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Resumen para el Primer Parcial  |  Derecho (Cátedra: García Netto - 2022)  |  CBC  |  UBA

Primer tema: Imperio Romano.

Romanos: Fundadores Rómulo y Remo.

El Imperio Romano se dividió en 4 etapas: monarquía, republica, principado y dominado.

Monarquía :

El imperio romano adoptaba nuevos pueblos para imponer sus formas económicas. La organización del pueblo respondió al modelo de las polis griegas.

La sociedad romana se dividió en : Patricios (descendientes de Rómulo y Remo), plebeyos, esclavos (cosas que eran intercambiadas) y extranjeros (peregrinos). Era de castas, se nacía en una clase y se moría en esa clase, no había posibilidad de ascender.

Los súbditos del imperio se organizaban por curias, cada una tenia un representante, formando una asamblea llamadacomisio curiado, donde se encontraban los Paters, quienes asesoraban al rey. De estos padres se conformo la clase social mas alta, los patricios. Lo únicos que podían formar parte del gobierno de Roma. Estos se consideraban los primeros ciudadanos, los Quirites.

- La principal fuente de derecho eran las costumbres, mores maiorum, se pasaban de generación en generación. Era así ya que no todos podían acceder a la lectura, papel, tinta. Los interpretes del derecho eran los pontífices, así adquiriendo una grande importancia en el gobierno romano los colegios sacerdotales: pontífices, arúspices, etc.

- Debido a la gran cantidad de territorio obtenido, el rey y sus políticas no llegaban a dar ordenes y sentencias en todo el territorio romano, por lo que tomaron nuevas políticas, Ej.: comisio trabado, representantes políticos de parte de monarca, se comienzan a tomar decisiones sobre otros territorios lejos de roma. Esta situación da origen a la república.

Republica : Se basaba en parte a los patricios en el poder para luego la lucha de los plebeyos para una república democrática. Conquistas de los plebeyos: magistratura republicana (tribuna de la plebe), plebiscitos, ley de las 12 tablas.

- Esta forma de gobierno derivada del derecho griego no fue posible de sostener debido a la expansión del territorio del estado romano y la desaparición de las magistraturas, adoptando la figura del príncipe, la cual era vista como una divinidad.

Principado: (época de mayor esplendor) 27ac/284ac: El gobierno será ejercido por el príncipe y el senado, mayor época del desarrollo de ciencias jurídicas, fuentes del derecho: constituciones imperiales, senados consulto, respuestas de los prudentes, derecho pretoriano., se le otorgó la ciudadanía romana a hombres libres y súbditos del imperio romano.

- Debido a las nuevas filosofías relacionadas con el cristianismo y la persecución a ellos, junto con la sangrienta lucha por el puesto de príncipe, se proclama a Diocleciano como emperador.

Dominado : Asume Diocleciano, quien se presentaba ante el pueblo comodescendiente de júpiter, en una época de importantesproblemas económicos, el campo se encontraba despoblado a causa de las explotaciones agrícolas. Los barbaros (pueblos de origen germánicos, no hablaban latín, tenían diferentes ropas, costumbres. Comenzaron a acercarse al imperio romano, esto despertó interés y admiración hacia ellos) conquistaban cada vez más territorio del imperio romano. La moneda se encontraba en constante devaluación. Tomo nuevas medidas políticas como eliminar el senado. El emperador fue conocido por la persecución mas sangrienta hacia los cristianos.

Constantino : Asume al terminar el imperio de Diocleciano, una de las cosas a destacar: pone fin a la cacería de los cristianos y adentra la religión al imperio, no excluye las demás religiones, solo adopta al cristianismo como religión valida. Esto sucedió, ya que Constantino tuvo una visión con la cruz de dios, luego pone ese símbolo en el pecho de sus guerreros y gana la batalla contra Majencio.

Datos de los romanos :

- Su primer emperador fue Octavio.

- Se expandían por las costas.

- Eran ingenieros, inventaron los canales de agua y el asfalto.

Segundo tema: Sistemas jurídicos derivados del imperio romano.

Sistema anglosajón : Common law, surge en Inglaterra, aguarda a que sucedan los problemas y con experiencias pasadas busca la forma de resolverlos. Jurisprudencia, se basa en la costumbre. No diferencia entre derecho público y privado. Derecho/ley de tierra: Cada región tiene sus costumbres, donde había jueves no profesionales que juzgan porque conocen los derechos de sus tierras.

Sistema continental europeo: Surge en países europeos y toma fuerza luego de a revolución francesa. Prevé el problema, resuelve en función de la ley escrita. Jueces profesionales que juzgan a partir de las leyes que el pueblo establece. La ley escrita es fundamental. Diferencia entre el derecho privado y público.

- Ambos sistemas usan la Equidad, es un correctivo a la justicia penal. Bajar el calor de la justicia, que esta se amolde a las diferentes situaciones ya que en algunos casos aplicar la ley lisa y llanamente solo lastima más.

Derecho privado: Es el que comprende todas aquellas reglas que tienen por objetivo regular las relaciones de los particulares entre si o los articulares del estado en paridad al ciudadano. Hay igualdad y poder de negociar.

Derecho público: Es el que comprende las reglas referidas al gobierno del estado, a la ejecución y desarrollo de actos de trascendencia pública, ej.: sanción de ley. El estado aparece como tal. Hay desigualdad de condiciones y no hay posibilidad de negociar.

- Sistema jurídico: El sistema jurídico este compuesto por normas jurídicas, las cuales se encargan de regular la vida de las instituciones y el uso de la violencia legitima. Las diferentes normas (morales, religiosas, culturales, etc.) regulan las normas jurídicas.

Tercer tema: Fuentes del derecho.

Fuentes:

Materiales: Son aquellos factores que condicionan el contenido del derecho.

Formales: Aluden al modo en que se manifiesta el derecho en la realidad como resultado de un acto humano.

Jerarquía de las fuentes: common law (jurisprudencia) y continental (la ley escrita)

1. Ley.

- Material: carácter obligatorio, se dictan resoluciones. Ej.: dnu, derecho escrito.

- Formal: aquellas establecidas conforme a nuestro sistema jurídico, origen de la regla.

- Fundamentales: se encuentran en el plano mas alto del ordenamiento jurídico y no derivan de ninguna. Ej.: constitución nacional.

- Derivadas: son aquellas que derivan de las fundamentales.

- Federales: aquellas que rigen en todo el territorio del estado.

- Locales: aquellas que rigen en una sola región o ámbito.

- Determinadas: tienen un momento de caducidad.

- Indeterminadas: no tienen momento de caducidad, vigentes hasta que una ley la derogue.

- Generales: las que afectan a un número indeterminado de personas.

- Particulares: las que afectan a una persona o grupo en particular. Ej.: un subsidio.

2. Costumbre: derecho no escrito, ley de tierra.

- Objetiva: una práctica, comportamiento, algo que ocurre, debe ser constante y reiterado.

- Subjetivo: este hacer responde a las convicciones de las personas y la moral de casa uno.

- Según la ley: Se aplica según la ley ice, en armonía con la ley. Ej.: darle el asiento a una embarazada.

- En ausencia de la ley: surge independientemente de la ley, para llenar vacíos legales.

- En contra de la ley: se opone a la ley.

3. Doctrina: producto de los estudios científicos realizados por los juristas. Se clasifican en:

- Científicos: como se hace la ley.

- Practico: como se interpretan as leyes y jurisprudencia, como usar las leyes.

- Critico: se analiza la norma para determinar su justicia y convivencia, como mejorar la ley.

4. Principio general del derecho: impone a los jueces la obligación de juzgar en todos los casos y ante la inexistencia de una ley expresa y la ausencia de las leyes análogas, deberá recurrir a los principios de la justicia para extraer la norma aplicable al conflicto que debe solucionar. Art. 16 ccycn: “Si una cuestión civil no puede resolverse por palabras, ni por el espíritu de la ley. Se atenderá a los principios de leyes análogas, y si aun la cuestión fuese dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho”

5. Jurisprudencia: Lo que se genera en los tribunales de justicia a lo largo del tiempo en cuanto interpretación de las leyes. Tendencia interpretativa. La manera de interpretar la ley en los diferentes casos, es una fuente formal del derecho. Conjunto de fallos judiciales que sirven para futuros pronunciamientos, es el resultado de la fuerza de convicción de diferentes decisiones judiciales sobre un mismo punto. La competencia de los jueces.

Juzgados :

Juzgado de primera instancia: el cual recibe el caso.

Juzgado de segunda instancia: son las cámaras de apelaciones, se divide en salas, cada sala tiene 3 jueces. Cuando llega una apelación, ese informe se entrega y se sortea entre las salas.

- Fallos plenarios: Surgen en los juzgados de 2d instancia. Cámara nacional de apelaciones y casación penal, reúnen a todos los jueces que integran dicha cámara para poner en común la jurisprudencia de las diferentes salas y evitar sentencias contradictorias.

- Los fallos en encuentran en un conflicto, ya que estos serian considerados inconstitucionales, los jueces se estarían arrogando facultades legislativas y no respetando el principio de división de poderes de orden constitucional. Si embargo, esos fallos plenarios son propios del common law, surgen a causa de una ley mal escrita, mal redactada, con significado ambiguo, etc.

- Recurso de casación penal:

- Se da en la materia del derecho penal.

- Origen en Francia, siglo xviii.

- Se recurre a este recurro cuando se considera que la sentencia agravia a una de las dos partes.

- El tribunal de casación debe analizar la correcta aplicación del derecho al caso partículas, sino también de revisión de hechos y pruebas.

Cuarto tema: Teorías filosóficas.

Ius naturalismo:

- Origen en Grecia, luego en roma.

- Apunta a que si la norma o ley en justa es válida.

- Justicia = valor supremo.

- La norma jurídica tiene que ir de la mano con la justicia.

- El ius afirma la existencia de una conexión o relación estrecha entre el derecho y la moral.

- El derecho no puede ser definido si no se tiene en cuenta los valores de la sociedad.

- Se ve influenciado por la iglesia romana y usado a su favor como excusa para cometer crímenes como la santa inquisición.

- En el siglo xviii comienza a racionalizarse

Positivismo :

- Mayor exponente: Kelsen.

- El objetivo de trabajo de K fue lograr que el derecho sea una ciencia cierta/positivista, ya que estas eran las consideradas válidas.

- Esto lo logra separando todo lo que no puede perteneciera las Cs. Positivistas, lo justo y lo no justo.

- Aparta las Cs. Naturales, criminología, sociología, filosofía, política, etc.

- Ve a las normas jurídicas como una prescripción. El orden: a. orden b. autoridad c. sujeto d. sanción e. carácter f. contenido

- Si es “a” entonces debe ser “B”. Existe una orden, pero no la obligación de cumplir tal.

- ¿Cómo interactúan las normas? Las normas validas deben ser sancionadas por un órgano valido y estas den estar acorde con las demás normas del sistema.

- Decir que una norma es valida no es igual a estar de acuerdo con ella, las palabras tienen carga valorativa. Ej.: Los nazis. Las normas jurídicas antisemitas eran validas, pero aceptar eso no significaría considerar que ellas sean buenas.

- Positivismo metodológico: desarmar el derecho y nombrar todas sus partes.

- Positivismo metodológico: el derecho es tan por el solo hecho de haber sido sancionado por el legislador y estar respaldado por la fuerza pública, no importara si se adecua o no a la moral de la vigente sociedad.

Realismo jurídico:

- Plantea que el derecho es algo que sucede en la realidad, es un hecho no algo teórico. Algo que nos pasa.

- Las normas jurídicas no siempre se relacionan entre si de forma valida, toda teoría de Kelsen es falsa.

- La metodología del derecho se basa en hacer predicciones de lo que puede llegar a pasar con respecto a las normas.

- Holmes planteaba que para entender el derecho debíamos verlo desde la postura de un hombre malo. Un hombre malo se fijaría en lo que puede llegar a pasar, en las consecuencias de la aplicación de las normas.

- Se entiende por derecho a las profecías de los jueces.

- El derecho tiene diferentes puntos de vista, ciencia, un saber, etc.

Quinto tema: Idea/concepto de justicia.

Concepto de justicia: variado por los años.

Platón : filoso de Atenas

- Concepto de justicia idealista.

- Utiliza una ilustración: concebir a la poli griega como un cuerpo humano. Cada órgano tiene una función. Si todos funcionan bien, hay un estado de salud, macroantropos.

- Clases sociales: Artesanos, filósofos, guerreros.

- Filosofía: conocimientos y sabiduría, ellos eran quienes gobernaban.

- Virtud = valor, falta de ella = ignorancia.

- 4 virtudes: justicia (valor supremo), templanza (artesanos), valor (guerreros) y sabiduría (filósofos).

- ¿Qué es la justicia? Que cada estamento haga lo que corresponde sin entrometerse en asuntos ajenos, si cada uno cumple con la función con la que fueron formados se alcanza a la perfección de la ciudad. Reparto equitativo. Asegurar el bien propio. El gobernador gobierna, el trabajador trabaja y el esclavo obedece.

Aristóteles : discípulo de platón.

- Concepto de justicia empírico.

- 2 diferentes tipos de virtudes: dianoeticas y éticas. Las éticas eran el habito de elección, posición intermedia entre dos opciones (exceso y defecto)

- Observación del empleo/realidad.

- Coincide con platón con que hay una justicia universal.

- Dos justicias: particular y universal. La justicia particular presupone a la universal.

Justicia :

- Universal: conjunto de las relaciones sociales, el ben común, impedir las diversas injusticias/desigualdades no justificadas, la suma de las virtudes en relaciones sociales.

- Particulares: relaciones de intercambio entre individuos dentro de la comunidad, un parte del total de las virtudes. Dos tipos:

-Justicia distributiva : Igualdad aritmética: cada uno recibe en igual forma la cantidad de bienes. Esto puede producir injusticias ya que no todos contribuyen de igual forma en la sociedad.

Se prefiere el criterio de igualdad proporcional, cada uno recibe honores, impuesto, bienes, etc. Proporcionalmente a su merito individual. Esto supone un orden jerárquico.

-Justicia conmutativa: refiere a las relaciones interpersonales. Esta se da en sentido de intercambio de bienes, se exige una devolución de valores equivalentes entre s, luego se debe devolver dichos beneficios de igual forma.

Santo Tomas de Aquino:

- Justicia es una de las 4 virtudes cardinales junto con templanza, prudencia y fortaleza

- Se distingue en sentido general respecta a la comunidad y bien común, y particular la cual respecta al bien de los particulares e indirectamente al común.

- Dos tipos: Justicia distributiva, en la cual la comunidad debe a sus miembros en función de mérito; y justicia conmutativa donde los particulares se deben entre sí, dar igual por igual.

Sexto tema: Control de constitucionalidad

Normas de orden público: no negociables, garantizan el orden público. Ej.: sueldo básico.

- Las normas interactúan mediante jerarquía y fundamentación.

- Para dictar una sentencia es necesario un órgano (juez), un procedimiento (como), y un contenido.

- Los poderes se controlan entre si todos con todos.

- La constitución es: rígida, fundamental, la legislación ordinaria no puede superponerla, si estas no coinciden, se sigue la constitución sí o sí. Los jueces son los encargados de hacerla cumplir.

Control de constitucionalidad se divide en dos:

- Político: cuando se hace cargo el PL y PE. Es concentrado.

- Jurisdiccional: cuando esta a cargo del PJ. Es concentrado (tribunal superior de justicia) o difuso (todos los jueces pueden decidir no aplicar una ley inconstitucional.

-A nivel nacional es jurisdiccional difuso. En CABA es jurisdiccional concentrado.

Pruebas :

- Prueba tasada: 2 testigos que acrediten el hecho.

- Sala critica: el juez al declarar sentencia tiene que explicar el porqué de la sentencia. Se tiene que dar previo a la apelación.

- Intima convicción: se da en los jurados, la decisión intima de cada uno.

Nuevo código civil y comercial: agosto de 2015, hace hincapié a la constitución nacional y a los tratados de dd-hh.

Art. 1: Fuentes y aplicación . Los casos que este código rige deben ser resueltos según las leyes que redulten aplicables, conforme con la constitución nacional y los tratados de dd-hh.

Art 2: Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras y su finalidad. Las leyes análogas, los trataos de dd-hh, principios y valores jurídicos, de modo coherente.

Art. 3: Deber de resolver . El juez debe resolver los asuntos que sean de su jurisdicción mediante una decisión razonable fundada, que se respete la dignidad de la persona en relación a la constitución.

Art 4: Ámbito subjetivo. Las leyes son obligatorias par todos los que habitan el territorio de la republico, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes.

Art 5. Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.

Art 6. Intervalos. El modo de contar los intervalos del derecho.

Art 7. Eficacia . Cuál es la eficacia de la ley, si es retroactiva o no.

Art 8. Inexcusabilidad. La ignorancia de la ley no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por su ordenamiento jurídico.


 

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