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Resumen para el Primer Parcial  |  Derechos humanos y derecho constitucional (Cátedra: Halperin - 2019)  |  CBC  |  UBA
Resumen Derechos Humanos y Derecho Constitucional

A- Autonomía universitaria

Manifiesto Liminar de Ia Reforma Universitaria deI 21 de Junio de 1918

El 15 de junio de 1918 en la Universidad de Córdoba comenzaba lo que la historia registró como «la Reforma Universitaria de 1918». Dicho movimiento reflejó una de las páginas más simbólicas y representativas de nuestra historia nacional contemporánea. Indudablemente forma parte de las notas distintivas que mayor prestigio nos deparará como país en el contexto de las naciones desde ese momento hasta nuestros días.La Reforma Universitaria dio origen a una amplia tendencia del activismo estudiantil. Los integrantes que movilizaron los sucesos de 1918 formaban parte de distintas agrupaciones estudiantiles. Provenían de diversas vertientes ideológicas y se definieron como «reformistas». Entre sus postulados se encontraban, y aún vigentes, la autonomía universitaria, el cogobierno, la extensión universitaria, la periodicidad de las cátedras y los concursos de oposición.

“...Hombres de una República libre, acabamos de romper Ia última cadena que, en
pleno siglo XX, nos ataba a Ia antigua dominación monárquica y monástica. Hemos
resuelto Ilamar a todas Ias cosas por el nombre que tienen. Córdoba se redime.
Desde hoy contamos para el país con una vergüenza menos y una libertad más. Los
dolores que quedan son Ias libertades que faltan. Creemos no equivocarnos, Ias
resonancias del corazón nos lo advierten: estamos pisando sobre una revolución,
estamos viviendo una hora americana. (...)
Si no existe una vinculación espiritual entre el que enseña y el que aprende, toda
enseñanza es hostil y de consiguiente infecunda. (...)
En efecto, los estatutos disponen que Ia elección de rector terminará en una sola
sesión, proclamándose inmediatamente el resultado, previa lectura de cada una de
Ia boletas y aprobación dei acta respectiva. (...)
No podemos dejar librada nuestra suerte a Ia tiranía de una secta religiosa, ni al
juego de los intereses egoístas….”


B- Derecho a la educación en la Constitución Nacional

La Educación en la Constitución, Dr. Jorge H. Gentile

La educación se da y se desarrolla entre personas, por lo que el fenómeno educativo es propio de la Sociedad Política más que del Estado que, en sentido estricto, es una parte de la misma, especializado en la ley -porque la dicta, la aplica y la interpreta-, y dirigida a lograr y mantener el orden público. Debe también facilitar el acceso a la misma, su permanencia, su organización y su calidad. La educación integra el bien común social y el Estado, como gerente del mismo, debe atender y promover a las necesidades personales y sociales que la educación exige.

La Constitución, como norma suprema y fundadora de nuestra Sociedad Política y creadora del Estado, se referirse, en grandes líneas, a la educación y señala el papel que juega en la misma la personas; las familias; los padres o tutores; las confesiones religiosas; las sociedades intermedias; las instituciones y las comunidades educativas; las universidades, el Estado, en sus diversos niveles: federal, provincial, municipal y de la ciudad autónoma de Buenos Aires y los organismos internacionales.

Educación

Educare → criar, nutrir o alimentar
Ex ducere → sacar, llevar, o conducir desde dentro hacia fuera. Implica crecimiento.

1. Es una influencia externa que configura al individuo.

2. Es un desarrollo interior que hace que el individuo se configure a sí mismo.

3. Es un proceso que proporciona al individuo los medios para su propia configuración.

"La educación es la formación del hombre por medio de una influencia exterior conciente o inconsciente (heteroeducación), o por un estímulo, que si bien proviene de algo que no es el individuo mismo, suscita en él una voluntad de desarrollo autónomo conforme a su propia ley (autoeducación)"

"La educación es el desenvolvimiento de toda la perfección que el hombre lleva en su naturaleza" - Kant

"Educar es dar al cuerpo y al alma toda la belleza y perfección de que son capaces" - Platón

El proceso educativo general es el conjunto de influencias que se ejercen sobre la persona para configurarlo, desde el punto de vista intelectual, espiritual, social, y también biológico. El proceso educativo se cumple en etapas: se inicia con la crianza, sigue con el adiestramiento, continúa con la instrucción y la educación para culminar con la autoeducación.

LA CONSTITUCIÓN

"Proveer lo conducente(...) al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria(...)" (art. 75, 18), reforma en 1994, "Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidades indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad a de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales." (art. 75, 19).

"la educación primaria ("gratuita" decía el Texto de 1853 y que fue suprimido en 1860)" (art. 5) al derecho que tienen "Todos los habitantes de la Nación...de enseñar y aprender" (art. 14); a la obligación del Gobierno federal de fomentar la inmigración europea con el objeto de traer extranjeros que traigan el de "introducir y enseñar las ciencias y las artes" (art. 25).

Desde la reforma de 1994, declara que el Estado contribuye al sostenimiento económico de las actividades de los partidos políticos "y de la capacitación de sus dirigentes" (art.38); que "Las autoridades proveerán(... )a la información y educación ambientales" (art.41); y el derecho "a la educación para el consumo" (art. 42). Le exige al Congreso: "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural(...)" (art. 75 17); provee lo conducente "a la formación profesional de los trabajadores" y a "Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales" (art. 75, 19). Al final del artículo 125 se estableció que "Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden(...)promover (...) la educación, la ciencias, el conocimiento y la cultura".

Tratados internacionales

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, 1948
→Derecho a la educación → principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas. mediante esta educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.
→ Igualdad de oportunidades en todos los casos
→ Educación primaria gratuita

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHO HUMANOS, ONU 1948
→ Promuevan , mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derecho y libertades
Los artículos del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal
Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad
Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas
Y los artículos 22 a 27 recogen derechos económicos, sociales y culturales

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, ONU 1966
→ Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL, ONU 1965
→ los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, ONU 1979
Los Estados Partes adoptarán todas la medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías
Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad
La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino
Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios
Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos
La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de los programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente
Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física
Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia
Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, ONU 1984
Todo Estado parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión

La CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, ONU 1989

→ Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación en condiciones de igualdad de oportunidades:

Enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos
Fomentar la enseñanza secundaria, acceso a ella y medidas como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad
Enseñanza superior accesible a todos
Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales
Medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

→ Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente convención
→ Los Estados Partes fomentarán y afectarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza.
→ Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberán ser encaminada a

Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física
Inculcar al niño el respeto de los derecho humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas
Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya
Prepararlo para asegurar una vida responsable en una sociedad libre, igualitaria.
Inculcarle el respeto del medio ambiente natural

→ Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícito de esas sustancias.

PAUTAS Y DIRECTIVAS CONSTITUCIONALES

1. Como dice el artículo 1º de la ley 24.195, Federal de Educación, esta es un "bien

social y responsabilidad común", que genera derechos y deberes que la Ley Fundamental sólo reconoce por ser naturales, o sea anteriores a la misma.
2. La participación de los padres, tutores, las familias, los pueblos indígenas, las entidades, instituciones y la Sociedad, en general, en la educación

3. El Estado, a nivel federal, provincial, municipal y de la ciudad autónoma de Buenos Aires, tiene una responsabilidad indelegable y una competencia subsidiaria y complementaria, respecto de la educación que se desarrolla en la Sociedad. Esto no implica necesariamente que la educación se imparta en centros educativos de gestión estatal, ni limitación alguna a la educación de gestión privada, quién debe recibir incluso aportes financieros del estado (arts. 36 y 37 de la Ley 24.195)

4. La Constitución histórica le imponía al Congreso de la Nación el dictar "planes de instrucción general y universitaria" y la reforma de 1994 agregó: "Sancionar leyes de organización y de base de la educación respetando las particularidades provinciales y locales", todo lo cual implica que deben definirse la organización, o sea las competencias de los órganos encargados de la materia y dar las bases y delegar, en los términos del artículo 76 de la Constitución, las leyes que pueda dictar el Poder Ejecutivo. En materia de universidades nacionales, la ley es de base, ya que la delegación se hace a las mismas universidades estatales, atento su autonomía. La educación primaria es responsabilidad de las provincias (art. 5)

5. Además de los contenidos de la educación establecidos en la Constitución y los tratados internacionales de jerarquía constitucional pueden también fijar otros las leyes de bases, como lo hace el artículo 5º y 6º de la ley 24.195.

6. La autoridades de los servicios educativos, estatales o privados, dependientes de las provincias; municipios, de la ciudad autónoma de Buenos Aires; de las universidades nacionales y privadas; el Consejo Federal de Cultura y Educación (creado por el artículo 54 y siguientes de la ley 24.195); la Comunidad Educativa, compuesta de los educandos, sus padres o tutores, los docentes (artículo 43 y siguientes de la ley 24.195); el Consejo Interuniversitario Nacional, además de los particulares, componen lo que la ley Federal de Educación llama el "Sistema Educativo Nacional", que abarca tanto a la educación formal como la no formal. Es una asignatura pendiente del mismo la descentralización que permita que las decisiones fundamentales se tomen a nivel de Comunidad Educativa, principalmente entre la familia y los docentes, y no, como ha ocurrido hasta ahora, que la misma ha bajado sólo desde las autoridades federales a las provinciales.

7. Como bien expresa el llamado Pacto de San José de Costa Rica: "los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" (art. 12 inc. 4.)

8. La Constitución de 1853, decía que las provincias deben asegurar la "enseñanza primaria gratuita", pero esta última palabra fue suprimida en la reforma de 1860, a propuesta de Domingo Faustino Sarmiento y dando por razones que: "siendo por otra parte falso que pudiese existir una educación gratuita, desde que sus gastos se han de cubrir con el dinero de los contribuyentes que forman el tesoro público". Declaración Universal de Derechos Humanos (jerarquía constitucional) dice: "La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental."

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;
b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, y gratuita.
c) La enseñanza superior debe ser igualmente accesible a todos, sobre la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita

9. La autonomía y la autarquía de las universidades del estado es otro de los principios con jerarquía constitucional desde 1994 (art. 75 inc. 19) que debe conjugarse con la libertad de cátedra derivado del derecho a enseñar (art.14), el de la estabilidad docente (art. 14 bis), que es extensible a todos los niveles del sistema educativo, y al acceso a las cátedra por concurso para evaluar la condición de la idoneidad (art. 16).

10. Por fin, la Constitución y los tratados internacionales se refieren también a actividades específicas de la educación como las dirigidas al niño, a la mujer, al trabajador, a los dirigentes de los partidos políticos, a los consumidores, a los indígenas, a de quienes tengan a su cuidado y vigilancia a las personas privadas de la libertad y al ambiente.

1- C- El Derecho

Introducción al análisis del derecho, Nino

Definición de Derecho
¿Qué es el derecho?
La palabra "derecho" es ambigua, y para colmo tiene la peor especie de ambigüedad, que es, no la mera sinonimia accidental (como la de "banco"), sino la constituida por el hecho de tener varios significados relacionados estrechamente entre sí.
Veamos estas tres frases:
"El derecho argentino prevé la pena capital".
"Tengo derecho a vestirme como quiera".
"El derecho es una de las disciplinas teóricas más antiguas".

Algunas de las tesis más comunes que sostienen que hay una conexión o asociación importante entre el derecho y la moral:
1) Las normas de todo sistema jurídico reflejan de hecho los valores y aspiraciones morales de la comunidad en la cual rigen o de los grupos de poder que participan directa o indirectamente en el dictado de tales normas.
2) Las normas de un sistema jurídico deben ajustarse a ciertos principios morales y de justicia que son umversalmente válidos, con independencia de que ellos sean aceptados o no por la sociedad en que tales normas se aplican.
3) Las normas de un sistema jurídico deben reconocer y hacer efectivas las pautas morales vigentes en la sociedad, cualquiera que sea la validez de tales pautas desde el punto de vista de una moral crítica o ideal.
4) No es posible formular una distinción conceptual tajante entre las normas jurídicas y las normas morales vigentes en una sociedad.
5) Los jueces aplican de hecho en sus decisiones no sólo normas jurídicas sino también normas y principios morales.
6) Los jueces deben recurrir a normas y principios morales para resolver cuestiones que no están claramente resueltas por las normas jurídicas.
7) Los jueces deben negarse a aplicar aquellas normas jurídicas que contradicen radicalmente principios morales o de justicia fundamentales.
8) Si una regla constituye una norma de un sistema jurídico ella tiene fuerza obligatoria moral, cualquiera que sea su origen y contenido, y debe ser aplicada por los jueces y obedecida polla gente.
9) La ciencia jurídica debe encarar la tarea de formular principios de justicia aplicables a distintas situaciones jurídicamente relevantes y evaluar hasta qué punto las normas jurídicas vigentes satisfacen tales principios y pueden ser interpretadas de
modo de conformarse a sus exigencias.
10) Para identificar a un sistema normativo como un orden jurídico o a una regla como una norma jurídica no basta verificar que el sistema o la regla en cuestión satisfacen ciertas condiciones fácticas, sino que debe determinarse además su adecuación a principios morales y de justicia; un sistema o una regla que no se adecúen a tales principios no pueden ser calificados de jurídicos.


El iusnaturalismo está más o menos fielmente representado por la posición del juez
Sempronio. La concepción iusnaturalista puede caracterizarse diciendo que ella
consiste en sostener conjuntamente estas dos tesis:
a) Una tesis de filosofía ética que sostiene que hay principios morales y de
justicia umversalmente válidos y asequibles a la razón humana.
b) Una tesis acerca de la definición del concepto de derecho, según la cual un
sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de "jurídicos" si contradicen
aquellos principios morales o de justicia.
Si alguien rechaza alguna de estas tesis, aun cuando acepte la otra (suponiendo que
ello sea posible), no será generalmente considerado un iusnaturalista.
Si bien todos los iusnaturalistas coinciden sustancialmente en defender estas dos
tesis, discrepan acerca del origen o fundamento de los principios morales y de justicia
que conforman el llamado "derecho natural" y acerca de cuáles son tales principios.
El iusnaturalismo teológico, cuyo más destacado representante fue Santo Tomás de
Aquino, sostiene que el derecho natural es aquella parte del orden eterno del universo
originado en Dios que es asequible a la razón humana. Ningún orden positivo tiene
fuerza obligatoria si no concuerda con los principios de derecho natural.

B- Divisiones del derecho

Derecho:
Pùblico: establece una relación entre dos sujetos, entre los cuales uno tiene frente al otro un valor jurìdico superior. Es la que se da entre Estado y súbdito.

Privado: relaciona sujetos equivalentes con el mismo valor jurídico,

C- Interpretación de derecho

Derecho:
objetivo: conjunto de normas jurídicas tendientes a regular al ser humano en sociedad.
subjetivo: facultad de cada persona de poder hacer valer sus derechos.

3-A- Inscripción histórica. Constitución histórica y sus reformas
Constitucionalismo Progresista, Gargarella

La ciudadanía se encontraba entonces, en su opinión, más preocupada por los derechos de propiedad (que tendría más que ver con la vida cotidiana de cada uno), que por el derecho de sufragio (que tendía a asociarse con cuestiones más bien alejadas de la vida común)
la limitación de los derechos políticos, en tanto ello fuera una condición necesaria para consolidar ciertas libertades básicas imprescindibles y prioritarias.
Pacto liberal-conservador → “sala de màquinas”
Dicho pacto, como veremos, se traduciría en órdenes constitucionales antiestatistas
asuntos relacionados con la expansión de las libertades políticas como todo lo relacionado con la denominada cuestión social —los problemas derivados de una situación marcada por injustas desigualdades—.
limitación del derecho a la participación política
limitaciones relacionadas con un sistema político de autoridad concentrada, y por tanto restrictivo de la participación autónoma de las mayorías.
Voto activo: derecho a elegir
Voto pasivo: derecho a ser elegido

Restricciòn del voto
→ limitaciones informales
→ fraude
→ uso directo de la fuerza
→ exclusiòn de los analfabetas
→ exclusiòn a mujeres, niños, esclavos, hijos solteros, sirvientes y empleados domèsticos
→ nacionalidad y proveniencia ètnica
Estas limitaciònes resultaron en la concentraciòn del poder de los derechos polìticos bàsicos en un porcentaje minoritario de la poblaciòn

Restricciones basadas en la concentración del poder:
limitaciones relacionadas con el vértice del poder político, y que implica concentrar la máxima autoridad política en una sola persona, encarnada por el Poder Ejecutivo.
Justificado por la necesidad que encontraron los líderes latinoamericanos de resistir los riesgos de la anarquía, la disgregación, y los levantamientos de masas lideradas por caudillos autoritarios.

Restricciones generales propias del constitucionalismo liberal:
a) un sistema representativo
b) una concepción sobre los controles al poder
c) un sistema de “frenos y contrapesos”
d) un Poder Judicial que tendió a expandir paulatinamente su propio poder, hasta ganar no sólo la capacidad de invalidar las decisiones de los poderes políticos, sino también la de pronunciar la “última palabra” institucional
e) un sistema de acceso a los tribunales muy limitado

“Pueblo” y derechos
→ Sufragio universal, constitucionalismo social y el peculiar ingreso de la clase obrera en la Constitución

Viejo règimen empieza a fallar (“orden y progreso”).
Llegada efectiva y progresiva del sufragio universal.

Peròn (1949) → Constituciòn social. Que incluían un reforzamiento de los poderes presidenciales, junto con numerosas y robustas cláusulas dedicadas a los derechos de los trabajadores, los sindicatos, la organización
familiar, o la propiedad de los recursos naturales.

Cláusulas de inclusión política en un contexto políticamente excluyente

inclusión política → clase obrera en la constituciòn
Las nuevas Constituciones de finales del siglo XX se abrieron entonces a los sectores indígenas; incorporaron referencias al multiculturalismo; hablaron de modo más explícito de los derechos de las mujeres; hicieron referencias a las minorías sexuales.
Argentina de 1994 (referéndum, plebiscito y consulta popular).

Derechos incluyentes vs. poder concentrado

“el Poder Judicial tendió a poner freno a los derechos sociales, como el poder político tendió a hacer lo propio con los nuevos derechos políticos”
el Poder Judicial jugó un rol protagónico en la agonía (y posterior resurrección) de los derechos sociales propios del constitucionalismo latinoamericano.
Trabas similares a las que impuso el Poder Judicial sobre el desarro-
llo de los derechos sociales, durante décadas, son las que impuso el poder

político —y el Poder Ejecutivo en particular— sobre el crecimiento de los
más recientes derechos vinculados con la participación política, en los últimos
años.

Pueblo y poder
Revitalización del Poder Judicial
problemas vinculados con la estructura judicial, y la (en buena medida buscada) “lejanía” entre sus miembros y el sector popular.
Era difícil entrar este poder
Los jueces mantienen el cargo de por vida.

Revitalizaciòn del Poder Ejecutivo
doctrina y en la práctica del constitucionalismo. Este esfuerzo se ha orientado a revitalizar al órgano Legislativo, volviéndolo a colocar en el centro del proceso de toma decisiones democrático.

Consulta directa a grupos desaventajados
Otorgarles una voz a grupos relegados en cuestiones que les conciernen de modo directo, bajo la idea de
un “derecho a la consulta previa”.

Decisión y control en manos del “pueblo”
Vocación por llevar adelante cambios en el área de la Constitución que mayor necesidad tiene de ser reformada; esto es, el área relacionada con la organización del poder.
la afirmación de nuevas herramientas participativas (derechos de iniciativa popular)
la creación de un nuevo tipo de controles (es decir, derechos de revocatoria)
la instauración o el reconocimiento de las formas de la justicia indígena, etcétera.

Recuperar para el “pueblo” un lugar central, dentro de la Constitución, no nos lleva a objetar las reformas minimalistas ya producidas, pidiendo que no se repitan, sino a reclamar que sean reforzadas, exigiendo que alcancen a las áreas que hasta hoy se han resistido a alcanzar.


B- Supremacìa constitucional

Manual de la Constituciòn Reformada, Bidart Campos
Capìtulo V; LA SUPREMACÍA Y EL CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN
pág 66-108
LA FORMULACIÓN CLÁSICA DE LA DOCTRINA Y SUS ALCANCES
La supremacía de la constitución tiene dos sentidos. En un sentido fáctico, propio de la constitución material, significa que dicha constitución o derecho constitucional material es el fundamento y la base de todo el orden jurídico-político de un estado.
Pero el sentido con que el constitucionalismo utiliza la noción de supremacía constitucional es otro. Apunta a la noción de que la constitución formal, revestida de superlegalidad, obliga a que las normas y los actos estatales y privados se ajusten a ella. Ello envuelve una formulación de deber-ser; todo el orden jurídico-político del estado debe ser congruente o compatible con la constitución formal.

La actualización contemporánea
La constitución es la “fuente primaria y fundante” del orden jurídico estatal.

La jerarquía normativa
La supremacía constitucional supone una gradación jerárquica del orden jurídico derivado, que se escalona en planos distintos. Los más altos subordinan a los inferiores, y todo el conjunto se debe subordinar a
la constitución. Cuando esa relación de coherencia se rompe, hay un vicio o defecto, que llamamos “inconstitucionalidad” o “anticonstitucionalidad”.
Supremacía y reforma constitucional
El principio de supremacía se vincula con la teoría del poder constituyente, y con la tipología de la constitución escrita y rígida. En efecto, la constitución es establecida por un poder constituyente; el poder constituido o poder del estado no puede ni debe sublevarse contra la constitución que deriva de un poder constituyente, formalmente distinto y separado del poder constituido. Además de ello, si ese poder constituyente ha creado una constitución escrita y rígida, fijando para la reforma de la misma un procedimiento distinto al de las leyes ordinarias, ha sustraído a la constitución de las competencias y formas propias de los órganos del poder constituido. Todo acto contrario a la constitución implica, de hecho, y por esa sola alteración, una “reforma” a la
constitución, llevada indebidamente a cabo fuera del mecanismo que ella ha arbitrado para su enmienda. Si tales actos valieran, se frustrara el sentido del tipo constitucional escrito y rígido. Los actos que se le oponen deben reputarse privados de validez.

El control de constitucionalidad: su significado
Sistema garantista que apunte a la defensa de la constitución y al control amplio de constitucionalidad.
La doctrina de la supremacía pasa de inmediato a forjar el control o la revisión constitucionales.
fuente judicial: la jurisprudencia o derecho judicial la han hecho efectiva. Está pues en la constitución material, pero deriva de principios formulados en la constitución formal.
Después de la reforma de 1994, es imperioso asimismo tener presente una añadidura de suma trascendencia: en virtud del art. 75 inc. 22 hay tratados internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional por figurar en la enumeración que se hace en dicha norma, y otros que pueden alcanzarla en el futuro conforme a la misma. Por consiguiente, tales tratados revisten igual supremacía de la constitución,
y aunque no forman parte del texto de la constitución, se hallan fuera de él a su mismo nivel en el bloque de constitucionalidad federal

El control constitucional y la interpretación
La doctrina de la supremacía constitucional y la inconstitucionalidad “dentro” de la constitución.

LOS REAJUSTES CONTEMPORÁNEOS DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
La doctrina de la supremacía constitucional de cara al nuevo derecho internacional
Desde la segunda postguerra de este siglo) el derecho internacional público ha avanzado mucho en comparación con épocas precedentes.
La política internacional también.
¿Se ha extraviado o dejado de existir la supremacía de la constitución?
Más bien, cabría sostener que hay un reacomodamiento de la misma.
Los modos de adecuar la supremacía constitucional a esta nueva realidad son variables y propios de cada estado. Los hay que colocan al derecho internacional con prioridad sobre todo el derecho interno, incluida la misma constitución.
En el derecho internacional hay un principio básico que es el de su prelación sobre el derecho interno.

Argentina, al ratificar y prestar recepción a la Convención de Viena sobre derecho de los tratados, se ha obligado a acatar su art. 27, en el que se define y reafirma que ningún estado parte puede invocar su derecho interno para incumplir un tratado. No es coherente, por eso, que la reforma constitucional de 1994 sólo haya reconocido a los tratados un rango supralegal, manteniendo como principio general (con la excepción de los tratados de derechos humanos de jerarquía constitucional) el criterio de que los tratados son infraconstitucionales (ver cap. I, no 41).

La incidencia en el control interno de constitucionalidad

A) Cuando en el derecho interno se otorga prioridad al derecho internacional por sobre la constitución, es indudable que no hay control constitucional sobre el derecho internacional. El derecho internacional no es susceptible de ser declarado inconstitucional. En cambio, si la constitución, después de haberle cedido su rango al derecho
internacional, exhibe alguna contradicción con él, el contenido de la constitución que se le opone queda sometido a control y se torna inconstitucional. Lo mismo ocurre con todo el derecho infraconstitucional (leyes, reglamentos, sentencias, actos de particulares).
B) Cuando en el derecho interno se reconoce al derecho internacional un nivel de paridad con la constitución, tampoco hay control constitucional ni inconstitucionalidad en ninguno de ambos planos, porque los dos comparten igual rango y se complementan. El derecho infraconstitucional discrepante con el bloque unitario que componen el derecho internacional y la constitución purificados queda sometido a control y es inconstitucional.
C) Cuando enfrentamos al derecho comunitario que es propio de un sistema de integración, las decisiones de los órganos de la comunidad, y el derecho comunitario proveniente de ellos, quedan exentos de control constitucional, porque es presupuesto
de la integración que el estado que se hace parte en ella inhibe su control interno de constitucionalidad, ya que si éste funcionara podría llegarse a declarar inconstitucional cualquier contenido del derecho comunitario, y tal resultado
destacaría la existencia, el funcionamiento y la coherencia de la comunidad supraestatal y de su derecho comunitario que, como uniforme a toda ella y a los estados miembros, no tolera que éstos se opongan a la aplicación de sus normas en sus
jurisdicciones internas, ni las descalifiquen por contradicción con su derecho interno. Tanto la constitución como las normas infraconstitucionales, en cambio, son inconstitucionales si colisionan con el derecho comunitario.

Para aplicar las pautas recién esbozadas al derecho constitucional argentino, hay que tomar en cuenta las innovaciones que desde el 24 de agosto de 1994 ha introducido la reforma de la constitución.

La modificación de la doctrina de la supremacía constitucional en el actual derecho constitucional argentino

El art. 75 inc. 22 sienta, como principio general, el de la supralegalidad de los tratados internacionales de toda clase: los tratados prevalecen sobre las leyes, con una sola excepción.
La modificación ha de verse así:
a) en concordancia con el viejo art. 27, los tratados están por debajo de la constitución, pero
b) por encima de las leyes, y de todo el resto del derecho interno. Este principio implica el abandono de la jurisprudencia de la Corte Suprema vigente hasta 1992, que no reconocía el rango supralegal de los
tratados.
La excepción viene dada para los tratados de derechos humanos, de la siguiente manera:
a) El mismo art. 75 inc. 22 inviste directamente de jerarquía constitucional a once instrumentos internacionales de derechos humanos que enumera taxativamente, pero además
b) prevé que mediante un procedimiento especial otros tratados de derechos humanos puedan alcanzar también jerarquía constitucional. En los dos supuestos, tales tratados no entran a formar parte del texto de la constitución y quedan fuera de él, en el bloque de constitucionalidad federal, y comparten con la constitución su misma
supremacía. O sea, no son infraconstitucionales como los otros.

Art. 75 inc. 22. “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

LAS RELACIONES ENTRE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
El panorama después de la reforma de 1994
a) La paridad que asignamos a todo el conjunto normativo de la constitución con los instrumentos internacionales de jerarquía constitucional (los once enumerados en el art. 75 inc. 22 más los que la adquieran en adelante) impide declarar inconstitucionales:
a‟) a norma alguna de la constitución (en cualquiera de sus partes) en relación con instrumentos internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional;
a”) a norma alguna de dichos instrumentos en relación con normas de la constitución (en cualquiera de sus partes);
a‟‟‟) por ende, toda aparente oposición ha de superarse a tenor de una interpretación armonizante y congruente, en la que se busque seleccionar la norma que en su aplicación rinda resultado más favorable para el sistema de derechos (integrado por la constitución y los instrumentos internacionales de jerarquía constitucional), en razón de la mayor valiosidad (pero no supremacía normativa) que el sistema de derechos ostenta respecto de la organización del poder.
b) El bloque encarado en el anterior inc. a) y sus subincisos obliga a controlar todos los sectores del derecho infraconstitucional, y a declarar inconstitucional toda norma que en él sea infractora de la constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
c) Los tratados internacionales que no gozan de jerarquía constitucional, como inferiores que son, quedan sometidos a control (aun cuando en nuestra tesis, ello sea incoherente y discrepante con el principio de primacía del derecho internacional sobre todo el derecho interno, que expusimos en el no 17).
d) Por lo dicho en el precedente inc. c), también son controlables los tratados de integración a organizaciones supraestatales, y las normas que son consecuencia de ellos —derecho comunitario— (con igual reserva
personal que en el inc. c).
e) Todo el derecho infraconstitucional, a partir de las leyes, también debe ser controlable en relación con los tratados sin jerarquía constitucional, porque el principio general aplicable a este supuesto es el
de la superioridad de los tratados sobre las leyes y, por ende, sobre el resto del ordenamiento sublegal.
Para ello, tomamos en consideración a los tratados que son infraconstitucionales.

La inconstitucionalidad como efecto de actividad lícita del estado

Con la reforma constitucional de 1994, el art. 43 que regula el amparo, el habeas data y el habeas corpus, abre una interpretación holgada.

La legitimación procesal:
Por legitimación entendemos, en sentido procesal, la capacidad, aptitud o idoneidad que se reconoce a un sujeto para intervenir en un proceso judicial. Legitimación procesal activa es la que ostenta quien actúa como actor o demandante. Legitimación procesal pasiva es la que corresponde a quien resulte demandado por otro.
El alcance, los caracteres y las posibilidades del control
No se juzgan ni se controlan en su constitucionalidad las llamadas cuestiones políticas que, por tal inhibición, se denominan también “no judiciables” o “no justiciables”
El control de constitucionalidad alcanza a la razonabilidad de normas y de actos, o sea, a la verificación de la proporción entre el fin querido y la medida adoptada para lograrlo. Lo razonable es lo opuesto de lo arbitrario, y mediante el control de razonabilidad el poder judicial penetra necesariamente muchas veces en la ponderación de los criterios y medios de que se valen los órganos del poder al ejercer sus competencias.
Dado que las leyes y los actos estatales se presumen válidos y, por ende, constitucionales, la declaración de inconstitucionalidad sólo se debe emitir cuando la incompatibilidad con la constitución es absoluta y evidente.
El derecho judicial de la Corte tiene establecido que:
los jueces no pueden dejar de aplicar una norma vigente conducente a resolver el caso que fallan, salvo que la desaplicación se fundamente en la declaración de su inconstitucionalidad
cuando desaplican una norma vigente que conduce a resolver el caso sin declararla inconstitucional, la sentencia que de esa manera dictan queda descalificada como arbitraria;
pero hay que tener presente que, como siempre, para que válidamente desapliquen una norma mediante declaración de su inconstitucionalidad necesitan que se lo haya requerido la parte interesada en el respectivo proceso judicial.
La Corte también tiene establecido que los jueces no pueden prescindir de lo dispuesto expresamente por la ley respecto al caso que fallan, so pretexto de la posible injusticia de esa ley. Ahora bien, como la propia Corte señala que la única salida para que los jueces desapliquen una norma vigente es su declaración de inconstitucionalidad, estamos ciertos que si un juez declara que una norma es inconstitucional en virtud de su injusticia (razonando suficientemente el caso) la no aplicación de esa norma en nada conculca el primer principio. En suma, el juez no puede dejar de aplicar una ley por ser injusta, pero sí puede dejar de aplicarla declarándola inconstitucional a causa de su injusticia. De ello surge que para desaplicar una norma injusta, el juez debe declararla inconstitucional.

LA SUPREMACÍA EN RELACIÓN CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Constituciòn, Tratados, Leyes
La primera relación se traba entre la constitución y el derecho internacional. ¿Qué prevalece?
El monismo absoluto coloca al derecho internacional por encima de la constitución: es decir, facilita la supremacía del derecho internacional.
Ya dijimos que la primacía del derecho internacional sobre el derecho interno es un principio básico del derecho internacional, que hoy cuenta con una norma expresa en la Convención de Viena sobre derecho de los tratados.

C- El control constitucional en el sistema argentino
Constitución y Poder Político: jurisprudencia de la Corte Suprema y técnicas para su interpretación. Miller, Jonathan; Gelli, María Angélica y Cayuso, Susana.

Fallo Marbury vs. Madison

2 Partidos Polìticos: Federales y Republicanos
Adams (federalista) pierde las elecciones contra Jefferson (republicano)
A ultimo momento (ultimas dos semanas de mandato) Adams creó y nombró 16 jueces para tener mayorìa en el poder Judicial
Cuando un nombramiento es firmado por el presidente debe considerarse hecho
La retenciòn del nombramiento no es aprobado por ley y viola los derechos adquiridos

Teoría y crítica del derecho constitucional, Roberto Gargarella

Teorìa constitucional → Interpretaciòn constitucional → 2 posturas

Texto vivo → interpretaciòn dinàmica, habla de la actualizaciòn de la Constituciòn Nacional
Constituciòn
→ texto muerto que nos obliga a estar sujetos por la mano muerta del
→requiere actualizaciòn para convertirla en un texto más cercano a nuestras necesidades y problemas
→ abierta
→ a cargo de los jueces
Problemas
→ ≠ objetivo Control de Constitucionalismo (aislar decisiones de la puja política diaria al dejo de la actualizaciòn a manos de jueces
→ Contradictorio → se busca el avance de la sociedad, sin embargo los jueces están a cargo
→ discrecionalidad en manos del intèrprete
→ Resultado → comunidad de súbditos

Texto muerto → interpretaciòn conservadora, en contra de la actualizaciòn

Se otorga mucho poder a quien la interpreta y actualiza
Proponen dejarla como està, “anclada” a su sentido original
Argumentos
→ En contra de un principio constitucionalista (el significado que le dieron aquellos que la redactaron)
→ Seguridad jurìdica. No darle poder al intérprete
→ Cualquier cambio debe estar en manos del pueblo

4-Constitución Nacional. Parte dogmática
A- Declaración de derechos
¿Con la igualdad ante la ley alcanza? Saba, Roberto.

Idea de igualdad → no discriminaciòn/ausencia de tratos arbitrarios → soslayar situaciones de ≠

Soluciòn ante ≠ → desigualdad/discriminaciòn positiva → acciones de trata diferente / políticas de acción afirmativa a
ante grupos que se ven discriminados

Polìticas de reconocimiento → = igualdad

Exigibilidad judicial de los derechos sociales

Distinciòn → Derechos Civiles ≠ Derechos Sociales
Caracterizados por obligaciones negativas Caracterizados por obligaciones positivas
Abstenciòn Prestaciòn → cumplimiento no depende del poder Judicial

Obligaciones estatales
Niveles:
de respetar → deber estatal → no intervenir
de proteger → deber estatal → impedir que terceros interfieran
de asegurar → deber estatal → asegurar acceso a titulares
de promover → deber estatal → desarrollar condiciones de acceso

Derechos Civiles → Justiciales
Derechos sociales → “dada su compleja estructura, no existe derecho económico, social o cultural que no presente al menos una caracterìstica que permita su exigibilidad en caso de violaciòn”

Justiciabilidad obstaculizada → determinaciòn de conducta debida
→ autorrestricción del poder judicial
→ inadecuaciòn de mecanismos procesales tradicionales para estos derechos
→ escasa tradiciòn del poder judicial en esta materia

AMPARO, HÁBEAS DATA Y CORPUS

Constitucionalismo moderno → procura organizar al Estado en defensa de las libertades y derechos del hombre
→ asegura al hombre en frente del Estado → proporciona seguridad y garantìas

Garantìa→ disponibilidad que tiene una persona para movilizar al Estado en protecciòn suya

Garantìas (Art 18)
Principio de Legalidad → nadie puede ser penado sin juicio previo
Principio de retroactividad → la ley es retroactiva a menos que favorezca al acusado
Principio de Juez Natural → el juez tiene que estar instaurado previo al delito
Garantìa contra la Autoincriminaciòn → nadie puede ser obligado a declarar contra sì mismo
Inmunidad de arresto → nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente
Debido Proceso → es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos
Tener abogado, conocer pruebas y
cargos en contra, juez imparcial, ser
escuchado, oportunidad de 2da inst.
Garantìa de Privacidad → domicilio es inviolable como tambièn la correspondencia epistolar y los papeles privados a menos que la ley lo disponga
Aboliciòn de pena de muerte, tormento y azotes
Higiene carcelaria

Art 19
→ Principio Liberal → las acciones privadas de los hombres que no ofendan el orden ni la moral pùblica, ni perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios.
→ Principio de Reserva → ningún habitante serà obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado a hacer lo que no mande




Mecanismos de Garantìas
Acciòn de Amparo: La garantía de Amparo podrá ser ejercida por el Estado en sentido lato o por particulares, cuando por cualquier acto, hecho, decisión u omisión, proveniente de autoridad pública o de persona privada, se lesione o amenace, en forma actual o inminente con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta el ejercicio de los derechos constitucionales individual y colectiva. Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Habeas Data: Herramienta de protecciòn de la vida privada y privacidad de datos personales. Derecho de cualquier persona física o jurídica para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada.
Habeas Corpus: Protege la integridad fìsica al asegurar los derechos bàsicos de la persona. Puede ser colectivo


D- Perspectiva de género

La perspectiva de género, Marta Lamas

El trato igualitario dado a las personas socialmente desiguales no genera por sí solo igualdad. Además, no basta con declarar la igualdad de trato cuando en realidad no existe igualdad de oportunidades.

Razones y orígenes de la discriminación femenina, el marco desde el cual se piensa el “problema” de las mujeres.

Sexismo: introducido por la cultura, es la discriminación en función del sexo, mediante el género.

La desigualdades entre los sexos no se pueden rectificar si no se tiene en cuenta los presupuestos sociales que han impedido la igualdad.

Análisis que explique la existencia de la injusticia, su persistencia y la complicidad de las propias víctimas en su perpetuación.

Definición clásica: género es la clase, especie o tipo a las que pertenecen las personas o las cosas.

Variable de género (el factor género) → refiere a las mujeres.

Se reduce al género como un concepto asociado con el estudio de las cosas relativas de las mujeres, afecta tanto a los hombres como a las mujeres. Feminidad contrasta con masculinidad.

Concepto de género → al emplearlo se designan las relaciones sociales entre géneros.
info sobre mujeres = info sobre hombres

Sexo ≠ Género
lo biológico lo construido socialmente

¿Es algo construido o biológico?
Ej.: “la menstruación es una cuestión de género” → es biológico → falso, es cuestión de sexo


¿Cómo surge la categoría género?
Psicología→ John Money (1955), Robert Stoller (1968) en estudio de los trastornos de identidad
Stoller → lo que determina la identidad y el comportamiento sea femenino o masculino no es el sexo biológico sino el hecho de haber vivido desde el nacimiento las experiencias, ritos y costumbres atribuidos a los hombres o a las mujeres


3 instancias básicas del género:

La asignación: momento en el que nace el bebé, a partir de la apariencia externa de sus genitales. Hay casos en los que dicha apariencia está en contradicción con la carga cromosómica, y si no detectan esta contradicción, o no se llega a una resolución o tratamiento, se generan graves trastornos.
La identidad de género: se establece a la misma edad que el infante adquiere el lenguaje y es anterior a su conocimiento de la diferencia anatómica entre los sexos. Ya asumida la identidad de género, es imposible cambiarla por presiones del medio. Solo por voluntad propia y deseo.
Papel (rol) de género: conjunto de normas y prescripciones que dictan la sociedad y la cultura sobre el comportamiento femenino o masculino. Estereotipos. Lo que creemos natural pero está construido socialmente. Situaciones de discriminación hacia las mujeres.

¿Qué es la perspectiva de género?
→ Implica reconocer que una cosa es la diferencia sexual y otra cosa son las atribuciones, ideas, representaciones y prescripciones sociales que se construyen tomando como referencia esa diferencia sexual. No hay comportamientos o características de personalidad exclusivas de un sexo. Ambos comparten rasgos y conductas humanas.
→ Hace miles de años las diferencias biológicas resultaron en la división sexual de trabajo, que permitió la dominación de un sexo sobre el otro. Eso ya no tiene vigencia en la actualidad. Aunque la ideología asimila lo biológico a lo inmutable y lo sociocultural a lo transformable, es más fácil transformar la naturaleza que la cultura.
→Mujeres son asociadas con lo “natural” por su función reproductora, es una idea, no una realidad. Una supuesta “esencia”, vinculada con su capacidad reproductiva.

La comprensión del género y la educación democrática
Qué es y cómo opera el género → orden simbólico.
Esta simbolización se erige en orden social, cuyas prescripciones encasillan a las personas y las ponen en contradicción con sus deseos, talentos y potencialidades. Ignorancia, prejuicios y desinformaciones se apoyan en la lógica del género para prohibir ciertos comportamientos o elecciones a mujeres y hombres. Es a la vez un filtro a través el cual miramos e interpretamos al mundo. La perspectiva de género abre un conjunto de posibilidades para los seres humanos, desde una mayor riqueza y variedad de opciones vocacionales y laborales hasta nuevas formas de vida afectiva y distintos arreglos familiares.
Creencias religiosas amenazadas por la apertura del panorama. Mucho peso en la “naturalidad” de la complementariedad del hombre y la mujer. La capacidad reproductiva femenina, con sus obvios procesos de embarazo, parto y amamantamiento, es simbolizada como una cuestión más cercana a la naturaleza que el proceso reproductivo masculino.
Una perspectiva de género que reconoce la construcción simbólica de las culturas desecha las ideas esencialistas sobre las mujeres y los hombres. No existe la “esencia” tanto de mujer como de hombre.

Dogma religioso → se opone a que las personas tomen decisiones sobre su vida, Dios decide. Todo lo que es antinatural está prohibido (intervención humana en los procesos de vida)

Equidad como solución.








¿Cómo llegamos a esta revolución?, Diana Maffia

Feminismo → cambio que se fue produciendo en nuestro país durante los 35 años de democracia
Cuatro etapas:
La afirmación democrática durante la década del 80
➱8 de marzo de 1984 → post dictadura. Qué esperaban las mujeres de la democracia.
➱primer encuentro nacional de mujeres de 1986 → democracia: encontrarse en lo público y discutir, dialogar sobre los temas que nos importan, producir lo político

La ley de cupo y el giro internacional en Derechos Humanos durante la década del 90
➱Ley de cupo significó un antes y un después para la democracia argentina. A partir de que hubo ley de cupo y mujeres en la legislatura se sancionaron todas las leyes que afectan los cuerpos de las mujeres
➱A nivel internacional también ocurría un giro muy importante en términos de derechos de las mujeres, con las conferencias de Viena de 1993, del Cairo de 1994 y de Beijing en 1995.

El ascenso de los feminismos populares en torno de 2001
➱Mujeres arman sus propias organizaciones debido a la misoginia brutal que predominaba en muchas organizaciones que impulsaban las asambleas

La Revolución de las Hijas a la que estamos asistiendo en este mismo momento
➱Renovación en el feminismo. La irrupción de las adolescentes con sus propios modos performativos de poner el cuerpo y de usar la palabra. Sacó al feminismo del lugar exclusivo del saber académico o técnico sobre las cuestiones referidas las mujeres y lo llevó a la calle como nunca antes.


Nosotras nos organizamos de maneras mucho más difusas y cooperativas. Evitar que una mayoría deje sin voz a las minorías. O las vigilias por la sanción de la ley de aborto: un millón de personas en la calle, ni un solo acto de violencia. Ni una sola depredación del espacio público; como estamos acostumbradas a levantar lo que otros dejan, tenemos muy claro quienes pagan los platos rotos. Quiero decir que hay muchas formas de intervención feministas, pero todas las formas de intervención, que son muy variadas y van desde construir una biblioteca pública sobre mujeres hasta un tetazo, comparten un rasgo que atraviesa a todo el feminismo: no hay “dueñas” del feminismo, y por lo tanto no hay ninguna mujer que espere obediencia de las otras.

5- Constitución Nacional. Parte Orgànica
Parte Dogmática → Garantìas/derechos individuales
Parte Orgánica → Organización del Estado

A- Forma de Gobierno y Forma de Estado
Constitución de la Nación Argentina Comentada y concordada, Gelli, María Angélica.

1853 → Constituyentes no crean forma de Gobierno→ adoptan modelo de EEUU

Forma de gobierno Forma de Estado
Organizaciòn del règimen polìtico Cantidad de centros territoriales de decisión política dentro de un Estado
(Quièn ejercita el poder)
Preàmbulo → Poder Democràtico → provincias (no naciòn)




Forma Republicana, Representativa y Federal

Republicana




















Representativa




















Federal












B- Derecho electoral
→ Regula recambio de gobernantes o plebiscitos por medio de la reglamentación del sistema electoral

Vivo, Gustavo. Los partidos políticos en la Constitución

Partidos politicos → Constitución → Históricamente eran vistos como facciones que dividían a la
sociedad, responsabilizándose por las luchas sociales.
→ Finalmente ganan lugar en la CN como instituciones fundamentales
para el sistema democràtico
→ Creados y limitados por la CN

Representaciòn de las minorìas → garantizado por la CN

Postulaciòn de candidatos → competencia exclusiva

Candidatos sin partidos → ⃠

Poder Ejecutivo → Presidente (unipersonal)
→ Tìtulos: todas las jefaturas
→ Facultades: reglamentar leyes, decretos, DNU
→ Requisitos: Nacido en Arg, 30 años, 6 años de ciudadanìa, 4 residencia
Poder Judicial → jueces, tribunales, Corte Suprema y Consejo de Magistratura

 

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