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Contabilidad Básica
| Contabilidad Básica | Resumen Sobre Activos Intangibles | 1er Cuat. de 2010 | Altillo.com |
Activos Intangibles
Concepto:
De acuerdo a la RT N° 9, son aquellos representativo de franquicias, privilegios u otros similares, incluyendo los anticipos por su adquisición, que no son bienes tangibles ni derechos contra terceros, y que expresan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura de producir ingresos. Como por ejemplo: derechos de propiedad, intelectual, Patentes, marcas licencias, Gastos de organización y preoperativos, entre otros.
La RT N° 19 crea para la llave de negocio otro rubro aparte con dicho nombre.
El término intangible significa que no puede tocarse, pero los derechos contra terceros se clasifican en el rubro créditos.
Clasificación de lo intangibles.
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Clasificación |
Ejemplos |
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Según su posibilidad de tener identidad propia |
Identificables |
Marcas, derechos de autor, concesiones, derecho de edición, licencias de uso. |
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No identificables |
Gastos de organización, publicidad de lanzamiento. |
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Según su forma de incorporación |
Adquiridos: implica el intercambio con un tercero |
Concesión, franquicia |
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Desarrollados por el propio ente. Presenta mayor dificultad para asignarle un costo que se pueda medir fiablemente. |
Gastos de desarrollo, gastos de organización. |
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Según la posibilidad de venderlos por separado |
Vendibles por separado |
Marcas, concesiones. |
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No vendibles por separado |
Gastos de organización, publicidad de lanzamiento. |
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Según su plazo de vida legal |
Limitada: la ley o contrato establece el plazo de vida |
Patentes, concesiones. |
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Perpetua: no hay limite temporal para su uso |
Marca renovable |
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Según su posibilidad de reconocerlos contablemente |
Registrables contablemente |
Gatos de organización
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No registrables contablemente |
Llave de negocio autogenerada. |
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Descripción de algunos intangibles.
Las concesiones pueden realizarse entre entes privados o públicos.
Estos gastos deberían activarse si tienen la intención de completar el desarrollo del intangible, utilizarlo y venderlo.
Estos gastos pueden considerarse activos ya que se han usado para poder tener fututos ingresos de ellos y son necesarios para el funcionamiento de la sociedad.
Según la RT N° 17 los activos intangibles adquiridos y producidos solo se reconocerán como tales cuando pueda demostrase su capacidad para generar beneficios económicos futuros y su costo pueda determinarse sobre bases confiables.
A su vez determina que no puede reconocerse como intangible:
Medición contable.
La RT N° 17 establece que la medición contable se efectuara a costo original menos la depreciación acumulada.
Algunos intangibles sufren depreciaciones y a continuación se detallan algunas pautas a tener en cuenta:
a) Su costo.
b) Su naturaleza y forma de explotación.
c) La fecha de comienzo de su utilización o evidencia de pérdida de valor.
d) Si existen evidencias de perdida de valor anteriores a su utilización.
e) La capacidad de cérvico estimada del bien según las unidades de producción o el periodo por el cual se utilice.
f) La existencia de algún plazo legal para su utilización.
g) El valor neto de realización final estimado del bien, que solo se considerara cuando un tercero se haya comprometido a adquirirlo finalizada su vida útil o pueda fijárselo a un precios de mercados activos y transparentes.
h) La capacidad de servicio ya utilizada.
Cuadro orientativo para el cálculo del costo y las depreciaciones.
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Bien |
Costo |
Depreciación |
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Marcas |
Integran su costo: gastos legales y de inscripción dibujos, diseños a su precio de adquisición. |
Si la inscripción es ilimitada o renovable no debería depreciarse. La RT limita su vida a 20 años. |
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Patentes |
Su costo estará formado por los gastos de investigación y de desarrollo necesarios para lograr el descubrimiento, formula, etc. Mas los gastos de inscripción de la misma. |
Distribuir su costo entre las unidades que se espera producir antes de su reemplazo uy obsolescencia. |
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Concesiones y franquicias |
Suma fija que se pago al propietario más gastos legales y otros que se hubieran generado para la obtención de la concesión. |
Depreciación dentro del plazo de su vida legal, a no ser que se estime un menor plazo de utilidad económica. |
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Derecho de edición |
Suma que se pago al propietario más gastos legales y otros que se hubieran generado para la obtención del permiso. |
Depende del tipo de contrato, ya sea por edición (se distribuirá entre las ediciones editadas) o por unidades vendidas (cada unidad vendida absorberá su porción de la depreciación). |
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Derechos de autor |
El costo esta formado por el calor de adquisición, gastos legales y de inscripción. |
La depreciación se computa sobre la base de ejemplares que se desasea producir y vender. |
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Licencias de uso |
El costo esta formado por el valor de adquisición y otros gastos vinculados. |
Depreciarlo en su vida útil, teniendo en cuenta el plazo del permiso. |
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Investigación y desarrollo |
Todos los costos incurridos durante la investigación y desarrollo. |
No se deprecian pero deben darse de baja los costos de investigaciones y desarrollos con poca probabilidad de éxito. |
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Gatos de organización y preoperativos |
Todos los costos incurridos durante la organización, reorganización y preoperativos. |
Plazo máximo 5 años. |
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Campañas publicitarias
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Todos los costos de diseño y ejecución de campaña |
Depreciar la mayor proporción en el o los periodos que se espera mayor venta. |