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Derecho 1° Parcial Cátedra: Pino Sede: Ramos Mejía 1º Cuat. de 2012 Altillo.com

Tema 2.
1) Definir los siguientes conceptos; Oración, proposición, estado de cosas.
2) Ambigüedad. Concepto. Modos de eliminarla.
3)Palabra de clase. concepto. Clasificaciones
4) Iusnaturalismo y positivismo logico (Nino) Conceptos.
5) Regla del derecho (Kelsen) Concepto.

Respuestas:



1) Oracion: conjunto de palabras relacionadas entre sí, de acuerdo a ciertas reglas gramaticales y que tienen un sentido como estructura.
Proposicion: es el significado de una oración, lo que tiene en común todas las oraciones con igual significado. De las proposiciones quede predicarse verdad o falsedad.
Estado de cosas: otorga el carácter veritativo a la oración; si el estado de cosas es real, la oracion es verdadera; en cambio si éste no describe algo real, la oración es falsa. Existen tres estados de cosas:
1. Lógicamente posible: cuando la oración que lo describe no expresa una contradicción, es decir, una falsedad que surge del analisis mismo del enunciado . ej. "los gatos negros no son negros" (falsedad logica: logicamente imposible)
2. Empíricamente posible: cuando no es contrario a las leyes de la naturaleza; si lo es, es Empiricamente imposible Ej. mientras que una mujer de a luz un hijo, es empiricamente posible, que un hombre de a luz a un hijo, es un estado de cosas empiricamente imposible.
3. Técnicamente posible: cuando depende de la capacidad del hombre para crear las condiciones para poder realizar actos que antes no se podían hacer. ej. en la actualidad es tecnicamente posible viajar a la luna, en cambio a Venus, por ahora es tecnicamente imposible.

2) Ambigüedad: una palabra es ambigua cuando tiene más de un significado o sea nombra a más de una clase de objeto. Ej. La palabra “mesa” presenta este problema pues tiene varios significados cognoscitivos; el significado “mesa” no es el mismo en el enunciado “hoy tengo mesa de examen” que “el sombrero está sobre la mesa”. Es un caso de homonimia, no es demasiado complejo de resolver, pues podemos deducir su significado del contexto en el que la palabra aparece.

Modos de eliminar la Ambigüedad.
a) El contexto: en que la palabra aparece permite determinar cuándo se está usando la palabra y lo que significa.
b) Situación Fáctica: a través del análisis de la situación fáctica en que la palabra es usada (Ej.: radio, en una clase de matemáticas)
c) Estipular el significado del término: estipular cuál de los diversos significados que la palabra tiene va a usarse en ese contexto y/o situación.

3) Palabra de clase: son el nombre de un conjunto de objetos con características semejantes. Ej. Cuando el ser humano pretende referirse a un conjunto de cosas similares, los rotula con un nombre común como “mesa”, “libro”, “animal”, etc.
Las palabras de clase se clasifican según los siguientes requisitos:
a) El criterio clasificador no debe tomar en cuenta características comunes demasiado reducidas cuantitativamente. Ej. Si clasificamos los objetos del mundo en los que son blancos y los que no lo son, la clasificación es legitima por asi decir, pero inútil y excesivamente amplia.
b) El criterio clasificador no debe tomar en cuenta características tan amplias cuantitativamente.

4) La concepción iusnaturalista puede caracterizarse diciendo que ella consiste en sostener conjuntamente dos tesis:
1) Hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana.
2) Un sistema normativo o una norma no puede ser calificada de jurídica si se contradice con la 1º tesis.
Si bien los iusnaturalistas coinciden en defender estas dos tesis, discrepan acerca del origen de los principios morales y de justicia que conforman el derecho natural.
El Iusnaturalismo Teológico: sostiene que el derecho natural es parte del orden eterno del universo originado en Dios, ningún orden positivo tiene fuerza obligatoria si no concuerda con los principios del derecho natural.
El Iusnaturalismo Racionalista: sostiene que el derecho natural no deriva de los mandatos de Dios, sino de la naturaleza o estructura de la razón humana.
El Positivismo: el concepto de derecho debe caracterizarse tomando en cuenta propiedades descriptivas y no valorativas.
El Realismo Jurídico: plantea que hay que construir una ciencia del derecho que describa la realidad jurídica con proposiciones empíricamente verificables,
El derecho sólo le permite al hombre predecir como se comportaran los tribunales, no cuales son sus deberes y facultades.
El derecho consiste en un conjunto de profecías sobre la conducta de los tribunales.

5) Regla de derecho: es el instrumento mediante el cual la ciencia del derecho describe su objeto constituido por las normas jurídicas. Es un acto de conocimiento.