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Resumen de Tratados  |  Derecho Público (Cátedra: Geirola - 2015)  |  UNTREF

UNIDAD Nº 11 RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS

1. LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Son acuerdos entre Estados soberanos, resultado de complejas negociaciones para llegar a una declaración de voluntad común sobre la base de los principios de igualdad jurídica, reciprocidad, justicia y equidad.

Pueden ser bilaterales o multilaterales.

Los multilaterales pueden ser denominados “convenciones” o “declaraciones”. Suelen tener una clausula de adhesión según la cual terceros Estados que no participaron en su redacción y firma original pueden luego suscribirlos y ser parte de los mismos.

Por su carácter universal cumplen la función de leyes en el derecho internacional en tanto que son obligatorios para gran parte de la comunidad internacional, o tiene igual jerarquía.

En el marco de las Naciones Unidas se celebró en 1969 una convención para regular todo lo referente a los tratados, es la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por la ley 19.865 de 1972.

Según el art 2º se entiendo por tratado, el acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional que se mantendrá en vigencia aun en el supuesto de ruptura de las relaciones diplomáticas o consulares entre las partes, salvo que para la vigencia del tratado sea necesario mantener dichas relaciones (art 63).

1.1 Régimen de la Constitución

El art 27 de la CN señala que le corresponde …”afianzar las relaciones de paz y comercio con las demás potencias extranjeras por medio de tratados” y de las normas que asignan competencias a los poderes Legislativo y Ejecutivo en la materia.

El trámite es complejo, en primera instancia interviene el Poder Ejecutivo.

a) El presidente, asistido por el ministro de Relaciones Exteriores y los embajadores argentinos, es el que se encarga de las negociaciones en forma pública o reservada, que culminan –si hay consenso- en la redacción final y firma del tratado, en el marco del inc 11 del art 99 de la CN.

b) El Poder Ejecutivo envía el documento al Congreso, para su análisis por ambas cámaras, las que tienen la facultad de aprobar o desechar los tratados.

c) El Poder Ejecutivo hace la ratificación del tratado. Se concreta mediante una manifestación expresa por parte del estado argentino, por la cual hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligase por el tratado.

d) Corresponde su publicación en el Boletín Oficial, según las disposiciones de la ley 24080

La falta de aprobación del tratado por parte del Congreso impide su vigencia sin perjuicio de que se reanuden las negociaciones diplomáticas para llegar a un acuerdo que pueda ser aceptado por dicho órgano.

2. FACULTADES DE LAS PROVINCIAS EN LA MATERIA

La CN en su art 124 habilita a las pcias. A celebrar convenios internacionales, para la concreción de los fines de desarrollo económico y social que trata dicha norma.

Las facultades de los gobiernos de provincia pueden ser ejercidas en tanto que los acuerdos internacionales no sean incompatibles con la política exterior, no interfieran facultades delegadas al gobierno federal o afecten el crédito público de la Nación.

Además deben dar conocimiento al Congreso de la Nación, lo que no implica su aprobación.

3. LOS TRATADOS DE INTEGRACIÓN, ART 75 INC 24

Deben ajustarse a las siguientes circunstancias:

· Cumplir condiciones de reciprocidad e igualdad entre los estados signatarios

· Respetar el orden democráticos y los derechos humanos

Para la aprobación de los tratados con Estados Latinoamericanos, se requerirá la conformidad de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la cámara.

Para la integración con estados no Latinoamericanos, primero el Congreso deberá declarar la conveniencia del tratado, y luego de 120 días podrá aprobarlo con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la cámara.

4. MERCOSUR, Mercado Común del Sur

Se suscribió en Asunción, el 26 de marzo de 1991 entre las repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, conocido también como el Tratado de Asunción. En nuestro país se ratifico el 30 de Octubre de 1991.

El MERCOSUR implica:

· La libre circulación de bienes, servicios, y factores productivos entre los países

· La eliminación de los derechos aduaneros

· El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común en relación con terceros Estados

· La coordinación de políticas macroeconómicas y sectores de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetario, cambiario y de capital, de servicios, aduanera, de transporte y comunicación.

4.1 El Protocolo de Ouro Preto

Se firma es Brasil, el 17/12/1994 , por el que se crean estos órganos que hacen a la estructura del Mercosur:

· CONSEJO DEL MERCADO COMUN: órgano encargado de la conducción política, compuesto por los ministros de relaciones exteriores y de economía de los estados miembros

· GRUPO MERCADO COMÚN: órgano ejecutivo, integrado por 4 ministros de cada país

· COMISION DE COMERCIO DE MERCOSUR: asiste al anterior, y vela por la aplicación de los instrumentos de política comercial común, tiene 4 representantes por país.

· COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA: órgano representativo de los parlamentos de los estados partes, su función es cooperar en la armonización de la legislación

· FORO CONSULTIVO ECONOMICO SOCIAL: de función consultiva, representa los sectores económicos y sociales de los estados

· SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR: órgano de apoyo operativo con sede en Montevideo, a cargo de un directo elector por el grupo, entre otras funciones tiene la coordinación y apoyo, edita el Boletín Oficial del Mercosur y es el archivo oficial de la documentación

4.2 El protocolo de Brasilia

Se firmo el 22 de Abril de 1992 con el objetivo de crear un sistema de solución de controversias para asegurar el cumplimiento de las normas de integración.

5. LAS RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO

En la actualidad se dan los siguientes sistemas:

· Adopción de una religión oficial del Estado (Ej: Gran Bretaña)

· El Estado se abstiene de regular en materia religiosa (Ej: Brasil). Las distintas religiones ejercen su ministerio amparadas como asociaciones de derecho privado, Se ha llamado este sistema “iglesia libre en Estado Libre”

· El Estado protege a una religión en particular sin perjuicio del libre ejercicio de otros cultos.

Así si ha establecido en nuestra constitución en el art 2° “El gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”.

Es sistema de la constitución implica reconocer a una religión en particular, sin interferir en el libre ejercicio de otros credos.

5.1 El Concordato con la Santa Sede

Los tratados que firma el Vaticano se denominan Concordatos y se rigen por los principios fundamentales del derecho internacional.

La republica argentina en 1972 celebro un concordato ratificado por la ley 17032 qye regula las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica Apostólolica Romana.

Según sus disposiciones, el Estado Argentino reconoce y garantiza a la Iglesia Católica el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual y el libre y publico ejercicio de su culto.


 

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