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Derechos Humanos y Derecho Constitucional
Resumen de "Derechos Humanos"  |  Derechos humanos y 
derecho constitucional (Cátedra: Mas Vélez - 2019)  |  CBC  |  UBA
PARTE ESPECIAL - DERECHOS HUMANOS
EL SISTEMA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS
• La consagración de los derechos fundamentales en la Declaración Universal de 
los Derechos Humanos obedece a un hecho histórico que se sitúa en el final de la 
Segunda Guerra Mundial (1939-1945), en respuesta a las violaciones a los 
derechos humanos perpetradas por el régimen nazi antes y durante el transcurso 
del conflicto bélico.
• La Declaración Universal de Derechos Humanos fue redactada por representantes 
de procedencias legales y culturales de todo el mundo y anunciada por la 
Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, para todos 
los pueblos y naciones del mundo, que es el deber de tener esa idea común de 
protección humana.-
• Mediante este hito que significó la Declaración, los Estados se empeñaron en 
consolidar todos los derechos concernientes a todos los seres humanos sin 
distinción alguna, deberán ser tratados de manera igualitaria.-
Es instalarse que los seres humanos nacen libres e iguales, con derecho a la 
vida, la libertad y la seguridad de su persona, a la libertad de expresión, a un 
juicio justo y a la igualdad ante la ley. Con respeto a los derechos a la 
libertad de circulación, a tener una nacionalidad, a contraer matrimonio y con 
la accesibilidad de fundar una familia así como a un trabajo y a un salario 
igualitario.-
• La gran tarea de las Naciones Unidas, es garantizar los derechos fundamentales 
de sus ciudadanos, y por lo tanto se han aprobado muchos tratados que obligan 
jurídicamente a los Estados Partes a cumplir con su mandato. Por ejemplo: el 
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos 
Facultativos (sobre el procedimiento de quejas individuales y la pena de muerte) 
y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su 
Protocolo Facultativo.
• Las Naciones Unidas ha establecido una estructura global, con el objetivo de 
proteger los derechos humanos, basada en la representación de la Carta, 
declaraciones que no son obligatorias jurídicamente, pero sí de gran valor 
moral; en su defecto tratados legalmente obligatorios y otras actividades con la 
finalidad de alcanzar y afianzar la verdadera democracia mundial, con el avance 
e imposición del sistema de derechos humanos en el mundo.-
• El sistema de protección de los derechos humanos de la ONU consta de tres 
componentes principales: primero, establece normas uniformes internacionales a 
través de su Carta, Tratados legalmente obligatorios, Declaraciones no 
obligatorias, Acuerdos y Documentos; siguiente, envía Relatores Especiales y 
expertos, y además grupos, como por ejemplo grupos de trabajo, comités y órganos 
de los tratados, con la finalidad de trabajar de diferentes maneras en la 
promoción y protección de los derechos humanos; finalmente, ofrece asistencia 
técnica a través del Fondo de Contribuciones Voluntarias para la Cooperación 
Técnica en Materia de Derechos Humanos.
Historia de los derechos humanos en Argentina
Desde la Guerra de las Triple Alianza -1865 a 1870-, situación en que Brasil, 
Argentina y Uruguay le declaran la guerra al Paraguay. Alberdi redacto el libro 
“El crimen de la guerra”, por el cual se proponía trazar los lineamientos a 
partir de los cuales sea posible fundar un derecho internacional. Al ver que los 
simples acuerdos legales internacionales y algunas organizaciones no eran 
suficientes para impedir una guerra, es más, la guerra estaba implantada como 
algo natural.-
A tal fin se estableció la Conferencia Internacional de la Paz de 1899 en La 
Haya, se reunieron cerca de 25 naciones, con el objeto de codificar normas de 
conducta en tiempos de guerra. Se fueron elaborando instrumentos que permitieran 
resolver pacíficamente las crisis y evitar las guerras. La Conferencia era una 
demostración y deseos de las Naciones de querer la paz internacional, lo que 
dieron lugar al nacimiento de la Sociedad de Naciones, que años posteriores 
derivan en la creación de las Naciones Unidas.-
Por lo tanto, la Sociedad de las Naciones Unidas fue fundada por los países que 
ganaron la Primera Guerra Mundial, que negociaron el acuerdo de paz, denominado 
Tratado de Versalles en 1919. 
La Sociedad de las Naciones, fue creada "para promover la cooperación 
internacional y lograr la paz y la seguridad" en el mundo, sin prohibir la 
guerra. 
Los Estados parte en el Tratado, acordaron no declararse la guerra sin haber 
presentado primero una queja al Estado ofensor; cuestión que era aplicable para 
los Estados que no eran parte, los Estados parte de la Sociedad se 
comprometieron en no declarar la guerra sin cuestionarles primero. 
La Sociedad fue originalmente propuesta por el presidente de los Estados Unidos, 
Woodrow Wilson, sin embargo, debido a cuestiones internas le impidieron a los 
EEUU formar parte de la Sociedad. La Sociedad de las Naciones fue disuelta en 
actividades en 1946, debido a la demostración de su gran fracaso, ya que no pudo 
impedir otra guerra, que fue superadora de la anterior.- 
Los aberrantes hechos perpetrados a la humanidad en su conjunto que derivó en la 
Segunda Guerra Mundial, fueron el punto de inflexión en los Aliados, no solo a 
tratar de establecer organizaciones que mantuvieran la paz, sino a prevenir que 
se volvieran a repetir semejantes atrocidades.-
En sí, la piedra angular fue la firma de la Declaración Interaliada en 1941, y 
en él se dio un paso en la conformación de las Naciones Unidas. Ya que la 
Declaración, firmada en Londres, prometía que las Fuerzas Aliadas "trabajarían 
juntas, con otras personas libres, en tiempos de guerra y de paz".- 
A los efectos, y en previo desarrollo de la Segunda Guerra Mundial, el 1º de 
enero de 1942, los representantes de 26 Naciones Aliadas se reunieron en 
Washington, D.C. para firmar la Declaración de las Naciones Unidas.
El 11 de febrero de 1945, los Presidentes Roosevelt, el Primer Ministro 
Churchill y Stalin, mencionaron la resolución de crear "una organización 
internacional para mantener la paz y la seguridad"
Las Naciones Unidas cobran vida el 25 de Abril 1945, en la Conferencia de San 
Francisco, a los 50 delegados de diferentes naciones del mundo, se reunieron, 
negociaron y redactaron los 111 artículos de la Carta de las Naciones Unidas; 
con el fin que se plasmó en la Carta, que fue aprobada por unanimidad el 25 de 
junio y fue firmada el 26 de junio.-
Las Naciones Unidas se convirtió oficialmente en institución con la ratificación 
de la Carta de las Naciones Unidas el 24 de Octubre de 1945, que le dio el 
impulso activo aún vigente en el mundo. Llevando a cabo la primera Asamblea 
General en Westminster, Londres, en 1946, con los representantes de las 51 
naciones partes. 
Relaciones entre el derecho interno y el derecho internacional
- El monismo: sostiene que las normas del derecho internacional y las del 
derecho interno conforman un único sistema jurídico, de tal forma que el derecho 
interno de un Estado estaría integrado por sus normas de derecho interno y 
además por las normas de derecho internacional.
¿Cómo se integra una norma de derecho internacional al derecho interno?
Todos los que adscriben a la teoría monista opinan que para integrar uno norma 
de derecho internacional al derecho interno es necesario una ley de aprobación. 
Otros monistas entienden que habiendo primacía en el derecho internacional 
opinan que la norma internacional integra per se (de pleno derecho) el derecho 
interno.
- El dualismo: afirma que no existe un único sistema jurídico sino que existen 
dos completamente separados e independientes: el derecho internacional y el 
derecho interno. Tanto uno como el otro rigen distintos ámbitos y distintos 
sujetos, mientras que el derecho internacional rige las relaciones 
Estado-Estado; el derecho interno rige las relaciones Estado-Individuos.
¿Cómo se integra una norma de derecho internacional al derecho interno?
Una norma de derecho internacional deberá ser transformada en norma de derecho 
interno para poder invocarla y aplicarla en el derecho interno, y para lleva a 
cabo dicha transformación deberán dictarse dos leyes: una ley de Aprobación y 
una ley Reglamentaria de implementación-
- Nuestra Constitución Argentina
Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ha sido 
tradicionalmente dualista en la aplicación de los tratados hasta 1992 con el 
caso Ekmekdjian c/Sofovich en el que se enrola en el monismo con primacía en el 
derecho internacional.
EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS 
Los Estados del continente americano crearon la Organización de los Estados 
Americanos –OEA-, con la orientación estructural a la protección de todos los 
derechos humanos. Promocionando derechos como la democracia, los derechos 
económicos, el derecho a la educación y la igualdad.-
La Carta establece dos instituciones para la protección y promoción de los 
derechos humanos: 
• La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.- (CIDH)
• La Corte Interamericana de Derechos Humanos. 
- Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, el 30 de abril de 1948 en 
Bogotá, Colombia, se firmó la Carta de la OEA, con 21 Estado parte, declarando 
el ocaso de la Unión Panamericana. -La Carta incluye compromiso de los Estados 
con objetivos comunes y con el respeto por la soberanía de cada uno de los 
integrantes. 
LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA)
El propósito de la Organización, es buscar el avance de la democracia, 
respetando y fortaleciendo la libertad de expresión, que deriva en una mayor 
participación de la sociedad civil en el gobierno y eliminando la corrupción 
(librando a la región del uso y tráfico de drogas ilegales, y con la misión de 
disminuir los niveles regionales de crimen.)
- A los efectos de promover los derechos humanos, en la protección de los 
derechos de las mujeres, los derechos de los niños y los derechos culturales.
- Tiene como fin en sí, el fortalecimiento de la economía regional. Apoyando la 
creación de una Zona de Libre Comercio en las Américas, buscando el avance de la 
ciencia y tecnología, telecomunicaciones, turismo, desarrollo sostenible y el 
ambiente para la humanidad. Buscando la reducción de la pobreza y promover la 
educación, así como ocuparse de la creación de empleo genuino.
- Originalmente fueron 21 Estados miembros, quienes firmaron la Carta de la OEA. 
Hoy son 35 países Americanos que ratificaron la Carta de la OEA y pertenecen a 
la organización: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, 
Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, 
Paraguay, Perú, Estados Unidos, etc.
La OEA está integrada por tres organismos de gobierno diferentes: 
• La Asamblea General: organismo más importante. Es el que toma las decisiones. 
Se reúne una vez al año y está conformada por los ministros de relaciones 
exteriores de cada Estado miembro.- 
• El Consejo Permanente: es el encargado de los asuntos administrativos y 
políticos que surgen dentro de la OEA.- 
• El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral –CIDI-: tiene como fin 
la promoción del desarrollo económico y la lucha contra la pobreza.- 
Las siete instituciones que conforman la OEA, para la promoción y protección de 
los derechos humanos son: Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE); 
Comité Jurídico Interamericano (CJI); Comisión Interamericana de Derechos 
Humanos; Corte Interamericana de Derechos Humanos; Comisión Interamericana para 
el Control del Abuso de Drogas (CICAD); Comisión Interamericana de 
Telecomunicaciones (CITEL); y la Comisión Interamericana de Puertos. 
La convención menciona entre los artículos 1 al artículo 26 los deberes de los 
Estados partes.- Obligación de los estados partes de Respetar los Derechos y 
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda 
persona que esté sujeta a su jurisdicción.
Comisión Interamericana De Derechos Humanos (CIDH)
- Su sede se encuentra en Washington D.C. -EE.UU.
- La Comisión está integrada por siete expertos independientes, con un periodo 
de cuatro años y elegidos por la Asamblea General de la OEA.
- El funcionamiento se lleva a cabo en sus sesiones, donde la Comisión toma nota 
de los diversos reclamos, presentados por individuos, representantes de 
organizaciones –ONG-, o Estados Partes en relación con abusos contra los 
derechos humanos.
- Recibe y supervisa peticiones que han sido hechas contra un Estado miembro de 
la OEA, recayendo la responsabilidad principal en el Organismo, preservar los 
derechos humanos, ya que están universalmente protegidos, y los Estados que han 
ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos están obligados por 
los derechos humanos garantizados en ella, a impedir su violación.
-La Comisión enumera en sus Estatutos y Reglamentos sus procedimientos. 
- Radica la diferencia en el resultado y consecuencias de la petición: Respecto 
a los países que han ratificado la Convención Americana. La Comisión tiene el 
deber de encontrar un "acuerdo amistoso".
- Cualquier individuo, grupo de personas u ONG que esté reconocida legalmente al 
menos en un Estado miembro de la OEA puede elevar una petición. Y la petición 
puede ser presentada por la víctima o un tercero con o sin el conocimiento de la 
víctima.
- Para que una petición sea admisible se requieren los requisitos enumerados en 
los Artículos 44 a 47 de la Convención Americana, así como en los Artículos 26 y 
32 a 41 del Reglamento de la Comisión. Y la petición en cuestión, debe incluir 
información sobre el individuo o individuos que la formulan, el asunto al que se 
refiere y la "postura procesal" de la denuncia.
- Las determinadas peticiones puede ser presentadas como: generales o 
colectivas: 
- Petición general: elevada ante las violaciones de los derechos humanos, no 
está limitada ningún grupo de personas o a un incidente aislado.- 
- Petición colectiva: elevada cuando están involucradas numerosas víctimas en un 
incidente específico o de una práctica violatoria de los derechos humanos.
- En uno u otra clase de petición, se debe reconocer a las víctimas específicas. 
Todas las demandas deben incluir el nombre, la nacionalidad, profesión u 
ocupación, dirección postal y firma de la persona que presenta la petición. Por 
lo pronto las ONG deben incluir su dirección legal y la firma del representante 
legal.
- Todas las peticiones presentadas deben reunir para su admisibilidad: 
• Indicar el sitio donde la violación ocurrió.
• Fecha del hecho denunciado.
• Los nombres de las víctimas y los nombres de los funcionarios estatales que 
participaron en la violación.
- Denuncias basadas en los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y 
culturales.
- Solo se aceptará las peticiones en los casos que todas las acciones legales en 
el ámbito interno ya han sido emprendidas sin resultados; la petición debe 
demostrar que en este caso se agotó la instancia interna, por ende, si el 
peticionario no proba se le puede pedir al gobierno del Estado demandado que lo 
haga. El Estado podría revertir la situación, siempre y cuando exista un error 
del denunciante, quedando disponibles para el demandante algunas oportunidades 
legales en el ámbito nacional, entonces el peticionante, debe demostrar que 
agoto todas las instancias y de no poder demostrarlo, la comisión rechazará la 
petición hasta tanto la persona damnificada, continúe con el trámite procesal 
dentro del Estado parte de la comisión. Si en esa última instancia, dentro del 
derecho interno, podrá presentarse ante la Comisión. Por lo tanto, puede surgir 
que el acceso a esos recursos legales le ha sido negado o impedido, ha existido 
un retraso innecesario en el juicio, se negó una adecuada asesoría legal, o la 
legislación nacional no proporciona el debido proceso para proteger los derechos 
violados, recordando que es el Deber Del Estado proteger a los Ciudadanos de las 
violaciones de los derecho Humanos.
- Asimismo, todas las acciones legales en el ámbito nacional, la petición debe 
ser presentada dentro de los seis meses siguientes al último fallo con resultado 
negativo hace la protección de los Derechos Humanos. Sólo se conceden 
extensiones de este plazo cuando el Estado interfirió con el proceso, caso en el 
cual la petición debe ser presentada en un plazo razonable. La misma obligación 
corre cuando la demanda es presentada por una tercera parte, ya que se debe 
imponer en periodo razonable de tiempo.
- Si es evidente que una petición es inadmisible, la Comisión informa al 
peticionario y cierra el expediente ipso facto. De lo contrario, la Comisión 
debe dar trascendencia al caso, examinándolo. Por tal motivo, se abre un 
expediente, asigna un número al caso y presenta toda la información pertinente 
al Ministro de Asuntos Exteriores del gobierno en cuestión.
- El Ministro debe suministrar información sobre los hechos y sobre los recursos 
legales utilizados en el ámbito nacional, mientras avisa al demandante que la 
petición está siendo examinada. La Comisión otorga al gobierno 90 días para 
responder pero puede conceder una extensión de hasta 180 días, siempre y cuando 
el gobierno así lo solicite demostrando que es necesaria dicha prorroga.
- Ante la respuesta del gobierno, se le corre vista, ósea reenviada al 
demandante, quien tiene treinta días para hacer comentarios sobre la respuesta, 
así como para enviar material adicional.
- La Comisión da a conocer un juicio sobre el deber ser del Estado, pero 
brindándole las recomendaciones para las que está obligada. Si el Estado es 
parte de la Convención Americana, la Comisión debe llegar a la solución mediante 
acuerdo de partes amistoso. A los efectos, la Comisión, dictará un informe para 
cada una de las partes y para el Secretario General de la OEA con el fin de que 
sea publicado el acuerdo acordado.
- Pero si el acuerdo no prospera, el informe de la comisión, describirá los 
hechos alcanzados, el caso y la conclusión, que contendrá las recomendaciones y 
propuestas de la Comisión. El Estado puede acatar o no el informe de la 
Comisión. En caso de total negativa del Estado parte, la Comisión puede decidir 
si presenta o no el caso a la Corte de Derechos Humanos, quien le dará una 
resolución obligando al Estado parte.
- En el caso, de que el Estado, considera que no está violando derecho alguno, y 
es parte de la Convención Americana, con aceptación de la jurisdicción opcional 
de la Corte, el Estado pueden remitir la petición a la Corte de Derechos Humanos 
para una nueva evaluación que culmine en una sentencia de cumplimiento 
obligatorio con posibles implicaciones monetarias.
- Si bien, es deber de la Comisión la investigación de casos, también puede, por 
iniciativa propia investigar y publicar un informe sobre la situación de 
derechos humanos en cualquier Estado miembro de la OEA.
- Por lo pronto, la Comisión basa sus estudios independientes en informes que ha 
recibido tanto de ONG como de individuos. También presenta un informe anual a la 
Asamblea General de la OEA con información sobre la resolución de casos 
particulares, informes sobre la situación de derechos humanos en diferentes 
Estados y discusiones sobre las áreas en las que se necesita mayor acción para 
promover y proteger los derechos humanos.
Corte Interamericana De Derechos Humanos 
Con la entrada en vigor de la Convención Americana. Instaurada en 1978. Está 
compuesta por siete jueces, que son nominados y elegidos por los Estados partes 
de la Convención Americana; duran en sus cargos un periodo de seis años con la 
posibilidad de ser reelectos, cumplido dicho plazo, continúan con los casos 
pendientes hasta su conclusión, sin tomar nuevos casos. La Corte tiene su sede 
permanente en San José de Costa Rica.
- La Corte limita su competencia a los siguientes casos: 
• Que un Estado parte, involucrado, con ratificación la Convención Americana 
sobre Derechos Humanos.-
• Que el Estado involucrado haya aceptado la jurisdicción opcional de la Corte.
• Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha completado su 
investigación.
• Que el caso remitido a la Corte provenga por derivación de la Comisión o por 
el Estado implicado en el caso.
- La Corte se abstendrá de juzgar casos presentados por un individuo o 
peticionario, de ser presentado en la Corte, la misma lo rechazaría.
- Como todo proceso, tienen una parte que es oral y escrito, ya que se inician 
con la presentación de un Memorial y un Contra Memorial, que pueden ser 
acompañados por una manifestación sobre la exposición de los hechos y 
presentación de la evidencia. 
- Para que una declaración tenga fuerza entre las partes, las mismas deben 
establecer la ratificación –aprobación- y la adhesión –unión- de lo pactado.
LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Con el fin de aplicar castigos a los crímenes más graves de trascendencia para 
la comunidad internacional, tomaron las medidas de poner fin a la impunidad de 
los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos 
crímenes.-
Si bien, es el deber de los Estado ejercer su jurisdicción penal contra los 
responsables de crímenes internacionales; como también están obligados 
abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad 
territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra 
forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.-
A los efectos de la adquisición de esos fines y en interés de las generaciones 
presentes y futuras, llevó a las potencias aliadas a establecer una Corte Penal 
Internacional de carácter permanente, independiente, pero vinculada con el 
sistema de las Naciones Unidas, con competencia sobre los crímenes más graves de 
trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto.
La Corte Penal Internacional constituida por el Estatuto de Roma, que le otorga 
derecho supranacional al imponer a la CPI complementaria de las jurisdicciones 
penales nacionales, con el fin de garantizar la justicia internacional, logrando 
de la misma el máximo respetado y de forma duradera en su puesta en práctica.-
EL ESTATUTO DE ROMA
Fue adoptado en la Conferencia Diplomática de Roma y entró en vigencia el 1 de 
julio de 2002. Está integrado con un preámbulo, 128 artículos; establece la 
Corte y su competencia, como el derecho aplicable y la composición de la Corte; 
también las etapas del juicio en toda su extensión, que va desde la 
investigación hasta la sentencia, las penas aplicables y la cooperación 
internacional para su funcionamiento.-
COMPETENCIA DE LA CPI
Por lo establecido en el Artículo 5 del Estatuto de Roma, la competencia de la 
Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia que son:
• El crimen de genocidio; 
• Los crímenes de lesa humanidad;
• Los crímenes de guerra;
• El crimen de agresión o crímenes contra la paz.
GENOCIDIO (art 6 ER)
- Crímenes contra la humanidad. 
- Delito imprescriptible. 
- Todo acto perpetrado con la intención de destruir, total o parcialmente, a un 
grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal con algún propósito 
individual y en lo particular.
- Matanza de miembros del grupo; 
Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; 
Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de 
acarrear su destrucción física, total o parcial; 
Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; 
Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
- Los delitos conexos al genocidio también son penados, como la asociación para 
cometer genocidio, la tentativa, la instigación directa y pública, como la 
complicidad. 
- La denominación genocidio fue creada por Raphael Lemkin, judío de Polonia, en 
1944, de las raíces genos (término griego que significa familia, tribu o raza) y 
-cidio (matar). Lemkin pretendió reflejar con este término las matanzas por 
motivos raciales, nacionales o religiosos. Su estudio se basó en el Genocidio 
perpetrado en la primera guerra mundial, específicamente contra el pueblo 
armenio en 1915. Luchó para que las normas internacionales protegieran a la 
sociedad, condenando fuertemente el genocidio.-
Todas las personas acusadas por genocidio serán juzgadas, en el tribunal 
competente del territorio donde se cometió el delito, ya que por el derecho 
consuetudinario, cualquier Estado podrían juzgar casos de genocidio, aunque 
fueran cometidos por no nacionales y fuera de su territorio, o en su defecto, 
podrá conocer este delito, la Corte Penal Internacional, siempre y cuando sea 
competente por haberse reconocido su jurisdicción. Y es irrelevante la figura o 
cargo que ocupe el acusado, desde funcionario público, político o particular.
CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD (art 7 ER)
- Donde se denomina ―lesa‖, que significa agraviado, ofendido o lastimado. 
- Cualquiera de los actos enumerados en el art 7, que se cometa como parte de un 
ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento 
de los ataques.
Asesinato; Exterminio; Esclavitud; Deportación o traslado forzoso de población; 
Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de 
normas fundamentales de derecho internacional; Tortura; Violación, esclavitud 
sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o 
cualquier otra forma de violencia sexual; Persecución de un grupo o colectividad 
con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales; 
Desaparición forzada de personas; El crimen de apartheid; Otros actos inhumanos 
de carácter similar que causen sufrimientos o atenten gravemente contra la 
integridad física o la salud mental o física.-
- Los bienes jurídicos que afectan los crímenes de lesa humanidad son: la vida, 
la integridad personal, la libertad personal, la igualdad.
- Los Delitos son imprescriptibles. Por lo tanto ningún delito de lesa humanidad 
prescribe por el transcurso del tiempo, son conductas perseguibles por el Estado 
de forma indefinida y sujetos a un status especial.-
- Los asesinatos anteriores fueron consentidos por la sociedad mundial. Pero 
fueron determinados aberrantes a la naturaleza humana, por ser una grave injuria 
y agravio contra la humanidad en su conjunto posterior a la Segunda Guerra 
Mundial. 
- Se encuentra determinado en el Estatuto del Tribunal Internacional de 
Nürenberg, 06/10/1945.
- El Tribunal de Nürenberg, fue literalmente ilegitimo, ya que surgió un debate 
sobre su existencia, se objetaba por dos aspectos: 
• El Tribunal se construyó y tipificó la figura de delitos por los crímenes 
ocurridos antes de la guerra o durante la misma. Se determinó el delito 
posterior al hecho.- 
• Tribunal de vencedores, no respetando el principio del ―juez natural‖. Se 
conformó el tribunal posterior a los hechos.
- El Tribunal de Nürenberg surgió como una única solución necesaria, con el fin 
de investigar respecto de los crímenes contra la humanidad, definir la 
responsabilidad de los procesados e imponer las penas a los culpables
Las normas de iuscogens 
Si bien es una locución latina, que utiliza el Derecho internacional, al 
referirse a las normas de Derecho imperativo o perentorio que no admiten ni la 
exclusión ni la alteración de su contenido, ya que cualquier acto que sea 
contrario al mismo será declarado como nulo. Con el iuscogens ampara los 
intereses colectivos fundamentales de todo el grupo social, por lo tanto, esta 
clase de normas se encuentran en una posición jerárquica superior con respecto 
al resto de disposiciones del ordenamiento. Se contraponen a los normas de 
derecho dispositivo.
- Asimismo, el artículo 53 de la Convención de Viena, declara la nulidad de 
cualquier tratado contrario a una norma imperativa, se codifica por vez primera 
la noción de iuscogens desde la perspectiva de la relación entre el Estado y la 
norma misma. 
– Se reafirma el carácter supremo del derecho imperativo con respecto a la norma 
convencional en artículo 64 del mismo cuerpo legal, que en la norma convencional 
no se expresa un catálogo de normas de iuscogens, sino que esta determinación se 
deja a la práctica y a la jurisprudencia internacional.-
CRÍMENES DE GUERRA (art 8 ER)
Que denomina a los malos tratos a prisioneros de guerra y civiles y los 
genocidios crímenes de guerra. Ya que produce una violación a las protecciones 
legales, como también a las costumbres de la guerra, integradas por las 
infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en un 
conflicto armado y por las violaciones del Derecho Internacional.
Cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión 
en gran escala de tales crímenes.
• Violación de los Convenios de Ginebra: El homicidio intencional; la tortura o 
los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; el hecho de causar 
deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la 
integridad física o la salud; entre otros.
• Violación de las leyes de guerra vigentes, tanto nacionales como 
internacionales: Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en 
cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las 
hostilidades; dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, 
bienes que no son objetivos militares; entre otros.-
• Violación de las costumbres de la guerra aplicables: Los atentados contra la 
vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, 
las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura; los ultrajes contra la 
dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; la toma 
de rehenes; saquear una ciudad o plaza; cometer actos de violación, esclavitud 
sexual, prostitución forzada, embarazo forzado; reclutar o alistar niños menores 
de 15 años en las fuerzas armadas o grupos o utilizarlos para participar 
activamente en hostilidades; matar o herir a traición a un combatiente 
adversario; declarar que no se dará cuartel; entre otros.
CRÍMENES DE AGRESIÓN O CRIMEN CONTRA LA PAZ
Si bien, los Propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas 
colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir 
actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios 
pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho 
internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones 
internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; 
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al 
principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los 
pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; Por 
lo tanto, los estados partes de la Organización, en sus relaciones 
internacionales, están obligados a abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso 
de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de 
cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de 
las Naciones Unidas. 
Seria crimen contra la paz: 
• Atentar contra el Papa. 
• Atentar contra el Secretario General de las Naciones Unidas. 
• Entre otros.-