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Resumen para el Primer Parcial  |  Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional (Cátedra: Richiarte - 2016)  |  CBC  |  UBA

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LATINOAMERICANO (1er parcial)

 

 

 

 

 

  1. Sus objetivos: la moral se preocupa sobre todo por el bien individual y el logro de su perfección, en cambio el derecho tiene como fin lograr, la justicia, la seguridad y el orden social.
  2. A sus sanciones: la violación de una norma moral por sí sola, no tiene la posibilidad de coerción estatal. en cambio, la violación a una norma jurídica es sancionada de manera externa por los poderes públicos y resulta ser coercitiva.

 

 

 

 

 

  1. Derecho objetivo y subjetivo:

 

 

  1. b) Derecho público y privado:

 

 

  1. c) Derecho Civil Romano, de Gentes y Natural:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. de la Buena Fe: Obliga a celebrar, cumplir e interpretar los contratos basados en la confianza mutua y el respeto a la palabra empeñada. Representa un criterio de valoración del comportamiento humano con el objeto de tutelar las expectativas de determinadas personas.

 

  1. de responsabilidad extracontractual: Desprende del precepto de no dañar al otro, y obliga a resarcir los daños causado ilícitamente.

 

  1. de “favor debitoris”: En caso de duda, en la resolución de un conflicto entre dos partes, siempre debe resolverse a favor del más débil.

 

  1. In dubio pro reo: No se podía condenar a nadie por sospechoso. Ulpiano decía, que es mejor que se deje impune el delito de un culpable, que condenar a un inocente.

 

  1. Plazo razonable de los procesos judiciales: Se refiere a un plazo razonable de dos años para las causas criminales, obligando a absolver al acusado,si se extendía más de ese plazo; y el límite de tres años para las causas patrimoniales.
  2. Detención ilegítima: Nadie puede ser encarcelado sin orden de un juez.

 

 

 

  1. Plano formal: Subordinado a leyes generales y abstractas, que disciplinan sus formas de ejercicio y cuya observancia se halla sometida a control de legitimidad por parte de jueces separados del mismo e indispensables.

 

  1. Plano sustancial: Funcionalización de todos los poderes del Estado al servicio de la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos mediante la incorporación limitativa en sus constitución de los deberes públicos correspondientes, es decir prohibiciones de lesionar los derechos de libertad y de las obligaciones de dar satisfacción a los derechos sociales.

 

 

 

 

 

  1. Iglesia católica: El DN, proviene de la voluntad o inteligencia de Dios.
  2. Corriente protestante clásica: El DN, proviene de la naturaleza humana.
  3. Pensamiento racionalista: El DN, se fundamenta en la “razón”, la cual es concebida como parte principal de la naturaleza humana.

 

  1. Ley eterna: Es la razón divina que gobierna todo el mundo físico y mora, y no puede ser conocida sino a través de sus manifestaciones.
  2. Ley naturales: Participación de todas las criaturas en la ley eterna y que resulta asequible a través de la razón humana.
  3. Ley humana: Constitutida por el hombre, deriva racionalmente de la anterior y es dispositiva en particular de lo contenido general en la ley natural. Es la ley mas universal e inmutable que hay, y superior a las leyes humanas.

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Legitimar el orden y la realidad social presente, reproduciendo las injusticias y desigualdades que se dan en el mundo real.
  2. Cambiar el status quo vigente, utilizando el derecho como motor de cambio social que facilite y promueva la transformación social procurando una sociedad menos inequitativa y más igualitaria.

 

 

 

 

  1. Carácter: La calificación de determinada acción como obligatoria, prohibida, permitida o facultativa.
  2. Contenido: La acción o conjunto de acciones afectadas por dicho carácter, vale decir, lo que está prohibido, permitido, etc.
  3. Condición de aplicación: Las circunstancias que deben presentarse para que exista la prohibición, obligación o permisión de realizar el contenido de la norma.
  4. Autoridad: El individuo u órgano facultado para dictar la norma.
  5. Sujeto normativo o destinatario
  6. Ocasión: La localización en tiempo y espacio en que debe cumplirse el contenido de la norma.
  7. Promulgación: La formulación, es decir, su expresión en algún lenguaje ya se escrito, oral o de distinto tipo.
  8. Sanción: La amenaza de un perjuicio (físico o material) para el caso en que sea incumplido el contenido de la norma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Coactividad: Sus normas están dirigidas a regular principalmente el ejercicio del monopolio de la fuerza o coacción estatal.
  2. Grado de institucionalización: El empleo de la fuerza está regulado como el monopolio de determinados órganos estatales (ej; jueces) encargados de aplicarla.

 

 

  1. Órgano: El órgano que dicte la norma, este facultado para hacerlo.
  2. Procedimiento: Forma en la que fue dictada la norma.
  3. Contenido: Lo que dicta esa norma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Los sabios o filósofos, destinados a mandar o gobernar.
  2. Los guerreros, destinado a defender al Estado.
  3. Los artesanos, quienes deben obedecer a los magistrados.

 

  1. Justicia, implica que cada estamento haga lo que le corresponde hacer, es decir, que cada quien ocupe su puesto. Esto conlleva a un reparto equitativo de los beneficios de una ciudad entre sus habitantes.
  2. Prudencia, consiste en ser acertado en las deliberaciones.
  3. Templanza, consiste en la armonía entro lo menos bueno y lo mejor por naturaleza.
  4. Valor, es defender a la ciudad.

 

 

 

  1. Virtudes dianoéticas: Laa de la razón considerada en sí misma.
  2. Virtudes éticas: Las de la razón aplicada a la facultad de desear.

 

  1. Justicia particular: Se enfoca en las relaciones de intercambio entre individuos dentro de la comunidad; es una parte total del total de las virtudes, que tiene como objeto la distribución e intercambio de bienes. La justicia particular, presupone la justicia universal.

 

a.1) Justicia distributiva: En base al criterio de igualdad proporcional o de acuerdo a la analogía. Exige que del reparto de honores, bienes, impuestos, cargas y funciones, cada uno reciba una porción adecuada a su mérito. El mérito desigual de las personas está compensado por el valor desigual de las cosas. Se exige proporcionalidad. -à Justicia por mérito supone, un orden social jerárquico.

 

a.2) Justicia correctiva o equiparadora (o conmutativa según Santo Tomás): Hace referencia a las relaciones interpersonales. Se tiene en cuenta en principio de igualdad de los seres humanos, y la exigencia de un intercambio de valores equivalente; tiene en cuenta las cosas y las acciones en su valor objetivo. Por su parte, la justicia correctiva (justicia judicial), presupone un acto involuntario en el intercambio o en las relaciones sociales, que denota la presencia de una injusticia. Existe un daño como consecuencia del acto involuntario, y en estos casos, de trata de reestableces la igualdad apelando a un juez.

 

  1. Justicia universal: Representa la suma de las virtudes sociales, referido exclusivamente al sistema jurídico y a las costumbres en general.

 

 

  1. Vivir honestamente.
  2. No dañar al otro.
  3. Dar a cada uno lo suyo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Según su jerarquía se clasifican en Fundamentales, Se encuentran en el plano más alto del ordenamiento jurídico, y su validez no deriva de ninguna norma, pero las inferiores deber ser acordes a ellas (Derivadas o Secundarias)

 

  1. Según el ámbito espacial de aplicación se clasifican en Generales, Rigen en todo el territorio del Estado, o Locales, las cuales rigen solo en una región (ej: leyes provinciales).

 

  1. Según el ámbito personal de validez se clasifican en Leyes Generales, Alcanzan a un número indeterminado de personas, o Particulares, referidas a personas determinadas.

 

  1. Según el ámbito temporal de validez se clasifican en Indeterminadas, cuando no tienen un período de vigencia que haya sido previsto en la ley, por lo tanto rigen hasta que sean derogadas; o Determinadas, cuando la norma prevé un plazo de vigencia.

 

 

  1. Elemento objetivo: Constituye una seria de actos semejantes uniforme y constantemente. Posee 4 características:

 

a.1) Uniformidad en el modo de realización del hecho, sin alteraciones sustanciales con relación a los hechos anteriores.

 

a.2) Repetición constante, y no interrumpida del hecho configurativo de la costumbre.

 

a.3) Generalidad de la práctica del hecho que no habrá de ser efectuado solo por ciertos sectores sociales, sino por todo el pueblo.

 

a.4) Duración de la práctica por un cierto tiempo.

 

  1. Elemento subjetivo: Lo establece la convicción o creencia de que ese modo de obrar es jurídicamente obligatorio. No basta la repetición, resulta indispensable la observancia constante y uniforme por los miembros de la comunidad social, quienes deben considerar que si la violan, serán sancionados.

 

  1. Costumbre según la ley: Está expresamente prevista en la ley. El hecho de estar incorporada en el texto de la ley, le da fuerza obligatoria, por lo que la realidad muestra que no se trataría de una costumbre, sino de la ley misma, que en determinadas ocasiones refiere a determinados usos o prácticas.
  2. Costumbre en ausencia de ley: Esta clase de costumbre, surge independientemente de las leyes, y viene a completar vacíos legales.
  3. Costumbre en contra de la ley: Es aquella que se opone a las leyes que expresan una conducta diferente.

 

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