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Resumen para el Primer Parcial  |  Derechos humanos y derecho constitucional (Cátedra: Richarte - 2015)  |  CBC  |  UBA (Sede Montes de Oca)

DEFINICIÓN DE DERECHO
El derecho es un conjunto de normas jurídicas escritas de carácter obligatorio que regulan la vida de una sociedad.

El derecho puede ser:

NATURALEZA O FUNDAMENTOS DEL DERECHO

Iusnaturalismo : defiende la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes), por lo que el positivismo jurídico lo niega. Estos principios morales son englobados dentro de la categoría “Derecho Natural” y provienen de mandato divino (iusnaturalismo teológico) o de la razón humana (iusnaturalismo racionalista).

Positivismo : sostiene que el único derecho que existe es el que se halla plasmado de forma material en una norma: el derecho positivo. Define las instituciones jurídicas como un tipo particular de instituciones sociales.

Contractualismo: Origen de la sociedad y del Estado como un contrato original entre humanos, por el cual se acepta una limitación de las libertades a cambio de leyes que garanticen la perpetuación y ciertas ventajas del cuerpo social.

§ Hobbes: El hombre en su estado de naturaleza se caracteriza por la precariedad y la violencia, pues no existiendo ley ni autoridad nada es justo ni injusto, y todos tienen derecho a todo. Deciden hacer un pacto entre ellos que consiste en la cesión de todo el poder del individuo a un soberano (o corporación), que habrá de mantener el orden y la paz. Así, se instaura el estado de sociedad y se sustituye al derecho por la ley (entendida como límite).

§ Locke: Los seres humanos en su estado de naturaleza gozan de ciertos derechos naturales:v ida, libertad y propiedad. Pero la inexistencia de una autoridad imposibilita la protección de esos derechos. Para garantizar una vida digna y pacífica, los individuos por medio de un pacto ceden sus derechos a un soberano. Así, se instaura el estado de sociedad donde los individuos eligen a sus gobernantes, y éstos tienen como misión garantizar el orden social.

§ Rousseau: El estado de naturaleza se caracteriza por la libertad, la igualdad y la bondad. El pacto consiste en la eliminación de los egoísmos individualistas mediante la sumisión de cada ciudadano a la voluntad general, unánime y asamblearia. Piensa que el estado de sociedad corrompe a los humanos al lanzarlos en competencia mutua y que solamente un acuerdo entre ciudadanos puede llegar a mitigar las desastrosas consecuencias de una sociedad corruptora. De el surgen los derechos de primera generación.

FUENTES DEL DERECHO

Las fuentes son todo elemento el cual tenga incidencia o sirva para la interpretación de la ley. Pueden dividirse en formales o materiales.

ü La Ley: Es una norma jurídica que tiene que estar: Escrita, Reglamentada, Obligatoria, Coactivas (tiene que tener una sanción) y Correctamente (sancionada y promulgada).

ü La Costumbre: Es una practica uniforme sostenida en el tiempo la cual responde a una necesidad o percepción jurídica que respalda una norma. Tiene fases objetivas y subjetivas: Praeter Legem (costumbre que antecede ala ley, se lleva a cabo sin que exista una ley), Secundum Legem (aquella que acompaña a una ley) y Contra Legem (practica social que deja en deceso una ley).

ü Jurisprudencia Obligatoria: Es la decisión consensuada por todos los magistrados de la Cámara. Ej: fallos plenarios.

ü Jurisprudencia Ordinaria: Fallo común del juez en primera instancia. Ej: fallo de la Corte.

ü Doctrina: Es el análisis llevado a cabo por juristas de distintos campos acerca de la aplicación del derecho.

ü Derecho Comparado: El juez busco determinar un fallo para fundamentar su sentencia y litigar su fundamentación. También se usa para aplicar una Ley.

ü Principios Generales del Derecho: Son aquellos que se encuentran en la CN, no como derechos ilícitos, y ciertas premisas del Derecho Romano. Ej: La vida / Libertad.

LA CONSTITUCION NACIONAL

Nuestra Constitución reúne la defensa y promoción de los derechos fundamentales junto a la limitación del poder del Estado como baluarte de la seguridad de las personas, y en este último punto se ve plasmado el nexo entre la parte dogmática y la parte orgánica de la Constitución.

Etapas Del Constitucionalismo

La redacción y adopción de la Constitución se inscribe en el proceso denominado “Constitucionalismo moderno”. Este proceso parte de las revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolución Francesa, Revolución Americana, etc.) surgida para romper con el Antiguo Régimen y su sistema absolutista de poder. Los principios liberales plasmados, establecían tanto los límites de los poderes gubernamentales como la nueva organización del Estado moderno y los derechos de sus ciudadanos, libres e iguales.

El proceso “Constituyente” se inició en nuestro país en 1810, año en que la emancipación del Virreinato del Río de la Plata dio comienzo al proceso de formación de la República Argentina, que concluyó en 1853, con la adopción de la Constitución Nacional, reformada en 1860 con la incorporación de Buenos Aires.

Supremacía Constitucional

Postula ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. A fines de mantener la vigencia de la supremacía constitucional existe un mecanismo de control, que en nuestro sistema jurídico está en manos de los jueces. Así, la función primordial del control difuso es que todos los magistrados tienen el poder de ejercer el control de constitucionalidad.

Artículos: 31, 28 y 75 inc. 22

El Control Constitucional: Sistema Argentino

Antes de la reforma Constitucional de 1994 no existía en la Constitución referencia alguna al modelo de control constitucional adoptado por nuestro país. Con la reforma, aparece la cláusula en el art. 43 referido al amparo, que indica el “el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma...”

Sin embargo, la costumbre indica que la judicatura ha sido siempre el órgano de control constitucional, siguiendo en este sentido al modelo norteamericano. El caso Marbury v. Madison sentó las bases del control de constitucionalidad en aquel país, y sirvió como inspiración para nuestros tribunales.

De este precedente, debe destacarse el principio por el cual, ante la contradicción entre dos normas de distinto rango, si la norma inferior es contradictoria con la norma superior, el Juez debe desechar la inferior y aplicar la superior, para evitar que el principio de supremacía constitucional se torne hueco.

La vía procesal para ejercer el recurso es la indirecta, lo que quiere decir que la cuestión de inconstitucionalidad no se plantea de modo autónomo sino siempre en relación a un proceso determinado. El sujeto legitimado es aquel que, en el marco de dicho proceso, es el titular actual de un derecho o interés legítimo que busca salvaguardar con el dictado de inconstitucionalidad.
El dictado de inconstitucionalidad es el último remedio posible, y sólo procede cuando es imposible compatibilizar la norma o el acto del que se trate con la Constitución. El efecto de la declaración de inconstitucionalidad se limita al caso en el que se planteó, por lo que no supone en ningún caso la derogación de la ley o el acto impugnado, sino solamente evita su aplicación al caso concreto.

Caso MARBURY v. MADISON

LA PARTE DOGMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN

o Constitución histórica, periodo de 1853-1860, está atravesada por la concepción liberal del constitucionalismo clásico o moderno. Derechos de primera generación (libertad, propiedad, seguridad: de neta inspiración liberal).

o Constitucionalismo social, reforma de 1949, apuntada a resolver la “cuestión social” aparecen los derechos de segunda generación que surgen de la concepción del Estado benefactor, reconocen derechos sociales y de los trabajadores. La reforma de 1957, en una convención constituyente, derogo la CN del ’49 pero se conservaron los derechos a los trabajadores en el art. 14 bis. El peronismo se encontraba proscripto y no podía participar.

o Constitución de derechos de tercera generación, reforma de 1994, caracterizados porque sus titulares son grupos determinados o la sociedad en su conjunto, tales como los derechos ambientales. Esta reforma otorga jerarquía constitucional a varios tratado sobre derechos humanos, complementando de esta forma el plexo de derechos provenientes de la Constitución histórica.

Los derechos reconocidos en el texto constitucional pueden caracterizarse de la siguiente forma:

a) Los derechos son enumerados o implícitos, de acuerdo a si se los reconoce de forma expresa o si, por el contrario, aunque no estén determinados en el texto constitucional, deben considerarse incluidos en él por tratarse de un derecho fundamental

b) Los derechos obligan al Estado, que por ello es el sujeto pasivo de los derechos, mientras que su titular o sujeto activo es la persona

c) Los derechos son relativos, pueden ser reglamentados por la ley, siempre que no se incurra en una alteración sustancial de su naturaleza

d) Los derechos deben interpretarse de acuerdo a los principios pro homine (siempre debe optarse por la solución más favorable a la persona) y favor debilis (debe considerarse de forma primordial los derechos la situación del más débil)

Derechos:

1. Derecho constitucional y derechos humanos: consisten en una serie de potencias y atributos de los seres humanos, de los que son titulares por el solo hecho de su condición humana. Si bien en la mayor parte de los casos los derechos constitucionales coinciden con los derechos humanos reconocidos internacionalmente, esto no siempre es así. Un ejemplo es el art 14 bis, que prescribe el derecho del trabajador a participar de las ganancias de la empresa, mientras que a nivel internacional no existe una clausula similar.

-DERECHOS CIVILES (Derechos de primera generación)

2. Derechos fundantes: Hay ciertos derechos que se consideran fundantes por representar la condición necesaria de todos los demás. No todos los derechos derechos fundantes son derechos humanos, pero si todos los derechos humanos son derechos fundamentales.

a) Derecho a la vida: es considerado como un derecho implícito. (art 29).

b) Derecho a la integridad física y psíquica: es implícito

c) Derecho a la salud: es también implícito (art 42 y art 19)

d) Derecho a la dignidad de la persona: es implícito, reconocido en la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

e) Derecho a un ambiente sano: Derecho Explicito (art 41).

3. Derecho a la libertad: “todo lo que no está prohibido está permitido”.

a) Libertad corporal o física: derecho a no ser detenido sin causa justa y mediante la forma legal establecida (art. 18). Incluye el derecho a la locomoción (art 14) que establece la facultad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.

b) Libertad de intimidad: (art. 19) “acciones privadas de los hombres”, que son caracterizadas como aquellas “que de ningún modo ofendan al orden, a la moral pública, ni perjudiquen a terceros”.

c) Derecho a la identidad: Se refiere a la posibilidad de un individuo de escoger su opción de vida, de elegir y construir su proyecto personal de existencia. De aquí también se desprende el derecho a la identidad biológica.

d) Libertad de expresión: libertad de prensa (art 14) Luego de la reforma, se entiende prohibida toda clase de censura a las formas de expresión.

e) Libertad de comercio e industria: (art 14 y 20, art 75 in 19 y 23) derecho a comerciar, navegar, ejercer industria licita, trabajar y ejercer profesión. Estos derechos particulares se refieren a lo que es considerado como libertad económica.

4. Derecho a la igualdad jurídica: Todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que puedan existir privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios (art 16).

5. Derecho a la educación: (art 14) derecho a enseñar y aprender. (in 19 art 75). Libertad de acceso, en el plano de la educación estatal, gratuidad y equidad.

6. Derecho a la asociación: (art 14) Facultad de unirse para formar grupos o asociaciones con finalidades licitas.

A) Partidos políticos (art 38)

B) Consumidores y usuarios (art 42)

C) Comunidades de los pueblos aborígenes (art 75 inc. 17).

8. Derecho de propiedad: (art 14 y 17) prescribe la inviolabilidad de la propiedad privada.

-DERECHOS POLITICOS (Derechos de primera generación)

Son aquellos cuyos titulares son a) ciudadanos o extranjeros expresamente habilitados; b) entidades políticas reconocidas como tales; y cuyo ejercicio sólo posee una finalidad política.

-DERECHOS FUNDANTES (Derechos de primera generación)

Derecho a la vida (Der. Implícito)

Derecho a la integridad física y psíquica (D.I)

Derecho a la salud (D.I.)

Derecho a la dignidad de la persona (D.I.)

Derecho a un ambiente sano (D. Explicito)-(Der. Difuso DD.HH.)

-DERECHOS DESC (Derechos de segunda generación)

Aparecieron como norma fundamental en el S. XX (art 14 bis). Estos protegen a la parte mas débil. Son los derechos a los trabajadores.

9. Derecho a trabajar: (art 14 y 20). Estado es fomentar un orden social y económico que posibilite el ingreso al mercado laboral de todos los hombres y mujeres en condiciones de trabajar. “El trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador”:

a) condiciones dignas y equitativas de labor;

b) jornada limitada;

c) descanso y vacaciones pagados;

d) retribución justa;

e) salario mínimo, vital y móvil;

f) igual remuneración por igual tarea;

g) participación en las ganancias de la empresa;

h) protección contra el despido arbitrario;

i) estabilidad del empleado público;

j) organización sindical libre y democrática.

-DERECHOS DE TERCERA GENERACION O DE SOLIDARIDAD

7. Derecho a un ambiente sano: A partir de la reforma de 1994. (art 41). Es un derecho difuso de Tercera Generación.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Las garantías consisten en una serie de institutos que hacen posible la protección al respeto y goce efectivo de los derechos enunciados en la primera parte de la Constitución. Están reglamentadas por un conjunto de leyes, Plantean al Estado como un conjunto pasivo y al individuo como un conjunto activo, Restringen la capacidad del Estado. Pueden ser implícito (no están en la CN) o explicito (están taxativamente y numerados en la CN).

Las garantías operan fundamentalmente en la situación más débil en la cual puede hallarse un individuo frente a los poderes del Estado: el proceso penal.

Garantías constitucionales en el proceso penal:

La corriente de pensamiento que deslegitimó la idea de pena como retribución o castigo (generalmente corporales) para comenzar la postulación de la pena “reeducadora” es decir, un fin que incluye al hombre mismo, considerada su dignidad. Esta corriente se plasmó en el (art 18)

Teoría del garantismo

“el derecho es la garantía de los débiles frente a los poderosos”. Este principio alimenta sus dos vertientes: el modelo de derecho y la propuesta de teoría general del derecho. Las garantías constitucionales constituyen a su vez el límite al poder coercitivo del Estado como el remedio de los débiles frente a él.

Art 18

a) Principio de legalidad: necesidad de que exista una ley previa al hecho que se reputa ilícito. Se prohíbe la aplicación de una ley posterior al hecho, excepto si resulta más beneficiosa para el imputado.

b) Garantía de jueces naturales: requerimiento de que el tribunal haya sido creado con anterioridad al proceso, por una ley que ha establecido su competencia.

c) Garantía contra la autoincriminación: prescribe la prohibición de ser obligado a declarar contra sí mismo. Eximición de prestar declaración bajo juramento cuando es citado a audiencia indagatoria. Prohibición de aplicar tormentos para obtener una declaración del imputado.

d) Garantía de la libertad ambulatoria: se prohíbe el arresto si no es en “virtud de orden escrita emanada de autoridad competente”. Como complemento a esta garantía se erige el habeas corpus, que resulta el remedio más idóneo de defensa de la libertad física en el caso de detenciones ilegales o de agravamiento ilícito de las condiciones de detención (art 43).

e) Inviolabilidad del domicilio y papeles privados: tiene que existir una orden judicial fundada para poder acceder a un domicilio, y a toda nueva forma de comunicación.
f) Debido proceso legal: nadie puede ser privado de un derecho sin que haya existido un proceso regular, establecido por una ley. Derecho a participar del proceso, a ser oído, a ofrecer y producir prueba y controlar la que produzcan las otras partes.

g) Principio de congruencia: para dictar sentencia un juez no puede apartarse de los hechos y las cuestiones planteadas por las partes durante el proceso; Principio de plazo razonable.

h) Protección de quienes se encuentran detenidos: resguarda el principio de dignidad inherente a todos los seres humanos, incluso en la situación de privaciones de derechos más intensa que puede disponer el Estado.

Mecanismos de garantía

Acción de amparo: (art 43) Para que proceda el amparo debe existir una lesión actual o inminente de un derecho subjetivo concreto, y la lesión debe estar motivada por un acto de autoridades públicas o de particulares que sea arbitrario o ilegitimo. Se trata de una petición unilateral, que solo puede iniciar el titular del derecho afectado.

El “amparo colectivo” constituye una ampliación del amparo individual. Se extiende la protección a los derechos del medio ambiente y del consumidor y la legitimación activa para iniciar la acción estará depositada en que se reconoce la legitimación a: el afectado, el defensor del Pueblo, y las asociaciones registradas.

Habeas Corpus: (art 43) Tiene por objeto lograr la libertad física de una persona cuando ha sufrido de modo ilegal una restricción a ella actual o inminente. También procede cuando se agravan de forma ilegítima las condiciones de detención de una persona La finalidad del habeas corpus es llevar a la persona a disposición del juez correspondiente o, en su caso ordenar su libertad. Cualquier persona está legitimada para interponer esta acción en nombre del afectado.

Habeas Data: (art 43) Tiene por objeto el acceso de cualquier persona a un registro o banco de datos para conocer la información existente sobre su persona, y para requerir la corrección de esa información en caso de que le cause algún perjuicio.

LA PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN

Forma de gobierno y forma del Estado

Art 1 “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana y federal, según lo establece la siguiente Constitución”.

Régimen representativo

(art 22) Los gobernantes son elegidos por el pueblo para que ejerzan las funciones de gobierno en su representación. Los representantes del pueblo son todos los funcionarios públicos.
Régimen republicano

La división de poderes: Siempre debe existir un poder legislativo, judicial y ejecutivo, cada uno con funciones propias y vinculados entre sí a través de un sistema de pesos y contrapesos.

La elección popular de los gobernantes: elegidos para ejercer su cargo.

La temporalidad del ejercicio del poder: renovación periódica de los gobernantes.

La publicidad de los actos de gobierno: principalmente en la publicación de las leyes y decretos.
La responsabilidad de los gobernantes por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones: puede ser evaluado a través del juicio político.

Igualdad ante la ley: (art 16) Declara inadmisibles las prerrogativas de sangre y nacimiento, los títulos de nobleza y los fueros personales.

Régimen federal

Se le delega poder a las provincias para que dicten leyes que no vayan en contra de las nacionales. La ley nacional tiene mas poder que el de sobre las provincias. Las provincias conservan su autonomía en todas aquellas materias que no hayan delegado al gobierno federal (art 121). El Congreso de la Nación está integrado por representantes de las distintas provincias.

Derecho Electoral : derecho de los individuos de votar, “obligatorio (+ 18a), secreto y universal” (art. 37).

Derecho Electoral Pasivo : personas que tienen capacidad para ser designados en cargos electivos.

Partidos Políticos : Son instituciones fundamentales del sistema democrático, forman cuadros políticos, personas con ideologías, para llegar a un cargo publico. Tres tipos: -Partidos de distrito. –Partidos nacionales. –Confederaciones.


ORGANOS DEL ESTADO

El estado argentino se haya estructurado en torno a tres poderes: Legislativo, Ejecutivo, y Judicial. Cada uno de ellos es independiente respecto al resto y la vez se encuentra limitado por la esfera de competencia de los otros poderes.

El poder Legislativo

(Art 44) El poder legislativo es un órgano: a) colegiado, por estar compuesto de varios individuos (senadores y diputados) y b) complejo, cada una de sus cámaras tiene carácter de órgano. Esto último indica que únicamente la suma de los actos de ambas cámaras pueden denominarse congresionales. Adopta la estructura bicameral. La cámara de diputados supone la representación popular, mientras que el Senado importa la representación de las provincias.

Diputados

Senadores

Representación

Al pueblo (art. 44 y 45)

A las provincias (art. 44)

Requisitos

a. Mayor de 25 años

b. 4 años de ciudadanía en ejercicio

c. Natural de la provincia que lo elige o con 2 años de residencia en ella

a. Mayor de 30 años

b. 6 años de ciudadanía

c. Renta anual de 6000 pesos fuertes

d. Natural de la provincia que lo elige o 2 años de residencia en ella

Duración del cargo

4 años

6 años

Modo de integración

Sistema D’Hont.

Renovación de la mitad de los cargos por bienio

3 senadores por provincia y 3 por Ciudad de Buenos Aires. Renovación de un tercio de los cargos por bienio

Número de integrantes

En relación a la población

72 senadores

Estructura y dinámica de la labor parlamentaria

1. Asamblea Legislativa: sesión conjunta de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.
2. Comisiones Parlamentarias: (art 79) Pueden ser de carácter permanente (como las de Justicia, legislación general, etc.) o transitorio, constituidas para asuntos determinados.
3. Bloques: Surge de la práctica parlamentaria, y se constituyen a partir de la filiación partidaria de sus integrantes.

4. Sesiones:

a) preparatorias: son previas al periodo ordinario y tienen por objeto incorporar a los nuevos miembros, elegir las autoridades de cada Cámara y fijar los días y horas de sesión.
b) ordinarias: desde el 1 de marzo al 30 de noviembre se encuentran establecidas en art 63
c) extraordinarias: el presidente puede convocar a sesiones extraordinarias, como prorrogar, mientras que el congreso solo posee la potestad de prórroga.

5. Receso: periodo en el que el Congreso no se encuentra sesionando.

6. Quórum: se refiere a la cantidad de miembros para iniciar una sesión como para resolver “la mitad más uno”. 2/3 para declarar la necesidad de reforma constitucional (art 30); 2/3 para tratados de ddhh.

7. Mecanismo de sanción de leyes: se establece el tratamiento de los proyectos de ley a través de los procesos de deliberación y sanción de forma separada para cada cámara.
a) iniciativa: (art 77) pueden introducir proyectos de ley tanto el poder ejecutivo como los miembros del congreso, y es indiferente ante cual cámara se presentan en primer momento.
b) tratamiento y sanción: los proyectos se tratan inicialmente en la Cámara ante la cual hayan sido presentados. Una vez aprobado en la primera cámara, el proyecto pasa a la segunda. Se considera sancionada cuando ha tenido la aprobación de ambas cámaras (art 84).
c) promulgación: aceptación de la ley por parte del Poder Ejecutivo. Puede ser tácita, o expresa.
d) publicación: acto a través del cual se cumple con la publicidad de los actos de gobierno y se comunica a la ciudadanía la promulgación de la ley.

El Poder Ejecutivo

(art 87) “El poder ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de “Presidente de la Nación Argentina”.

1. Requisitos: (art 89) nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, y las demás cualidades exigidas para ser senador.

2. Elección: modo directo a través de la expresión del voto popular. Si luego de esa elección hay una fórmula que alcanzó más del 45% de los votos, o el 40% con una diferencia de 10% con la fórmula que le sigue, se proclamara a los integrantes presidente y vicepresidente. Sino ballotage.

3. Duración del cargo: (art. 90) 4 años y pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo.

4. Atribuciones: (art 99) a) jefaturas: es el máximo representante del estado argentino y por ello es quien tiene la potestad para firmar tratados con potencias extranjeras, designar embajadores, acudir a reuniones en instancias de la comunidad internacional, etc. El presidente es el máximo responsable político de la administración, delega en el Jefe de Gabinete la ejecución de las medidas de administración.
5. Instrucciones y reglamentos: son un modo a través del cual se expresan las decisiones del Poder Ejecutivo. Se los denominan decretos y se clasifican en: -reglamentarios: son aquellos a través de los cuales el Poder Ejecutivo instrumenta y efectiva las leyes. –autónomos o independientes: recaen sobre materias no reguladas por las leyes y reservadas a la administración. –decretos delegados: casos especiales en los que se delega el cumplimiento de la función legislativa en el Poder Ejecutivo. La delegación es efectuada por el Congreso a favor del Presidente. –decretos de necesidad y urgencia: aquellos que se dictan en relación a materias que son de exclusiva competencia legislativa. Solo está habilitado en casos de que exista una situación de urgencia. (art 99)

6. Participación en el proceso legislativo: (art 77) El poder ejecutivo es el órgano que debe promulgar y publicar las leyes aprobadas por el Congreso, y luego ordenar su publicación para que cobren eficacia definitiva.

El Poder Judicial

Se compone de una serie de órganos que detentan la función estatal de la administración de la justicia.

1) Composición: (art 108) Se trata de una estructura vertical, integrada por jueces y tribunales de distintas instancias y cuyo vértice más alto se sitúa en la Corte Suprema de la Nación, la estructura se completa con el Consejo de la Magistratura.

2) Corte Suprema: sus miembros deben ser abogados de la nación con ocho años de ejercicio y tener las cualidades exigidas para ser senador. La corte suprema es la interprete final de la constitución y custodia ultima del sistema de derechos y garantías.

a) Ejerce el control de constitucionalidad en última instancia

b) Actúa como custodio del cumplimiento y la vigencia del sistema de derechos y garantías

c) Controla la correcta aplicación del derecho a través de la modificación de sentencias arbitrarias dictadas por los tribunales inferiores

3) Tribunales inferiores. La base son los juzgados de primerainstacia.

Justicia Nacional Electoral

Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento: fueron decretados en la reforma con el objetivo de lograr una mayor transparencia en el sistema de nombramiento de los jueces y en los mecanismos para su remoción. (art 114)

Funciones:

1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a la magistraturas inferiores
2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento delos magistrados de los tribunales inferiores

3. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados

4. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, ordenar la suspensión y formular la acusación correspondiente.

5. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de la justicia.

6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.

El Ministerio Público

Se trata de un órgano extra poder creado por la reforma constitucional de 1994. Incluye al Ministerio Publico Fiscal como al Ministerio Publico tutelar. Las funciones del primero se identifican con el resguardo de la recta administración de la justicia, el control del cumplimiento de la legalidad y ejercer la acción penal cuando corresponde. Por otra parte, el Ministerio Pública tutelar se encarga de representar y tutelar a menores, pobres e incapaces. (art 120)

El ministerio público tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.

Corresponde al ministerio público (art 25):

1. Promover la actuación de la justifica en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.

2. Representar y defender el interés público en todas las causas y asuntos que conforme a la ley se requiera.

3. Promover y ejercer la acción pública en las causas criminales y correccionales
4. Promover la acción civil en los casos previstos por la ley.

5. Intervenir en los procesos de nulidad de matrimonio y divorcio, y en todo lo relativo al estado civil y nombre de las personas.

6. En los que se alegue privación de la justicia.

7. Velar por la observancia de la Constitución Nacional y las leyes de la Republica.
8. Velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal.

9. Promover o intervenir en cualquier causa o asunto y requerir todas las medidas conducentes a la protección de la persona y bienes de los menores, incapaces e inhabilitados, cuando carecieren de asistencia o representación legal.

10. Defender la jurisdicción y competencia de los tribunales.

11. Ejercer la defensa de la persona y los derechos de los justiciables toda vez que sea requerida en las causas penales, y en otros fueros cuando aquellos fueren pobres o estuvieras ausentes.

12. Velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica, a fin de que los reclusos o internados sean tratados con el respeto debido a su persona.

DIFERENCIA ENTRE PODER ORIGINARIO Y DERIVADO

FALLO

Es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis o causa penal. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. Enderecho penal, la sentencia absuelve o condena alacusado, imponiéndole la pena correspondiente. Elementos de un fallo: preámbulo, resultando, considerando y puntos resolutivos.


 

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