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Resumen para el Primer Parcial  |  Derecho Sucesorio (2016)  |  Derecho  |  UAI

CONCEPTO

La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesi�n y la transmisi�n de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone s�lo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley.

La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento.

Es un sistema de orden p�blico, la sucesi�n como modo de transmisi�n de bienes �objetos patrimoniales� (no se trasmite el uso y goce)


 

HERENCIA O ACERVO HEREDITARIO

Es una universalidad jur�dica que transmite el cujus a sus sucesores.


 

INVESTIDURA HEREDERO (MUERTE,  APERTURA Y TRANSMICION)

Investidura de pleno derecho. Si la sucesi�n tiene lugar entre ascendientes, descendientes y c�nyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el d�a de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervenci�n de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesi�n y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspond�an al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos.


 

SUCESION DE LA PERSONA

Es la continuaci�n de la persona del causante por el heredero, es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era, con excepci�n de los derechos no transmisibles por sucesi�n.


 

SUJETOS

Se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia; legatario, al que recibe un bien particular o un conjunto de ellos.


 
 


 


 

VOCACI�N HEREDITARIA

Es la aptitud para ser heredero, todo aquel que puede recoger la herencia tiene vocaci�n, es una condici�n de orden p�blico para que se adopte la calidad de heredero, y es concedida por la ley a ciertos parientes (en l�nea recta y colaterales hasta el cuarto grado) y al c�nyuge, en defecto de que esa vocaci�n les sea concedida por la voluntad del causante que se haya expresado en un testamento v�lido. Tienen que tener esta vocaci�n sucesoria.

Capacidad: capacidad de hecho, derecho, incapacidades, inhabilidades o inhabilitaciones.


 

Capacidad para suceder: todas las personas visibles o jur�dicas, al momento de la muerte del

Causante,y que tienen vocaci�n hereditaria (llamamiento que hace la ley en caso de sucesi�n legitima, o el testador en caso de sucesi�n testamentaria, para que una persona reciba una herencia determinada.

No existen incapacidades parasuceder, lo que hay son sanciones para excluir de la vocaci�n sucesoria a determinadas personas por causas que sontaxativas e impuestas por ley, que buscan evitar que una persona que ha realizado determinados actos en contra delcausante tenga derechos en la sucesi�n.


 

Contraria Vocaci�n hereditaria (causas exclusi�n de vocaci�n sucesoria)


 

Caducidad. Caduca el derecho de excluir al heredero indigno por el transcurso de tres a�os desde la apertura de la sucesi�n, y al legatario indigno por igual plazo desde la entrega del legado.

Sin embargo, el demandado por el indigno por reducci�n, colaci�n o petici�n de herencia, puede invocar la indignidad en todo tiempo.

Efectos. Admitida judicialmente la exclusi�n, el indigno debe restituir los bienes recibidos, aplic�ndose lo dispuesto para el poseedor de mala fe. Debe tambi�n pagar intereses de las sumas de dinero recibidas, aunque no los haya percibido.


 

TITULO DE HEREDERO

1) 1er caso: Hermano Extranjero: No tiene el Animus Domini, tampoco saber del fallecimiento del de Cujus, (Causante), no tiene el Corpus, igual tiene posesi�n de heredero.

2) a la posesi�n hereditaria, la adquieren los Herederos Forzosos, al momento del fallecimiento del causante,(El C�digo Civil y Comercial los llama � Herederos Legitimarios�).

(Salvo para los bienes Registrables, es aqu� donde se necesita si o si la D.H.)


 

EL TITULO de HEREDERO se adquiere por:

A) De pleno Derecho = Herederos Legitimarios (Forzosos = Desc. Ascen, C�nyuge, Colateral, Por imperio de Ley)

B) Por la Declaratoria de Herederos (D.H.): No entran ni los Desc, Ascen, ni C�nyuges, Solo Colaterales Hasta el 4to Grado: es un llamamiento Legal,

C) Validez Formal del Testamento: Herederos Testamentarios (Testamento por Acto P�blico - Testamento Hol�grafo)

Estos Testamentos otorgan la� INVESTIDURA DE HEREDERO�, o sea, el Titulo de Heredero.


 

PRINCIPIOS SUCESI�N INTESTADA

Heredero Forzoso o legitimarios porque les corresponde la leg�tima no pueden dejarlos de lado sin causa de indignidad, tienen un LLAMAMIENTO IMPERATIVO, los colaterales tienen LLAMAMIENTO SUPLEATORIO.

Testamento del causante puede dejar de lado el colateral INSTITUYENDO HEREDERO. Si solo hizo un legado a juan, uno a pedro y uno a rosa, si agoto sus bienes los colaterales no reciben nada.


 
 
 

CONTENIDO DE LA TRASMICION

HERENCIA, activos, pasivos y derechos que no sean intuito personae

El llamado a herencia es por ley o por testamento o voluntad del causante.

Testamento acto jur�dico formal, escrito y solemne. Del testamento se puede crear una asociaci�n juntamente con la muerte. El legatario es solo por testamento.


 

Transmisi�n de Activos y pasivos del que sucede, transmite la Herencia, y no el Patrimonio

1-Para ejercer estos Derechos, debe cumplir el heredero tambi�n con las obligaciones que deb�a el causante. (Proceso: CCyC: �9 d�as de luto y llanto� = d�as para que los terceros (acreedores del causante) no hagan ning�n tipo de reclamo hasta no pasados los 9 d�as.)

2-Necesitamos una Declaratoria de Herederos (D.H.), para determinados actos de Disposici�n de Bienes Registrables. Lo van a solicitar o requerir los Herederos.

3-Posesion Hereditaria: Es un Titulo de Heredero, no tiene nada que ver con la posesi�n del D� Real.: titulo en virtud del cual el heredero puede ejercer todos los derechos inherentes a su calidad;


 

no es la posesi�n material de los bienes (no hay corpus ni animus); tener la posesi�n hereditaria, significa tener lainvestidura en calidad de heredero, a trav�s de la cual la ley reconoce al heredero como tal; se tiene desde la mismamuerte del causante; la investidura en calidad de heredero, se puede tener de pleno derecho desde la muerte delcausante, pero solo los herederos forzosos (todos aquellos que tienen una porci�n legitima estipulada por la ley,que no se puede privar sin justa causa de de desheredaci�n).


 

ACEPTACION HERENCIA

Formas de aceptaci�n. La aceptaci�n de la herencia puede ser expresa o t�cita. Es expresa cuando el heredero toma la calidad de tal en un acto otorgado por instrumento p�blico o privado; es t�cita si otorga un acto que supone necesariamente su intenci�n de aceptar y que no puede haber realizado sino en calidad de heredero.

Actos que implican aceptaci�n. Implican aceptaci�n de la herencia:


 

Aceptaci�n forzada. El heredero que oculta o sustrae bienes de la herencia es considerado aceptante con responsabilidad ilimitada, pierde el derecho de renunciar, y no tiene parte alguna en aquello que ha sido objeto de su ocultamiento o sustracci�n. En el supuesto de que no pueda restituir la cosa, debe restituir su valor, estimado al momento de la restituci�n.


 

Actos que no implican aceptaci�n. No implican aceptaci�n de la herencia:


 

Aceptaci�n de herencia bajo beneficio de inventario: beneficio que se le da a los herederos, permite aceptar laherencia manteniendo no confundir el patrimonio del causante con el patrimonio delheredero, respondiendo por las deudas y cargas de la sucesi�n exclusivamente con los bienes recibidos del causante. Limita la responsabilidad y separa el patrimonio.


 

INVENTARIO Y AVALUO

Se busca individualizar los bienes, se hace con citaci�n de los herederos acreedores y legatarios cuyos domicilios sea conocido, debe ser realizado plazo de tres meses de que los acreedores o legatarios hayan intimado judicialmente a los herederos a su realizaci�n. Se debe designar un escribano a elecci�n de herederos o decisi�n del juez, denuncia de los bienes por voluntad un�nimes de los copropietarios de la masa indivisa (acervo).

Avalu� La valuaci�n debe hacerse por quien designen los copropietarios de la masa indivisa, si est�n de acuerdo y son todos plenamente capaces o, en caso contrario, por quien designa el juez, de acuerdo a la ley local. El valor de los bienes se debe fijar a la �poca m�s pr�xima posible al acto de partici�n. Se fija un valor en dinero.


 

RENUNCIA HERENCIA

Facultad de renunciar. El heredero puede renunciar a la herencia en tanto no haya mediado acto de aceptaci�n.

Forma de la renuncia. La renuncia de la herencia debe ser expresada en escritura p�blica; tambi�n puede ser hecha en acta judicial incorporada al expediente judicial, siempre que el sistema inform�tico asegure la inalterabilidad del instrumento.

Retractaci�n de la renuncia. El heredero renunciante puede retractar su renuncia en tanto no haya caducado su derecho de opci�n, si la herencia no ha sido aceptada por otros herederos ni se ha puesto al Estado en posesi�n de los bienes. La retractaci�n no afecta los derechos adquiridos por terceros sobre los bienes de la herencia.


 

PROCESO


 

LA APERTURA DE LA SUCESI�N es por la muerte y se suceden los bienes.

LA APERTURA DEL PROCESO SUCESORIO es instancia judicial.


 

La partida solo certifica la muerte del causante y no la direcci�n, articulo 2336.

FUERO DE ATRACCION

Juez del ultimo domicilio del causante, todas las acciones son atra�das a este juez que entiende en la sucesi�n hasta el momento de la partici�n. Excepci�n de los D� reales.


 

DERECHOS DEL HEREDERO


 

OBLIGACIONES DEL HEREDERO


 

ADMISTRACION DE LA HERENCIA

Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar administrador de la herencia y proveer el modo de reemplazarlo. A falta de mayor�a, cualquiera de las partes puede solicitar judicialmente su designaci�n, la que debe recaer preferentemente, de no haber motivos que justifiquen otra decisi�n, sobre el c�nyuge sobreviviente y, a falta, renuncia o carencia de idoneidad de �ste, en alguno de los herederos, excepto que haya razones especiales que lo hagan inconveniente, caso en el cual puede designar a un extra�o. El testador puede designarlo y puede haber pluralidad de administradores.

Remuneraci�n de gastos tiene derecho a que se reembolsen los gastos de su funci�n.

Toda su gesti�n se extiende a todos los negocios de laherencia, tanto activa como pasivamente, y debe intentar todaslas acciones de la sucesi�n. Funci�n de administrar con el fin de su liquidaci�n.


 

PAGO DEUDAS Y LEGADOS


 

TESTAMENTO

Acto jur�dico formal, escrito, solemne que tiene como fin disponer de la herencia.

Instrumento regula la sucesi�n art. 2462, personas humanas acto con discernimiento intenci�n y libertad, acto jur�dico de disposici�n libre de los bienes con limites (no afectar la legitima). Puede ser patrimonial o extramatrimonial como ser reconocimiento de hijos, disposici�n del cuerpo, designaci�n de un tutor, etc.


 

MODALIDADES DEL TESTAMENTO

Validez Formal del Testamento: se requiere de un Auto prove�do por el Juez,  que declare la Validez formal del testamento, le dar� o no la envestidura de heredero.


 

CARACTERES


 

1-TESTAMENTO HOLOGRAFO: debe ser hecho con la letra del causante, de pu�o y letra, debe contener la fecha (para ver si era capaz, y entre otras corroborar que no se transponga con la fecha de la sentencia que lo declar� incapaz), y la FIRMA.- (3 Requisitos para el testamento hol�grafo. Este expresa la �ltima Voluntad de la Persona.- Letra del Pu�o del causante, fecha y firma, se comprueba as�, quien es la persona instituida, sujeto identificado verazmente): Puede decir � le dejo todos mis bienes a X�, y as� lo est� instituyendo Heredero.


 

REQUISITOS HOLOGRAFO


 

2-TESTAMENTO POR ACTO PUBLICO: Se realiza con las formalidades de un Escribano Publico, en el nuevo C�digo Unificado, se ha aumentado la leg�tima que puede contener el Testamento. Debe ser un acto Voluntario, o sea, con discernimiento, intenci�n y libertad, como todo Acto Jur�dico, no debe estar viciado por error, dolo o violencia.


 

REQUISITO ACTO P�BLICO

3- TESTAMENTO CONSULAR CONSULAR es v�lido testamento y debe ser ante c�nsul y dos testigos y ser certificado por el jefe delegaci�n y remite copia a ministro de relaciones exteriores y en caso fallecimiento lo remite al juez del �ltimo domicilio del causante.


 

REVOCACION TESTAMENTARIA

El testamento es revocable a voluntad del testador y no confiere a los instituidos derecho alguno hasta la apertura de la sucesi�n. La facultad de revocar el testamento o modificar sus disposiciones es irrenunciable e irrestringible. Puede ser expresa o por testamento posterior con todas las formalidades, revocaci�n por matrimonio posterior, tambi�n el hologr�fico puede ser cancelado por destrucci�n o cancelaci�n de todos los originales por error, dolo o violencia.


 

CADUCIDAD TESTAMENTARIA

Esto sucede en dos casos


 

LEGADOS (COSA CIERTA Y DETERMINADA)

El heredero est� obligado a cumplir los legados hechos por el testador conforme a lo dispuesto en este C�digo sobre las obligaciones en general, excepto disposici�n expresa en contrario de este Cap�tulo.

Pueden ser legados todos los bienes que est�n en el comercio, aun los que no existen todav�a pero que existir�n despu�s. El legatario de bienes determinados es propietario de ellos desde la muerte del causante y puede ejercer todas las acciones de que aqu�l era titular.

Los legados no se transmiten, no hay derecho de representaci�n.


 

REVOCACION LEGADO


 

DECLARATORIO DE HEREDEROS (D.H.)

Es una resoluci�n Judicial de car�cter declarativo que no hace cosa juzgada y se puede ampliar en cualquier momento.

Ejercicio de los Derechos del Causante, las acciones que hab�a iniciado el causante.

1-El de Pleno Derecho: lo puedo ejercer autom�ticamente-

2-Los Colaterales necesitan al igual que los Instituidos Herederos, el instituto de la D.H.

Declaratoria de Heredero.

A) Quien invoco y acredito su Estado o Posesi�n o instituido heredero.

B) Solo la D.H. es una sentencia, los incluidos pueden oponer ese t�tulo erga omnes, pero esa sentencia declaratoria puede ser modificada, no tiene facultad de pasar a ser COSA JUZGADA.

*) Podemos ver en un prove�do del Juez ��se declara �nicos e universales��, para Dila Vanella, est� mal redactada, ��nicos�, puede que haya otros herederos a posteriori.-

�universales�: No existe el Heredero que no sea Universal.

**) Esa Declaratoria puede ser Modificada, por no poseer la caracter�stica de ser cosa juzgada para incluir o excluir a un heredero.


 

HEREDERO APARENTE:

Es aquel sujeto que actu� como �nico Heredero, pudo ser que desconoc�a la existencia de otros herederos que tuvieran un mejor o igual Derecho.

Este es el Heredero aparente de Buena Fe.  


 

Heredero Aparente de Mala Fe: Sab�a que hab�a otros herederos, y no lo comunico, si este realiza:

1-actos de administraci�n y aparece el Heredero Real, habr� que evaluar la �Validez del Acto�, pues est� manteniendo, acrecentando o protegiendo o conservando el Patrimonio de la Herencia (pudo haber vendido una cosa para mantener la totalidad de las cosas del Patrimonio y as� conservarlas).- El Acto de Administraci�n llevada a cabo por �ste es v�lido para el Heredero Real.


 

2-actos de disposici�n: realizados por el Heredero Aparente

A) de Cosas muebles (bienes): son validos para el Heredero Real.

B) de Cosas inmuebles: Enajen� a un 3ero: para que sea valido se debe cumplir con ciertos REQUISITOS:

C) de Muebles Registrables: si enajene a un tercero, tambi�n debe cumplir con ciertos REQUISITOS.


 

REQUISITOS: Para Bienes Muebles Registrables o Inmuebles.:

1-Que el Heredero Aparente tenga D.H. a su Favor

2-Que el acto de Disposici�n sea oneroso (no donado, si fuese asi, se le puede quitar el bien)

3-y que el Tercero sea de Buena Fe. (No del Heredero Aparente, sino del Tercero)

(Figura de un 3ero: No puedo perjudicar a un 3ero, pero �ste debe reunir ciertos requisitos)


 

Cuando desconoci� los Derechos del Heredero Real, si el 3ero es de Buena fe, el ACTO es VALIDO, Si es de Mala Fe el 3ero, el Acto es INV�LIDO.- (Si es de mala fe, debe restituir la cosa, y si no pudiese, debe resarcir con los da�os y perjuicios ocasionados al Heredero Real.)


 

ACTOS:

Administraci�n: VALIDO

Disposici�n:         Muebles

                          

                           Inmueble

                           Muebles Registrables

Responsabilidad (Normas a Aplicar, son iguales al poseedor de buena o mala fe en los Derechos Reales)


 

H. Real                                          H. Aparente


 

1-Si el Heredero es de buena fe, con respecto a los frutos de la Cosa, no debe restituir estos.

2-Si es de Mala fe, restituye, solo los despu�s de haber sido notificado fehacientemente.


 

Si la cosa se perdi� por caso fortuito:

1-Buena Fe: No Responde por Da�os y Perjuicios

2-Mala Fe: Responde por los Da�os y Perjuicios, salvo que igualmente se hubieran perdido esas cosas en manos del Heredero Real. (No olvidar, que si el H. de mala fe, vendi� un bien, debe pagar el precio, m�s los da�os y perjuicios)

Mejoras:

Mala Fe: el Heredero Real, debe restituir las  mejoras, sino recaer�a en el il�cito de enriquecimiento sin causa.


 

ACCIONES

ACCION DE PETICION DE HERENCIA ()

Obtuvimos una D.H., mi hermano que est� en Espa�a, se encuentra con la Noticia de que est� en curso un Proceso Sucesorio y una D.H, que no est� hecha a favor del el tambi�n y agravante aun mas, se le niega en el proceso ser heredero, porque era un hijo extramatrimonial. (Hijo de mi Madre con otro Hombre).


 

1-Para ser incluido en la herencia debe solicitar una ACCION de PETICION de HERENCIA.

2-Va a venir con la Sentencia que lo emplazo con Estado de Hijo, y va a pedir la acci�n de petici�n de herencia, obtiene as� la envestidura de heredero, quedando su hermano como heredero aparente.- (no es su totalidad).- Solo en parte, por haber actuado como �nico heredero.


 

SUPUESTO DONDE PUEDE SER VIABLE PLANTEAR LA ACCION DE PETICION DE HERENCIA.

Ejemplo: un Sujeto denominado �A�, tiene 3 Hijos de una uni�n convivencial, estos tres quieren dejar a  la nueva esposa �B�, del causante �A� fuera de la herencia, es all� donde la esposa sup�rstite �B�, debe solicitar la Acci�n de Petici�n de Herencia. (1ero debe �B�, en el Proceso, demostrar el v�nculo.)

Plazos:

La petici�n de herencia es imprescriptible, pero los bienes adjudicados al heredero los recibieron directamente del causante y comienza a surtir la prescripci�n adquisitiva para �cosas singulares�, ejemplo: Un Inmueble: Si paso 10 A�os, la obtuvo por t�tulo leg�timo, (usucapi�n corta), si aparece un heredero nuevo luego de 30 a�os ya no puede reclamar nada.

*).-Aclaraciones importantes: El c�nyuge no es Pariente, no tiene Representaci�n por el de Cujus, solo la tiene  sus hijos.

**).- Siempre hay que ver, que sucesi�n se est�  tratando, y luego ver su estructura.

Acci�n de petici�n de Herencia (representaci�n y desplazamiento)

1er ejemplo: El Causante �C�, quien ten�a 3 hijos muere, y su hermano, que es m�s pr�ximo en grado, desconoce que tenia 3 Sobrinos, Hereda los bienes del Causante, present�ndose como �nico heredero.

Sus 3 hijos, al anoticiarse de la muerte de su padre �C�, Solicitan una Acci�n de Petici�n de Herencia y Desplazan al Hermano de �C�.

2do Ejemplo: El Causante �C�,  quien hab�a instituido heredero a �Z� y quien su Hermano, �nico Pariente desconoc�a Testamento, toma posesi�n de los bienes, al enterarse de la baja del acaecido, �Z� solicita una Acci�n de Petici�n de Herencia, desplazando as� a su Hermano, pues lo que prima es la �ltima Voluntad del Causante. (Recordemos que su Hermano no es Heredero Forzoso o Heredero Legitimario)


 

ACCIONES DE PROTECCION DE LA LEG�TIMA

ACCION DE REDUCCION O COMPLEMENTO (EXCESO LEGITIMA OTRO HEREDERO)

Si se hubiera excedido de la leg�tima, tengo la acci�n de Reducci�n y Complemento (1ero reduzco legados, luego Donaciones a 3eros), son dos caras de la misma moneda, tiene como fin obtener el complemento faltante de legitima y pude ser ejercida contra herederos legatarios y donatarios. Prescribe a los 10 a�os.

P.D (Parte Disponible): Primero se reducen los legados y luego las donaciones, en ese orden de prelaci�n.


 

** Si hay varias donaciones, la �ltima donaci�n es la que excede (casi siempre) la leg�tima: excede la porci�n disponible.


 

Acci�n de Reducci�n y Complemento= para equiparar legitima, (cara y contracara de una misma moneda)

Se excede de la legitima otro heredero, primero reduzco los legados y luego las donaciones.

ART�CULO 2386.- Donaciones inoficiosas. La donaci�n hecha a un descendiente o al c�nyuge cuyo valor excede la suma de la porci�n disponible m�s la porci�n leg�tima del donatario, aunque haya dispensa de colaci�n o mejora, est� sujeta a reducci�n por el valor del exceso.

ART�CULO 2387.- Heredero renunciante. El descendiente o el c�nyuge que renuncia a la herencia pueden conservar la donaci�n recibida o reclamar el legado hecho, hasta el l�mite de la porci�n disponible.

DOCTRINA FALLO SPOTA

C�nyuge sup�rstite no puede reclamar que al heredero lo que hubiese recibido antes de contraer matrimonio con ella.

En qu� momento el heredero debe estar obligado a colacionar, cuando puede ser sujeto pasivo.


 

ACCION DE COLACION (OTRO LEGITIMA DEBE TRAER BIEN DONADO)

Es una acci�n por medio de la cual un heredero legitimario le pide a otro heredero legitimario que traiga el valor de la donaci�n que el causante le hubiese hecho, se busca igualar condiciones y mantener la igualdad. La donaci�n en vida a forzosos es adelanto de herencia.

Lo que se busca es computar el valor de la donaci�n de mi juela, es una facultad no una obligaci�n esta acci�n, se busca mantener la obligaci�n entre herederos. Cuando hay donaci�n hay adelanto de herencia.

Es una acci�n personal que tiene plazo, la de simulaci�n y colaci�n tienen un plazo de 10 a�os.

Obligados a colacionar

Dicho valor se determina a la �poca de la partici�n seg�n el estado del bien a la �poca de la donaci�n.

Tambi�n hay obligaci�n de colacionar en las sucesiones testamentarias si el testador llama a recibir las mismas porciones que corresponder�an al c�nyuge o a los descendientes en la sucesi�n intestada.

El legado hecho al descendiente o al c�nyuge se considera realizado a t�tulo de mejora, excepto que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario.

                                                                          PD (Porci�n Disponible)

                                                                                                                                          

                                    Legitimo 2/3                                        _  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

                                                                                                                         Donaci�n 3ero

                                                                                    Legados


 

ACCION DE PRETERICION     (HAY UNA INSTITUCION HEREDERO QUE AFECTA LEGITIMA)

Tiene como fin obtener el reintegro de la legitima habiendo mediado preterici�n.


 

Si la Donaci�n fue a un hermano es un tercero (3ero)


 

Caso: un sujeto hizo un testamento e instituyo heredero: este tiene vocaci�n al todo como los herederos forzosos.


 

Causante= instituye heredero a un hijo forzoso y a un 3ero por testamento

Aplico la Acci�n para proteger legitima.= Acci�n de Preterici�n de Heredero legitimario (Preterir= olvidar, dejar de lado, omitir), cuando burlan mi legitima

El Hijo que ya era heredero forzoso, por haber sido instituido heredero, recibe leg�tima m�s mejora, por haber sido instituido heredero en el testamento del causante.

Estas Acciones son la columna vertebral del derecho sucesorio.

**Colaterales: no son herederos forzosos, pero pueden ser instituidos y tener vocaci�n al todo.-


 

INDIVISION HEREDITARIA

La regla es la division de herencia, ahora en ausencia de administrador designado se puede pedir la indivision, (Cualquiera en cualquier momento puede pedir la divisi�n de la herencia, debiendo dejar pasar los 9 d�as de luto y llanto), cuando hay mas de un heredero se entra en comunidad hereditaria, estado de indivision similar al condominio.

Actos de administraci�n y de disposici�n. Los actos de administraci�n y de disposici�n requieren el consentimiento de todos los coherederos, quienes pueden dar a uno o varios de ellos o a terceros un mandato general de administraci�n.

Si uno de los coherederos toma a su cargo la administraci�n con conocimiento de los otros y sin oposici�n de ellos, se considera que hay un mandato t�cito para los actos de administraci�n que no requieren facultades expresas en los t�rminos del p�rrafo anterior.

Uso y goce de los bienes. El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copart�cipes. Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez.

El copart�cipe que usa privativamente de la cosa indivisa est� obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnizaci�n, desde que le es requerida.

Frutos. Los frutos de los bienes indivisos acrecen a la indivisi�n, excepto que medie partici�n provisional.

Cada uno de los herederos tiene derecho a los beneficios y soporta las p�rdidas proporcionalmente a su parte en la indivisi�n.


 

MEDIDAS TENDIENTES A CONSERVAR LOS BIENES INIDIVISOS


 

LEGITIMADOS PARA PODER PEDIR LA INDIVISION

Cualquiera de los herederos o el testador mismo.

FINALIDAD DE LA INDIVISION

Es preservar los bienes de la herencia.

PLAZO

Termina con la partici�n (petici�n t�cnica, jur�dica que termina con la indivisi�n)


 

INDIVISION FORZOSA

Indivisi�n impuesta por el testador. El testador puede imponer a sus herederos, aun legitimarios, la indivisi�n de la herencia por un plazo no mayor de diez a�os, hijos menores, etc. El juez puede autorizar la divisi�n total o parcial antes de vencer el plazo, a pedido de un coheredero, cuando concurren circunstancias graves o razones de manifiesta utilidad.

Pacto de indivisi�n. Los herederos pueden convenir que la indivisi�n entre ellos perdure total o parcialmente por un plazo que no exceda de diez a�os, sin perjuicio de la partici�n provisional de uso y goce de los bienes entre los copart�cipes.

Si hay herederos incapaces o con capacidad restringida, el convenio concluido por sus representantes legales o con la participaci�n de las personas que los asisten requiere aprobaci�n judicial.

Oponibilidad frente a terceros. Derechos de los acreedores. Para ser oponible a terceros, la indivisi�n autorizada por los art�culos 2330 a 2333 que incluye bienes registrables debe ser inscripta en los registros respectivos.

Durante la indivisi�n, los acreedores de los coherederos no pueden ejecutar el bien indiviso ni una porci�n ideal de �ste, pero pueden cobrar sus cr�ditos con las utilidades de la explotaci�n correspondientes a su deudor.

Las indivisiones no impiden el derecho de los acreedores del causante al cobro de sus cr�ditos sobre los bienes indivisos.


 

DERECHO DE ACRECER

Si tengo el todo no puedo acrecer, es la facultad que se da en Derecho de sucesiones a los dem�s herederos a acrecentar su herencia a�adiendo parte de la de otro heredero que previamente renunci� a tomar su parte, caso indignidad, etc. En ese caso, el porcentaje de la herencia que no ha sido aceptado deber� repartirse entre el resto de herederos.

Se necesita un objeto y tiene que ser la misma cosa y debe haber pluralidad de sujetos y no haber asignado partes.

No pueden acrecer los herederos de cuota como los legatarios a excepci�n de que el bien legado sean dos personas y uno renuncie o falleciere.

Los favorecidos por el acrecimiento quedan sujetos a las obligaciones y cargas que pesaban sobre la parte acrecida, excepto que sean de car�cter personal.

El derecho de acrecer se transmite a los herederos.


 

PARTICION DE LA HERENCIA

Con la partici�n cesa la sucesi�n, cualquiera y en cualquier momento puede pedir la partici�n de herencia luego de los 9 d�as de luto y llanto, la partici�n es la regla salvo el caso de indivisi�n forzosa, siempre que �sta no deba realizarse por persona designada por el fallecido en el testamento o en este documento se requiera a los beneficiarios para que la realicen de mutuo acuerdo. En tales casos, ser� necesario esperar a que la partici�n se realice para poder impugnarla. Se inicia con la demanda

 

No pueden pasar los 10 a�os y/o por unidad econ�mica o c�nyuge sup�rstite que tiene derecho real habitaci�n sobre el inmueble (ultimo domicilio conyugal, �nica vivienda, bien familia, no puede superar valor promedio con nuevas nupcias se pierde este derecho)


 

PARTICION PRIVADA

Se puede hacer en  forma privada estando presentes los herederos, mayores edad, capaces y tiene que estar de acuerdo y el juez homologa.


 

PARTICION JUDICIAL

CUENTA PARTICIONARIA

En la adjudicaci�n se adjudican los bienes a cada heredero armando hijuelas o lotes, se notifica por plazo 5 d�as para oponer excepciones, el juez busca que se pongan de acuerdo en las hijuelas y luego homologar, con la partici�n se termina el fuero de atracci�n.


 

PARTICION PROVISIONAL

La partici�n se considera meramente provisional si los copart�cipes s�lo han hecho una divisi�n del uso y goce de los bienes de la herencia, dejando indivisa la propiedad. La partici�n provisional no obsta al derecho de pedir la partici�n definitiva.

EXCEPCIONES


 

ALBACEAS

Concepto: El albacea es la persona designada por el testador para hacer cumplir sus disposiciones de �ltima voluntad. Se lo llama tambi�n ejecutor testamentario.

Maff�a expresa, que el albacea debe normalmente ejecutar las disposiciones de �ltima voluntad del testador, para cuya finalidad tiene todas las facultades que, no siendo contrarias a las leyes, expresamente le haya otorgado a aqu�l; pero si el causante no las ha determinado, la ley le confiere estatutariamente algunas.

�El albaceazgo es una posici�n o situaci�n jur�dica, conferida por la voluntad unilateral mortis causa, que inviste a quien la acepta de facultades, a la que van anejos deberes, para realizar determinadas fundaciones o, gen�ricamente, para velar por la conservaci�n del patrimonio hereditario y para cumplir o ejecutar la �ltima voluntad del de cujus, con sujeci�n a dicha voluntad y a la ley, a trav�s de las incidencias que la sucesi�n suscite�.

Naturaleza jur�dica: La teor�a mayoritaria, opina que se trata de un mandato post mortem, y que refiere su nacimiento al poder otorgado por el causante para que el albacea ejecute sus disposiciones de �ltima voluntad.


 

CARACTERES

Se pueden designar todos los albaceas necesarios para el cumplimiento del testamento, deben ser capaces de obligarse al momento de ejercer, Cuando se nombra a un funcionario p�blico, la designaci�n se estima ligada a la funci�n, cualquiera que sea la persona que la sirve.


 

DEBERES Y FACULTADES DEL ALBACEA.

El albacea debe poner en seguridad el caudal hereditario y practicar el inventario de los bienes con citaci�n de los interesados.

Debe pagar los legados con conocimiento de los herederos y reservar los bienes de la herencia suficientes para proveer a las disposiciones del testador d�ndoles oportunamente el destino adecuado. Debe demandar a los herederos y legatarios por el cumplimiento de los cargos que el testador les haya impuesto.

La oposici�n de los herederos o de alguno de ellos al pago de los legados, suspende su ejecuci�n hasta la resoluci�n de la controversia entre los herederos y los legatarios afectados.

El albacea est� obligado a rendir cuentas de su gesti�n a los herederos.


 

FACULTADES DE HEREDEROS Y LEGATARIOS.

Los herederos y los legatarios conservan las facultades cuyo desempe�o no es atribuido por la ley o por el testador al albacea. Los herederos pueden solicitar la destituci�n del albacea por incapacidad sobreviniente, negligencia, insolvencia o mala conducta en el desempe�o de la funci�n, y en cualquier tiempo poner t�rmino a su cometido pagando las deudas y legados, o depositando los fondos necesarios a tal fin, o acordando al respecto con todos los interesados.


 

REMUNERACI�N. GASTOS

El albacea debe percibir la remuneraci�n fijada en el testamento o, en su defecto, la que el juez le asigna, conforme a la importancia de los bienes legados y a la naturaleza y eficacia de los trabajos realizados.

Deben reembolsarse al albacea los gastos en que incurra para llenar su cometido y pag�rsele por separado los honorarios o la remuneraci�n que le corresponden por trabajos de utilidad para la sucesi�n que haya efectuado en ejercicio de una profesi�n.


 

SUPUESTO INEXISTENCIA HEREDEROS

Cuando no hay herederos o cuando los legados insumen la totalidad del haber sucesorio y no hay derecho a acrecer entre los legatarios, el albacea es el representante de la sucesi�n, debiendo hacer inventario judicial de los bienes recibidos e intervenir en todos los juicios en que la sucesi�n es parte. Le compete la administraci�n de los bienes sucesorios conforme a lo establecido para el curador de la herencia vacante. Est� facultado para proceder, con intervenci�n del juez, a la transmisi�n de los bienes que sea indispensable para cumplir la voluntad del causante.

Siempre que se cuestione la validez del testamento o el alcance de sus disposiciones, el albacea es parte en el juicio aun cuando haya herederos instituidos.


 

CONCLUSI�N

El albaceazgo concluye por la ejecuci�n completa del testamento, por el vencimiento del plazo fijado por el testador y por la muerte, incapacidad sobreviniente, renuncia o destituci�n del albacea.

Cuando por cualquier causa cesa el albacea designado y subsiste la necesidad de llenar el cargo vacante, lo provee el juez con audiencia de los herederos y legatarios.


 

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