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Ppios. de Der. Humanos y Der. Constitucional Resumen para el Primer Parcial Cat. Richarte Sede Pilar 1° Cuat. de 2013 Altillo.com

Definición de derecho
Desde el punto de vista objetivo, el derecho constituye un conjunto de nomas que rige la vida humana en sociedad. A este conjunto de normas se le da el nombre de ordenamiento o sistema jurídico.
Desde el punto de vista subjetivo, se refiere a una cierta facultad que posee un individuo para obrar de una forma determinada o para exigir que otro obre de una forma determinada.
El derecho es un conjunto de normas jurídicas de carácter obligatorio.

Naturaleza o fundamentos del derecho
Mientras que el iusnaturalismo defiende la existencia de una conexión fundamental entre derecho y moral, el positivismo jurídico lo niega.
La doctrina iusnaturalista sostiene que el derecho se apoya en un cierto sistema de valores que son previos a su existencia y que, de este modo, le dan a la vez origen y sustento. Creen en la universalidad de ciertos principios o reglas morales, con los que el derecho debe coincidir. Estos principios morales son englobados dentro de la categoría “Derecho Natural” y provienen de mandato divino (iusnaturalismo teológico) o de la razón humana (iusnaturalismo racionalista).
El positivismo sostiene que el único derecho que existe es el que se halla plasmado de forma material en una norma: el derecho positivo. El derecho no se identifica con un conjunto de normas preestablecidas sino que varía en las distintas sociedades: el único requisito que debe cumplir es haber sido sancionado de la forma legalmente establecida.
El derecho se trata de un producto social e histórico, una estructura establecida socialmente con el objetivo de regular los actos de la vida de los hombres y sus relaciones con los demás. El discurso hegemónico suele identificar al objetivo del derecho con la realización de la justicia, orientado por el ideal comunitario del bien común. Además se distingue de otros ordenes normativos (religión) porque además de establecer deberes, dispone de los medios necesarios para que estos se cumplan.

Fuentes del derecho
Las fuentes pueden ser definida como los actos que resultan en la creación de normas jurídicas, o bien los factores o hechos históricos que inciden en este proceso. De las fuentes, se nutre el sistema jurídico.
Las fuentes se clasifican en formales (como resultado de un acto humano) y materiales (los factores o motivos que inciden en su creación).
Ley: en nuestro sistema jurídico, es el modo más usual del derecho. En su sentido material, la ley se identifica con una norma de carácter general con contenido obligatorio; mientras que en su sentido formal se apunta a su origen y por ello se identifica con una norma jurídica que ha sido dictada por el órgano facultado para ello.
Jurisprudencia: La jurisprudencia se expresa a partir de una norma general de interpretación que surge del conjunto de fallos judiciales concordantes sobre un mismo punto. Se trata de la fuerza que adquiere una interpretación jurisprudencial sobre un tema determinado cuando se repite de modo pacífico a lo largo del tiempo.
Doctrina: se refiere al conjunto de teorías y estudios elaborados por los juristas que brindan interpretaciones acerca de la aplicación del derecho. Existe una actividad de investigación que se ocupa del ámbito del derecho, y los resultados de ésta –desde comentarios a fallos, estudios puntuales sobre cierta reforma legislativa, comprendidos e incluso tratados sobre una determinada rama del derecho- constituyen el cúmulo de saberes denominado doctrina.

Divisiones del derecho
 

 

Derecho Privado

Derecho Público

Sujetos

particulares

Particulares

Órganos del Estado

Relaciones

De igualdad

De subordinación

Carácter de las normas principio

Autonomía de las partes

obligatorias

Fines

Intereses de los particulares

Interés publico

Etapas del constitucionalismo
La redacción y adopción de la Constitución se inscribe en el proceso denominado “Constitucionalismo moderno”. Este proceso parte de las revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolución Francesa, Revolución Americana, etc.) surgida para romper con el Antiguo Régimen y su sistema absolutista de poder. Los principios liberales plasmados, establecían tanto los límites de los poderes gubernamentales como la nueva organización del Estado moderno y los derechos de sus ciudadanos, libres e iguales.
El proceso “Constituyente” se inició en nuestro país en 1810, año en que la emancipación del Virreinato del Río de la Plata dio comienzo al proceso de formación de la República Argentina, que concluyó en 1853, con la adopción de la Constitución Nacional, reformada en 1860 con la incorporación de Buenos Aires.
Constitución histórica, periodo de 1853-1860, está atravesada por la concepción liberal del constitucionalismo clásico o moderno. Derechos de primera generación (libertad, propiedad, seguridad: de neta inspiración liberal)
Constitucionalismo social, 1957, apuntada a resolver la “cuestión social” aparecen los derechos de segunda generación que surgen de la concepción del Estado benefactor. Se incorpora a través del artículo 14 bis, reconocen el derecho a los trabajadores, entre otras cosas.
Constitución de derechos de tercera generación, reforma de 1994, caracterizados porque sus titulares son grupos determinados o la sociedad en su conjunto, tales como los derechos ambientales. Esta reforma otorga jerarquía constitucional a varios tratado sobre derechos humanos, complementando de esta forma el plexo de derechos provenientes de la Constitución histórica.

Supremacía Constitucional
El principio de supremacía constitucional implica que el texto constitucional es el límite positivo y negativo del resto del ordenamiento jurídico. Esto significa que las leyes de menor jerarquía y el resto de los actos estatales deben ser congruentes con la Constitución: no pueden ir en contra de su letra ni de su espíritu. El punto más alto (pirámide de kelnes) se encuentra la Constitución y de allí hacia abajo se escalonan las normas según sus jerarquías.
A fines de mantener la vigencia de la supremacía constitucional existe un mecanismo de control, que en nuestro sistema jurídico está en manos de los jueces. Así, la función primordial del control constitucional es privar de efectos a las leyes o actos particulares que sean violatorios del texto constitucional.
Artículos:
31- “Esta constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación…”
28- “Los principios, garantía y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Hasta 1994, el texto constitucional era el supremo y el principio rígido era que todo el resto del universo jurídico estaba supeditado a él. Sim embargo, la reforma constitucional a través del artículo 75 inc. 22 ha establecido que algunos instrumentos internacionales de derechos humanos poseen jerarquía constitucional. Esto significa que si bien los instrumentos de derechos humanos no integran el texto constitucional, poseen también el carácter de supremos por haberse equiparado su jerarquía a la de la Constitución.

El control constitucional: Sistema Argentino
Antes de la reforma Constitucional de 1994 no existía en la Constitución referencia alguna al modelo de control constitucional adoptado por nuestro país. Con la reforma, aparece la cláusula en el art. 43 referido al amparo, que indica el “el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma...”
Sin embargo, la costumbre indica que la judicatura ha sido siempre el órgano de control constitucional, siguiendo en este sentido al modelo norteamericano. El caso Marbury v. Madison sentó las bases del control de constitucionalidad en aquel país, y sirvió como inspiración para nuestros tribunales.
De este precedente, debe destacarse el principio por el cual, ante la contradicción entre dos normas de distinto rango, si la norma inferior es contradictoria con la norma superior, el Juez debe desechar la inferior y aplicar la superior, para evitar que el principio de supremacía constitucional se torne hueco.
La vía procesal para ejercer el recurso es la indirecta, lo que quiere decir que la cuestión de inconstitucionalidad no se plantea de modo autónomo sino siempre en relación a un proceso determinado. El sujeto legitimado es aquel que, en el marco de dicho proceso, es el titular actual de un derecho o interés legítimo que busca salvaguardar con el dictado de inconstitucionalidad.
El dictado de inconstitucionalidad es el último remedio posible, y sólo procede cuando es imposible compatibilizar la norma o el acto del que se trate con la Constitución. El efecto de la declaración de inconstitucionalidad se limita al caso en el que se planteó, por lo que no supone en ningún caso la derogación de la ley o el acto impugnado, sino solamente evita su aplicación al caso concreto.
Caso MADBURY v. MADISON

La parte dogmática de la Constitución
Nuestra Constitución reúne la defensa y promoción de los derechos fundamentales junto a la limitación del poder del Estado como baluarte de la seguridad de las personas, y en este último punto se ve plasmado el nexo entre la parte dogmática y la parte orgánica de la Constitución.
Los derechos reconocidos en el texto constitucional pueden caracterizarse de la siguiente forma:
a) Los derechos son enumerados o implícitos, de acuerdo a si se los reconoce de forma expresa o si, por el contrario, aunque no estén determinados en el texto constitucional, deben considerarse incluidos en él por tratarse de un derecho fundamental
b) Los derechos obligan al Estado, que por ello es el sujeto pasivo de los derechos, mientras que su titular o sujeto activo es la persona
c) Los derechos son relativos, pueden ser reglamentados por la ley, siempre que no se incurra en una alteración sustancial de su naturaleza
d) Los derechos deben interpretarse de acuerdo a los principios pro homine (siempre debe optarse por la solución más favorable a la persona) y favor debilis (debe considerarse de forma primordial los derechos la situación del más débil)
Derechos:
1. Derecho constitucional y derechos humanos: consisten en una serie de facultados, potencias y atributos de los seres humanos, de los que son titulares por el solo hecho de su condición humana. Si bien en la mayor parte de los casos los derechos constitucionales coinciden con los derechos humanos reconocidos internacionalmente, esto no siempre es así. Un ejemplo es el art 14 bis, que prescribe el derecho del trabajador a participar de las ganancias de la empresa, mientras que a nivel internacional no existe una clausula similar.
DERECHOS CIVILES
2. Derechos fundantes: Hay ciertos derechos que se consideran fundantes por representar la condición necesaria para el ejercicio de todos los demás. Aquellos derechos que atañen al reconocimiento de la condición humana.
a) Derecho a la vida: es considerado como un derecho implícito. (art 29). En numerosas ocasiones fue reconocido como el primer derecho inherente a la persona humana, tutelado por la Constitución y las leyes.
b) Derecho a la integridad física y psíquica: es implícito y se considera derivado del derecho de la vida. Sus implicaciones se extienden hacia el ámbito del resguardo de la integridad a través, por ejemplo, de la tipificación de los delitos de lesiones así también como de torturas o tratos inhumanos o degradantes.
c) Derecho a la salud: es también implícito, aunque a partir de la reforma se lo menciona en el artículo 42 referido al ámbito de consumidores y usuarios de bienes y servicios. También se ha interpretado como obligación del Estado a proteger la salud pública o como surgido del principio del artículo 19.
d) Derecho a la protección ambiental: la reforma incluyó de forma expresa el derecho a contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (art 41). Los tutelares de este derecho son todos los habitantes, y se reconoce la obligación de respetar el medioambiente no solo para asegurar el presente de las vidas humanas sino también el futuro.
e) Derecho a la dignidad personal: es implícito, reconocido en forma expresa en la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Su reconocimiento opera además en relación a otros derechos de rango constitucional, tales como el trato digno en las cárceles, el honor o la propia imagen.
3. Derecho a la libertad: la libertad individual se halla reconocida de forma tanto expresa como implícita en el texto constitucional histórico. De modo genérico, se refiere a un espacio suficiente en el que el individuo es persona jurídica con capacidad de derecho, más a un área de intimidad que se sustrae a la actividad regulativa o de control de cualquier parte del Estado y la forma genérica de libertad según la cual “todo lo que no está prohibido está permitido”.
a) Libertad corporal o física: derecho a no ser detenido sin causa justa y mediante la forma legal establecida (art 18). Incluye el derecho a la locomoción (art 14) que establece la facultad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.
b) Libertad de intimidad: (art. 19) esfera de intimidad reservada solo a Dios y exenta de la autoridad de los magistrados a las llamadas “acciones privadas de los hombres”, que son caracterizadas como aquellas “que de ningún modo ofendan al orden, a la moral pública, ni perjudiquen a terceros.” Se reconoce por tanto, una zona de reserva individual que no necesariamente debe permanecer ajena al conocimiento de terceros, puesto que una multiplicidad de conductas que son advertidas por terceros se reputan inherentes a la vida privada. Que este espacio quede afuera de las intrusiones del Estado, no quiere decir que sea un espacio por fuera del derecho. Jurisprudencia: “El derecho a la privacidad e intimidad se fundamente constitucionalmente en el art 19 de la ley suprema En relación directa con la libertad individual protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física, y en suma, las acciones, hechos o actos que teniendo en cuenta las formas de vida aceptada por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial a la intimidad”
c) Derecho a la identidad: Se refiere a la posibilidad de un individuo de escoger su opción de vida, de elegir y construir su proyecto personal de existencia. Comprende el derecho a conservar en la intimidad opciones tomadas en el plano más personal, como a la exigencia de respeto o tolerancia frente a tales opciones si uno decide hacerlas públicas. De aquí también se desprende el derecho a la identidad biológica.
d) Libertad de expresión: se refiere a la libertad de transmitir, de poner en la esfera pública las opiniones, creencias, ideas del individuo, a través de cualquier medio. (art 14) Luego de la reforma, se entiende prohibida toda clase de censura a las formas de expresión.
e) Libertad de comercio e industria: (art 14 y 20, art 75 in 19 y 23) derecho a comerciar, navegar, ejercer industria licita, trabajar y ejercer profesión. Estos derechos particulares se refieren a lo que es considerado como libertad económica.
4. Derecho a la igualdad jurídica: Todos los hombres participan de una igualdad jurídica, que se dirige a evitar la existencia de discriminaciones arbitrarias entre las personas. Todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que puedan existir privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios (art 16).
5. Derecho a la educación: (art 14) derecho a enseñar y aprender. (in 19 art 75). Libertad con respecto al acceso, que sin embargo debe compaginarse con la facultad del Estado de establecer la forma y los contenidos de los planes de enseñanza En el plano de la educación estatal, se deben respetar los principios de gratuidad y equidad.
6. Derecho a la asociación: (art 14) derecho a libre asociación. Facultad de unirse para formar grupos o asociaciones con finalidades licitas. A) Partidos políticos (art 38) B) Consumidores y usuarios (art 42) C) comunidades de los pueblos aborígenes (art 75 inc. 17).
7. Derecho a un ambiente sano: A partir de la reforma, (art 41)
8. Derecho de propiedad: se trata de uno de los derechos protegidos con mayor fuerza (art 14 y 17). Los titulares de este derecho son tanto los individuos como las personas jurídicas, mientras que sujeto pasivo de este derecho puede ser el Estado y el resto de los particulares o personas de existencia ideal, desde que la fórmula del art 17 prescribe la inviolabilidad de la propiedad privada.
9. Derecho a trabajar: (art 14 y 20). Implica el derecho a conseguir ocupación, y frente a ello la tarea del Estado es fomentar un orden social y económico que posibilite el ingreso al mercado laboral de todos los hombres y mujeres en condiciones de trabajar. “El trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: a) condiciones dignas y equitativas de labor; b) jornada limitada; c) descanso y vacaciones pagados; d) retribución justa; e) salario mínimo, vital y móvil; f) igual remuneración por igual tarea; g) participación en las ganancias de la empresa; h) protección contra el despido arbitrario; i) estabilidad del empleado público; j) organización sindical libre y democrática.

DERECHOS POLÍTICOS
La doctrina ha caracterizado a los derechos políticos como aquellos cuyos titulares son a) ciudadanos o extranjeros expresamente habilitados; b) entidades políticas reconocidas como tales; y cuyo ejercicio sólo posee una finalidad política.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Las garantías consisten en una serie de institutos que hacen posible la protección al respeto y goce efectivo de los derechos enunciados en la primera parte de la Constitución. Nacen con el objetivo de brindar seguridad al individuo frente a los poderes del Estado. Las garantías operan fundamentalmente en la situación más débil en la cual puede hallarse un individuo frente a los poderes del Estado: el proceso penal.
Garantías constitucionales en el proceso penal:
La corriente de pensamiento que deslegitimó la idea de pena como retribución o castigo (generalmente corporales) para comenzar la postulación de la pena “reeducadora” es decir, un fin que incluye al hombre mismo, considerada su dignidad. Esta corriente se plasmó en el (art 18)
Teoría del garantismo
Se expresa fundamentalmente en el axioma “el derecho es la garantía de los débiles frente a los poderosos”. Este principio alimenta sus dos vertientes: el modelo de derecho y la propuesta de teoría general del derecho En relación al modelo del derecho, el garantismo constituye una alternativa al Estado de derecho liberal, donde los ideales de respeto irrestricto a la autonomía de los individuos impide la posible intervención a favor de quienes se encuentran en situación de debilidad. Desde esta doctrina se desprende que es la consideración de respeto a los derechos humanos como objeto y límite de la ley.
Las garantías constitucionales constituyen a su vez el límite al poder coercitivo del Estado como el remedio de los débiles frente a él.
Art 18
a) Principio de legalidad: necesidad de que exista una ley previa al hecho que se reputa ilícito. Se prohíbe la aplicación de una ley posterior al hecho, excepto si resulta más beneficiosa para el imputado.
b) Garantía de jueces naturales: requerimiento de que el tribunal haya sido creado con anterioridad al proceso, por una ley que ha establecido su competencia.
c) Garantía contra la autoincriminación: prescribe la prohibición de ser obligado a declarar contra sí mismo. Eximición de prestar declaración bajo juramento cuando es citado a audiencia indagatoria. Prohibición de aplicar tormentos para obtener una declaración del imputado.
d) Garantía de la libertad ambulatoria: se prohíbe el arresto si no es en “virtud de orden escrita emanada de autoridad competente”. Como complemento a esta garantía se erige el habeas corpus, que resulta el remedio más idóneo de defensa de la libertad física en el caso de detenciones ilegales o de agravamiento ilícito de las condiciones de detención (art 43).
e) Inviolabilidad del domicilio y papeles privados: tiene que existir una orden judicial fundada para poder acceder a un domicilio, a la correspondencia, al correo electrónico, msjs de texto y toda nueva forma de comunicación.
f) Debido proceso legal: nadie puede ser privado de un derecho sin que haya existido un proceso regular, establecido por una ley. Derecho a participar del proceso, a ser oído, a ofrecer y producir prueba y controlar la que produzcan las otras partes.
g) Principio de congruencia: para dictar sentencia un juez no puede apartarse de los hechos y las cuestiones planteadas por las partes durante el proceso; Principio de plazo razonable.
h) Protección de quienes se encuentran detenidos: resguarda el principio de dignidad inherente a todos los seres humanos, incluso en la situación de privaciones de derechos más intensa que puede disponer el Estado.


Mecanismos de garantía
La acción de amparo
(art 43) Para que proceda el amparo debe existir una lesión actual o inminente de un derecho subjetivo concreto, y la lesión debe estar motivada por un acto de autoridades públicas o de particulares que sea arbitrario o ilegitimo. Se trata de una petición unilateral, que solo puede iniciar el titular del derecho afectado.
El “amparo colectivo” constituye una ampliación del amparo individual. Se extienden la protección a los derechos del medio ambiente y del consumidor y la legitimación activa para iniciar la acción ya no estará depositada exclusivamente en un sujeto determinado, sino que se reconoce la legitimación a: el afectado, el defensor del Pueblo, y las asociaciones registradas
Habeas Corpus
(art 43) Se trata de una acción judicial de garantía, que tiene por objeto lograr la libertad física de una persona cuando ha sufrido de modo ilegal una restricción a ella actual o inminente. También procede cuando se agravan de forma ilegítima las condiciones de detención de una persona La finalidad del habeas corpus es llevar a la persona a disposición del juez correspondiente o, en su caso ordenar su libertad. Cualquier persona está legitimada para interponer esta acción en nombre del afectado.
Habeas Data
(art 43) Se trata de una acción constitucional de garantía que tiene por objeto el acceso de cualquier persona a un registro o banco de datos para conocer la información existente sobre su persona, y para requerir la corrección de esa información en caso de que le cause algún perjuicio.

LA PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN
Forma de gobierno y forma del Estado
Art 1 “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana y federal, según lo establece la siguiente Constitución”
Régimen representativo
(art 22) Los gobernantes son elegidos por el pueblo para que ejerzan las funciones de gobierno en su representación. Los representantes del pueblo son todos los funcionarios públicos. Después de la reforma, hubo una apertura en la forma de participación ciudadana en el gobierno. Por ejemplo: el referéndum, el plebiscito, y la iniciativa popular.
Régimen republicano
La Republica es una forma organizativa de gobierno que se identifica habitualmente con la soberanía popular, a la que se reconoce como “base de todo gobierno”. Se suele definir a partir de la reunión o el cumplimiento de ciertos principios:
a) La división de poderes: tiene que estar asegurada en todo momento tanto nacionalmente como en el ámbito provincial y municipal. Siempre debe existir un poder legislativo, judicial y ejecutivo, cada uno con funciones propias y vinculados entre sí a través de un sistema de pesos y contrapesos.
b) La elección popular de los gobernantes: otorga a quienes han sido elegidos mediante el sufragio la llamada legitimidad de origen para ejercer su cargo.
c) La temporalidad del ejercicio del poder: renovación periódica de los gobernantes, los cargos deben tener una duración determinada.
d) La publicidad de los actos de gobierno: principalmente en la publicación de las leyes y decretos.
e) La responsabilidad de los gobernantes por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones: puede ser evaluado a través del juicio político (arts 53, 59, 60)
f) Igualdad ante la ley: (art 16) Declara inadmisibles las prerrogativas de sangre y nacimiento, los títulos de nobleza y los fueros personales.
Régimen federal
El federalismo es una forma del Estado. Se trata de un modo específico de relación entre el poder y el territorio, que en este caso supone la descentralización de este poder en relación al territorio. El principio general es que as provincias conservan su autonomía en todas aquellas materias que no hayan delegado al gobierno federal (art 121).
Relaciones típicas de la estructura federal:
a) De subordinación: se expresa a través del principio de supremacía federal (art 31). En esta norma se establece la prevalencia del llamado derecho federal por sobre el derecho provincial o local, y determina entonces la relación de subordinación de las provincias al gobierno federal.
b) De participación: reconocer que las provincias forman parte de los procesos de decisión del gobierno federal. (Congreso de la Nación está integrado por representantes de las distintas provincias)
c) De coordinación: se refiere a la distribución de las competencias propias del gobierno federal y de las provincias. Existen competencias exclusivas del gobierno federal, tal como el dictado de los códigos de fondo o las relaciones internacionales, competencias exclusivas de las provincias, como el dictado de sus constituciones o el establecimiento de impuestos directos, el dictado de normas sobre medio ambiente (art 41)

El estado argentino se haya estructurado en torno a tres poderes: Legislativo, Ejecutivo, y Judicial. Cada uno de ellos es independiente respecto al resto y la vez se encuentra limitado por la esfera de competencia de los otros poderes.
El poder Legislativo
(Art 44) El poder legislativo es un órgano: a) colegiado, por estar compuesto de varios individuos (senadores y diputados) y b) complejo, puesto que casa una de sus cámaras tiene carácter de órgano. Esto último indica que únicamente la suma de los actos de amas cámaras pueden denominarse congresionales. Adopta la estructura bicameral. La cámara de diputados supone la representación popular, mientras que el Senado importa la representación de las provincias.
 

 

Diputados

Senadores

Representación

Al pueblo (art. 44 y 45)

A las provincias (art. 44)

Requisitos

a.      Mayor de 25 años

b.     4 años de ciudadanía en ejercicio

c.      Natural de la provincia que lo elige o con 2 años de residencia en ella

a.      Mayor de 30 años

b.     6 años de ciudadanía

c.      Renta anual de 6000 pesos fuertes

d.     Natural de la provincia que lo elige o 2 años de residencia en ella

Duración del cargo

4 años

6 años

Modo de integración

Sistema D’Hont. Renovación de la mitad de los cargos por bienio

3 senadores por provincia y 3 por Ciudad de Buenos Aires. Renovación de un tercio de los cargos por bienio

Número de integrantes

En relación a la población

72 senadores

Estructura y dinámica de la labor parlamentaria
1. Asamblea Legislativa: sesión conjunta de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.
2. Comisiones Parlamentarias: (art 79) Pueden ser de carácter permanente (como las de Justicia, legislación general, etc.) o transitorio, constituidas para asuntos determinados.
3. Bloques: Surge de la práctica parlamentaria, y se constituyen a partir de la filiación partidaria de sus integrantes.
4. Sesiones:
a) preparatorias: son previas al periodo ordinario y tienen por objeto incorporar a los nuevos miembros, elegir las autoridades de cada Cámara y fijar los días y horas de sesión.
b) ordinarias: desde el 1 de marzo al 30 de noviembre se encuentran establecidas en art 63
c) extraordinarias: el presidente puede convocar a sesiones extraordinarias, como prorrogar, mientras que el congreso solo posee la potestad de prórroga
5. Receso: periodo en el que el Congreso no se encuentra sesionando.
6. Quórum: se refiere a la cantidad de miembros presentes necesarios para tomar ciertos acuerdos y tanto para iniciar una sesión como para resolver el quórum está fijado (art 64) en la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara, expresado mediante la fórmula “la mitad más uno”. 2/3 para declarar la necesidad de reforma constitucional (art 30); 2/3 para tratados de ddhh.
7. Mecanismo de sanción de leyes: se establece el tratamiento de los proyectos de ley a través de los procesos de deliberación y sanción de forma separada para cada cámara.
a) iniciativa: (art 77) pueden introducir proyectos de ley tanto el poder ejecutivo como los miembros del congreso, y es indiferente ante cual cámara se presentan en primer momento.
b) tratamiento y sanción: los proyectos se tratan inicialmente en la Cámara ante la cual hayan sido presentados. Una vez aprobado en la primera cámara, el proyecto pasa a la segunda. Se considera sancionada cuando ha tenido la aprobación de ambas cámaras (art 84).
c) promulgación: aceptación de la ley por parte del Poder Ejecutivo. Puede ser tácita, o expresa.
d) publicación: acto a través del cual se cumple con la publicidad de los actos de gobierno y se comunica a la ciudadanía la promulgación de la ley.



El Poder Ejecutivo
(art 87) “El poder ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de “Presidente de la Nación Argentina”.
1. Requisitos: (art 89) nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, y las demás cualidades exigidas para ser senador.
2. Elección: modo directo a través de la expresión del voto popular. Si luego de esa elección hay una fórmula que alcanzó más del 45% de los votos, o el 40% con una diferencia de 10% con la fórmula que le sigue, se proclamara a los integrantes presidente y vicepresidente. Sino ballotage.
3. Duración del cargo: (art. 90) 4 años y pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo.
4. Atribuciones: (art 99) a) jefaturas: es el máximo representante del estado argentino y por ello es quien tiene la potestad para firmar tratados con potencias extranjeras, designar embajadores, acudir a reuniones en instancias de la comunidad internacional, etc. El presidente es el máximo responsable político de la administración, delega en el Jefe de Gabinete la ejecución de las medidas de administración.
5. Instrucciones y reglamentos: son un modo a través del cual se expresan las decisiones del Poder Ejecutivo. Se los denominan decretos y se clasifican en: -reglamentarios: son aquellos a través de los cuales el Poder Ejecutivo instrumenta y efectiva las leyes. –autónomos o independientes: recaen sobre materias no reguladas por las leyes y reservadas a la administración. –decretos delegados: casos especiales en los que se delega el cumplimiento de la función legislativa en el Poder Ejecutivo. La delegación es efectuada por el Congreso a favor del Presidente. –decretos de necesidad y urgencia: aquellos que se dictan en relación a materias que son de exclusiva competencia legislativa. Solo está habilitado en casos de que exista una situación de urgencia. (art 99)
6. Participación en el proceso legislativo: (art 77) El poder ejecutivo es el órgano que debe promulgar y publicar las leyes aprobadas por el Congreso, y luego ordenar su publicación para que cobren eficacia definitiva.

El Poder Judicial
Se compone de una serie de órganos que detentan la función estatal de la administración de la justicia.
1) Composición: (art 108) Se trata de una estructura vertical, integrada por jueces y tribunales de distintas instancias y cuyo vértice más alto se sitúa en la Corte Suprema de la Nación, la estructura se completa con el Consejo de la Magistratura.
2) Corte Suprema: sus miembros deben ser abogados de la nación con ocho años de ejercicio y tener las cualidades exigidas para ser senador. La corte suprema es la interprete final de la constitución y custodia ultima del sistema de derechos y garantías.
a) Ejerce el control de constitucionalidad en última instancia
b) Actúa como custodio del cumplimiento y la vigencia del sistema de derechos y garantías
c) Controla la correcta aplicación del derecho a través de la modificación de sentencias arbitrarias dictadas por los tribunales inferiores
3) Tribunales inferiores. La base son los juzgados de primerainstacia.
Justicia Nacional Electoral
Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento: fueron decretados en la reforma con el objetivo de lograr una mayor transparencia en el sistema de nombramiento de los jueces y en los mecanismos para su remoción. (art 114)
Funciones:
1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a la magistraturas inferiores
2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento delos magistrados de los tribunales inferiores
3. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados
4. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, ordenar la suspensión y formular la acusación correspondiente
5. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de la justicia
6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
El Ministerio Público
Se trata de un órgano extra poder creado por la reforma constitucional de 1994. Incluye al Ministerio Publico Fiscal como al Ministerio Publico tutelar. Las funciones del primero se identifican con el resguardo de la recta administración de la justicia, el control del cumplimiento de la legalidad y ejercer la acción penal cuando corresponde. Por otra parte, el Ministerio Pública tutelar se encarga de representar y tutelar a menores, pobres e incapaces. (art 120)
El ministerio público tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
Corresponde al ministerio público (art 25):
1. Promover la actuación de la justifica en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad
2. Representar y defender el interés público en todas las causas y asuntos que conforme a la ley se requiera.
3. Promover y ejercer la acción pública en las causas criminales y correccionales
4. Promover la acción civil en los casos previstos por la ley
5. Intervenir en los procesos de nulidad de matrimonio y divorcio, y en todo lo relativo al estado civil y nombre de las personas
6. En los que se alegue privación de la justicia
7. Velar por la observancia de la Constitución Nacional y las leyes de la Republica
8. Velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal
9. Promover o intervenir en cualquier causa o asunto y requerir todas las medidas conducentes a la protección de la persona y bienes de los menores, incapaces e inhabilitados, cuando carecieren de asistencia o representación legal
10. Defender la jurisdicción y competencia de los tribunales
11. Ejercer la defensa de la persona y los derechos de los justiciables toda vez que sea requerida en las causas penales, y en otros fueros cuando aquellos fueren pobres o estuvieras ausentes
12. Velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica, a fin de que los reclusos o internados sean tratados con el respeto debido a su persona.