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Derechos Humanos y Derecho Constitucional
Resumen para el Primer Parcial  |  Derechos humanos y 
derecho constitucional (Cátedra: Halperin - 2019)  |  CBC  |  UBA
Resumen Derechos Humanos y Derecho Constitucional
A- Autonomía universitaria
Manifiesto Liminar de Ia Reforma Universitaria deI 21 de Junio de 1918
El 15 de junio de 1918 en la Universidad de Córdoba comenzaba lo que la historia 
registró como «la Reforma Universitaria de 1918». Dicho movimiento reflejó una 
de las páginas más simbólicas y representativas de nuestra historia nacional 
contemporánea. Indudablemente forma parte de las notas distintivas que mayor 
prestigio nos deparará como país en el contexto de las naciones desde ese 
momento hasta nuestros días.La Reforma Universitaria dio origen a una amplia 
tendencia del activismo estudiantil. Los integrantes que movilizaron los sucesos 
de 1918 formaban parte de distintas agrupaciones estudiantiles. Provenían de 
diversas vertientes ideológicas y se definieron como «reformistas». Entre sus 
postulados se encontraban, y aún vigentes, la autonomía universitaria, el 
cogobierno, la extensión universitaria, la periodicidad de las cátedras y los 
concursos de oposición.
“...Hombres de una República libre, acabamos de romper Ia última cadena que, en
pleno siglo XX, nos ataba a Ia antigua dominación monárquica y monástica. Hemos
resuelto Ilamar a todas Ias cosas por el nombre que tienen. Córdoba se redime.
Desde hoy contamos para el país con una vergüenza menos y una libertad más. Los
dolores que quedan son Ias libertades que faltan. Creemos no equivocarnos, Ias
resonancias del corazón nos lo advierten: estamos pisando sobre una revolución,
estamos viviendo una hora americana. (...)
Si no existe una vinculación espiritual entre el que enseña y el que aprende, 
toda
enseñanza es hostil y de consiguiente infecunda. (...)
En efecto, los estatutos disponen que Ia elección de rector terminará en una 
sola
sesión, proclamándose inmediatamente el resultado, previa lectura de cada una de
Ia boletas y aprobación dei acta respectiva. (...)
No podemos dejar librada nuestra suerte a Ia tiranía de una secta religiosa, ni 
al
juego de los intereses egoístas….”
B- Derecho a la educación en la Constitución Nacional
La Educación en la Constitución, Dr. Jorge H. Gentile
La educación se da y se desarrolla entre personas, por lo que el fenómeno 
educativo es propio de la Sociedad Política más que del Estado que, en sentido 
estricto, es una parte de la misma, especializado en la ley -porque la dicta, la 
aplica y la interpreta-, y dirigida a lograr y mantener el orden público. Debe 
también facilitar el acceso a la misma, su permanencia, su organización y su 
calidad. La educación integra el bien común social y el Estado, como gerente del 
mismo, debe atender y promover a las necesidades personales y sociales que la 
educación exige.
La Constitución, como norma suprema y fundadora de nuestra Sociedad Política y 
creadora del Estado, se referirse, en grandes líneas, a la educación y señala el 
papel que juega en la misma la personas; las familias; los padres o tutores; las 
confesiones religiosas; las sociedades intermedias; las instituciones y las 
comunidades educativas; las universidades, el Estado, en sus diversos niveles: 
federal, provincial, municipal y de la ciudad autónoma de Buenos Aires y los 
organismos internacionales.
Educación
Educare → criar, nutrir o alimentar
Ex ducere → sacar, llevar, o conducir desde dentro hacia fuera. Implica 
crecimiento.
1. Es una influencia externa que configura al individuo.
2. Es un desarrollo interior que hace que el individuo se configure a sí mismo.
3. Es un proceso que proporciona al individuo los medios para su propia 
configuración.
"La educación es la formación del hombre por medio de una influencia exterior 
conciente o inconsciente (heteroeducación), o por un estímulo, que si bien 
proviene de algo que no es el individuo mismo, suscita en él una voluntad de 
desarrollo autónomo conforme a su propia ley (autoeducación)"
"La educación es el desenvolvimiento de toda la perfección que el hombre lleva 
en su naturaleza" - Kant
"Educar es dar al cuerpo y al alma toda la belleza y perfección de que son 
capaces" - Platón
El proceso educativo general es el conjunto de influencias que se ejercen sobre 
la persona para configurarlo, desde el punto de vista intelectual, espiritual, 
social, y también biológico. El proceso educativo se cumple en etapas: se inicia 
con la crianza, sigue con el adiestramiento, continúa con la instrucción y la 
educación para culminar con la autoeducación.
LA CONSTITUCIÓN
"Proveer lo conducente(...) al progreso de la ilustración, dictando planes de 
instrucción general y universitaria(...)" (art. 75, 18), reforma en 1994, 
"Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la 
unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que 
aseguren la responsabilidades indelegable del Estado, la participación de la 
familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de 
oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los 
principios de gratuidad y equidad a de la educación pública estatal y la 
autonomía y autarquía de las universidades nacionales." (art. 75, 19).
"la educación primaria ("gratuita" decía el Texto de 1853 y que fue suprimido en 
1860)" (art. 5) al derecho que tienen "Todos los habitantes de la Nación...de 
enseñar y aprender" (art. 14); a la obligación del Gobierno federal de fomentar 
la inmigración europea con el objeto de traer extranjeros que traigan el de 
"introducir y enseñar las ciencias y las artes" (art. 25).
Desde la reforma de 1994, declara que el Estado contribuye al sostenimiento 
económico de las actividades de los partidos políticos "y de la capacitación de 
sus dirigentes" (art.38); que "Las autoridades proveerán(... )a la información y 
educación ambientales" (art.41); y el derecho "a la educación para el consumo" 
(art. 42). Le exige al Congreso: "Reconocer la preexistencia étnica y cultural 
de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el 
derecho a una educación bilingüe e intercultural(...)" (art. 75 17); provee lo 
conducente "a la formación profesional de los trabajadores" y a "Dictar leyes 
que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación 
de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y 
audiovisuales" (art. 75, 19). Al final del artículo 125 se estableció que "Las 
provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden(...)promover (...) la educación, 
la ciencias, el conocimiento y la cultura".
Tratados internacionales
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, 1948
→Derecho a la educación → principios de libertad, moralidad y solidaridad 
humanas. mediante esta educación, se le capacite para lograr una digna 
subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.
→ Igualdad de oportunidades en todos los casos
→ Educación primaria gratuita
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHO HUMANOS, ONU 1948
→ Promuevan , mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derecho y 
libertades
Los artículos del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal
Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la 
comunidad
Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de 
religión y libertades políticas
Y los artículos 22 a 27 recogen derechos económicos, sociales y culturales
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, ONU 1966
→ Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad 
de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los 
hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias 
convicciones
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE 
DISCRIMINACIÓN RACIAL, ONU 1965
→ los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación 
racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la 
igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA 
MUJER, ONU 1979 
Los Estados Partes adoptarán todas la medidas apropiadas para eliminar la 
discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con 
el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en 
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación 
profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones 
de enseñanza de todas las categorías
Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal 
docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma 
calidad
La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y 
femenino
Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para 
cursar estudios
Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, 
incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos
La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización 
de los programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios 
prematuramente
Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la 
educación física
Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y 
el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre 
planificación de la familia
Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O 
DEGRADANTES, ONU 1984
Todo Estado parte velará por que se incluyan una educación y una información 
completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del 
personal encargado de la aplicación de la ley el interrogatorio o el tratamiento 
de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión
La CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, ONU 1989 
→ Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación en condiciones 
de igualdad de oportunidades:
Enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos
Fomentar la enseñanza secundaria, acceso a ella y medidas como la implantación 
de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de 
necesidad
Enseñanza superior accesible a todos
Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones 
educacionales y profesionales
Medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas 
de deserción escolar. 
→ Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar porque 
la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana 
del niño y de conformidad con la presente convención
→ Los Estados Partes fomentarán y afectarán la cooperación internacional en 
cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la 
ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los 
conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. 
→ Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberán ser 
encaminada a
Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física
Inculcar al niño el respeto de los derecho humanos y las libertades 
fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas
Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural de su 
idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país 
de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya
Prepararlo para asegurar una vida responsable en una sociedad libre, 
igualitaria.
Inculcarle el respeto del medio ambiente natural
→ Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas 
legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los 
niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas 
enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se 
utilice a niños en la producción y el tráfico ilícito de esas sustancias.
PAUTAS Y DIRECTIVAS CONSTITUCIONALES
1. Como dice el artículo 1º de la ley 24.195, Federal de Educación, esta es un 
"bien
social y responsabilidad común", que genera derechos y deberes que la Ley 
Fundamental sólo reconoce por ser naturales, o sea anteriores a la misma.
2. La participación de los padres, tutores, las familias, los pueblos indígenas, 
las entidades, instituciones y la Sociedad, en general, en la educación
3. El Estado, a nivel federal, provincial, municipal y de la ciudad autónoma de 
Buenos Aires, tiene una responsabilidad indelegable y una competencia 
subsidiaria y complementaria, respecto de la educación que se desarrolla en la 
Sociedad. Esto no implica necesariamente que la educación se imparta en centros 
educativos de gestión estatal, ni limitación alguna a la educación de gestión 
privada, quién debe recibir incluso aportes financieros del estado (arts. 36 y 
37 de la Ley 24.195)
4. La Constitución histórica le imponía al Congreso de la Nación el dictar 
"planes de instrucción general y universitaria" y la reforma de 1994 agregó: 
"Sancionar leyes de organización y de base de la educación respetando las 
particularidades provinciales y locales", todo lo cual implica que deben 
definirse la organización, o sea las competencias de los órganos encargados de 
la materia y dar las bases y delegar, en los términos del artículo 76 de la 
Constitución, las leyes que pueda dictar el Poder Ejecutivo. En materia de 
universidades nacionales, la ley es de base, ya que la delegación se hace a las 
mismas universidades estatales, atento su autonomía. La educación primaria es 
responsabilidad de las provincias (art. 5)
5. Además de los contenidos de la educación establecidos en la Constitución y 
los tratados internacionales de jerarquía constitucional pueden también fijar 
otros las leyes de bases, como lo hace el artículo 5º y 6º de la ley 24.195.
6. La autoridades de los servicios educativos, estatales o privados, 
dependientes de las provincias; municipios, de la ciudad autónoma de Buenos 
Aires; de las universidades nacionales y privadas; el Consejo Federal de Cultura 
y Educación (creado por el artículo 54 y siguientes de la ley 24.195); la 
Comunidad Educativa, compuesta de los educandos, sus padres o tutores, los 
docentes (artículo 43 y siguientes de la ley 24.195); el Consejo 
Interuniversitario Nacional, además de los particulares, componen lo que la ley 
Federal de Educación llama el "Sistema Educativo Nacional", que abarca tanto a 
la educación formal como la no formal. Es una asignatura pendiente del mismo la 
descentralización que permita que las decisiones fundamentales se tomen a nivel 
de Comunidad Educativa, principalmente entre la familia y los docentes, y no, 
como ha ocurrido hasta ahora, que la misma ha bajado sólo desde las autoridades 
federales a las provinciales. 
7. Como bien expresa el llamado Pacto de San José de Costa Rica: "los padres, y 
en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban 
educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" 
(art. 12 inc. 4.)
8. La Constitución de 1853, decía que las provincias deben asegurar la 
"enseñanza primaria gratuita", pero esta última palabra fue suprimida en la 
reforma de 1860, a propuesta de Domingo Faustino Sarmiento y dando por razones 
que: "siendo por otra parte falso que pudiese existir una educación gratuita, 
desde que sus gastos se han de cubrir con el dinero de los contribuyentes que 
forman el tesoro público". Declaración Universal de Derechos Humanos (jerarquía 
constitucional) dice: "La educación debe ser gratuita, al menos en lo 
concerniente a la instrucción elemental y fundamental." 
a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;
b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza 
secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a 
todos, y gratuita.
c) La enseñanza superior debe ser igualmente accesible a todos, sobre la 
capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por 
la implantación progresiva de la enseñanza gratuita
9. La autonomía y la autarquía de las universidades del estado es otro de los 
principios con jerarquía constitucional desde 1994 (art. 75 inc. 19) que debe 
conjugarse con la libertad de cátedra derivado del derecho a enseñar (art.14), 
el de la estabilidad docente (art. 14 bis), que es extensible a todos los 
niveles del sistema educativo, y al acceso a las cátedra por concurso para 
evaluar la condición de la idoneidad (art. 16).
10. Por fin, la Constitución y los tratados internacionales se refieren también 
a actividades específicas de la educación como las dirigidas al niño, a la 
mujer, al trabajador, a los dirigentes de los partidos políticos, a los 
consumidores, a los indígenas, a de quienes tengan a su cuidado y vigilancia a 
las personas privadas de la libertad y al ambiente.
1- C- El Derecho
Introducción al análisis del derecho, Nino
Definición de Derecho
¿Qué es el derecho?
La palabra "derecho" es ambigua, y para colmo tiene la peor especie de 
ambigüedad, que es, no la mera sinonimia accidental (como la de "banco"), sino 
la constituida por el hecho de tener varios significados relacionados 
estrechamente entre sí.
Veamos estas tres frases:
"El derecho argentino prevé la pena capital".
"Tengo derecho a vestirme como quiera".
"El derecho es una de las disciplinas teóricas más antiguas".
Algunas de las tesis más comunes que sostienen que hay una conexión o asociación 
importante entre el derecho y la moral:
1) Las normas de todo sistema jurídico reflejan de hecho los valores y 
aspiraciones morales de la comunidad en la cual rigen o de los grupos de poder 
que participan directa o indirectamente en el dictado de tales normas.
2) Las normas de un sistema jurídico deben ajustarse a ciertos principios 
morales y de justicia que son umversalmente válidos, con independencia de que 
ellos sean aceptados o no por la sociedad en que tales normas se aplican.
3) Las normas de un sistema jurídico deben reconocer y hacer efectivas las 
pautas morales vigentes en la sociedad, cualquiera que sea la validez de tales 
pautas desde el punto de vista de una moral crítica o ideal.
4) No es posible formular una distinción conceptual tajante entre las normas 
jurídicas y las normas morales vigentes en una sociedad.
5) Los jueces aplican de hecho en sus decisiones no sólo normas jurídicas sino 
también normas y principios morales.
6) Los jueces deben recurrir a normas y principios morales para resolver 
cuestiones que no están claramente resueltas por las normas jurídicas.
7) Los jueces deben negarse a aplicar aquellas normas jurídicas que contradicen 
radicalmente principios morales o de justicia fundamentales.
8) Si una regla constituye una norma de un sistema jurídico ella tiene fuerza 
obligatoria moral, cualquiera que sea su origen y contenido, y debe ser aplicada 
por los jueces y obedecida polla gente.
9) La ciencia jurídica debe encarar la tarea de formular principios de justicia 
aplicables a distintas situaciones jurídicamente relevantes y evaluar hasta qué 
punto las normas jurídicas vigentes satisfacen tales principios y pueden ser 
interpretadas de
modo de conformarse a sus exigencias.
10) Para identificar a un sistema normativo como un orden jurídico o a una regla 
como una norma jurídica no basta verificar que el sistema o la regla en cuestión 
satisfacen ciertas condiciones fácticas, sino que debe determinarse además su 
adecuación a principios morales y de justicia; un sistema o una regla que no se 
adecúen a tales principios no pueden ser calificados de jurídicos.
El iusnaturalismo está más o menos fielmente representado por la posición del 
juez
Sempronio. La concepción iusnaturalista puede caracterizarse diciendo que ella
consiste en sostener conjuntamente estas dos tesis:
a) Una tesis de filosofía ética que sostiene que hay principios morales y de
justicia umversalmente válidos y asequibles a la razón humana.
b) Una tesis acerca de la definición del concepto de derecho, según la cual un
sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de "jurídicos" si 
contradicen
aquellos principios morales o de justicia.
Si alguien rechaza alguna de estas tesis, aun cuando acepte la otra (suponiendo 
que
ello sea posible), no será generalmente considerado un iusnaturalista.
Si bien todos los iusnaturalistas coinciden sustancialmente en defender estas 
dos
tesis, discrepan acerca del origen o fundamento de los principios morales y de 
justicia
que conforman el llamado "derecho natural" y acerca de cuáles son tales 
principios.
El iusnaturalismo teológico, cuyo más destacado representante fue Santo Tomás de
Aquino, sostiene que el derecho natural es aquella parte del orden eterno del 
universo
originado en Dios que es asequible a la razón humana. Ningún orden positivo 
tiene
fuerza obligatoria si no concuerda con los principios de derecho natural.
B- Divisiones del derecho
Derecho:
Pùblico: establece una relación entre dos sujetos, entre los cuales uno tiene 
frente al otro un valor jurìdico superior. Es la que se da entre Estado y 
súbdito.
Privado: relaciona sujetos equivalentes con el mismo valor jurídico,
C- Interpretación de derecho
Derecho:
objetivo: conjunto de normas jurídicas tendientes a regular al ser humano en 
sociedad.
subjetivo: facultad de cada persona de poder hacer valer sus derechos.
3-A- Inscripción histórica. Constitución histórica y sus reformas
Constitucionalismo Progresista, Gargarella
La ciudadanía se encontraba entonces, en su opinión, más preocupada por los 
derechos de propiedad (que tendría más que ver con la vida cotidiana de cada 
uno), que por el derecho de sufragio (que tendía a asociarse con cuestiones más 
bien alejadas de la vida común)
la limitación de los derechos políticos, en tanto ello fuera una condición 
necesaria para consolidar ciertas libertades básicas imprescindibles y 
prioritarias.
Pacto liberal-conservador → “sala de màquinas”
Dicho pacto, como veremos, se traduciría en órdenes constitucionales 
antiestatistas
asuntos relacionados con la expansión de las libertades políticas como todo lo 
relacionado con la denominada cuestión social —los problemas derivados de una 
situación marcada por injustas desigualdades—.
limitación del derecho a la participación política
limitaciones relacionadas con un sistema político de autoridad concentrada, y 
por tanto restrictivo de la participación autónoma de las mayorías.
Voto activo: derecho a elegir
Voto pasivo: derecho a ser elegido
Restricciòn del voto 
→ limitaciones informales
→ fraude
→ uso directo de la fuerza
→ exclusiòn de los analfabetas
→ exclusiòn a mujeres, niños, esclavos, hijos solteros, sirvientes y empleados 
domèsticos
→ nacionalidad y proveniencia ètnica
Estas limitaciònes resultaron en la concentraciòn del poder de los derechos 
polìticos bàsicos en un porcentaje minoritario de la poblaciòn
Restricciones basadas en la concentración del poder:
limitaciones relacionadas con el vértice del poder político, y que implica 
concentrar la máxima autoridad política en una sola persona, encarnada por el 
Poder Ejecutivo.
Justificado por la necesidad que encontraron los líderes latinoamericanos de 
resistir los riesgos de la anarquía, la disgregación, y los levantamientos de 
masas lideradas por caudillos autoritarios.
Restricciones generales propias del constitucionalismo liberal:
a) un sistema representativo
b) una concepción sobre los controles al poder
c) un sistema de “frenos y contrapesos”
d) un Poder Judicial que tendió a expandir paulatinamente su propio poder, hasta 
ganar no sólo la capacidad de invalidar las decisiones de los poderes políticos, 
sino también la de pronunciar la “última palabra” institucional
e) un sistema de acceso a los tribunales muy limitado
“Pueblo” y derechos
→ Sufragio universal, constitucionalismo social y el peculiar ingreso de la 
clase obrera en la Constitución
Viejo règimen empieza a fallar (“orden y progreso”).
Llegada efectiva y progresiva del sufragio universal. 
Peròn (1949) → Constituciòn social. Que incluían un reforzamiento de los poderes 
presidenciales, junto con numerosas y robustas cláusulas dedicadas a los 
derechos de los trabajadores, los sindicatos, la organización
familiar, o la propiedad de los recursos naturales.
Cláusulas de inclusión política en un contexto políticamente excluyente
inclusión política → clase obrera en la constituciòn
Las nuevas Constituciones de finales del siglo XX se abrieron entonces a los 
sectores indígenas; incorporaron referencias al multiculturalismo; hablaron de 
modo más explícito de los derechos de las mujeres; hicieron referencias a las 
minorías sexuales.
Argentina de 1994 (referéndum, plebiscito y consulta popular).
Derechos incluyentes vs. poder concentrado
“el Poder Judicial tendió a poner freno a los derechos sociales, como el poder 
político tendió a hacer lo propio con los nuevos derechos políticos”
el Poder Judicial jugó un rol protagónico en la agonía (y posterior 
resurrección) de los derechos sociales propios del constitucionalismo 
latinoamericano.
Trabas similares a las que impuso el Poder Judicial sobre el desarro-
llo de los derechos sociales, durante décadas, son las que impuso el poder
político —y el Poder Ejecutivo en particular— sobre el crecimiento de los
más recientes derechos vinculados con la participación política, en los últimos
años.
Pueblo y poder
Revitalización del Poder Judicial
problemas vinculados con la estructura judicial, y la (en buena medida buscada) 
“lejanía” entre sus miembros y el sector popular.
Era difícil entrar este poder
Los jueces mantienen el cargo de por vida.
Revitalizaciòn del Poder Ejecutivo
doctrina y en la práctica del constitucionalismo. Este esfuerzo se ha orientado 
a revitalizar al órgano Legislativo, volviéndolo a colocar en el centro del 
proceso de toma decisiones democrático.
Consulta directa a grupos desaventajados
Otorgarles una voz a grupos relegados en cuestiones que les conciernen de modo 
directo, bajo la idea de
un “derecho a la consulta previa”.
Decisión y control en manos del “pueblo”
Vocación por llevar adelante cambios en el área de la Constitución que mayor 
necesidad tiene de ser reformada; esto es, el área relacionada con la 
organización del poder.
la afirmación de nuevas herramientas participativas (derechos de iniciativa 
popular)
la creación de un nuevo tipo de controles (es decir, derechos de revocatoria)
la instauración o el reconocimiento de las formas de la justicia indígena, 
etcétera.
Recuperar para el “pueblo” un lugar central, dentro de la Constitución, no nos 
lleva a objetar las reformas minimalistas ya producidas, pidiendo que no se 
repitan, sino a reclamar que sean reforzadas, exigiendo que alcancen a las áreas 
que hasta hoy se han resistido a alcanzar.
B- Supremacìa constitucional
Manual de la Constituciòn Reformada, Bidart Campos
Capìtulo V; LA SUPREMACÍA Y EL CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN
pág 66-108
LA FORMULACIÓN CLÁSICA DE LA DOCTRINA Y SUS ALCANCES
La supremacía de la constitución tiene dos sentidos. En un sentido fáctico, 
propio de la constitución material, significa que dicha constitución o derecho 
constitucional material es el fundamento y la base de todo el orden 
jurídico-político de un estado.
Pero el sentido con que el constitucionalismo utiliza la noción de supremacía 
constitucional es otro. Apunta a la noción de que la constitución formal, 
revestida de superlegalidad, obliga a que las normas y los actos estatales y 
privados se ajusten a ella. Ello envuelve una formulación de deber-ser; todo el 
orden jurídico-político del estado debe ser congruente o compatible con la 
constitución formal.
La actualización contemporánea
La constitución es la “fuente primaria y fundante” del orden jurídico estatal.
La jerarquía normativa
La supremacía constitucional supone una gradación jerárquica del orden jurídico 
derivado, que se escalona en planos distintos. Los más altos subordinan a los 
inferiores, y todo el conjunto se debe subordinar a
la constitución. Cuando esa relación de coherencia se rompe, hay un vicio o 
defecto, que llamamos “inconstitucionalidad” o “anticonstitucionalidad”.
Supremacía y reforma constitucional
El principio de supremacía se vincula con la teoría del poder constituyente, y 
con la tipología de la constitución escrita y rígida. En efecto, la constitución 
es establecida por un poder constituyente; el poder constituido o poder del 
estado no puede ni debe sublevarse contra la constitución que deriva de un poder 
constituyente, formalmente distinto y separado del poder constituido. Además de 
ello, si ese poder constituyente ha creado una constitución escrita y rígida, 
fijando para la reforma de la misma un procedimiento distinto al de las leyes 
ordinarias, ha sustraído a la constitución de las competencias y formas propias 
de los órganos del poder constituido. Todo acto contrario a la constitución 
implica, de hecho, y por esa sola alteración, una “reforma” a la
constitución, llevada indebidamente a cabo fuera del mecanismo que ella ha 
arbitrado para su enmienda. Si tales actos valieran, se frustrara el sentido del 
tipo constitucional escrito y rígido. Los actos que se le oponen deben reputarse 
privados de validez.
El control de constitucionalidad: su significado
Sistema garantista que apunte a la defensa de la constitución y al control 
amplio de constitucionalidad.
La doctrina de la supremacía pasa de inmediato a forjar el control o la revisión 
constitucionales.
fuente judicial: la jurisprudencia o derecho judicial la han hecho efectiva. 
Está pues en la constitución material, pero deriva de principios formulados en 
la constitución formal.
Después de la reforma de 1994, es imperioso asimismo tener presente una 
añadidura de suma trascendencia: en virtud del art. 75 inc. 22 hay tratados 
internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional por 
figurar en la enumeración que se hace en dicha norma, y otros que pueden 
alcanzarla en el futuro conforme a la misma. Por consiguiente, tales tratados 
revisten igual supremacía de la constitución,
y aunque no forman parte del texto de la constitución, se hallan fuera de él a 
su mismo nivel en el bloque de constitucionalidad federal
El control constitucional y la interpretación
La doctrina de la supremacía constitucional y la inconstitucionalidad “dentro” 
de la constitución. 
LOS REAJUSTES CONTEMPORÁNEOS DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
La doctrina de la supremacía constitucional de cara al nuevo derecho 
internacional
Desde la segunda postguerra de este siglo) el derecho internacional público ha 
avanzado mucho en comparación con épocas precedentes.
La política internacional también.
¿Se ha extraviado o dejado de existir la supremacía de la constitución?
Más bien, cabría sostener que hay un reacomodamiento de la misma.
Los modos de adecuar la supremacía constitucional a esta nueva realidad son 
variables y propios de cada estado. Los hay que colocan al derecho internacional 
con prioridad sobre todo el derecho interno, incluida la misma constitución.
En el derecho internacional hay un principio básico que es el de su prelación 
sobre el derecho interno.
Argentina, al ratificar y prestar recepción a la Convención de Viena sobre 
derecho de los tratados, se ha obligado a acatar su art. 27, en el que se define 
y reafirma que ningún estado parte puede invocar su derecho interno para 
incumplir un tratado. No es coherente, por eso, que la reforma constitucional de 
1994 sólo haya reconocido a los tratados un rango supralegal, manteniendo como 
principio general (con la excepción de los tratados de derechos humanos de 
jerarquía constitucional) el criterio de que los tratados son 
infraconstitucionales (ver cap. I, no 41).
La incidencia en el control interno de constitucionalidad
A) Cuando en el derecho interno se otorga prioridad al derecho internacional por 
sobre la constitución, es indudable que no hay control constitucional sobre el 
derecho internacional. El derecho internacional no es susceptible de ser 
declarado inconstitucional. En cambio, si la constitución, después de haberle 
cedido su rango al derecho
internacional, exhibe alguna contradicción con él, el contenido de la 
constitución que se le opone queda sometido a control y se torna 
inconstitucional. Lo mismo ocurre con todo el derecho infraconstitucional 
(leyes, reglamentos, sentencias, actos de particulares).
B) Cuando en el derecho interno se reconoce al derecho internacional un nivel de 
paridad con la constitución, tampoco hay control constitucional ni 
inconstitucionalidad en ninguno de ambos planos, porque los dos comparten igual 
rango y se complementan. El derecho infraconstitucional discrepante con el 
bloque unitario que componen el derecho internacional y la constitución 
purificados queda sometido a control y es inconstitucional.
C) Cuando enfrentamos al derecho comunitario que es propio de un sistema de 
integración, las decisiones de los órganos de la comunidad, y el derecho 
comunitario proveniente de ellos, quedan exentos de control constitucional, 
porque es presupuesto
de la integración que el estado que se hace parte en ella inhibe su control 
interno de constitucionalidad, ya que si éste funcionara podría llegarse a 
declarar inconstitucional cualquier contenido del derecho comunitario, y tal 
resultado
destacaría la existencia, el funcionamiento y la coherencia de la comunidad 
supraestatal y de su derecho comunitario que, como uniforme a toda ella y a los 
estados miembros, no tolera que éstos se opongan a la aplicación de sus normas 
en sus
jurisdicciones internas, ni las descalifiquen por contradicción con su derecho 
interno. Tanto la constitución como las normas infraconstitucionales, en cambio, 
son inconstitucionales si colisionan con el derecho comunitario.
Para aplicar las pautas recién esbozadas al derecho constitucional argentino, 
hay que tomar en cuenta las innovaciones que desde el 24 de agosto de 1994 ha 
introducido la reforma de la constitución.
La modificación de la doctrina de la supremacía constitucional en el actual 
derecho constitucional argentino
El art. 75 inc. 22 sienta, como principio general, el de la supralegalidad de 
los tratados internacionales de toda clase: los tratados prevalecen sobre las 
leyes, con una sola excepción.
La modificación ha de verse así:
a) en concordancia con el viejo art. 27, los tratados están por debajo de la 
constitución, pero
b) por encima de las leyes, y de todo el resto del derecho interno. Este 
principio implica el abandono de la jurisprudencia de la Corte Suprema vigente 
hasta 1992, que no reconocía el rango supralegal de los
tratados.
La excepción viene dada para los tratados de derechos humanos, de la siguiente 
manera:
a) El mismo art. 75 inc. 22 inviste directamente de jerarquía constitucional a 
once instrumentos internacionales de derechos humanos que enumera taxativamente, 
pero además
b) prevé que mediante un procedimiento especial otros tratados de derechos 
humanos puedan alcanzar también jerarquía constitucional. En los dos supuestos, 
tales tratados no entran a formar parte del texto de la constitución y quedan 
fuera de él, en el bloque de constitucionalidad federal, y comparten con la 
constitución su misma
supremacía. O sea, no son infraconstitucionales como los otros.
Art. 75 inc. 22. “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones 
y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. 
Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados 
por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad 
de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. 
LAS RELACIONES ENTRE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y EL CONTROL DE 
CONSTITUCIONALIDAD
El panorama después de la reforma de 1994
a) La paridad que asignamos a todo el conjunto normativo de la constitución con 
los instrumentos internacionales de jerarquía constitucional (los once 
enumerados en el art. 75 inc. 22 más los que la adquieran en adelante) impide 
declarar inconstitucionales:
a‟) a norma alguna de la constitución (en cualquiera de sus partes) en relación 
con instrumentos internacionales de derechos humanos de jerarquía 
constitucional;
a”) a norma alguna de dichos instrumentos en relación con normas de la 
constitución (en cualquiera de sus partes);
a‟‟‟) por ende, toda aparente oposición ha de superarse a tenor de una 
interpretación armonizante y congruente, en la que se busque seleccionar la 
norma que en su aplicación rinda resultado más favorable para el sistema de 
derechos (integrado por la constitución y los instrumentos internacionales de 
jerarquía constitucional), en razón de la mayor valiosidad (pero no supremacía 
normativa) que el sistema de derechos ostenta respecto de la organización del 
poder.
b) El bloque encarado en el anterior inc. a) y sus subincisos obliga a controlar 
todos los sectores del derecho infraconstitucional, y a declarar 
inconstitucional toda norma que en él sea infractora de la constitución y los 
instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
c) Los tratados internacionales que no gozan de jerarquía constitucional, como 
inferiores que son, quedan sometidos a control (aun cuando en nuestra tesis, 
ello sea incoherente y discrepante con el principio de primacía del derecho 
internacional sobre todo el derecho interno, que expusimos en el no 17).
d) Por lo dicho en el precedente inc. c), también son controlables los tratados 
de integración a organizaciones supraestatales, y las normas que son 
consecuencia de ellos —derecho comunitario— (con igual reserva
personal que en el inc. c).
e) Todo el derecho infraconstitucional, a partir de las leyes, también debe ser 
controlable en relación con los tratados sin jerarquía constitucional, porque el 
principio general aplicable a este supuesto es el
de la superioridad de los tratados sobre las leyes y, por ende, sobre el resto 
del ordenamiento sublegal.
Para ello, tomamos en consideración a los tratados que son 
infraconstitucionales.
La inconstitucionalidad como efecto de actividad lícita del estado
Con la reforma constitucional de 1994, el art. 43 que regula el amparo, el 
habeas data y el habeas corpus, abre una interpretación holgada.
La legitimación procesal:
Por legitimación entendemos, en sentido procesal, la capacidad, aptitud o 
idoneidad que se reconoce a un sujeto para intervenir en un proceso judicial. 
Legitimación procesal activa es la que ostenta quien actúa como actor o 
demandante. Legitimación procesal pasiva es la que corresponde a quien resulte 
demandado por otro.
El alcance, los caracteres y las posibilidades del control
No se juzgan ni se controlan en su constitucionalidad las llamadas cuestiones 
políticas que, por tal inhibición, se denominan también “no judiciables” o “no 
justiciables”
El control de constitucionalidad alcanza a la razonabilidad de normas y de 
actos, o sea, a la verificación de la proporción entre el fin querido y la 
medida adoptada para lograrlo. Lo razonable es lo opuesto de lo arbitrario, y 
mediante el control de razonabilidad el poder judicial penetra necesariamente 
muchas veces en la ponderación de los criterios y medios de que se valen los 
órganos del poder al ejercer sus competencias.
Dado que las leyes y los actos estatales se presumen válidos y, por ende, 
constitucionales, la declaración de inconstitucionalidad sólo se debe emitir 
cuando la incompatibilidad con la constitución es absoluta y evidente.
El derecho judicial de la Corte tiene establecido que:
los jueces no pueden dejar de aplicar una norma vigente conducente a resolver el 
caso que fallan, salvo que la desaplicación se fundamente en la declaración de 
su inconstitucionalidad
cuando desaplican una norma vigente que conduce a resolver el caso sin 
declararla inconstitucional, la sentencia que de esa manera dictan queda 
descalificada como arbitraria;
pero hay que tener presente que, como siempre, para que válidamente desapliquen 
una norma mediante declaración de su inconstitucionalidad necesitan que se lo 
haya requerido la parte interesada en el respectivo proceso judicial.
La Corte también tiene establecido que los jueces no pueden prescindir de lo 
dispuesto expresamente por la ley respecto al caso que fallan, so pretexto de la 
posible injusticia de esa ley. Ahora bien, como la propia Corte señala que la 
única salida para que los jueces desapliquen una norma vigente es su declaración 
de inconstitucionalidad, estamos ciertos que si un juez declara que una norma es 
inconstitucional en virtud de su injusticia (razonando suficientemente el caso) 
la no aplicación de esa norma en nada conculca el primer principio. En suma, el 
juez no puede dejar de aplicar una ley por ser injusta, pero sí puede dejar de 
aplicarla declarándola inconstitucional a causa de su injusticia. De ello surge 
que para desaplicar una norma injusta, el juez debe declararla inconstitucional.
LA SUPREMACÍA EN RELACIÓN CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Constituciòn, Tratados, Leyes
La primera relación se traba entre la constitución y el derecho internacional. 
¿Qué prevalece?
El monismo absoluto coloca al derecho internacional por encima de la 
constitución: es decir, facilita la supremacía del derecho internacional.
Ya dijimos que la primacía del derecho internacional sobre el derecho interno es 
un principio básico del derecho internacional, que hoy cuenta con una norma 
expresa en la Convención de Viena sobre derecho de los tratados.
C- El control constitucional en el sistema argentino
Constitución y Poder Político: jurisprudencia de la Corte Suprema y técnicas 
para su interpretación. Miller, Jonathan; Gelli, María Angélica y Cayuso, 
Susana. 
Fallo Marbury vs. Madison 
2 Partidos Polìticos: Federales y Republicanos
Adams (federalista) pierde las elecciones contra Jefferson (republicano)
A ultimo momento (ultimas dos semanas de mandato) Adams creó y nombró 16 jueces 
para tener mayorìa en el poder Judicial
Cuando un nombramiento es firmado por el presidente debe considerarse hecho
La retenciòn del nombramiento no es aprobado por ley y viola los derechos 
adquiridos
Teoría y crítica del derecho constitucional, Roberto Gargarella
Teorìa constitucional → Interpretaciòn constitucional → 2 posturas
Texto vivo → interpretaciòn dinàmica, habla de la actualizaciòn de la 
Constituciòn Nacional
Constituciòn 
→ texto muerto que nos obliga a estar sujetos por la mano muerta del 
→requiere actualizaciòn para convertirla en un texto más cercano a nuestras 
necesidades y problemas 
→ abierta
→ a cargo de los jueces
Problemas 
→ ≠ objetivo Control de Constitucionalismo (aislar decisiones de la puja 
política diaria al dejo de la actualizaciòn a manos de jueces
→ Contradictorio → se busca el avance de la sociedad, sin embargo los jueces 
están a cargo
→ discrecionalidad en manos del intèrprete 
→ Resultado → comunidad de súbditos
Texto muerto → interpretaciòn conservadora, en contra de la actualizaciòn
Se otorga mucho poder a quien la interpreta y actualiza
Proponen dejarla como està, “anclada” a su sentido original
Argumentos
→ En contra de un principio constitucionalista (el significado que le dieron 
aquellos que la redactaron)
→ Seguridad jurìdica. No darle poder al intérprete
→ Cualquier cambio debe estar en manos del pueblo
4-Constitución Nacional. Parte dogmática
A- Declaración de derechos
¿Con la igualdad ante la ley alcanza? Saba, Roberto.
Idea de igualdad → no discriminaciòn/ausencia de tratos arbitrarios → soslayar 
situaciones de ≠ 
Soluciòn ante ≠ → desigualdad/discriminaciòn positiva → acciones de trata 
diferente / políticas de acción afirmativa a 
ante grupos que se ven discriminados 
Polìticas de reconocimiento → = igualdad
Exigibilidad judicial de los derechos sociales
Distinciòn → Derechos Civiles ≠ Derechos Sociales
Caracterizados por obligaciones negativas Caracterizados por obligaciones 
positivas
Abstenciòn Prestaciòn → cumplimiento no depende del poder Judicial
Obligaciones estatales
Niveles: 
de respetar → deber estatal → no intervenir
de proteger → deber estatal → impedir que terceros interfieran
de asegurar → deber estatal → asegurar acceso a titulares
de promover → deber estatal → desarrollar condiciones de acceso
Derechos Civiles → Justiciales
Derechos sociales → “dada su compleja estructura, no existe derecho económico, 
social o cultural que no presente al menos una caracterìstica que permita su 
exigibilidad en caso de violaciòn”
Justiciabilidad obstaculizada → determinaciòn de conducta debida
→ autorrestricción del poder judicial
→ inadecuaciòn de mecanismos procesales tradicionales para estos derechos
→ escasa tradiciòn del poder judicial en esta materia
AMPARO, HÁBEAS DATA Y CORPUS
Constitucionalismo moderno → procura organizar al Estado en defensa de las 
libertades y derechos del hombre
→ asegura al hombre en frente del Estado → proporciona seguridad y garantìas
Garantìa→ disponibilidad que tiene una persona para movilizar al Estado en 
protecciòn suya
Garantìas (Art 18)
Principio de Legalidad → nadie puede ser penado sin juicio previo
Principio de retroactividad → la ley es retroactiva a menos que favorezca al 
acusado
Principio de Juez Natural → el juez tiene que estar instaurado previo al delito
Garantìa contra la Autoincriminaciòn → nadie puede ser obligado a declarar 
contra sì mismo
Inmunidad de arresto → nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita 
de autoridad competente
Debido Proceso → es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los 
derechos
Tener abogado, conocer pruebas y 
cargos en contra, juez imparcial, ser 
escuchado, oportunidad de 2da inst.
Garantìa de Privacidad → domicilio es inviolable como tambièn la correspondencia 
epistolar y los papeles privados a menos que la ley lo disponga
Aboliciòn de pena de muerte, tormento y azotes
Higiene carcelaria
Art 19
→ Principio Liberal → las acciones privadas de los hombres que no ofendan el 
orden ni la moral pùblica, ni perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios.
→ Principio de Reserva → ningún habitante serà obligado a hacer lo que no manda 
la ley, ni privado a hacer lo que no mande
Mecanismos de Garantìas 
Acciòn de Amparo: La garantía de Amparo podrá ser ejercida por el Estado en 
sentido lato o por particulares, cuando por cualquier acto, hecho, decisión u 
omisión, proveniente de autoridad pública o de persona privada, se lesione o 
amenace, en forma actual o inminente con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta 
el ejercicio de los derechos constitucionales individual y colectiva. Toda 
persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no 
exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades 
públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, 
altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y 
garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, 
el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el 
acto u omisión lesiva.
Habeas Data: Herramienta de protecciòn de la vida privada y privacidad de datos 
personales. Derecho de cualquier persona física o jurídica para solicitar y 
obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación 
o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada.
Habeas Corpus: Protege la integridad fìsica al asegurar los derechos bàsicos de 
la persona. Puede ser colectivo
D- Perspectiva de género
La perspectiva de género, Marta Lamas
El trato igualitario dado a las personas socialmente desiguales no genera por sí 
solo igualdad. Además, no basta con declarar la igualdad de trato cuando en 
realidad no existe igualdad de oportunidades.
Razones y orígenes de la discriminación femenina, el marco desde el cual se 
piensa el “problema” de las mujeres.
Sexismo: introducido por la cultura, es la discriminación en función del sexo, 
mediante el género. 
La desigualdades entre los sexos no se pueden rectificar si no se tiene en 
cuenta los presupuestos sociales que han impedido la igualdad. 
Análisis que explique la existencia de la injusticia, su persistencia y la 
complicidad de las propias víctimas en su perpetuación.
Definición clásica: género es la clase, especie o tipo a las que pertenecen las 
personas o las cosas.
Variable de género (el factor género) → refiere a las mujeres.
Se reduce al género como un concepto asociado con el estudio de las cosas 
relativas de las mujeres, afecta tanto a los hombres como a las mujeres. 
Feminidad contrasta con masculinidad.
Concepto de género → al emplearlo se designan las relaciones sociales entre 
géneros.
info sobre mujeres = info sobre hombres
Sexo ≠ Género
lo biológico lo construido socialmente
¿Es algo construido o biológico?
Ej.: “la menstruación es una cuestión de género” → es biológico → falso, es 
cuestión de sexo
¿Cómo surge la categoría género?
Psicología→ John Money (1955), Robert Stoller (1968) en estudio de los 
trastornos de identidad 
Stoller → lo que determina la identidad y el comportamiento sea femenino o 
masculino no es el sexo biológico sino el hecho de haber vivido desde el 
nacimiento las experiencias, ritos y costumbres atribuidos a los hombres o a las 
mujeres
3 instancias básicas del género:
La asignación: momento en el que nace el bebé, a partir de la apariencia externa 
de sus genitales. Hay casos en los que dicha apariencia está en contradicción 
con la carga cromosómica, y si no detectan esta contradicción, o no se llega a 
una resolución o tratamiento, se generan graves trastornos.
La identidad de género: se establece a la misma edad que el infante adquiere el 
lenguaje y es anterior a su conocimiento de la diferencia anatómica entre los 
sexos. Ya asumida la identidad de género, es imposible cambiarla por presiones 
del medio. Solo por voluntad propia y deseo.
Papel (rol) de género: conjunto de normas y prescripciones que dictan la 
sociedad y la cultura sobre el comportamiento femenino o masculino. 
Estereotipos. Lo que creemos natural pero está construido socialmente. 
Situaciones de discriminación hacia las mujeres. 
¿Qué es la perspectiva de género? 
→ Implica reconocer que una cosa es la diferencia sexual y otra cosa son las 
atribuciones, ideas, representaciones y prescripciones sociales que se 
construyen tomando como referencia esa diferencia sexual. No hay comportamientos 
o características de personalidad exclusivas de un sexo. Ambos comparten rasgos 
y conductas humanas. 
→ Hace miles de años las diferencias biológicas resultaron en la división sexual 
de trabajo, que permitió la dominación de un sexo sobre el otro. Eso ya no tiene 
vigencia en la actualidad. Aunque la ideología asimila lo biológico a lo 
inmutable y lo sociocultural a lo transformable, es más fácil transformar la 
naturaleza que la cultura.
→Mujeres son asociadas con lo “natural” por su función reproductora, es una 
idea, no una realidad. Una supuesta “esencia”, vinculada con su capacidad 
reproductiva. 
La comprensión del género y la educación democrática
Qué es y cómo opera el género → orden simbólico.
Esta simbolización se erige en orden social, cuyas prescripciones encasillan a 
las personas y las ponen en contradicción con sus deseos, talentos y 
potencialidades. Ignorancia, prejuicios y desinformaciones se apoyan en la 
lógica del género para prohibir ciertos comportamientos o elecciones a mujeres y 
hombres. Es a la vez un filtro a través el cual miramos e interpretamos al 
mundo. La perspectiva de género abre un conjunto de posibilidades para los seres 
humanos, desde una mayor riqueza y variedad de opciones vocacionales y laborales 
hasta nuevas formas de vida afectiva y distintos arreglos familiares. 
Creencias religiosas amenazadas por la apertura del panorama. Mucho peso en la 
“naturalidad” de la complementariedad del hombre y la mujer. La capacidad 
reproductiva femenina, con sus obvios procesos de embarazo, parto y 
amamantamiento, es simbolizada como una cuestión más cercana a la naturaleza que 
el proceso reproductivo masculino. 
Una perspectiva de género que reconoce la construcción simbólica de las culturas 
desecha las ideas esencialistas sobre las mujeres y los hombres. No existe la 
“esencia” tanto de mujer como de hombre. 
Dogma religioso → se opone a que las personas tomen decisiones sobre su vida, 
Dios decide. Todo lo que es antinatural está prohibido (intervención humana en 
los procesos de vida)
Equidad como solución.
¿Cómo llegamos a esta revolución?, Diana Maffia
Feminismo → cambio que se fue produciendo en nuestro país durante los 35 años de 
democracia
Cuatro etapas: 
La afirmación democrática durante la década del 80
➱8 de marzo de 1984 → post dictadura. Qué esperaban las mujeres de la 
democracia.
➱primer encuentro nacional de mujeres de 1986 → democracia: encontrarse en lo 
público y discutir, dialogar sobre los temas que nos importan, producir lo 
político
La ley de cupo y el giro internacional en Derechos Humanos durante la década del 
90
➱Ley de cupo significó un antes y un después para la democracia argentina. A 
partir de que hubo ley de cupo y mujeres en la legislatura se sancionaron todas 
las leyes que afectan los cuerpos de las mujeres
➱A nivel internacional también ocurría un giro muy importante en términos de 
derechos de las mujeres, con las conferencias de Viena de 1993, del Cairo de 
1994 y de Beijing en 1995. 
El ascenso de los feminismos populares en torno de 2001 
➱Mujeres arman sus propias organizaciones debido a la misoginia brutal que 
predominaba en muchas organizaciones que impulsaban las asambleas
La Revolución de las Hijas a la que estamos asistiendo en este mismo momento
➱Renovación en el feminismo. La irrupción de las adolescentes con sus propios 
modos performativos de poner el cuerpo y de usar la palabra. Sacó al feminismo 
del lugar exclusivo del saber académico o técnico sobre las cuestiones referidas 
las mujeres y lo llevó a la calle como nunca antes.
Nosotras nos organizamos de maneras mucho más difusas y cooperativas. Evitar que 
una mayoría deje sin voz a las minorías. O las vigilias por la sanción de la ley 
de aborto: un millón de personas en la calle, ni un solo acto de violencia. Ni 
una sola depredación del espacio público; como estamos acostumbradas a levantar 
lo que otros dejan, tenemos muy claro quienes pagan los platos rotos. Quiero 
decir que hay muchas formas de intervención feministas, pero todas las formas de 
intervención, que son muy variadas y van desde construir una biblioteca pública 
sobre mujeres hasta un tetazo, comparten un rasgo que atraviesa a todo el 
feminismo: no hay “dueñas” del feminismo, y por lo tanto no hay ninguna mujer 
que espere obediencia de las otras.
5- Constitución Nacional. Parte Orgànica
Parte Dogmática → Garantìas/derechos individuales
Parte Orgánica → Organización del Estado
A- Forma de Gobierno y Forma de Estado
Constitución de la Nación Argentina Comentada y concordada, Gelli, María 
Angélica. 
1853 → Constituyentes no crean forma de Gobierno→ adoptan modelo de EEUU
Forma de gobierno Forma de Estado
Organizaciòn del règimen polìtico Cantidad de centros territoriales de decisión 
política dentro de un Estado
(Quièn ejercita el poder) 
Preàmbulo → Poder Democràtico → provincias (no naciòn)
Forma Republicana, Representativa y Federal
Republicana 
Representativa
Federal
B- Derecho electoral
→ Regula recambio de gobernantes o plebiscitos por medio de la reglamentación 
del sistema electoral
Vivo, Gustavo. Los partidos políticos en la Constitución
Partidos politicos → Constitución → Históricamente eran vistos como facciones 
que dividían a la 
sociedad, responsabilizándose por las luchas sociales.
→ Finalmente ganan lugar en la CN como instituciones fundamentales 
para el sistema democràtico
→ Creados y limitados por la CN
Representaciòn de las minorìas → garantizado por la CN
Postulaciòn de candidatos → competencia exclusiva
Candidatos sin partidos → ⃠
Poder Ejecutivo → Presidente (unipersonal)
→ Tìtulos: todas las jefaturas
→ Facultades: reglamentar leyes, decretos, DNU
→ Requisitos: Nacido en Arg, 30 años, 6 años de ciudadanìa, 4 residencia 
Poder Judicial → jueces, tribunales, Corte Suprema y Consejo de Magistratura