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Principios de Derechos humanos y Derecho Constitucional
Resumen para el Segundo Parcial |
Principios de Derechos humanos y Derecho Constitucional (2025) |
UBA XXI
Resumen derecho humano y constitucional 2do parcial.
Unidad 4; La jerarquía de los tratados internacionales.
El sistema jurídico de un estado se puede dividir: la constitución por encima de
las leyes y otras nomas jurídicas.
En arg conviven tratados como la constitución, las constituciones provinciales,
infinidad de decretos, etc.
La constitución nacional es la mas importante de nuestro ordenamiento jurídico,
si esto se quiebra, es decir, que una ley quede por encima de nuestra
constitución, esta norma pasara a quedar invalidada a través de un proceso
judicial al cual se le llama `control de la constitucionalidad`.
Por otro lado los tratados internacionales, los cuales son realizados por dos o
más estados, son normas jurídicas que tienen carácter vinculante y obligatorio
para los países que lo suscriben. Estos fueron útiles para terminar con disputas
territoriales y de poder celebrar acuerdos comerciales y económicos.
Esto cambio luego en la segunda guerra mundial, luego del nazismo, porque
gracias al fin de este, los pactos internacionales se ampliaron. Nacieron dos
tipos: los tratados internacionales de derechos humanos, enfocados en la
protección de ese tipo de derechos. Por el otro, tratados de integración
regional, orientados a construir instituciones supraestatales en materia de
política y economía. Ambos con el mismo objetivo, generar cooperación entre
países para el fortalecimiento de la democracia y los ddhh.
Algo a tener en cuenta, es que los tratados de integración nunca pueden obtener
jerarquía constitucional, estén o no mencionados en el texto constitucional
Los tratados pueden ser agrupados de 3 maneras.
Tratados comerciales, territoriales y políticos: los acuerdos comerciales con
Gran Bretaña suscriptos en 1933 (el llamado Pacto Roca-Runciman)
Tratados de derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Tratados de integración regional: ej, Tratado de Asunción que dio origen al
Mercosur.
La jerarquía de los tratados internacionales antes de la reforma de 1994
Hasta 1983 la República Argentina solo había suscripto dos Declaraciones de
Derechos Humanos: ¨la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre¨ y ¨la Declaración Universal de los Derechos Humanos¨ (1948). También se
suscribieron otros convenios de Derechos Humanos que, si bien son importantes,
no abarcan a una multiplicidad de derechos (suelen estar referidos a temas
puntuales como trata de personas, etc.), y no poseen organismos ni mecanismos de
control.
Con Alfonsin, la propuesta era la democracia como mecanismo de vida
institucional y defender los derechos humanos. Su gobierno realizo una serie de
tratados que establecen mecanismos de control, tales fueron
- La convención americana sobre derechos humanos (9/84´)
- La convención sobre la eliminación de toda las formas de discriminación contra
la mujer (8/85´)
- El pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales y el
pacto internacional de derechos políticos y civiles y su protocolo facultativo.
(11/86´)
- La convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes (6/87´)
Las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno: dualistas y
monistas
Gracias al estudio de la relación entre el derecho internacional y el derecho
interno, se dividieron dos grupos. mientras los dualistas consideran que son dos
disciplinas distintas, para los monistas ambas forman parte de un mismo conjunto
de normas destinadas a regular la conducta humana. Para los dualistas estas dos
ramas son incomparables de los distintas que son.
Ideas principales del dualismo:
No hay un Congreso internacional: A nivel mundial no existe un órgano
legislativo único que haga leyes como lo hace el Congreso dentro de un país.
Relaciones entre iguales (Estados): En el derecho internacional, los Estados se
relacionan como pares. En cambio, en el derecho interno la relación es
jerárquica, porque los ciudadanos están subordinados al Estado y sus leyes.
No hay un Poder Judicial internacional obligatorio: Los Estados se someten
voluntariamente a tribunales internacionales. En cambio, en el derecho interno,
ir a juicio es obligatorio si lo pide la ley.
No hay una fuerza policial internacional: En el plano interno, el Estado usa la
fuerza legítima (policía, justicia) para hacer cumplir la ley. A nivel
internacional no existe algo similar.
Aplicación de normas: Las normas internas se aplican a individuos, mientras que
las normas internacionales se aplican a Estados.
Ámbitos de aplicación:El derecho interno regula situaciones dentro del país,
mientras que el derecho internacional se ocupa de asuntos entre Estados.
✅ Conclusión del dualismo:
Para aplicar una norma internacional dentro de un país, es necesario
transformarla en una ley nacional mediante un proceso legislativo interno.
Ideas principales del monismo:
Hans Kelsen fue uno de los principales defensores de esta teoría.
Normas que regulan conductas humanas: Tanto el derecho internacional como el
interno producen normas que buscan regular el comportamiento de las personas.
Creación de normas internacionales: Aunque no hay un Congreso internacional,
cada tratado firmado por los Estados equivale a una creación legislativa. Los
representantes que firman el tratado actúan como legisladores, igual que en un
Congreso.
Los sujetos de las normas son los individuos: Las obligaciones y derechos que
adquiere un Estado afectan directamente a las personas que lo gobiernan y
administran.
Las normas internacionales están dirigidas a los seres humanos, que son los
habitantes del Estado.
Fuerza coactiva internacional: Aunque no hay una "policía internacional", sí
existen mecanismos para hacer cumplir las normas.
Ejemplos: El Consejo de Seguridad de la ONU, Mecanismos alternativos de
resolución de conflictos. Tribunales y cortes internacionales que actúan como
jueces a nivel global.
✅ Conclusión del monismo:
Las normas internacionales no necesitan ser transformadas en leyes internas para
tener validez. Ya son válidas automáticamente, y se aplican directamente a los
individuos.
El monismo reconoce que no existe un único órgano legislador a nivel
internacional, tal como plantea el dualismo, pero entiende que existen varios
órganos legisladores.
Entonces, a que se le llama país monista? Significa que los derechos contenidos
en los instrumentos internacionales son autoejecutos u operativos, es decir, que
no necesitan de una norma del derecho interno para ser efectivamente válidos en
el ordenamiento jurídico de ese país.
Años 80 argentina.
Durante los años 80 en Argentina, existía una fuerte discusión doctrinaria sobre
la relación entre el derecho internacional (normas entre países) y el derecho
interno (leyes dentro del país). Esta discusión enfrentaba dos posturas:
dualismo y monismo.
Caso “Ekmekdjian c/ Neustadt” (1988)
Situación: Miguel Ángel Ekmekdjian, profesor de derecho, pidió ejercer el
derecho a réplica tras sentirse agraviado por comentarios de Arturo Frondizi en
el programa Tiempo Nuevo, conducido por Bernardo Neustadt (19 de mayo de 1987).
Problema legal: En 1987, no existía el derecho a réplica en la legislación
argentina. Pero este derecho sí figuraba en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), aprobada por Argentina en
1984 (ley 23.054). A pesar de eso, no había ninguna ley interna que lo
reglamentara.
Decisión de la Corte Suprema: Rechazó el pedido de Ekmekdjian.
Razón: El derecho a réplica no había sido incorporado al derecho interno
mediante una ley reglamentaria, por lo que no era aplicable directamente.
Esta decisión reflejó una postura claramente dualista: el tratado internacional
no tenía efecto interno sin una ley nacional que lo hiciera operativo.
Caso Ekmekdjian c/ Sofovich (posterior)
Nuevamente pidió derecho a réplica por ofensas religiosas en otra ocasión, Al no
recibir respuesta, inició una acción de amparo, que llegó hasta la Corte
Suprema.
En 1992, la Corte cambió su postura anterior (la del caso Neustadt). Reconoció
que el derecho a réplica, incluido en el art. 14 del Pacto de San José de Costa
Rica: Fue aprobado por la ley 23.054.Fue ratificado por Argentina en 1984. Por
lo tanto, es ley suprema según el art. 31 de la Constitución Nacional.
Si un tratado describe con claridad los hechos que regula, es directamente
aplicable (autooperativo) sin necesidad de una ley interna. Es decir, si el
tratado es claro y concreto, los jueces pueden aplicarlo directamente, sin que
el Congreso deba reglamentarlo primero.
Consecuencias del fallo
La Corte adoptó el principio de auto ejecutividad (operatividad directa) de los
tratados internacionales. Esta postura abrió el camino para que, después, en la
Reforma Constitucional de 1994, los tratados de derechos humanos tengan
jerarquía constitucional.
Se reconoció su validez plena dentro del país, anticipando la jerarquía superior
de los tratados de derechos humanos ante las leyes tras la reforma de 1994. El
art 75 responde a esto.
El articulo especifica con ciertos tratados quedan a la misma altura que la
constitución nacional, aunque en otros, establece mecanismos para que puedan ser
incorporados a la misma jerarquía. a. Para ellos establece dos requisitos:
1. Deben ser referidos a derechos humanos
2. Requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los
miembros de cada Cámara para gozar de jerarquía constitucional.
Es por ello que hay tres tratados internacionales de derechos humanos
que, aunque no están mencionados en el artículo 75° inc. 22, tienen jerarquía
constitucional:
La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los
crímenes de lesa humanidad
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
La Constitución y estos trece tratados conforman lo que se conoce como Bloque de
Constitucionalidad y tienen la más alta jerarquía normativa.
De esta manera, tenemos la estructura jerárquica del ordenamiento jurídico del
país;
Unidad 5; Introducción a los derechos humanos
Evolución histórica de los derechos humanos
Monica pinto(97) señala que el ser humano siempre tuvo las mismas capacidades
para ejercer y realizar lo que hoy conocemos como ddhh, los cuales son vivir,
alimentarse, desarrollarse, etc. Sin embargo los estados no siempre reconocieron
esto. Este concepto de ddhh aparece por primera vez en el tratado de Virginia en
1776;
´´todos los hombres son iguales por naturaleza y tienen derechos los cuales so
pueden ser privados bajo ninguna circunstancia¨ (protegidos ante cualquier pacto
privado)
El origen de esta expresión deriva de los ¨derechos del hombre¨, el cual fue
establecido durante la revolución francesa y quedó plasmado en la Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. La distinción entre estos dos
términos es que los derechos del hombre corresponden a todas las personas por el
solo hecho de ser humanas. Mientras que Los derechos del ciudadano dependen de
la condición política o nacional. Así, se reconoce que todos los seres humanos
tienen derechos, sin importar si son ciudadanos de un país o no.
La Declaración de Virginia y la Declaración de los Derechos del Hombre y el
Ciudadano se apoyan en las ideas filosóficas el iusnaturalismo racionalista, la
cual fue muy difundida en la época. Esta idea considera que existen principios
morales y de justicia básicos como la libertad y la igualdad, de los cuales se
desprende el resto de las normas. Para esta doctrina, ninguna ley o sistema
político pueden ser calificados de "justos" si contradicen aquellos principios
Con la aparición de estas Declaraciones, aparece el nacimiento de las primeras
democracias modernas. El cual al mismo tiempo que surgen estas Declaraciones, se
crean las primeras constituciones escritas:
Constitución de Estados Unidos (1787): aún vigente.
Primera Constitución de Francia (1791).
Estas constituciones dieron origen a los Estados de derecho modernos, los cuales
son caracterizados por: Gobiernos elegidos por el pueblo, límites al poder
político mediante leyes, reconocimiento y garantía de derechos para los
ciudadanos y que las leyes no solo limitan al poder, sino que también protegen a
las personas. Al estar estos derech0os reconocidos por la ley, el Estado se hace
garante de su ejercicio.
Con la constitución se logra que una persona tenga sus derechos reconocidos, lo
que implica una preocupación estatal. si bien durante la época no se respetaron
del todo esos derechos, como en la primera guerra mundial, se estableció el
tratado de Versalles de 1919(pre 2GM), que fue el primer organismo a nivel
internacional en proponer clausulas relativas a los ddhh. Se buscaba garantizar
la libertad de conciencia y de religión, y la reafirmación de prohibir la trata
de esclavos el tráfico de armas y del alcohol, adema de equidad/igualdad para
hombres, mujeres y niños.
La segunda guerra mundial llego, ya que el tratado de Versalles no fue
suficiente. Alemania fue reconocida como el principal actor de esta guerra, por
lo que fue restringido en el sector económico, militar y territorial. Alemania
responde mal, aumentando su odio, racismo y xenofobia, y que lo habían tomado
como una humillación. Así que para el 1939, la 2GM estalla.
A mediados del sXX, ningún estado poseía una obligación en cuando a ddhh, ningún
estándar había sido planteado, por lo que esto, traería un serio problema
jurídico; tanto por la decisión de reconocer y respetar ddhh, como su efectiva
garantía que le correspondía a cada estado. Con eso la dignidad del hombre se
veía afectada según su país de residencia.
Gracias al nazismo, se generó la necesidad de una red de protección de los ddhh,
priorizando estos, antes que conflictos que poseían entre estos Estados, debían
permanecer consagrados. Es así que nació el derecho internacional de los ddhh,
pensado como mecanismo de protección al hombre contra el poder arbitrario de los
estados al reconocer derechos a nivel internacional. (primeros textos Carta de
las Naciones Unidas (1945) y La Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948))
La Carta de la ONU y la Declaración Universal de Derechos Humanos
En octubre de 1945 se creo la ONU a través de la carta de las naciones unidas.
Fue el primer instrumento internacional en el cual los ddhh están esbozados. Su
propósito, tal y como lo expresan en el art. 1.3, es realizar la cooperación
internacional en la solución de problemas internacionales de cualquier índole
sin distinción de ningún tipo.
Gracias a esto, podemos señalar cuatro rasgos importantes del derecho
internacional de los ddhh. 1er lugar; es que los ddhh son perfilados como un
propósito u/o objetivo que los estados deberán trazarte para alcanzar. 2do
lugar; el rolde la cooperación internacional en la búsqueda de ese fin. 3er
lugar: aparece la universalidad, que es la noción de plena igualdad en cuanto a
su titularidad por el simple hecho de ser persona.
En el art. 55, inc. 3 establece que la ONU no hará distinción de ningún tipo, no
discriminara con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y
bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las
naciones. La carta nos da una noción de lo que serían los derechos humanos,
aunque esta misma carta no nos dice nada acerca de cuales son los derechos
humanos, esta señala la cooperación de los distintos estados.
El art. 68 de la Carta dispone que El Consejo Económico y Social establezca
comisiones para la promoción de los derechos humanos, así como las demás
comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones. Unas de esas será ¨la
comisión de derechos humanos de las naciones unidas¨, que elaboro un doc. De la
declaración universal de los ddhh, con 30 art. Siendo la primera enumeración de
derechos humanos en la historia. Conteniendo en el preámbulo, que los ddhh deben
ser alcanzados por medio de la cooperación internacional y son universales para
todos los seres humanos. Debía ser una obligación de conducta para todos los
estados para lograr el respeto de los derechos humanos, así también optando por
mecanismos para hacerlo obligatorio. Creando organizaciones para verificar que
esos estados estén cumpliendo al momento de la firma del tratado.
La etapa de los tratados la podríamos dividir en dos frentes: los tratados que
se crearon bajo la tutela directa de las Naciones Unidas y aquellos que son
producto de la regionalización de la protección.
Se celebraron nueve pactos o tratados que generaron órganos de control de cada
uno de ellos y de obligación internacional a los estados. la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
(1965), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(1966), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (1979), etc. cada continente del mundo fue generando sus propios
mecanismos de protección
¿Cuál es la noción de “derechos humanos”?
No es posible darle una definición única que satisfaga a todas las corrientes
del pensamiento jurídico, por eso es que se una noción y no definición de ddhh.
Hay tres aspectos que os permiten acercarnos a la descripción mas acertada
posible de la naturaleza jurídica de los ddhh.
-Loa derechos humanos son aquellos que están efectivamente contenidos de los
instrumentos internacionales de ddhh.
-el derecho internacional de los ddhh se estructura en base a principios
generales que determinan su funcionamiento.
-además de tener características:
Universales; es decir que valen para todas las personas. Esta universalidad
proviene de su evolución histórica, especialmente desde la Carta de las Naciones
Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Aunque no
todos los países respeten estos derechos, eso no significa que las personas de
esos países no los tengan. Ejemplo: en dictaduras o regímenes autoritarios se
violan los derechos, pero eso no niega que sus habitantes los posean.
Conclusión: la universalidad es un objetivo a cumplir, no algo condicionado por
la realidad actual.
Indivisibles e interdependientes; Todos los derechos humanos tienen igual
importancia. No se puede dar prioridad a unos derechos sobre otros. Todos los
derechos están conectados entre sí: si uno se vulnera, los otros también se ven
afectados. Frase clave: “La persona humana es en sí misma indivisible”
Inalienables; No pueden separarse de la persona. No se pueden vender, ceder,
renunciar ni negociar, ni siquiera si la persona está de acuerdo en hacerlo.
Imprescriptibles; No se pierden con el tiempo, aunque no se usen o no se puedan
ejercer. Es decir, nunca caducan ni desaparecen por falta de uso.
Oponibles erga omnes; Significa que los derechos humanos pueden hacerse valer
frente a cualquier persona o institución (Estados, empresas, individuos, etc.).
El Estado es el principal garante de los derechos humanos. Los ciudadanos pueden
exigirle al Estado que los respete y los haga cumplir. Frase clave: “El
individuo es el titular de los derechos protegidos, el Estado es su garante”
Principios Generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Principio de operatividad o auto-ejecutividad; Las normas de los tratados
internacionales de derechos humanos tienen aplicación directa e inmediata dentro
de cada país. No es necesario que el Congreso nacional cree una ley específica
para que esas normas se apliquen. Si el tratado contiene normas claras y
concretas, los jueces y autoridades deben aplicarlas directamente.
Ejemplo práctico:
El fallo “Ekmekdjian c/ Sofovich” de la Corte Suprema Argentina dejó claro que:
Una norma internacional es operativa si puede aplicarse directamente a una
situación real sin necesidad de legislación adicional. Apoyo legal: Según el
artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: Ningún
Estado puede justificar el incumplimiento de un tratado alegando que su
legislación interna lo impide.
Principio de Subsidiariedad o Complementariedad Los sistemas internacionales de
protección de los derechos humanos actúan como complemento de los sistemas
judiciales de cada país. Primero se deben agotar todas las instancias judiciales
internas (juzgados, tribunales, cortes nacionales) antes de acudir a organismos
internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
📌 Excepciones (cuando no se exige agotar la vía interna): No existe un proceso
legal interno que proteja el derecho violado, Se le negó el acceso a la justicia
interna al afectado o Retardo injustificado en la resolución del caso.
Principio de Progresividad; Los Estados están obligados a avanzar constantemente
en el reconocimiento y aplicación de los derechos humanos. Está basado en el
preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Significa que la
protección de los derechos humanos es un proceso en desarrollo, con metas a
cumplir y mejoras permanentes.
📈 Implica: Aumentar la cantidad de derechos protegidos, Ampliar el alcance de
cada derecho, Mejorar los mecanismos internacionales que garantizan y promueven
esos derechos.
Principio de Estándar Mínimo; Al firmar tratados internacionales de derechos
humanos, los Estados se comprometen a respetar un “piso mínimo” de derechos.
Este estándar no puede reducirse, pero sí puede ampliarse por medio de leyes
nacionales.
Principio de interpretación Pro Hómine. En el caso de que dos normas converjan
sobre un mismo derecho, se debe aplicar la norma más beneficiosa para el sistema
de derechos humanos, sin importar si dicha norma es de origen interno o
internacional.
Unidad 5. Naciones Unidas. Estructura y órganos
El contexto de la Carta de las Naciones Unidas
En 1919, con el fin de 1GM , con el tratado de versalles, una de las cosas que
establecia, era que ante un conflicto entre ellos someterían la cuestión ante un
árbitro o en una instancia judicial y solo pasados tres meses de dichos intentos
de solución del conflicto podrían recurrir a la guerra entre ellos.En el 1939,
Alemania ataca Polonia y puso así en jaque una vez más la relativa estabilidad
internacional buscada por la sociedad de las naciones.
En octubre de 1944, se celebraron dos conferencias (conferencia de Oaks y la
conferencia de Yalta) donde participaron paises como la urss estados unidos.
Francia, reino unido, etc. Con el objetivo de pantener la paz y la seguridad
nacional, ademas de promover la cooperación entre los estados.
Conferencia de San Francisco
Winston Churchill, Franklin D. Roosevelt y Joseph Stalin decidieron sobre la paz
y la seguridad. Entre el 25 y 26 de abril en 45, delegados de 50 naciones se
reunieron en San Francisco, con el objetivo de la nueva organización
internacional ideada por Churchill, Roosevelt y Stalin. culminó con la apertura
para la firma de la Carta de las Naciones Unidas, instrumento fundante de la
Organización de las Naciones Unidas, que entró en funciones el 24 de octubre de
1945.
Con el nazismo y la guerra mundial se estimaban mas de 100 millones de murtos.
Los aliados de los nazis, ya no eran tan aliados. Una cortina de hierro había
caído sobre todo el mundo, el mundo había quedado dividido en 2. Dando paso a la
guerra fría. Este periodo va desde el 1945 hasta 1989.
Nunca existio un enfrentamiento directo entre las dos potencias hegemónicas, la
URSS y Estados Unidos. La Guerra Fría impactó directamente en las Naciones
Unidas, dado que varios de sus órganos se vieron paralizados por el
enfrentamiento dialéctico de las dos potencias hegemónicas de ese momento.
Estructura de la Organización de las Naciones Unidas
En los art. 1 y 2, la carta establece cuáles son sus propósitos y principios.
Propósitos; representan los fines que debe alcanzar la Organización. Principios;
son las reglas o medios que utilizará para cumplir con sus propósitos.Los
propósitos de las naciones unidas son;
1. mantener la paz y la seguridad internacional; tomar medidas colectivas para
prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros
quebrantamientos de la paz; lograrlo por medios pacíficos, y de conformidad con
los principios de la justicia y del derecho internacional.
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al
principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los
pueblos.
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el
desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
religión;
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar
estos propósitos comunes. Para la realización de los Propósitos;
1. La Organización está basada en la igualdad soberana de todos sus Miembros.
2. para los miembros: asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su
condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas.
3.los miembros arreglaran sus controversias internacionales por medios
pacíficos.
4. Los Miembros, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a
la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la
independencia política
5. Los miembros prestarán a esta toda clase de ayuda en cualquier acción que
ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado
alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o
coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones
Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios .
7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a
intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de
los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a
procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta.
Miembros de las Naciones Unidas.
Art. 4 establece; el procedimiento para ser miembro.
Existen 2 categrias de miembros. Los miembros originarios y los admitidos. Art.
3 ¨miembros originarios¨, son aquellos que participaron en la conferencia de las
naciones unidas Internacional celebrada en San Francisco y los que firmaron la
Declaración de las Naciones Unidas del 1 de enero de 1942. (51 estados, Arg esta
ahí). Mientras que los miembros admitidos deben cumplir con ciertas
características y condiciones. Tales habladas en el art. 4; estas son; Ser un
estado, ser amante de la paz, aceptar todas las obligaciones establecidas en la
carta, Estar capacitado para cumplir las condiciones de la carta y hallarse
dispuesto a cumplirlas. Dichos estos requisitos, el proceso de admisión es
llevado a cabo por; El consejo de seguridad y la asamblea general. El primero es
evaluar la condición de ese estado, en caso de cumplir con los requisitos, es
mandado a la asamblea general. El cual se decide mediante el voto.
En un principio la formaban 51 estados, ahora la conforman 193. Esto subio mas
en la década del 60 con kla mayor descolonización de la historia.
Órganos de las Naciones Unidas
Art.7; cuenta con asamblea general, consejo de seguridad, consejo económico y
social, consejo de administración Fiduciaria, corte internacional de justicia y
secretaria.
Asamblea general.
Se considera el órgano más democrático de la ONU porque cada país tiene un solo
voto, sin importar su tamaño o poder. Su funcionamiento es; No funciona de forma
permanente. Su período de sesiones ordinarias comienza el tercer martes de
septiembre de cada año y termina poco antes de Navidad. Toma de decisiones;
Resoluciones comunes: se aprueban por mayoría simple (más votos a favor que en
contra). Temas especiales: Paz y seguridad internacional, Ingreso de nuevos
Estados, Cuestiones presupuestarias, Estos deben aprobarse por una mayoría de
dos tercios.
Composición; Participan todos los Estados miembros de la ONU.
Cada país tiene un solo voto, sin importar su población o poder económico. Y
aunque las decisiones no son legalmente obligatorias, sí reflejan la voluntad de
la comunidad internacional.
Elección de nuevos miembros: El ingreso de un nuevo país a la ONU debe ser
recomendado por el Consejo de Seguridad. Luego, la Asamblea General toma la
decisión final.
Duración; Los Estados serán miembro de la Asamblea General, si ellos así lo
desean, pueden retirarse en cualquier momento. Sin perjuicio de ello, los
Estados pueden ser suspendidos en su membresía o expulsados. Podrán ser
suspendidos por la Asamblea
General a recomendación del Consejo de Seguridad, en caso de que un Estado
miembro haya violado en reiteradas ocasiones los Principios de la Carta, podrá
ser expulsado.
Atribuciones;
¿Qué competencias tiene?
a. Competencia genérica (Art. 10):
Puede discutir cualquier asunto y hacer recomendaciones a: Estados Miembros,
Consejo de Seguridad
Límites de esta competencia:
-Si el tema requiere acción concreta sobre paz y seguridad, debe pasarlo al
Consejo de Seguridad.
-Si el Consejo ya está tratando un tema, la Asamblea no puede hacer
recomendaciones sin consultar previamente a dicho Consejo
b. Competencia específica (Art. 13 a 17):
Funciones detalladas: Fomentar cooperación política internacional (estudios y
recomendaciones), Desarrollar y codificar el derecho internacional, impulsar
cooperación internacional en temas: Económicos, Sociales, Culturales, Educativos
y Sanitarios
-Promover soluciones pacíficas ante conflictos que puedan dañar la paz o las
relaciones entre países.
-Recibir y evaluar informes de los órganos de la ONU, especialmente del Consejo
de Seguridad.
-Aprobar presupuesto, gastos y cuestiones financieras de la organización.
Como lo hace? en base a votaciones.
Sin embargo, existen algunas cuestiones que para su aprobación requieren el voto
afirmativo de 2/3
Estas cuestiones especiales están enumeradas en el art. 18 y son:
a. las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales;
b. la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, de los
miembros del Consejo Económico y Social, de los miembros del Consejo de
Administración Fiduciaria;
c. la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas;
d. la suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de
Miembros y las cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de
administración fiduciaria y las cuestiones presupuestarias.
Consejo de Seguridad
Es el encargado de deliberar y decidir sobre los temas más importantes: la paz y
la seguridad internacional. Y tiene el monopolio del uso de la fuerza en caso de
que se rompa la paz mundial. Aunque los Estados no deben usar la fuerza entre
ellos, solo el Consejo puede autorizarlo si es necesario.
Composición
Originalmente (1945): 11 miembros → 5 permanentes + 6 no permanentes.
Desde 1965: 15 miembros → 5 permanentes + 10 no permanentes.
Miembros permanentes (Art. 23.1):
China, Francia, Reino Unido, Rusia (antes URSS) y Estados Unidos
Cambios históricos:
China: En 1971, se reconoció oficialmente a la República Popular China (Pekín)
como único gobierno legítimo, reemplazando a la República de China (Taiwán).
Rusia: En 1991, tras la disolución de la URSS, la Federación Rusa heredó el
lugar como miembro permanente.
Miembros no permanentes
Son elegidos por la Asamblea General, según: Su aporte a la paz y seguridad
internacional. Un criterio de representación geográfica equitativa (aunque no
está en la Carta, se aplica en la práctica).
Los 10 miembros no permanentes:
3 de África, 2 de América Latina y Caribe, 2 de Asia-Pacífico, 1 de Europa
Oriental y 2 de Europa Occidental y otros (Canadá, Australia, Nueva Zelanda)
Presidencia; Rotativa y mensual, sin importar si el país es permanente o no.
Todos los miembros del Consejo ejercen la presidencia durante su período.
Elección.
El Consejo de Seguridad está compuesto por 15 miembros: 5 permanentes y 10 no
permanentes.
La Elección de miembros no permanente son elegidos por la Asamblea General de
las Naciones Unidas. Para su elección, se establece dos criterios importantes:
los cuales son, que los candidatos hayan contribuido al mantenimiento de la paz
y la seguridad internacionales, y a los propósitos generales de la ONU. Y que se
respete una distribución geográfica equitativa entre las regiones del mundo.
Dado que esta elección se considera una cuestión importante, se requiere una
mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes en la Asamblea
General.
Esta candidatura, tiene requisitos para ser elegido, y es que Cualquier Estado
miembro de la ONU puede ser elegido como miembro no permanente del Consejo.
Sin embargo, al momento de votar, la Asamblea General debe prestar especial
atención a su contribución a la paz, la seguridad y otros objetivos de la ONU,
tal como lo indica el art. 23.
También tiene su duración la cual son dos años y NO pueden ser reelectos de
manera consecutiva.
Atribuciones del Consejo de Seguridad
Según el art. 24 de la carta, el Consejo es el principal responsable de:
-Mantener la paz y la seguridad internacional.
-Instar a los Estados a resolver sus conflictos por medios pacíficos.
-Investigar situaciones que puedan amenazar la paz y seguridad internacionales.
-Determinar si existe una amenaza o acto de agresión, y tomar medidas para poner
fin al conflicto.
-Aplicar medidas que no impliquen el uso de la fuerza, como sanciones económicas
o diplomáticas.
-Recurrir al uso de la fuerza, o autorizar su uso, cuando sea necesario para
restaurar la paz.
-Recomendar a la Asamblea General quién debe ser el Secretario General de la
ONU.
-Participar en la elección de los jueces de la Corte Internacional de Justicia,
junto con la Asamblea.
-Solicitar opiniones consultivas a la Corte Internacional de Justicia sobre
cuestiones legales.
-Recomendar el ingreso de nuevos Estados miembros a la ONU.
Principales diferencias entre la Asamblea General y el Consejo de Seguridad
Las diferencias son que las decisiones emanadas del consejo de seguridad, surge
en el art 25. Son obligatorias para todos los miembros de la organización,
incluso aunque sean contrarias a un tratado. Otra es la votación, La asamblea
todos se encuentran en un pie de igualdad y se aprueban por la mayoría simple.
El consejo de seguridad se aplica de un mecanismo especial determinado. Los
cuales son que cada miembro de ahí posee un voto afirmativo de nueve miembros, y
que las decisiones son tomadas por el voto aff de nueve miembros y de los no
permanentes. (derecho a veto de los miembros permanentes es el voto negativo de
cualquiera de los cinco miembros permanentes) Con esto quiere deicr que
cualquiera que rechace la decisión, esta no será aprobada.Igual si no hay veto,
con los 9 positivos, se aprueba la decisión.
Consejo Económico y Social
El ECOSOC generalmente celebra varios períodos de sesiones cortos y varias
reuniones preparatorias a dichas sesiones, tales como reuniones con expertos de
la sociedad civil a los efectos de poder asesorarse previamente a las sesiones.
Esta cuenta con cinco comisiones regionales para promover diferentes tipos de
medidas tendientes a mejorar el desarrollo económico de cada una de las regiones
y fortalecer los lazos económicos entre los Estados que la integran. Estas
comisiones regionales son Comisión Económica para Europa (CEE), para América
Latina y el Caribe (CEPAL), África (CEPA), Comisión Económica y social para Asia
Occidental (CESPAO) y para Asia y Pacífico (CESPAP).Composición. Antes de la
reforma del 65 eran 18 miembros, después pasaron a ser 27, y posteriormente, con
la reforma del 73 pasaron a ser 54 miembros, los cuales cada estado tiene un
voto.
Elección son electos por la asamblea gral. Sobre la base de la representación
geográfica.
Requisitos. respetar el criterio de la representación geográfica
Duración Los Estados que son electos permanecen tres años en sus funciones. La
composición del órgano se renueva por tercios, es decir, se eligen dieciocho
miembros cada año.
Atribuciones
-Servir de foro central para el examen de los problemas económicos y sociales de
la comunidad internacional.
- Elaborar recomendaciones respecto de las políticas que deben tomar los Estados
miembros y el sistema de las Naciones Unidas.
- Promover el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
- Coordinar las tareas con otros organismos especializados de las Naciones
Unidas en las áreas sociales y económicas.
- Prestar asistencia para la preparación y organización de las conferencias
internacionales referidas a temas económicos y sociales.
Consejo de Administración Fiduciaria
La Sociedad de Naciones, predecesora de la ONU, tenía como una de sus funciones
principales el control del régimen de mandatos. Este régimen se aplicó después
de la Primera Guerra Mundial sobre territorios coloniales que antes pertenecían
al Imperio Alemán y al Imperio Otomano. Estos territorios quedaron bajo la
administración de potencias “más avanzadas”, con el objetivo de promover el
bienestar y desarrollo de los pueblos que allí vivían. Las potencias
administradoras no eran soberanas en esos territorios, sino que actuaban en
nombre de la Sociedad de Naciones y debían rendir cuentas anualmente.
Con la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), este régimen
fue reemplazado por el régimen de administración fiduciaria. El órgano encargado
de este nuevo sistema fue el Consejo de Administración Fiduciaria. La finalidad
seguía siendo la misma: que ciertas naciones consideradas más “civilizadas”
administraran temporalmente esos territorios, guiándolos hacia la autonomía o
independencia. Se elaboró una lista de once territorios que quedarían bajo esta
administración.
El Consejo de Administración Fiduciaria funcionó activamente hasta el 1 de
octubre de 1994, cuando el último territorio, Palau, obtuvo su independencia. A
partir de ese momento, el Consejo modificó su reglamento: dejó de reunirse cada
año y solo lo hará si una situación lo amerita, por pedido de: su presidente, la
mayoría de sus miembros, la Asamblea General, o el Consejo de Seguridad.
-Actualmente, el Consejo no está en funciones, pero no ha sido disuelto. Puede
volver a operar si así se requiere en el futuro.
Corte Internacional de Justicia
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el principal órgano judicial de la
ONU. Fue creada por el art. 92 y tiene su propio estatuto, que regula su
funcionamiento.
Participación y cumplimiento
Todos los Estados miembros de la ONU son automáticamente parte del Estatuto de
la CIJ. También pueden ser parte Estados no miembros de la ONU, si lo desean.
Los fallos de la CIJ son obligatorios para las partes involucradas en un
litigio. Si una parte no cumple el fallo, la otra puede acudir al Consejo de
Seguridad, que puede recomendar o tomar medidas para hacer cumplir la sentencia
(art. 94).
Su Composición es de 15 jueces, todos de nacionalidades diferentes ya que Se
busca representar todos los sistemas jurídicos del mundo.
No hay cupos por países, pero siempre suele haber jueces de los miembros
permanentes del Consejo de Seguridad.
Existe la figura del juez ad hoc: si un Estado no tiene un juez de su
nacionalidad en la Corte durante un caso, puede nombrar un juez temporal solo
para ese litigio (art. 31).
La elección jueces son elegidos por la Asamblea General y el Consejo de
Seguridad, en elecciones independientes. Los candidatos los propone la Corte
Permanente de Arbitraje. Y para esto, para ser elegido, un candidato necesita la
mayoría absoluta en ambos órganos, lo que a veces implica varias votaciones.
Los Requisitos son que los jueces deben ser: (art. 2 del Estatuto)
Magistrados con alta reputación moral, Tener las condiciones para ejercer las
más altas funciones judiciales en sus países O ser expertos reconocidos en
derecho internacional.
La duración en el mandato dura 9 años, y pueden ser reelectos.
Funciones (Atribuciones)
La Corte tiene dos competencias:
Contenciosa: resuelve disputas entre Estados que hayan aceptado su jurisdicción.
Consultiva: puede emitir opiniones jurídicas no obligatorias cuando lo
soliciten:
La Asamblea General o el Consejo de Seguridad. Otros órganos de la ONU, con
autorización previa de la Asamblea General (art. 96).
Secretaría de las Naciones Unidas
La Secretaría es el órgano que administra la ONU. El Secretario General es el
máximo funcionario administrativo de la ONU. En el cual Ejecuta tareas
encargadas por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el ECOSOC y otros
órganos.
Secretarios Generales desde 1946:
- Trygve Lie (Noruega) – 1946-1953
- Dag Hammarskjöld (Suecia) – 1953-1961
- U Thant (Birmania, hoy Myanmar) – 1961-1971
- Kurt Waldheim (Austria) – 1971-1981
- Javier Pérez de Cuéllar (Perú) – 1982-1991
- Boutros Boutros-Ghali (Egipto) – 1992-1996
- Kofi Annan (Ghana) – 1997-2006
- 2007-2016: Ban Ki-moon (República de Corea)
- 2017-2027: António Guterres (Portugal)
La composición de la secretaria está compuesta por el secretario gran y por el
personal que requiera la organización para su funcionamiento. Así mismo para la
elección de este secretario, el cual se encuentra en el art. 97, se dispone que
sea nombrado por la asamblea Gral. a recomendación de consejo de seguridad. Para
esto se requiere de los 5 votos positivos de los miembros permanentes.
Sus requisitos son contar con el apoyo de los cinco miembros y la duración del
mandato es de 5 años con posibilidad de volver a ser reelecto.
Sus atribuciones son; Dentro de las funciones administrativas, servir de
asistente al resto de los órganos principales de la Organización. Tanto en lo
económico
Como en lo organizativo. Cuenta con funciones técnico-asesoras, como la
Elaboración de informes, documentos y datos para los demás órganos. En cuanto a
las funciones políticas y diplomáticas, la facultad del Secretario General para
llamar la atención del Consejo de Seguridad ante cualquier asunto que en su
opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacional. Adicionalmente, podemos encuadrar dentro de esta función la
facultad del Secretario General para reclamar en nombre de la Organización ante
tribunales nacionales e internacionales, así como también oficiar de mediador o
árbitro en diferentes casos
Fallos en la corte suprema.
(Ekmekdijan, miguel A.c/ Neustadt, Bernardo y otros s/amparo)
Derecho a replica; El derecho a réplica es un principio legal y comunicacional
que garantiza a una persona la posibilidad de defenderse públicamente cuando ha
sido afectada por una acusación, crítica o información falsa difundida por
medios de comunicación o en otros ámbitos públicos.
El derecho a réplica que solicito miguel fue gracias a los dichos que hizo
Sofovich, pidiendo que se lo condenara a decir en un programa, llamado La noche
del sábado, una carta de documento que le remitiera contestando a Dalmiro Saenz
, quien expreso frases que consideraba agraviantes en relación a Jesucristo y la
virgen María, en junio de 1988.
Esta carta no fue leída, por lo que se debió iniciar u amparo, fundado en el
derecho a réplica que , según su criterio, le concede el art 33 de la
constitución y el 14.1 del pacto san José de costa rica, el cual fue aprobado y
vigente desde el 1984.
El fundamento por parte del a quo para rechazar las pretensiones del actor, fue
este mismo artículo del pacto, que consagra el derecho de respuesta en ¨las
condiciones que establézcala ley¨, por lo cual, el propio tratado inhibe la auto
funcionalidad de la respuesta normada en el mientras no se reglamenten sus
requisitos sustanciales y se regule procesalmente su ejercicio.
El a quo agrega que el propio actor reconoció no ser titular de un derecho
subjetivo a la respuesta que reclama, sino que tiene un interés de carácter
difuso, lo que obsta a su legitimación. Pues este seria un derecho de la
personalidad o el personalismo, lo que requiere de la titularidad de un
determinado sujeto. Por lo que el actor no esta habilitado a una sentencia
estimatoria.
Por otra parte, a la corte suprema le incumbe hacer una respuesta sobre la
declaratoria del punto disputado.
El núcleo de cuestión a decidir en la tensión de la protección del ámbito
privado de la persona en cuando lesiona el respeto a su dignidad honor e
intimidad; y el derecho de expresar libremente las ideas ejercido por medio de
la prensa, la radio y la televisión. O sea, el equilibrio entre derechos de
jerarquía constitucional. Corresponde decidir si el denominado derecho de
réplica o respuesta¨ integra nuestro ordenamiento jurídico como un remedio legal
inmediato a la situación de indefensión en que se encuentra el común de los
hombres frente a las agresiones a su dignidad, etc cuando son llevadas a cabo a
través e la comunicación social.
Decisión de la corte.
La Corte hace lugar a la queja declarando procedente el recurso extraordinario,
al
entender que debía pronunciarse por tratarse de una cuestión federal en cuanto
se
cuestionaban cláusulas de la Constitución Nacional y del Pacto de San José de
Costa
Rica. En su pronunciamiento deja establecido que el derecho a réplica integra
nuestro
ordenamiento jurídico. Sobre este punto la Corte resuelve de manera opuesta a
como lo
había hecho años atrás en la causa Ekmekdjian c/ Neustad. Interpreta que el
Pacto de San José de Costa Rica al expresar, en el artículo 14, “en las
condiciones que establece la ley” se refiere a cuestiones tales como el espacio
en que se debe responder o en qué lapso de tiempo puede ejercerse el derecho, y
no como se consideró en el caso antes mencionado, en el que el a quo interpretó
que esa frase se refería a la necesidad de que se dictara una ley que
estableciera que el derecho de réplica fuera considerado derecho positivo
interno.Por tanto, el derecho a réplica existe e integra nuestro ordenamiento
jurídico, sin necesidad que se dicte ley alguna. Para ello, la Corte se basó en
el artículo 31 de la Constitución Nacional y en lo establecido por la Convención
de Viena sobre el derecho de los tratados, donde se confiere primacía al derecho
internacional sobre el derecho interno. La Corte expreso que el actor estaba
legitimado para actuar por verse afectado
profundamente en sus sentimientos religiosos. Que el Sr. D. Sáenz interfirió en
el
ámbito privado del Señor Ekmekdjian conmoviendo sus convicciones más profundas,
lo que implica un verdadero agravio a un derecho subjetivo.
En consecuencia, resolvió hacer lugar al derecho a réplica ordenando la
aclaración
inmediata y gratuita en el mismo medio, y fue así que se condenó a G. Sofovich a
dar
lectura a la carta documento en la primera de las audiciones que conduzca.
Los Dres. Petracchi, Moliné O´connor, Levene y Belluscio, hacen lugar a la
queja,
declaran admisible el recurso y confirman la sentencia apelada.
En síntesis, se implementa el derecho a réplica sin una ley que lo autorice. Se
evitan
abusos de la libertad de expresión. Se reconoce prioridad al derecho
internacional sobre
el derecho interno. Se establece que las garantías individuales existen y
protegen a los
individuos.
Artículos
Artículo 33 (Const.) - “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la
Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no
enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la
forma
republicana de gobierno.”
Artículo 14 (Pacto de San José de Costa Rica) - Derecho de
Rectificación o Respuesta
1. Todas personas afectadas por informaciones inexactas o agraviantes emitidas
en
su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentadas y que se
dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de
difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras
responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o
empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona
responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
Artículo 31 (Const.) – “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su
consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias
extranjeras son
la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas
a
conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición
EKMEKDJIAN, M. A., NEUSTADT, B. y otros s/amparo. Fallos
311:2497. Fallo completo. Corte Suprema de Justicia de la Nación
La importancia de este fallo se debe a que ante una declaración hecha en un
programa
televisivo, el Dr. Ekmekdjian quiso poner en práctica un derecho poco tenido en
cuenta
hasta ese momento, el derecho a réplica.
Fecha
1 de diciembre de 1988.
Partes
Miguel Angel Ekmekdjian, un profesor titular de Derecho Constitucional de la UBA
ya
fallecido, y el periodista Bernardo Neustadt.
Hechos
El ex presidente de la Nación Arturo Frondizi dijo el 19 de mayo de 1987 en el
programa “Tiempo Nuevo”, que conducía Bernardo Neustadt, que debía asimilarse la
legitimidad de origen de un gobierno con la legitimidad de ejercicio, y que
cuando el
ejercicio de un gobierno era legítimo debía entenderse que su origen también lo
había
sido. Estas declaraciones llevaron al abogado Miguel Angel Ekmekdjian a
interponer
una acción de amparo para intentar poner en práctica el derecho de rectificación
o
respuesta, también llamado derecho a réplica. Sostenía que lo expresado por el
ex
presidente lo afectaba porque agraviaba sus convicciones republicanas
fundamentales y
también su personalidad, y porque se pretendía poner a la Patria por encima de
la
Constitución, algo que a él, como hombre de Derecho, lo afectaba.
Solicitó a la Justicia que ordenara que se leyera en el mismo medio una carta
documento
desestimando lo señalado por Frondizi porque si bien no se había visto afectado
en un
interés legítimo si lo había sido en un interés difuso.
Derechos en juego
Artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (derecho de
rectificación o respuesta), artículo 33 de la Constitución Nacional (derechos
implícitos), artículo 14 de la Constitución Nacional (libertad de expresión sin
censura previa) y artículo 19 de la Constitución Nacional (principio de
legalidad).
Resolución
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirma la sentencia de la Sala A de
la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, igual que el juez de primera
instancia,
había rechazado el amparo planteado por Ekmekdjian con el argumento de que el
derecho de rectificación o respuesta no había sido aún objeto de reglamentación
legal en
el país y, por lo tanto, no formaba parte del derecho positivo ni resultaba
operativo. El
máximo tribunal del país descalifica el planteo de Ekmekdjian respecto de que el
derecho de rectificación o respuesta era uno de los derechos implícitos a los
que alude el
artículo 33 de la Constitución Nacional con el argumento de que no es unívoca la
interpretación respecto de este derecho -al que califica como “amplio e
indefinido”-, y
no se debe afectar “un derecho fundamental para el sistema democrático” como la
libertad de prensa del artículo 14 de la Constitución Nacional ni violar el
precepto del
artículo 19 respecto de que “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer
lo que
no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Vale la pena advertir
que cuando
se dicta este fallo, en 1988, la Convención Americana sobre Derechos Humanos no
formaba parte de nuestra Constitución Nacional, como ocurre desde 1994, sino que
había sido ratificada por Ley 23.054 y tenía jerarquía legal y no
constitucional, como
ocurre en la actualidad.
Unidad 6; El sistema americano de protección de los derechos humanos.
"La internacionalización del derecho: creación de los derechos humanos
Introducción.
Aunque los seres humanos tienen una capacidad natural para ejercer lo que hoy
llamamos derechos humanos, recién en tiempos recientes esa capacidad se
reconoció como un derecho en las normas legales.
A lo largo de la historia hubo pensadores que hablaron de derechos propios de la
naturaleza humana, pero esas ideas eran aisladas y no se aplicaban realmente en
la sociedad de su tiempo. Fueron importantes, pero no suficientes para que
existieran derechos humanos como los entendemos hoy.
Los derechos humanos nacen en la modernidad, una época de grandes cambios y
revoluciones. Junto con ellos también surgieron otras ideas modernas, como: El
Estado moderno, La diferencia entre lo antiguo y lo moderno, La división del
trabajo Y la idea de que no hay límites para lo que puede hacer el ser humano.
Creación de los derechos humanos en contexto; en el contexto de la 2GM, la
respuesta a las violaciones de derechos humanas por los nazis, fue la
declaración universal de los derechos humanos. Después de ver a un estado
moderno con el obj. de exterminar a un pueblo, surgió como contra punto la toma
de conciencia acerca de la dignidad de la vida humana. pero que también
reconocieran el complejo integral, interdependiente e indivisible de los
derechos humanos, comprendido tanto por los derechos civiles y políticos como
por los derechos económicos, sociales y culturales. Fue entonces evidente que en
toda política moderna el estado debe brindar protección.
Comenzaron a disponerse las condiciones para la instauración de sistemas de
vigilancia
comunitarios, capaces de brindar protección al libre goce y ejercicio de esos
derechos fundamentales. La comunidad internacional reconoció que desde el propio
Estado se llevan a cabo crímenes aberrantes, Así, en los años siguientes a la
finalización de la Segunda Guerra, la instauración de sistemas legales
supranacionales se ubicó
Como prioridad en la agenda política de la comunidad internacional.
El fundamento de los derechos humanos:
Existen diversas corrientes en cuanto al fundamento de los derechos humanos. Sin
embargo es importante resaltar que, tal como lo entiende Bobbio, lo importante
no es el fundamento de los mismos, sino la manera más eficiente de protegerlos.
Así, el problema prioritario y urgente de las garantías fundamentales no es el
de establecer si son naturales o históricas sino garantizarlas, protegerlas y
tutelarlas.
Regionalización de la protección de derechos humanos. Órganos
encargados de su protección y tutela:
El proceso de regionalización
La Declaración Universal de Derechos Humanos dio lugar a convenciones regionales
y tribunales que las interpretan. En cuanto a los tribunales u órganos
encargados de proteger y tutelar derechos humanos es preciso señalar que en el
caso del Continente Americano funciona la Corte Interamericana de Derechos
Humanos como institución judicial autónoma de la Organización de los Estados
Americanos (OEA).
Objetivo; la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto. Somete casos
a la jurisdicción de la Corte Interamericana y actúa frente a la Corte en estos
litigios. También los Estados parte pueden someter casos a decisión de la Corte.
El 30 de abril de 1948, veintiún países del continente americano reunidos en
Bogotá, Colombia, adoptaron la Carta de la Organización de Estados Americanos, ,
adoptaron la Carta de la Organización de Estados Americanos, en la que afirmaban
su compromiso con las metas comunes y su respeto por la soberanía de cada uno.
Posteriormente, Canadá y las naciones del Caribe se han sumado a la OEA. Con
esto se suscribieron los siguientes tratados; La Declaración americana de los
derechos y deberes del hombre, el Pacto de San José de Costa Rica y la Carta
interamericana de
garantías sociales
Por su parte África cuenta con la Organización de la Unidad Africana (OUA) y en
1950, 15 países de Europa suscriben el Convenio Europeo para la Protección de
los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Aunque con el tiempo, la
protección de los derechos humanos se ha ido progresivamente regionalizando. Ya
que si bien es cierto que la Declaración convierte a los derechos humanos en
internacionales, no puede desconocerse que las realidades en los continentes
difieren y es positivo que para cada región existan instrumentos de tutela y
garantía para los derechos fundamentales.
El sistema Interamericano de Derechos Humanos;
a. La Convención Interamericana de Derechos Humanos: El sistema Interamericano
de Derechos Humanos nace formalmente con la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, Colombia, 1948), con la creación de OEA,
cuya Carta proclamó los "Derechos Fundamentales de la Persona Humana" como uno
de los principios básicos de la Organización.
Contenido:
Los Estados partes que han ratificado la Convención Interamericana de Derechos
Humanos se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella
y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin
discriminación alguna" (art. 1.1).
Obligación de los Estados
Los derechos que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto
de San José de Costa Rica) deben estar protegidos en las leyes internas de cada
país que la haya ratificado.
-Si un derecho ya existe en la legislación interna, con la ratificación queda
plenamente reconocido.
-Si no está regulado, el Estado debe modificar sus leyes o crear nuevas para
hacerlo efectivo
Estructura de la Convención
-El Capítulo II trata los derechos civiles y políticos y comienza con el
reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 3): todas las personas tienen
derecho a ser reconocidas como sujetos de derecho.
Derecho a la vida (art. 4) Se reconoce el derecho a la vida desde la concepción
Pena de muerte:
-Prohibida para delitos políticos.
-No se puede reintroducir en países que la hayan abolido.
Derecho a la integridad personal (art. 5)
- respeto a la integridad física, psíquica y moral.
-Prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Las penas privativas de libertad deben buscar la reforma y reinserción social,
respetando siempre la dignidad de las personas detenidas.
Derecho a la libertad personal (art. 7); Nadie puede ser privado de su libertad
salvo por causas legales previamente establecidas por la Constitución o las
leyes del país.
Garantías judiciales (art. 8)
-Toda persona tiene derecho a ser oída por un juez independiente e imparcial, en
un plazo razonable, ya sea en causas penales o en temas civiles, laborales,
fiscales, etc.
-Toda persona acusada de un delito tiene derecho a la presunción de inocencia
hasta que se pruebe lo contrario.
Además, tiene derecho a:
-Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no entiende el
idioma del tribunal.
-Recibir información clara y detallada sobre la acusación.
-Tener tiempo y medios suficientes para preparar su defensa.
-Defenderse personalmente o elegir un defensor, y comunicarse libremente con él.
-Derecho irrenunciable a un defensor público si no se designa uno.
-La defensa puede interrogar testigos y pedir otros que aporten información
útil.
-No puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni confesarse culpable.
-Derecho a apelar la sentencia ante un tribunal superior.
-La confesión solo es válida si se hace sin coacción.
-Si una persona es absuelta en sentencia firme, no puede ser juzgada de nuevo
por los mismos hechos (principio de cosa juzgada).
El proceso penal debe ser público, salvo que se requiera privacidad para
proteger la justicia.
Principio de legalidad (Art. 9)
Nadie puede ser condenado por hechos que no estén definidos como delito por ley
previa, ni recibir una pena más grave que la que existía en ese momento. Si
cambia la ley, se aplica la más favorable al acusado (principio de
retroactividad favorable).
Derechos protegidos en los artículos siguientes:
Art. 11: Derecho al honor, vida privada y dignidad.
Art. 12: Derecho a la libertad de conciencia y religión.
Art. 13: Derecho a la libertad de pensamiento y expresión:
-Se prohíbe toda forma de censura previa.
-Se prohíbe la propaganda de guerra y del odio racial, religioso o nacional que
incite a la violencia o actos ilegales.
Art. 15 y 16: Derecho de reunión y asociación con fines ideológicos, religiosos,
políticos, culturales, deportivos, etc.
Restricciones: solo por seguridad nacional, orden público, salud, moral pública
o derechos de terceros.
Art. 19: Derechos del niño.
Los niños deben recibir protección especial por parte de la familia, la sociedad
y el Estado.
Art. 21: Derecho a la propiedad privada.
Toda persona puede usar y disfrutar de sus bienes, pero la ley puede limitar
esto por razones de interés social.
Art. 23: Derechos políticos: Participar en los asuntos públicos, Votar y ser
elegido en elecciones libres y auténticas, Acceder a cargos públicos en igualdad
de condiciones.
Art. 26: Reconoce los derechos económicos, sociales y culturales, y obliga al
desarrollo progresivo de estos derechos por parte del Estado, en la medida de
sus posibilidades.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
Creación y estructura
Fue creada en 1959 por la Resolución VIII de la Quinta Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores.
Está integrada por 7 miembros, elegidos a título personal, a partir de ternas
presentadas por los Estados ante la Asamblea General de la OEA.
Normas y competencias
o En 1960 se aprobó su Estatuto de funcionamiento, tomando como base la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948).
o En 1969, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se formalizó su
competencia, procedimiento y funciones (arts. 34 a 51).
o Desde 1978, se definió una competencia bifronte:
o Para Estados parte de la Convención, rige esta última.
o Para los restantes Estados miembros de la OEA, rige la Declaración Americana.
Interpretación y jurisprudencia
La Corte Interamericana confirmó en la Opinión Consultiva 10/89 que puede
interpretar la Declaración Americana.
La CIDH en la Resolución 22/89, analizó el derecho interno de EE.UU. y lo
confrontó con la Declaración Americana.
Acceso a la Comisión
Según el artículo 44 de la Convención, cualquier persona, grupo de personas o
entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más países de la OEA
puede presentar peticiones o denuncias por violación de derechos por parte de un
Estado parte. Para que una petición sea admitida, debe cumplir con los
requisitos del artículo 46 (por ejemplo, agotar los recursos internos del Estado
denunciado, no duplicidad de causas, entre otros). Aunque dicha exigencia puede
ser dejada de lado por la Comisión en tres supuestos:
a) si no existe en la legislación interna del Estado de que se trata el debido
proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido
violados.
b) si no se le permitió al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los
recursos de la jurisdicción interna, o fue impedido de agotarlos.
c) si hay un retraso injustificado en la decisión sobre los mencionados
recursos.
Funciones (artículo 41 de la Convención)
La Comisión tiene como misión promover y defender los derechos humanos en
América. Para ello puede:
Estimular la conciencia de los pueblos sobre los derechos humanos.
Recomendar medidas a los Gobiernos para garantizar el cumplimiento de esos
derechos.
Preparar y publicar informes sobre la situación de los derechos humanos.
Solicitar informes a los gobiernos y brindarles asesoramiento.
Actuar sobre peticiones individuales que denuncien violaciones de derechos.
Presentar un informe anual a la Asamblea General de la OEA.
Presenta casos ante la Corte Interamericana.
Solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana.
Importancia de su actividad
La CIDH tiene un papel central en el desarrollo progresivo del sistema
interamericano de derechos humanos. Sus funciones prácticas (especialmente al
recibir y analizar denuncias) son esenciales para garantizar que los derechos
consagrados en la Convención tengan efecto real en los Estados.
Visitas in loco
La Comisión realiza visitas generales o específicas a los países para observar
la situación de los derechos humanos. Y Según el art. 26.2, puede actuar motu
proprio (por iniciativa propia) al considerar información idónea que justifique
iniciar un caso. Estas visitas tienen un carácter preventivo, como en
elecciones, para evitar violaciones al art. 23 (derechos políticos) de la
Convención Americana.
Denuncias individuales; Desde sus inicios, la Comisión trata denuncias de
personas por violaciones a los derechos humanos consagrados en: Declaración
Americana (ej: derecho a la vida, libertad, integridad, igualdad ante la ley
etc) Convención Americana, en sus artículos concordantes. Hoy en día, también se
presentan casos por:
-Derecho de asociación, derechos políticos, derecho de propiedad, entre otros.
Esto muestra que los particulares acuden a la CIDH para reclamar sus derechos
una vez agotados los recursos internos, incluso si los derechos vulnerados no
forman parte del núcleo esencial de derechos fundamentales.
Los requisitos establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos para
que una petición sea admitida por la Comisión Interamericana se encuentran
detallados en el artículo 46 inciso 1 y son 4:
a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna,
conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos.
b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en
que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión
definitiva.
c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro
procedimiento de arreglo internacional.
d) que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la
nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o
del representante legal de la entidad que somete la petición.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Fue establecida en 1979, como una institución judicial autónoma de la OEA, con
sede en San José de Costa Rica. Su función es aplicar e interpretar la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados relacionados.
Base legal
Su creación surge a partir de la Convención Americana de 1969, pero comenzó a
funcionar diez años después. Su marco normativo está desarrollado en el Capítulo
VIII de la Convención, dividido en tres secciones:
- Organización
- Competencia y funciones
- Procedimiento
Composición
La Corte está compuesta por 7 jueces, nacionales de los Estados miembros de la
OEA. Las cuales Los jueces deben ser:
-Juristas de alta autoridad moral.
-De reconocida competencia en derechos humanos.
Con los requisitos para ser jueces según el derecho interno de su país o del
país que los proponga (art. 52).
Elección; Los jueces son elegidos por la Asamblea General de la OEA, a propuesta
de los Estados Partes en la Convención.
La elección es: Secreta y Por mayoría absoluta de votos.
Duración del mandato (art. 54) Los jueces duran 6 años en sus funciones y pueden
ser reelegidos solo una vez. Si al finalizar su mandato tienen causas en trámite
en estado de sentencia, continúan conociéndolas hasta su resolución.
Lugar de funcionamiento (art. 58.1) La Corte sesiona normalmente en su sede en
San José de Costa Rica. Puede reunirse en otro país miembro de la OEA si lo
considera conveniente, con mayoría de sus miembros y consentimiento del Estado
anfitrión. Quién puede someter casos (art. 61), Solo los Estados Partes y la
Comisión Interamericana pueden presentar casos ante la Corte.
Requisitos para que la Corte intervenga (art. 62) Se deben haber agotado
previamente los procedimientos ante la Comisión (arts. 48 a 50).
Los Estados deben haber aceptado la competencia de la Corte, ya sea: Por
declaración especial O por convención especial. Esa aceptación puede ser:
Incondicional, Bajo condición de reciprocidad, Por un tiempo determinado pero
Para casos específicos, La declaración debe presentarse ante el Secretario
General de la OEA.
Funciones de la Corte; Función contenciosa (art. 63.1 y 63.2), Trata violaciones
concretas de derechos o libertades protegidas por la Convención.
La Corte puede ordenar: En casos de urgencia o peligro grave, puede dictar
medidas cautelares para evitar daños irreparables
- Garantizar al afectado el goce del derecho violado.
- Reparar las consecuencias de la violación.
- Indemnizar a la víctima.
.Función consultiva (art. 64.1 y 64.2), Los Estados miembros de la OEA pueden
consultar a la Corte sobre: La interpretación de la Convención u otros tratados
de derechos humanos y La compatibilidad de sus leyes internas con esos tratados
o acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los
mencionados instrumentos internacionales. Es por ello que las opiniones
consultivas no pueden ser solicitadas por particulares o habitantes de
cualquiera de los Estados que integran la OEA.
Asimismo, las opiniones consultivas únicamente expondrán interpretaciones
vigentes para la Corte, sin juzgar sobre casos particulares ni concediendo
ningún tipo de indemnización. Por otro lado, dichas opiniones pueden ser
apeladas o cuestionadas por los solicitantes.
Por lo tanto; La Comisión Interamericana puede solicitar opiniones consultivas a
la Corte., Las opiniones consultivas pueden versar sobre la interpretación del
Pacto de San José de Costa Rica., Un Estado miembro puede solicitar a la Corte
que se expida sobre la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y
la Convención Americana., Las opiniones consultivas pueden versar sobre otros
tratados -además del Pacto de San José de Costa Rica- concernientes a la
protección de los derechos humanos en los Estados americanos.
La Corte ha emitido opiniones consultivas que interpretan el verdadero sentido
de normas de la Convención.
Jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos
La Reforma Constitucional de 1994 en Argentina otorgó jerarquía constitucional a
varios tratados de derechos humanos. Estos no derogan artículos de la primera
parte (dogmática) de la Constitución Nacional. Según la doctrina y la propia
Constitución, deben considerarse complementarios a los derechos y garantías
constitucionales, sean explícitos o implícitos.
Actividad sugerida – Opinión Consultiva OC-3/83
Tema: Restricciones a la pena de muerte Solicitada por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Analiza los artículos 4.2 y 4.4 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Derechos analizados; el Derecho a la vida, Restricción del uso de la pena de
muerte, especialmente en: Menores de edad y Mujeres embarazadas.
Base normativa en el Art. 4.2: La pena de muerte no debe aplicarse cuando no
esté establecida en la ley en el momento del delito.
Art. 4.4: Prohíbe aplicar la pena de muerte a menores y embarazadas.
Interpretación de la Corte
La Corte reafirma el carácter restrictivo del uso de la pena de muerte, ya que
Señala que debe interpretarse en el marco del principio pro persona, es decir, a
favor de la mayor protección posible de los derechos humanos y Establece límites
claros al uso de esta pena, conforme al desarrollo progresivo del derecho
internacional de los derechos humanos.
PENA DE MUERTE, comisión interamericana.
La Comisión solicitó a la Corte una interpretación sobre si los Estados pueden
ampliar el uso de la pena de muerte después de haber ratificado la Convención y
si una reserva como la de Guatemala lo permite. Solicitó que se interprete la
parte final del artículo 4.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(CADH), que trata sobre la pena de muerte.
¿Qué hizo la Corte? la Secretaría de la Corte recibió formalmente la solicitud y
Se le notificó a todos los Estados miembros de la OEA y a otros órganos para que
dieran su opinión escrita (art. 52 del Reglamento de la Corte), para esto se Se
fijó como fecha límite el 1 de julio de 1983 para recibir estos documentos.
¿Quiénes participaron? Respondieron los Estados de Colombia, Costa Rica,
Ecuador, El Salvador y Guatemala. También opinaron órganos de la OEA como el
Consejo Permanente, la Secretaría General y el Comité Jurídico Interamericano.
Aunque algunas respuestas llegaron tarde, la Corte decidió aceptarlas porque
eran importantes. Participaron también organizaciones no gubernamentales (amici
curiae) que presentaron argumentos jurídicos.
Planteamiento del Problema Jurídico
Con base en el artículo 64.1 de la Convención, hizo dos preguntas clave:
-¿Puede un gobierno aplicar la pena de muerte a delitos que no la tenían
prevista en su legislación al momento de entrar en vigor la Convención en ese
Estado?
-¿Puede un gobierno, con base en una reserva hecha al art. 4.4 de la Convención,
imponer posteriormente la pena de muerte a delitos que no la incluían cuando
ratificó el tratado?
Contenido del Artículo 4 de la Convención
Derecho a la vida: toda persona tiene derecho a que se respete su vida. La pena
de muerte solo se permite para los delitos más graves, con sentencia firme, y
según leyes previas al delito. No puede aplicarse a delitos a los que no se
aplicaba en el momento
Y No se puede restablecer en países que la han abolido, ademas de estar
Prohibida para delitos políticos o comunes conexos con políticos.
Prohibida para: los Menores de 18 años, Mayores de 70 años y las Mujeres
embarazadas. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar amnistía,
indulto o conmutación.
¿Cuál era el problema con Guatemala?
Guatemala hizo una reserva al ratificar la Convención:
“El Gobierno de Guatemala hace reserva al artículo 4.4, porque su Constitución
solo excluye la pena de muerte para delitos políticos, pero no para delitos
comunes relacionados con los políticos.”
¿Cuál fue el conflicto?
Guatemala quería aplicar la pena de muerte a delitos comunes conexos con los
políticos, incluso si no estaba prevista en su legislación cuando ratificó la
Convención. La Comisión cuestionó si esa reserva era válida, y si permitía que
Guatemala impusiera la pena de muerte en esos casos.
el 19 de abril de 1983, el Gobierno de Guatemala pidió a la Corte que se
abstuviera de emitir la opinión solicitada por la Comisión. Guatemala alegó que
la Corte no tiene competencia para emitir esa opinión consultiva porque:
Artículo 64 de la Convención: Aunque permite a la Comisión pedir opiniones
consultivas sobre interpretación de la Convención,
Artículo 62.3 de la Convención dice que la Corte solo tiene competencia para
interpretar y aplicar la Convención si los Estados implicados han reconocido esa
competencia.
Guatemala no ha reconocido la competencia obligatoria de la Corte (según el
artículo 62.1), ni al ratificar la Convención ni en ningún momento posterior.
➡Conclusión de Guatemala: La Corte no debería pronunciarse porque no tiene
jurisdicción para hacerlo en este caso.
¿Qué respondió la Corte?
1. Trámite de la objeción
El Presidente de la Corte, después de consultar con la Comisión Permanente,
decidió remitir tanto la solicitud de la Comisión como los argumentos de
Guatemala a todos los Estados Miembros y órganos de la OEA. Esto se hizo para
que pudieran presentar sus opiniones sobre la cuestión planteada.
2. Nueva objeción de Guatemala
El 18 de mayo de 1983, Guatemala criticó este trámite y dijo que: La Comisión
Permanente debió rechazar la solicitud de opinión consultiva. O, al menos, debió
separar y resolver primero si la Corte tenía competencia (como cuestión
preliminar), antes de seguir con el fondo del asunto.
3. Respuesta del Presidente de la Corte
Informó que: Ni él ni la Comisión Permanente tienen la autoridad para rechazar
solicitudes de opinión consultiva. Solo la Corte en pleno (es decir, todos sus
jueces reunidos) tiene la competencia para decidir sobre la admisibilidad y la
competencia. La forma en que se aborda la solicitud también puede ser revisada
por la Corte en pleno.
U. 7. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE
La corte es la institución permanente, esta facultada para ejercer su
jurisdicción sobre las personas en los crímenes mas graves de la trascendencia
internacional. Este tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales
internacionales. La corte está vinculada con las naciones unidas por un acuerdo
que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y
concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.
La corte tendrá personalidad jurídica internacional, tendrá también la capacidad
juridca que sea necesaria `para el desempeño de sus funciones y la realización
de sus propósitos. Esta podrá ejercer sus funciones y atribuciones de
conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto en el territorio de
cualquier Estado Parte y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier
otro Estado
los funcionarios políticos no podrán ampararse en la supuesta superioridad
jerárquica del ordenamiento interno por sobre lo dispuesto por el Estatuto de
Roma en la medida que incurran en alguno de los 4 crímenes internacionales que
dispone el mismo.
Lo dispuesto por el Estatuto con relación a los delitos internacionales
prevalece sobre lo que pueda establecer el ordenamiento jurídico de un Estado
firmante del Estatuto.
INTRODUCCIÓN: DERECHO PENAL INTERNACIONAL
Lo que se entiende por derecho penal internacional es dos elementos principales:
la
existencia de una norma de carácter internacional y las consecuencias
jurídico-penales previstas en ella. Con enunciaciones distintas, más breves o
más extensas, el derecho penal internacional es en definitiva caracterizado como
el conjunto de las normas de derecho internacional que poseen contenido de
punibilidad.
Estas definiciones sitúan al derecho penal internacional bajo el marco del
derecho internacional público, de modo que su origen puede estar dado por
acuerdos o convenciones multilaterales, a través de la formación de derecho
consuetudinario o de principios generales del derecho. a partir de la redacción
y entrada en vigencia del Estatuto para la Corte Penal Internacional se reconoce
su carácter de documento central
del derecho penal internacional, así también como el peso y legitimidad que
otorga a los crímenes internacionales el hecho de haber sido formulados
positivamente en un sistema de justicia penal internacional de carácter
permanente. Por estos motivos, el estudio del derecho penal internacional se ha
centrado en los llamados crímenes fundamentales o core crimes.
DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE (core crimes)
La competencia de la corte se limitara a los crímenes mas graves de
trascendencia para la comunidad internacional. Con los crímenes como; el crimen
de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, de guerra y de agresión.
El genocidio; se entenderá como este en casos donde haya matanza de miembros del
grupo, donde la lesión sea graveen la integridad física o mental de este, donde
haya un sometimiento intencional del grupo a situaciones de destrucción física,
total o parcial; además de medidas destinadas a impedir nacimientos del dicho
grupo, o mismo trasladar los niños de dicho grupo a la fuerza hacia otro grupo.
el Estatuto para la Corte Penal Internacional tipifica otros delitos conexos al
genocidio, como la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y
pública, la tentativa y la complicidad.
Crímenes de lesa humanidad; se entenderá como este en casos donde se cometa como
parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque; Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o
traslado forzoso de la población, encarcelación u otra privación grabe de la
libertad física, tortura, violación, esclavitud sexual, o cualquier tipo de
violencia sexual e gravedad comparable, persecución de un grupo, desaparición
forzada de personas, el crimen de apartheid, u otros actos inhumanos.
Estos crímenes son imprescriptibles, es decir, que la acción penal no cesa por
el paso del tiempo.
Por “el crimen de apartheid” se entenderán los actos inhumanos en el contexto de
un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo
racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese
régimen
Crímenes de guerra; se entiende por “crímenes de guerra”: cualquiera de los
siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del
Convenio de Ginebra pertinente; homicidio intencional, tortura, tratos inhumanos
como experimentos biológicos, causar grandes sufrimientos no justificados,
destrucción o apropiación de bienes, forzar a un prisionero de guerra a servir a
las fuerzas de la potencia enemiga, toma de rehenes, traslado o confinamiento
ilegal, etc.
Crimen de agresión; una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando
en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar
de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de
agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación
manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.
Se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la
integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en
cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.
Art; 11.
COMPETENCIA TEMPORAL.
La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de
la entrada en vigor del presente Estatuto.
-Si un Estado se hace Parte en el presente Estatuto después de su entrada en
vigor, la
Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes
cometidos
después de la entrada en vigor del presente Estatuto respecto de ese Estado, a
menos que éste haya hecho una declaración de conformidad con el párrafo 3 del
art. 12.
El párrafo 3 del art. 12 dice;
Si la aceptación de un Estado que no sea Parte en el presente Estatuto fuere
necesaria
de conformidad, dicho Estado podrá, mediante declaración depositada en poder del
Secretario, consentir en que la Corte ejerza su competencia respecto del crimen
de que se trate. El Estado aceptante cooperará con la Corte sin demora ni
excepción de conformidad con la Parte IX
art 20. COSA JUZGADA
1. Prohibición de doble enjuiciamiento en la Corte
Nadie será procesado nuevamente por la Corte Penal Internacional (CPI) si ya fue
condenado o absuelto por la misma Corte por los mismos crímenes, salvo que el
Estatuto diga lo contrario.
2. Prohibición de doble enjuiciamiento en otros tribunales
Nadie podrá ser juzgado por otro tribunal (distinto a la CPI) por uno de los
crímenes del artículo 5 (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de
guerra y agresión), si la Corte ya lo condenó o absolvió por ese crimen.
3. Excepciones: La Corte puede intervenir si otro tribunal ya juzgó, pero…
La Corte sí puede procesar a alguien que fue juzgado por otro tribunal, por
crímenes similares a los de los artículos 6 (genocidio), 7 (lesa humanidad), 8
(crímenes de guerra) y 8 bis (crimen de agresión), solamente si:
a) El juicio en el otro tribunal fue una maniobra para evitar la verdadera
justicia, es decir: Se hizo con la intención de proteger al acusado y evitar que
responda penalmente por crímenes que son competencia de la CPI.
b) El juicio en el otro tribunal no fue independiente o imparcial, o:
No respetó las garantías procesales reconocidas por el derecho internacional, O
se llevó adelante de forma incompatible con el objetivo de hacer justicia, según
las circunstancias del caso.
Art21. DERECHO APLICABLE.
La Corte aplicará:
a) En primer lugar, el presente Estatuto, los Elementos de los crímenes y sus
Reglas de Procedimiento y Prueba;
b) cuando proceda, los tratados aplicables, los principios y normas del derecho
internacional, incluidos los principios establecidos del derecho internacional
de los conflictos armados
c) En su defecto, los principios generales del derecho que derive la Corte del
derecho interno de los sistemas jurídicos del mundo, incluido, cuando proceda,
el derecho interno de los Estados que normalmente ejercerían jurisdicción sobre
el crimen, siempre que esos principios no sean incompatibles con el presente
Estatuto ni con el derecho internacional ni las normas y estándares
internacionalmente reconocidos.
2. La Corte podrá aplicar principios y normas de derecho respecto de los cuales
hubiere
hecho una interpretación en decisiones anteriores.
3. La aplicación e interpretación del derecho de conformidad con el presente
artículo
deberá ser compatible con los derechos humanos internacionalmente reconocidos,
sin
distinción alguna basada en motivos como el género, definido en art 7, la edad,
la raza, el color, el idioma, la religión o el credo, la opinión política o de
otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, el
nacimiento u otra condición.
La consagración positiva del derecho penal fue consagrado luego de la 2GM, con
la conformación del tribunal militar internacional de Núremberg, en cuya
sentencia se firmo por primera vez que ¨los crímenes contra el derecho
internacional son cometidos por individuos y no por entidades abstractas¨,
inaugurándose de ese modo la consideración del individuo como sujeto el derecho
internacional, tanto de derechosa como de obligaciones.
Según sostiene Kai Ambos, el puente entre los derechos humanos y el surgimiento
del derecho penal internacional, se puede identificar en; la falta de interés o
la imposibilidad de persecución de ciertos crímenes, explican el nacimiento y
legitiman la jurisdicción internacional. el gran desconcierto en el que se sumió
la comunidad internacional luego del genocidio llevado a cabo por el régimen
nazi, terminó por convertirse en la base fundamental para el progreso y la
evolución tanto del derecho penal internacional como de los sistemas de
protección a los derechos humanos. Ademas ante el eventual fracaso de los
mecanismos de resguardo, la comunidad internacional debía contar con la
posibilidad tanto de asignar responsabilidad internacional al Estado por la
violación no reparada, como de ejercer una acción coercitiva de castigo a los
culpables de transgredir las normas fundamentales. Con el proceso de
enjuiciamiento de Núremberg y los que le siguieron, quedó definida la que sería
la función del Derecho Penal Internacional y su vinculación específica con los
sistemas regionales o internacionales de derechos humanos: cuando los sistemas
de protección fallan, o cuando los Estados no cumplen con las obligaciones
emergentes, el derecho penal internacional ofrece una respuesta punitiva al
fracaso de esos mecanismos.
Se trata, de la verificación del nexo entre impunidad y derecho penal
internacional: la impunidad latente de las severas violaciones a los derechos
humanos, conduce a una laguna de punibilidad fáctica –no se trata de la
inexistencia de tipos penales sino de
la falta de interés de persecución estatal- cuyo cierre o disminución se ha
convertido en la función más importante del derecho penal internacional. A su
vez, el desarrollo del derecho penal internacional supuso la inclusión de sus
tipos penales en los ordenamientos internos de los países. De forma expresa o
tácita, los llamados core crimes integran en la actualidad los sistemas
jurídicos nacionales, de modo que pueden
llevarse adelante procesos penales en base a dichos delitos
notas a tener en cuenta; ¿Qué es la Comisión Americana?
En realidad, lo correcto sería referirse a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH). Es un órgano autónomo de la Organización de los Estados
Americanos (OEA) creado en 1959.
Su función principal es promover y proteger los derechos humanos en el
continente americano. Puede recibir denuncias de personas o grupos que
consideren que un Estado miembro ha violado derechos humanos.
Tiene facultades para hacer visitas, emitir informes y recomendar medidas a los
Estados. Trabaja junto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero no es
un tribunal: no dicta sentencias obligatorias, aunque sí puede llevar casos ante
la Corte.
Otra cosa que si se llega a preguntar en el parical, puede ser el tema de OEAen
la pandemia. Aquellas personas que habiten en países americanos -que han
aceptado la competencia de la Corte Interamericana- podrán alegar violaciones a
sus derechos humanos a la espera de que la Corte ejerza su función
jurisdiccional y evalúe condenar o no al Estado, en caso de que sea responsable
de dichas violaciones.
Es importante aclarar que la Corte no puede iniciar de oficio (por su propia
voluntad) una causa y que la Comisión no puede ejercer la función jurisdiccional
-de la cual es titular únicamente la Corte- ni la función consultiva -no emite
opiniones consultivas.
Aquel habitante de ese Estado que hubiese sido lesionado en sus derechos humanos
podría llevar el caso al sistema interamericano.
Como en casi todos los sistemas jurídicos (nacionales e internacionales), los
derechos humanos establecidos por la Convención Americana no son absolutos.
Asimismo, así lo dispone el artículo 30 de la misma: “Las restricciones
permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos
y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a
leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el
cual han sido establecidas.”
Principio de subsidiariedad o complementariedad que regula el funcionamiento del
derecho internacional de los derechos humanos? Lo podemos definir correctamente
como el principio que afirma que para poder acceder al ámbito internacional de
protección creados por los instrumentos de derechos humanos es necesario,
primero, agotar la vía interna ofrecida por la justicia de los países miembro.