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Resumen del Caso de los Exploradores de Cavernas  |  Derecho (Profesor: Montoro - Cátedra: De Lorenzo - 2015)  |  CBC  |  UBA

EL CASO DE LOS EXPLORADORES DE CAVERNAS

El tribunal anterior los sentencia culpables (fallo 1era instancia). Ahora se encuentra en la Cámara nacional de apelaciones, 2da instancia. Tribunal colegiado.

Los acusados fueron procesados por homicidio. El tribunal del Condado de Stowfield los declaró culpables y fueron condenados a la horca. Los aludidos apelan ante esta Corte. Los hechos aparecen con suficiente detalle en la relación del sr. Presidente.

Presidente Truepenny:

Los cuatro acusados son miembros de la Sociedad Espeleológica (aficionados a la exploración de cavernas). Estos, junto a Roger Whetmore, penetraron en el interior de una caverna, donde tuvo lugar, luego, una avalancha (bloqueando la única entrada). Enviaron, desde la Sociedad, una partida de rescate.

La tarea de rescate fue difícil y en muchas ocasiones fue frustrada por varias avalanchas, una de ellas mato a diez obreros que intentabas despejar la entrada. Se supo que ellos habían llevado consigo un equipo inalámbrico portátil por el que podían comunicarse. Así, pudieron hablar con ellos. Pidieron comunicarse con un ingeniero a ver cuánto tardarían en sacarlos, la respuesta fue 10 días, y luego con un médico, para saber si con los insumos que tenían podían sobrevivir, y este respondió que había muy pocas posibilidades. Cuando se restableció la comunicación, Whetmore le preguntó al médico si comiéndose a uno de ellos, podían sobrevivir los 10 días. Nadie quiso responderles. Cuando los prisioneros fueron liberados, se supo que el día vigésimo tercero, Whetmore había sido asesinado y comido por sus compañeros. De las declaraciones de los acusados surge que Whetmore fue el que propuso la idea de que uno sirviera de alimento a los demás y que sea la suerte quien lo decida (dados). Luego de ponerse de acuerdo, Whetmore declaró que se retiraba del mismo, los otros lo acusaron de violación al convenio y arrojaron los dados. Cuando le toco a Whetmore, uno de los acusados tiró los dados por él y este declaró no tener ninguna objeción respecto a la tirada. Luego perdió y fue asesinado y comido por sus compañeros. Se sometió a proceso por homicidio en la persona de Roger Whetmore a los acusados. En un extenso “veredicto especial”, el jurado decidió que los hechos ocurrieron como se acaba de relatar y decidió que eran culpables del crimen y que debía condenarlos. Sobre la base de este veredicto, el juez decidió declararlos culpables por el homicidio en la persona de Roger Whetmore. En consecuencia, los sentenció a ser ahorcados ya que la ley del Commonwealth no permite discreción alguna con respecto a la pena a imponerse a aquel delito. Disuelto el jurado, sus miembros suscribieron una comunicación al jede del Poder Ejecutivo pidiéndole que conmutara la pena de muerte por seis meses en prisión. El juez dirigió una comunicación similar. El Poder Ejecutivo aguarda esta decisión (la de estos jueves)

“Pienso que en este inusitado caso el jurado y el juez siguieron un camino que, además de ser justo y atinado, era el único camino que les quedaba abierto con arreglo a las disposiciones legales”

Propone que la clemencia ejecutiva es adecuada para mitigar los rigores de la ley. (siguiendo el ejemplo del jurado y del juez inferior). Dice que hay que asumir algún tipo de clemencia con los acusados para que así se haga justicia, sin menoscabo de la letra ni del espíritu de la ley.

CULPABLES

Ministro Foster:

“Si esta Corte llegara a declarar que de acuerdo con nuestro derecho estos hombres han cometido un crimen, entonces nuestro derecho mismo resultará condenado antes el tribunal del sentido común.” Dice que el derecho no los declara asesinos, sino, al contrario, los declara inocentes de todo crimen.

Dos fundamentos:

1- Sostiene que el derecho positivo del Commonwealth es inaplicable al caso, sino que se haya regido por el derecho natural. Esto se debe a que el derecho positivo presupone la coexistencia de los hombres en sociedad, y este no sería el caso. Sostiene que el caso puede ser sustraído del orden jurídico tanto por sentido geográfico como también moral. Podemos percatarnos de que cuando los hombres tomaron la decisión, se hallaban “tan remotos de nuestro orden jurídico como si hubieran estado a mil millas más allá de las fronteras”. Llega a la conclusión de que en el momento que Roger perdió la vida, los acusados no se encontraban en un “estado de sociedad civil”, sino que en un “estado de naturaleza”(por esta razón el derecho que se les aplica no es el del Commonwealth sino que el natural). Lo que los hombres hicieron, según Foster, fue hecho en cumplimiento de un contrato (social) aceptado por todos ellos y originariamente propuesto por el propio Whetmore. Las condiciones usuales de la existencia humana nos inclina a ver en la vida de los hombres un valor absoluto, que bajo ninguna condición ha de sacrificarse. Esta concepción es ficticia: “Diez obreros murieron en el proceso de despejar la roca de la apertura de la caverna (…), si fue justo que esas diez vidas se sacrificaran para salvar la vida de 5 exploradores atrapados ¿a qué titulo se nos dice que estuvo mal que aquellos exploradores llevaran adelante un convenio que salvaría cuatro vidas a costa de una sola?

2- Estoy equivocado al afirmar que la situación de estos hombres los sustrajo de los efectos de nuestro derecho positivo. Es claro que los acusados violan el texto literal de la ley. ”pero uno de los trozos más antiguos de sabiduría jurídica nos dice que un hombre puede violar la letra de la ley, sin violar la ley misma”. “la ley debe interpretarse en forma razonable, a la luz de su propósito evidente” (Ejemplo del auto y la redacción de la ley (“no”), pág 28 y 29). Para enfocarse en este caso habla de la “defensa propia”: “La verdad es que la excepción en favor de la defensa propia no puede reconciliarse con palabras de la ley, sino sólo con su propósito”. La ley está hecha para evitar que se comentan crímenes, pero si se calificara la defensa propia como asesinato, la ley no actuaría para prevenir. Un hombre cuya vida es amenazada rechazará a su agresor, sin importar lo que la ley diga. Por lo tanto, podemos estar seguros de que su decisión bajo la alternativa de vivir o perecer no estará contenida en nuestro Código y no debería aplicarla al caso.

Concluye en que los acusados son inocentes y que la sentencia debe ser revocada

INOCENTES

Ministro Tatting:

Dice que en este caso en particular no puede separar los aspectos emotivos de los intelectuales. “tenía la esperanza de llegar a poder apartar estas emociones contradictorias como irrelevantes, y de decidir el caso sobre la base de una demostración lógica y convincente del resultado que nuestra ley exige. Desgraciadamente, tal camino no se me ha abierto”.

Analiza el voto de Foster y sostiene que está plagado de contradicciones y falacias:

Primera parte del voto de Foster: Aquellos hombres no estaban sujetos a nuestra ley porque no se encontraban en un “estado de sociedad civil”, si no en un “estado de naturaleza”. No veo claramente el porqué de ello, si es por el grosor de la capa pétrea, por estar hambrientos o porque “habían establecido una nueva carta de gobierno”. Suponiendo que aquellos hombres hayan pasado de la jurisdicción de nuestra ley a la de la “ley de naturaleza” ¿en qué momento ocurrió eso? El señor ministro Foster y yo somos jueces designados para un tribunal del Commonwealth. Ése es el alcance de nuestro juramento. ¿En virtud de qué autoridad nos convertiríamos en tribunal de la naturaleza?. Nosotros no nos encontramos en estado de Naturaleza. Si se analiza el código de la naturaleza que propone Foster, es un código en el cual el derecho de los contratos es más fundamental que el del homicidio y una vez concertado el convenio es irrevocable y si una de las partes intenta revocarlo, las otras partes pueden tomar la ley por manos propias y ejecutar el contrato por medio de la violencia.

Tatting establece como ejemplo qué pasaría si Whetmore hubiera tenido un arma y se hubiera defendido. Los razonamientos de Foster aplicados a estos hechos harían de Whetmore un asesino, ya que la excusa de defensa propia debería serle negada. Si sus atacantes actuaban con derecho mientras procuraban privarlo de la vida, entonces Whetmore no hubiera podido excusarse más de lo que puede hacerlo un prisionero condenado que mata al verdugo.

No puede aceptar ni el concepto de un código de la naturaleza que esta Corte debería aplicarles, ni puede homologar las disposiciones odiosas que él quiere inducir en este código.

Segunda parte del voto de Foster en la cual intenta probar que los acusados no violaron las prescripciones del N.C.S.A.: Aquí el razonamiento se le presenta ambiguo. Foster postula que ninguna ley, sea cual fuere su letra deberá aplicarse de una manera que contradiga su propósito. Uno de los propósitos de cualquier ley penal es prevenir. La aplicación a los peculiares hechos de este caso de una ley que hace del matar a otro un delito contradiría sus propósitos, ya que es imposible creer que el contenido de un código criminal operaría de manera preventiva respecto de hombres enfrentados con una alternativa de vida o muerte. El razonamiento mediante el cual esta excepción se introduce en la ley es, como observa mi colega, el mismo que se aplica a los efectos de crear una excusa para la defensa propia.

Esta interpretación acerca del fundamento de la excusa de defensa propia halla apoyo en una decisión de esta corte “Commonwealth/Parry”.

Sin bien es cierto que una ley debe aplicarse a la luz de su propósito, y que uno de los propósitos de la legislación penal es reconocidamente la prevención, también otros propósitos se adscriben a la ley penal. Se ha dicho que uno de sus objetivos es proveer un escape ordenado a la instintiva necesidad humana de retribución, también se ha dicho que su objetivo es rehabilitar al delincuente. Suponiendo que debamos interpretar una ley a la luz de su propósito ¿qué hacer cuando sus propósitos se hallan discutidos?.

La doctrina que se enseña en nuestras facultades bien dice “La ley referente al homicidio exige un acto “intencional”. El hombre que actúa repeliendo una amenaza agresiva a su propia vida no actúa “intencionalmente”, sino que responde a un impulso hondamente enraizado en la naturaleza humana. Esta excusa de defensa propia no podría aplicarse por analogía a los hechos de este caso. Estos hombres no sólo actuaron “intencionalmente”, sino también con gran deliberación y después de haber discutido durante horas sobre lo que harían.

En el caso “Commonwealth c/ Valjean al acusado se lo procesó por haber hurtado pan, alegando este como defensa que se hallaba en condiciones que se aproximan a la inanición. La Corte se negó a aceptar tal defensa. Si el hambre no puede justificar el hurto de comida natural ¿cómo podrá justificar el hecho de matar y comerse a un hombre?

El estigma de la palabra “asesino” es tal que creo sumamente probable que si estos hombres hubieran sabido que la ley calificaba su acto como asesinato, hubieran esperado por lo menos unos días más antes de llevar a cabo su plan.

Hay otra dificultad más en la propuesta de mi colega Foster de introducir una excepción en la ley para favorecer este caso.

¿Cuál debería ser el alcance de esta excepción? Encuentro que toda consideración relevante para la decisión de este caso halla su contrapartida en otra que lleva en dirección opuesta.

“Cuando me siento inclinado a aceptar el punto de vista de Foster, me detiene la impresión de que sus argumentos no son intelectualmente sólidos y se aproximan a meras racionalizaciones. Por otra parte, cuando me inclino a confirmar el fallo recurrido, me choca lo absurdo de condenar a muerte a estos hombres cuando sus vidas han sido salvadas al costo de las vidas de diez heroicos obreros. “

“Siento tener que anunciar un paso que, creo, carece de precedentes en la historia de este Tribunal. Renuncio a participar en la decisión de este caso”.

RENUNCIA AL VOTO

Ministro Keen:

Comienza estableciendo dos cuestiones que no son, según él, de competencia de la Corte:

La primera de ellas es si procede o no conceder a los acusados clemencia ejecutiva. “En nuestro sistema de gobierno éste es un problema del Poder Ejecutivo, no para nosotros. Por ellos, desapruebo aquel pasaje en el voto del Presidente de la Corte, eso es una confusión de fuerzas gubernamentales. Yo iría más lejos que la clemencia, yo concedería a estos hombres un perdón total, ya que creo que han sufrido bastante por cualquier ofensa que pudieran haber cometido. Esta observación la hago en mi calidad de ciudadanos privado, que con motivo de su cargo se ha llegado a obtener un conocimiento íntimo de los hechos de este caso. En mi desempeño de mis deberes como juez, no me incumbe dirigir peticiones al Poder Ejecutivo.”

La segunda cuestión que desea dejar a un lado es la de decidir si lo que esos hombres hicieron fue “justo” o “injusto”, “malo” o “bueno”. Es irrelevante para los jueces ya que juraron aplicar, no sus concepciones de moralidad, si no el derecho del país.

Al establecer estas cuestiones descarta la primera parte del voto de Foster.

La sola cuestión que se presenta para ser decidida es si estos acusados privaron intencionalmente de la vida de Roger Whetmore.

La disposición del texto es la siguiente: “Quienquiera privare intencionalmente de la vida a otro será castigado con la muerte”

¿De dónde surgen, entonces, las dificultades del caso? Las dificultades, cualquiera sea la forma torturada bajo la cual aquél se presente, convergen todas hacia una fuente única, que es el fracaso en distinguir los aspectos jurídicos de los morales en este caso. A mis colegas no les gusta el hecho de quela ley escrita exija la condena de estos acusados. A mí tampoco me gusta, pero a diferencia de mis colegas, yo respeto las obligaciones de un cargo que exige descartar de mi mente las preferencias personales cuando me toca interpretar y aplicar la ley de Commonwealth.

Hubo época en este Commonwealth en la que los jueces de hecho, legislaron con gran libertad, y todos sabemos que en aquella época algunas de nuestras leyes fueron prácticamente reelaboradas por el Poder Judicial. Todos conocemos la trágica consecuencia de aquella imprecisión, la corta guerra civil que surgió del conflicto del Poder Judicial, por un lado, con el Ejecutivo y Legislativo por el otro. Baste observar que dejamos atrás esos días y que en lugar de la entonces reinante imprecisión tenemos ahora un principio de netos perfiles: la supremacía del Poder Legislativo en nuestro sistema gubernamental. De tal principio fluye la obligación del Poder Judicial de aplicar fielmente la ley escrita y de interpretar esta ley de acuerdo a su llano sentido sin referencia a nuestros deseos personales y a nuestras concepciones individuales de justicia.

Muchos magistrados aún no se han acomodado al papel restringido que el nuevo orden les impone. Mi colega Foster es uno de aquel grupo.

Todos estamos familiarizados con el proceso mediante el cual los jueces reforman las disposiciones legisladas que no son de su agrado: primer paso consiste en adivinar algún propósito al que la ley sirve. Segundo paso es descubrir un ente mítico, llamado “el legislador”, en la busca de aquel imaginario “propósito”, omitió algo o dejó alguna imperfección o laguna en su obra. Luego sigue la parte final que es llenar la laguna así creada.

Keen dice que, en resumidas palabras, a Foster no le gustan las leyes (cuantas más lagunas posean más le agradan).

Mi colega piensa que conoce exactamente lo que se buscó al declarar el asesinato de un crimen, y esto fue algo que él denomina “propósito”. Pongo grandemente en duda que una ley que califica el asesinato de un crimen realmente tenga algún “propósito” en alguno de los sentidos ordinarios del término. Antes que nada, tal ley refleja la honda convicción humana de que el asesinato es injusto y que algo debe hacerse con el hombre que lo comete. Si no conocemos el propósito del 12-A ¿cómo podemos llegar a decir que tiene una “laguna”? ¿Cómo podemos pensar qué pensaban sus promulgadores, acerca del asesinato de un hombre para comérselo? Consideraciones similares son también aplicables a la excepción en favor de defensa propia, que juega un papel tan preponderante en el razonamiento de Foster y Tatting.

Lo que pasa con la ley pasa con la excepción: la cuestión no está en el propósito conjetural de la regla, sino en su alcance. Ahora bien, el alcance de la excepción en favor de la defensa propia, tal como ha sido aplicado en esta Corte, es claro: se aplica a los casos en que una parte resiste una amenaza agresiva a su propia vida. Es, por ende, demasiado evidente que el presente caso no cae dentro del ámbito de la excepción, desde que es obvio que Whetmore ninguna amenaza dirigió a la vida de estos acusados.

En el voto de Tatting, se ve como este batalla fieramente por hacer compatible el vago moralismo de su colega con su propio sentido de fidelidad hacia la ley escrita. El resultado de esta lucha sólo pudo ser lo que sucedió: un completo fracaso en el desempeño de la función judicial. Creo que las excepciones judiciales a la larga causan más perjuicio que las sentencias rigurosas.

Concluyo en el sentido de que la sentencia condenatoria debe ser confirmada.

CULPABLES

Ministro Handy:

Dice que su mayor desilusión, en torno a los temas que se abarcaron, ha sido que nadie haya hecho cuestión acerca de la naturaleza jurídica del convenio celebrado en la caverna (si que unilateral o bilateral, y si no puede considerarse que Whetmore revocó una oferta antes de que se hubiera actuado en base a la misma.

“Jamás me ha sido posible hacer ver a mis colegas que el gobierno es un asunto humano, y que los hombres son gobernados no por palabras sobre el papel o teorías abstractas, si no por otros hombres.” Donde hayan reglas y principios abstractos, los abogados podrán hacer distinciones. Hay, por supuesto, unas cuantas reglas de juego fundamentales que tendrán que aceptarse para que sea posible seguir adelante con el juego. “Creo que todos los funcionarios públicos, incluidos los jueces, cumplirían mejor su tarea si trataran a las formas y a los conceptos abstractos como instrumentos. Creo que deberíamos tomar como modelo al buen administrador, que acomoda los procedimientos y principios al caso que tiene entre manos, seleccionando de entre las formas disponibles las más adecuadas para llegar al resultado conveniente.”

Postula que la solución es fácil: “este caso ha despertado un enorme interés público, tanto aquí como en el extranjero”. Entre otras publicaciones, una de las cadenas más grandes de diarios hizo una encuesta de opinión sobre el tema: ¿Qué piensa usted quela Corte Suprema debería hacer con los exploradores de cavernas? Alrededor de un noventa por ciento opinó que los acusados debían ser perdonados o castigados con una especie de pena simbólica. Es, pues, perfectamente claro, cuál es el sentir de la opinión pública frente al caso. Lo hubiéramos podido saber, sin la encuesta, en base al sentido común. Esto revela no sólo lo que deberíamos hacer, sino lo que tenemos que hacer si deseamos preservar entre nosotros y la opinión pública una armonía decente y razonable. Sé, por supuesto, que mis colegas se horrorizarán ante mi sugestión de que esta Corte tome en cuenta la opinión pública. Dirán que la opinión pública es emocional y caprichosa, que se basa en verdades a medias, entre otras cosas.

Mi colega Tatting expresa su disgusto con el iscal porque éste no decidió el caso por sí, absteniéndose de solicitar el procesamiento. Estricto como mi distinguido colega es en obedecer las exigencias de la teoría jurídica, se muestra no obstante satisfecho con que el destino de estos hombres se decida fuera del tribunal, por el fiscal y sobre la base del sentido común. El presidente de la corte, por otra parte, desea que la intervención del sentido común quede para el final, si bien igual que Tatting, no quiere participar personalmente de ello.

Dentro del grupo del 10% de los encuestados se encuentran casi todas las variantes de opinión, y no hubo, siquiera uno, ni aquí ni en el grupo mayoritario del 90%, que dijera “Creo que sería bueno que la Corte condenara a estos hombres a ser ahorcados y que luego viniera otro poder del Estado y los perdonara”. Es esta la solución que en mayor o menor grado ha dominado nuestras discusiones y la que nuestro Presidente nos propone como una vía que nos evitará cometer una injusticia y simultáneamente preservar el respeto por la ley.

Llegó ahora el hecho más crucial del caso: Consiste en la probabilidad angustiosa de que si la decisión se deja al Jefe del Ejecutivo, éste se negará a perdonar a estos hombres o a conmutar sus condenas. Como todos sabemos, el Jefe del Poder Ejecutivo es un hombre de edad avanzada y conceptos muy rígidos. El clamor público suele tener sobre él un efecto contrario al deseado. Por vía indirecta, entiendo que está firmemente determinado a no conmutar la sentencia si estos hombres son declarados culpables de haber violado laley.

El conocimiento de esto explica por qué el Presidente de la Corte, ordinariamente un modelo de circunspección, consideró conveniente agitar su toga ante el rostro del Ejecutivo y amenazarlo con la excomunión si no conmutaba la sentencia. Sospecho que también explica el procedimiento mágico de Foster y por qué Keen ha imitado al gracioso de las comedias antiguas, corriendo al otro extremo del escenario para dirigir algunas palabras al Poder ejecutivo “en su capacidad de ciudadano particular”.

Me intriga la negativa de los hombres a aplicar el sentido común a los problemas del Derecho y del gobierno. Está en juego la vida de cuatro hombres, que ya han sufrido más tormentos y humillaciones que los que la mayor parte de nosotros soportaría en mil años. Llego a la conclusión de que estos acusados son inocentes del crimen objeto de la acusación, y de que la sentencia debe revocarse.

Aclaración en clase: el convenio es unilateral o bilateral? Se había arrepentido y luego volvió a dar consentimiento? No puede saberse con seguridad, no hay pruebas al respecto.

INOCENTES.

El ministro Tatting reitera que no emitirá voto.

Hallándose dividido en forma pareja el voto de los miembros de la Corte, la sentencia condenatoria del tribunal a quo es confirmada. Se ordena que la ejecución de la sentencia tenga lugar el viernes 2 de abril de 4300…


 

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