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| Ppios. de Der. Humanos y Der. Constitucional | Resumen para el Segundo Parcial | Cat. Lubertino | Sede Mercedes | 1° Cuat. de 2013 | Altillo.com | 
- El derecho no se puede desligar de los sistemas sociopoliticos de cada 
epoca.
- 1945: CARTA ONU. Contexto: fin segunda guerra mundial (1935-1945). Esta carta 
fue el primer reconocimiento a nivel internacional de los DD.HH. Funcion: 
proteger a los DD.HH en un marco que sea por fuera de las constituciones de los 
paises, debido a los desastres de las guerras mundiales y del genocidio nazi. 
Promover el respeto de los DD.HH y de las libertades fundamentales. La sociedad 
internacional se vuelve comunidad. Todos los estados se comprometen con lo que 
suceda en el resto de los paises, porque las violaciones a los DD.HH atañen a la 
paz mundial. Internacionalizacion de las garantias fundamentales. Hombre como 
sujeto de derecho internacional.
- LA INTERNACIONALIZACION DEL DERECHO: LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DD.HH.
En 1948. Debido al gran desconcierto de la comunidad internacional luego del 
genocidio nazi. Necesidad de implementar sistemas legales supranacionales que 
consagraran en primer lugar el respeto a la dignidad de la vida humana. Signar 
responsabilidad internacional al Estado por la violacion no reparada y una 
accion de castigo a los culpables.
- FUNDAMENTO DE LOS DD.HH:
IUSNATURALISTA: posee los DD.HH como inherentes al ser humano.
ETICA: DD.HH anteriores a lo juridico. El derecho positivo no ha sido el mentor 
de los DD.HH, sino que sus mision es la del reconocimiento, hacerlos norma y 
protgerlos legalmente. DD.HH anteriores al derecho en un plano moral y no 
juridico.
HISTORICISTA: los derechos obedecen a las necesidades humanas en cuanto 
evolucionan. Los DD.HH se cimientan en necesidades humanas. Por ejemplo: la ONU 
y la Declaracion Universal de los DD.HH son la respuesta del holocausto.
- CARACTERISTICAS DE LOS DD.HH: 
IRREVERSIBILIDAD: no hay vuelta atras con los DD.HH. Siempre para sumar nunca 
para restar.
PROGRESIVIDAD: es una caracteristica fundamental. Garantia minima que tiende a 
aumentarse.
INTERNACIONALIZACION: cruzan fronteras.
LEGITIMACION: posibilidad de ser parte de un proceso judicial.
INDIVISIBLES: no se pueden fragmentar.
IMNATOS: los tenemos desde que nacemos, solo por el hecho de ser humanos.
- OBSTACULOS INICIALES DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DD.HH: no contaba con 
fuerza obligatoria y no existia un procedimiento de proteccion y tutela 
internacional de las garantias previstas en la declaracion. Contexto: division 
del mundo en bloques antagonicos: el capitalismo de EE.UU y el comunismo ruso en 
la guerra fria. Las buenas intenciones de la declaracion quedaban opacadas con 
esta division. Esto impidio y retraso el avance de la proteccion de lso DD.HH.
- REGIONALIZACION DE LA PROTECCION DE DD.HH: a pesar de la universalidad de la 
declaracion universal de DD.HH, la proteccion de los DD.HH se ha ido 
progresivamente regionalizando, debido a la existencia de realidades 
completamente diferentes en cada parte del planeta. Por ejemplo: en America la 
OEA (Organizacion de los Estados Americanos) y dentro de esta la Convencion 
Interamericana de DD.HH., en Africa la OUA (Organizacion de la Unidad Africana), 
en Europa el convenio europeo.
-CONVENCION INTERAMERICANA DE DD.HH: los estados partes que la integran se 
comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella. Estos 
derechos deben tener un resguardo efectivo en el derecho interno de cada uno de 
los estados partes. La convencion se estructura en diversos capitulos con 
diferentes derechos: derechos civiles y politicos, derechos economicos, sociales 
y culturales, derecho a la vida, derecho a la integridad personal, derecho a la 
libertad en todas sus expresiones, garantias judiciales (proceso penal), derecho 
a la dignidad y el honor, derecho de reunion y de libre asociacion, derechos del 
niño, derecho a la propiedad privada. Como medios de proteccion de los derechos 
y libertades y de aplicacion de la convencion, se establecen la Comision y la 
Corte, para el cumplimiento de la Convencion.
-COMISION INTERAMERICANA DE DD.HH: esta compuesta por 7 miembros nacionales de 
los estados miembros de la OEA, elegidos por la asamblea general de la OEA. 
Duran 4 años en su cargo y pueden ser reelectos 1 vez. Funcion de la comision: 
estimula la conciencia de los DD.HH. Prepara estudios e informes. Pide informes 
a los gobiernos. Atiende las consultas de los Estados. Recibe y resuelve 
denuncias individuales. Ejerce trabajos de conciliacion. Rinde un informe anual 
ante la Asamble general de la OEA. La mayor parte de su actividad comprende 
cuestiones en las que ha intervenido a partir de su propia iniciativa o a partir 
de denuncias individuales presentadas ante ella, cuando han agotado los recursos 
internos. La comision puede solicitar a la corte que tome medidas provisionales 
en asuntos graves y urgentes que aun no esten sometidos a su conocimiento, 
cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas. Es una etapa 
de revision, de admisibilidad.
-CORTE INTERAMERICANA DE DD.HH: esta compuesta por 7 jueces nacionales de los 
estados miembros de la OEA, elegidos a titulo personal entre juristas de la mas 
alta autoridad moral de la asamblea general de la OEA mediante votacion secreta 
y por mayoria absoluta. Duran 6 años en su cargo y pueden ser reelectos 1 vez. 
La corte es una institucion judicial autonoma de la OEA con el objetivo de 
aplicar e interpretar la Convencion Interamericana de DD.HH y otros tratados 
concernientes a la cuestion. Solo los estados partes y la Comision tienen 
derecho a someter un caso a la desicion de la Corte. La actividad de la corte se 
visualiza mediante el ejercicio por parte de esta de sus funciones: funcion 
contensiosa y funcion consultiva. FUNCION CONTENSIOSA: se dispone que se 
garantice al lesionado en el goce de sus derechos o libertades, reparando las 
consecuencias y el pago de una justa indemnizacion a la parte lesionada. Esta 
instancia solo puede ser iniciada por los estados partes y por la comision. 
FUNCION CONSULTIVA: interpretacion de ciertos documentos internacionales e 
interpretacion de la convencion. Ayudar a los paises a aplicar y a cumplir los 
tratados en materia de DD.HH. 
- LOS TRATADOS DE DD.HH TIENEN JERARQUIA CONSTITUCIONAL: complementan la 
constitucion. A partir de la ultima reforma de nuestra constitucion, en 1994.
-DERECHO PENAL INTERNACIONAL: el derecho penal internacional ofrece una 
respuesta punitiva al fracaso de los sistemas de proteccion de los DD.HH. Normas 
de derecho internacional que poseen contenido de punibilidad. El derecho penal 
internacional como los sistemas de proteccion de los DD.HH surgieron en base al 
gran desconcierto en el que se sumio la comunidad internacional luego del 
genocidio llevado a cabo por el regimen nazi. El derecho penal internacional se 
centra en los core crimes o crimenes fundamentales (genocidio, crimenes de lesa 
humanidad, crimenes de guerra, entre otros). Se considera al individuo como 
sujeto del derecho internacional, con derechos y obligaciones. Responsabilidad 
individual ante un crimen fundamental directamente del derecho penal 
internacional, sin necesidad de que exista normativa nacional.
- IMPUNIDAD: es la ausencia de sancion ante la violacion de una norma juridica. 
La impunidad o falta de persecucion interna de ciertos crimenes explican el 
nacimiento y legitiman la jurisdiccion internacional. La impunidad propicia la 
repeticion cronica de las violaciones de DD.HH y la total indefencion de las 
victimas y sus familiares.
- LITISPENDENCIA: En algun otro organismo se pudo haber planteado la misma 
denuncia con los mismos hechos y las mismas partes.
-GENOCIDIO: el exterminio total o parcial de un grupo determinado de personas, 
ya sea grupo etnico, racial, religioso, cultural, politico. Matanza miembros del 
grupo; lesion grave a la integridad fisica o mental de los miembros del grupo; 
sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de 
acarrear su destruccion fisica, total o parcial; medidas destinadas a impedir 
los nacimientos en el seno del grupo; traslad por fuerza de niños del grupo a 
otro grupo.
En 1948 : convencion para la prevencion y sancion del delito de genocidio: 
proteger existencia fisica y continuidad social de los grupos; dignidad 
victimas.
-CRIMEN DE LESA HUMANIDAD: Cometidos de forma sistematica (plan preconcebido) y 
generalizada (multiplicidad de personas) contra la poblacion civil. Crimen de 
estructura mas amplia que el genocidio, ya que no se requiere que sea contra un 
grupo determinado de personas. Esclavitud; deportacion o traslado forzoso de 
poblacion; exterminio; encarcelacion u otra privacion grave de libertad fisica; 
tortura; violacion; esclavitud sexual; prostitucion forzada; embarazo forzado; 
esterilizacion forzada; persecucion de un grupo o colectividad con identidad 
propia; desaparicion forzada de personas; 
Los crimenes de lesa humanidad tienen la especial caracteristicas de ser 
IMPRESCRIPTIBLES: LA ACCION PENAL NO CESA POR EL PASO DEL TIEMPO.
Los crimenes de Lesa Humanidad exceden a los individuos afectados. Se afecta al 
individuo y tambien a toda la comunidad internacional, por la gravedad de estos 
delitos. La humanidad como victima, a traves de estos delitos se niega y se 
ofende a la humanidad toda. 
Los crimenes de lesa humanidad generan responsabilidad individual. Toda persona 
que cometa un acto que constituya un delito dentro del Derecho Internacional es 
responsable por el y esta sujeto a sancion. Que la persona haya actuado como 
Jefe de Estado o como funcionario publico no le quita responsabilidad y seran 
castigados independientemente de que se traten de gobernantes 
constitucionalmente responsables, funcionarios publicos o personas privadas.