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Resumen para el Segundo Parcial  |  Derechos humanos y derecho constitucional (Cátedra: Mas Levez - 2016)  |  CBC  |  UBA

Derecho Constitucional

 

Artículo 2 de la CN: “El gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”.

 

  1. Afirmación: “El Presidente según la Constitución debe ser católico”. FALSO.

La Constitución Nacional fue reformada en 1994 y se eliminó el requisito que establecía la/el Presidente debía profesar la religión católica (apostólica romana). Además, no sólo se eliminó ese requerimiento sino también el requisito que obligaba a los Pueblos Originarios a “evangelizarse”, a convertirse al culto católico. En la actualidad, los Pueblos Originarios tienen reconocida en la Constitución Nacional su libertad de creencia, su educación bilingüe y su preexistencia étnica.

Finalmente, la reforma constitucional de 1994 incorporó un conjunto de Tratados Internacionales de Derechos Humanos que impiden las políticas públicas diferenciales y los tratos desiguales en cualquier materia, incluso -por supuesto- la religiosa, reforzando la impronta y el compromiso con la igualdad.

  1. Afirmación: “La Constitución Nacional reconoce al catolicismo como religión oficial”. FALSO.

La Constitución Nacional no reconoce religión oficial alguna y establece una libertad de culto (artículo 14 CN, entre otros) que hoy es complementada con la obligación del Estado de abogar por la igualdad religiosa entre los diversos cultos y creencias establecida por los Tratados de Derechos Humanos. Cabe aclarar que hay más de 2500 cultos oficialmente reconocidos por la Secretaría de Culto de la Nación

  1. Afirmación: “La Constitución nacional establece en su Artículo 2 que el Gobierno Federal sostiene el Culto Católico Apostólico y Romano, por ende, este es el culto oficial”. FALSO.

La doctrina del Derecho y específicamente la doctrina constitucional hace tiempo tiene un consenso por el cual se acuerda que la palabra “sostiene” se entiende como “sostenimiento económico” y nunca como la concesión de un status preferencial, ni oficial, al culto católico ni a ninguna otra religión o creencia.
Las obligaciones del Estado son únicamente de carácter pecuniario para con ciertos cargos de jerarquía de la Iglesia Católica. El Estado le confiere un asignación mensual mientras están en funciones (aunque también a ciertos obispos y arzobispos jubilados), según las Leyes 21.950 y 21.540, equivalente a un 70/80% de los salarios de Juez de primera instancia. Esto es aproximadamente entre 25.000 y 28.000 pesos.
Cabe aclarar que los Obispos y Arzobispos de la Religión católica son los únicos que tienen salarios y jubilaciones. La Ley excluye a los rabinos, pastores, clérigo, presbítero y cualquier otro tipo de autoridad religiosa que no sea católica. Esa exclusión es una de las prácticas que se deben modificar en el corto plazo y una cláusula que merece ser actualizada en la Constitución Nacional para cumplir con las obligaciones de igualdad a nivel local e internacional.

  1. Afirmación: “El artículo 2 de la Constitución no se puede reformar porque es un contenido pétreo y es parte de nuestra tradición nacional”. FALSO. 

La Constitución Argentina no tiene contenidos irreformables o llamados “pétreos”. El Artículo 30 de la propia Constitución dice claramente que “se puede reforma toda y cada una de sus partes”. Más allá que la sociedad argentina sea mayormente creyente y dentro de esa primer y plural mayoría ("los/as creyentes") haya una mayoría católica (entre practicantes y no practicantes, con sus diferentes trayectorias e intensidades, grupos y prácticas), hay también en Argentina una gran diversidad de cultos y creencias (recomiendo el estudio de Ciel-Piette-CONICET acá: http://www.culto.gov.ar/encuestareligion.pdf). El número de cultos reconocidos es el dato más gráfico de esa diversidad -y merece ser repetido-: 2500 cultos. Más allá que el catolicismo sea la religión más importante, la tradición argentina no es estática y se ha nutrido de una multiplicidad de cultos y comunidades que hoy está demostrada por estudios empíricos y por prácticas de tolerancia extendidas. 

  1. Afirmación: “Es legalmente correcto el establecimiento de símbolos religiosos en los espacios públicos (hospitales, escuelas, plazas, oficinas públicas, etc.) producto del artículo 2 de la Constitución Nacional”. FALSO. 

El Artículo 2 sólo establece una obligación dineraria específica. Nada más. No le concede un status preferencial a ningún culto ni religión. La Constitución Nacional es muy clara ya en el Preámbulo cuando invita a todas las personas “del mundo que quieran habitar en el suelo argentino” con un reconocimiento explícito de la Libertad de Culto (Artículos 14 y 20) en el marco de la igualdad más amplia que exigen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y una democracia moderna en el Siglo XXI. 

Los símbolos religiosos en las espacios públicos no deben ser aceptados porque implican un quiebre a la igualdad democrática, obligatoria para el Estado, frente a las preferencias privadas de los individuos o colectivos de personas en un espacios que es de todos. En todo caso, el Estado debe permitir la expresión de las múltiples creencias de forma armoniosa y equilibrada, intentando establecer políticas de tolerancia mutua y de cohabitación pacífica, pero sin tratos preferenciales ni especiales injustificados. 

El Estado no puede permitir que en un Registro Civil haya símbolos religiosos ante una pareja que está contrayendo matrimonio civil, en una sala de audiencias de un juzgado penal o que funcionarios públicos fundamenten sus decisiones con sus convicciones religiosas y privadas, usualmente desatendiendo a la Constitución y leyes nacionales La instalación de símbolos religiosos, perfectamente apropiados para los espacios de las comunidades y asociaciones religiosas o para el espacio privado y familiar de los practicantes, no deben aceptarse en el espacio público salvo que haya una presencia equivalente de las demás creencias religiosas y no religiosas en dicho espacio.

  1. Afirmación: “La Educación Pública puede ser católica por el Artículo 2”. FALSO.

La educación pública en Argentina debe ser Laica, no religiosa, y sería inconstitucional que una Provincia o cualquier autoridad, promueva o establezca la educación religiosa obligatoria, específicamente de una religión, en el espacio tan intensamente público y necesariamente igualitario como la educación (sea pública o privada). Sin dudas, eso afectaría a igualdad religiosa de manera directa y condicionaría la libertad de cultos en el momento donde se necesita más pluralidad y autonomía para tomar decisiones.

Es ilegal que una autoridad estatal promueva imponer preferencias, en este caso religiosas, a sus ciudadanos y habitantes, al postular la obligatoriedad de la educación religiosa. El Artículo 2 de la Constitución, por las razones que ya consideramos, lejos está de establecer la obligatoriedad de la educación religiosa.

A modo de conclusión: El presente es un listado de afirmaciones incorrectas y de respuestas informadas sobre la relación entre el Estado e Iglesia Católica. La Constitución tiene un fuerte y doble compromiso con la Igualdad y con la Libertad de creencia o culto. Por todo ello, ningún trato especial se justifica cuando estamos hablando de asuntos religiosos, cada persona puede profesar la religión de Cristo, Buda, Krishna, Alá o Horus; ser agnóstica o atea y el Estado debe estar lo más distante posible de condicionar esa decisión.

La obligación política y legal del Estado es promover políticas sociales, educativas y culturales para la libertad y la igualdad que permitan proyectar las condiciones para que cada persona sea lo suficientemente autónoma y su contexto lo suficientemente plural para tomar sus propias decisiones en un marco de autogobierno personal.

Una sociedad más plural, más diversa, más tolerante y más democrática ya comenzó ese proceso de cambio hace tiempo y en la actualidad se encuentra a la vanguardia de las discusiones, debates y decisiones, que han hecho a Argentina un país reconocido y elogiado en sus avances por la igualdad como hoy es conocido por el Papa Francisco I. Queda solamente seguir y profundizar ese camino.-

 

1.La Constitución establece un Estado laico y la igualdad entre los cultos. El pasado domingo, en el debate de los candidatos presidenciales, se comentaron algunos desafíos de la educación pública a nivel nacional. En ese contexto, cabe recordar una de las características constitucionales de la educación pública de nuestro país: La Constitución Nacional establece que la educación pública debe ser siempre laica. De esta forma, recordamos algo por todas/os ya conocido: Se prohíbe, desde la propia Constitución Nacional, toda educación religiosa en las escuelas públicas argentinas. La Constitución Nacional no establece un culto oficial. Establece la igualdad entre todos los cultos y creencias (Art. 14 y 16 CN, entre otros). La reforma constitucional de 1994 eliminó el requisito de ser "católico" para ser Presidente y se derogó la obligación de "evangelizar" a los pueblos originarios (Ex Art. 67 inc 15) dos de las cláusulas abiertamente discriminatorias en términos religiosos y que afectaban la autonomía de creencias. Así la constitución se actualizó y se quitó esos resabios de discriminación religiosa propios del del siglo XIX y de nuestro pasado colonial. En 1994 se incorporaron 11 Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional y muchos más documentos internacionales con jerarquía superior a las leyes nacionales y provinciales. Estos tratados y la Constitución (Arts. 14, 16, 20, 75 inc 18, 19 y 22 y ss) obligan a tratar a todas las personas con igualdad, no importa su culto ni creencia, sin hacer diferencias injustificadas entre agnósticos, ateos, laicos, creyentes, musulmanes, judíos, católicos, evangélicos, etc. El histórico Art. 2 de la CN establece únicamente una obligación de aportar económicamente a sostener a las autoridades de la Iglesia Católica. No establece ni una jerarquía superior o diferencia más allá de dicho aporte dinerario. Por todo ello, el Estado, especialmente en el ámbito de la educación pública, no puede introducir ningún tipo de expresión o educación religiosa.

  1. Todo trato diferencial entre los diferentes cultos incurre en una discriminación religiosa. Hace unas semanas la Suprema Corte de Mendoza en un caso contra la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH - San Rafael) convalidó la organización de festividades y actividades religiosas, que celebra al Santo Patrono Santiago y a la Vírgen del Carmen de Cuyo, en el sistema de escuelas públicas mendocinas. La violación de la igualdad de culto en la educación pública es sin duda ilegal y una cuestión de derechos humanos. Especialmente porque afecta a los derechos de los niños/as y su desarrollo en libertad, igualdad y autonomía. La educación pública estructura los hábitos sociales y los horizontes de la sociedad, abre mundos y su deber es educar para el desarrollo personal en los valores democráticos. Tanto la Constitución como los Tratados de Derecho Humanos obligan a respetar el Estado Laico y la igualdad entre los cultos. Respetar la autonomía para poder decir si creer o no creer, en qué creer, es una de las bases de la misma libertad y del estado democrático. La Argentina tiene una tradición de respeto de la libertad de culto que siempre se complementó con una educación igualitaria y laica. Volver a cometer errores del pasado sería arruinar una tradición de la actual etapa democrática de diálogo interreligioso e igualdad, paz y respeto entre hermanos de diferentes cultos que debería enorgullecernos a todos y todas.

 

La Constitución Nacional establece un Estado Laico e igualdad de cultos

El Estado Argentino es Laico: La Constitución Nacional no establece un Estado confesional. No hay culto oficial en el Estado argentino. Ninguna religión tiene preferencia a otro, más allá que haya uno o más cultos con una cantidad importante de practicantes y creyentes. Nuestra Constitución Nacional, la vida en democracia y la idea de igualdad y libertad de culto junto a las mejores prácticas de tolerancia religiosa a nivel histórico nos obligan a continuar en esa situación de mutuo respeto e igual trato a nivel religioso en todo espacio. 

El sostenimiento económico del culto católico apostólico romano no significa que sea el culto oficial: El sostenimiento económico del gobierno federal -véase que no dice Estado- no implica el Estado asuma un culto oficial. Todo lo contrario, cabe recordar que el artículo 14, el artículo 20 y otros artículos de la propia Constitución Nacional y de los 13 Tratados con jerarquía constitucional establecen cláusulas exigiendo igualdad en el trato a nivel religioso. 

La explicación del sostenimiento económico tiene un sentido histórico propio de nuestra historia en el Siglo 19. En la actualidad, su permanencia se explica dado a las especiales condiciones de la reforma constitucional de 1994: Los presidentes que firmaron el discutido Pacto de Olivos acordaron “no tocar” esa parte, más por diferencias y temores cruzados que por consensos sobre la “vigencia social” de esas cláusulas. Entre otros aspectos, también, en dicho capítulo, se afirma -artículo 25 CN- que hay que “fomentar la inmigración europea”. En efecto, hoy, en pleno 2013. 

Cabe aclarar, como lo hicimos en la nota pasada, que el sostenimiento económico se limita legalmente -aunque eso contradice la idea de igualdad constitucional- en nuestros días al pago de salarios de las autoridades eclesiales -producto de los decretos-leyes 21.950 y 21.540 dictados en el gobierno de facto de Onganía- y no al financiamiento estatal, directo o indirecto, de toda la Iglesia y sus actividades. 

Según la Secretaría de Culto hay 2500 cultos reconocidos: Todos ellos deben convivir de forma pacífica y tolerante en el espacio público, en los espacios educativos, y se debe fomentar el diálogo interreligioso en condiciones de real igualdad de oportunidades, sin conferir desde el Estado o actores públicos, superioridad o prioridad a ninguno. 

También cabe reconocer una pluralidad de congregaciones dentro del culto con más practicantes y creyentes, y sumando de la diversidad intensa de los demás cultos y creencias, Argentina es un País con un gran número de ateos y agnósticos que incluso después de haberse bautizado y confirmado en alguna religión por una práctica cultural histórica -que innegablemente tiene más de cultural/social que de religiosa- deben ser respetados en sus creencias actuales. 

Si molesta -y hasta causa indignación- ver actos en los que un político, sea del color político que sea, hace campaña partidaria en un acto de gobierno o se confunde el gobierno con el partido político, la publicidad de gobierno con la publicidad de campaña, las instancias partidarias con las instancias institucionales de una democracia plural e inclusiva, debemos para ser particularmente consistentes y coherentes respetar al Estado Laico más allá de todas nuestras creencias sin pretender “convertir” a los demás a nuestro culto, partido o equipo de fútbol. 

La religión de las/os Presidentes, Gobernadores y Autoridades Políticas no debe interferir con el respeto del Estado Laico y la igualdad de culto: Que los diferentes políticos de diversos colores, tendencias y vertientes, se hayan declarado, sincera o estratégicamente, cada uno a su forma, católicos o afines no afecta ni debe implicar una alteración del Estado laico. Quizás sería oportuno evaluar sus creencias desde sus hechos, desde sus prácticas, y no desde sus fugaces dichos. 

Se suele repetir: Errar es humano, perdonar es divino. Los funcionarios y representantes políticos deben ser responsables política e institucionalmente ante el Pueblo argentino, primero en el espacio público, y después frente a sus creencias personales. Y para ello deben respetar la Constitución Nacional y la igualdad democrática en todo sentido. Ya comentamos en este espacio, los problemas culturales e institucionales vinculados al sistema político en toda su estructura federal. 

La Constitución es suprema a cualquier ley que viole el Estado Laico y la igualdad de culto. La Constitución es la Norma de normas, la Ley de leyes, la Regla de reglas: Eso quiere decir que si hay constituciones provinciales, leyes nacionales (como el Código Civil sancionado hace más de 140 años), ordenanzas municipales, etc. que se alejan del Estado Laico y de la igualdad en el trato y ejercicio de la libertad de culto, todas esas normas, aunque todavía vigentes, son inválidas, no deben ser aplicadas por las autoridades democráticas y deberían ser declaradas inconstitucionales. 

La mayor cantidad de esas normas simplemente son muy antiguas, directamente anacrónicas, deben ser reformadas y/o actualizadas conforme a la actual Constitución Nacional y todos los tratados de derecho humanos que la comunidad internacional nos obliga a respetar saludablemente. 

La Constitución Nacional y las menciones a Dios: La referencia a Dios en el preámbulo “como fuente de toda razón y justicia” y en el artículo 19 de la Constitución tampoco establecen una religión oficial ni se pueden entender como parte de un reconocimiento de culto oficial alguno. 

Muchas constituciones del mundo, en la fórmula típica, propia de la Constitución de los Estados Unidos de 1787, evocan en su preámbulo a Dios sin por ello volverse un Estado confesional y darle prioridad a ningún culto, ni establecer una desigualdad en el trato entre religiones. 

Para finalizar, un gráfico ejemplo de esto que comentamos lo podemos ver en la Constitución del país del anterior Papa Benedicto XVI: La Republica Federal Alemana. La Ley Fundamental Alemana de 1949 establece en su preámbulo que fue sancionada “consciente de su responsabilidad ante Dios”. No obstante, estamos ante otro Estado laico europeo -como España o Italia- con prácticas históricas hacia la iglesia católica y desafíos similares a los que tiene el Estado laico en Argentina.-

 

 

Igualdad:

Todos los derechos nacen de una práctica. Si quiero igualdad debo ponerla en práctica.

Art. 16: No hay ningún tipo de título de nobleza. Todos los habitantes somos iguales ante la ley. La igualdad es no discriminar a nadie.

Art. 28: Jerarquía superior de la Constitución sobre las otras leyes. Toda decisión para hacer una diferencia debe tener una razón.

Si alguien sufre alguna diferencia/discriminación hay que hacer un escrutinio estricto.

Art. 37: Sufragio secreto, IGUAL, UNIVERSAL y obligatorio.

Art. 75 inc 23: Este artículo permite que haya medidas de acción positivas para incluir.

Ley de cupo femenino: (este tipo de ley son alternativas para incluir a las minorías). En las elecciones, el 30% deben ser mujeres y no suplentes, sino en cargos preferenciales.

Autonomía Privada:

Art. 19: Principio de autonomía personal y de reserva. Las acciones del hombre que no afecten el orden o a terceros quedan reservadas a Dios.

Estrada nos habla de una esfera privada donde existe un espacio y una acción privada.

Nino dice que las acciones privadas se pueden hacer en cualquier ámbito mientras no afecten concretamente a terceros. Según él el art. 19 muestra dos acciones: pública y privada; pero no tiene que ver con el ambiente sino con que si afecta concretamente o no a otros. Para que una acción sea pública debe ofender no solo al orden y a la moral pública, sino también concretamente a un tercero simultáneamente.

 

Según Nino hay 3 argumentos que la corte debe criticar y no pueden existir:

Perfeccionista: La constitución no puede decir que hay mejores planes que otros. Decir que consumir drogas está mal es ser perfeccionista. Hay gente que consume por necesidad. Despenalizar significa que en vez de ir a la cárcel, vas a ir a rehabilitación.

Paternalismo: Cuando el Estado te obliga a hacer cosas por tu propio bien. Por ejemplo, usar el cinturón, primaria y secundaria obligatoria, el voto.

A la defensa social: Cuando detienen a alguien para proteger a toda la sociedad. Principio de separabilidad de las personas. No se puede usar a una persona para proteger al resto. Ejemplo: Castigo a los corruptos para proteger a la sociedad de ellos, no por lo que hicieron.

 

 

Derechos sociales vs derechos individuales:

 

3 tipos de derechos:

Cuando un derecho necesita reglamentación se llama programático.

Estos ambos tipos de derechos fueron creados en una constitución liberal (1853)

En 1966 la ONU creo dos pactos: Pacto internacional de derechos civiles y políticos (habla de los derechos deberes negativos) y Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (habla de los derechos deberes positivos).

Lo de negativo y positivo es falso. Todo tiene un costo: para que, por ejemplo, no te violen tu propiedad, hay que educar, y educar cuesta. (Acción y emisión)

Este tipo de derecho fue creado en una constitución social, con la incorporación del art 14 bis.

 

 

 

 

 

Libertad de expresión: (art 14 y 32)

Art. 32: El Estado tiene que garantizar que todos tengamos la misma libertad de expresión.

No hay derecho automático.

Libertad de expresión vs propiedad privada: Depende el contexto pero gana la libertad de expresión.

Internet por ejemplo, es un recurso público de propiedad privada.

Que exista algo no quiere decir que sea legal. 

Una de las preguntas recurrentes en los debates públicos sobre la concentración de medios es: ¿qué tan concentrada está la comunicación que circula, industrialmente, en nuestra sociedad? ¿Es novedoso el grado de concentración de los medios? Desde hace años, nuestro trabajo de investigación procura responder estos interrogantes, con datos empíricos. Por ello, hemos publicado el libro Los dueños de la palabra: acceso, estructura y concentración de los medios en la América latina del siglo XXI (Prometeo). La convergencia tecnológica, de servicios y mercados, y la dinámica de actuación supraestatal de buena parte de los actores corporativos agregan una gran complejidad al funcionamiento de los medios de comunicación y revelan la limitación de las regulaciones que intentan artificialmente establecer diques legales a un proceso tecnológicamente irreversible que interpela, entonces, la capacidad y creatividad de orientación de las políticas. Si la concentración de cualquier actividad en pocas manos reduce la diversidad, erosiona la innovación y empobrece la dinámica de ese sector, en los medios de comunicación se afecta, además, un derecho fundamental. Los medios son los que vertebran en buena medida las noticias y las concepciones que la población construye sobre su cotidiano. Sobre esta premisa, las constituciones modernas y los tratados de derechos humanos han alertado acerca de la necesidad de promover el pluralismo. El libro Los dueños de la palabra procura identificar la estructura del sector de la cultura y la información industrializadas; relevar el acceso social a ese sector y cuantificar los procesos de concentración de los principales actores. El trabajo refiere a los medios de comunicación (diarios, radio, televisión abierta y televisión por cable), a otras industrias culturales (editorial gráfica, fonografía y cinematografía), a las telecomunicaciones (telefonía básica y móvil) e Internet. Estos sectores, por su cualidad convergente, son aludidos como “infocomunicacionales”. El trabajo de investigación se localizó en la Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y España. En un libro previo, Periodistas y Magnates (2006), corroboramos los niveles de concentración en la región comparando país por país y presentando un marco de teorías y metodologías que avalaban el estudio. El método empleado –que continuamos en el nuevo libro– permite obtener indicadores de concentración de los cuatro principales actores en cada una de las industrias infocomunicacionales. En la Argentina, tomando en cuenta la influencia de las cuatro primeras empresas en cada uno de los mercados, resulta que el promedio de concentración es muy elevado: representa el 84 por ciento por parte de los primeros cuatro operadores, en el caso de la facturación, y el 83 por ciento en el caso del dominio de mercado (siempre se trata de promedios). Los porcentajes demuestran la consolidación de una situación estructural: las industrias culturales y de telecomunicaciones argentinas se hallan fuertemente controladas por las primeras cuatro firmas. Esta situación se agrava al contemplar los grupos a los que esas firmas pertenecen: generalmente se trata de los mismos dueños que están ramificados en todas las hileras productivas en casi la totalidad de las industrias consideradas. Particularmente los casos de Clarín y Telefónica se destacan como grupos dominantes, si bien en algún caso existen grupos emergentes (como el de Vila-Manzano-De Narváez) que aspiran en el futuro a incrementar su participación en el mercado. La tendencia entre los indicadores de concentración del año 2000 y los de 2004 confirma un aumento que profundiza la participación de menos actores en condiciones cada vez más dominantes: de un promedio del 78 por ciento para los primeros cuatro operadores por dominio de mercado en el año 2000 se pasa a un promedio de 83 por ciento en 2004. En el caso de la facturación, la tendencia exhibe un incremento todavía mayor: de una participación del 73 por ciento en promedio por parte de las cuatro primeras empresas en el año 2000 se pasó a un 84 por ciento en 2004. Ambas tendencias merecen analizarse como parte de un proceso en el que las condiciones políticas y económicas (la historia de las medidas de los distintos gobiernos, el mayor poderío de los actores principales generalmente auxiliados económicamente por el Estado y el debilitamiento, gracias a su estrategia de funcionamiento en escala, de las empresas y actores más pequeños) favorecen la concentración de la propiedad en los mercados estudiados. Lejos de ser el resultado de un proceso “natural”, la concentración en la Argentina ha tenido causas políticas y económicas concretas de las que dan testimonio las últimas tres décadas. Más allá de las interpretaciones y posicionamientos variopintos, los índices de concentración reclaman una atenta mirada por parte de la sociedad, ya que están condicionando su potencial deliberativo.

El año 2006 ha consolidado la recuperación de los grandes medios de comunicación y del conjunto de las industrias culturales de la Argentina, a partir del crecimiento de los dos vectores más importantes que guían su lógica comercial: las ventas al público y los ingresos por publicidad. El próximo año, se anticipa, la publicidad se expandirá aún más y, en el contexto del año electoral y de la consecuente previsión de gasto macroeconómico, los niveles de consumo cultural puede que también se amplíen. Pero esta breve descripción prospectiva que podría figurar con una valoración positiva en la sección de Negocios de cualquier medio de comunicación, oculta una trampa: que el lucro sea el objetivo rector de las industrias de la información, la comunicación y la cultura constituye un singular condicionamiento al tipo de convivencia que establecemos como sociedad. Máxime cuando, por haberse naturalizado el principio cardinal de la maximización de la ganancia en las industrias que tienen por materias primas a la información y al entre- * Becerra Profesor de la Universidad Nacional de Quilmes y Conicet y Mastrini de la Universidad de Buenos Aires, autores de Periodistas y magnates: estructura y concentración de las industrias culturales en América Latina, editado por Prometeo en 2006. tenimiento, prácticamente no existen espacios públicos, estatales (no gubernamentales) o comunitarios, de producción y distribución de información y cultura con otra perspectiva diferente de la hipercomercial. En el marco de la recuperación económica de las industrias de medios de comunicación, se han acelerado los procesos de concentración de la propiedad y de centralización geográfica, que tuvieron un escenario soberbio de gestación en la década del 90, y nada hace suponer que se detengan en el futuro inmediato. Estos procesos no son inocuos: como señala el periodista uruguayo Danilo Arbilla, “si ya es malo que la venta de jabones quede en pocas manos, peor es que la libertad de expresión quede en pocas manos”. Las industrias de información y comunicación mediatizan el fluido simbó- lico, noticioso y de buena parte de los conocimientos de las sociedades contemporáneas. Estas industrias culturales condicionan la agenda pública, facilitando la emergencia de algunos sucesos o cuestiones desde una perspectiva definida (nunca neutral) y obturando la puesta en agenda de otros temas: un ejemplo cabal es el de la tematización de la “inseguridad” en los medios de una Argentina que se perturba con una selección intencionada de episodios. Esta (discrecional) selección se resiste a comprender los hechos en sus contextos y sus determinaciones de producción. Uno de los principales puntos de apoyo de las teorías sobre comunicación y cultura es la premisa de que la circulación de información diversa y plural estimula la convivencia democrática, protege y legitima la diferencia de opiniones, permite consolidar posiciones, espacios y procesos de construcción cultural con dimensión autónoma y colabora con el contraste entre perspectivas y análisis para elaborar, colectivamente, síntesis superadoras a partir de lo real. Y aunque la concentración y la centralización de las industrias culturales erosiona la elemental diversidad de voces que deberían escucharse en una sociedad de tipo democrático, en la Argentina constatamos que como en la película de María Luisa Bemberg, y a pesar de algunas nobles excepciones, “de eso no se habla”. Históricamente se ha definido que la forma de garantizar el pluralismo es a través de la diversidad de medios y de la expresión pública de diferentes definiciones políticas. Este derecho no debe quedar confinado a la garantía de una estructura de propiedad no oligopólica, sino que también debe asegurarse la multiplicidad de contenidos en los medios. Esta diversidad de propietarios y contenidos debe quedar reflejada en todos los niveles relevantes: el polí- tico, el cultural y el lingüístico. Si la diversidad es garantía de pluralismo, los procesos de concentración implican en general la reducción de propietarios, la contracción de voces y una menor diversidad. Estos procesos de concentración de industrias culturales se aceleran en la medida en que el sector de la información y la cultura se destaca como un es- 460 CELS pacio ya no sólo de formación de la opinión pública, sino también de formación y multiplicación de capital. Pero el caldo de cultivo de la concentración se potencia si, además, la única lógica de funcionamiento alentada por la regulación estatal es la que pondera el propósito comercial de los medios, como sucede en la Argentina. En efecto, la historia legal de la radiodifusión en el país prescribe el carácter lucrativo como lógica operativa de los medios de comunicación. La vigente Ley de Radiodifusión 22.285, decretada por el dictador Jorge R. Videla en 1980, sufrió numerosas modificaciones en los últimos 16 años, pero casi todas ellas redoblaron el énfasis hipercomercial del sistema comunicacional vernáculo. En la reciente presentación de nuestro libro Periodistas y magnates: estructura y concentración de las industrias culturales en América Latina, el representante de Media Watch de Eslovenia, Lenart Kucic, sintetizó los tres efectos más relevantes de la concentración en los medios de comunicación: 1) la tendencia a la unificación de las líneas editoriales producto de la reducción de voces: por ejemplo, ninguna de las emisoras televisivas propiedad del grupo News Corp (del magnate Rupert Murdoch) se apartó del ferviente apoyo a la invasión a Irak por parte del gobierno de George W. Bush con el que Murdoch simpatiza abiertamente; 2) la existencia de conflicto de intereses entre el propósito informativo y el entramado económico del grupo de comunicación concentrado: el tamaño creciente de los grupos no reconoce fronteras de actividad en el ámbito de la comunicación, sino que se extiende a muchos otros sectores económicos, por lo que la información política y económica (tanto la que se brinda como la que se omite) suele estar filtrada por estos intereses; 3) la necesidad de concretar economías de escala y reducir costos laborales y administrativos conduce a los grupos de comunicación a maximizar los recursos físicos y humanos aprovechándolos para sus diferentes medios y unidades de negocio: la consecuente merma en la calidad de los contenidos afecta así al usuario final. En la investigación que desarrollamos sobre la estructura y concentración de industrias de la cultura y la información en América latina, que se enmarca en un programa del Instituto Prensa y Sociedad (), se revela que la Argentina exhibe índices de concentración de medios superiores a la media de la región, en un doble sentido: por un lado, en cada una de las industrias de la información (como la prensa escrita, la televisión abierta o de pago) los cuatro principales operadores dominan más del 75% del mercado (audiencia/abonados/lectores); y por el otro, en ningún otro país latinoamericano el tipo de concentración multimedia “conglomeral” (grupos de comunicación con preLa concentración mediática argentina 461 sencia en casi todos los mercados de medios y también en telecomunicaciones) es tan alto y complejo como en nuestro país. Esto indica que la concentración no es similar en todas las latitudes, ni en un mismo lugar en diferentes períodos históricos. Por el contrario: se trata de un proceso dinámico y en constante modificación. En el caso argentino, el panorama descripto continúa profundizándose: si bien el Congreso eliminó durante el 2005 (con más de dos años de retraso en relación con una declaración de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia), la prohibición para que las organizaciones no comerciales puedan acceder a licencias radiales y televisivas de baja potencia, en los últimos años la conducción del Estado ha eludido la responsabilidad de sancionar una ley audiovisual democrática. Por otra parte, el interventor del COMFER sostiene una política que ha implicado que la nueva norma que permite a la economía social acceder a la propiedad de medios de comunicación, se aplique con dosis homeopáticas. El Poder Ejecutivo, además, no vaciló en congraciarse con todos los grupos de comunicación a través de una dadivosa extensión de las licencias de radio y televisión sin exigir, de modo público, contraprestaciones que permitan mejorar el servicio y que habiliten el acceso de los usuarios al control de éste. La remanida “batalla por el rating” televisivo por parte de las dos emisoras líderes en audiencia, por la que se burla cotidianamente el compromiso de programación anunciado por las propias emisoras, es sólo una pequeña demostración de la anomia instalada en el sector. Las mismas políticas de transferencia de activos y de potestades a los grupos concentrados se aplican en un sector muy articulado con los medios de comunicación: las telecomunicaciones. En este caso, el Poder Ejecutivo suscribió una polémica acta de compromiso con las principales empresas del sector por el cual se compromete a cederles la propiedad de la red de telefonía que hoy es de patrimonio estatal (está concesionada sólo de modo temporal a Telefónica y Telecom). Otro ejemplo: este año la justicia determinó que el Poder Ejecutivo implemente el fondo fiduciario del servicio universal por el cual, desde 2001, las operadoras telefónicas deberían destinar el 1% de sus ingresos (este costo las empresas lo trasladan indebidamente a los usuarios) a garantizar el acceso a las redes telefónicas en las localidades más alejadas de los principales centros urbanos del país. Hasta ahora ni la Secretaría de Comunicaciones de la Nación ni la Subsecretaría de Defensa del Consumidor ni la Comisión Nacional de Comunicaciones han podido, han querido o han sabido materializar este derecho. Cabe destacar que en este sector se asiste a una fuerte puja de grupos concentrados entre las telefónicas que pretenden ingresar al negocio de la radiodifusión mediante la prestación de servicios conjunta de telefonía, Internet y televisión por cable conocida como “triple play”, y los grandes grupos de medios, con Clarín a la cabeza, que utiliza sus fuerzas para impedirlo. 462 CELS En tanto, el año 2006 se cierra con una nueva ola de fusiones y adquisiciones en los grupos de comunicación que pretenden en el futuro disputar el mercado a Clarín y Telefónica, los más consolidados. Merecen destacarse la cada vez más activa presencia del grupo español Prisa (diario El País, cadena Ser, Canal+, entre otros) que, en sociedad con Godó (editor del diario La Vanguardia de Barcelona), está ya gestionando varias radios encabezadas por Continental; los cambios accionarios y directivos en el grupo América-La Red, que afectan indirectamente al diario Ámbito Financiero; y la expansión de medios gráficos vinculados de modo orgánico al estamento gobernante en varias provincias del noroeste del país. Hemos reservado para el final de este ensayo sobre el contexto de desarrollo de las industrias de información, comunicación y cultura de la Argentina la referencia al debate acerca de la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en su relación con algunos medios y las presiones a la prensa que denunciara, en octubre de este año, la Relatoría Especial para Libertad de Prensa de la Organización de Estados Americanos (OEA). Entendemos que una de las cuestiones pendientes y postergadas por la conveniencia de “no hablar” de temas incómodos, es asumir que las relaciones del Estado con el sistema de medios incluye pero no se agota en el tipo de articulaciones de carácter informativo que el gobierno —entendido como administración contingente del Estado— promueve con los medios. Ni siquiera en la discrecional asignación de la pauta de publicidad oficial. Así como recordamos que desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 existen disposiciones elementales sobre el derecho a la información que son ley en la Argentina pero distan de ser garantizadas para todos los habitantes del país, creemos que el escenario de concentración de la información, la comunicación y la cultura nos habilita a formular una necesaria distinción conceptual entre “libertad de prensa” y “libertad de expresión o de comunicación”. En un país con altos niveles de concentración mediática y de centralización geográfica de la producción industrial de los contenidos culturales, la libertad de prensa podría, eventualmente, estar garantizada. Si existen obstáculos, presiones o intenciones de los poderes públicos, éstos deben denunciarse y corregirse en el marco de la ley. Lo mismo vale para las interferencias y amenazas a la libertad de prensa que puedan registrarse por parte del sector privado corporativo. Otro tanto puede afirmarse respecto de la discrecionalidad de asignación de recursos del Estado (que no se refieren únicamente a la publicidad) y también de los principales anunciantes privados cuando se corrobora la interferencia con los propósitos informativos de los medios. Pero si no existieran presiones gubernamentales a la prensa, ya sea a escala nacional, provincial o municipal, ¿podría hablarse de libertad de expresión La concentración mediática argentina 463 garantizada? Desde nuestra perspectiva, la libertad de prensa no alcanza para realizar integralmente el principio, fundamental, de la libertad de expresión. Los sujetos de los derechos de libertad de expresión no son los dueños y los editores de los medios, ni siquiera sus trabajadores: la titularidad de estos derechos comprende al conjunto de los habitantes. La mayoría de éstos son privados de acceder sin restricciones al derecho a producir, almacenar, editar y difundir informaciones y opiniones en un contexto de concentración con una ló- gica hipercomercial que guía el funcionamiento de las actividades de comunicación. Por supuesto, además de los usuarios, también los periodistas, reporteros gráficos, diseñadores y otros profesionales de la comunicación son afectados por la concentración, ya que este proceso impacta en las relaciones laborales e influye en el ejercicio de la autocensura para cuidar la fuente de ingreso, así como en las peculiares estrategias de financiamiento de muchos de los formatos periodísticos que son dominantes en el medio radial, por ejemplo. De este modo, el derecho a la información incluye la libertad de prensa, pero la libertad de prensa, siendo condición necesaria, no es condición suficiente para la materialización del derecho que asiste al conjunto de la sociedad. Creemos que es hora de comenzar a hablar de estas cuestiones condicionadas por los procesos de concentración de las industrias culturales, cuestiones que tensionan nuestra convivencia cada día, para contribuir a mejorarla.

 

 

Garantías constitucionales del proceso penal:

Art. 18: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”.

Hay delitos de índole ordinaria que prescriben y delitos de índole de derechos humanos que no prescriben. Si te detienen para buscar si tenes antecedentes, es inconstitucional. La prisión preventiva es inconstitucional.

Principio de inocencia: Todos son inocentes hasta que se demuestra lo contrario.

Induvio pro reo: Ej: Si me investigan por consumir marihuana y en  medio de la investigación la despenalizan, apelo y como sería una causa abstracta, se me absuelve.

Principio de legalidad: Todo delito debe estar claramente redactado, no puede haber cosas a libre interpretación. Todo lo que no está estrictamente prohibido, está permitido.

Los Juicios:

Según la constitución deben ser orales, públicos y por juicio por jurados.

En realidad son escritos, privados y por tribunal.

 

A causa de varios casos resonantes, como la sentencia del juicio por la desaparición de Marita Verón en Tucumán, se han escuchado muchas voces proyectando el juicio por jurados como una solución a los graves problemas y deficiencias del Poder Judicial. Más allá de las reacciones, cabe reflexionar sobre la oportunidad de establecer una institución históricamente reconocida de manera enfática en tres artículos de la Constitución Nacional (arts. 24, 75 inciso 12 y 118) pero relegada y resistida por muchos en el sistema político y judicial.

A continuación, y de forma tentativa, enumero algunas de las razones políticas, legales y culturales por las que el juicio por jurados, con un proyecto serio y reflexivo, podría significar un cambio positivo para la relación entre la sociedad y Poder Judicial además de generar mayor calidad en la producción del derecho y en las prácticas de los operadores legales.

La política democrática no se hace con discursos sobre la democracia sino respetando, fomentando y profundizando la democracia y sus espacios con prácticas sociales de deliberación pública y discusión razonada en marcos institucionales que incluyan a todos. Si no existen esos espacios en los diferentes niveles del sistema institucional es difícil que la práctica tenga lugar. Abrir esos espacios de deliberación y participación es también nutrir a nuestra cultura de mayor racionalidad en nuestras vías de resolución de conflictos para reducir las reacciones y crispación otorgando mayor calidad y racionalidad a los procesos políticos y judiciales. En definitiva, resolver conflictos pacíficamente y reducir toda violencia a través de la comunicación horizontal y el diálogo razonado.


 

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