Altillo.com > Exámenes > UBA - CBC > Derechos Humanos y Derecho Constitucional
| Resume para el Segundo Parcial | Cat. Richiarte | Sede San Miguel | 2° Cuat. de 2013 | Altillo.com | 
La parte orgánica de la constitución
La nación argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana 
y federal, según lo establece la constitución.
· Régimen representativo
Los gobernantes son elegidos por el pueblo para que ejerzan las funciones de 
gobierno en su representación. Los representantes del pueblo son todos los 
funcionarios públicos.
· Régimen republicano
La república es una forma organizativa de gobierno que se identifica 
habitualmente con la soberanía popular, a la que se reconoce como “base de todo 
gobierno”. Se suele definir a partir de la reunión o el cumplimiento de ciertos 
principios: división de poderes, la elección popular de los gobernantes, la 
temporalidad del ejercicio del poder, la publicidad de los actos de gobierno, la 
responsabilidad de los gobernantes por los actos realizados en el ejercicio de 
sus funciones, igualdad ante la ley
· Régimen federal
El federalismo es una forma del estado. Se trata de un modo específico de 
relación entre el poder y el territorio, que en este caso supone la 
descentralización de este poder en relación al territorio. El principio general 
es que las provincias conservan su autonomía en todas aquellas materias que o 
hayan delegado al gobierno federal. Sus relaciones pueden ser de subordinación, 
participación, y de coordinación
El estado argentino se haya estructurado en torno a tres poderes: legislativo, 
ejecutivo y judicial. Cada uno de ellos es independiente respecto al resto y a 
la vez se encuentra limitado por la esfera de competencia de los otros poderes.
· Poder legislativo
Es un órgano colegiado por estar compuesto de varios individuos y complejo 
puesto que cada una de sus cámaras tiene carácter de órgano. Adopta la 
estructura bicameral. La camarada de diputados supone la representación popular, 
mientras que el senado importa la representación de las provincias.
Diputados
Representan al pueblo. Mayor de 25 años, 4 años de ciudadanía en ejercicio, 
natural de la provincia que lo elije, duración en el cargo 4 años, elegidos por 
el sistema d`hont renovando la mitad de los cargos por bienio, la cantidad de 
integrantes esta determinado en relación con la población
Senadores
Representan a las provincias. Mayor de 30 años, 6 años de ciudadanía, natural de 
la `provincia que lo elije, duración en el cargo 6 años, 3 senadores por 
provincia y 3 por la Cuidad de Buenos Aires renovando un tercio de los cargos 
por bienio, son 72 senadores
· Poder ejecutivo
El poder ejecutivo de la nación será desempeñado por un ciudadano con el titulo 
de “presidente de la nación”. Debe haber nacido en el territorio argentino y las 
demás cualidades para se senador, se lo elije de modo directo a través del voto 
popular, duración de 4 años en el cargo con la posibilidad de ser reelegidos por 
un solo periodo consecutivo. Es el máximo representante del estado argentino por 
lo que tiene la potestad de firmar tratados con las potencias extranjeras, 
designar los embajadores, delega al jefe de gabinete la ejecución de las medidas 
de administración. Dicta decretos también debe promulgar y publicar las leyes 
aprobadas por el congreso y luego ordenar su publicación para que tengan 
eficacia
· Poder judicial
Administración de la justicia, esta integrada por jueces y tribunales de 
distintas instancias sido la mayor la Corte Suprema de Justicia y complementando 
con el Consejo de la Magistratura. Los miembros de la Corte deben ser abogados 
con ocho años en ejerció y cualidades para ser senador, es la interprete final 
de la constitución y custodia ultima del sistema de derechos y garantías. Ejerce 
el control de constitucionalidad en última instancia, controla la correcta 
aplicación del derecho a través de la modificación de sentencias arbitrarias 
dictada por los tribunales inferiores.
Consejo de la magistratura
Fue decretado en la reforma del 94 con el objetivo de lograr una mayor 
transparencia en el sistema de nombramiento de los jueces y en los mecanismos 
para su remoción. Selecciona mediante concursos públicos los postulantes a la 
magistratura inferiores, emite propuesta en ternas vinculantes para el 
nombramiento de los magistrados inferiores, ejerce facultades disciplinarias 
sobre magistrados, decide la apertura del procedimiento de la remoción de los 
jueces, administra los recursos y ejecuta el presupuesto que la ley asigne a la 
administración de la justicia
Ministerio publico
Un órgano extra poder creado con la reforma del 94 con autonomía funcional y 
autarquía financiera. Tiene como función promover la actuación de la justicia en 
función de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en 
coordinación con las demás autoridades, representar y defender el interés 
publico en todas las causas y asuntos que conformen a la ley se requieran, 
promover y ejercer la acción publica en las causas criminales, velar por la 
observancia de la constitución nacional y las leyes de la república. Este 
integrado por un procurador general y un defensor general de la nación. Incluye 
al ministerio público fiscal y tutelar. El misterio público fiscal es el 
resguardo de la recta administración de la justicia y el control de la legalidad 
y ejercer la acción penal cuando corresponde. El ministerio publico tutela se 
encarga de representar y tutelar a menores, pobres e incapaces.
Derechos Humanos
La carta ONU fue el primer reconocimiento a nivel internacional de los derechos 
humanos tiene como función proteger a los derechos humanos en un marco que sea 
por fuera de las constituciones de los países, promover el respeto de los mismo 
y de las libertades fundamentales. Todos los estados se comprometen con lo que 
suceda en el resto de los países, porque las violaciones de los derechos humanos 
atañen a la paz mundial, el hombre pasa a ser sujeto de derecho internacional.
Sus características son irreversibles (siempre son para sumar nunca para 
restar), progresividad (una garantía mínima tiende a aumentarse), 
internacionalización (cruzan fronteras), legitimación (posibilidad de ser parte 
de un proceso judicial), indivisibles (no se pueden fragmentar), innatos (los 
tenemos desde que nacemos solo por el hecho de ser humanos)
Los obstáculos iniciales eran que no contaban con fuerza obligatoria y no 
existía un procedimiento de protección y tutela internacional de las garantías 
previstas en la declaración. La división del mundo en bloques antagónicos como 
el capitalismo y el comunismo opacaban las intenciones de la declaración y esto 
impidió y retraso el avance de la protección de los derechos humanos.
· Convención interamericana de derechos humanos
Los estados partes que la integran se comprometen a respetar los derechos y 
libertades reconocidas en ella. Estos derechos deben tener un resguardo efectivo 
en el derecho interno de cada uno de los estados parte. La convención se 
estructura en diversos capítulos con diferentes derechos: derechos civiles y 
políticos, derechos económicos, sociales y culturales, derecho a la vida, a la 
integridad personal, a la libertad en todas sus expresiones. Como medios de 
protección de los derechos y libertades y de aplicación de la Convención, se 
establecen la Comisión y la Corte para el cumplimiento de esta.
· Comisión interamericana de derechos humanos
Esta compuesta por 7 miembros nacionales de los estados miembros de la OEA, 
elegidos por la asamblea general de la OEA. Duran 4 años en sus cargos y pueden 
ser reelectos 1 vez. Tiene como función estimular la conciencia de los derechos 
humanos, prepara estudios e informes, pide informes a los gobiernos, atiende 
consultas de los estados, recibe y resuelve denuncias individuales cuando hayan 
agotado sus recursos internos. La comisión puede solicitar a la corte que tome 
medidas provisionales en asuntos graves y urgentes que aun no estén sometidos a 
su conocimiento cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las 
persona.
· Corte interamericana de derechos humanos
Esta compuesta por 7 jueces nacionales de los estados miembros de la OEA, 
elegidos a titulo personal entre los juristas de la asamblea general mediante 
voto secretos. Duran 6 años en sus cargos y pueden ser reelectos 1 vez. La corte 
es una institución judicial autónoma de la OEA con el objetivo de aplicar e 
interpretar la Convención y otros tratados concernientes a la cuestión. Solo los 
estados partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de 
la Corte. La función de la Corte puede ser contenciosa que se dispone para 
garantice al lesionado en el goce de sus derechos o libertades reparando las 
consecuencias y el pago de una justa indemnización, o una función consultiva que 
es la interpretación de ciertos documentos internacionales e interpretación de 
la Convención, además ayudar a los países a aplicar y a cumplir los tratados en 
materia de derechos humanos
Derecho penal internacional
El derecho penal internacional ofrece una respuesta punitiva al fracaso de los 
sistemas de protección de los derechos humanos. Normas de derechos internacional 
que poseen contenidos de punibilidad, surge en base al gran desconcierto en el 
que se sumió la comunidad internacional luego del genocidio llevado a cabo por 
el régimen nazi. El derecho penal internacional se centra en los core crimes o 
crímenes fundamentales. Se considera al individuo como sujeto del derecho 
internacional, con derechos y obligaciones. Responsabilidad individual ante un 
crimen fundamental directamente del derecho penal internacional, sin necesidad 
de que exista normativa nacional.
· Genocidio
Exterminio total o parcial de un grupo determinado de personas, ya sea un grupo 
étnico, racial, religioso, cultural o político. Matanza de miembros del grupo, 
lesión grave a la integridad física o mental de los miembros, sometimiento 
intencional del grupo a condiciones de vida inhumana que puedan causar su 
destrucción física total o parcial, medidas para impedir los nacimientos de ese 
grupo o traslado de los niños a otro grupo
· Lesa humanidad
Cometidos en forma sistemática y generalizada contra la población civil, crimen 
de estructura mas amplia que el genocidio ya que no se requiere que sean de un 
mismo grupo. Esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, 
exterminio, violación de la libertad física, embarazos forzados, persecución de 
un grupo o colectividad, desaparición forzosa de personas. Son crímenes 
imprescriptibles, por lo que la acción penal no cesa por el paso del tiempo.