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Resumen para el Primer Parcial  |  Derecho (Cátedra: De Lorenzo - 2018)  |  CBC  |  UBA

Derecho Es un conjunto de normas jurídicas que regula la vida del hombre en sociedad. Este se relaciona con la justicia porque da a cada uno lo suyo, lo que le corresponde, el derecho es una condición de la justicia, y la justicia es una valoración del derecho.

Proviene del IUSà(subjetivo) lo que está bien, lo correcto.  Lo opuesto al IUS es INIUSTICIA

                     DIRIGIERE (Objetivo) es actuar en concordancia con las normas, ir en el camino correcto.

                     ENTUERTOà Aquello que iba en contra de las normas.

IUSà derivan: Jurisprudencia: es un conjunto de decisiones judiciales, emitidos por el tribunal

                                                 Constitucional de un estado.

                       Jurisconsulto: es designada a un experto en derecho, dedicado a su estudio, interpretación

                                               y aplicación.

                        Justicia: es darle a cada uno lo que le corresponde. Calidad de justo.

Característica del Derecho:

1.- Es AMBIGUA: porque tiene varios significados relacionados entre sí.

2.- Es VAGA: porque no está presente en todos los casos, no se puede generalizar. No existe un presupuesto técnico para definirlo.

3.- CARGA EMOTIVA: tiene significado emotivo favorable; perjudica su significado cognoscitivo y tiene relación con la moral y la justicia. (No es lo mismo reconocimiento a la vida, que tengo derecho a la vida)

 

Derecho objetivo: son un conjunto de normas y reglas que limitan la libertad y regula la conducta humana en sociedad, al establecer prohibiciones y crear deberes. (Constitución, CCyC, CPN)

Derecho Subjetivo: Es aquella facultad que se le otorga a las personas para actuar en la vida jurídica y así lograr sus fines. (Acciones, potestades, prerrogativas)

Finalidad del derecho: el derecho persigue el Bien común, seguridad, justicia, igualdad, Orden, etc.

Fuentes del derecho: Son aquellos que nacen o surgen del derecho. Se clasifican en:

Tipos de normas

Normas morales.- persigue el bien individual por medio de las virtudes. Cada uno crea sus normas morales, es un valor que me dice que es bueno y que es malo. (Ser honesto con la palabra, no mentir, Respetar a las personas mayores.)

Normas jurídicas.- Son Heterónomas, lo dicta una autoridad para la sociedad, de carácter general y obligatorio, establecida por escrito. (Está prohibido hacer trabajar un niño, Todas las personas tienen derecho a un juicio justo)

Normas sociales.- son un conjunto de reglas que deben seguir para tener una mejor convivencia, no están escritas. (Respetar los derechos ajenos, Tener buenos modales a la hora de hablar con los demás)

Normas religiosas.- Son aquellas dictadas y sancionadas por cada autoridad de la iglesia a la que correspondiere. (Honrar a Dios por sobre todas las cosas, No comer carne en días de ayuno)

 

IUSNATURALISMO.- Sostiene que el origen de los derechos humanos no reside en la ley positiva, sino que parte de la naturaleza propia del ser humano, una naturaleza que es superior y precedente a cualquier ley positiva. El derecho natural es aquel que la naturaleza da a los seres humanos por el simple hecho de serlo. Existe una relación entre las normas morales y jurídicas, es tan profunda que la jurídica no puede existir sin la moral para analizar lo jurídico. Un ordenamiento jurídico no existe si no se la valora.

Origen: Algunos dicen que viene de Dios (iusnaturalismo TEOLIGICO), otros del razonamiento humano (iusnaturalismo RACIONALISTA), otros de un proceso histórico (iusnaturalismo HISTORISISTA)

IUSPOSITIVISMO.- El positivismo afirma que sólo ES derecho aquello que está escrito en un ordenamiento jurídico.  Conjunto de leyes vigentes en un país, en un determinado momento histórico. Niega la existencia de relación entre normas morales y jurídicas

Relativismo.- es imposible alejarse de los valores porque el legislador cuando hace las normas tiene en cuenta los valores.

Escepticismo.- No existe una norma jurídica se basa en las decisiones de los jueces.

 

Que es la justicia.- es darle a cada uno lo que le corresponde, lo justo está de acuerdo con el derecho lo injusto va en contra de él.

Como virtud moral.- le interesa lo que puede haber en virtud en el hombre que practica la justicia, lo estudia como orden moral.

Como ordenamiento jurídico.- es realista y objetiva, se aparta de la realidad del hombre.

Como ideal.- deja de lado la realidad, significa que el derecho debe tener un objetivo superior.

Derecho positivo.- es creado por el hombre, quien no cumple con él está haciendo algo ilegal. (Conjunto de leyes). Este se divide en D. público y D. privado.

La LEY.- es una norma jurídica de carácter general y obligatorio, establecida por escrito por un legislador.

ILEGALIDAD.- no cumplir con el derecho positivo.

JUSTICIA / INJUSTICIA à Der. Natural.                         LEGALIDADAD / ILEGALIDAD à Der. Positivo

La decisión de un juez puede ser injusta pero no ilegal.

MORAL Y DERECHO: el Derecho integra el orden moral., tanto la Moral como el derecho son normas de conducta humana.

MORAL

DERECHO

Valora la conducta en si misma

Valora la conducta desde un punto de vista relativo

En el campo de la acción la moral es el de la conciencia.

El derecho es el de la convivencia social.

la moral nos pide que seamos fieles a nosotros mismos

El derecho nos pide fidelidad externa, adecuación un orden establecido.

La moral gobierna la conducta social del hombre mediante dos virtudes; caridad y justicia

El derecho coopera al logro del fin último de la vida humana.

La moral es autónoma, tiene al bien individual, se la impone el individuo en sí mismo.

El derecho es heterónomo, le es impuesto al individuo por el Estado con total independencia de lo que piense aquel, aspira al bien común.

La moral requiere libertad de cumplimiento puede o no ser respetada por los individuos.

El derecho posee normas jurídicas que son obligatorias y que si no se cumple hay sanción.

 

Ambas se encaminan hacia la creación de un orden

La moral es un ingrediente necesario del derecho, si se le quita ese carácter del derecho, se quita la dignidad del orden jurídico.

DIFERENCIA ENTRE LEY Y DERECHO  
àLa Ley es una norma establecida que va de acuerdo a la justicia, y encausa nuestro comportamiento en la sociedad.
àEl Derecho se sirve de las leyes que han sido creadas por el Estado para regular la convivencia social y poder resolver los conflictos que se planteen.

*En ocasiones hay derecho pero no hay ley. Ej: Principio de igualdad (es un derecho, no una ley).

ARBITRARIEDAD.- Decisión en base al capricho, no hay revisión, no se basa en ninguna norma, la administración pública no lo puede apelar ni discutir. Actuación de manera opuesta a la justicia, es decir con injusticia.

FUNCIONES DEL DERECHO: son certeza y seguridad resolución de conflictos y organización, limitación, legitimación del poder político.

Certeza y seguridad. La certeza es saber a qué atenerse de estar en lo cierto. La seguridad es la calidad de estar seguro de que nada me va a pasar, por lo cual deberé tomar precauciones necesarias antes de que sucedan determinados hechos. Ej; si llueve, busco un paraguas, cierro las ventanas.

Resolución de conflictos: El Derecho, en especial la ley, tratan de resolver de antemano conflictos potenciales; esto es, estableciendo con antelación la barrera entre lo lícito y lo ilícito. Deberá arbitrarse los medios necesarios para dar una solución. Tres principales formas de resolución de conflicto.

Organización, Limitación y Legitimación del poder político: Es la idea del poder (ejecutivo, judicial, legislativo), surge de la elección (presidente, diputados, senadores) cada uno controlará al otro.

Elementos que constituyen el Derecho: Sujeto (activo y pasivo), objeto y causa.

Sujeto: son aquellos a los que se le puede imputar derechos y obligaciones sean personas físicas o jurídicas, las cuales establecen una relación jurídica. Puede ser activo o pasivo:

(((Animales son cosas, ellos son objeto de derecho)))

PERSONA à es sujeto de derecho. El cód., Vélez S. define como todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. El Nvo cód. No la define. Se clasifica en;

Persona humana: aquella que presenta signos de humanidad. (Apariencia humana)

Persona jurídica: art 141 CCyC Aquellas reconocida por el ordenamiento Jurídico a la que la ley le reconoce capacidad según su objeto. Puede ser de carácter público (estado, municipios) o privado (asociaciones, empresas).

 

PERSONA HUMANA: Art. 19 CCyC Comienza la existencia de la persona humana desde la concepción, entendida como fecundación sea dentro o fuera del seno materno". La fecundación del óvulo por el espermatozoide da inicio no sólo a la vida humana sino también a la persona humana, sea que la fecundación se hubiese producido en el seno materno o en el laboratorio. Desde el momento cero tiene derechos.

Artavia Murilloà cuando se produce fuera del seno materno es persona solo cuando es implantado en el cuerpo de la madre porque ahí se desarrolla.

Persona por nacer.- desde la concepción hasta el momento del nacimiento se considera persona por nacer (aquella concebida que aún no ha nacido).

Embarazo es el estado físico de la persona que aún no ha nacido, Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de 300 días y el mínimo de 180, excluyendo el día del nacimiento.

PRINCIPIO DE VIAVILIDAD: una vez que nació, debe haber sobrevivido unas horas. La ley argentina basta que vivía un instante siquiera. Si hay duda si nació vivo o muerto, se presume que nació vivo.

 

Desde el momento de la concepción la persona por nacer tiene derechos patrimoniales, adquiere derechos a título de herencia. Puede ser:

Todos estos derechos quedan sujetos a una condición resolutoria, que, si no se da la condición de nacer con vida, no se da estos derechos. Si no nace con vida es como si no hubiese existido.

 

Art. 21. Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió.

Nacimiento: es la total expulsión del claustro materno. No se distingue si es nacimiento es quirúrgico o natural. Tampoco hay diferencia si hay uno o más bebes.

Muerte natural: cualquier causa. Termina la existencia de la persona humana.

Ley de trasplante de órganos. 24.193

Art 23: cuando se verifique de forma acumulativa y en un lapsus de 6 horas no debe haber actividad cerebral, sin respiración. El fin de la existencia de la persona humana se prueba con la partida de defunción.

 

Conmoriencia: cuando varias personas mueren en un mismo hecho y no se puede determinar quien murió primero. Son personas que tienen derechos hereditarios en común. Se considera que todos murieron al mismo tiempo. Esto es importante para la línea hereditaria.

 

Para probar la muerte con partida de defunción necesito un cadáver y Cuando no tengo un cuerpo:

Ausencia con presunción de fallecimiento: (Ausencia es cuando alguien se ausenta de su domicilio sin tener noticias de él durante un lapso)

Por guerra. Se acorta al periodo de 2 años porque hay más posibilidades de que haya muerto.

Encuentra nada.

La ausencia se inscribe en el registro de la capacidad civil de las personas. La ausencia es necesaria para iniciar la sucesión y que se declare heredero.

El matrimonio se disuelve por la sentencia que lo declara ausente.

 

Prenotacion periodo de indisponibilidad. No poder vender ni disponer libremente de los bienes, este puede durar 5 años desde la declaración de ausencia u 80 años del nacimiento.

 

La ausencia termina cuando: aparece el cuerpo, aparece la persona viva o se lo declare muerto.

 

ATRIBUTOS Cualidades indispensables de las personas, todas las personas tienen atributos, personas humanas y jurídicas.

1) Nombre

2) Domicilio

3) Estado

4) Capacidad

5) Patrimonio

6) Derechos personalísimos

 

CARACTERISTICAS DE LOS ATRIBUTOS:

1) Únicos: todos tienen un nombre, domicilio.

2) Necesarios: te identifica

3) Inalienable: no se compra ni se vende

4) Inembargable: no puede ser embargado

5) Imprescriptible: no se pierden por el transcurso del tiempo.

6) Innato: le pertenece desde su origen.

7) Vitalicio: porque se extinguen junto con la vida de la persona

 

NOMBRE: Dominación que identifica a la persona, es Inmutable porque no puede cambiar el nombre, debe haber causales justificante para cambiarlo. DOS ELEMENTOS:

Art. 62 Prenombre: denominación que identifica a la persona dentro de la Familia. El nombre es libre elección de los padres (ley 18248). Se adquiere por la inscripción en el registro y si no tiene se denomina el nombre por el uso. La ley me pone ciertos límites.

Reglas de la adquisición del nombre:

 

APELLIDO: denominación que identifica a una persona en la sociedad.

REGLAS DEL APELLIDO:

Si no se ponen de acuerdo la elección va a ser a través de un sorteo en el registro.

Opcionalmente se puede utilizar el apellido del otro.

Todos los hijos nacidos en un solo matrimonio deben llevar el mismo apellido.

Sino es reconocido por ambos lleva el apellido de quien lo reconoce.

Si es reconocido con posterioridad, se tienen que poner de acuerdo en el orden del apellido, si no se ponen de acuerdo lo escoge el juez.

Si viene utilizando ese apellido se le inscribe con ese nombre.

Si tiene madurez suficiente puede solicitar el apellido que usa actualmente

Supuesto de divorcio: pierde el apellido de casada, con autorización del juez puede seguir usando el apellido de casada.

Nulidad del matrimonio: se le quita los efectos propios del matrimonio (soltero nuevamente)

Viudez: no extingue el uso del apellido. Pierde por nuevo matrimonio o por convivencia.

Si es adoptado por las dos filiaciones, el de ambos.

Teniendo en cuenta el interés superior del menor, el adoptado puede inscribirse con el nombre de la familia de origen. Que puede ser antes o después de la familia que lo adopta art 626.

 

PRENOMBRE: Sobrenombre y Seudónimo.

 

Cambio de nombre: art. 69 causales para el cambio de nombre.

 

Art 71 acciones de protección del nombre:

  1. a) Acción de reconocimiento: aquel a quien le es desconocido el uso de su nombre, para que le sea reconocido y se prohíba toda futura impugnación por quien lo niega.
  2. b) Acción de impugnación: aquel cuyo nombre es indebidamente usado por otro, para que cese en ese uso;
  3. c) Acción de nombre de fantasía: aquel cuyo nombre es usado para la designación de cosas o personajes de fantasía, si ello le causa perjuicio material o moral, para que cese el uso.

 

DOMICILIO ART 73

Sede jurídica de la persona, es el asiento legal.

FINALIDAD: Sirve para ser notificado (correspondencia).

El domicilio sirve también para determinar la competencia del juez.

Para determinar la ley aplicable.

Para fijar el lugar de cumplimiento de las obligaciones.

 

CLASIFICACION: General (real y legal), Especial (contractual y constituido).

ART 73 Domicilio Real: es donde efectivamente vive la persona. Es el asiento principal de su residencia o negocio.

Tiene 2 elementos:

1) corpus: vive efectivamente en ese lugar.

2) animus: es el elemento subjetivo. El motivo del por qué vive en ese lugar. Si no recuerda el domicilio, es el último que registra.

Art. 74. Domicilio legal. El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Tiene 3 características:

1) Ficticio: porque la persona no vive ahí.

2) Forzoso: como atributo tiene domicilio legal y no real.

3) Legal: porque la ley dice quien tiene domicilio legal.

  1. a) los funcionarios públicos, tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones.
  2. b) los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que lo están prestando.
  3. c) los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tienen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual;
  4. d) las personas incapaces lo tienen en el domicilio de sus representantes.

Art. 75. Domicilio especial. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan.

Contractual: se fija a los fines de un contrato.

Constituido: Se lo denomina don procesal, es el que fijo a los fines de un juicio, a este llegan las notificaciones.

Art. 76. Domicilio ignorado. La persona cuyo domicilio no es conocido lo tiene en el lugar donde se encuentra; y si éste también se ignora en el último domicilio conocido.

Art. 77. Cambio de domicilio. El domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. Esta facultad no puede ser coartada por contrato, ni por disposición de última voluntad.

ESTADO: es la relación que ocupa una persona dentro de la familia, el estado lo podemos ver con relación a otro (madre, padre, hijo, cónyuge)

El estado puedo probarlo con la partida de nacimiento o con un certificado de defunción.

El estado con relación al derecho penal agrava la pena, con relación al derecho procesal el estado impide entre la familia ser testigos, salvo en supuestos determinados por el CPPN, con relación al derecho civil fija entre quienes se deben cuota alimenticia, determina incompatibilidad para contraer matrimonio.

 

CAPACIDAD; Aptitud o facultad que tiene tanto la persona humana como la persona jurídica, para ser titular de derechos y deberes jurídicos.

CAPACIDAD DE DERECHO: también denominada de goce. Es la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. Capacidad y discernimiento no es lo mismo, discernimiento es comprender.

El menor de 13 años no tiene suficiente madurez, no tiene discernimiento para actos lícitos y los de 10 años para actos ilícitos.

CAPACIDAD E INCAPACIDAD; incapaz de derecho, este celebra un acto y es nulo, nulidad = quitarle efectos al acto.

INCAPACIDAD DE DERECHO: Siempre es relativa, es entre determinadas personas o con relación a determinadas cosas. No es absoluta porque considera a alguien incapaz de derecho absoluto, es lo mismo que considerarlo objeto de derecho y no sujeto de derecho.

ART 1002 Quienes no son capaces de derecho

1.- los funcionarios públicos con relación a los bienes que administra

2.- los jueces funcionales y los auxiliares de la justicia Ej: comprar o vender los bienes del depósito judicial.

3.- los abogados y procuradores en los procesos que interviene.

4.- cónyuges entre si no pueden celebrar contrato de compra y venta

5.- (ALBACEA) administrador de testamento, si no es heredero no puede adquirir bienes.

6.- El mandatario tiene incapacidad de derecho con relación a los bienes.

7.- el padre tiene incapacidad de derecho con relación a los bienes del hijo menor de edad, porque no puede comprarle los bienes.

8.- tutor con relación a su pupilo.

9.- (curador) no puede comprarle los bienes de su representado.

10.- no puedo vender algo que no me pertenece.

 

CAPACIDAD DE EJERCICIO: Es la aptitud de adquirir derechos y deberes jurídicos por uno mismo sin necesidad de representación. Es progresiva, a mayor edad, mayores actos pueden realizar.

 

INCAPACES DE EJERCICIO:

 

TUTELA Y CURATELA: La tutela se constituye sobre menores e incapacitados en los casos de incapacidad más grave, mientras que a la curatela, mucho menos frecuente, se sujetan los menores que ya están emancipados y no tienen padres, los pródigos (declarados incapaces para administrar sus bienes) y los afectados por una incapacidad leve.

Congreso: cumple varias funciones una de ellas es la función legislativa, mediante esta elabora las leyes, la interpreta, las reforma o deroga.

Juez: es el encargado de interpretar la ley y aplicarla ante un tribunal de justicia

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Derechos individuales y de incidencia colectiva:

El Código establece dos tipos de derechos:

DERECHOS INDIVIDUALES: el interés es individual, cada titular inicia una ACCION y obtiene una sentencia en un proceso bilateral.  Esta acción está destinada a proteger derechos NO HOMOGENEOS y se busca la reparación de un daño INDIVIDUAL y PROPIO de cada afectado

 

DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA con OBJETO en BIENES COLECTIVOS: Pueden ser ejercidos por el Defensor de Pueblo y el afectado cuando haya un BIEN COLECTIVO (el cual debe ser indivisible, es decir que su agravio afecta a toda la sociedad en conjunto, como lo es el medio ambiente) afectado.

 

ACCIONES COLECTIVAS REFERENTES A INTERESES INDIVIDUALES HOMOGENEOS: Se ven afectados intereses individuales y, a veces patrimoniales, de cada persona, por eso cada afectado tiene el derecho a realizar la acción. Para estos casos existen las Asociaciones para el Consumidor o Defensor del Pueblo de la Nación. No hay un bien colectivo agraviado, sino BIENES INDIVIDUALES INDIVISIBLES.

 

Art. 15. Titularidad de derechos. Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código.

Art. 16.- Bienes y cosas. Los derechos referidos en el primer párrafo del artículo 15 pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.

Cosas muebles e inmuebles, principales y accesorios ejemplos.

-Cosas inmuebles: pueden ser por su naturaleza, por accesión, por destino, o por su carácter representativo.

  1. a) por naturaleza: cosas que se encuentran por si mismas inmovilizadas, ejemploà el suelo y todas la partes solidas o fluidas que forman su superficie y profundidad. Esta es inmovilidad natural, no depende del obrar humano.
  2. b) por acción física: son las cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo. Forman un todo inseparable con el suelo ejmpà los edificios, los molinos, los pozos de petróleo.
  3. c) Inmuebles por destino: son las cosas muebles puestas por el propietario al servicio de un inmueble, ejemàlos arados, los bancos de un colegio, mesas, sillas de una habitación, etc.
  4. d) Inmuebles por carácter representativo: son instrumentos públicos de donde consta la adquisición de derechos reales sobre bien inmuebles, con exclusión de los derechos reales de hipoteca.

-Cosas muebles: pueden ser muebles por su naturaleza o por su carácter representativo.

*Muebles por naturaleza: son cosas que pueden ser transportadas de un lugar a otro, moviéndose por sí misma, o que solo se mueva por una fuerza externa.

*Muebles por su carácter representativo: Son todos los instrumentos públicos y privados en los que conste la adquisición de derechos personales.

ART 17 DERECHOS SOBRE EL CUERPO HUMANO:

“Los derechos sobre el cuerpo humano no tienen un valor comercial sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social”

El derecho de integridad personal se extiende tanto al cuerpo como a las piezas anatómicas una vez extraídas del cuerpo.

Art. 18. Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.

La acción es la facultad de impulsar la actividad jurisdiccional, es decir, al ser ejercitada, el Juzgador deberá resolver la pretensión que integra la demanda o escrito jurídico que sea presentado

Artículo 43 CN.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

HABEAS DATA

Es una especie de amparo y su fin es proteger aspectos del derecho a la intimidad y a la dignidad personal. Permite la toma de conocimiento, la rectificación, supresión, actualización de datos. Es una herramienta de protección ante el poder de los medios y centros de información y almacenamiento de datos. Se trata de acceder a datos propios.

HABEAS CORPUS

Es una especie de amparo. Su base en el art. 18 de la CN por el principio de que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de un juez competente.


 

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