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Resumen para el Segundo Parcial  |  Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional (Richarte - 2014)  |  CBC  |  UBA  |

CREACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos junto a su declaración de universalidad surgen luego de la 2da Guerra mundial en respuesta a las violaciones a los derechos humanos (derechos civiles, políticos, económicos sociales y culturales)

Declaración Universal: se incorpora en 1948. Es el resultado del proceso de gestión del respeto a los Derechos Universales y se extiende a todo el planeta. En 1945 “Los pueblos de las naciones unidas” suscriben la carta de las naciones unidas constituyendo la ONU. Da lugar a las convenciones regionales y tribunales que los interpretan.

Carta de las Naciones Unidas+ONU=Mundo como comunidad+Firma de la declaración=Estados comprometidos con lo que suceda en el resto de los países.

Internacionalización de las Garantías fundamentales : se reconocen por un instrumento de carácter universal.

CARTA DE LA ONU: concibe los DDHH de una forma diferente

  1. Titularidad excluyente de la persona física.
  2. Universalidad
  3. Igualdad
  4. Orden Público, a razón por sobre cualquier otro tratado.

Para Bobbio lo importante no es fundamento de los DDHH sino la manera de protegerlos. Hay 3 corrientes:

Obstáculos iniciales de la declaración de los DDHH

-No contaba con fuerza obligatoria

-No existía un procedimiento de protección y tutela internacional de las garantías de ella prevista.

Las buenas intenciones de la declaración quedaron opacadas por la división existente en el mundo. El bloque capitalista y comunista se enfrentaría en la guerra fría.

PROCESO DE REGIONALIZACIÓN

Los tribunales y convenciones regionales que interpretan a los DDHH existen gracias a la Declaración Universal.

 

Nace formalmente el sistema interamericano de DDHH el 30 de Abril de 1948, donde 21 países del continente americano en Bogotá, firmaron la carta de la OEA donde afirman su compromiso con las metas comunes y su respeto por la soberanía de cada uno.

 

También se subscriben los siguientes tratados que hacen a los DDHH:

-La declaración americana de los Derechos y deberes del hombre

-Pacto de San José de Costa Rica

-La carta interamericana de garantías sociales.

CAPÍTULO II à Derechos civiles y políticos

Art.3: Principio general del reconocimiento a la persona jurídica (inherente)

Art.4: Derecho a la vida (desde la concepción). Prohibición pena de muerte para los delitos políticos y para los Estados que la hayan abolido.

Art.5: Integridad de la persona-respeto a la integridad física, psíquica y moral. Prohibición de torturas, penas, tratos crueles, humanos o degradantes. Se establecen las Penas privativas de libertad (reforma y readaptación de los condenados)

Art.7: Derecho a la libertad personal.

Art.8: Garantías judiciales, son 5
1) Toda persona tiene derecho a ser oída y juzgada por jueces imparciales , juzgados por las leyes ante cualquier acusación penal para determinación de sus derechos y/o obligaciones de orden civil, laboral o de cualquier carácter.

2) Durante el proceso penal toda persona tiene derecho a plena igualdad de las siguientes garantías mínimas:

-Derecho a ser asistido gratuitamente por el traductor o el intérprete si no comprende el idioma del juzgado o tribunal

-Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada.

-Concesión de tiempo para preparar la defensa y medios.

-Derecho de defenderse personalmente o con un defensor a elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor

-Derecho irrevocable de ser asistido por un defensor propiciado por el Estado.

-Derecho a la defensa a interrogar a los testigos

-Derecho a no declarar contra sí mismo.

-Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribuna superior.

3) La confesión del inculpado sólo es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4) El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5) El proceso penal debe ser público (excepto por algunas excepciones)

ART.9 : Principios de legalidad y retroactividad

ART.11 y 12: se refieren a la protección de la dignidad y el honor, más a la libertad religiosa.

ART.14: Libertad de pensamiento y expresión. Además se prohíbe la censura previa, prohíbe la propaganda a favor de la guerra, apología al odio nacional-racional-religioso que genere situaciones de violencia.

ART.15 y 16: Derechos de reunión y libre asociación. Solo pueden estar restringidos aquellos que atenten con los derechos de otros.

ART.19: Derechos del niño: medidas de protección en relación a su familia, sociedad y Estado.

Art.21: Derecho a la propiedad privada: Todos tienen el derecho al uso y goce de sus bienes con la limitación que la ley establezca

Art.23: Derechos políticos. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades
-Participar en la dirección de asuntos públicos

-Votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas

-Acceso a las funciones públicas de su país

Art.26: Obligación del desarrollo progresivo de derechos económicos, sociales y culturales para protección de los derechos y libertades.

Medios de protección de los derechos-libertades y aplicación de la convención

 

Ø Comisión Interamericana de Derechos Humanos(1959)

-Integrada por 7 miembros que son elegidos a título personal presentada por los estados ante la asamblea general de la OEA

-En 1960 se aprobó su estatuto de funcionamiento y se fijó que debía entenderse por “Derechos Humanos” a los consagrados por la Declaración de los derechos y los deberes del hombre de 1948.

-Su actividad comprende cuestiones en las que ha intervenido a partir de su propia iniciativa o a partir de denuncias individuales presentadas ante ella. Realiza visitas “inloco” de carácter general y otras tantas de carácter específico.

-Posee atribuciones para estimular la conciencia de los derechos de los pueblos en América.

-Formular recomendaciones a los gobiernos para que adopten medidas relativas para su cumplimiento

-Preparar informes que consideren importantes

-Solicitar informes a los gobiernos y atender sus consultas.

-Rendir un informe anual a la Asamblea General de la OEA, etc...

-Art.44 de la Convención: Cualquier persona, grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados de la OEA, pueden presentar a la Comisión peticiones como denuncias o quejas de violación de la convención por parte de los Estados que la conforman.

-Para que se admita una petición, se deben cumplir ciertos requisitos formales establecidos por el Art.46 de la misma.

-Art.41 de la Convención: Establece las funciones de la Comisión y se orienta a la promoción de la observancia y defensa de los Derechos Humanos.

Art.26.2 del reglamento de la Comisión: Para que pueda actuar la corte por Motus Propio, tiene que considerar cualquier información disponible que le parezca idónea y en la cual se encuentran los elementos necesarios para iniciar el trámite de un caso que contenga a su juicio los requisitos para tal fin. Tiene carácter preventivo de esta actividad.

Ø Corte Interamericana de Derechos Humanos(1979)

Institución autónoma de la OEA con el objetivo de aplicar e interpretar la convención americana sobre DDHH y otros tratados concernientes a la cuestión.

-Se establece en la Sede de San José de Costa Rica.

-Organización: 7 jueces nacionales de los estados de la OEA, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, reconocida competencia de derechos humanos y que reúnan requisitos para ser jueces de acuerdo a los ordenamientos jurídicos internos del país que los proponga. Son elegidos por la Asamblea General de la OEA propuestos por los Estados parte, por voto secreto y mayoría absoluta de votos por parte de los Estados.

-Duran 6 años con única posibilidad de reelección.

-Puede realizar reuniones en el territorio de cualquier país parte la OEA, elegido por mayoría de sus miembros y con el previo consentimiento del país respectivo.

-Los Estados parte y la comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la corte.

FUNCIONES DE LA CORTE

 

JERARQUÍA CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS DE DDHH

DERECHO PENAL E INTERNACIONAL

Es el conjunto de las normales de derecho internacional que poseen contenido de punibilidad. Se reconocen 2 elementos principales:

-La existencia de una norma de carácter internacional.

-Las consecuencias jurídico-penales previstas en ella.

Se originó por acuerdos, convenciones multilaterales a través de la formación del derecho consuetudinario o principios generales del derecho.

Su estudio se basó en los crímenes fundamentales o “core crimes” (Integran en la actividad los sist. Jurídicos nacionales, de modo que puedan llevarse adelante procesos penales en base a estos delitos: contra la paz, de guerra, lesa humanidad y genocidios contenidos en el estatuto de la corte penal internacional). Surge la responsabilidad individual del derecho internacional, sin necesidad que exista normativa nacional en este sentido.

Juicio de Nurenberg: El individuo se toma como sujeto del derecho irracional, depositario tanto de derecho como de obligaciones. Sumado este juicio y los que le siguieron, se definió la función propia del derecho internacional: cuando los sistemas de protección fallan o los Estados no cumplen con las obligaciones emergentes de esos sistemas, el derecho internacional ofrece una respuesta positiva al fracaso de esos mecanismos. La impunidad latente en violaciones a los Derechos Humanos, conduce a una laguna de impunidad fáctica

 

GENOCIDIO

Rápale Lemkin: Crea el término de Genocidio: Griego genos (raza) y latín cateare (matar)

En 1948 luego de la 2da GM y establecimiento de la ONU, se crea la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio. Aquí “Genocidio” fue definido como: “la comisión de cualquiera de los siguientes aspectos perpetrados con intención de destruir total, o parcialmente a un grupo nacional, ético o religioso:

1) La matanza de miembros de un grupo

2) Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros de un grupo

3) Sometimiento intencional con destrucción física, total o parcial del grupo a condiciones de resistencia.

4) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo

5) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Otros delitos según la corte penal internacional relacionados al genocidio son la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad.

CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

Fueron adoptados por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2391 el 26 de Noviembre de 1968. Corresponden a aquellos cometidos de forma sistemática y a gran escala contra la población civil, no necesariamente de un grupo determinado. Tienen la característica de ser imprescrpitbles: La acción penal no cesa con el tiempo.

En el art.7 de la Corte penal internacional: “Crimen de lesa humanidad” se entiende a cualquiera de los siguientes actos, por parte de un grupo generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimientos de dicho ataque:

1) Asesinato

2) Exterminio

3) Esclavitud

4) deportación o traslado forzoso de población

5) excarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional

6) tortura

7) violación esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier violencia sexual

8) persecución de un grupo o colectividad con identidad propia

9) desaparición forzada de personas

10) el crimen de apartheid

11) otros actos inhumanos de carácter similar que causen sufrimiento contra la integridad física o la salud mental o física de forma intencional.