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Resumen para el Segundo Parcial  |  Principios de Derechos humanos y Derecho Constitucional (2025)  |  UBA XXI
Resumen derecho humano y constitucional 2do parcial.

Unidad 4; La jerarquía de los tratados internacionales.
El sistema jurídico de un estado se puede dividir: la constitución por encima de las leyes y otras nomas jurídicas.
En arg conviven tratados como la constitución, las constituciones provinciales, infinidad de decretos, etc.
La constitución nacional es la mas importante de nuestro ordenamiento jurídico, si esto se quiebra, es decir, que una ley quede por encima de nuestra constitución, esta norma pasara a quedar invalidada a través de un proceso judicial al cual se le llama `control de la constitucionalidad`.
Por otro lado los tratados internacionales, los cuales son realizados por dos o más estados, son normas jurídicas que tienen carácter vinculante y obligatorio para los países que lo suscriben. Estos fueron útiles para terminar con disputas territoriales y de poder celebrar acuerdos comerciales y económicos.
Esto cambio luego en la segunda guerra mundial, luego del nazismo, porque gracias al fin de este, los pactos internacionales se ampliaron. Nacieron dos tipos: los tratados internacionales de derechos humanos, enfocados en la protección de ese tipo de derechos. Por el otro, tratados de integración regional, orientados a construir instituciones supraestatales en materia de política y economía. Ambos con el mismo objetivo, generar cooperación entre países para el fortalecimiento de la democracia y los ddhh.
Algo a tener en cuenta, es que los tratados de integración nunca pueden obtener jerarquía constitucional, estén o no mencionados en el texto constitucional
Los tratados pueden ser agrupados de 3 maneras.
Tratados comerciales, territoriales y políticos: los acuerdos comerciales con Gran Bretaña suscriptos en 1933 (el llamado Pacto Roca-Runciman)
Tratados de derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Tratados de integración regional: ej, Tratado de Asunción que dio origen al Mercosur.
La jerarquía de los tratados internacionales antes de la reforma de 1994
Hasta 1983 la República Argentina solo había suscripto dos Declaraciones de Derechos Humanos: ¨la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre¨ y ¨la Declaración Universal de los Derechos Humanos¨ (1948). También se suscribieron otros convenios de Derechos Humanos que, si bien son importantes, no abarcan a una multiplicidad de derechos (suelen estar referidos a temas puntuales como trata de personas, etc.), y no poseen organismos ni mecanismos de control.
Con Alfonsin, la propuesta era la democracia como mecanismo de vida institucional y defender los derechos humanos. Su gobierno realizo una serie de tratados que establecen mecanismos de control, tales fueron
- La convención americana sobre derechos humanos (9/84´)
- La convención sobre la eliminación de toda las formas de discriminación contra la mujer (8/85´)
- El pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales y el pacto internacional de derechos políticos y civiles y su protocolo facultativo. (11/86´)
- La convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (6/87´)
Las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno: dualistas y monistas
Gracias al estudio de la relación entre el derecho internacional y el derecho interno, se dividieron dos grupos. mientras los dualistas consideran que son dos disciplinas distintas, para los monistas ambas forman parte de un mismo conjunto de normas destinadas a regular la conducta humana. Para los dualistas estas dos ramas son incomparables de los distintas que son.
Ideas principales del dualismo:
No hay un Congreso internacional: A nivel mundial no existe un órgano legislativo único que haga leyes como lo hace el Congreso dentro de un país.
Relaciones entre iguales (Estados): En el derecho internacional, los Estados se relacionan como pares. En cambio, en el derecho interno la relación es jerárquica, porque los ciudadanos están subordinados al Estado y sus leyes.
No hay un Poder Judicial internacional obligatorio: Los Estados se someten voluntariamente a tribunales internacionales. En cambio, en el derecho interno, ir a juicio es obligatorio si lo pide la ley.
No hay una fuerza policial internacional: En el plano interno, el Estado usa la fuerza legítima (policía, justicia) para hacer cumplir la ley. A nivel internacional no existe algo similar.
Aplicación de normas: Las normas internas se aplican a individuos, mientras que las normas internacionales se aplican a Estados.
Ámbitos de aplicación:El derecho interno regula situaciones dentro del país, mientras que el derecho internacional se ocupa de asuntos entre Estados.

✅ Conclusión del dualismo:
Para aplicar una norma internacional dentro de un país, es necesario transformarla en una ley nacional mediante un proceso legislativo interno.
Ideas principales del monismo:
Hans Kelsen fue uno de los principales defensores de esta teoría.
Normas que regulan conductas humanas: Tanto el derecho internacional como el interno producen normas que buscan regular el comportamiento de las personas.
Creación de normas internacionales: Aunque no hay un Congreso internacional, cada tratado firmado por los Estados equivale a una creación legislativa. Los representantes que firman el tratado actúan como legisladores, igual que en un Congreso.
Los sujetos de las normas son los individuos: Las obligaciones y derechos que adquiere un Estado afectan directamente a las personas que lo gobiernan y administran.
Las normas internacionales están dirigidas a los seres humanos, que son los habitantes del Estado.
Fuerza coactiva internacional: Aunque no hay una "policía internacional", sí existen mecanismos para hacer cumplir las normas.
Ejemplos: El Consejo de Seguridad de la ONU, Mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Tribunales y cortes internacionales que actúan como jueces a nivel global.
✅ Conclusión del monismo:
Las normas internacionales no necesitan ser transformadas en leyes internas para tener validez. Ya son válidas automáticamente, y se aplican directamente a los individuos.
El monismo reconoce que no existe un único órgano legislador a nivel internacional, tal como plantea el dualismo, pero entiende que existen varios órganos legisladores.
Entonces, a que se le llama país monista? Significa que los derechos contenidos en los instrumentos internacionales son autoejecutos u operativos, es decir, que no necesitan de una norma del derecho interno para ser efectivamente válidos en el ordenamiento jurídico de ese país.
Años 80 argentina.
Durante los años 80 en Argentina, existía una fuerte discusión doctrinaria sobre la relación entre el derecho internacional (normas entre países) y el derecho interno (leyes dentro del país). Esta discusión enfrentaba dos posturas: dualismo y monismo.
Caso “Ekmekdjian c/ Neustadt” (1988)

Situación: Miguel Ángel Ekmekdjian, profesor de derecho, pidió ejercer el derecho a réplica tras sentirse agraviado por comentarios de Arturo Frondizi en el programa Tiempo Nuevo, conducido por Bernardo Neustadt (19 de mayo de 1987).
Problema legal: En 1987, no existía el derecho a réplica en la legislación argentina. Pero este derecho sí figuraba en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), aprobada por Argentina en 1984 (ley 23.054). A pesar de eso, no había ninguna ley interna que lo reglamentara.
Decisión de la Corte Suprema: Rechazó el pedido de Ekmekdjian.
Razón: El derecho a réplica no había sido incorporado al derecho interno mediante una ley reglamentaria, por lo que no era aplicable directamente.
Esta decisión reflejó una postura claramente dualista: el tratado internacional no tenía efecto interno sin una ley nacional que lo hiciera operativo.

Caso Ekmekdjian c/ Sofovich (posterior)
Nuevamente pidió derecho a réplica por ofensas religiosas en otra ocasión, Al no recibir respuesta, inició una acción de amparo, que llegó hasta la Corte Suprema.
En 1992, la Corte cambió su postura anterior (la del caso Neustadt). Reconoció que el derecho a réplica, incluido en el art. 14 del Pacto de San José de Costa Rica: Fue aprobado por la ley 23.054.Fue ratificado por Argentina en 1984. Por lo tanto, es ley suprema según el art. 31 de la Constitución Nacional.
Si un tratado describe con claridad los hechos que regula, es directamente aplicable (autooperativo) sin necesidad de una ley interna. Es decir, si el tratado es claro y concreto, los jueces pueden aplicarlo directamente, sin que el Congreso deba reglamentarlo primero.
Consecuencias del fallo
La Corte adoptó el principio de auto ejecutividad (operatividad directa) de los tratados internacionales. Esta postura abrió el camino para que, después, en la Reforma Constitucional de 1994, los tratados de derechos humanos tengan jerarquía constitucional.
Se reconoció su validez plena dentro del país, anticipando la jerarquía superior de los tratados de derechos humanos ante las leyes tras la reforma de 1994. El art 75 responde a esto.
El articulo especifica con ciertos tratados quedan a la misma altura que la constitución nacional, aunque en otros, establece mecanismos para que puedan ser incorporados a la misma jerarquía. a. Para ellos establece dos requisitos:
1. Deben ser referidos a derechos humanos
2. Requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de jerarquía constitucional.
Es por ello que hay tres tratados internacionales de derechos humanos
que, aunque no están mencionados en el artículo 75° inc. 22, tienen jerarquía constitucional:

 La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
 La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad
 La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
La Constitución y estos trece tratados conforman lo que se conoce como Bloque de Constitucionalidad y tienen la más alta jerarquía normativa.
De esta manera, tenemos la estructura jerárquica del ordenamiento jurídico del país;







Unidad 5; Introducción a los derechos humanos
Evolución histórica de los derechos humanos
Monica pinto(97) señala que el ser humano siempre tuvo las mismas capacidades para ejercer y realizar lo que hoy conocemos como ddhh, los cuales son vivir, alimentarse, desarrollarse, etc. Sin embargo los estados no siempre reconocieron esto. Este concepto de ddhh aparece por primera vez en el tratado de Virginia en 1776;
´´todos los hombres son iguales por naturaleza y tienen derechos los cuales so pueden ser privados bajo ninguna circunstancia¨ (protegidos ante cualquier pacto privado)
El origen de esta expresión deriva de los ¨derechos del hombre¨, el cual fue establecido durante la revolución francesa y quedó plasmado en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. La distinción entre estos dos términos es que los derechos del hombre corresponden a todas las personas por el solo hecho de ser humanas. Mientras que Los derechos del ciudadano dependen de la condición política o nacional. Así, se reconoce que todos los seres humanos tienen derechos, sin importar si son ciudadanos de un país o no.
La Declaración de Virginia y la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano se apoyan en las ideas filosóficas el iusnaturalismo racionalista, la cual fue muy difundida en la época. Esta idea considera que existen principios morales y de justicia básicos como la libertad y la igualdad, de los cuales se desprende el resto de las normas. Para esta doctrina, ninguna ley o sistema político pueden ser calificados de "justos" si contradicen aquellos principios
Con la aparición de estas Declaraciones, aparece el nacimiento de las primeras democracias modernas. El cual al mismo tiempo que surgen estas Declaraciones, se crean las primeras constituciones escritas:
Constitución de Estados Unidos (1787): aún vigente.
Primera Constitución de Francia (1791).
Estas constituciones dieron origen a los Estados de derecho modernos, los cuales son caracterizados por: Gobiernos elegidos por el pueblo, límites al poder político mediante leyes, reconocimiento y garantía de derechos para los ciudadanos y que las leyes no solo limitan al poder, sino que también protegen a las personas. Al estar estos derech0os reconocidos por la ley, el Estado se hace garante de su ejercicio.
Con la constitución se logra que una persona tenga sus derechos reconocidos, lo que implica una preocupación estatal. si bien durante la época no se respetaron del todo esos derechos, como en la primera guerra mundial, se estableció el tratado de Versalles de 1919(pre 2GM), que fue el primer organismo a nivel internacional en proponer clausulas relativas a los ddhh. Se buscaba garantizar la libertad de conciencia y de religión, y la reafirmación de prohibir la trata de esclavos el tráfico de armas y del alcohol, adema de equidad/igualdad para hombres, mujeres y niños.
La segunda guerra mundial llego, ya que el tratado de Versalles no fue suficiente. Alemania fue reconocida como el principal actor de esta guerra, por lo que fue restringido en el sector económico, militar y territorial. Alemania responde mal, aumentando su odio, racismo y xenofobia, y que lo habían tomado como una humillación. Así que para el 1939, la 2GM estalla.
A mediados del sXX, ningún estado poseía una obligación en cuando a ddhh, ningún estándar había sido planteado, por lo que esto, traería un serio problema jurídico; tanto por la decisión de reconocer y respetar ddhh, como su efectiva garantía que le correspondía a cada estado. Con eso la dignidad del hombre se veía afectada según su país de residencia.
Gracias al nazismo, se generó la necesidad de una red de protección de los ddhh, priorizando estos, antes que conflictos que poseían entre estos Estados, debían permanecer consagrados. Es así que nació el derecho internacional de los ddhh, pensado como mecanismo de protección al hombre contra el poder arbitrario de los estados al reconocer derechos a nivel internacional. (primeros textos Carta de las Naciones Unidas (1945) y La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948))
La Carta de la ONU y la Declaración Universal de Derechos Humanos
En octubre de 1945 se creo la ONU a través de la carta de las naciones unidas. Fue el primer instrumento internacional en el cual los ddhh están esbozados. Su propósito, tal y como lo expresan en el art. 1.3, es realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de cualquier índole sin distinción de ningún tipo.
Gracias a esto, podemos señalar cuatro rasgos importantes del derecho internacional de los ddhh. 1er lugar; es que los ddhh son perfilados como un propósito u/o objetivo que los estados deberán trazarte para alcanzar. 2do lugar; el rolde la cooperación internacional en la búsqueda de ese fin. 3er lugar: aparece la universalidad, que es la noción de plena igualdad en cuanto a su titularidad por el simple hecho de ser persona.
En el art. 55, inc. 3 establece que la ONU no hará distinción de ningún tipo, no discriminara con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones. La carta nos da una noción de lo que serían los derechos humanos, aunque esta misma carta no nos dice nada acerca de cuales son los derechos humanos, esta señala la cooperación de los distintos estados.
El art. 68 de la Carta dispone que El Consejo Económico y Social establezca comisiones para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones. Unas de esas será ¨la comisión de derechos humanos de las naciones unidas¨, que elaboro un doc. De la declaración universal de los ddhh, con 30 art. Siendo la primera enumeración de derechos humanos en la historia. Conteniendo en el preámbulo, que los ddhh deben ser alcanzados por medio de la cooperación internacional y son universales para todos los seres humanos. Debía ser una obligación de conducta para todos los estados para lograr el respeto de los derechos humanos, así también optando por mecanismos para hacerlo obligatorio. Creando organizaciones para verificar que esos estados estén cumpliendo al momento de la firma del tratado.
La etapa de los tratados la podríamos dividir en dos frentes: los tratados que se crearon bajo la tutela directa de las Naciones Unidas y aquellos que son producto de la regionalización de la protección.
Se celebraron nueve pactos o tratados que generaron órganos de control de cada uno de ellos y de obligación internacional a los estados. la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), etc. cada continente del mundo fue generando sus propios mecanismos de protección
¿Cuál es la noción de “derechos humanos”?
No es posible darle una definición única que satisfaga a todas las corrientes del pensamiento jurídico, por eso es que se una noción y no definición de ddhh.
Hay tres aspectos que os permiten acercarnos a la descripción mas acertada posible de la naturaleza jurídica de los ddhh.
-Loa derechos humanos son aquellos que están efectivamente contenidos de los instrumentos internacionales de ddhh.
-el derecho internacional de los ddhh se estructura en base a principios generales que determinan su funcionamiento.
-además de tener características:
Universales; es decir que valen para todas las personas. Esta universalidad proviene de su evolución histórica, especialmente desde la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Aunque no todos los países respeten estos derechos, eso no significa que las personas de esos países no los tengan. Ejemplo: en dictaduras o regímenes autoritarios se violan los derechos, pero eso no niega que sus habitantes los posean. Conclusión: la universalidad es un objetivo a cumplir, no algo condicionado por la realidad actual.
Indivisibles e interdependientes; Todos los derechos humanos tienen igual importancia. No se puede dar prioridad a unos derechos sobre otros. Todos los derechos están conectados entre sí: si uno se vulnera, los otros también se ven afectados. Frase clave: “La persona humana es en sí misma indivisible”
Inalienables; No pueden separarse de la persona. No se pueden vender, ceder, renunciar ni negociar, ni siquiera si la persona está de acuerdo en hacerlo.
Imprescriptibles; No se pierden con el tiempo, aunque no se usen o no se puedan ejercer. Es decir, nunca caducan ni desaparecen por falta de uso.
Oponibles erga omnes; Significa que los derechos humanos pueden hacerse valer frente a cualquier persona o institución (Estados, empresas, individuos, etc.). El Estado es el principal garante de los derechos humanos. Los ciudadanos pueden exigirle al Estado que los respete y los haga cumplir. Frase clave: “El individuo es el titular de los derechos protegidos, el Estado es su garante”
Principios Generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Principio de operatividad o auto-ejecutividad; Las normas de los tratados internacionales de derechos humanos tienen aplicación directa e inmediata dentro de cada país. No es necesario que el Congreso nacional cree una ley específica para que esas normas se apliquen. Si el tratado contiene normas claras y concretas, los jueces y autoridades deben aplicarlas directamente.
Ejemplo práctico:
El fallo “Ekmekdjian c/ Sofovich” de la Corte Suprema Argentina dejó claro que: Una norma internacional es operativa si puede aplicarse directamente a una situación real sin necesidad de legislación adicional. Apoyo legal: Según el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: Ningún Estado puede justificar el incumplimiento de un tratado alegando que su legislación interna lo impide.
Principio de Subsidiariedad o Complementariedad Los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos actúan como complemento de los sistemas judiciales de cada país. Primero se deben agotar todas las instancias judiciales internas (juzgados, tribunales, cortes nacionales) antes de acudir a organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
📌 Excepciones (cuando no se exige agotar la vía interna): No existe un proceso legal interno que proteja el derecho violado, Se le negó el acceso a la justicia interna al afectado o Retardo injustificado en la resolución del caso.
Principio de Progresividad; Los Estados están obligados a avanzar constantemente en el reconocimiento y aplicación de los derechos humanos. Está basado en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Significa que la protección de los derechos humanos es un proceso en desarrollo, con metas a cumplir y mejoras permanentes.
📈 Implica: Aumentar la cantidad de derechos protegidos, Ampliar el alcance de cada derecho, Mejorar los mecanismos internacionales que garantizan y promueven esos derechos.
Principio de Estándar Mínimo; Al firmar tratados internacionales de derechos humanos, los Estados se comprometen a respetar un “piso mínimo” de derechos. Este estándar no puede reducirse, pero sí puede ampliarse por medio de leyes nacionales.
Principio de interpretación Pro Hómine. En el caso de que dos normas converjan sobre un mismo derecho, se debe aplicar la norma más beneficiosa para el sistema de derechos humanos, sin importar si dicha norma es de origen interno o internacional.
Unidad 5. Naciones Unidas. Estructura y órganos
El contexto de la Carta de las Naciones Unidas
En 1919, con el fin de 1GM , con el tratado de versalles, una de las cosas que establecia, era que ante un conflicto entre ellos someterían la cuestión ante un árbitro o en una instancia judicial y solo pasados tres meses de dichos intentos de solución del conflicto podrían recurrir a la guerra entre ellos.En el 1939, Alemania ataca Polonia y puso así en jaque una vez más la relativa estabilidad internacional buscada por la sociedad de las naciones.
En octubre de 1944, se celebraron dos conferencias (conferencia de Oaks y la conferencia de Yalta) donde participaron paises como la urss estados unidos. Francia, reino unido, etc. Con el objetivo de pantener la paz y la seguridad nacional, ademas de promover la cooperación entre los estados.
Conferencia de San Francisco
Winston Churchill, Franklin D. Roosevelt y Joseph Stalin decidieron sobre la paz y la seguridad. Entre el 25 y 26 de abril en 45, delegados de 50 naciones se reunieron en San Francisco, con el objetivo de la nueva organización internacional ideada por Churchill, Roosevelt y Stalin. culminó con la apertura para la firma de la Carta de las Naciones Unidas, instrumento fundante de la Organización de las Naciones Unidas, que entró en funciones el 24 de octubre de 1945.
Con el nazismo y la guerra mundial se estimaban mas de 100 millones de murtos. Los aliados de los nazis, ya no eran tan aliados. Una cortina de hierro había caído sobre todo el mundo, el mundo había quedado dividido en 2. Dando paso a la guerra fría. Este periodo va desde el 1945 hasta 1989.
Nunca existio un enfrentamiento directo entre las dos potencias hegemónicas, la URSS y Estados Unidos. La Guerra Fría impactó directamente en las Naciones Unidas, dado que varios de sus órganos se vieron paralizados por el enfrentamiento dialéctico de las dos potencias hegemónicas de ese momento.
Estructura de la Organización de las Naciones Unidas
En los art. 1 y 2, la carta establece cuáles son sus propósitos y principios.
Propósitos; representan los fines que debe alcanzar la Organización. Principios; son las reglas o medios que utilizará para cumplir con sus propósitos.Los propósitos de las naciones unidas son;
1. mantener la paz y la seguridad internacional; tomar medidas colectivas para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; lograrlo por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional.
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos.
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión;
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes. Para la realización de los Propósitos;
1. La Organización está basada en la igualdad soberana de todos sus Miembros.
2. para los miembros: asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas.
3.los miembros arreglaran sus controversias internacionales por medios pacíficos.
4. Los Miembros, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política
5. Los miembros prestarán a esta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios .
7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta.
Miembros de las Naciones Unidas.
Art. 4 establece; el procedimiento para ser miembro.
Existen 2 categrias de miembros. Los miembros originarios y los admitidos. Art. 3 ¨miembros originarios¨, son aquellos que participaron en la conferencia de las naciones unidas Internacional celebrada en San Francisco y los que firmaron la Declaración de las Naciones Unidas del 1 de enero de 1942. (51 estados, Arg esta ahí). Mientras que los miembros admitidos deben cumplir con ciertas características y condiciones. Tales habladas en el art. 4; estas son; Ser un estado, ser amante de la paz, aceptar todas las obligaciones establecidas en la carta, Estar capacitado para cumplir las condiciones de la carta y hallarse dispuesto a cumplirlas. Dichos estos requisitos, el proceso de admisión es llevado a cabo por; El consejo de seguridad y la asamblea general. El primero es evaluar la condición de ese estado, en caso de cumplir con los requisitos, es mandado a la asamblea general. El cual se decide mediante el voto.
En un principio la formaban 51 estados, ahora la conforman 193. Esto subio mas en la década del 60 con kla mayor descolonización de la historia.
Órganos de las Naciones Unidas
Art.7; cuenta con asamblea general, consejo de seguridad, consejo económico y social, consejo de administración Fiduciaria, corte internacional de justicia y secretaria.
Asamblea general.
Se considera el órgano más democrático de la ONU porque cada país tiene un solo voto, sin importar su tamaño o poder. Su funcionamiento es; No funciona de forma permanente. Su período de sesiones ordinarias comienza el tercer martes de septiembre de cada año y termina poco antes de Navidad. Toma de decisiones;
Resoluciones comunes: se aprueban por mayoría simple (más votos a favor que en contra). Temas especiales: Paz y seguridad internacional, Ingreso de nuevos Estados, Cuestiones presupuestarias, Estos deben aprobarse por una mayoría de dos tercios.
Composición; Participan todos los Estados miembros de la ONU.
Cada país tiene un solo voto, sin importar su población o poder económico. Y aunque las decisiones no son legalmente obligatorias, sí reflejan la voluntad de la comunidad internacional.
Elección de nuevos miembros: El ingreso de un nuevo país a la ONU debe ser recomendado por el Consejo de Seguridad. Luego, la Asamblea General toma la decisión final.
Duración; Los Estados serán miembro de la Asamblea General, si ellos así lo desean, pueden retirarse en cualquier momento. Sin perjuicio de ello, los Estados pueden ser suspendidos en su membresía o expulsados. Podrán ser suspendidos por la Asamblea
General a recomendación del Consejo de Seguridad, en caso de que un Estado miembro haya violado en reiteradas ocasiones los Principios de la Carta, podrá ser expulsado.
Atribuciones;
¿Qué competencias tiene?
a. Competencia genérica (Art. 10):
Puede discutir cualquier asunto y hacer recomendaciones a: Estados Miembros, Consejo de Seguridad
Límites de esta competencia:
-Si el tema requiere acción concreta sobre paz y seguridad, debe pasarlo al Consejo de Seguridad.
-Si el Consejo ya está tratando un tema, la Asamblea no puede hacer recomendaciones sin consultar previamente a dicho Consejo
b. Competencia específica (Art. 13 a 17):
Funciones detalladas: Fomentar cooperación política internacional (estudios y recomendaciones), Desarrollar y codificar el derecho internacional, impulsar cooperación internacional en temas: Económicos, Sociales, Culturales, Educativos y Sanitarios
-Promover soluciones pacíficas ante conflictos que puedan dañar la paz o las relaciones entre países.
-Recibir y evaluar informes de los órganos de la ONU, especialmente del Consejo de Seguridad.
-Aprobar presupuesto, gastos y cuestiones financieras de la organización.
Como lo hace? en base a votaciones.
Sin embargo, existen algunas cuestiones que para su aprobación requieren el voto afirmativo de 2/3
Estas cuestiones especiales están enumeradas en el art. 18 y son:
a. las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;
b. la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, de los miembros del Consejo Económico y Social, de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria;
c. la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas;
d. la suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros y las cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones presupuestarias.

Consejo de Seguridad
Es el encargado de deliberar y decidir sobre los temas más importantes: la paz y la seguridad internacional. Y tiene el monopolio del uso de la fuerza en caso de que se rompa la paz mundial. Aunque los Estados no deben usar la fuerza entre ellos, solo el Consejo puede autorizarlo si es necesario.
Composición
Originalmente (1945): 11 miembros → 5 permanentes + 6 no permanentes.
Desde 1965: 15 miembros → 5 permanentes + 10 no permanentes.
Miembros permanentes (Art. 23.1):
China, Francia, Reino Unido, Rusia (antes URSS) y Estados Unidos
Cambios históricos:
China: En 1971, se reconoció oficialmente a la República Popular China (Pekín) como único gobierno legítimo, reemplazando a la República de China (Taiwán).
Rusia: En 1991, tras la disolución de la URSS, la Federación Rusa heredó el lugar como miembro permanente.
Miembros no permanentes
Son elegidos por la Asamblea General, según: Su aporte a la paz y seguridad internacional. Un criterio de representación geográfica equitativa (aunque no está en la Carta, se aplica en la práctica).
Los 10 miembros no permanentes:
3 de África, 2 de América Latina y Caribe, 2 de Asia-Pacífico, 1 de Europa Oriental y 2 de Europa Occidental y otros (Canadá, Australia, Nueva Zelanda)
Presidencia; Rotativa y mensual, sin importar si el país es permanente o no. Todos los miembros del Consejo ejercen la presidencia durante su período.
Elección.
El Consejo de Seguridad está compuesto por 15 miembros: 5 permanentes y 10 no permanentes.
La Elección de miembros no permanente son elegidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Para su elección, se establece dos criterios importantes: los cuales son, que los candidatos hayan contribuido al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y a los propósitos generales de la ONU. Y que se respete una distribución geográfica equitativa entre las regiones del mundo.
Dado que esta elección se considera una cuestión importante, se requiere una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes en la Asamblea General.
Esta candidatura, tiene requisitos para ser elegido, y es que Cualquier Estado miembro de la ONU puede ser elegido como miembro no permanente del Consejo.
Sin embargo, al momento de votar, la Asamblea General debe prestar especial atención a su contribución a la paz, la seguridad y otros objetivos de la ONU, tal como lo indica el art. 23.
También tiene su duración la cual son dos años y NO pueden ser reelectos de manera consecutiva.
Atribuciones del Consejo de Seguridad
Según el art. 24 de la carta, el Consejo es el principal responsable de:

-Mantener la paz y la seguridad internacional.
-Instar a los Estados a resolver sus conflictos por medios pacíficos.
-Investigar situaciones que puedan amenazar la paz y seguridad internacionales.
-Determinar si existe una amenaza o acto de agresión, y tomar medidas para poner fin al conflicto.
-Aplicar medidas que no impliquen el uso de la fuerza, como sanciones económicas o diplomáticas.
-Recurrir al uso de la fuerza, o autorizar su uso, cuando sea necesario para restaurar la paz.
-Recomendar a la Asamblea General quién debe ser el Secretario General de la ONU.
-Participar en la elección de los jueces de la Corte Internacional de Justicia, junto con la Asamblea.
-Solicitar opiniones consultivas a la Corte Internacional de Justicia sobre cuestiones legales.
-Recomendar el ingreso de nuevos Estados miembros a la ONU.
Principales diferencias entre la Asamblea General y el Consejo de Seguridad
Las diferencias son que las decisiones emanadas del consejo de seguridad, surge en el art 25. Son obligatorias para todos los miembros de la organización, incluso aunque sean contrarias a un tratado. Otra es la votación, La asamblea todos se encuentran en un pie de igualdad y se aprueban por la mayoría simple. El consejo de seguridad se aplica de un mecanismo especial determinado. Los cuales son que cada miembro de ahí posee un voto afirmativo de nueve miembros, y que las decisiones son tomadas por el voto aff de nueve miembros y de los no permanentes. (derecho a veto de los miembros permanentes es el voto negativo de cualquiera de los cinco miembros permanentes) Con esto quiere deicr que cualquiera que rechace la decisión, esta no será aprobada.Igual si no hay veto, con los 9 positivos, se aprueba la decisión.


Consejo Económico y Social
El ECOSOC generalmente celebra varios períodos de sesiones cortos y varias reuniones preparatorias a dichas sesiones, tales como reuniones con expertos de la sociedad civil a los efectos de poder asesorarse previamente a las sesiones. Esta cuenta con cinco comisiones regionales para promover diferentes tipos de medidas tendientes a mejorar el desarrollo económico de cada una de las regiones y fortalecer los lazos económicos entre los Estados que la integran. Estas comisiones regionales son Comisión Económica para Europa (CEE), para América Latina y el Caribe (CEPAL), África (CEPA), Comisión Económica y social para Asia Occidental (CESPAO) y para Asia y Pacífico (CESPAP).Composición. Antes de la reforma del 65 eran 18 miembros, después pasaron a ser 27, y posteriormente, con la reforma del 73 pasaron a ser 54 miembros, los cuales cada estado tiene un voto.
Elección son electos por la asamblea gral. Sobre la base de la representación geográfica.
Requisitos. respetar el criterio de la representación geográfica
Duración Los Estados que son electos permanecen tres años en sus funciones. La composición del órgano se renueva por tercios, es decir, se eligen dieciocho miembros cada año.
Atribuciones
-Servir de foro central para el examen de los problemas económicos y sociales de la comunidad internacional.
- Elaborar recomendaciones respecto de las políticas que deben tomar los Estados miembros y el sistema de las Naciones Unidas.
- Promover el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
- Coordinar las tareas con otros organismos especializados de las Naciones Unidas en las áreas sociales y económicas.
- Prestar asistencia para la preparación y organización de las conferencias internacionales referidas a temas económicos y sociales.




Consejo de Administración Fiduciaria
La Sociedad de Naciones, predecesora de la ONU, tenía como una de sus funciones principales el control del régimen de mandatos. Este régimen se aplicó después de la Primera Guerra Mundial sobre territorios coloniales que antes pertenecían al Imperio Alemán y al Imperio Otomano. Estos territorios quedaron bajo la administración de potencias “más avanzadas”, con el objetivo de promover el bienestar y desarrollo de los pueblos que allí vivían. Las potencias administradoras no eran soberanas en esos territorios, sino que actuaban en nombre de la Sociedad de Naciones y debían rendir cuentas anualmente.
Con la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), este régimen fue reemplazado por el régimen de administración fiduciaria. El órgano encargado de este nuevo sistema fue el Consejo de Administración Fiduciaria. La finalidad seguía siendo la misma: que ciertas naciones consideradas más “civilizadas” administraran temporalmente esos territorios, guiándolos hacia la autonomía o independencia. Se elaboró una lista de once territorios que quedarían bajo esta administración.
El Consejo de Administración Fiduciaria funcionó activamente hasta el 1 de octubre de 1994, cuando el último territorio, Palau, obtuvo su independencia. A partir de ese momento, el Consejo modificó su reglamento: dejó de reunirse cada año y solo lo hará si una situación lo amerita, por pedido de: su presidente, la mayoría de sus miembros, la Asamblea General, o el Consejo de Seguridad.
-Actualmente, el Consejo no está en funciones, pero no ha sido disuelto. Puede volver a operar si así se requiere en el futuro.

Corte Internacional de Justicia
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el principal órgano judicial de la ONU. Fue creada por el art. 92 y tiene su propio estatuto, que regula su funcionamiento.

Participación y cumplimiento
Todos los Estados miembros de la ONU son automáticamente parte del Estatuto de la CIJ. También pueden ser parte Estados no miembros de la ONU, si lo desean.
Los fallos de la CIJ son obligatorios para las partes involucradas en un litigio. Si una parte no cumple el fallo, la otra puede acudir al Consejo de Seguridad, que puede recomendar o tomar medidas para hacer cumplir la sentencia (art. 94).
Su Composición es de 15 jueces, todos de nacionalidades diferentes ya que Se busca representar todos los sistemas jurídicos del mundo.
No hay cupos por países, pero siempre suele haber jueces de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
Existe la figura del juez ad hoc: si un Estado no tiene un juez de su nacionalidad en la Corte durante un caso, puede nombrar un juez temporal solo para ese litigio (art. 31).
La elección jueces son elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en elecciones independientes. Los candidatos los propone la Corte Permanente de Arbitraje. Y para esto, para ser elegido, un candidato necesita la mayoría absoluta en ambos órganos, lo que a veces implica varias votaciones.
Los Requisitos son que los jueces deben ser: (art. 2 del Estatuto)
Magistrados con alta reputación moral, Tener las condiciones para ejercer las más altas funciones judiciales en sus países O ser expertos reconocidos en derecho internacional.
La duración en el mandato dura 9 años, y pueden ser reelectos.
Funciones (Atribuciones)
La Corte tiene dos competencias:
Contenciosa: resuelve disputas entre Estados que hayan aceptado su jurisdicción.
Consultiva: puede emitir opiniones jurídicas no obligatorias cuando lo soliciten:
La Asamblea General o el Consejo de Seguridad. Otros órganos de la ONU, con autorización previa de la Asamblea General (art. 96).
Secretaría de las Naciones Unidas
La Secretaría es el órgano que administra la ONU. El Secretario General es el máximo funcionario administrativo de la ONU. En el cual Ejecuta tareas encargadas por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el ECOSOC y otros órganos.
Secretarios Generales desde 1946:
- Trygve Lie (Noruega) – 1946-1953
- Dag Hammarskjöld (Suecia) – 1953-1961
- U Thant (Birmania, hoy Myanmar) – 1961-1971
- Kurt Waldheim (Austria) – 1971-1981
- Javier Pérez de Cuéllar (Perú) – 1982-1991
- Boutros Boutros-Ghali (Egipto) – 1992-1996
- Kofi Annan (Ghana) – 1997-2006
- 2007-2016: Ban Ki-moon (República de Corea)
- 2017-2027: António Guterres (Portugal)
La composición de la secretaria está compuesta por el secretario gran y por el personal que requiera la organización para su funcionamiento. Así mismo para la elección de este secretario, el cual se encuentra en el art. 97, se dispone que sea nombrado por la asamblea Gral. a recomendación de consejo de seguridad. Para esto se requiere de los 5 votos positivos de los miembros permanentes.
Sus requisitos son contar con el apoyo de los cinco miembros y la duración del mandato es de 5 años con posibilidad de volver a ser reelecto.
Sus atribuciones son; Dentro de las funciones administrativas, servir de asistente al resto de los órganos principales de la Organización. Tanto en lo económico
Como en lo organizativo. Cuenta con funciones técnico-asesoras, como la
Elaboración de informes, documentos y datos para los demás órganos. En cuanto a las funciones políticas y diplomáticas, la facultad del Secretario General para llamar la atención del Consejo de Seguridad ante cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Adicionalmente, podemos encuadrar dentro de esta función la facultad del Secretario General para reclamar en nombre de la Organización ante tribunales nacionales e internacionales, así como también oficiar de mediador o árbitro en diferentes casos

Fallos en la corte suprema.
(Ekmekdijan, miguel A.c/ Neustadt, Bernardo y otros s/amparo)
Derecho a replica; El derecho a réplica es un principio legal y comunicacional que garantiza a una persona la posibilidad de defenderse públicamente cuando ha sido afectada por una acusación, crítica o información falsa difundida por medios de comunicación o en otros ámbitos públicos.

El derecho a réplica que solicito miguel fue gracias a los dichos que hizo Sofovich, pidiendo que se lo condenara a decir en un programa, llamado La noche del sábado, una carta de documento que le remitiera contestando a Dalmiro Saenz , quien expreso frases que consideraba agraviantes en relación a Jesucristo y la virgen María, en junio de 1988.
Esta carta no fue leída, por lo que se debió iniciar u amparo, fundado en el derecho a réplica que , según su criterio, le concede el art 33 de la constitución y el 14.1 del pacto san José de costa rica, el cual fue aprobado y vigente desde el 1984.
El fundamento por parte del a quo para rechazar las pretensiones del actor, fue este mismo artículo del pacto, que consagra el derecho de respuesta en ¨las condiciones que establézcala ley¨, por lo cual, el propio tratado inhibe la auto funcionalidad de la respuesta normada en el mientras no se reglamenten sus requisitos sustanciales y se regule procesalmente su ejercicio.
El a quo agrega que el propio actor reconoció no ser titular de un derecho subjetivo a la respuesta que reclama, sino que tiene un interés de carácter difuso, lo que obsta a su legitimación. Pues este seria un derecho de la personalidad o el personalismo, lo que requiere de la titularidad de un determinado sujeto. Por lo que el actor no esta habilitado a una sentencia estimatoria.

Por otra parte, a la corte suprema le incumbe hacer una respuesta sobre la declaratoria del punto disputado.
El núcleo de cuestión a decidir en la tensión de la protección del ámbito privado de la persona en cuando lesiona el respeto a su dignidad honor e intimidad; y el derecho de expresar libremente las ideas ejercido por medio de la prensa, la radio y la televisión. O sea, el equilibrio entre derechos de jerarquía constitucional. Corresponde decidir si el denominado derecho de réplica o respuesta¨ integra nuestro ordenamiento jurídico como un remedio legal inmediato a la situación de indefensión en que se encuentra el común de los hombres frente a las agresiones a su dignidad, etc cuando son llevadas a cabo a través e la comunicación social.
Decisión de la corte.
La Corte hace lugar a la queja declarando procedente el recurso extraordinario, al
entender que debía pronunciarse por tratarse de una cuestión federal en cuanto se
cuestionaban cláusulas de la Constitución Nacional y del Pacto de San José de Costa
Rica. En su pronunciamiento deja establecido que el derecho a réplica integra nuestro
ordenamiento jurídico. Sobre este punto la Corte resuelve de manera opuesta a como lo
había hecho años atrás en la causa Ekmekdjian c/ Neustad. Interpreta que el Pacto de San José de Costa Rica al expresar, en el artículo 14, “en las condiciones que establece la ley” se refiere a cuestiones tales como el espacio en que se debe responder o en qué lapso de tiempo puede ejercerse el derecho, y no como se consideró en el caso antes mencionado, en el que el a quo interpretó que esa frase se refería a la necesidad de que se dictara una ley que estableciera que el derecho de réplica fuera considerado derecho positivo interno.Por tanto, el derecho a réplica existe e integra nuestro ordenamiento jurídico, sin necesidad que se dicte ley alguna. Para ello, la Corte se basó en el artículo 31 de la Constitución Nacional y en lo establecido por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, donde se confiere primacía al derecho internacional sobre el derecho interno. La Corte expreso que el actor estaba legitimado para actuar por verse afectado
profundamente en sus sentimientos religiosos. Que el Sr. D. Sáenz interfirió en el
ámbito privado del Señor Ekmekdjian conmoviendo sus convicciones más profundas,
lo que implica un verdadero agravio a un derecho subjetivo.
En consecuencia, resolvió hacer lugar al derecho a réplica ordenando la aclaración
inmediata y gratuita en el mismo medio, y fue así que se condenó a G. Sofovich a dar
lectura a la carta documento en la primera de las audiciones que conduzca.
Los Dres. Petracchi, Moliné O´connor, Levene y Belluscio, hacen lugar a la queja,
declaran admisible el recurso y confirman la sentencia apelada.
En síntesis, se implementa el derecho a réplica sin una ley que lo autorice. Se evitan
abusos de la libertad de expresión. Se reconoce prioridad al derecho internacional sobre
el derecho interno. Se establece que las garantías individuales existen y protegen a los
individuos.
Artículos
Artículo 33 (Const.) - “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la
Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no
enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma
republicana de gobierno.”
Artículo 14 (Pacto de San José de Costa Rica) - Derecho de
Rectificación o Respuesta
1. Todas personas afectadas por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en
su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentadas y que se
dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de
difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras
responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o
empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona
responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
Artículo 31 (Const.) – “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su
consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son
la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a
conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición

EKMEKDJIAN, M. A., NEUSTADT, B. y otros s/amparo. Fallos
311:2497. Fallo completo. Corte Suprema de Justicia de la Nación

La importancia de este fallo se debe a que ante una declaración hecha en un programa
televisivo, el Dr. Ekmekdjian quiso poner en práctica un derecho poco tenido en cuenta
hasta ese momento, el derecho a réplica.
Fecha
1 de diciembre de 1988.


Partes
Miguel Angel Ekmekdjian, un profesor titular de Derecho Constitucional de la UBA ya
fallecido, y el periodista Bernardo Neustadt.
Hechos
El ex presidente de la Nación Arturo Frondizi dijo el 19 de mayo de 1987 en el
programa “Tiempo Nuevo”, que conducía Bernardo Neustadt, que debía asimilarse la
legitimidad de origen de un gobierno con la legitimidad de ejercicio, y que cuando el
ejercicio de un gobierno era legítimo debía entenderse que su origen también lo había
sido. Estas declaraciones llevaron al abogado Miguel Angel Ekmekdjian a interponer
una acción de amparo para intentar poner en práctica el derecho de rectificación o
respuesta, también llamado derecho a réplica. Sostenía que lo expresado por el ex
presidente lo afectaba porque agraviaba sus convicciones republicanas fundamentales y
también su personalidad, y porque se pretendía poner a la Patria por encima de la
Constitución, algo que a él, como hombre de Derecho, lo afectaba.
Solicitó a la Justicia que ordenara que se leyera en el mismo medio una carta documento
desestimando lo señalado por Frondizi porque si bien no se había visto afectado en un
interés legítimo si lo había sido en un interés difuso.
Derechos en juego
Artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (derecho de
rectificación o respuesta), artículo 33 de la Constitución Nacional (derechos
implícitos), artículo 14 de la Constitución Nacional (libertad de expresión sin
censura previa) y artículo 19 de la Constitución Nacional (principio de legalidad).
Resolución
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirma la sentencia de la Sala A de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, igual que el juez de primera instancia,
había rechazado el amparo planteado por Ekmekdjian con el argumento de que el
derecho de rectificación o respuesta no había sido aún objeto de reglamentación legal en
el país y, por lo tanto, no formaba parte del derecho positivo ni resultaba operativo. El
máximo tribunal del país descalifica el planteo de Ekmekdjian respecto de que el
derecho de rectificación o respuesta era uno de los derechos implícitos a los que alude el
artículo 33 de la Constitución Nacional con el argumento de que no es unívoca la
interpretación respecto de este derecho -al que califica como “amplio e indefinido”-, y
no se debe afectar “un derecho fundamental para el sistema democrático” como la
libertad de prensa del artículo 14 de la Constitución Nacional ni violar el precepto del
artículo 19 respecto de que “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que
no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Vale la pena advertir que cuando
se dicta este fallo, en 1988, la Convención Americana sobre Derechos Humanos no
formaba parte de nuestra Constitución Nacional, como ocurre desde 1994, sino que
había sido ratificada por Ley 23.054 y tenía jerarquía legal y no constitucional, como
ocurre en la actualidad.

Unidad 6; El sistema americano de protección de los derechos humanos.
"La internacionalización del derecho: creación de los derechos humanos
Introducción.
Aunque los seres humanos tienen una capacidad natural para ejercer lo que hoy llamamos derechos humanos, recién en tiempos recientes esa capacidad se reconoció como un derecho en las normas legales.
A lo largo de la historia hubo pensadores que hablaron de derechos propios de la naturaleza humana, pero esas ideas eran aisladas y no se aplicaban realmente en la sociedad de su tiempo. Fueron importantes, pero no suficientes para que existieran derechos humanos como los entendemos hoy.
Los derechos humanos nacen en la modernidad, una época de grandes cambios y revoluciones. Junto con ellos también surgieron otras ideas modernas, como: El Estado moderno, La diferencia entre lo antiguo y lo moderno, La división del trabajo Y la idea de que no hay límites para lo que puede hacer el ser humano.
Creación de los derechos humanos en contexto; en el contexto de la 2GM, la respuesta a las violaciones de derechos humanas por los nazis, fue la declaración universal de los derechos humanos. Después de ver a un estado moderno con el obj. de exterminar a un pueblo, surgió como contra punto la toma de conciencia acerca de la dignidad de la vida humana. pero que también reconocieran el complejo integral, interdependiente e indivisible de los derechos humanos, comprendido tanto por los derechos civiles y políticos como por los derechos económicos, sociales y culturales. Fue entonces evidente que en toda política moderna el estado debe brindar protección.

Comenzaron a disponerse las condiciones para la instauración de sistemas de vigilancia
comunitarios, capaces de brindar protección al libre goce y ejercicio de esos derechos fundamentales. La comunidad internacional reconoció que desde el propio Estado se llevan a cabo crímenes aberrantes, Así, en los años siguientes a la finalización de la Segunda Guerra, la instauración de sistemas legales supranacionales se ubicó
Como prioridad en la agenda política de la comunidad internacional.
El fundamento de los derechos humanos:
Existen diversas corrientes en cuanto al fundamento de los derechos humanos. Sin embargo es importante resaltar que, tal como lo entiende Bobbio, lo importante no es el fundamento de los mismos, sino la manera más eficiente de protegerlos. Así, el problema prioritario y urgente de las garantías fundamentales no es el de establecer si son naturales o históricas sino garantizarlas, protegerlas y tutelarlas.
Regionalización de la protección de derechos humanos. Órganos
encargados de su protección y tutela:
El proceso de regionalización
La Declaración Universal de Derechos Humanos dio lugar a convenciones regionales y tribunales que las interpretan. En cuanto a los tribunales u órganos encargados de proteger y tutelar derechos humanos es preciso señalar que en el caso del Continente Americano funciona la Corte Interamericana de Derechos Humanos como institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Objetivo; la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto. Somete casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y actúa frente a la Corte en estos litigios. También los Estados parte pueden someter casos a decisión de la Corte.
El 30 de abril de 1948, veintiún países del continente americano reunidos en
Bogotá, Colombia, adoptaron la Carta de la Organización de Estados Americanos, , adoptaron la Carta de la Organización de Estados Americanos, en la que afirmaban su compromiso con las metas comunes y su respeto por la soberanía de cada uno. Posteriormente, Canadá y las naciones del Caribe se han sumado a la OEA. Con esto se suscribieron los siguientes tratados; La Declaración americana de los derechos y deberes del hombre, el Pacto de San José de Costa Rica y la Carta interamericana de
garantías sociales
Por su parte África cuenta con la Organización de la Unidad Africana (OUA) y en 1950, 15 países de Europa suscriben el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Aunque con el tiempo, la protección de los derechos humanos se ha ido progresivamente regionalizando. Ya que si bien es cierto que la Declaración convierte a los derechos humanos en internacionales, no puede desconocerse que las realidades en los continentes difieren y es positivo que para cada región existan instrumentos de tutela y garantía para los derechos fundamentales.
El sistema Interamericano de Derechos Humanos;
a. La Convención Interamericana de Derechos Humanos: El sistema Interamericano de Derechos Humanos nace formalmente con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, Colombia, 1948), con la creación de OEA, cuya Carta proclamó los "Derechos Fundamentales de la Persona Humana" como uno de los principios básicos de la Organización.
Contenido:
Los Estados partes que han ratificado la Convención Interamericana de Derechos Humanos se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna" (art. 1.1).
Obligación de los Estados
Los derechos que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) deben estar protegidos en las leyes internas de cada país que la haya ratificado.
-Si un derecho ya existe en la legislación interna, con la ratificación queda plenamente reconocido.
-Si no está regulado, el Estado debe modificar sus leyes o crear nuevas para hacerlo efectivo
Estructura de la Convención
-El Capítulo II trata los derechos civiles y políticos y comienza con el reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 3): todas las personas tienen derecho a ser reconocidas como sujetos de derecho.
Derecho a la vida (art. 4) Se reconoce el derecho a la vida desde la concepción
Pena de muerte:
-Prohibida para delitos políticos.
-No se puede reintroducir en países que la hayan abolido.
Derecho a la integridad personal (art. 5)
- respeto a la integridad física, psíquica y moral.
-Prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Las penas privativas de libertad deben buscar la reforma y reinserción social, respetando siempre la dignidad de las personas detenidas.
Derecho a la libertad personal (art. 7); Nadie puede ser privado de su libertad salvo por causas legales previamente establecidas por la Constitución o las leyes del país.
Garantías judiciales (art. 8)
-Toda persona tiene derecho a ser oída por un juez independiente e imparcial, en un plazo razonable, ya sea en causas penales o en temas civiles, laborales, fiscales, etc.
-Toda persona acusada de un delito tiene derecho a la presunción de inocencia hasta que se pruebe lo contrario.
Además, tiene derecho a:
-Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no entiende el idioma del tribunal.
-Recibir información clara y detallada sobre la acusación.
-Tener tiempo y medios suficientes para preparar su defensa.
-Defenderse personalmente o elegir un defensor, y comunicarse libremente con él.
-Derecho irrenunciable a un defensor público si no se designa uno.
-La defensa puede interrogar testigos y pedir otros que aporten información útil.
-No puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni confesarse culpable.
-Derecho a apelar la sentencia ante un tribunal superior.
-La confesión solo es válida si se hace sin coacción.
-Si una persona es absuelta en sentencia firme, no puede ser juzgada de nuevo por los mismos hechos (principio de cosa juzgada).

El proceso penal debe ser público, salvo que se requiera privacidad para proteger la justicia.
Principio de legalidad (Art. 9)
Nadie puede ser condenado por hechos que no estén definidos como delito por ley previa, ni recibir una pena más grave que la que existía en ese momento. Si cambia la ley, se aplica la más favorable al acusado (principio de retroactividad favorable).
Derechos protegidos en los artículos siguientes:
Art. 11: Derecho al honor, vida privada y dignidad.
Art. 12: Derecho a la libertad de conciencia y religión.
Art. 13: Derecho a la libertad de pensamiento y expresión:

-Se prohíbe toda forma de censura previa.
-Se prohíbe la propaganda de guerra y del odio racial, religioso o nacional que incite a la violencia o actos ilegales.
Art. 15 y 16: Derecho de reunión y asociación con fines ideológicos, religiosos, políticos, culturales, deportivos, etc.
Restricciones: solo por seguridad nacional, orden público, salud, moral pública o derechos de terceros.
Art. 19: Derechos del niño.
Los niños deben recibir protección especial por parte de la familia, la sociedad y el Estado.
Art. 21: Derecho a la propiedad privada.
Toda persona puede usar y disfrutar de sus bienes, pero la ley puede limitar esto por razones de interés social.
Art. 23: Derechos políticos: Participar en los asuntos públicos, Votar y ser elegido en elecciones libres y auténticas, Acceder a cargos públicos en igualdad de condiciones.
Art. 26: Reconoce los derechos económicos, sociales y culturales, y obliga al desarrollo progresivo de estos derechos por parte del Estado, en la medida de sus posibilidades.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
Creación y estructura
Fue creada en 1959 por la Resolución VIII de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.
Está integrada por 7 miembros, elegidos a título personal, a partir de ternas presentadas por los Estados ante la Asamblea General de la OEA.
Normas y competencias
o En 1960 se aprobó su Estatuto de funcionamiento, tomando como base la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948).
o En 1969, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se formalizó su competencia, procedimiento y funciones (arts. 34 a 51).
o Desde 1978, se definió una competencia bifronte:
o Para Estados parte de la Convención, rige esta última.
o Para los restantes Estados miembros de la OEA, rige la Declaración Americana.
Interpretación y jurisprudencia
La Corte Interamericana confirmó en la Opinión Consultiva 10/89 que puede interpretar la Declaración Americana.
La CIDH en la Resolución 22/89, analizó el derecho interno de EE.UU. y lo confrontó con la Declaración Americana.
Acceso a la Comisión
Según el artículo 44 de la Convención, cualquier persona, grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más países de la OEA puede presentar peticiones o denuncias por violación de derechos por parte de un Estado parte. Para que una petición sea admitida, debe cumplir con los requisitos del artículo 46 (por ejemplo, agotar los recursos internos del Estado denunciado, no duplicidad de causas, entre otros). Aunque dicha exigencia puede ser dejada de lado por la Comisión en tres supuestos:
a) si no existe en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados.
b) si no se le permitió al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o fue impedido de agotarlos.
c) si hay un retraso injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
Funciones (artículo 41 de la Convención)
La Comisión tiene como misión promover y defender los derechos humanos en América. Para ello puede:
 Estimular la conciencia de los pueblos sobre los derechos humanos.
 Recomendar medidas a los Gobiernos para garantizar el cumplimiento de esos derechos.
 Preparar y publicar informes sobre la situación de los derechos humanos.
 Solicitar informes a los gobiernos y brindarles asesoramiento.
 Actuar sobre peticiones individuales que denuncien violaciones de derechos.
 Presentar un informe anual a la Asamblea General de la OEA.
 Presenta casos ante la Corte Interamericana.
 Solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana.

Importancia de su actividad
La CIDH tiene un papel central en el desarrollo progresivo del sistema interamericano de derechos humanos. Sus funciones prácticas (especialmente al recibir y analizar denuncias) son esenciales para garantizar que los derechos consagrados en la Convención tengan efecto real en los Estados.
Visitas in loco
La Comisión realiza visitas generales o específicas a los países para observar la situación de los derechos humanos. Y Según el art. 26.2, puede actuar motu proprio (por iniciativa propia) al considerar información idónea que justifique iniciar un caso. Estas visitas tienen un carácter preventivo, como en elecciones, para evitar violaciones al art. 23 (derechos políticos) de la Convención Americana.
Denuncias individuales; Desde sus inicios, la Comisión trata denuncias de personas por violaciones a los derechos humanos consagrados en: Declaración Americana (ej: derecho a la vida, libertad, integridad, igualdad ante la ley etc) Convención Americana, en sus artículos concordantes. Hoy en día, también se presentan casos por:
-Derecho de asociación, derechos políticos, derecho de propiedad, entre otros.
Esto muestra que los particulares acuden a la CIDH para reclamar sus derechos una vez agotados los recursos internos, incluso si los derechos vulnerados no forman parte del núcleo esencial de derechos fundamentales.
Los requisitos establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos para que una petición sea admitida por la Comisión Interamericana se encuentran detallados en el artículo 46 inciso 1 y son 4:
a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos.
b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva.
c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional.
d) que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición.

Corte Interamericana de Derechos Humanos
Fue establecida en 1979, como una institución judicial autónoma de la OEA, con sede en San José de Costa Rica. Su función es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados relacionados.
Base legal
Su creación surge a partir de la Convención Americana de 1969, pero comenzó a funcionar diez años después. Su marco normativo está desarrollado en el Capítulo VIII de la Convención, dividido en tres secciones:
- Organización
- Competencia y funciones
- Procedimiento

Composición
La Corte está compuesta por 7 jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA. Las cuales Los jueces deben ser:
-Juristas de alta autoridad moral.
-De reconocida competencia en derechos humanos.
Con los requisitos para ser jueces según el derecho interno de su país o del país que los proponga (art. 52).
Elección; Los jueces son elegidos por la Asamblea General de la OEA, a propuesta de los Estados Partes en la Convención.
La elección es: Secreta y Por mayoría absoluta de votos.
Duración del mandato (art. 54) Los jueces duran 6 años en sus funciones y pueden ser reelegidos solo una vez. Si al finalizar su mandato tienen causas en trámite en estado de sentencia, continúan conociéndolas hasta su resolución.
Lugar de funcionamiento (art. 58.1) La Corte sesiona normalmente en su sede en San José de Costa Rica. Puede reunirse en otro país miembro de la OEA si lo considera conveniente, con mayoría de sus miembros y consentimiento del Estado anfitrión. Quién puede someter casos (art. 61), Solo los Estados Partes y la Comisión Interamericana pueden presentar casos ante la Corte.
Requisitos para que la Corte intervenga (art. 62) Se deben haber agotado previamente los procedimientos ante la Comisión (arts. 48 a 50).
Los Estados deben haber aceptado la competencia de la Corte, ya sea: Por declaración especial O por convención especial. Esa aceptación puede ser: Incondicional, Bajo condición de reciprocidad, Por un tiempo determinado pero Para casos específicos, La declaración debe presentarse ante el Secretario General de la OEA.
Funciones de la Corte; Función contenciosa (art. 63.1 y 63.2), Trata violaciones concretas de derechos o libertades protegidas por la Convención.
La Corte puede ordenar: En casos de urgencia o peligro grave, puede dictar medidas cautelares para evitar daños irreparables
- Garantizar al afectado el goce del derecho violado.
- Reparar las consecuencias de la violación.
- Indemnizar a la víctima.
.Función consultiva (art. 64.1 y 64.2), Los Estados miembros de la OEA pueden consultar a la Corte sobre: La interpretación de la Convención u otros tratados de derechos humanos y La compatibilidad de sus leyes internas con esos tratados o acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales. Es por ello que las opiniones consultivas no pueden ser solicitadas por particulares o habitantes de cualquiera de los Estados que integran la OEA.
Asimismo, las opiniones consultivas únicamente expondrán interpretaciones vigentes para la Corte, sin juzgar sobre casos particulares ni concediendo ningún tipo de indemnización. Por otro lado, dichas opiniones pueden ser apeladas o cuestionadas por los solicitantes.
Por lo tanto; La Comisión Interamericana puede solicitar opiniones consultivas a la Corte., Las opiniones consultivas pueden versar sobre la interpretación del Pacto de San José de Costa Rica., Un Estado miembro puede solicitar a la Corte que se expida sobre la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y la Convención Americana., Las opiniones consultivas pueden versar sobre otros tratados -además del Pacto de San José de Costa Rica- concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos.
La Corte ha emitido opiniones consultivas que interpretan el verdadero sentido de normas de la Convención.
Jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos
La Reforma Constitucional de 1994 en Argentina otorgó jerarquía constitucional a varios tratados de derechos humanos. Estos no derogan artículos de la primera parte (dogmática) de la Constitución Nacional. Según la doctrina y la propia Constitución, deben considerarse complementarios a los derechos y garantías constitucionales, sean explícitos o implícitos.
Actividad sugerida – Opinión Consultiva OC-3/83
Tema: Restricciones a la pena de muerte Solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Analiza los artículos 4.2 y 4.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Derechos analizados; el Derecho a la vida, Restricción del uso de la pena de muerte, especialmente en: Menores de edad y Mujeres embarazadas.
Base normativa en el Art. 4.2: La pena de muerte no debe aplicarse cuando no esté establecida en la ley en el momento del delito.
Art. 4.4: Prohíbe aplicar la pena de muerte a menores y embarazadas.
Interpretación de la Corte
La Corte reafirma el carácter restrictivo del uso de la pena de muerte, ya que Señala que debe interpretarse en el marco del principio pro persona, es decir, a favor de la mayor protección posible de los derechos humanos y Establece límites claros al uso de esta pena, conforme al desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos.


PENA DE MUERTE, comisión interamericana.
La Comisión solicitó a la Corte una interpretación sobre si los Estados pueden ampliar el uso de la pena de muerte después de haber ratificado la Convención y si una reserva como la de Guatemala lo permite. Solicitó que se interprete la parte final del artículo 4.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que trata sobre la pena de muerte.
¿Qué hizo la Corte? la Secretaría de la Corte recibió formalmente la solicitud y Se le notificó a todos los Estados miembros de la OEA y a otros órganos para que dieran su opinión escrita (art. 52 del Reglamento de la Corte), para esto se Se fijó como fecha límite el 1 de julio de 1983 para recibir estos documentos.
¿Quiénes participaron? Respondieron los Estados de Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador y Guatemala. También opinaron órganos de la OEA como el Consejo Permanente, la Secretaría General y el Comité Jurídico Interamericano. Aunque algunas respuestas llegaron tarde, la Corte decidió aceptarlas porque eran importantes. Participaron también organizaciones no gubernamentales (amici curiae) que presentaron argumentos jurídicos.
Planteamiento del Problema Jurídico
Con base en el artículo 64.1 de la Convención, hizo dos preguntas clave:
-¿Puede un gobierno aplicar la pena de muerte a delitos que no la tenían prevista en su legislación al momento de entrar en vigor la Convención en ese Estado?
-¿Puede un gobierno, con base en una reserva hecha al art. 4.4 de la Convención, imponer posteriormente la pena de muerte a delitos que no la incluían cuando ratificó el tratado?
Contenido del Artículo 4 de la Convención
Derecho a la vida: toda persona tiene derecho a que se respete su vida. La pena de muerte solo se permite para los delitos más graves, con sentencia firme, y según leyes previas al delito. No puede aplicarse a delitos a los que no se aplicaba en el momento
Y No se puede restablecer en países que la han abolido, ademas de estar Prohibida para delitos políticos o comunes conexos con políticos.
Prohibida para: los Menores de 18 años, Mayores de 70 años y las Mujeres embarazadas. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar amnistía, indulto o conmutación.
¿Cuál era el problema con Guatemala?
Guatemala hizo una reserva al ratificar la Convención:
“El Gobierno de Guatemala hace reserva al artículo 4.4, porque su Constitución solo excluye la pena de muerte para delitos políticos, pero no para delitos comunes relacionados con los políticos.”
¿Cuál fue el conflicto?
Guatemala quería aplicar la pena de muerte a delitos comunes conexos con los políticos, incluso si no estaba prevista en su legislación cuando ratificó la Convención. La Comisión cuestionó si esa reserva era válida, y si permitía que Guatemala impusiera la pena de muerte en esos casos.
el 19 de abril de 1983, el Gobierno de Guatemala pidió a la Corte que se abstuviera de emitir la opinión solicitada por la Comisión. Guatemala alegó que la Corte no tiene competencia para emitir esa opinión consultiva porque:
Artículo 64 de la Convención: Aunque permite a la Comisión pedir opiniones consultivas sobre interpretación de la Convención,
Artículo 62.3 de la Convención dice que la Corte solo tiene competencia para interpretar y aplicar la Convención si los Estados implicados han reconocido esa competencia.
Guatemala no ha reconocido la competencia obligatoria de la Corte (según el artículo 62.1), ni al ratificar la Convención ni en ningún momento posterior.
➡Conclusión de Guatemala: La Corte no debería pronunciarse porque no tiene jurisdicción para hacerlo en este caso.
¿Qué respondió la Corte?
1. Trámite de la objeción
El Presidente de la Corte, después de consultar con la Comisión Permanente, decidió remitir tanto la solicitud de la Comisión como los argumentos de Guatemala a todos los Estados Miembros y órganos de la OEA. Esto se hizo para que pudieran presentar sus opiniones sobre la cuestión planteada.
2. Nueva objeción de Guatemala
El 18 de mayo de 1983, Guatemala criticó este trámite y dijo que: La Comisión Permanente debió rechazar la solicitud de opinión consultiva. O, al menos, debió separar y resolver primero si la Corte tenía competencia (como cuestión preliminar), antes de seguir con el fondo del asunto.
3. Respuesta del Presidente de la Corte
Informó que: Ni él ni la Comisión Permanente tienen la autoridad para rechazar solicitudes de opinión consultiva. Solo la Corte en pleno (es decir, todos sus jueces reunidos) tiene la competencia para decidir sobre la admisibilidad y la competencia. La forma en que se aborda la solicitud también puede ser revisada por la Corte en pleno.

U. 7. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE
La corte es la institución permanente, esta facultada para ejercer su jurisdicción sobre las personas en los crímenes mas graves de la trascendencia internacional. Este tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales internacionales. La corte está vinculada con las naciones unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.
La corte tendrá personalidad jurídica internacional, tendrá también la capacidad juridca que sea necesaria `para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos. Esta podrá ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto en el territorio de cualquier Estado Parte y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado
los funcionarios políticos no podrán ampararse en la supuesta superioridad jerárquica del ordenamiento interno por sobre lo dispuesto por el Estatuto de Roma en la medida que incurran en alguno de los 4 crímenes internacionales que dispone el mismo.
Lo dispuesto por el Estatuto con relación a los delitos internacionales prevalece sobre lo que pueda establecer el ordenamiento jurídico de un Estado firmante del Estatuto.

INTRODUCCIÓN: DERECHO PENAL INTERNACIONAL
Lo que se entiende por derecho penal internacional es dos elementos principales: la
existencia de una norma de carácter internacional y las consecuencias jurídico-penales previstas en ella. Con enunciaciones distintas, más breves o más extensas, el derecho penal internacional es en definitiva caracterizado como el conjunto de las normas de derecho internacional que poseen contenido de punibilidad.
Estas definiciones sitúan al derecho penal internacional bajo el marco del derecho internacional público, de modo que su origen puede estar dado por acuerdos o convenciones multilaterales, a través de la formación de derecho consuetudinario o de principios generales del derecho. a partir de la redacción y entrada en vigencia del Estatuto para la Corte Penal Internacional se reconoce su carácter de documento central
del derecho penal internacional, así también como el peso y legitimidad que otorga a los crímenes internacionales el hecho de haber sido formulados positivamente en un sistema de justicia penal internacional de carácter permanente. Por estos motivos, el estudio del derecho penal internacional se ha centrado en los llamados crímenes fundamentales o core crimes.
DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE (core crimes)
La competencia de la corte se limitara a los crímenes mas graves de trascendencia para la comunidad internacional. Con los crímenes como; el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, de guerra y de agresión.
El genocidio; se entenderá como este en casos donde haya matanza de miembros del grupo, donde la lesión sea graveen la integridad física o mental de este, donde haya un sometimiento intencional del grupo a situaciones de destrucción física, total o parcial; además de medidas destinadas a impedir nacimientos del dicho grupo, o mismo trasladar los niños de dicho grupo a la fuerza hacia otro grupo.
el Estatuto para la Corte Penal Internacional tipifica otros delitos conexos al genocidio, como la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad.
Crímenes de lesa humanidad; se entenderá como este en casos donde se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque; Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de la población, encarcelación u otra privación grabe de la libertad física, tortura, violación, esclavitud sexual, o cualquier tipo de violencia sexual e gravedad comparable, persecución de un grupo, desaparición forzada de personas, el crimen de apartheid, u otros actos inhumanos.
Estos crímenes son imprescriptibles, es decir, que la acción penal no cesa por el paso del tiempo.
Por “el crimen de apartheid” se entenderán los actos inhumanos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen
Crímenes de guerra; se entiende por “crímenes de guerra”: cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente; homicidio intencional, tortura, tratos inhumanos como experimentos biológicos, causar grandes sufrimientos no justificados, destrucción o apropiación de bienes, forzar a un prisionero de guerra a servir a las fuerzas de la potencia enemiga, toma de rehenes, traslado o confinamiento ilegal, etc.
Crimen de agresión; una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.
Se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.
Art; 11.
COMPETENCIA TEMPORAL.
La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de
la entrada en vigor del presente Estatuto.
-Si un Estado se hace Parte en el presente Estatuto después de su entrada en vigor, la
Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos
después de la entrada en vigor del presente Estatuto respecto de ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración de conformidad con el párrafo 3 del art. 12.
El párrafo 3 del art. 12 dice;
Si la aceptación de un Estado que no sea Parte en el presente Estatuto fuere necesaria
de conformidad, dicho Estado podrá, mediante declaración depositada en poder del Secretario, consentir en que la Corte ejerza su competencia respecto del crimen de que se trate. El Estado aceptante cooperará con la Corte sin demora ni excepción de conformidad con la Parte IX
art 20. COSA JUZGADA
1. Prohibición de doble enjuiciamiento en la Corte
Nadie será procesado nuevamente por la Corte Penal Internacional (CPI) si ya fue condenado o absuelto por la misma Corte por los mismos crímenes, salvo que el Estatuto diga lo contrario.
2. Prohibición de doble enjuiciamiento en otros tribunales
Nadie podrá ser juzgado por otro tribunal (distinto a la CPI) por uno de los crímenes del artículo 5 (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión), si la Corte ya lo condenó o absolvió por ese crimen.
3. Excepciones: La Corte puede intervenir si otro tribunal ya juzgó, pero…
La Corte sí puede procesar a alguien que fue juzgado por otro tribunal, por crímenes similares a los de los artículos 6 (genocidio), 7 (lesa humanidad), 8 (crímenes de guerra) y 8 bis (crimen de agresión), solamente si:
a) El juicio en el otro tribunal fue una maniobra para evitar la verdadera justicia, es decir: Se hizo con la intención de proteger al acusado y evitar que responda penalmente por crímenes que son competencia de la CPI.
b) El juicio en el otro tribunal no fue independiente o imparcial, o:
No respetó las garantías procesales reconocidas por el derecho internacional, O se llevó adelante de forma incompatible con el objetivo de hacer justicia, según las circunstancias del caso.


Art21. DERECHO APLICABLE.
La Corte aplicará:
a) En primer lugar, el presente Estatuto, los Elementos de los crímenes y sus
Reglas de Procedimiento y Prueba;
b) cuando proceda, los tratados aplicables, los principios y normas del derecho internacional, incluidos los principios establecidos del derecho internacional de los conflictos armados
c) En su defecto, los principios generales del derecho que derive la Corte del
derecho interno de los sistemas jurídicos del mundo, incluido, cuando proceda, el derecho interno de los Estados que normalmente ejercerían jurisdicción sobre el crimen, siempre que esos principios no sean incompatibles con el presente Estatuto ni con el derecho internacional ni las normas y estándares internacionalmente reconocidos.
2. La Corte podrá aplicar principios y normas de derecho respecto de los cuales hubiere
hecho una interpretación en decisiones anteriores.
3. La aplicación e interpretación del derecho de conformidad con el presente artículo
deberá ser compatible con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, sin
distinción alguna basada en motivos como el género, definido en art 7, la edad, la raza, el color, el idioma, la religión o el credo, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, el nacimiento u otra condición.



La consagración positiva del derecho penal fue consagrado luego de la 2GM, con la conformación del tribunal militar internacional de Núremberg, en cuya sentencia se firmo por primera vez que ¨los crímenes contra el derecho internacional son cometidos por individuos y no por entidades abstractas¨, inaugurándose de ese modo la consideración del individuo como sujeto el derecho internacional, tanto de derechosa como de obligaciones.
Según sostiene Kai Ambos, el puente entre los derechos humanos y el surgimiento del derecho penal internacional, se puede identificar en; la falta de interés o la imposibilidad de persecución de ciertos crímenes, explican el nacimiento y legitiman la jurisdicción internacional. el gran desconcierto en el que se sumió la comunidad internacional luego del genocidio llevado a cabo por el régimen nazi, terminó por convertirse en la base fundamental para el progreso y la evolución tanto del derecho penal internacional como de los sistemas de protección a los derechos humanos. Ademas ante el eventual fracaso de los mecanismos de resguardo, la comunidad internacional debía contar con la posibilidad tanto de asignar responsabilidad internacional al Estado por la violación no reparada, como de ejercer una acción coercitiva de castigo a los culpables de transgredir las normas fundamentales. Con el proceso de enjuiciamiento de Núremberg y los que le siguieron, quedó definida la que sería la función del Derecho Penal Internacional y su vinculación específica con los sistemas regionales o internacionales de derechos humanos: cuando los sistemas de protección fallan, o cuando los Estados no cumplen con las obligaciones emergentes, el derecho penal internacional ofrece una respuesta punitiva al fracaso de esos mecanismos.
Se trata, de la verificación del nexo entre impunidad y derecho penal internacional: la impunidad latente de las severas violaciones a los derechos humanos, conduce a una laguna de punibilidad fáctica –no se trata de la inexistencia de tipos penales sino de
la falta de interés de persecución estatal- cuyo cierre o disminución se ha convertido en la función más importante del derecho penal internacional. A su vez, el desarrollo del derecho penal internacional supuso la inclusión de sus tipos penales en los ordenamientos internos de los países. De forma expresa o tácita, los llamados core crimes integran en la actualidad los sistemas jurídicos nacionales, de modo que pueden
llevarse adelante procesos penales en base a dichos delitos
notas a tener en cuenta; ¿Qué es la Comisión Americana?

En realidad, lo correcto sería referirse a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) creado en 1959.
Su función principal es promover y proteger los derechos humanos en el continente americano. Puede recibir denuncias de personas o grupos que consideren que un Estado miembro ha violado derechos humanos.
Tiene facultades para hacer visitas, emitir informes y recomendar medidas a los Estados. Trabaja junto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero no es un tribunal: no dicta sentencias obligatorias, aunque sí puede llevar casos ante la Corte.
Otra cosa que si se llega a preguntar en el parical, puede ser el tema de OEAen la pandemia. Aquellas personas que habiten en países americanos -que han aceptado la competencia de la Corte Interamericana- podrán alegar violaciones a sus derechos humanos a la espera de que la Corte ejerza su función jurisdiccional y evalúe condenar o no al Estado, en caso de que sea responsable de dichas violaciones.

Es importante aclarar que la Corte no puede iniciar de oficio (por su propia voluntad) una causa y que la Comisión no puede ejercer la función jurisdiccional -de la cual es titular únicamente la Corte- ni la función consultiva -no emite opiniones consultivas.
Aquel habitante de ese Estado que hubiese sido lesionado en sus derechos humanos podría llevar el caso al sistema interamericano.
Como en casi todos los sistemas jurídicos (nacionales e internacionales), los derechos humanos establecidos por la Convención Americana no son absolutos. Asimismo, así lo dispone el artículo 30 de la misma: “Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.”

Principio de subsidiariedad o complementariedad que regula el funcionamiento del derecho internacional de los derechos humanos? Lo podemos definir correctamente como el principio que afirma que para poder acceder al ámbito internacional de protección creados por los instrumentos de derechos humanos es necesario, primero, agotar la vía interna ofrecida por la justicia de los países miembro.


 

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