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Resumen  | Derecho Penal (2020)  |  UCASAL

1) A partir de los 18 años el menor es penalmente imputable y juzgado como mayor. V

2) A tenor del art. 10 del Código Penal, no se puede aplicar detención domiciliaria para delitos que prevén únicamente penas de reclusión. V

3) al participe primario le corresponde la misma pena que al autor. V

4) Al que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, se le aplicará el mínimo previsto legalmente. F

5) Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el tribunal deberá disponer que durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años, según la gravedad del delito, el condenado cumpla con reglas de conducta. V

6) Aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, cualquiera sea el daño causado al agresor, no se encuentra en situación de legítima defensa presunta. F

7) Autor directo es quien realiza personalmente la conducta. V

8) Como principio general, la ley penal puede aplicarse retroactivamente F.

9) Como principio general, la ley penal no puede aplicarse retroactivamente. V

10) Cuando con el producto o provecho de un ilícito se hubiese beneficiado un tercero a título gratuito, el comiso se pronunciará contra éste. V

11) Cuando concurrieren varios hechos independientes, reprimidos con una misma especie de pena, estaremos en presencia de un concurso real. V

12) Cuando concurrieren varios hechos independientes, reprimidos con una misma especie de pena, estaremos en presencia de un concurso ideal. F

13) Cuando la pena de prisión no excediera de ocho (8) meses, podrán ser detenidas en sus propias casas las personas mayores de setenta (70) años. F

14) Cuando la pena de prisión no excediera de seis (6) meses, podrán ser detenidos en sus propias casas los hombres menores de sesenta (60) años. F

15) Cuando la pena de prisión no excediera de un (1) año, podrán ser detenidas en sus propias casas las mujeres honestas. F

16) Cuando un funcionario en ejercicio de sus funciones hubiese participado del delito, procede la suspensión de juicio a prueba.F

17) Cuando un funcionario público en ejercicio de sus funciones hubiese participado del delito, no procede la suspensión de juicio a prueba V.

18) Cuando un único hecho cayere bajo más de una sanción penal, habrá un concurso real. F

19) Durante el tiempo de suspensión de juicio a prueba se suspende la prescripción de la acción penal. V

20) El “aberractio ictus” es un error en el golpe que se analiza en el estrato de la antijuricidad. F

21) El “aberractio ictus” es un error en el golpe que se analiza en el tipo subjetivo. V

22) El “dolus generalis” es un error que recae sobre la relación de causalidad entre la conducta y el resultado producido.V

23) El “dolus generalis” es un error sobre la causalidad que se analiza en el tipo subjetivo. V

24) El “in dubio pro reo” establece que no se puede juzgar o penar dos veces a una persona por un mismo hecho. F

25) El “non bis in idem” establece que no se puede juzgar o penar dos veces a una persona por un mismo hecho. V

26) El “principio de confianza” supone que en cualquier actividad compartida se mantiene la confianza en que otro se comportará conforme a derecho, mientras no haya razones suficientes para dudar o creer lo contrario V.

27) El “principio de inocencia” supone que en cualquier actividad compartida se mantiene la confianza en que otro se comportará conforme a derecho, mientras no haya razones suficientes para dudar o creer lo contrario. F

28) El acto reflejo es una causa de exclusión de la Antijuricidad. F

29) El acto reflejo es una causal de exclusión del estrato de la acción, dentro de la teoría del delito. V

30) El arresto está previsto como pena en nuestro Código Penal. F

31) El arresto está previsto como pena principal en el Código Penal Argentino. F

32) El autor de tentativa estará sujeto a pena, aún cuando desistiese voluntariamente del delito. F

33) El autor de tentativa no está sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito. V

34) El co-autor requiere, entre otros requisitos, el co-dominio funcional del hecho. V

35) El Código de Justicia Militar no prevé a la pena de muerte en ninguna de sus modalidades F.

36) El Código de Justicia Militar prevé la pena de muerte por fusilamiento. V

37) El Código Penal Argentino establece como pena privativa de libertad al arresto. F

38) El Código Penal Argentino se aplica a delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en el desempeño de su cargo. V

39) El Código Penal Argentino se aplica a delitos cometidos en lugares sometidos a jurisdicción argentina. V

40) El Código Penal argentino se aplicará para delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en el desempeño de su cargo. V

41) El Código Penal argentino se aplicará para delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en circunstancias ajenas al desempeño de su cargo F.

42) El Código Penal argentino se aplicará para delitos cuyos efectos deben producirse en el territorio extranjero. F

43) El Código Penal Argentino se aplicará por delitos cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación.V

44) El Código Penal de la Nación se aplica a delitos cometidos en el extranjero cuyos efectos deban producirse en territorio de la Nación Argentina.F

45) El Código Penal se aplicará por delitos cuyos efectos deban producirse en el territorio de la nación argentina. V

46) El concepto de punibilidad es ajeno a la estructura dogmatica de la teoría del delito V

47) El concurso aparente de leyes se rige por las reglas del concurso real. F

48) El condenado a prisión por tres (3) o menos años que hubiere cumplido ocho (8) meses de prisión, puede obtener la libertad condicional si se dan, además, el resto de los requisitos exigidos por ley. V

49) El condenado a prisión o reclusión por más de tres (3) años que hubiese cumplido los dos tercios de su condena y observado con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad condicional, previo informe de la dirección del establecimiento y de peritos en legal forma. V

50) El condenado a reclusión por tres (3) o menos años que hubiere cumplido un (1) año de reclusión, puede obtener la libertad condicional si se dan, además, el resto de los requisitos exigidos por ley. V

51) El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido veinticinco (25) años de condena, puede obtener la libertad condicional si se dan, además, el resto de los requisitos exigidos por ley. F

52) El condenado a reclusión o prisión por más de tres (3) años que hubiese cumplido con dos tercios de la condena, podrá obtener la libertad condicional, de configurarse el resto de las condiciones previstas en la norma. V

53) El condenado a reclusión por tres (3) años o menos podrá solicitar la libertad condicional cuando hubiere cumplido un (1) año de reclusión. F

54) El decomiso es una pena accesoria. V

55) El derecho contravencional es derecho penal especial, cuya tipificación corresponde al gobierno provincial o local. V

56) El derecho contravenciones derecho penal especial, cuya tipificación corresponde al gobierno provincial local V.

57) El derecho penal admite responsabilidad objetiva. F

58) El derecho penal admite responsabilidad subjetiva.V

59) El derecho penal de acto es constitucional. V

60) El derecho penal de acto es inconstitucional. F

61) El derecho penal de autor es constitucional. F

62) El derecho penal de autor es inconstitucional. V

63) El derecho penal es una rama del Derecho Publico V

64) El derecho penal tiene como meta la protección de bienes jurídicos V .

65) El dictado de la sentencia condenatoria, aunque no se encuentre firme, es causal de interrupción de la prescripción de la acción penal. V

66) El dolo para su configuracion no requiere en conocimiento de la antijuricidad del acto. V

67) El dolo requiere siempre conocimiento efectivo al momento de la comisión del hecho. V

68) El dolo requiere siempre conocimiento potencial al momento de la comisión del hecho. F

69) El dolo requiere, para su configuración, que el autor tenga conocimiento de la antijuridicidad del acto. F

70) El error de comprensión, es decir el supuesto que el sujeto conoce la norma prohibitiva y, sin embargo, no le es exigible su internalización, es un supuesto de error de prohibición V .

71) El error de comprensión, es decir el supuesto que el sujeto conoce la norma prohibitiva y, sin embargo, no le es exigible su internalización, es un supuesto de error de tipo. F

72) El error de prohibición directo supone el desconocimiento liso y llano de la norma penal. V

73) El error de prohibición indirecto supone el desconocimiento liso y llano de la norma penal. F

74) El error de prohibición insalvable excluye la culpabilidad. V

75) El error de prohibición insalvable excluye la tipicidad. F

76) El error de prohibición salvable disminuye la culpabilidad V .

77) El error de prohibición, es un error que recae sobre el conocimiento de los elementos objetivos del tipo penal.V

78) El error de prohibición, es un error que recae sobre la comprensión de la antijuridicidad de la conducta. V

79) El error de prohibición, es un error que recae sobre la comprensión de las antijurídicas de la conducta. V

80) El error de tipo en algunos casos excluye el dolo. F

81) El error de tipo es un error que recae sobre la antijuricidad de la conducta F.

82) El error de tipo insalvable deja subsistente un remanente culposo, de estar previsto el tipo negligente en el código penal. V

83) El error de tipo insalvable elimina la tipicidad dolosa y la culposa. V

84) El error de tipo insalvable excluye el dolo y la culpa V

85) El error de tipo insalvable no excluye el dolo y la culpa. F

86) El error de tipo salvable elimina la tipicidad culposa. F

87) El error de tipo salvable excluye el dolo y deja subsistente un remanente culposo de estar previsto el tipo negligente en el Código Penal. V

88) El error de tipo salvable excluye el dolo y la culpa. F

89) El error de tipo siempre excluye el dolo. V

90) El error de tipo, en algunos casos, excluye el dolo. F

91) El error en la persona es, por principio general, irrelevante. V

92) El error en la persona es, por regla general, irrelevante V

93) El error fáctico que, en el momento del hecho, impide al reo comprender la criminalidad de su acto es un error de prohibición. F

94) El error fáctico que, en el momento del hecho, impide al reo comprender la criminalidad de su acto es un error de tipo. V

95) El error que recae sobre la antijuricidad de la conducta es un error de tipo. F

96) El error que recae sobre la antijuricidad de la conducta es un error de prohibición. V

97) El error sobre la posición de garante es un error de prohibición. F

98) El error sobre la posición de garante es un error de tipo. V

99) El estado de inconsciencia absoluta es una causal de exclusión de la culpabilidad penal. F

100) El estado de inconsciencia absoluta es una causal de exclusión de la acción penal. V

101) El estado de inconsciencia absoluta es una causal de exclusión de la culpabilidad F.

102) El estado de necesidad disculpante o exculpante presupone que el bien salvado por el agente sea de mayor jerarquía que el sacrificado. F

103) El estado de necesidad justificante presupone que el bien salvado por el agente sea de mayor jerarquía que el sacrificado. V

104) El estado se encuentra facultado a imponer una moral, en consecuencia todas las conductas inmorales son delito. F

105) El fin de la pena, según nuestra CN, es la prevención especial positiva, que apunta a la resocialización del delincuente. V

106) El fin de la pena retributiva es la expiación por el delito cometido, la imposición de un mal al autor que compense el mal por él causado libremente. V

107) El fin de la pena retributiva es la expiación por el delito cometido, la imposición de un mal al autor que compense el mal por el causado. V

108) El fin de la pena según nuestra CN, es la prevención especial positiva. V

109) El fin de la pena, según nuestra Constitución Nacional, es la prevención especial negativa F.

110) El fin de la pena, según nuestra Constitución Nacional, es la prevención general positiva.

111) El fin de la prevención general negativa es la coacción psicológica de eventuales delincuentes, a los efectos de disuadirlos de la comisión de delitos. V

112) El fin de la prevención general positiva es la coacción psicológica de eventuales delincuentes, a los efectos de disuadirlos de la comisión de delitos. F

113) El impedimento de contacto de los hijos menores con su padre no conviviente es una acción dependiente de instancia privada. V

114) El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda los tres (3) años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba, siempre que se den el resto de los requisitos exigidos por la norma. V

115) El indulto del reo extinguirá la pena y sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares. F

116) El indulto extinguirá la pena y sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a los particulares. F

117) El instituto de la reincidencia es viable para las penas de inhabilitación. F

118) El instituto de la reincidencia es viable para las penas de multa. F

119) El instituto de la reincidencia sólo es viable para las penas privativas de libertad. V

120) El instituto de la reincidencia, en nuestro país, requiere para su configuración que el sujeto haya cumplido, en forma total o parcial, la pena de prisión o reclusión impuesta (reincidencia real). V

121) El legislador puede tipificar conductas como delito, aún en los casos en que no se lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos. F

122) El legislador sólo puede tipificar conductas como delito cuando lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos. V

123) El partícipe primario de un delito no tiene dominio funcional del hecho. V

124) El partícipe secundario de un delito tiene dominio funcional del hecho. F

125) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado, es causal de interrupción de la prescripción de la acción penal. V

126) El principio “pro homine” establece que no se puede juzgar o penar dos veces a una persona por un mismo hecho. F

127) El principio de “nacionalidad o personalidad” justifica la aplicación de la ley penal a hechos cometidos fuera del estado, en función de la nacionalidad del autor, o del titular del bien jurídico lesionado. V

128) El principio de “ubicuidad” justifica la aplicación de la ley penal a hechos cometidos fuera del estado, en función de la nacionalidad del autor, o del titular del bien jurídico lesionado. F

129) El principio de confianza supone que en cualquier actividad compartida se mantiene la confianza en q otro se comportara conforme a derecho, mientras no haya razones suficientes para dudar o creer lo contrario. V

130) El principio de confianza establece que no puede desviarse hacia lo delictivo una conducta que “per se” carece de dicho carácter. F

131) El principio de confianza se basa en que no forma parte del rol del ciudadano controlar de manera permanente a los demás. F

132) El principio de legalidad consagra que nadie podrá ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. V

133) El principio de legalidad formal establece que la única ley penal es la ley formal emitida por los órganos políticos habilitados por la Constitución Nacional, verbigracia, el Congreso. V

134) El principio de legalidad penal está consagrado en el art. 18 de nuestra carta magna, en cuanto establece el principio “nullum crimen, nulla poena sine lege”. V

135) El principio de legalidad penal está consagrado en el art. 19 de nuestra carta magna en cuanto establece el principio“nullum crimen, nulla poena sine lege”. F

136) El principio de legalidad preserva la imparcialidad del juzgador e impide al Poder Ejecutivo el establecimiento de tribunales especiales.

137) El principio de lesividad establece que no se puede juzgar o penar dos veces a una persona por un mismo hecho. F

138) El principio de lesividad implica que todo delito debe afectar, necesariamente, a un bien jurídico. V

139) El principio de reserva consagra que nadie podrá ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso F.

140) El principio de reserva está consagrado en el art. 19 de la C.N. en cuanto establece que ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe. V

141) El principio de reserva establece que las acciones que no ofendan al orden, ni a la moral pública, ni perjudiquen a terceros están fuera de toda injerencia estatal. V

142) El principio de reserva, previsto en nuestra constitución, establece el “nullum crimen, nulla poena sine lege”. F

143) El principio general establece que si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciar el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará la más benigna. V

144) El procedimiento de interpretación analógica está permitido en el campo del derecho penal, sólo en beneficio del imputado. V

145) El procedimiento de interpretación analógica está vedado en el campo del derecho penal. V

146) El procedimiento de interpretación analógica está vedado en el campo del derecho penal, cuando se realiza en perjuicio del imputado. V

147) El que cause un mal para evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño estará justificado por legítima defensa. F

148) El que cause un mal para evitar otro mayor, inminente, a que ha sido extraño estará justificado por estado de necesidad. V

149) El que cause un mal para evitar otro mayor, inminente, a que ha sido extraño estará justificado por obediencia debida. F

150) El que cause un mal para evitar otro mayor, inminente, a que ha sido extraño estará justificado cumplimiento de un deber. F

151) El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, tendrá una pena agravada. F

152) El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, no será penado. F

153) El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, tendrá una pena disminuida de un tercio a la mitad. V

154) El que hubiera excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito de culpa o negligencia. V

155) El que hubiera excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito doloso. F

156) El que hubiera excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad no será castigado con pena alguna. F

157) El que hubiera excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para la tentativa. F

158) El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, será castigado con la pena fijada para el delito doloso. F

159) El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, será castigado con la pena fijada para el delito culposo. V

160) El que no haya podido en el momento del hecho, por alteraciones morbosas de sus facultades, comprender la criminalidad de su acto, es inimputable. V

161) El que no haya podido en el momento del hecho, por error o ignorancia de hecho, comprender la criminalidad del acto está amparado en error de prohibición. F

162) El que no haya podido en el momento del hecho, por error o ignorancia de hecho, comprender la criminalidad del acto está amparado en error sobre la antijuricidad de la conducta. F

163) El que no haya podido en el momento del hecho, por error o ignorancia de hecho, comprender la criminalidad de su acto, actúa en error de prohibición. F

164) El que no haya podido en el momento del hecho, por error o ignorancia de hecho, comprender la criminalidad de su acto, actúa en error de tipo. V

165) El que no haya podido en el momento del hecho, por insuficiencia de sus facultades, comprender la criminalidad de su acto, actúa de manera atípica. F

166) El que no haya podido en el momento del hecho, por insuficiencia de sus facultades, comprender la criminalidad de su acto, no realiza acción. F

167) El que no haya podido en el momento del hecho, por su estado de inconsciencia absoluta, comprender la criminalidad de su acto, no comete acción. V

168) El que obrare violentado por amenazas de sufrir un mal grave e inminente, quedará amparado en una causal de inculpabilidad. V

169) El que obrare violentado por amenazas de sufrir un mal grave e inminente, no quedará amparado en una causal de inculpabilidad. F

170) El que obrare violentado por fuerza física irresistible de la naturaleza interna no comete acción. V

171) El que obrare violentado por fuerza física irresistible está amparado en una causa de justificación. F

172) El que obrare violentado por fuerza física irresistible está amparado en una causal de inculpabilidad.

173) El que obrare violentado por fuerza física irresistible está amparado en una excusa absolutoria. F

174) El que obrare violentado por fuerza física irresistible no realiza acción. V

175) El que obrare violentado por fuerza física irresistible, actúa amparado en una causa de justificación. F

176) El que obrare violentado por fuerza física irresistible, comete delito. F

177) El que obre violentado por fuerza física irresistible está amparado en una causa de justificación. F

178) El que obre violentado por fuerza física irresistible está amparado en una causal de inculpabilidad. F

179) El que obre violentado por fuerza física irresistible está amparado en una causal de exclusión del tipo subjetivo. F

180) El que obre violentado por fuerza física irresistible no realiza conducta. V

181) El requerimiento de elevación a juicio es causal de interrupción de la prescripción de la acción penal. F

182) El riesgo permitido establece que no puede desviarse hacia lo delictivo una conducta que “per se” carece de dicho carácter. F

183) El sujeto que cae en una crisis epiléptica, se encuentra en un supuesto de ausencia de conducta. V

184) El tiempo de la suspensión de juicio a prueba será fijado por el tribunal entre uno (1) y tres (3) años, según la gravedad del delito. V

185) En caso de condena impuesta por delito de secuestro extorsivo, queda comprendido entre los bienes a decomisar la cosa inmueble donde se mantuviera la víctima privada de su libertad. V

186) En caso de tentativa, la pena que correspondiere al agente, se disminuirá de un sexto a la mitad. F

187) En el Código Penal Argentino rige el sistema de reincidencia ficta. F

188) En el Código Penal Argentino rige el sistema de reincidencia real. V

189) En el concurso aparente de leyes por consunción, la ley especial excluye a la general. F

190) En el concurso aparente de leyes por especialidad, la ley especial excluye a la general. V

191) En el concurso aparente de leyes por subsidiariedad, la ley especial excluye a la general. F

192) En el concurso ideal hay unidad de hecho que recae bajo más de un tipo penal. V

193) En el concurso real hay unidad de hecho que recae bajo más de un tipo penal. F

194) En el derecho contravencional no resultan de aplicación los principios generales del derecho penal. F

195) En el derecho penal de autor se reprime al sujeto por su "forma de ser" y no por el acto delictuoso cometido. V

196) En el derecho penal de autor se reprime al sujeto por su forma de ser y o por el acto delictuoso cometido. F

197) En el derecho penal de autor, se reprime al autor por el acto delictuoso cometido. F

198) En el dolo, el conocimiento de las circunstancias de hecho, por parte del agente, puede ser potencial. F

199) En el error en la persona, la desviación causal resulta irrelevante y se aplica la pena correspondiente al delito consumado. V

200) En el tipo culposo, resulta indiferente la violación al deber de cuidado. F

201) En la culpa consciente, el agente no se representa la posibilidad de producción del resultado. F

202) En la culpa inconsciente, el agente no se representa la posibilidad de producción del resultado. V

203) En las omisiones impropias, el autor puede ser cualquier persona. F

204) En las omisiones impropias, para consumar el delito, es necesaria la producción de un resultado típico. V

205) En las omisiones propias el autor puede ser cualquier persona. V

206) En las omisiones propias, para consumar el delito, es necesaria la producción de un resultado típico. F

207) En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres (3) años, será obligación de los tribunales disponer que su cumplimiento sea en suspenso. F

208) En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres (3) años, será facultad de los tribunales disponer que su cumplimiento sea en suspenso. V

209) En los casos de primera condena a pena dereclusión que no exceda de tres (3) años, será obligación de los tribunales disponer que su cumplimiento sea en suspenso. F

210) En los casos de primera condena a pena de reclusión que no exceda de tres (3) años, será facultad de los tribunales disponer que se deje su ejecución en suspenso. F

211) En los casos de primera condena a pena dereclusión que supere los tres (3) años, será facultad de los tribunales disponer que su cumplimiento sea en suspenso. F

212) En los delitos culposos se le reprocha al autor el fin propuesto, por ser contrario a derecho. V

213) En los delitos de pura actividad la característica de autor es el fundamento de la aplicación de la circunstancia agravante. F

214) En los delitos especiales impropios, la característica de autor es fundamento del agravante. V

215) En los delitos especiales propios, la característica de autor es un requisito exigido por el tipo objetivo. V

216) En nuestra legislación, la participación se rige por la teoría de la hiper-accesoriedad. F

217) En nuestra legislación, la participación se rige por la teoría de la accesoriedad extrema. F

218) En nuestra legislación, la participación se rige por la teoría de la accesoriedad mínima. F

219) En nuestro país se admite los tipos judiciales es decir creados suprimidos o modificados por la jurisprudencia F

220) En nuestro sistema jurídico los tipos penales son judiciales, no legales. F

221) En nuestro sistema jurídico los tipos penales son legales, no judiciales. V

222) En nuestro sistema penal ─derecho escrito─, la costumbre no genera ley penal. V

223) En nuestro sistema penal ─derecho escrito─, la jurisprudencia no genera ley penal. V

224) En nuestro sistema penal ─derecho escrito─, los usos no generan ley penal. V

225) En todos los casos en que el delito fuere imposible, el autor no estará sujeto a pena. F

226) En todos los casos en que recayese condena por delitos, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho. V

227) Enrico Ferri fue un exponente del enfoque sociológico dentro de la Escuela Positiva Italiana. V

228) Es autor de un delito aquel que tiene dominio funcional del hecho. V

229) Es autor directo quien se vale de un tercero que no comete delito para la realización de la conducta F

230) Es autor directo quien se vale de un tercero que no realiza acción. V

231) Es autor mediato quien se vale de un tercero que actúa en forma atípica. V

232) Es autor mediato quien se vale de un tercero que actúa de manera antijurídica. F

233) Es autor mediato quien se vale de un tercero que no realiza acción. F

234) Es autor mediato quien utiliza como instrumento, para la realización de la conducta, a un tercero que actúa en error de tipo. V

235) Es autor mediato, quien se vale de un tercero que actúa sin dolo. V

236) Es autor, quien tiene dominio del hecho. V

237) Es instigador de un delito aquel que tiene dominio funcional del hecho. F

238) Ferri es un fiel exponente de la criminología crítica. F

239) Forma parte del rol de todo ciudadano eliminar todo riesgo de lesión de otro, pues no existe un riesgo permitido. F

240) Garófalo entendía que los delincuentes carecería de alguno de estos sentimientos básicos, a saber: piedad o justicia. V

241) Garófalo pretendió llegar, por una vía que presumía científica, a la definición del delito natural. V

242) Garófalo representó a la vertiente sociológica del positivismo criminológico italiano. V

243) Habrá concurso aparente de leyes cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal. F

244) Habrá concurso ideal cuando concurrieren varios hechos independientes entre sí reprimidos con una misma especie de pena. F

245) Habrá concurso ideal cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal. V

246) Habrá concurso real cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal. F

247) Habrá unificación de condenas cuando una persona condenada deba ser juzgada nuevamente por un hecho cometido con anterioridad a dicha sanción. V

248) Hay concurso aparente de leyes cuando concurrieren varios hechos independientes entre sí, reprimidos con una misma especie de pena. F

249) Hay concurso real cuando concurrieren varios hechos independientes entre sí, reprimidos con una misma especie de pena. V

250) Hay concurso real cuando un mismo hecho cayere bajo más de una sanción penal. F

251) Hay dolo eventual cuando el sujeto se propone un fin y para conseguirlo, sabe que eventualmente se puede llegar a producir un resultado típico, el que acepta o por lo menos le resulta indiferente. V

252) Hay dolo indirecto cuando el sujeto se propone un fin y para conseguirlo, sabe que eventualmente se puede llegar a producir un resultado típico, el que acepta o por lo menos le resulta indiferente. F

253) Hay un consentimiento que excluye la tipicidad, en los tipos que requieren la actuación contra la voluntad del titular (ej. violación de domicilio). V

254) Hegel desarrolló la teoría de la retribución jurídica enrolada dentro de las teorías absolutas de la pena. V

255) Jakobs sostiene la teoría de la prevención general positiva, es decir, que la pena tiene como función la reafirmación de la confianza en la norma y el ejercicio de finalidad al derecho por parte de los ciudadanos.V

256) Kant desarrolló la teoría de la retribución moral enrolada dentro de las teorías absolutas de la pena. V

257) kant en su obra desarrollo la teoría de la retribución moral. V

258) La “aberractio ictus” es un error de prohibición que se analiza en la culpabilidad. F

259) La accesoriedad de la participación respecto del hecho principal del autor se rige en nuestro sistema, por la teoría de la accesoriedad extrema. F

260) La accesoriedad de la participación respecto del hecho principal del autor se rige en nuestro sistema, por la teoría de la accesoriedad limitada. V

261) La accesoriedad de la participación respecto del hecho principal del autor se rige en nuestro sistema, por la teoría de la accesoriedad mínima. F

262) La accesoriedad de la participación respecto del hecho principal del autor se rige en nuestro sistema, por la teoría de la hiper-accesoriedad F

263) La accesoriedad interna en la participación criminal requiere que el autor realice conducta típica y antijurídica. V

264) La accesoriedad interna, en la participación criminal, requiere que el autor realice conducta típica, antijurídica, culpable y punible. F

265) La acción penal prescribirá a los diez (10) años, cuando se trate de delitos cuya pena fuere la reclusión o prisión perpetua. F

266) La acción penal prescribirá a los quince (15) años, cuando se trate de delitos cuya pena fuere la reclusión o prisión perpetua. V

267) La acción penal prescribirá a los veinte (20) años, cuando se trate de delitos cuya pena fuere la reclusión o prisión perpetua. F

268) La acción penal se extingue por la amnistía del imputado. V

269) La acción penal se extingue por la muerte del imputado. V

270) La acción penal se extingue por la prescripción.

271) La acción penal se extingue por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada. V

272) La agresión ilegítima es un presupuesto objetivo de la legítima defensa. V

273) La amnistía es causal de extinción de la acción penal. V

274) La amnistía extinguirá la acción penal y hará cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a los particulares. V

275) La antropología Lombrosiana se dedicó a la búsqueda de caracteres físicos, comunes a todos los delincuentes. V

276) La antropología Lombrosiana se dedicó a la búsqueda de caracteres animales en los delincuentes. F

277) La competencia de la víctima establece que no puede desviarse hacia lo delictivo una conducta que “per se” carece de dicho carácter. F

278) La concesión de la condenación condicional para penas de prisión que no excedan de los tres años, es una facultad del tribunal que dicta la sentencia, no un derecho del imputado. V

279) La condena condicional es viable para las penas de prisión bajo los presupuestos legales. V

280) La condena condicional es viable para los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres (3) años. V

281) La condena condicional no puede ser otorgada por segunda vez. F

282) La condena condicional podrá ser otorgada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de transcurridos diez (10) años a partir de la fecha de la primera condena firme, de resultar ambos ilícitos dolosos. V

283) La condenación condicional es susceptible para los casos de primera condena, a pena de prisión, que no exceda los tres años. V

284) La condenación condicional no es viable para las penas de inhabilitación. V

285) La condenación condicional no es viable para las penas de reclusión. V

286) La condenación condicional nunca puede ser acordada por segunda vez F.

287) La condenación condicional se tendrá por no pronunciada si dentro del término de seis (6) años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere nuevo delito. F

288) La condenación condicional se tendrá por no pronunciada si dentro del término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere nuevo delito. F

289) La condenación condicional se tendrá por no pronunciada si dentro del término de un (1) año, contado a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere nuevo delito. F

290) La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que no puede extenderse el empleo de la pena de muerte a aquellos delitos en la que no se la aplique en la actualidad. V

291) La Convención Americana sobre Derechos Humanos no admite la pena de muerte en ninguna de sus modalidades. F

292) La Corte Suprema de Justicia tiene competencia originaria en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros. V

293) La criminalidad es la tipificación de una conducta como delito. F

294) La criminología es una disciplina que estudia la cuestión criminal desde el punto de vista bio-psicológico y social.

295) La Escuela Clásica mantuvo el criterio legitímante de justicia a través de las “teorías de la unión” de la pena. F

296) La Escuela Clásica mantuvo el criterio legitímante de justicia a través de las “teorías relativas” de la pena. F

297) La Escuela Clásica mantuvo el criterio legitímante de justicia a través de las “teorías absolutas” de la pena. V

298) La fuerza física irresistible debe entenderse como aquellos supuestos en que el hombre opera como una mera masa mecánica, y es causal de exclusión de la culpabilidad. F

299) La fuerza física irresistible debe entenderse como aquellos supuestos en que el sujeto opera como una mera masa mecánica y es causal de exclusión de la acción. V

300) La fuerza física irresistible es causal de exclusión de la culpabilidad F.

301) La fuerza física irresistible vis absoluta es un movimiento incontrolable por la voluntad que tiene su origen en una tercera persona que si realiza conducta V

302) La garantía del juez natural preserva la imparcialidad del juzgador e impide al Poder Ejecutivo el establecimiento de tribunales especiales. V

303) la garantia del nom bis idem impide una doble persecucion o eventual condena por un mismo hecho V

304) La hipótesis de unificación de condenas se da cuando una persona condenada, debe ser juzgada nuevamente por otro hecho distinto cometido con anterioridad a esa sanción. V

305) La hipótesis de unificación de penas se da cuando una persona condenada, debe ser juzgada nuevamente por otro hecho distinto cometido con posterioridad, es decir, mientras estaba cumpliendo esa condena. F

306) La imputación objetiva es una teoría de la causalidad natural. F

307) La imputación objetiva es una teoría normativa de imputación. F

308) La imputación objetiva es una teoría normativa de la causalidad. V

309) La indemnidad de las opiniones parlamentarias implica que los miembros del Congreso no puedan ser acusados, o interrogados judicialmente, ni molestados por las opiniones o discursos que emitan desempeñando su cargo. V

310) La indemnidad de las opiniones parlamentarias, implica que ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta su cese, puede ser detenido, excepto el caso de ser sorprendido in fraganti comisión de delito. F

311) la inhabilitación es una sanción de tipo pecuniaria. V

312) La inimputabilidad es una causal de exclusión de la acción. F

313) La inmunidad penal implica que ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta su cese, puede ser detenido, excepto el caso de ser sorprendido in fraganti comisión de delito. V

314) La instigación es accesoria al hecho principal del autor. F

315) La instigación es un concepto que surge de la parte especial del derecho penal. V

316) La instigación no está definida en la parte general, ni tampoco se menciona expresamente en el ella. V

317) La involuntabilidad es la incapacidad psíquica de conducta. V

318) La involuntabilidad es la incapacidad psíquica de la culpabilidad F

319) La involuntabilidad es una causal de exclusión de la acción. V

320) La involuntabilidad es una causal de exclusión de la culpabiliad F .

321) La legítima defensa presunta o privilegiada no admite prueba en contrario. F

322) La legítima defensa presunta prevista en el art. 34 inc. 6, segundo párrafo del Código Penal prevé una presunción “iuris tantum” es decir que admite prueba en contrario. V

323) La legítima defensa requiere como presupuestos objetivos: a) agresión ilegítima; b) falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende; c) necesidad racional del medio utilizado para compelerla. V

324) La ley penal argentina es aplicable a delitos cometidos en el extranjero cuyos efectos deban producirse en nuestro país. V

325) La ley penal argentina es aplicable a todos los hechos cometidos en el territorio de la nación con independencia de la nacionalidad del autor. V

326) La ley penal más benigna puede aplicarse retroactivamente. V

327) La ley penal puede aplicarse retroactivamente en beneficio del imputado. V

328) La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. V

329) La libertad condicional será revocada cuando el penado cometiere nuevo delito. V

330) La libertad condicional será revocada cuando el penado violare la obligación de residencia. V

331) La mayoría de edad, en materia penal, se alcanza, según la ley 22.278, a los 18 años de edad. V

332) La muerte del imputado es causal de la extinción de la acción penal. V

333) La obligación de reparar el daño es solidaria entre todos los responsables del delito. V

334) La obligación de reparar el daño no es solidaria entre todos los responsables del delito. F

335) La participación es accesoria al hecho principal del autor V

336) La participación no es accesoria del hecho principal del autor. F

337) La participación primaria es accesoria al hecho principal del autor. V

338) La participación secundaria es accesoria al hecho principal del autor. V

339) La pena de multa prescribe a los dos años. V

340) La pena de prisión perpetua prescribe a los vinte (20) años. v

341) La pena de prisión temporal prescribe en un tiempo igual al de la condena V

342) La pena de reclusión perpetua prescribe a los veinte (20) años. v

343) La pena es la manifestación de la coerción penal. V

344) La pena que corresponderá al agente, en caso de tentativa, se disminuirá a la mitad del máximo y del mínimo. F

345) La personalidad jurídica es sujeto capaz de realizar acción a luz de la teoría del delito F

346) La posición de garante puede asumirse por injerencia. V

347) La posición de garante, en los delitos de omisión, puede surgir de un actuar precedente peligroso del autor. V

348) La posición de garante, en los delitos de omisión, puede surgir de la ley. V

349) La posición de garante, en los delitos de omisión, puede surgir de un contrato. V

350) La posición de garante, en los delitos de omisión, puede surgir de la comunidad de peligro. V

351) La prescripción de la acción penal se interrumpe por el primer llamado efectuado a una persona para recibirle declaración indagatoria, en el marco del proceso judicial. V

352) La prescripción de la acción penal se interrumpe en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones prejudiciales. F

353) La prescripción de la acción penal se interrumpe por el dictado de auto de procesamiento y prisión preventiva del imputado. V

354) La prescripción de la acción penal se interrumpe por la declaración de rebeldía del imputado. F

355) La prescripción es causal de extinción de la acción penal. V

356) La prevención especial positiva es una teoría absoluta de la pena. F

357) La prevención general negativa es una teoría absoluta de la pena. V

358) La prevención general positiva es una teoría absoluta de la pena. V

359) La prisión tiene un modo de ejecución más riguroso que el de reclusión. F

360) La prohibición de regreso establece que no puede desviarse hacia lo delictivo una conducta que “per se” carece de dicho carácter. V

361) La prohibición de regreso se basa en que no forma parte del rol del ciudadano controlar de manera permanente a los demás. F

362) La punibilidad es ajena a la estructura de la teoría del delito, verbigracia, no integra el concepto de delito. V

363) La reclusión accesoria por tiempo indeterminado es una pena accesoria. V

364) La reclusión accesoria por tiempo indeterminado es una pena principal. F

365) La reclusión por más de tres (3) años lleva como inherente la privación de la patria potestad, mientras dure la pena. V

366) La reclusión por más de tres (3) años lleva como inherente la privación de disponer de los bienes por actos entre vivos, por el tiempo que dure la condena. V

367) La reclusión por más de tres (3) años lleva como inherente la privación de la administración de los bienes del condenado, por el tiempo de la pena. V

368) La reclusión por más de tres años lleva como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena. V

369) La reclusión y la prisión por más de 1 año llevan como inherente la inhabilitación absoluta. F

370) La reclusión y la prisión por más de un (1) año llevan como inherente la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena. F

371) La reincidencia es viable para las penas de multa e inhabilitación. F

372) La reincidencia sólo es viable para las penas privativas de la libertad. V

373) La renuncia del agraviado respecto de los delitos de acción privada es causal de extinción de la acción penal. V

374) La sanción de decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho es una pena principal. F

375) La sanción de decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho es una pena accesoria. V

376) La sanción de prisión es una pena accesoria. F

377) La sanción de reclusión es una pena accesoria. F

378) La sentencia condenatoria podrá ordenar el pago de las costas.

379) La situación del agente que fantasea una causa de justificación, no prevista por el ordenamiento legal, encuadra en un error de prohibición indirecto. V

380) La situación del agente que no puede introyectar la norma, por no entenderla, encuadra en un error de prohibición directo. V

381) La situación del agente que yerra sobre los presupuestos objetivos de una causa de justificación encuadra en un error de prohibición indirecto. V

382) La situación del agente que yerra sobre los presupuestos objetivos de una causa de justificación encuadra en un error de tipo. F

383) La suspensión de juicio a prueba suspende la prescripción de la acción penal. V

384) La suspensión del proceso a prueba persigue, entre otras cosas, dar participación a la víctima y protegerla a través de la reparación del daño. V

385) La suspensión del proceso a prueba persigue, entre otras cosas, evitar que se estigmatice al reo mediante la imposición de penas de corta duración. V

386) La teoría de la acción (validez de la ley penal) establece que el delito debe reputarse cometido tanto en el lugar donde se comete la acción como allí donde se produce el resultado V

387) La teoría de la imputación objetiva supone la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado y la realización de ese riesgo en el resultado. V

388) La teoría de la imputación objetiva supone la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado, con independencia de la realización de ese riesgo en el resultado. F

389) La teoría de la prevención especial negativa persigue la reinserción social del delincuente. F

390) La teoría de la prevención especial positiva persigue la reinserción social del delincuente. V

391) La teoría de la prevención general negativa persigue la reinserción social del delincuente. F

392) la teoría del labellig approach sostiene que delincuente no será quien viole las reglas sino que será etiquetado como tal por las agencias del control social V

393) La teoría finalista define a la “acción” como ejercicio de actividad final. V

394) La teoría retributiva de la pena legitima la pena justa, aunque no sea útil. V

395) La teoría retributiva es una teoría absoluta de la pena. V

396) La teoría retributiva persigue la reinserción social del delincuente. F

397) La tipificación de contravenciones se encuentra reservada a las provincias. V

398) La tipificación de contravenciones se encuentra reservada al gobierno nacional. F

399) La violación del deber de cuidado es un componente normativo del tipo culposo. V

400) las alteraciones morbosas o insuficiencias de las facultades son causales de exclusión de la culpabilidad V

401) Las causas de inculpabilidad contienen un permiso o autorización para realizar la acción típica, bajo determinados presupuestos objetivos. F

402) Las causas de justificación contienen un permiso o autorización para realizar la acción típica, bajo determinados presupuestos objetivos. V

403) Las causas de justificación no surgen del derecho penal, sino de todo el ordenamiento jurídico. V

404) Las causas de justificación provienen de todo el ordenamiento jurídico. V

405) Las causas de justificación solo surgen del derecho penal, no así del resto del ordenamiento jurídico. F

406) Las cuestiones prejudiciales suspenden la prescripción de la acción. V

407) Las disposiciones del Código Penal no se aplican a los delitos previstos por las leyes especiales. V

408) Las disposiciones generales del Código Penal no resultan aplicables a los delitos previstos por las leyes especiales.F

409) Las disposiciones generales del Código Penal se aplicarán a todos los delitos previstos por las leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario. V

410) Las excusas absolutorias son causas personales que cancelan la aplicación de la pena, pero que no afecta al injusto o a la antijuricidad de la conducta. F

411) Las legislaturas provinciales no pueden tipificar delitos. V

412) Las legislaturas provinciales pueden tipificar delitos. F

413) Las leyes penales en blanco son tipos penales que establecen una sanción para una conducta que se encuentra descripta en otro precepto legislativo complementario V .

414) Las leyes penales en blanco son aquellas en que la tipificación se completa remitiendo a otra ley. V

415) Las leyes penales pueden aplicarse retroactivamente en perjuicio del imputado. F

416) Las medidas de seguridad post-delictuales que se aplican en razón de la comisión de delito o a incapaces, se encuentran admitidas en nuestro Código Penal. V

417) Las medidas de seguridad pre- delictuales se encuentran avaladas por nuestra CN. F

418) Las medidas de seguridad pre-delictuales se encuentran vedadas por nuestra constitución. V

419) Las medidas de seguridad se aplican a ciertos “estados” que revelan la peligrosidad del autor. F

420) Las omisiones impropias no se encuentran tipificadas en el CP. V

421) Las omisiones impropias requieren en todos los casos la producción de un resultado típico. V

422) Las omisiones impropias requieren una característica especial de autor (posición de garante). V

423) Las omisiones impropias requieren, en todos los casos, posición de garante por parte del autor. V

424) Las omisiones impropias requieren, necesariamente, la producción de un resultado. V

425) Las omisiones impropias se encuentran tipificadas y contienen un mandato legal de acción que debe ser cumplido. F

426) Las omisiones impropias sólo pueden ser cometidas por quien tiene posición de garante respecto del bien jurídico protegido. V

427) Las omisiones impropias, por regla general, no se encuentran tipificadas en el código penal. V

428) Las omisiones propias requieren en todos los casos la producción de un resultado típico. F

429) Las omisiones propias requieren en todos los casos la producción de un resultado típico. F

430) Las omisiones propias requieren para consumar el delito, la producción de un resultado típico. F

431) Las omisiones propias requieren posición de garante. F

432) Las omisiones propias requieren que el autor tenga posición de garante. F

433) Las omisiones propias requieren, en todos los casos, posición de garante por parte del autor. F

434) Las omisiones propias requieren, necesariamente, la producción de un resultado. F

435) Las omisiones propias se encuentran tipificadas y contienen un mandato legal de acción que debe ser cumplido. V

436) Las omisiones propias, por regla general, no se encuentran tipificadas en el código penal. F

437) Las penas de inhabilitación son susceptibles de condenación condicional. F

438) Las personas jurídicas pueden ser sujetos activos de la comisión de delitos. F

439) Las personas jurídicas no pueden ser sujetos activos de la comisión de delitos V .

440) Las reacciones en corto circuito quedan excluidas del concepto de conducta, dentro de la teoría del delito. F

441) Las reacciones en corto-circuito quedan incluidas en el concepto de conducta, dentro de la teoría del delito. V

442) Las reacciones impulsivas o en cortocircuito excluyen la conducta. F

443) Las reacciones impulsivas o en cortocircuito no excluyen la conducta. V

444) Las reacciones semi-automáticas excluyen la conducta. F

445) Las reacciones semi-automáticas no excluyen la conducta. V

446) Las reacciones semi-automáticas quedan excluidas del concepto de conducta, dentro de la teoría del delito. F

447) Las reacciones semi-automáticas quedan incluidas en el concepto de conducta, dentro de la teoría del delito. V

448) Las teorías preventivas de la pena son teorías absolutas. F

449) Las teorías preventivas de la pena son teorías relativas. V

450) Lombroso representa la versión antropológica de la criminología positivista italiana. V

451) Los actos semiautomáticos no encuadran en el concepto de acción penal F

452) Los animales pueden ser sujetos activos de la comisión de delitos. F

453) Los bienes jurídicos son intereses sociales merecedores de protección. V

454) Los causalistas definen a la acción como “movimiento muscular voluntario”. V

455) Los delitos pueden ser tipificados por el Congreso Nacional y las legislaturas provinciales. F

456) Los delitos comunes requieren una característica especial de autor. F

457) Los delitos comunes son aquellos que pueden ser cometidos por cualquier persona. V

458) Los delitos culposos son tipos abiertos. F

459) Los delitos de abuso sexual son acciones privadas. F

460) Los delitos de calumnias e injurias son acciones dependientes de instancia privada. F

461) Los delitos de propia mano son aquellos que solo puede cometer el autor realizando personalmente la conducta. V

462) Los delitos especiales propios requieren una característica especial de autor. V

463) Los delitos especiales son aquellos pueden que pueden ser cometidos por cualquier persona. F

464) Los delitos especiales sólo pueden ser cometidos por aquellas personas que tengan las características de autor requeridas por el tipo penal. V

465) Los delitos sólo pueden ser tipificados por ley del Congreso Nacional. V

466) Los delitos sólo pueden ser tipificados por ley formal. V

467) Los efectos de las causas de justificación que recaigan sobre el autor alcanzan a los demás partícipes del hecho. V

468) Los elementos descripto del tipo son aquellos que se captan a través de los sentidos V

469) Los menores de edad y las mujeres sufrirán las condenas en establecimientos especiales. V

470) Los menores de edad y las mujeres sufrirán las condenas en establecimientos comunes con el resto de la población carcelaria masculina. F

471) Los penados cuya libertad condicional haya sido revocada, podrán obtenerla nuevamente. F

472) Los penalistas del contractualismo sostenían el determinismo del sujeto. F

473) Los penalistas del contractualismo sostenían el libre albedrío de las personas. V

474) Los tipos culposos son números abiertos (apertus). F

475) Los tipos culposos son números cerrados (clausus). V

476) Nadie puede ser penado por un hecho que al tiempo de comisión no era delito. V

477) Ningún penado cuya libertad condicional haya sido revocada podrá obtenerla nuevamente. V

478) No es punible el menor que no haya cumplido los dieciocho años (18) de edad, respecto de los delitos de acción privada. V

479) No es punible el menor que no haya cumplido los dieciocho años (18) de edad, respecto de los delitos reprimidos con multa. F

480) No es punible el menor que no haya cumplido los dieciocho años (18) de edad, respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación. V

481) No es punible el menor que no haya cumplido los dieciséis (16) años de edad. V

482) No existe la participación culposa en el hecho doloso de otro. V

483) No forma parte del rol de todo ciudadano eliminar todo riesgo de lesión de otro, pues existe un riesgo permitido. V

484) No hay imputación objetiva cuando el resultado producido se encuentre fuera del ámbito de protección de la norma. V

485) No procede la suspensión de juicio a prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito. V

486) No procede la suspensión de juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con inhabilitación. V

487) No procede la suspensión de juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación. V

488) No procederá la condenación condicional respecto de la penas de inhabilitación. V

489) No procederá la condenación condicional respecto de la penas de multa. V

490) No procederá la condenación condicional respecto de la penas de reclusión V .

491) No se puede imponer condena condicional para delitos reprimidos, únicamente, con pena de reclusión. V

492) No todas las conductas antijurídicas son delitos. V

493) Nuestra constitución admite que la pena trascienda la persona del reo y pueda ser aplicada a un familiar directo del mismo. F

494) Nuestro código penal entró en vigencia en 1922. V

495) Nuestro Código Procesal establece un sistema de reincidencia ficta. F

496) Para el positivismo criminológico el delito es el síntoma de una inferioridad moral, biológica o psicológica.V

497) Para Ferri el delito era síntoma de peligrosidad. V

498) Para la accesoriedad interna de la participación, basta con que el hecho principal del autor sea típico. F

499) Para la accesoriedad interna de la participación, basta con que el hecho principal del autor sea típico y antijurídico. V

500) Para la accesoriedad interna de la participación, es necesario que el hecho principal del autor sea típico, antijurídico y culpable. F

501) Para la accesoriedad interna de la participación, es necesario que el hecho principal del autor sea típico, antijurídico, culpable y punible. F

502) Para la concesión de la suspensión de juicio a prueba el imputado deberá confesar la comisión del delito. F

503) Para la consumación de las omisiones impropias es suficiente no cumplir con el mandato de acción exigido por la norma. F

504) Para la consumación de las omisiones impropias se requiere necesariamente la producción de un resultado típico. V

505) Para la consumación de las omisiones propias es suficiente no cumplir con el mandato de acción exigido por la ley V .

506) Para la consumación de las omisiones propias se requiere necesariamente la producción de un resultado típico. F

507) para la consumaciones de los delitos de pura actividad basta con la realización de la conducta descripta en el tipo penal V

508) Para Lombroso el delincuente era un ser atávico que no culminaba su desarrollo embrionario-fetal. V

509) Procede la condena condicional respecto de delitos reprimidos con pena de prisión superior a los tres (3) años. F

510) Procede la condena condicional respecto de las penas de inhabilitación. F

511) Procede la suspensión de juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación. F

512) Quien se defiende del ataque de un animal, se halla en un supuesto de estado de necesidad. V

513) Quien se defiende del ataque de un animal, se halla en un supuesto de legítima defensa. F

514) Se excluye la imputación de tipo cuando el agente actuó en principio de confianza. V

515) Se excluye la imputación objetiva cuando el agente actúa en el marco del riesgo permitido V .

516) Se excluye la imputación objetiva cuando el autor disminuye el riesgo ya existente para la víctima. V

517) Se excluye la imputación objetiva cuando el autor no crea un peligro jurídicamente desaprobado o, por lo menos, no lo incrementa de modo sustancialmente considerable. V

518) Se excluye la imputación objetiva cuando el resultado se encuentre fuera del ámbito de protección de la norma. V

519) Se presume la legítima defensa respecto de aquel que rechazare, durante la noche, el escalamiento o fractura de los cercados o paredes de su casa. V

520) Se puede imponer condena condicional para delitos reprimidos, únicamente, con pena de reclusión. F

521) Según Jackobs, la prohibición de regreso implica que no se puede desviar hacia lo delictivo una conducta que "per se" carece de dicho carácter, ello por resultar estereotipada y adecuada al rol del actor. V

522) Según la teoría formal objetiva, autor es quien realiza personalmente toda la acción descripta en el tipo. F

523) Según los causalistas el análisis del dolo y la culpa corresponden al estrato de la culpabilidad. V

524) Si durante la condena se dictare una ley penal más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. V

525) Si el condenado no pagare la multa en el término que fije la sentencia, sufrirá prisión que no excederá el año y medio. V

526) Si el condenado no pagare la multa en el término que fije la sentencia, podrá autorizarse a amortizarla mediante trabajo libre, siempre que se presente ocasión para ello. V

527) Si el condenado no pagare la multa, el tribunal antes de transformarla en prisión deberá procurar su satisfacción haciéndola efectiva sobre bienes, sueldo u otras entradas de este. V

528) Si el delito fue cometido con ánimo de lucro, podrá agregarse a la pena privativa de la libertad una multa, aún cuando no esté especialmente prevista. V

529) Si el delito fuere imposible, la pena se disminuirá a la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad que revele el delincuente. V

530) Si el hecho fue cometido con ánimo de lucro, podrá agregarse una multa a la pena privativa de libertad. V

531) Si el hecho ha sido cometido con ánimo de lucro, no podrá agregarse a la pena privativa de libertad una multa, si no está especialmente prevista. F

532) Si el hecho ha sido cometido con ánimo de lucro, podrá agregarse a la pena privativa de libertad una multa, aún cuando no esté especialmente prevista. V

533) Si el reo no pagare la multa en el término que fije la sentencia, sufrirá prisión que no excederá del año y medio. V

534) Si el sujeto se coloca voluntariamente bajo los efectos de fuerza física irresistible, no realiza conducta. F

535) Si el sujeto se coloca voluntariamente bajo los efectos de fuerza física irresistible, realiza conducta. V

536) Si la ley vigente al momento de cometerse el delito fuera distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. V

537) Solamente dan origen a la responsabilidad civil los delitos que causen daño conforme lo establece el art 1086 del Código Civil. V

538) Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen del delito de lesiones leves, dolosas o culposas V

539) Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen del delito de calumnias. F

540) Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen del delito de injurias. VF

541) Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen del delito de rapto. V

542) Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen del delito de abuso sexual. V

543) Son acciones privadas las que nacen de los delitos de calumnias e injurias. V

544) Son acciones públicas las que nacen de los delitos de abuso sexual. F

545) Todas las acciones se inician de oficio salvo las dependientes de instancia privada, y las acciones privadas. V

546) Todo delito lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. V

547) Todos los delitos son conductas antijurídicas. V

548) Un resultado sólo puede imputarse cuando el agente creó un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y si ese peligro se ha realizado en el resultado. V

549) Una conducta del agente que encuadre dentro del riesgo permitido no puede ser imputada objetivamente en materia penal. V


 

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