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Derecho Resumen para Final Cátedra: García Netto 1° Cuat. de 2011 Altillo.com

CAPÍTULO I: CONCEPTO DE DERECHO Y LOS PRINCIPIOS GENERALES
¿Qué es el Derecho?
En roma: de la palabra “directum”, cuando el fiel de la balanza que tiene Iustitia, está recto, implicando el equilibrio justo.
Celso: define al derecho como el arte de lo bueno y lo equitativo.
Ulpiano: Justicia es “como la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno su derecho”. Según este, los preceptos de los derechos son, vivir honestamente, no dañar al otro y dar a cada uno lo suyo. Esto significa que habla de una justicia terrena, de una cierta igualdad de todos los hombres pero un reconocimiento a la diversidad.
Relación con la moral
Viene de la palabra “mores”, todo aquello relativo a las costumbres, una regla de derecho.
Art. 19 de la CN “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”, lo que implica el principio de respeto de la autonomía de la voluntad y el límite del legislador, el cual no puede inmiscuirse en la privacidad de los individuos. También esto aparece en el Preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La norma moral y la jurídica se distinguen en dos aspectos, en sus objetivos (la moral se ocupa por el bien individual y el logro de su perfección, en cambio el derecho es para lograr la justicia, la seguridad y el orden social) y en cuanto a sus sanciones (las violaciones morales son sancionadas en el plano interno, y la jurídica es sancionada de manera externa por los poderes públicos).
Relación con la religión
En su momento estaba unido, “fas” era lo lícito religioso y “ius” lo humano, pero en su momento los intérpretes del derecho eran los pontífices, pero a partir del S. IV A.C. se separan, y los juristas laicos son quienes interpretan al derecho, comenzando el proceso de laicización. Los emperadores del S. I, valorizaron la opinión de los juristas otorgándoles la facultad de evaluar consultas y que éstas tuvieran fuerzas de ley, “ius publicae respondendi”. Los juristas pasaron a llamarse prudentes, porque ejercían la prudentia que implicaba una actitud serena y una aspiración al buen sentido, al equilibrio con el entorno, a ser uno con la ciudad, plasmada en las soluciones que daban a los casos concretos y esas respuestas iban creando al derecho. Esto da origen a la iuris prudentia romana, entendida como el conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo y lo injusto (actualidad, jurisprudencia, opinión de los jueces, doctrina).
La equidad
Aristóteles decía que la equidad es la justicia del caso concreto, “lo equitativo, si bien es justo, no lo es de acuerdo con la ley, sino como una corrección de la justicia legal; la causa de ello es que toda ley es universal y que hay casos en los que no es posible tratar las cosas rectamente en un modo universal”. La ley era por su generalidad inaplicable, así surge el concepto de ajustamiento, precisión, adaptación, representado por la regla de Lesbos.
Con la equidad lograban adecuar el derecho positivo a las circunstancias especiales del caso, estableciendo la justa proporción y equilibrio entre derecho y vida.
Divisiones del derecho
1) A) Derecho objetivo: el conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia de los individuos en una sociedad; B) derecho subjetivo: es el poder o facultad que tiene una persona para hacer o no hacer algo.
2) Esta división se da ya que ciertas conductas de los individuos pueden poner en peligro la supervivencia del Estado y perturbar el equilibrio de poderes que gozaban, poniendo en riesgo la convivencia política entre los ciudadanos. A) Derecho público: el que comprende las reglas referidas al gobierno del Estado, a la ejecución y desarrollo de determinados actos de trascendencia pública, a la sistematización, funcionamiento y competencia de los órganos del Estado, y al tratamiento de algunas relaciones que se establecen entre el Estado y los individuos a título particular, y en las cuales el Estado actúa como tal. Esta rama es la encargada de diagramar la función administrativa y proyectar los principios axiológicos fundamentales que la comunidad impone a través del Estado, fijando cuáles son las potestades de éste y sus limitaciones. B) Derecho privado: comprende aquellas reglas que tienen por objeto regular las relaciones de los particulares entre sí o de los particulares con el Estado, cuando éste actúa como una persona individual, en paridad de condiciones con cualquier ciudadano. Supone una relación entre pares, ubicados en un pie de igualdad, quienes celebran actos jurídicos, dentro de un marco de regulación estatal.
3) A) Derecho civil romano: el derecho propio de la ciudad de roma aplicado exclusivamente a los ciudadanos romanos. B) Derecho de gentes: el cuerpo de normas o preceptos legales, escritos o no, común a todos los pueblos de la antigüedad. En Roma era el que regía las relaciones jurídicas que se establecían entre personas que no poseían la ciudadanía romana, y el que regía las relaciones entre una persona que era ciudadana y otra que no. Se les dispensó a los indígenas en América. En la actualidad se habla de esto en relación al derecho internacional público, que rige las relaciones de los Estados soberanos entre si y a los aspectos que comprometen la paz y la convivencia mundial, por lo que esta acepción continua designando al derecho de aplicación común a todos los hombres y coincidiría con ese origen romano. C) Derecho natural: comprende todas aquellas reglas que tienen por finalidad la protección del orden natural. Los hombres son los destinatarios de estas normas por ser los únicos a quienes se les otorga derechos y se les impone deberes como los de protección y respeto a la naturaleza. De carácter inmutable, permanente e inderogable.
Orden público
Son todas las normas que forman el derecho público, que se encuentra presente en normas del derecho privado ya que entendemos al orden público como una consecuencia de la finalidad del derecho de lograr una convivencia pacífica y el respeto de valores o principios fundamentales sobre los cuales se asienta una sociedad. Las leyes que aseguran los valores fundamentales que emanan de la CN y Tratados Internacionales de Derechos Humanos son consideradas de orden público. El orden público es el conjunto de reglas mínimas son las se torna imposible la existencia del Estado.
Principios Generales del Derecho Latinoamericano
Se trata de máximas que tienen tanta fuerza en su contenido que han perdurado en el tiempo, que impactan y definen el rumbo histórico del derecho. Son formulaciones genéricas, que se consideran fundantes y constitutivas de un ordenamiento jurídico para que obtenga validez. Las normas a sancionarse deben encontrarse en consonancia con ellos. A fin de sustentar los dogmas de plenitud y coherencia del derecho, la mayor parte de las codificaciones han recurrido a ellos para impedir que los jueces ante la existencia de lagunas normativas o alguna contradicción entre las normas se excusen de resolver el caso planteado, basándose en la ausencia de previsión legal.
-Principio de buena fe: del precepto de vivir honestamente surge la bona fides que obliga a celebrar, cumplir e interpretar los contratos basados en la confianza mutua y el respeto a la palabra empeñada. Represente un criterio de valoración del comportamiento humano con el objeto de tutelar las expectativas de determinadas personas.
- Principio de responsabilidad extracontractual: del precepto de no dañar al otro y de lo previsto en la Ley Aquilia, que obliga a resarcir los daños causados ilícitamente.
- Principio de favor debitoris: en caso de dudas, en la resolución de un conflicto entre dos partes, siempre debe resolverse a favor del más débil.
- In dubio pro reo: no se puede condenar a nadie por sospechoso, es mejor que se deje impune el delito de un culpable que condenar a un inocente.
- Plazo razonable de los procesos judiciales: en constituciones imperiales, plazo razonable de dos años, obligando a absolver al acusado si se extendía más de ese plazo y el límite de tres años para causas patrimoniales.
-Detención ilegitima: nadie podría ser encarcelado sin orden de juez.
CAPÍTULO II: TEORÍAS FILOSÓFICAS
Iusnaturalismo
Se apoya esencialmente en la afirmación de la existencia de una conexión o relación intrínseca entre el derecho y la moral. Se caracteriza por mantener conjuntamente dos tesis, la de filosofía ética que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana; y la tesis acerca de la definición del concepto de derecho, según la cual un sistema normativo de un país o una norma no pueden ser calificados de jurídicos si contradicen aquellos principios morales y de justicia. Esta doctrina sostiene que el orden jurídico se justifica por su conformidad a dichos principios superiores que deben guiarlo (derecho natural), y cuyo conocimiento permite valorar el contenido de las normas. Santo Tomás de Aquino, distinguió tres clases de leyes: la ley eterna, que es la razón divina que gobierna todo el mundo físico y moral y no puede ser conocida sino a través de sus manifestaciones; la ley natural, que es la participación de todas las criaturas en la ley eterna y que resulta asequible a través de la razón humana; y la ley humana, que es constituida por el hombre que deriva racionalmente de la anterior y es dispositiva en particular de lo contenido en general en la ley natural.
Positivismo
Un derecho histórico y terrenal, hecho por el hombre y que varía en las diferentes sociedades según el tiempo y lugar determinado. El derecho es tal por el solo hecho de haber sido sancionado por el legislador y estar respaldado por la fuerza pública. Kelsen propone obtener una teoría jurídica pura, o sea, que se refiera exclusivamente al derecho positivo; lo cual se logra eliminando el mundo natural, la moral, la política, la religión, la justicia, los valores jurídicos y toda ideología. El derecho es un sistema normativo para cuya identificación se recurre a elementos exclusivamente descriptivos sin emplear ningún tipo de connotación valorativa; un conjunto de normas que regulan la conducta socialmente deseada. Existe el positivismo metodológico (cierto sistema es un orden jurídico pero es demasiado injusto para ser obedecido) y el ideológico (cualquiera sea el contenido de las normas, tiene validez y fuerza obligatoria).
Realismo jurídico
Atienza explica que concepciones jurídicas realistas serían todas las de carácter antiformalista, las que dieron lugar a la revuelta contra el formalismo, vinculado a las grandes transformaciones que surgen en la sociedad contemporánea y con el deseo de conectar el derecho con la realidad social. El orden jurídico se trata de un sistema autosuficiente y completo, consistente y precioso, para proveer una solución unívoca para cualquier caso concebible. Para Holmes, derechos y deberes en sí son términos que carecen de un significado inteligible, “si se desea conocer el derecho, debe mirárselo como lo mira el hombre malo, quien se preocupa solamente por las consecuencias materiales que tal conocimiento le predica”. El derecho es así lo que los jueces hacen, y la finalidad del estudio del derecho es la predicción. Realismo escandinavo, por Alf Ross, también está caracteriza el derecho sobre la base de la predicción de las decisiones judiciales. Define al derecho vigente como el conjunto de directivas que probablemente los jueces tendrán en cuenta en la fundamentación de sus decisiones. O sea, el conjunto abstracto de ideas normativas que sirven como un esquema de interpretación para los fenómenos del derecho en acción, lo que a su vez significa que estas normas son efectivamente obedecidas y que lo son porque ellas son vividas como socialmente obligatorias. También aparece la escuela crítica del derecho que retoma del movimiento realista su crítica al formalismo y enfatiza el carácter político del derecho, lo que parecería ser una concepción politizada del derecho (pasa a estar abierto). Con este pensamiento, el derecho puede ser utilizado como un instrumento para a) legitimar el orden y la realidad social presente, reproduciendo las mismas injusticias y desigualdades que se dan ene l mundo real o b) cambiar el statu quo vigente utilizando el derecho como motor de cambio social que facilite y promueva la transformación social procurando una sociedad menos inequitativa y más igualitaria.
Norma y sistema jurídico
La norma jurídica según Kelsen
La norma jurídica está compuesta por el “debe ser”.
- El carácter: la calificación de determinada acción como obligatoria, prohibida, permisiva o facultativa;
- El contenido: la acción o conjunto de acciones afectadas por dicho carácter como lo que está prohibido, permitido, etc;
- La condición de aplicación: las circunstancias que deben presentarse para que exista la prohibición, obligación o permisión de realizar el contenido de la norma;
- La autoridad: el individuo u órgano que dicta la norma
- El sujeto normativo o destinatario;
- La ocasión: la localización en el tiempo y espacio en que debe cumplirse;
- La promulgación: la formulación de la norma, escrito, oral, etc.
- La sanción: la amenaza de un perjuicio en el caso de ser incumplida
Las normas tienen un carácter hipotético, es decir que la aplicación de una sanción estará condicionada a que ocurra un hecho determinado que recibe el nombre de transgresión. Esta refiere a cualquier hecho o acto de conducta a cuyo acontecer se encuentra condicionada la aplicación de una sanción. Según Nino, para que una norma exista, además de ser positiva, debe ser válida, o sea, tiene que tener fuerza obligatoria.
El sistema jurídico. La teoría de Kelsen
Nino expresa que se trata de un sistema normativo reconocido por ciertos órganos que el mismo sistema estatuye, y que regula las condiciones en que esos órganos pueden disponer la ejecución de medidas coactivas en situaciones particulares, recurriendo al monopolio de la fuerza estatal. Presenta coactividad (sus normas están dirigidas a regular principalmente el ejercicio del monopolio de la fuerza o coacción estatal) y un grado de institucionalización (el empleo de la fuerza está regulado como el monopolio de determinados órganos estatales encargados de aplicarla. Las normas integran un sistema en el cual unas normas se fundan o se derivan de otras y eta circunstancia hace que todas ellas estén vinculadas a través de una relación lógica especial. Según Nino, una norma pertenece a un sistema jurídico cuando el acto de dictarla está autorizado por otra norma que pertenezca al sistema jurídico en cuestión. Para determinar si una norma pertenece a un sistema debemos llegar a través de la cadena de validez o de subordinación, a una norma o conjunto de normas que consideramos ya parte del sistema. Una norma es válida cuando concuerda con lo previsto por otra norma válida en cuanto al órgano que debe dictarla, que haya sido creada por el órgano competente; al procedimiento; y al contenido. Siguiendo la cadena llegaremos a la constitución originaria, o sea, a la norma fundamental.
CAPÍTULO III: LA IDEA DE JUSTICIA
Platón
Su pensamiento está dirigido a un mundo ideal. La justicia se basa en la idea del bien, en la armonía en el mundo, es una virtud y se encuentra relacionada con la moral (virtud=conocimiento, distinto a la ignorancia). Podrá actuar correctamente solo quien conoce la idea del bien, cuando uno elige una conducta que es manifestamente mala, lo realiza creyendo que el acto es bueno, ya que nadie opta por el mal a sabiendas y adrede.
Dentro del Estado existen tres clases: los sabios o filósofos, destinados a mandar o gobernar; los guerreros; y los artesanos. A su vez sus virtudes son cuatro: la justicia, la prudencia, la templanza y el valor. La prudencia o sabiduría consiste en ser acertado en las deliberaciones (gobernantes), la templanza implica ser el dueño de uno mismo (clase artesana), el valor es defender a la ciudad (los guardianes), y la justicia caracteriza a la sociedad en su conjunto. Cada estamento debe hacer lo que le corresponde sin meterse en asuntos ajenos. La justicia se basa en el reparto equitativo de los beneficios de una ciudad entre sus habitantes. Representa la salud del alma, el camino para la felicidad del individuo y del Estado. La justicia es sinónimo de lo que interesa al estado perfecto.
Aristóteles
La virtud del hombre consistía en la perfección en el uso de la razón, en el desarrollo completo de su alma racional; pero también posee una parte irracional (apetitos). Así surgen dos tipos de virtudes, las de la razón considerada en si misma (virtudes dianoéticas) y las de la razón aplicada a la facultad de desear (virtudes éticas). Las virtudes éticas morales son un hábito de elección, consistente en una posición intermedia relativa a nosotros, determinada por la razón y tal como la determinaría el hombre prudente; posición intermedia entre dos vicios, el uno por exceso y el otro por defecto. La justicia consiste en la igual distancia entre lo mucho y lo poco, el justo medio. Es la virtud social por excelencia, es la única que parece referirse a bien ajeno, porque afecta a todos. La justicia universal trata del conjunto de las relaciones sociales, del bien común, busca impedir desigualdades entre individuos dentro de la comunidad.
-Justicia distributiva: La igualdad asimétrica es la forma más simple de justicia distributiva, cada uno recibe igual cantidad de bienes a distribuir. Pero esto podría llevar a una injusticia, por eso el criterio preferido es el de igualdad proporcional o de acuerdo a la analogía, cada uno recibe una porción adecuada a su mérito.
-Justicia correctiva, equipadora (o conmutativa según Santo Tomás): Hace referencia a las relaciones interpersonales, en el que se retoma el principio de igualdad de los seres humanos, tiene en cuenta las cosas y las acciones en su valor objetivo. Presupone un acto involuntario en el intercambio o en las relaciones sociales que denota la presencia de una injusticia. Existe un daño como consecuencia del acto involuntario, se trata de restablecer igualdad apelando a un juez.
El pensamiento romano
Ulpiano: 1) vivir honestamente, 2) no dañar a otro, 3) dar a cada uno lo suyo.
Tomás de Aquino
La fe y la razón son distintas pero proceden de Dios, que es la Verdad misma. La justicia es el hábito por el cual el hombre le da a cada uno lo que le es propio mediante una voluntad constante y perpetua. Considera que la justicia distributiva es aquella que la comunidad debe a sus miembros en función de sus méritos y circunstancias, mientras que la conmutativa es aquella que los particulares se deben entre sí, reside en dar lo igual por lo igual. Así surge la justicia general, legal o social, que consiste en aquello que los miembros deben a la comunidad y que tiende al bien común. El hombre tiene una facultad que le permite detectar los principios más generales de justicia plasmados en el derecho natural (hacer el bien y evitarse el mal).
Inmanuel Kant
Obra solo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se torne ley universal. Toda acción se orienta hacia algún fin, por lo tanto debe haber fines absolutos que constituyan su fundamento. El fin absoluto radica en el hecho de que la humanidad debe ser tratada como un fin en sí misma y nunca como un medio. Obra de tal modo que uses a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre con un fin al mismo tiempo y nunca solamente como un medio.
Consecuencialismo
Teoría ética que sustenta la prioridad de lo bueno sobre lo correcto. Versión más conocida, utilitarismo, sostiene que lo bueno es la felicidad. Lo correcto consiste en maximizar lo bueno o maximizar la felicidad. Positivismo jurídico moderno, creían en la posibilidad de justificar racionalmente un principio moral, el principio de utilidad el cual sostiene que una conducta es moralmente correcta cuando contribuye a incrementar la felicidad del mayor número de gente. Esta teoría postula como principio de justicia la maximización de la utilidad del colectivo.
Hans Kelsen
Define a la justicia relativa como aquel ordenamiento social bajo cuya protección puede prosperar la búsqueda de la verdad. La justicia de la libertad, de la democracia, de la tolerancia.
Gustav Radbruch
(…)
John Rawls
La justicia es la capacidad moral que tenemos de juzgar cosas justas, apoyar esos juicios en razones, actuar de acuerdo con ellos y desear que otros actúen de igual modo. Esta teoría está orientada a la adecuada distribución de derechos y deberes por parte de las instituciones que conforman la estructura básica de la sociedad (social, económica y política). Principio de libertades: distribución de igual números de esquemas de libertades para todos; la libertad del individuo se debería extender hasta un límite marcado por el disfrute de similares libertades por los demás. Principio de diferencia: las desigualdades económicas y sociales han de estar estructuradas de manera tal que surgen mayor beneficio de los menos aventajados y que los cargos y posiciones estén abiertos a todos en condiciones de justa igualdad de oportunidades.
CAPÍTULO IV: FUENTES DEL DERECHO
Se clasifican en materiales (aquellos factores que condicionan el contenido y la aparición del derecho) y en formales (aluden al modo en que se manifiesta el derecho en la realidad) que se clasifican a su vez en generales y particulares.
La Ley
El modo más importante de expresión de las reglas de cumplimiento obligatorio que regulan la convivencia humana. Según su jerarquía se clasifican en fundamentales (en el plano más alto del ordenamiento jurídico) y derivadas o secundarias (son las subordinadas de las fundamentales); según el ámbito espacial de aplicaciones se clasifican en generales (rigen en todo el territorio del Estado) o locales. Según el ámbito personal de validez encontramos generales (número indeterminado de personas) o particulares; y según el ámbito temporal de validez las leyes pueden ser indeterminadas o determinadas.
La costumbre
Es el derecho no escrito porque es practicada por el consentimiento de un pueblo. Es un comportamiento uniforme y constante practicado con la convicción de que se está respondiendo a una obligación jurídica. Los integrantes de una comunidad aceptan actuar de determinada manera, convirtiéndose en exigencias colectivas.
El elemento objetivo lo constituye una serie de actos semejantes uniforme y contantemente repetidos: 1) uniformidad en el modo de realización del hecho, sin alteraciones sustanciales con relación a los hechos anteriores; 2) repetición contante y no interrumpida del hecho configurativo de la costumbre; 3) generalidad de la práctica del hecho que no habrá de ser efectuado solo por ciertos sectores sociales sino por todo el pueblo; 4) duración de la práctica por un cierto tiempo. El elemento subjetivo lo establece la convicción o creencia de que ese modo de obrar es jurídicamente obligatorio.
Se clasifican en a) costumbre según la ley: se encuentra expresamente prevista en la ley que le da fuerza obligatoria; b) en ausencia de ley: viene a completar vacíos legales; c) en contra de la ley: se opone a las leyes.
La jurisprudencia
Es una norma jurídica sancionada por autoridad competente, un conjunto de fallos judiciales que sirven de fundamento a futuros pronunciamientos. Resulta de la fuerza de convicción que emana de las decisiones judiciales concordantes sobre un mismo punto. Este precedente judicial no es obligatorio pero sirve para informar al magistrado al momento de resolver una situación concreta que sea sometida a su jurisdicción.
Un fallo plenario emerge cuando las Cámaras Nacionales de Apelaciones de cualquier fuero o de Casación Penal reúnen a todos los jueces que integran esa Cámara, para unificar la jurisprudencia de las distintas Salas y evitar así sentencias contradictorias sobre un conflicto de interpretación de la ley; cuando no existe una interpretación previa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La interpretación de la ley que surja de un fallo plenario es de aplicación obligatoria para la misma Cámara y para aquellos jueces de Primera Instancia respecto de los cuales la Cámara que lo emite sea su Tribunal de Alzada, sin perjuicio de los jueces de Primera y Segundan Instancia puedan dejar asentada su opinión personal. Otorgarle obligatoriedad a los fallos plenarios es inconstitucional, porque se está atentando contra la división de poderes y se está limitando la independencia del magistrado al imponerle su observancia.
El recurso de casación se crea con la finalidad de unificar criterios de interpretación de la ley. Se permitió al tribunal de casación que interpretara el derecho y su resultado era obligatorio para los jueces de instancias inferiores que debían aplicarla. Este instituto se incorpora con la reforma de Código Procesal Penal de 1992, se la crea como la vía recursiva por el cual el tribunal superior limita su observación, exclusivamente al derecho, a fin de determinar si este fue aplicado correctamente por el inferior. Si determina que fue erróneamente, se anula la sentencia recurrida, la casa y remite el expediente a otro magistrado de la misma jerarquía del que emitió el fallo que acaba de anular para que decida.
Principios generales del derecho
Art. 15 del CC impone a los jueces la obligación de juzgar en todos los casos, y ante la inexistencia de una ley expresa o la ausencia de leyes análogas, deberá recurrir a los principios de justicia para extraer la norma aplicable al conflicto que debe solucionar (integración del derecho). PGD se considera que son aquellos criterios fundamentales que orientan la legislación, y los iusnaturalistas, creen que son aquellos criterios universales y eternos de justicia inmutables a través del tiempo. El derecho busca en sus propias bases la solución de los problemas que no ha previsto, lo que se llama autointegracion del derecho.
La doctrina
El conjunto de teorías y estudios científicos referidos a la interpretación del derecho positivo para su justa aplicación. Por carecer de obligatoriedad constituye una fuente material. La importancia dependerá de la autoridad y reconocimiento de los autores que la exponen como resultado de un estudio profundo facilitando la integración, interpretación y sistematización del ordenamiento jurídico de que se trate. A) científico: se realiza a través del análisis y la sistematización de los preceptos jurídicos, hasta encontrar los principios generales y elaborar así las construcciones jurídicas que permiten explicar las normas existentes y crear nuevas; b) práctico: para facilitar la aplicación del derecho a través de la interpretación de las leyes y la jurisprudencia; c) crítico: en cuanto se analiza la norma para determinar su justicia o conveniencia.
CAPÍTULO V: PROCESO DE FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LA LEY
Etapa inicial
Es el acto de presentar o proponer un proyecto de ley al poder legislativo por quien tiene la facultad para hacerlo. Puede ser parlamentaria (a los legisladores), ejecutiva (presidente), popular, y judicial (no existe en nuestro país, para evitar que los jueces intervengan en cuestiones políticas). Art. 77: Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las cámaras del Congreso, pero existen algunos supuestos que son exclusivos para las cámaras. En la de diputados a) leyes sobre contribuciones; b) leyes sobre reclutamiento de tropas; c) leyes cuyos proyectos son propuestos por ciudadanos en ejercicio del derecho de iniciativa popular. En la de senadores a) proyectos de ley convenio sobre coparticipación federal de contribuciones; b) proyectos de ley tendientes al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio.
Iniciativa popular
Apareció en la reforma constitucional de 1994, cuando hubo una crisis de representatividad que exigía la incorporación de mecanismos de participación ciudadana que lograran disminuir el distanciamiento entre representantes y representados, para poder canalizar su voluntad y demandas de estos últimos. El proyecto debe presentar articulado y la cámara de origen debe ser la de Diputados. Para presentarla, la ley exige un porcentaje de firmantes no inferior al 1,5% del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales, que debe representar como mínimo a seis distritos electorales. Deberá deducirse por escrito y contendrá la petición redactada en forma de ley en términos claros; una exposición de motivos fundada; nombre y domicilio del o de los promotores de la iniciativa, que podrán participar de las reuniones de comisión con voz de acuerdo a la reglamentación que fijen las mismas; descripción de los gastos y origen de los recursos que se ocasionaren durante el periodo previo a presentarla; los pliegos con las firmas de los peticionantes con la aclaración de nombre, apellido, número y tipo de documento. Este tipo de proyectos deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros de las Cámaras.
Etapa Constitutiva
El acto por el cual las Cámaras deliberan acerca los proyectos presentados para establecer si deber ser o no aprobados. Se tramita separadamente en cada cámara (de origen y revisora). Una vez que se da entrada a un proyecto de ley, la cámara decide si lo envía o comisión o si lo discute sobre tablas, o sea, directamente. Hay dos tipos de discusiones, a) en general: trata el proyecto en su conjunto y si no lo aprueba queda desechado por ese año, si es aprobado procede a la segunda. B) en particular: se trata artículo por artículo y se va votando respecto a su modificación, supresión o finalmente se los deja como están.
Existe la necesidad de establecer procedimientos de aprobación de las leyes en general y en particular en comisiones. Cada Cámara luego de aprobar un proyecto de ley en general puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La cámara podrá, con igual números de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión requerida del voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros.
Aprobado un proyecto por su cámara de origen, pasa a la otra. Aprobado por ambas, pasa por el PEN para su examen y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley. Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Las cámaras no pueden desechar totalmente un proyecto que hubiere tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la otra. Si la CR discrepa parcialmente con la media sanción de la CO, enmienda el proyecto devolviéndola a esta última (ya sean adiciones, supresiones o simples correcciones). La CR deberá indicar el resultado de la votación en virtud de la cual se introducen adiciones o correcciones a la sanción de origen. La CO tendrá dos opciones, aceptar o rechazar. La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente, se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta.
Etapa de eficacia
La promulgación y la publicación de la ley está a cargo del PEN. Todo proyecto de ley que obtenga sanción definitiva en el Parlamento debe ser sometido al examen del PEN quien tiene dos opciones:
a) aprobarlo y promulgarlo: supuesto en que se convierte en ley. Hasta ese momento sólo obliga a dicho poder, pero no a los habitantes ni a los otros poderes. Para ello es necesario, la publicación en el Boletín Oficial. Existen dos clases de promulgación, 1) expresa: el Presidente emite un decreto de promulgación, 2) tácita: si no es devuelvo al Congreso el proyecto en el término de diez días útiles.
b) observarlo y devolver al Congreso: puede ser en la totalidad o en parte del proyecto, se trata de una facultad constitucional del PEN que le permite manifestar su disconformidad con la sanción efectuada. Si al devolverlo, pasa a la CO, si lo confirma por mayoría, pasa a la CR, y si esta insiste con igual mayoría, el proyecto es ley y la promulgación se torna obligatoria para el PEN que no puede vetarlo nuevamente. Por el contrario, si las cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no puede repetirse en las sesiones de ese año.
El PEN al promulgar el proyecto en el mismo acto ordena la publicaciones, requisito esencial a los fines de la obligatoriedad de la ley, ya que cumplida la publicación en el Boletín Oficial, la ley se presume conocida por todos y en consecuencia obliga a su observancia y cumplimiento, sin que la ignorancia pueda ser alegada como excusa ante su incumplimiento.
CAPÍTULO VI: CONSIDERACIONES SOBRE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO ROMANO
Monarquía
En el mundo antiguo el derecho ha tenido un contexto formalista y una fuerte vinculación con la idea religiosa. La ciudad estado se constituye bajo la forma de gobierno de una monarquía. Rómulo será el primer Rey con facultades de jefe militar, religioso y administrativo. La nominación del Rey era revelado por el pontífice máximo, al interpretar el vuelo de las aves en una ceremonia solemne, convirtiendo al Rey en un interlocutor entre los Dioses y lo hombres que se encontraban bajo su potestad, ejerciendo la justicia suprema y el mando del ejército. Los límites lo daban las costumbres de los mayores y la voluntad de los dioses. La ciudad estado se va expandiendo y su organización respondió al modelo de la polis griega. Los súbditos estaban organizados en unidades de tipo militar, religioso y administrativo (curias). Cada una tenía un representante que formaron una Asamblea (comicio curiado) y los patres (fundadores) constituyeron un consejo de ancianos y el senado asesoraba al rey. De los fundadores aparece la clase social más importante, la patricia, cuyos miembros son los únicos que acceden a formar parte del gobierno. Los grupos familiares, gens, forman a la plebe. Con el Rey Sevio Tulio, se modificaron las tribus por motivos de localización, con los que se formó el comicio tribado, y se hizo el primer censo. Esta forma de gobierno se extiende hasta 509 AC, teniendo como principal fuente del derecho a la costumbre, en conjunto a la oralidad, la solemnidad, la sacralidad y la rigidez en la interpretación y aplicación de los mismos. Los únicos intérpretes son los pontífices.
República
Se comienza a remplazar la figura del rey por la de los magistrados republicanos. Las magistraturas se caracterizaban por la temporalidad en la función, la elección de los magistrados por parte de los comicios, la colegialidad y la responsabilidad en los actos de gobierno. El mando del ejército se transmitió a los cónsules. Esta forma de gobierno es aristocrática por la permanencia de los patricios en el poder, pero por la lucha de los plebeyos se va transformando en una república democrática. Estos últimos comenzaron a reunirse en sus propias asambleas y de sus acuerdos surgieron los plebiscitos, norma jurídica solo obligatoria para ellos. Con la lucha económica, social y política lograron que los patricios les reconocieran fuerza obligatoria a estas normas. Otro logro fue la creación de una magistratura republicana, con el objeto de fijar un límite a los magistrados patricios. Para solucionar la exclusividad del derecho (por los pontífices), se sancionó la primera ley escrita en tablas que se exhibió públicamente en el foro.
En el S. IV AC, nace la magistratura republicana, la pretura. Los pretores eran los encargados de administrar justicia, por lo que podían dictar normas con fuerza de ley al comienzo de su mandato (edictos) los que iban a ir conformando en su conjunto el derecho. El edicto duraba lo que duraba la actuación de los pretores. Se crea en 242 AC la pretura peregrina a fin de administrar justicia entre ciudadanos y peregrinos.
Principado
El gobierno será ejercido por el Príncipe y el Senado. Este período nace en el 27 AC, que abarca los tres primeros siglos de la era cristiana. Sus fuentes de derecho fueron a) las constituciones imperiales que sancionaban a fuerza obligatoria los príncipes; b) los senadoconsultos que emanaban los acuerdos de Senado, c) las respuestas de los prudentes, que conformaban la jurisprudencia; el derecho pretoriano. Se otorgó a todos los habitantes la ciudadanía romana.
Dominado
Diocleciano se presenta como el Dios y Señor de sus súbditos en un momento de grandes problemas económicos y sociales. Con sus políticas absolutistas, desapareció el Senado, interfirió en la autonomía de la voluntad de las partes en los contratos, fijó precios máximos, creó nuevos impuestos, cambió el procedimiento judicial al poner un funcionario con función de juez. Se produjeron las mayores persecuciones de los cristianos. Las fuentes del derecho eran las constituciones imperiales que dictaban los emperadores (leges) y la jurisprudencia (iura).
CAPÍTULO VII: SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS DERIVADOS DEL ROMANO
El sistema continental europeo, es de tradición romanística, la ley es la dotada de eficacia para resolver todo conflicto, por lo que tiene un gran protagonismo. Utiliza el método deductivo. Su creación depende del Poder Legislativo y deviene del papel del Estado, ya que hay sanciones coactivas. Existe una clara jerarquía de leyes.
El sistema Common Law deriva del derecho inglés, que tiene su origen en el derecho procesal que es oral. Está baso en la tradición de la cultura y el protagonismo lo tiene la jurisprudencia. Hay diferentes tipos de jurados, formados por distintos miembros de la sociedad.
CAPÍTULO VIII: NOCIONES SOBRE INSTITUTOS DE DERECHO PRIVADO ROMANO Y SU RECEPCIÓN
Concepto de persona
Nos referimos al sujeto de derecho, todo aquel que tiene la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Las personas podían ser de existencia visible y de existencia ideal que es el reconocimiento que se les dio a corporaciones o agrupaciones de personas, compuestos por sus representantes, su patrimonio, las normas que las regulaban. Con respecto a las personas físicas, eran considerados como sujetos de derecho aquellas que reunían los tres estatus o posiciones 1. De hombre libre (status libertatis), 2. De ciudadano romano (status civitatis), 3. Los no sujetos a ninguna autoridad familiar (sui iuris, dentro del status familiae). Al hombre, para actuar y ser reconocido por el derecho, se le exigió tener capacidad, de derecho (que es ser el titular de derecho) y de hecho (que es poder ejercer los derechos). En Roma existían incapaces de derechos absolutos (esclavos).
Comienzo y fin de existencia de la persona física
La existencia de la persona en Roma era a partir del nacimiento con vida. Según la escuela de los proculeyanos, exigían un sonido (llanto) para probar el nacimiento, y para los sabinianos era suficiente cualquier signo de vitalidad. Además se exigía que sea un parto perfecto, dentro de los límites normales de la gestación ubicada entre los 180 días como mínimo y 300 como máximo y que la persona presentara signos de humanidad. Se discute si a la persona por nacer (nasciturus) se le reconocía personalidad jurídica. Para quienes se la reconocen, era necesario designarle un representante (curator ventris). Quienes no lo consideraban como parte de las entrañas de la mujer. Conmoriencia (todos fallecen al mismo tiempo), Premoriencia (prioridad dependiendo de las mayores posibilidades de supervivencia).
Status libertatis
Las personas podían ser libres o esclavas, libres eran todos aquellos que habían nacido libres (ingenuos) o aquellos esclavos a quienes se les había otorgado la libertad (libertatos). La esclavitud era una institución aceptada por Roma y de derecho de gentes, pero no estaba aceptada por el derecho natural. La esclavitud puede tener origen a) por nacimiento: existió el favor libertatis, si la madre en algún momento había sido libre, le transmitía el status libertatis al hijo; b) por ser prisionero de guerra: el cautivo se convierte en esclavo del enemigo que lo ha sometido, si la persona podía escapar y volvía a la patria, recuperaba automáticamente la libertad (ius postlimine); c) imposición de una cadena. Los esclavos eran objetos de derechos, por ende formaban parte del patrimonio de su dueño y podían ser transacciones comerciales. El modo de extinción, manumisión, era cuando el amo o una autoridad del gobierno le otorgaba la libertad al esclavo. Si se realizaba de un modo solemne, adquiría también la ciudadanía romana, en cambio si era sin solemnidad, obtenía una libertad de hecho. A partir de la concesión de la libertad se establecía un relación (patronato), que obligaba al liberto a respetar y realizar determinados servicios a favor de su patrono. En caso de perderse este status, es capitis diminutio máxima.
Status civitatis
No todo hombre libre poseía plena capacidad jurídica, también debía ser ciudadano romano que se obtenía por nacimiento; por concesión o premio del Estado al reconocer alguna acción valerosa; o en el caso del esclavo enfermo o anciano que había sido abandonado por su amo. La condición de ciudadano romano implicaba el reconocimiento de derechos públicos y privados (facultades de contraer legítimo matrimonio, dejar testamento, ser legítimo heredero, poder ejercer cargos públicos, formar parte de los colegios sacerdotales, ser identificado con la tria nomine). En Roma solamente podía gobernar quien revestía el status civitatis de ciudadano. En sus comienzos, ser ciudadano era un privilegio acotado, pero paulatinamente comenzaron a otorgarse beneficios a quienes pertenecían a las colonias latinas, surgiendo la distención entre latinos veteres y coloniales. Los primeros eran aquellos que integraban la colonia que había celebrado algún tratado con Roma, los segundos, eran habitantes de las primitivos colonias fundadas por Roma. A estos se les otorgo la faculta de celebrar negocios, testar, contraer matrimonios y poder votar en la colonia. A todos aquellos hombres libres que no eran ciudadanos ni latinos, peregrinos, se les reconoció la capacidad de llevar a cabo negocios jurídicos y eran protegidos por el derecho de gentes. Obtuvieron la ciudadanía en 212. Quienes habitaban fuera de las fronteras se llamaban bárbaros. En caso de perder este status, es capitis diminutio media.
Status familiae. Matrimonio. Sucesiones
Sui iuris era quien estaba sometida a su propio derecho y poder. Alieni iuris dependía de una autoridad ajena, del pater o jefe de familia. La patria potestad sobre los hijos era vitalicia, extinguiéndose con la muerte del pater o por emancipación. La familia romana estaba constituida a partir de un legítimo matrimonio, con el cual se creaba un vínculo civil (agnaticio) entre todos sus miembros, que se transmitía por vía masculina y regulaba las relaciones familiares. El matrimonio era una situación de hecho para la cual era necesaria la cohabitación y la affectio maritalis, para lo que se requería capacidad biológica (dada por la pubertad), capacidad civil y el consentimiento de los contrayentes y de los padres si se trataba de alieni iuris. El matrimonio podía ser cum manu (la mujer pasa a la potestad de su marido o del pater del marido) o sine manu. Sólo se disolvía por la muerte, por la capitis diminutio o por divorcio (solo por la ausencia de uno de los elementos). Los hijos nacidos de un legítimo matrimonio pertenecían a la familia de su padre. Durante la República se le reconoció al filius la posibilidad de tener su propio peculio. En aquellos casos de bienes adquiridos por su intervención en campañas militares, se les reconoció la titularidad de los mismos, en cambio, si eran otorgados por los padres, se les adjudicó solamente la administración. También existía el parentesco basado en lazos de sangre, cognaticio, que no estaba protegido por el derecho civil romano, hasta que finalmente el derecho justinianeo prevaleció el vínculo cognaticio sobre el agnaticio.
La sucesión implicaba la sustitución en la persona del causante, o sea, se transmitía el patrimonio, y también su posición social, familiar y el culto religioso familiar. Lo heredado puede estar previsto por el testamento, o por la ley (ab intestato). Para el testamento se otorgaba amplia libertad para designar herederos. En caso de perder este status, es capitis diminutio mínima.
Las cosas y el patrimonio
Cosas (res): objetos materiales susceptibles de apreciación económica. En nuestra legislación, también se le dice cosas a aquello que es inmaterial pero que posee un valor pecuniario como la energía.
Las cosas, junto a los objetos inmateriales, llamados bienes, forman el patrimonio de una persona. En Roma, el patrimonio deriva de lo que podía tener el pater, por lo tanto no todos los hombres podían ser titulares de un patrimonio. Solo los sujetos de derecho podían ser titulares. Para ellos el patrimonio era el conjunto de bienes, descontadas las deudas, o sea, en valor positivo. El patrimonio constituye la garantía común de todos los acreedores. Forman parte del patrimonio los derechos reales y personales que por ser inmateriales son bienes.
- Derechos reales: a)pueden oponerse a cualquier persona que intente violarlos; b) su número es limitado, ya que solo pueden ser creados por la ley; c) confieren a su titular ius persequendi o derecho a perseguir la cosa en manos de quien se encuentre y el ius preferendi derecho de cobro preferente sobre créditos anteriores o posteriores sin privilegio; d) posee un sujeto activo determinado y un sujeto pasivo indeterminado erga omnes; e) la acción nace de la preexistencia del derecho.
- Derechos personales: a) solo pueden oponerse a la persona obligada por el contrato o el delito; b) su número es ilimitado, ya que son creados a voluntad de las partes; c) no confieren ius persequendi, ya que solo se pueden exigir el cumplimiento al deudos, ni tampoco ius preferendi, salvo privilegio especial; d) los sujetos activo y pasivo de la obligación se hallan determinados; e) la acción nace de la relación con la contraparte.
Nacimiento y evolución de los negocios jurídicos
Si bien no se utilizó este término, se regularon los requisitos esenciales para su validez, el modo de ser exigidos y vicios que los afectaban.
Al mencionar un hecho nos referimos a todo acontecimiento. Si este provoca al el nacimiento, modificación, transformación o extinción de derechos, se dice que produce efectos jurídicos y por ende se trata de un hecho jurídico. Pueden ser naturales o humanos y estos últimos pueden ser voluntarios o involuntarios. El hecho jurídico voluntario que es conforme al ordenamiento jurídico, o sea, lícito, es el llamado acto jurídico (manifestación de voluntad destinada a reglar derechos). Para la existencia del acto jurídico es necesario que haya voluntad, el objeto y la causa. La voluntad debía ser manifestada por el sujeto que hubiera obrado con discernimiento, intención y libertad. El objeto era el contenido del acto jurídico y debía ser determinado o determinable, posible física o jurídicamente, lícito y con valor económico. Y la causa era el fin por el cual se realizaba el acto y debía ser lícita. Los actos jurídicos podían ser unilaterales si emanaban de la voluntad de una persona o bilaterales si surgían por la voluntad de dos partes.
La obligación y el sistema de responsabilidad
La obligación es el vínculo jurídico que une a dos personas, uno deudor que debe una prestación a favor de un acreedor, y este último tiene una acción judicial para exigir su cumplimiento. La obligación es el típico derecho personal. Sus elementos son a) los sujetos: pasivo (deudor) y activo (acreedor); b) el objeto: para los romanos era la prestación que podía ser un dar, un praestare, un hacer o un no hacer; c) el vínculo: lazo que ata a los sujetos y que le da al acreedor la acción de reclamar el cumplimiento y la excepción de no devolver lo que recibió en pago. La primera acción posible es la manus iniectio, si el deudor no cumplía la sentencia que lo condenaba a cumplir la prestación pactada, al acreedor podía aprehenderlo y llevarlo prisionero a su casa, y si no pagaba, podía disponer de su vida o venderlo como esclavo. A partir de la ley Aquilia, con la creación del delito del damnum iniuria datus, se consideran a los delitos fuente creadora de obligaciones. La ley Aquilia establecía que el autor de un daño injustamente causado estaba obligado a reparar el perjuicio ocasionado. Esta ley introduce el concepto de culpa y de dolo.
CAPÍTULO IX: PERSONA
Es el sujeto de derecho. Nuestro CC dice que persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Ente: todo aquello que es o que existe, tanto personas físicas o ideales. Todo hombre es persona y se les reconocen derechos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que toda persona tenga derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica no haciéndose distención entre hombre y persona. Las personas de existencia ideal pueden públicas (el estado nacional, las provincias y los municipios; las entidades autárquicas; y la iglesia católica) o privadas (las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del estado y obtengan autorización para funcionar; las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.
Personas físicas
Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distención de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible.
La persona por nacer es el concebido aún no nacido. El Pacto de San José de Costa Rica dice “Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del omento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Nuestra CN “dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del periodo de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.
Se la época de la concepción entre un máximo de 300 días y el mínimo de 180 excluido el día del nacimiento, quedando un período de 120 días en el que la ley presume que se produjo la concepción, lo que es importante para determinar la tutela de la persona, el estado de la familia, la paternidad, la vocación hereditaria, la suerte de las donaciones, etc.
Se tendrá por reconocido el embarazo de la madre por la simple declaración de ella o del marido, o de otras partes interesadas (1. Los parientes en general del no nacido y todos aquellos a quienes los bienes hubieren de pertenecer si no sucediere el parto o si el hijo no naciera vivo, o si el antes del nacimiento se verificare que el hijo no fuera concebido en tiempo propio; 2. Los acreedores de la herencia; 3. El Ministro de Menores). Durante el embarazo la persona puede ser titular de derechos a la herencia, recibir bines por vía de legado, donación, alimentos, acción de reconocimiento de filiación, derechos otorgados por leyes sociales, acciones de daños y perjuicios sufridos por ellos, beneficiario de un contrato de seguro de vida, derechos accesorios a los bienes del concebido.
Para el derecho es fundamental el nacimiento con vida, que se aprueba con testigos que hubieren oído la respiración o la voz de los nacidos, o hubiesen observado otros signos de vida. Basta con que viva un instante. Si nace más de un hijo vivo en un solo parto, los nacidos son considerados de igual edad y con iguales derechos para los casos de institución o sustitución a los hijos mayores.
La extinción de la persona física se produce por la muerte natural o por la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento en el caso de no contarse con el cadáver. La ley de trasplantes de órganos y material anatómico humano se refiere a la muerte como la verificación acumulativa de distintos signos en determinado período. A partir de la extinción de la persona, se transmite a favor de sus herederos su patrimonio.
Los atributos de la persona física son inherentes a la personalidad, son cualidades o circunstancias que hacen a la esencia de su personalidad y que la determinan en su individualidad. Su caracteres son necesarios (no se concibe persona que pueda carecer de ellos por cuanto la determinan en su individualidad), innatos (el hecho del nacimiento con vida hace que adquieran su plenitud), vitalicios (se extinguen con la vida de la persona que los detenta), inalienables (no están en el comercio y no pueden ser objeto de relación jurídica alguna) e imprescriptibles (no se pierden ni se adquieren por el transcurso del tiempo).
Capacidad
a) Capacidad de derecho: posibilidad de que las personas adquieran derechos o contraigan obligaciones en los casos.
b) Capacidad de hecho: aptitud para ejercer esos derechos y cumplir aquellas obligaciones.
Los atributos de la capacidad: graduable (todo sujeto tiene capacidad de derecho, pero existen incapaces), está reglamentada por la ley, es de orden público.
Capacidad de derecho
Las incapacidades implican una limitación parcial y excepcional, pero con los cuales se trata de proteger principios superiores, de orden público y especialmente la moral y la buena fe. El que realiza un acto jurídico debe ser capaz, en caso de realizarlo un incapaz el acto se considera nulo. Los supuestos aparentes incapaces de derecho son los religiosos profesos (aquel que admite votos solemnes y las monjas), y el comerciante fallido (el sujeto declarado en quiebra). No serían incapaces, sino que realizan actos ineficaces e inoponibles a sus acreedores.
Capacidad de hecho
El principio básico y general es el de la capacidad plena, la que solo se restringirá fundamentalmente por razones de madurez o de enfermedad mental de los titulares. El fundamento para que la ley declare la incapacidad puede ser su falta de madurez o discernimiento, o bien la imposibilidad de efectivizar por si misma el ejercicio de sus derechos. El legislador declara a la persona incapaz a fin de protegerla en el ejercicio de sus derechos, nombrándole un representante.
La ley designa incapaces de hecho absolutos a las personas por nacer, los menores impúberes (hasta los 14 años), a los dementes declarados y a los sordomudos que no saben darse a entender por escrito. Los relativos son los menores adultos (hasta los 21 años). El incapaz no ejerce por si sus prerrogativas jurídicas sino que son articuladas por su representante, el cambio el inhabilitado si ejerce personalmente sus derechos pero se integra con la del curador quien expresa su asentimiento para la realización del acto. Los representantes de las personas por nacer son los padres o los curadores, en los menores son los padres o sus tutores y en los dementes y sordomudos son sus curadores.
En cuanto a los menores existe una cesación de la incapacidad puede ser por habilitación de la edad, o por matrimonio. Los actos prohibidos para los emancipados son la aprobación y finiquito de las cuentas de los tutores; la donación de bienes recibido a título gratuito; y afianzar obligaciones.
Los condenados por más de tres años, mientras dure la pena, son considerados incapaces.
La inhabilitacion tiene por objeto la protección de las personas que padecen determinadas deficiencias psíquicas, físicas o de conducta. Estos son ebriedad y toxicomanía, semialienación, prodigalidad.
Domicilio
Es el asiento jurídico de una persona que permite ubicarla en el espacio. Es la sede legal de la persona. Sus finalidades son notificar en forma pública o privada a las personas; precisar el lugar de cumplimiento de las obligaciones y determinar la competencia y la ley aplicable. Sus caracteres son unicidad, necesariedad, mutabilidad, voluntariedad e inviolabilidad.
1) General u ordinario
a) Legal: el que establece la ley y no admite prueba contrario. Su finalidad es la seguridad jurídica. Es forzoso, ficticio, excepcional, de interpretación restrictiva y único. Lo tienen los funcionarios y los empleados públicos, los eclesiásticos, militares, transeúntes incapaces, dependientes las personas jurídicas. Otro es de origen.
b) Real: donde tiene establecido el asiento principal de sus negocios y residencia, efectiva, permanente, con intención de permanecer allí. Es de efectiva presencia, voluntaria, de libre elección e inviolable.
2) Especial o extraordinario: efectos limitados a una o varias relaciones jurídicas. Desplaza al domicilio general
a) Procesal. En el supuesto de un juicio. Al solo efecto de ese juicio. Es mutable, pero debe notificarse previamente su modificación.
b) Contractual: designado por los contratantes a los fines del ejercicio de los derechos y obligaciones que emanen de ese contrato y es válido para el mismo.
c) Conyugal
Estado de familia
Es la posición que ocupa el sujeto en relación a la familia. Tiene carácter universalidad, unidad (indiferencia del estado con relación a la clasificación de los vínculos en legítimos e ilegítimos), indivisibilidad, correlatividad, oponibilidad, estabilidad, inalienabilidad, irrenunciabilidad, imprescriptibilidad, e inherencia personal. El estado de familia supone la existencia de un vínculo biológico o jurídico, acontecimientos que deben estar asentados en documentos públicos que son el titulo formal. También la relación puede ser por una sentencia judicial recaída pero necesita la inscripción en el Registro respectivo para su publicidad formal.
Las acciones de estado son las acciones judiciales que implican controversia sobre el estado de familia, es decir, las que se dirigen a un pronunciamiento judicial sobre el estado de familia correspondiente a una persona: comprobar un estado de familia; exigir un título de estado de familia; modificar el estado de familia de que se goza.
Las partidas son los asientos extendidos en los libros del Registro Civil con arreglo a la ley y a las copias autenticadas de ellos. Son instrumentos públicos. Las personas intervinientes son el oficial público, las partes, los declarantes y los testigos. El contenido es el nombre, apellido, domicilio, número de documento, transcripción del hecho que se denuncia o el acto que se celebra. Las actas de referencia son las notas marginales que se utilizan para la modificación del contenido de la inscripción (divorcio). La rectificación es por errores o irregularidades, y la nulidad es de la instrumentación del acto pero no del acto mismo.
Los efectos del estado de familia los producen en el derecho hereditario, derecho de familia, en las acciones de estado, en los alimentos, deber de denunciar la demencia de los parientes, etc.
Nombre
Es la identificación de una persona en la sociedad. Se compone por el nombre de pila y el apellido. Es un atributo de la personalidad que contribuye a la individualidad del ser humano, existe un derecho subjetivo al nombre, lo tiene toda persona física por ser tal. Es un derecho y un deber de identidad y lo rige el principio de la inmutabilidad. Es necesario, único, inalienable, inembargable, imprescriptible, inmutable e indivisible. Tiene obligatoriedad, unidad, indivisibilidad, oponibilidad, valor moral y extra patrimonial, inalienabilidad, vinculación a una relación de familia e imprescriptibilidad. No se puede cambiar (principio de inmutabilidad) excepto el cambio de nombre de menores, por cuestiones religiosas, nombres públicamente deshonroso, traducción al castellano y por confusión de sexo.
El seudónimo es la designación que una persona voluntariamente se da a sí misma, sea con el objeto de ocultar su identidad o de darle realce en una actividad y puede formarse con un nombre y apellido, o con una designación de fantasía.
Patrimonio
Es el conjunto de bienes de una persona, su caudal, compuesto por derechos, obligaciones, créditos y deudas. Es una universalidad jurídica, es único, necesario y es la garantía común de los acreedores. Está compuesto por derechos reales, personas e intelectuales.
Cosas: objetos materiales susceptibles de tener valor, como así también la energía y fuerzas naturales susceptibles de apropiación. Es preciso que exista o puedan existir, que sea útiles al hombre, al alcance de su poder y que la ley no la excluya de las relaciones jurídicas. Se clasifican en
a) inmuebles y muebles: inmuebles por su naturaleza (las cosas que se encuentran por si mismas inmovilizadas, el suelo), por accesión física (cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo, las construcciones), por accesión moral (las cosas muebles que se encuentran puestas intencional ente, puerta), por su carácter representativo (los instrumentos públicos donde conste la adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles); muebles por su naturaleza (partes solidas o fluidas del suelo separadas de él, piedras), que pueden ser locomóviles o semovientes, y por su carácter representativo
b) fungibles y no fungibles: los primeros son aquellos en que todo individuo de la especia equivale a otro de la misma especie (caballo manso, el dinero)
c) consumibles y no consumibles: aquellas cuya existencia termina con el primer uso y las que terminan para quien deja de poseerlas por no extinguirse en su individualidad.
d) divisibles y no divisibles: aquellas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones reales.
e) principales y accesorias: las que pueden existir por sí mismas y para sí mismas.
f) dentro y fuera del comercio.
Bienes: Todo lo que es elemento de fortuna, de riqueza susceptible de apropiación.
CAPÍTULO X: LOS DERECHOS HUMANOS
Son aquellos derechos fundamentales del ser humano. El control para poner evitar violaciones de estos, se lleva a cabo en el orden interno a través del Poder Judicial, por las distintas etapas que un proceso transita luego con la posibilidad de recurrir internacionalmente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Antecedentes históricos y breve desarrollo de la evolución de los mismos
Los estados no siempre reconocieron eso que hoy consideramos la capacidad intrínseca de todo hombre para la práctica y el efectivo goce de sus derechos. O bien no existían para todos los hombres, o no eran “derechos”.
En la Antigua Roma solo podía ser sujeto de derecho aquel individuo que reunía los tres status, pero sin embargo existieron claros reconocimientos de los derechos, como por ejemplo ius provocatio ad populum con el que se le concebía al ciudadano el derecho de recurrir ante la asamblea popular integrada por sus pares, la decisión de un magistrado que le imponía una pena capital a fin de solicitar su no aplicación.
Las imposiciones llevadas a cabo por los Barones Ingleses al Rey Juan sin tierra, que derivó en la Carta Magna de 1215 disponía que “no se prendería, encarcelaría ni privaría de lo que se poseyera, ni sus libertades, a ningún hombre libre. No se lo coartaría en sus costumbres, no se le podría declarar fuera de la ley, desterrarle, desposeerle de sus bienes, proceder contra él ni encarcelarle, sino ateniéndose a las leyes del país y al legal juicio de sus pares, se permitía la libre entrada y salida del reino, con garantías de seguridad y libertad con la sola declaración de fidelidad al rey”.
La Revolución Francesa, en la Edad Moderna, dio a luz la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en la que se plasmó la cesión que el poder político, la nobleza y el clero debieron efectuar en pos de un mínimo de igualdad, libertad, propiedad, seguridad, resistencia a la opresión, legalidad y luego fraternidad.
En América con la Declaración de los Derechos de Virgina se consagraron las libertades públicas, se establecieron límites al poder estadual y se ungiría al propio Estado como garante de la felicidad de los hombres.
Desde mediados del S. XIX y hasta la SGM, se hace más nítida la protección de los derechos humanos, básicamente el derecho penal humanitario, lo Estados celebraron diversos tratados tendientes a proteger al combatiente regular, al soldad enemigo; obtener condenas por el tráfico de esclavos, de mujeres y niños; prohibición del trabajo nocturno de mujeres en empleos industriales.
Finalizada la SGM se crea la ONU y la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, con los que se aprobó el Derecho Internacional de los Derechos humanos. La Carta de las Naciones Unidas indica que los derechos fundamentales deben ubicarse en la cima de la pirámide internacional como en el cambio local la CN.
Los derechos de Primera Generación (integrados por los derechos civiles y políticos) aparecen con la Revolución Americana, la Francesa y con el Constitucionalismo Clásico. Son derechos operativos, o sea, autoejecutables, la conducta estatal debe ser abstencionista, a menor nivel de reglamentación, mayo ámbito de respeto a los mismos.
Los de Segunda Generación (integrados por derechos económicos, sociales y culturales), se identifican con el surgimiento del Constitucionalismo Social, la Revolución Mexicana y la Bolchevique. Son derechos de realización progresiva, o sea, no plenamente operativos y requieren de parte del estado una conducta activa, o sea, medidas concretas que faciliten el acceso a los mismos.
Los Derechos Humanos de Tercera Generación (integrados por los derechos de incidencia colectiva) se relacionan con la preocupación creciente de la comunidad internacional freten a las alteraciones del ambiente.
Principios que informan los derechos humanos
-Autonomía de la persona: Consagrada en el artículo 19 de la CN, trata de la libertad de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros. Está relacionado con la moral, tanto personal como social.
-Inviolabilidad de la persona: No ser privado de ciertos bienes.
-Dignidad de la persona: Los hombres deben ser tratados según sus decisiones, intenciones o manifestaciones de consentimiento.
-Pro homine: Procurar el mayor reconocimiento de derechos a favor de los hombres
-Erga omnes: Que ese reconocimiento sea para todos los hombres sin distinciones ni discriminaciones.
Instrumentos internacionales
Carta de las Naciones Unidas y Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948/1951) en la que se categorizó al genocidio como un delito internacional y se establecieron qué conductas y actos se entendían como constitutivos d esta figura. Convención Internacional sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965/1969), en la que se indicó que discriminación racial denotara toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, o en cualquier otra esfera de la vida pública. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966/1976) en los que se protegen a los derechos más básicos del ser humano, a la vida, la prohibición de tortura, penas y tratos crueles inhumanos o degradantes, la condena a la esclavitud y situaciones análogas, la libertad, la igualdad y las garantías judiciales, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la intimidad y las libertades de culto, conciencia, política y de expresión. En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966/1976), se protege el derecho a trabajar y a las condiciones laborales, a la libertad de asociación sindical y gremial, a los beneficios de la seguridad social, al reconocimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad, a la satisfacción de las necesidades básicas de alimentación, vestimenta y vivienda, a la salud, a la educación y la cultura. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979/1981). Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984/1987) en el que se obliga a los Estados partes que lo suscribiesen a adoptar las medidas de índole administrativa, legislativa y judicial tendientes a impedir los actos de tortura en todo su territorio, a su investigación y juzgamiento de los responsables de dichas conductas. Convención sobre los Derechos del Niño (1990), su objetivo fue instar a los Estados partes a dar prioridad y especial consideración a los menores de 18 años, asegurando su protección y cuidados necesarios, y garantizar su bienestar. Convención sobre la imprescriptibilidad de los crimines de guerra y los crimines de lesa humanidad (1968/1970). Declaración Americana de los Derechos Deberes del Hombre (1948). Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas (1994/1997).
CAPÍTULO XI: EL SISTEMA DE GARANTÍAS EN UN ESTADO DE DERECHO DEMOCRÁTICO
La CN está compuesta por dos partes, la primera en la que se distinguen tres tipo de normas, las declaraciones, los derechos y las garantías, y una segunda que corresponde a las Autoridades de la Nación. Las declaraciones son manifestaciones políticas, económicas, sociales, religiosas y culturales que configuran y perfilan a la Nación Argentina como entidad social, en relación con la forma de gobierno y estado, su relación con la Iglesia Católica, el establecimiento de la Capital del Estado Federal y la importancia de la agricultura, la industria, las ciencias y las artes. Los derechos son las facultades de obrar, de no hacer y exigir al Estado que proceda u omita para lograr el disfrute de los derechos personales y sociales. Las garantías son una serie de instrumentos que posibilitan la protección de los derechos.
Artículo 18
-Principio de legalidad: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso”. La conducta a juzgar debe ser descripta previamente como delito por una ley. Integra también la obligación de realizar un juicio en forma previa a la imposición de una condena.
-La garantía de los jueces naturales: “ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”
-La garantía contra la autoincriminación: “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”
-Resguardo a la libertad ambulatoria: “nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”. La CN permite en la privación de la libertad dos únicas figuras a) que exista un proceso penal contra la persona detenida y b) que exista en el país la declaración del estado de sitio.
-El debido proceso legal: “es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”. Ningún justiciable puede ser privado de un derecho sin que se cumpla un procedimiento regular. Este tiene derecho a participar, a conocer cuáles son sus derechos, cómo es el proceso, cuáles son sus etapas, a ofrecer y producir prueba, y a ser oído.
-Principio de congruencia: significa que la sentencia dictada por el juez del proceso no puede apartarse de las pretensiones articuladas por las partes, que componen de esa manera la materia u objeto del proceso. El juez no puede ni excederse ni omitir en su decisión nada respecto de las pretensiones de las partes.
-Plazo razonable del proceso: para que exista una tutela judicial eficaz.
-inviolabilidad del domicilio y papeles privados: para poder acceder es necesaria una orden fundada de un juez, una orden de allanamiento, o una orden de registro domiciliario, todo con motivos suficientes.
-Protección de quienes se encuentran detenidos.
CAPÍTULO XII: CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Nuestro ordenamiento jurídico se basa en la pirámide kelseniana, en la que su vértice se encuentra la CN y los tratados internacionales de derechos humanos, y el resto de las normas deben estar en consonancia con ellos.
Caso Marbury vs Madison
1803, la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos declara la inconstitucionalidad de una ley emanada del Poder Legislativo que atribuía a la Corte Suprema competencia para entender originariamente en el “writ” de “mandamus” sin que la constitución lo dispusiera ya que una ley no puede aumentar ni disminuir la jurisdicción que la constitución fija a los tribunales judiciales determinando que todos los jueces tienen obligación de abstenerse de aplicar leyes violatorias de la Constitución.
Sistema de control constitucional
-Político: está a cargo de un órgano político o tribunales especiales. Ejemplo: Consejo Constitucional (Francia), Tribunales Constitucionales (España).
-Jurisdiccional: el control se realiza dentro de la Administración de Justicia o Poder Judicial. Puede ser a) difuso, es cuando el control es ejercido por cualquier órgano jurisdiccional, es decir en forma descentralizada. B) concentrado: existe un órgano jurisdiccional único y específico, al que se reserva la competencia exclusiva de ejercer el control.
La CCABA prevé un doble sistema, el concentrado a cargo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad y la Legislatura de la Ciudad. La declaración de inconstitucionalidad hace perder vigencia a la norma salvo que se trate de una ley y la Legislatura la ratifique dentro de los tres meses de la sentencia declarativa por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. El difuso, está a cargo de los jueces. En el país, es solamente difuso.
CAPÍTULO XIII: VÍAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Amparo
La reforma constitucional de 1994 incorporó a nuestra Carta Magna este derecho, un derecho constitucional expreso. Se puede interponer siempre y cuando no exista otro medio judicial más idóneo, y es contra todo acto u omisión de autoridades públicas o particulares, cuando lesione, restrinja, altere o amenace derechos y garantías de la CN. El juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma. Se relaciona con los derechos a la discriminación, a proteger el ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, a los derechos de incidencia colectiva en general. Puede ser presentado por el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que pretendan esos fines, registrados en la ley. Es un instrumento procesal, una acción judicial breve y sumaria para la limitación del ejercicio del poder y para defender la libertad y los derechos fundamentales del hombre, distintas de la libertad física. Se requiere un daño específico, un cambio o una transformación del derecho que lo desnaturalice o bien una amenaza cierta o inminente. El acto lesivo debe ser groseramente arbitrario o ilegal. El objeto de la ley es los derechos humanos y sus garantías, reconocidos por la CN, por una ley o por un tratado. Su legislación pasiva es el Estado y los particulares.
Con el amparo contra la inconstitucionalidad de leyes, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en la que se funda el hecho lesivo.
También están los amparos especiales que garantizan los derechos de tercera generación y los derechos de incidencia colectiva. Para esta gama en especial se le da legitimación activa al afectado, al defensor del pueblo y a las asociaciones intermedias que atiendan a aquellos objetivos. Estos amparos pueden ser para la:
-Discriminación: para cuando se de trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos o políticos.
-Medio ambiente: La protección del medio ambiente se presente como un derecho difuso, por lo que los habitantes tienen el deber de preservarlo.
-Defensa a la competencia: contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, y también la protección a la libre competencia.
-Usuarios y consumidores: de servicios públicos. Consumidores son aquellas personas que adquieren bienes consumibles o no, en los locales donde estos se venden al por menos, y usuarios, es con respecto a los servicios públicos que se clasifican como propios (luz, gas, teléfono) e impropios (medicina, transporte, etc.).
-Derechos de incidencia colectiva.
Habeas Corpus
Si bien ya se encontraba en la CN en el artículo 18, en 1994 se decidió darle un texto propio. La palabra significa protección del cuerpo, o sea, que su objeto es el de resguardar la libertad física contra ataques ilegítimos. Su legislación pasiva son las autoridades públicas y la activa son el afectado o un tercero a favor, el defensor del pueblo y alguna ONG.
-Reparador: es procedente cuando el derecho lesionado es la libertad física o ambulatoria de las personas, en casos de detenciones o arrestos ilegales.
-Restringido: cuando la libertad física o ambulatoria es restringida en forma ilegítima. Sus casos son cuando hay un hostigamiento por parte de miembros de fuerzas de seguridad, policías, parapoliciales o integrantes de empresas de vigilancia que se traduce en un seguimiento o persecución ilegitima.
-Preventivo: aquellos casos donde el peticionante ha tomado conocimiento de que existe una amenaza cierta o probable que pone en riesgo su libertad física o ambulatoria.
-Correctivo: es cuando un interno se considera perjudicado por un agravamiento ilegitimo de las condiciones de su detención, y también cuando se agravan las condiciones de las personas que visitan al interno y son sometidos a vejámenes indebidos.
-Desaparición forzada: con el objeto de determinar el paradero de personas denunciadas como desaparecidas por sus familiares u organismos de derechos humanos.
Habeas data
La palabra significa guarda o conserva tus datos, protege la intimidad de los ciudadanos del Estado argentino. Mediante esta acción, cualquier individuo tiene derecho a solicitar judicialmente la exhibición de los registros en los cuales se hayan incluido sus datos personales o los de sus familiares para tomar conocimiento de su exactitud y a requerir la rectificación o supresión de datos incorrectos o de aquellos que implique cualquier forma de discriminación. El derecho protegido es el derecho a la intimidad, y a la privacidad de las personas de existencia jurídica. Sus objetivos principales son acceder al registro de datos, actualizar datos atrasados, corregir información inexacta, asegurar la confidencialidad de cierta información, cancelar datos de información sensible. La legitimación activa son el afectado, el defensor del pueblo y alguna ONG; la pasiva son entidades que manejen los datos.
CAPÍTULO XIV: EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Comisión interamericana de derechos humanos
Es un órgano principal y autónoma de la OEA que actúa en representación de todos los países miembros. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país y son elegidos por la Asamblea General. Se trata de personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos. Se reúnen en perídos ordinarios y extraordinarios de sesiones varias veces por año. Su secertaría ejecutiva cumple las instrucciones de la comisión y sirve de apoyo para la preparación legal y administrativa de sus tareas. La principal función de la comisión es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos: a) recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones de los derechos humanos; b) observa la vigencia general de los derechos humanos en los Estados miembros y publica informes especiales sobre la situación en un estado en particular; c) realiza visitas in loco para profundizar la observación y/o investigar, que resultan en la preparación de un informe que se publica y se envía a la Asamble Genral; d) estimuula la conciencia de los derechos humanos en los países de América; e) realiza y participa en conferencias y reuniones para difundir y analizar temas relacionados con el sistema interamericano de los DH; f) hace recomendaciones a la OEA para contribuir a promover y garantizar los DH; g) los Estados tienen que tomar medidas cautelares para evitar daños graves e irreparables a los DH en casos orgenes, por lo que puede solicitar uqe la CI requiera medidas previsionales de los gobiernos en casos urgentes de peligro a personas; h)somete casos a la jurisdicción de la CI y actua frente a la corte en dichos litigios; i) solicita opiniones consultivas a la CI sobre aspectos de interpretación de la Convención Americana.
La legitimación activa puede ser cualquier persona o grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados iembos de la OEA, que peuden presentar peticiones que cntengan denuncias o quejas de violación del Pacto por un Estado parte. El infractor el pacto deberá ser una Estado parte de éste. Los accionantes deberán acreditar que se interpusieron y agotaaron todos los recursos de la jurisdicción interna del Estado, teniendo que denunciar dentro de los seis meses subsiguietnes a la notificación de la sentencia firme al presunto lesionado.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Es una institución judicial autónoma con el objetivo de la aplicación e interpretación de la Corte Americana sobre DH. Compuesto por siete jueces, nacionales de los estados miembros de la OEA auqneu no puede haber dos de la misma nacionalidad. Sus funciones son de carácter judirdiccional y consultiva. La primera se refiere a la competencia del Tribunal para concoer en los casos que le sean sometidos por aquellos sujetos legitimados activamente, y cuyo objeto principal verse sobre la violación de un derecho o libertad protegidos por el Pacto de San José. La segunda se refiere a las consultas que los Estados miembros de la OEA pueden efectuar al Tribunal acerca de la interpretación de la Convenciòn o de otros tratados concernientes a la proteccion de los derechos humanos en los Estados americanos. A su vez, los miembros pueden requerir opiniones a la Corte respecto de la compatibilidad entre cualquiera de su normativa interna y los referidos instrumentos internacionales.