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2° Cuat. de 2014  |  Resumen para el Segundo Parcial  |  Sede: Ramos Mejia  |  Profesor: Tatiana Hirschhorn  |  Cátedra: Lubertino

Derechos Humanos

Características:

Son innatos o inherentes: Se afirma que todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. El concepto de inherente puede tener distintos fundamentos, ya que los iusnaturalistas podrían decir que se da como la consecuencia normal de que el orden jurídico tenga su arraigo en la naturaleza humana, mientras que en el lado opuesto se encuentran los positivistas según los cuales la certeza de los derechos humanos depende de su consagración legislativa.

Son universales: Por universal se alude que los derechos humanos se adscriben a todos los seres humanos, independientemente del lugar geográfico donde se encuentre situado el individuo, el sexo, orientación sexual, etc. Acción de Viena: “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes”

Son inalienables e intransferibles: Los derechos humanos, en tanto inherentes a la persona humana por su condición de tal, no pueden transferirse ni renunciarse. “La invasión de un derecho inalienable nunca está justificada simplemente porque el titular consienta el acto”

Son imprescriptibles e irreversibles: Son imprescriptibles ya que no se pierden con el transcurso del tiempo, ni con el desuso, sea que el sujeto no lo ejerza por propia voluntad o por verse impedido de hacerlo. En cuanto a la irreversibilidad, se refiere a un principio de los derechos humanos: son progresivos: Es decir, los Estados no pueden desmejorarlos ni quitarlos.

Oponibles erga omnes: Al no depender de concesión alguna ni de pacto alguno que los otorgue, los derechos humanos pueden hacerse valer frente a cualquier otro sujeto de derecho. Es decir, por un lado, los individuos pueden hacer valer sus derechos ante cualquiera, y por lo otro, cualquiera puede hacer valer los derechos humanos frente a los Estados. Esto se llama “oponibilidad erga omnes bifronte”.

Son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables: Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no se pueden separar ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás.

Sin embargo, los Estados se amparan en una supuesta jerarquía de los derechos humanos, y los distinguen de la siguiente manera:

Derechos Humanos de primera generación: Se señalan los derechos civiles y políticos, por ser los primeros en ser reconocidos en el devenir histórico, son una primera generación de derechos

Derechos Humanos de segunda generación: Se identifica dentro de esta categoría a los derechos económicos, sociales y culturales

Derechos Humanos de tercera generación: Tienen su origen en este siglo, en las luchas de los pueblos contra el colonialismo y por plena independencia e igualdad de todas las naciones del mundo (autodeterminación, desarrollo, paz, etc.)

El titular de los Derechos Humanos es la persona y el responsable de garantizar que se respeten esos derechos es el Estado: Los derechos humanos pertenecen a la persona, y, en ocasiones a los pueblos, pero el Estado es el único obligado internacionalmente a su cumplimiento. Así, los Estados asumen internacionalmente distintas obligaciones:

La obligación de respetar: exige que los Estados se abstengan de injerir directa o indirectamente en el disfrute de los derechos.

La obligación de proteger: requiere que los Estados se abstengan de injerir directa o indirectamente en el disfrute de los derechos.

La obligación de cumplir o garantizar: requiere que los Estados adopten medidas para la efectividad de los derechos.

Concepto de Derechos Humanos:

Los Derechos Humanos son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.

La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado.

Introducción al Derecho Internacional Publico

Se conceptualiza al Derecho Internacional Público como el conjunto de normas jurídicas que reglan las relaciones entre lo sujetos de la comunidad internacional. Las diferencias con el derecho interno es que en este último las reglas son las que regulan las relaciones entre los sujetos de una comunidad nacional, mientras que en el internacional están en el elemento de comunidad internacional. Otra distinción es que en el interno la creación de normas se encuentra centralizada en ciertos órganos, mientras que en el internacional recae sobre una multiplicidad de sujetos. Es así que los sujetos del Derecho Internacional son los Estados soberanos, porque solo ellos tienen capacidad plena en este ámbito y crean el derecho internacional.

Fuentes del Derecho Internacional

La enumeración de las fuentes del DIP se encuentran en el artículo 38 de la Corte Internacional de Justicia.

1) La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

A) Las convenciones internacionales reconocidas por los Estados litigantes

B) La costumbre internacional como practica generalmente aceptada

C) Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizads

D) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones

En resumen, será suficiente con que sepamos que la naturaleza de estas fuentes son asimilables a las fuentes del derecho interno, ley, costumbre, principios generales del derecho, jurisprudencia y doctrina.

Los sujetos del Derecho Internacional. Las Organizaciones Internacionales

Las organizaciones internacionales se encuentran en un plano secundario con respecto a los Estados, pero podemos llamar organización internacional a toda asociación de Estados que adopte una estructura orgánica permanente. A la vez, reúnen ciertas características.

1) Están compuestas esencialmente por Estados

2) Son creadas por un tratado

3) Poseen una estructura orgánica permanente

4) Poseen personalidad jurídica propia

5) Carecen de soberanía

También, se pueden clasificar en dos formas:

1) Según sus fines: Pueden ser generales o específicos. En el primer caso, las organizaciones actúan sin limitación expresa de las materias de su incumbencia (ONU). En el segundo, actúan en ámbitos bien definidos (OIT)

2) Según su composición: Pueden ser de vocación universal (ONU) o regional (OEA)

La Organización de Naciones Unidas y antecedentes

La Sociedad de las Naciones

Si hay que señalar una fecha a la internacionalización de los derechos humanos, es 1945, tras la finalización de la Segunda Guerra Mundial y con la creación de la Organización de las Naciones Unidas. Sin embargo, hay que destacar que durante el periodo de entreguerras, con la Sociedad de las Naciones se asistió al surgimiento de un movimiento a favor de los DDHH.

Hay que destacar que en el Derecho Internacional clásico, ergo, previo a 1945, solo alcanzaba a regular las relaciones entre los Estados, titulares de derechos y obligaciones en la esfera internacional.

En 1919 se firma el Tratado de Versalles, el cual incorpora a sus artículos el Pacto de la Sociedad de las Naciones, aunque con un detalle que quizás haya ayudado a su fracaso: Estados Unidos no lo firma.

La sociedad contaba con tres órganos principales: La asamblea, el Consejo (miembros permanentes Francia, UK, Italia y Japón), la Secretaria General y el Secretariado.

Carta de las Naciones Unidas, propósitos, organización, órganos y funciones

Tras el fin de la Segunda Guerra Mundial el ámbito internacional busca reconocer a los DDHH. En 1945 se celebra la Conferencia de San Francisco y se suscribe la Carta de las Naciones Unidas. Si se quisiese resumir los propósitos resaltados en la carta, podríamos decir que son: mantener la paz y la seguridad de las naciones, fomentar las relaciones de amistad entre las naciones, aumentar la cooperación internacional y armonizar los esfuerzos de las naciones para alcanzar propósitos comunes.

Órganos permanentes de la ONU

Según el artículo 4 de la Carta, pueden ser miembros de la ONU todos los Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en la Carta. La admisión de nuevos miembros se efectúa por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

La Asamblea General: Integrada por todos los miembros de las Naciones Unidas. Cada miembro tiene un voto. Es el órgano deliberativo de la ONU y puede discutir cualquier asunto o cuestión dentro de los límites de la Carta o que se refieran a poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por la Carta, y podrá hacer recomendaciones no vinculantes a los demás Estados o órganos de la ONU.

El Consejo de Seguridad: Sus miembros se dividen entre permanentes y no permanentes. Quienes tienen su banca asegurada son China, Francia, Rusia, UK + Irlanda del Norte y EEUU. La Asamblea General elige otros diez miembros de la ONU que serán miembros no permanentes del Consejo por un periodo de dos años. Su responsabilidad primordial es mantener la paz y la seguridad internacionales, y para hacerlo puede llegar a ejercer, por medio de la fuerza, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad. Lo que hay que destacar, es que los miembros permanentes tienen poder de veto, es decir que las resoluciones deberán contar con el aval de las potencias.

El Consejo Económico y Social (ECOSOC): Está integrado por cincuenta y cuatro miembros de la ONU, elegidos por la Asamblea General. Podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y otros asuntos conexos, y recomendar a la Asamblea General, a los miembros de la ONU o a otros organismos especializados.

La Corte Internacional de Justicia: Es el órgano jurídico principal de la ONU. Todos los miembros son de hecho parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justic ya que su estatuto de creación fue aprobado conjuntamente en la Carta de la ONU. Sin embargo, la competencia de la CIJ para intervenir en un litigio particular debe ser expresamente aceptada por los Estados que sean parte de la controversia. Cada miembro de la ONU se ha comprometido a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte, por lo tanto, sus sentencias son vinculantes. Es importante tener en cuenta que la CIJ solo resuelve controversias entre Estados y no pueden recurrir ante ellas individuos. Esto se llama competencia contenciosa de la CIJ. La corte está compuesta de quince miembros, entre los cuales no podrá haber dos que sean nacionales del mismo Estado. Los magistrados independientes son elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, por personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas. También hay que destacar que la Corte podrá emitir opiniones consultivas en torno a cualquier cuestión jurídica, a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por la Carta. Obviamente, no son vinculantes.

Secretaria General: Se compone de un Secretario General, nombrado por la Asamblea y a recomendación del Consejo de Seguridad. Además tiene a disposición el personal que requiera la organización y es el funcionario administrativo más alto de la Organización. Anualmente, rendirá a la Asamblea General un informe sobre las actividades de la Organización.

Consejo de Administración Fiduciaria: Se trata de un órgano que hoy se encuentra sin funciones. Servía para supervisar la administración de los territorios en fideicomiso puestos bajo el régimen de administración fiduciaria. Su objetivo principal consistía en promover el adelanto de los habitantes de los territorios en fideicomiso y su desarrollo propio hacia el gobierno propio o la independencia.

La protección convencional de los derechos humanos en el sistema universal

Los distintos tratados internacionales en la materia que han sido aprobados permiten identificar otros mecanismos que, por surgir de estos tratados o convenciones, identificamos como “mecanismos convencionales del sistema universal”. Podemos usar como ejemplo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, etc. Cada tratado tiene un organismo responsable del control de su cumplimiento.

A su vez, cada tratado establece mecanismos para llevar adelante ese control. Estos mecanismos se dividen en:

Mecanismos no contenciosos: Se trata de los procedimientos más antiguos establecidos, ya que son los más compatibles a los mecanismos que ofrece el Derecho Internacional Público. Dentro de los no contenciosos, se encuentran

Los informes periódicos: Mediante este mecanismo, los Estados que suscriben un tratado de DDHH, se obligan a presentar de forma periódica informes sobre el grado y el progreso de aplicación interna de los derechos consagrados en el tratado. Estos luego son analizados por el respectivo Comité. Aparte de esto, el Comité puede acceder a otras fuentes, como los informes de distintas organizaciones (ONU, OIT, etc), como también a ciertos individuos de prestigio en el tema a tratar, como a ONG´s reconocidas por la ONU.

Recomendaciones generales: En virtud de la información recabada respecto de la realidad de cada Estado, los Comités cuentan con información relevante para realizar sugerencias generales a los distintos órganos de la ONU.

Observaciones Generales: A su vez y en virtud de la información recolectada a través de los informes periódicos. Se trata de documentos que recopilan las deficiencias puestas de manifestó por un gran número de informes y sugieran modificaciones para promover la protección de los derechos humanos. A su vez, estas observaciones generales pueden volcar interpretaciones sobre el contenido y alcance de las obligaciones contenidas en el pacto que se trate.

Mecanismos cuasi-contenciosos: No se trata de un procedimiento admitido por todas las convenciones o tratados de DDHH. Solo algunas lo prevén. Se trata de un procedimiento que se pone en marcha una vez producida la violación de un derecho consagrado en las convenciones que prevén el mecanismo. No es un mecanismo de prevención, sino que es de reparación ante la violación ya producida. Es subsidiario de los procedimientos judiciales del Estado, ya que se busca respetar la soberanía del Estado y darle oportunidad de resolver la violación con su propio sistema judicial. El objetivo del procedimiento es que el Comité respectivo concluya sobre si existió o no en el caso particular violación de los DDHH consagrados en la convención que se trate. Se trata de un procedimiento contradictorio, sancionatorio y condenatorio del Estado, estando este obligado a adoptar las medidas de reparación de la violación que el Comité determine. La opinión del Comité no es una sentencia, de allí que hablemos de un mecanismo cuasi-contencioso y no netamente contencioso.

Quejas individuales: Bajo este procedimiento un individuo o grupo de individuos puede presentar ante el respectivo Comité quejas contra el Estado bajo cuya jurisdicción se encuentran, por presunta violación de alguno de los derechos consagrados en el tratado. Como ya dijimos, se trata de un mecanismo subsidiario a los sistemas de garantías de derechos internos del propio Estado, por lo que en una primera etapa, quien presenta la queja deberá acreditar que ha agotado todas las instancias internas que el Estado pone a su disposición. El procedimiento es facultativo, ya que el Estado debe haber aceptado expresamente la competencia del Comité para recibir quejas individuales. Una vez aceptado voluntariamente por el Estado, el procedimiento pasa a ser obligatorio y el Comité tramitara todas y cada una de las quejas individuales que reciba y vayan dirigidas contra ese Estado. El proceso también es confidencial, ya que su contenido solo es conocido por las partes del proceso. Solo dan a conocer, eventualmente, las decisiones finales del Comité. Si se concluye que ha existido una violación de derechos, el Comité señalara las medidas de reparación e indemnización de la víctima que el Estado debe adoptar. Para presentar la queja, aparte de la aceptación del Comité por parte del Estado, deberá realizarla la víctima o alguien en su representación. Aparte, deberá suceder lo siguiente:

Ausencia de Litispendencia Internacional: La queja que se presenta no debe estar pendiente de resolución por otro organismo internacional.

Ausencia de cosa juzgada internacional: La queja presentada no debe haber obtenido ya resolución de otro organismo internacional.

Agotamiento de los recursos internos: Debe haber llegado al pronunciamiento del máximo órgano judicial estatal. A su vez, existen ciertas excepciones: Que no exista en la legislación interna del Estado de se trata el debido proceso legal, que no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna o que haya retardo injustificado en la decisión. En todos los casos, el motivo alegado para no agotar los recursos internos deberá ser acreditado por el peticionante.

Si el Comité admite la denuncia, informará al Estado de esto, el cual dispondrá de un plazo (generalmente de seis meses) para responder a las cuestiones de fondo planteadas. Es posible la solución amistosa durante el trámite de petición, aunque en casos excepcionales y con razones de fondo, puede la comisión omitir el procedimiento de conciliación porque está de por medio la protección de los derechos de las víctimas o sus familiares. Suponiendo el fracaso del proceso de conciliación y una vez escuchadas ambas partes, el Comité se pronunciara sobre el fondo del asunto. Hay que destacar que a pesar de su contenido, estas decisiones no tienen carácter sancionatorio ni prevén un mecanismo para forzar su cumplimiento. Sin embargo, los Comités en cuestión han tomado como práctica de, una vez notificada la decisión a las partes, hacer público el contenido de las mismas, agregando así una suerte de sanción y presión moral a sus decisiones, que no es inocua para los Estados.

Acuerdos regionales. La Organización de Estados Americanos

Organización de Estados Americanos. Antecedentes Históricos

Con el aval del artículo 52 de la Carta de la ONU, se pueden crear acuerdos regionales.

En la Novena Conferencia Internacional Americana, que reunió a 21 Estados en Bogotá en 1948, adopto la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. También se aprobó el Convenio Económico de Bogotá, que se propuso fomentar la cooperación económica entre los Estados americanos, pero que nunca entro en vigencia. Tanto la Carta de la OEA como el Pacto de Bogotá obligan a las Altas Partes Contratantes a resolver las controversias entre los Estados americanos por medios pacíficos y enumera una lista de procedimientos a seguir: buenos oficios y mediación, investigación y conciliación, y arbitraje. Si no se logra una solución mediante el procedimiento de conciliación establecido, las partes tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia.

El preámbulo de la Carta contiene referencias a los derechos humanos, cuando establece que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre. Tiene como particularidad que reconoce que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y marca un aviso: Un miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación. Marca como propósitos afianzar la paz y la seguridad en el continente, promover la democracia representativa, prevenir las posibles dificultades, organizar la acción solidaria en casos de agresión, entre otros. Son miembros de la OEA todos los Estados Americanos que ratifiquen la Carta. Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados independientes de las Américas y ha otorgado el estatus de Observador Permanente a 69 Estados, así como a la Unión Europea.

Órganos de la OEA:

La estructura de la Organización está establecida en los artículos 53 y siguientes, de donde surge que:

Asamblea General: Es el máximo órgano de la OEA, tiene facultades para acciones y políticas de la Organización. Este órgano recibe los informes anuales de la Comisión Interamericana y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La asamblea realiza sesiones ordinarias anualmente en el mes de junio.

Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores: Deberá celebrarse con el fin de considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados americanos, y para servir de Órgano de Consulta. Cualquier Estado miembro puede pedir que se convoque la Reunión de Consulta.

Los Consejos: El Consejo Permanente y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral dependen directamente de la Asamblea General. Todos los Estados miembros tienen derecho a hacerse representar en cada uno de los consejos. Cada Estado tiene derecho a un voto. Los consejos, en asuntos de su respectiva competencia, podrán presentar estudios y propuestas a la Asamblea General. El Consejo Permanente de la Organización se compone de un representante por cada Estado miembro, nombrado especialmente por el gobierno respectivo con la categoría de embajador. Este Consejo velara por mantener las relaciones de amistad entre los Estados miembros y, con tal fin, les ayudara de una manera efectiva en la solución pacifica de sus controversias. El Consejo Interamericano para el desarrollo integral tiene como finalidad promover la cooperación entre los Estados americanos con el propósito de lograr su desarrollo integral, y en particular para contribuir a la eliminación de la pobreza crítica.

El Comité Jurídico Interamericano: Tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos. Promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente. El Comité Jurídico Interamericano estará integrado por once juristas nacionales de los Estados miembros, elegidos por la Asamblea General por un periodo de cuatro años, de ternas presentadas por dichos Estados.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos: La Comisión es creada por la carta de la OEA, por lo que todos los Estados miembros de la Carta aceptan la competencia de la Comisión.

La Secretaria General: Es el órgano central y permanente de la OEA. Cumple los encargos que le encomiendan la Asamblea General y la Reunión de MRRII. El Secretario General de la Organización es elegido por la Asamblea General para un periodo de cinco años y no podrá ser reelegido más de una vez ni sucedido por alguien de la misma nacionalidad.

Las Conferencias Especializadas: Son reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana.

Los Organismos Especializados: Son los organismos intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales que tengan determinadas funciones en materias técnicas de interés común para los Estados americanos.

La Protección de los DDHH en el sistema interamericano. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

El sistema prevé dos órganos de protección específicos para temas relacionados a los Derechos Humanos. A diferencia del sistema universal, en que cada uno de los tratados que enumeramos prevé un comité específico para su seguimiento, en el sistema interamericano los organismos responsables de ese seguimiento serán la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorDIH)

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Está integrada por siete miembros que deben ser personas de la más alta calidad moral y reconocido conocimiento en materia de DDHH, quienes son elegidos a título personal y representan a todos los Estados de la OEA. Son elegidos por la Asamblea General, sobre una terna propuesta por cada Estado. Duran cuatro años en su cargo, con posibilidad de reelección.

La comisión fue creada en 1959, pero en ese entonces su función era exclusiva a los DDHH. En 1967 se aprobó el Protocolo de Buenos Aires, el cual otorgo a la Comisión una base convencional ya que fue incorporada como órgano permanente en la Carta de la OEA y se ampliaron sus funciones a la protección de los DDHH, reconociéndosele competencia respecto a los Estados miembros. En 1969, al aprobarse la Convención Americana de DDHH, se confirió a la Comisión una dualidad de funciones, diferenciando su actuación según se trate de un Estado que haya o no ratificado a la Convención Americana (EEUU, Canadá, etc).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos:

Creada por la Convención Interamericana de DDHH en 1969. Es un órgano jurisdiccional autónomo de la OEA. Actualmente, de los 35 Estados miembros de la OEA, 25 son parte de la Convención Americana y 21 han aceptado la competencia contenciosa de la Corte. Está integrada por siete miembros. Son elegidos por la Asamblea General y su mandato dura seis años.

La corte ejerce dos funciones. Por un lado, su función contenciosa, lo que significa que la Corte s competente para decidir sobre la existencia o no de una violación de la Convención Americana de DDHH por parte de un Estado, y para disponer una indemnización en favor de las víctimas o sus herederos. Para esto, es obvio que el Estado denunciado forme parte de la Convención y que haya reconocido la jurisdicción de la Corte.

Luego, la Corte tiene una función consultiva, ya que cualquiera de los órganos de la OEA o de los Estados miembros de la OEA pueden consultar a la corte sobre la correcta aplicación de los instrumentos internacionales sobre DDHH. Pueden ser objeto de consulta de la Convención Interamericana y todos los tratados concernientes a la protección de los DDHH en los Estados Americanos, así como leyes internas respecto de su compatibilidad con dichos instrumentos internacionales.

El procedimiento de petición individual en el sistema interamericano:

La legitimación activa en el sistema interamericano es muy amplia. Pueden presentar una petición individual cualquier persona, incluyendo ONGs, con o sin vinculación con quien es presentada como víctima de la violación. Respecto de la legitimación pasiva, podrá ser objeto de la petición individual, en primer lugar, todo Estado pate de la Convención Americana de DDHH. Aquellos Estados que no sean parte de la Convención pero si de la OEA, también caen bajo la competencia atribuida por solo ser miembros.

Los casos resueltos por la Comisión respecto de Estados miembros de la OEA pero no de la Convención, no puede ser sometidos a la Corte Interamericana de DDH ya que no es un órgano de la OEA sino de la Convención Americana. Igualmente, no podrán ser llevados ante la Corte Interamericana aquellos Estados que, siendo parte de la Convención, no han reconocido la competencia contenciosa de la Corte.

Los requisitos de admisibilidad:

Son requisitos formales la presentación por escrito de la denuncia, la identificación del peticionario y de la víctima, el relato de los hechos y la identificación de las autoridades públicas a quienes se acusa de la violación.

Además, son requisitos sustanciales, que no exista litispendencia internacional, internacional de derechos humanos. Además, la petición debe ser presentada en el plazo de seis meses desde que se produce el agotamiento de los recursos internos. Por último, la petición debe ser presentada en el plazo de seis meses desde que se produce el agotamiento de los recursos internos. Por último, también rige en este ámbito el requisito de agotamiento de los recursos internos. También existen excepciones:

1) Que no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal

2) Que no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna

3) Que no haya retardo injustificado

Al igual que en el sistema universal, la etapa de admisibilidad supone la posibilidad de que el Estado denunciado se expida sobre el cumplimiento de los requisitos para declarar admisible una petición. Si la Comisión la declara admisible, elaborara un informe y comunicara a las partes y se pondrá a disposición para llegar a una solución amistosa. Por el contrario, si la declara inadmisible, el procedimiento concluye.

Si no se llega a una solución amistosa, la petición será considerada caso y se analizara en esta etapa si los hechos constituyen violaciones al derecho aplicable. Luego, la Comisión elaborara un informe en el que decidirá, conforme a derecho si el Estado es o no responsable por la violación de los DDHH.

Si la Comisión considera que no ha existido violación de los derechos, el informe será publicado y se cierra el caso. Si la Comisión considera que el Estado violo uno o más derechos, efectuara recomendaciones al Estado respecto de las formas de prevención de reiteraciones y reparación a la víctima. Si el Estado cumple con estas recomendaciones en el plazo otorgado, el caso se considera cerrado. Si el Estado no cumple, la Comisión se encuentra habilitada a someter el caso a la Corte Interamericana. Si decide no hacerlo, se elabora un informe definitivo que contenga su opinión, conclusiones finales y recomendaciones el cual podrá ser publicado por la Comisión

La demanda ante la Corte Interamericana:

Solo la Comisión interamericana de DDHH y los Estados parte de la Convención que hayan reconocido la competencia de la Corte pueden promover una demanda ante la Corte.

El procedimiento ante la corte consta de una etapa escrita y una etapa oral. La etapa escrita inicia con la presentación de la demanda. Luego de la etapa escrita, se pasa a la etapa oral la cual se compone de audiencias que la Corte celebra a efectos de escuchar a las partes, los testigos y los peritos, si los hubiera. Puede acontecer que, en cualquiera de estas instancias, que las partes arriben a una solución amistosa, en cuyo caso la Corte dará por terminado el asunto.

La sentencia es obligatoria, y desde su dictado se inicia un proceso de verificación de su cumplimiento, durante el cual el Estado debe justificar ante el tribunal las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la sentencia.

Jerarquía de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos

Las posiciones teóricas que intentan explicar las relaciones del derecho internacional y el derecho interno son dos. El monismo, el dualismo y las doctrinas coordinadoras.

Monismo:

Sus principales exponentes fueron Kelsen y Wenzel. Esencialmente, para los cultores de esta teoría normas del derecho internacional y las del derecho interno formaban un único sistema jurídico. Si bien todos los monistas sostenían la unidad del ordenamiento jurídico, podían identificarse al interior de esta teoría aquellos que otorgaban preferencia al derecho nacional en relación con el derecho internacional (Wenzel) y los que adjudicaban prevalencia al derecho internacional al respecto del derecho interno (Kelsen).

Dualismo:

Esta teoría postulaba que no existía un único sistema jurídico sino dos completamente separados e independientes: el derecho internacional y el derecho interno.

Razonaban que uno y otro poseían distintas fuentes y regían diferentes ámbitos diferentes ámbitos y sujetos. El derecho internacional regulaba las relaciones entre Estados, el derecho interno gobernaba las relaciones entre particulares o entre el Estado y sus súbditos.

Como consecuencia de tal formulación teórica, una norma de derecho internacional debía ser transformada en norma de derecho interno para ser invocada y aplicada en el ordenamiento internacional.

Doctrinas coordinadoras:

La aparición de concepciones más moderadas que entienden que la solución al problema teórico de las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno radica en la coordinación entre ambos sistemas jurídicos, cuyas relaciones no son solo de conflicto sino de cooperación.

Señalamiento jurisprudencial de la CSJN

Etapa anterior a la sentencia recaída en “Ekmekdjian c Sofovich”

Esta fase se revela proteica, sin una doctrina consistente y uniforme en torno a la vinculación del derecho internacional y el derecho interno y a sus diversas facetas. En general, durante este periodo la CJSN se decantó por una percepción dualista, matizada con algún dejo monista en el caso “Merck Química Argentina S.A. c Gobierno de la Nación s/Interdicto”. Diseño una suerte de doble estándar indicando que en tiempos de paz se mantiene en el orden interno de la supremacía de la Constitución sobre los tratados internacionales y que “en tanto se trate de mantener la paz o afianzar el comercio con las potencias extranjeras, la Republica se conduce dentro de las orientaciones de la teoría dualista”.

“Ekmekdjian c Sofovich” y otros posteriores a ésta, aunque en general anteriores a la reforma de 1994

En este precedente, la CSJN mudo radicalmente su jurisprudencia y se impregno de una percepción monista y se anticipó a lo que más tarde iba a aparecer la constitucional de 1994.

La modificación constitucional de 1994, su impacto en materia de DDHH y algunas sentencias impregnadas de los principios y valores iusfundamentales de la reforma

Tras la reforma de 1994

Crímenes de Derecho Internacional:

Crímenes de Lesa Humanidad:

La Convención sobre los usos y las leyes de la guerra terrestre, firmada en La Haya en 1907, concretamente la cláusula Martens disponía que incluso en guerra, se aplica el principio de derecho de gentes.

Con la necesidad de juzgar a los responsables de los crímenes contra la humanidad se recoge por primera vez en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional Nuremberg la inclusión de los crímenes contra la humanidad, con el deseo de los aliados de juzgar no solo a los que habían cometido crímenes de guerra en el sentido tradicional del término, sino también otros tipos de crímenes que no quedaban comprendidos en ese concepto.

En el Estatuto de Roma dice que los diferentes tipos de actos inhumanos graves que reúnan los requisitos de generalidad y sistematicidad. El Artículo 7, inciso 1 dirá que se entenderá por crimen de lesa humanidad a cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil con conocimientos de dicho ataque.

El crimen tiene que ser cometido contra la población civil, aunque no necesariamente contra toda la población de un país en particular, una región o una comunidad.

El ataque generalizado quiere decir que los actos se dirijan contra una multiplicidad de víctimas.

El Estatuto aclara que por “ataque contra una población civil” se entenderá como “Elemento político” y que complementa los requisitos de generalidad o sistematicidad en el ataque contra la población civil, como la necesidad de que dicho ataque sea puesto en marcha de acuerdo a la política de un Estado o de una organización.

El Articulo 7 inc 1 del Estatuto de Roma ofrece la siguiente enumeración respecto de los crímenes considerados de Lesa Humanidad.

A) Asesinato

B) Exterminio

C) Esclavitud

D) Deportación o traslado forzoso de población

E) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional

F) Tortura

G) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.

H) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte

I) Desaparición forzada de personas

J) El crimen de apartheid

K) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental

C) Por esclavitud se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o algunos de ellos

D) Por deportación o traslado forzoso de población se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, sin motivos autorizados por el derecho internacional

E) Por tortura se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves. No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones licitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.

F) Por embarazo forzado se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer violaciones graves del derecho internacional.

H) Por apartheid se entenderán los actos inhumanos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales

I) Por desaparición forzada de personas se entenderá la aprehensión, detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia.

En nuestro país, los crímenes cometidos en el marco del terrorismo de Estado implementado a través del golpe militar del 24 de marzo de 1976, por su importancia y gravedad han ameritado su calificación como delitos de lesa humanidad por parte de la CSJN en los fallos Aranciba y Simon.

Imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad:

La convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad adoptada. En Argentina esta Convención tiene rango constitucional por medio de la ley 25.778 en el 2003 el 25 de septiembre del 2003.

Su artículo 1 define que los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido:

Genocidio:

Utilizando como primer antecedente el genocidio armenio y reafirmando este término tras la segunda guerra mundial, en 1948 la III Asamblea General de la ONU aprobó la Convención para la Sanción y Prevención del Delito de genocidio. Su artículo segundo define el delito de genocidio y sus requisitos en los términos siguientes:

“En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, religioso, etc.

A) Matanza de miembros del grupo

B) Lesión grave la integridad física o mental de los miembros del grupo

C) Sometimiento internacional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial

D) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo

E) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo

Estos son los elementos objetivos. El elemento subjetivo consiste en que la acción debe realizarse con la intención de destruir al grupo total o parcialmente.