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Derecho Privado I Resumen de Toda la Materia Para Final (Parte 3) Año 2008

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BoLiLLa 13: ACTOS DE COMERCIO. LA EMPRESA COMERCIAL.

 

ENUEMERACIÓN LEGAL: la ley declara actos de comercio en general:

1-       Toda adquisición a titulo oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación.

2-      La transmisión a que se refiere el inciso anterior.

3-      Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate.

4-      Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheque o cualquier otro género de papel endosable al portador.

5-      Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósito o transporte de mercaderías o por personas o por agua o por tierra.

6-      Seguros y sociedades anónimas.

7-      Fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo.

8-      Las operaciones de factores, tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen.

9-      Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes.

10-   Las cartas de crédito, fianzas, prendas y demás accesorios de una operación comercial.

11-    Los demás actos especialmente legislados en este código.

 

Actos de comercio: Son actos económicos simples o complejos según los casos que se manifiesten en actos u operaciones.

 

Clasificación:

1-       POR SU NATURALEZA: es la intermediación en el cambio de dinero y mercadería.

2-      POR CONEXIÓN: no son comerciales por su naturaleza económica pero con conexión y vinculación con las operaciones mercantiles objetivas. En algunos casos la vinculación es presumida por la ley y en otros es necesario demostrarlo caso por caso: fianza, prenda, depósito.

3-      POR DISPOSICIÓN DE LEY: la ley le da carácter de actos de comercio por interés general, algunos actos son declarados comerciales por su fin económico y otros son los que se acostumbran a realizar con operaciones mercantiles aunque no tengan fines económicos. Por ej. Remate, letras de cambio, corretaje, etc.

4-      POR SU FORMA: son aquellos utilizados por los comerciantes y por los no comerciantes. Por ej. Letras de cambio.

5-      POR SU OBJETO: son aquellos que correspondes a la actividad profesional del comerciante. Por ej. Operaciones de cambio, banco, etc.

6-      POR SU CAUSA: son algunos contratos no diferenciados de los civiles; ya sea por su forma o por su objeto, pero con propósito de especulación comercial.

 

Actos de comercio no enumerados:

            Fuera de los actos enumerados por el código del comercio algunas leyes han contemplado ciertas operaciones y negocios o sociedades de economía mixta y su incorporación a la disciplina  del código de comercio.

 

La empresa comercial:

-          Concepto jurídico: es la organización de los factores de producción. Es la organización de bienes y servicios para la producción de bienes y servicios con un fin económico.

-          Concepto económico: Es la organización de producción de bienes y servicios destinados a su venta con la esperanza de realizar beneficios.

 

El Art. 8 del código  de comercio inciso 5 hace referencia a las categorías de empresas:

-          Fabricas: se dedican a la producción elaboración y transformación de materias primas creando cosas nuevas o modificando las existentes.

-          Comisiones: es cuando la persona desempeña por otros negocios determinados y obra a su nombre propio o bajo la razón social del que lo representa.

-          Mandatos comerciales: realiza los trabajos comerciales encargados por sus clientes.

-          Depósito: es el contrato por el cual el depositante le entrega al depositario una cosa mueble del genero comercial para la conservación del a misma, pagando por ello un precio en dinero.

-          Transporte: el acto de transporte de mercaderías y personas por tierra o por agua en forma de empresas es mercantil por definición del Art. 8.

 

Importancia en el orden económico y jurídico:

-          Orden jurídico: medida instrumental que sirve para que el comerciante o empresario realice actos de comercio de manera habitual y profesional.

-          Orden económico: esta ubicada en el acto de  la transformación y producción de las materias primas y abarca las actividades industriales comerciales financieras y bancarias.

 

Elementos constitutivos:

-          Empresario: elemento organizador y rector de la empresa.

-          Plan de la empresa: en este el empresario señala los objetivos y finalidades que se pretenden obtener y los medios materiales y humanos que se utilizan para cumplir con estos objetivos.

-          Finalidad: el la explotación de la actividad comercial. Para el empresario la finalidad es obtener ganancia.

-          Trabajador. Realiza y coordina el esfuerzo de otras personas que posibilitan el logro de la finalidad de la empresa.

 

Fondo de comercio:

            Es la unidad económica y administrativa compuesta por un conjunto de bienes vinculados funcionalmente y destinados a permitir el desarrollo de la actividad organizada del empresario.

Elementos constitutivos:

-          Instalaciones ;

-          La clientela;

-          Marca de fábrica;

-          Existencia de mercadería;

-          Nombre y enseña comercial;

-          Patentes de invención.

 

BoLiLLa 14: DEBERES, OBLIGACIONES Y CARGAS COMUNES A LOS COMERCIANTES

 

CONCEPTO Y ENUMERACION:

OBLIGACIONES: son deberes que pesan sobre el comerciante de cumplir las exigencias impuestas por la ley.

La ley impone al comerciante compromisos que debe cumplir pues si no cumple, pierde beneficios y acarrea sanciones.

CARGAS: Las obligaciones tienen como consecuencia una sanción jurídica, mientras que los cargos tienen consecuencias económicas que implican la pérdida de un beneficio para el incumplidor-

DEBERES: Los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil.

ENUMERACION:

a)      la inscripción en un registro Público tanto de la matrícula como de los documentos.-

b)      la oblig. de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios.-

c)      la conservación de la correspondencia, así como la de todos los libros de contabilidad.-

d)      la oblig. de rendir cuentas en los términos de la ley (art. 33).

 

FUNDAMENTO POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS OBLIG. PARA LOS COMERCIANTES:

Impedir el fraude y favorecer la buena fe en el tráfico comercial.-

 

CONTABILIDAD Y TENEDURIA DE LIBROS:

CONTABILIDAD: Se materializa a través de los libros de comercio y de documentos complementarios o respaldatorios de los asientos que se efectúan en dichos libros.- La contab. Forma parte del sistema de información de las organizaciones.- La utilidad que representa son:-

-registro ordenado de las operaciones

-sirven para poder presentar estados económicos financieros.-

-sirven para tomar decisiones.-

TENEDURIA DE LIBROS:

Todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contab. Mercantil organizada.-

UTILIDAD DE LOS LIBROS:

-conocer el estado de situación (p/comerciantes)

-permite que se vea el reflejo de las operaciones realizadas

 

LOS LIBROS DE COMERCIO Y LAS PREVISIONES LEGALES A SU RESPECTO:

DISPOCICIONES LEGALES: cada empresa determina la cantidad de registros que utilizara teniendo en cuenta su actividad.

Los libros obligatorios o indispensables pueden variar según la naturaleza de la actividad del comerciante.

LIBROS OBLIGATORIOS:

1.- diario

2.- inventarios y balances

LIBRO DIARIO: Es el libro principal, obligatorio y cronológico en el cual se registran todas las operaciones de la empresa de acuerdo al orden en que se fueron produciendo en el tiempo (art. 45).-

LIBROS INVENTARIOS Y BALANCES: INVENTARIO (art. 48) es la descripción de cada uno de los elementos integrantes del activo y pasivo del comerciante.- Se clasifican en:

a-      inventario inicial: la realiza el comerciante al momento de la constitución del ente.-

b-      inventario periódico o del cierre del ejercicio: coincide con el balance.-

c-      inventario final: se da en los casos de liquidación o quiebra del ente.-

BALANCE: (art. 51) todos los balances deberán expresar con veracidad y exactitud la situación financiera a su fecha.- Se lo materializa con un gráfico que permite ver el estado del activo y pasivo.-

LIBRO DE REGISTRO DE FACTURAS: Puede ser reemplazada por la conservación de las copias de todas las facturas originales y duplicados.-

LOS CORREDORES deben llevar un cuaderno manual foliado y un registro.-

LOS REMATADORES deben llevar un diario de entrada, uno de salida y un libro de cuentas de gestión.-

Las sociedades anónimas un libro de registro de acciones, uno de asistencia, etc.

 

FORMALIDADES EXTRINSECAS E INTRINSECAS:

FORMALIDADES EXTRINSECAS: Los libros que sean indispensables, deben estar encuadernados y foliados, en cuya forma los presentará cada comerciante al Tribunal respectivo.- El Tribunal Superior y se ponga en ellos nota datada y firmada del destino del libro o del nombre de aquel a quien pertenezca y del número de hojas que contenga.- En los pueblos donde no haya Registro Público de Comercio se cumplirán esas formalidades en el Juzgado de Paz.-

FORMALIDADES INTRINSECAS: Los libros de comercio para ser admitidos en juicio, deberán hallarse en el idioma del país (art. 66).los asientos deben efectuarse en el orden en que se vayan realizando las operaciones comerciales.

Se prohíbe (art. 54)

1-       alterar el orden de las fechas y operaciones

2-      dejar espacios en blanco, ni huecos

3-      hacer intercalaciones, raspaduras o enmiendas

4-      tachar algún asiento

5-      mutilar alguna parte del libro, arrancar hojas, etc.

 

CORRESPONDENCIA COMERCIAL:

El comerciante esta obligado a conservar la correspondencia comercial que tenga relación con el giro de sus negocios, así como todos los libros de la contabilidad.

Correspondencia se refiere tanto a las cartas que el comerciante envía, como las que recibe. Deben guardarse 10 años.

EXHIBICION DE LOS LIBROS DE COMERCIO:

CLASIFICACION:

Según su extensión (general- parcial)

Según quien lo solicita (a pedido de partes  - pedido de oficio)

EXHIBICION GENERAL: (art. 58)

Consiste en poner a disposición de un interesado toda la contabilidad, inclusive los libros auxiliares y documentos para que los examine libremente. El derecho a solicitarla puede decretarse:

-          en juicios de sucesión, comunión o sociedad.

-          Administración o gestión mercantil

-          Liquidación o quiebra

-          Cuando se estipula en el contrato.

Los herederos del comerciante están sujetos a la exhibición en la forma y los términos que estaría la persona a quien heredaron.

EXHIBICION  PARCIAL: (art. 59)

Consiste en poner a disposición de un juez los libros de un comercio. El reconocimiento de los libros exhibidos se verificará a presencia de dueño de éstos, o de la persona que lo representa.- Si los libros se hallasen fuera de la residencia del  Tribunal que decretó la exhibición se verificará esta en el lugar donde existan dichos libros, sin exigirse su traslado al lugar del juicio.-

 

PRUEBA DE LOS LIBROS DE COMERCIO:

Los libros llevados en la forma y con los requisitos legales; son admitidos en juicios como medio de prueba ante comerciantes.

En caso de contradicción de los libros de ambas partes. El juez no debe considerar esa prueba y considerar pruebas que se alleguen.

PRUEBA DE LOS LIBROS ENTRE ACTOS NO COMERCIALES: los libros de comercio solo servirán como principio de prueba.-

a.- actos no comerciales celebrados entre comerciantes

b.- actos no comerciales celebrados entre un comerciante y uno que no lo es.-

 

CONSERVACION DE LOS LIBROS DE COMERCIO Y DE LA CORRESPONDENCIA:

Los comerciantes tienen la obligación de conservar los libros de comercio hasta 10 años después del cese de la actividad y la correspondencia comercial 10 años contados desde su fecha.-

 

RENDICION DE CUENTA:

Es un informe explicativo que contiene los antecedentes, hechos y resultados de la operación con la prueba y documentación correspondiente, que se pone en conocimiento de las personas interesadas. Es una obligación legal. Esta  obligación se transmite a herederos.

REGIMEN LEGAL:

ART.68: toda negociación es objeto de una cuenta, acompañada de los respectivos comprobantes.

ART.69: los comerciantes están obligados a la rendición de la negociación concluida.

ART.70: todo comerciante por cuenta ajena esta obligado a rendir cuenta instruida y documentada de su comisión o gestión.

ART.73: el que deja transcurrir un mes, se presume que reconoce implícitamente la exactitud de la cuenta.

La cuenta debe ser explicativa y clara para que el dueño del negocio quede informado de los procedimientos utilizados y del resultado de la negociación.

Se precisa además los comprobantes de las operaciones para acreditar la exactitud de los asientos en los libros.

SUJETOS OBLIGADOS: Todo comerciante que contrata por cuenta ajena está obligado a rendir cuenta.-

ART. 74:

 

EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO:

Es una oficina del estado, encargada de llevar la matrícula de los comerciantes y de inscribir la documentación cuya publicidad es exigida por la ley comercial.-

FUNCIONES: Jurisdiccional (control de veracidad, exactitud y legalidad de los actos y documentos que requieren.-

                     Administrativa (actividad de rubricar los libros, registración de documentos y formación de legados).-

ACTOS QUE SE DEBEN REGISTRAR:

 

LA MATRICULA DE LOS COMERCIANTES:

Es la inscripción que se hace en el Reg. Púb. De Comercio de las personas que deseen obtener la presunción de ser comerciantes y de gozar de los beneficios y ventajas que a los mismos asigna la ley.

Objeto: es el registro de los comerciantes de una determinada localidad. Es una obligación profesional de un comerciante que le permite invocar derechos y privilegios inherentes a dicha profesión.

Alcance: el que inscribe en la matricula se supone que reviste de calidad de comerciante para todos los efectos legales desde el día de su inscripción. Gozan de las siguientes ventajas:

-          la fe de sus libros

-          pedir concordato

-          moratoria mercantil.

PUEDEN MATRICULARSE: en principio todo comerciante.- En el caso de sociedades la inscripción de los respectivos contratos, equivale a la matriculación y es imperativa.-

RECAUDOS:

La matrícula del comerciante4 debe hacerse en el Reg. De Comercio presentando el comerciante una petición que contenga:

a-      su nombre, estado y nacionalidad y siendo sociedad los nombres de los socios y firma social adoptada.-

b-      la designación de la calidad del tráfico comercial.-

c-      el lugar y domicilio del establecimiento.-

d-      el nombre del gerente, factor o empleado que ponga a la cabeza el establecimiento.-

 

GRATUIDAD DE LA INSCRIPCION:

El art. 29 del C. de Com. Establece que la inscripción debía hacerse gratuitamente pero que suprimida por la ley 12.958 por ello, en la actualidad se aplican tasas que guardan el acto de la matriculación.-

En Chaco, Corrientes y Formosa el trámite de la inscripción de la matrícula es gratuito solo deben pagarse sellados de bajo costo.-

BENEFICIOS: (art. 26)

Todos los comerciantes inscriptos en la matrícula gozan de las sig. Ventajas:

1.- la fe que merecen los libros llevados en legal forma.-

2- derecho para solicitar el concordato.-

3.- moratoria mercantil

4.- rehabilitación

5.- el derecho de ejercer las funciones de síndico en los concursos.-

BoLiLLa 15: DERECHOS REALES.

 

EL DERECHO REAL COMO DERECHO SUBJETIVO:

            El derecho real es un derecho subjetivo patrimonial porque el sujeto posee la facultad de usar, disponer, disfrutar y poseer las cosas y obtener de ellas un beneficio económico. También posee la facultad para defenderse u oponerse a la acción de terceros. Que quieran interferir con las cosas.

COMPARACION CON LOS DERECHOS DE CREDITO.

SEMEJANZAS:

-          Son  derechos subjetivos patrimoniales.

-          Tienen contenido económico.

 

DIFERENCIAS:

DERECHOS REALES

DERECHOS DE CREDITO

Absolutos (erga omnes) se ejercen contra toso.

Relativos. Se exige a determinada persona el cumplimiento de una prestación.

Existe una relación directa e inmediata entre una cosa y una persona. No hay acreedor ni deudor.

Crean una relación entre la persona a la cual el derecho pertenece y otra que se obliga. Existe una relación entre el deudor y el acreedor.

Dos elementos: cosa más sujeto activo.

Tres elementos: sujeto activo más sujeto pasivo más cosa o hecho (objeto).

En su regulación interviene el Estado.

No interviene el Estado.

Se exige escritura pública.

Es un simple acuerdo de voluntades.

 

 

CREACION:

            Art. 2.502 C.C. Los derechos reales solo pueden ser creados por ley. Todo contrato o disposición de última voluntad que constituye otros derechos reales o modificasen los que se conocen por el Código valdrá solo  como  constitución de derechos personales si como tal pudiese valer.

ENUMERACION DE DERECHOS REALES:

Art. 2503 son derechos reales:

a-      el dominio y el condominio;

b-      el usufructo;

c-      el uso y la habitación;

d-      las servidumbres activas;

e-      la prenda;

f-      la anticresis;

g-      la ley 13.512 incorpora a la propiedad horizontal;

h-      el derecho de hipoteca.

 

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS REALES:

 

·         SOBRE LA COSA PROPIA: el titular ejerce derechos sobre un objeto que le pertenece, como dueño exclusivo.

-          Dominio: cosa que se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona.

-          Condominio: propiedad que pertenece a varias personas.

-          Propiedad horizontal: los distintos pisos de un edificio o distintos departamentos de un mismo piso o departamento de un edificio de una sola planta, que sean independientes y que tengan salida a la vía pública directamente o por un pasaje común.

·         SOBRE LA COSA AJENA:

1-       Principales: por un lado hay un dueño de la cosa, que ejerce su derecho real sobre cosa propia y por otro, el titular de esos derechos (usufructo, uso y habitación, servidumbre) los ejercitan sobre la cosa ajena, es decir usa la cosa y percibe sus frutos sin alterar su sustancia.

-          Usufructo: derecho de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro con tal que no se altere su sustancia.

-          Uso y habitación: derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, con el cargo de conservar la sustancia de ella, o determinar lo que sea preciso para las necesidades del usuario y de su flia. Si se requiere una cosa y a la utilidad de morar en ella se llama de habitación.

-          Servidumbre: es el derecho real perpetuo o temporáneo sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición.

 

2-      Accesorias o de garantía: se dan para garantizar un cobro.

-          Hipoteca: derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles, que contenga en poder el deudor.

-          Prenda: habrá constitución de prenda cuando el deudor entregue al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de la deuda.

-          Anticresis: es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero. Por él poniéndolo en posesión del inmueble, y autorizándolo a percibir los frutos para imputarles anualmente sobre los intereses del crédito.

 

EL DERECHO REAL DEL DOMINIO:

        CONCEPTO LEGAL: EL dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona.

CONTENIDO: el dominio es el más amplio y puro derecho que permite disponer y obtener el máximo aprovechamiento económico de la cosa, dentro de las limitaciones de la ley.

 

POSESION:

Habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona, por sí o por otra, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.- Puede ser legítima o ilegítima, el primer caso se da cuando sea el ejercicio de un derecho real constituido de conformidad a las disposiciones legales del C.C. y será ilegítima cuando se tenga sin título o por un título nulo.

 

Diferencia con el dominio, posesión y tenencia.

 

TEMEMCIA

POSESIÓN

DOMINIO

Tenedor es el que tiene una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad. Ej. Inquilino.

Poseedor es quien tiene la cosa, no reconociendo en otro el carácter de dueño. Ej. Usurpación.

Dueño es el que tiene derecho a poseer fundado en un título.

 

CARACTERES DEL DOMINIO:

1-       Absoluto: su titular puede realizar respecto de la cosa todos los hechos y actos que sean de su voluntad.

2-      Exclusivo: dos personas no pueden tener el dominio total de una cosa.

3-      Perpetuo: el propietario no deja de serlo aunque no ejerza ningún acto sobre él.

4-      Inviolable: nadie puede ser privado de su propiedad, sino en sentencia de ley.

El régimen de propiedad horizontal. -ley 13.512-

            Es el derecho real de propiedad de dos o más personas sobre un inmueble edificado por el cual cada uno tiene un derecho exclusivo sobre determinados sectores independientes y un derecho común establecido al solo efecto de hacer posible el primero sobre los restantes.

            Objeto del derecho: actualmente se permite la división de los edificios existiendo partes que pertenecen exclusivamente a sus ocupantes y otras comunes a todos los copropietarios.

·         Partes privadas: cada propietario será dueño exclusivo de su piso o departamento.

·         Partes comunes: cada propietario de las unidades será copropietario sobre el terreno del edificio y sobre las cosas de uso común del edificio: como patios, escaleras, jardines, ascensores, etc.

 

EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE FORESTAL

Es un derecho real autónomo sobre una cosa propia, temporaria que otorga el uso, goce y disposición jurídica de la superficie de un inmueble ajeno, con la facultad de realizar forestación  y hacer propio lo plantado o adquirir la propiedad de plantaciones ya existentes, pudiendo gravarla con derecho real de garantía.-

 

GARANTIAS REALES Y PERSONALES

·         GARANTIA PERSONALES: son garantías que la ley ofrece a los acreedores para asegurar el cobro, en el cuál actúa una persona con el deudor principal. Es cuando otra persona responde por las deudas de la persona obligada. Ej. Fianza.

·         GARANTIAS REALES: en este caso, la garantía del cobro de la deuda, son los bienes o patrimonio del deudor. Ej. Hipoteca, prenda, anticresis.

VENTAJAS DE LOS DERECHOS REALES DE GARANTIA:

            La seguridades reales son más eficaces que las personales porque tanto el deudor principal como su garante pueden caer en estado de insolvencia, mientras que en la reales ya existe una cosa afectada en garantía, al pago de la deuda y el acreedor tiene respecto de ella el “ius preferendi” y el “ius perseguendi”.

·         Derecho de preferencia: privilegio que posee el acreedor respecto de los demás acreedores para el cobro de un crédito.

·         Derecho de persecución: facultad del acreedor de perseguir la cosa aunque esté en manos de terceros.

 

REGULACION EN EL CODIGO CIVIL

Las garantías personales están reguladas en el Código civil.

-          la fianza se encuentra en el Libro II, sección tercera, título 10 artículo 1988 y siguientes.

-          a solidaridad está legislada en el mismo libro, sección 1ra. Título 14 art. 699 y siguientes.

-          las garantías reales, como derechos reales de garantía, están reguladas en el Libro III, títulos 14 (hipoteca), 15 (prenda), 16 (anticresis).

HIPOTECA:

Es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero sobre los bienes inmuebles que continúan en poder del deudor (art. 3108 C.C.)

CARACTERES:

-          Es un derecho real.

-          Convencional, la hipoteca debe constituirse por contrato entre acreedor y el deudor de una obligación principal. (Art. 3115).

-          Accesoria a un crédito: no puede existir hipoteca sin crédito. Si el acreedor fallece, la hipoteca pasa a sus herederos, junto con el crédito que garantiza.

-          Es especial, solo puede recaer sobre un o varios inmuebles, especialmente individualizados o determinados.

-          Indivisible.- Las cosas quedan hipotecadas en forma integral aunque se pague parcialmente.

-          Expresa: no hay hipotecas tácitas.

-          Publicidad: debe asentarse en el Reg. Inmobiliaria de hipotecas.

-          Formal: debe ser constituida por escritura pública.

 

ELEMENTOS:

-          Esenciales: se consideran elementos esenciales de al hipoteca, el ser convencional, accesoria, la doble especialidad en cuanto a la cosa y en cuanto al crédito, y la publicidad registral.

-          Natural: individualidad de la hipoteca.

-          Accidentales: alude a las modalidades que pesan respecto a la constitución de la hipoteca o del crédito al cual accede.

 

PRENDA CIVIL, COMERCIAL Y CON REGISTRO:

PRENDA CIVIL: el derecho real de prenda es un derecho real de garantía que el acreedor recibe sobre la cosa mueble ajena, la cosa dad en prenda puede ser de propiedad del deudor o de un tercero (art. 518, 3221)

Habrá constitución de prenda cuando el deudor, por una obligación cierta o condicional, presente o futura, embargue al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de la deuda. (Art. 3.204)

PRENDA COMERCIAL: Es el derecho real constituido a favor de ciertos acreedores, mediante la inscripción registral para garantizar cualquier clase de obligación recayendo sobre cosas muebles del deudor o de un tercero. Que restan en poder de éstos.

PRENDA CON REGISTRO: es el derecho real de garantía constituido sobre cosas muebles, en donde no se produce desplazamiento de la cosa, que aparece en poder del deudor. El contrato debe ser inscripto en un  registro especial a los efectos de asegurar al acreedor un titulo representativo de su crédito y de su garantía real.

 

La publicidad de los derechos reales:

            Es el sistema que permite el conocimiento absoluto y rápido del estado de los derechos reales sobre inmuebles. Estos deben ser inscriptos o anotados en los respectivos registros, para evitar fraudes o simulaciones.

Sistema del registro publico de la propiedad inmueble:

            Es la oficina pública que permite conocer al titular y las condiciones del dominio de un bien.

La matriculación es imprescindible para todos los inmuebles, allí se los individualiza, y se hace constar los datos personales de los titulares. Si un inmueble se dividiera se confeccionarían tantas nuevas matriculas como partes.

       

BoLiLLa 16: INSTITUCIONES DE LA FAMILIA

 

LA FAMILIA:

-          Concepto jurídico: es el conjunto de personas entre las que existe un vínculo jurídico de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, así como por quienes se hallan unidos en matrimonio.

-          Concepto amplio: conjunto de ascendentes, descendentes y colaterales de un linaje; los ascendentes, descendientes del cónyuge; el propio cónyuge y los parientes adoptivos.

-          Concepto restringido: la familia es el núcleo paterno-filial, agrupación formada por el padre, la madre y los hijos que viven con ellos o están bajo su patria potestad.

 

PARENTESCO:

            Art. 345. Es el vínculo subsistente  entre todos los individuos de ambos sexos que desciendan de un mismo tronco. Es el vínculo que nace del matrimonio, procreación o adopción y relaciona a distintas personas dentro de una familia.

Clases:

-          Legitimo: matrimonial;

-          Ilegitimo: extramatrimonial.

 

Parentesco por consanguinidad:

            Es la relación entre dos o más personas unidas por un lazo de sangre por generaciones sucesivas. Es un parentesco de origen natural.

Los hermanos pueden ser:

 

Computo del parentesco:

Se cuentan las líneas rectas por tantos grados como generaciones, y línea colateral los grados se cuentan igualmente por generaciones, es decir que se asciende hasta el tronco y luego se desciende.

LINEA RECTA ASCENDIENTE

LINEA RECTA DESCENDIENTE

4º Tatarabuelo

3º Bisabuelos

2º Abuelos

1º Padres

1º Hijo

2º Nieto

3º Bisnieto

4º Tataranieto

 

Noción de grado, línea, tronco y rama.

-          Descendiente: tronco común con sus hijos, nietos y demás descendientes.

-          Ascendiente: generaciones que ligan al tronco con un padre, abuelo y otros ascendientes.

-          Colateral: une al tronco con hermanos.

 

EL MATRIMONIO:

            Es la institución social fundada en la unión entre el hombre y la mujer tendiente al aumento de la familia legítima, la propagación de la especie y el cuidado de la descendencia.

Prueba: el matrimonio se prueba con el acta de celebración, su testimonio, copia, certificado o libreta de familia expedido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Efectos:

 

Disolución del matrimonio:

-          Causales:

-          Consecuencias personales:

Cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su domicilio o residencia.

Si tuvieren hijos de ambos se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de patria potestad (menores de 5 años quedan a cargo de la madre, mayores de esa edad quedan a cargo de quien el juez considere más idóneo).

-          Consecuencias patrimoniales:

El cónyuge que hubiera dado causa de divorcio vincular en los casos previstos por la ley, deberá contribuir a que el otro, mantenga el nivel económico que gozarán durante la convivencia.

Si cualquiera de los esposos no tuviera recursos propios suficientes, el otro, le proveerá lo necesario para su subsistencia.

Cesa la prestación alimentaria y el derecho a asistencia en los supuestos en que el beneficiario contrajera nuevas nupcias.

 

LA SOCIEDAD CONYUGAL:

            Es el estatuto legal forzoso que rige las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre si y respecto de terceros en un régimen de comunidad de bienes.

La sociedad conyugal está formada por bienes que aportan los cónyuges o que adquieren con posterioridad.

Carácter legal:

-          Es de orden público.

-          Es irrenunciables.

-          Se rige por el Código Civil y supletoriamente por las reglas de contratos de sociedad.

 

Diversos tipos de bienes que la integran:

 

Administración de la sociedad conyugal:

            La administración es bicéfala, no existe mandato tácito, sino que debe ser expreso, existe una igualdad para administrar salvo aquellos cuyo origen no se puede determinar (será administrado por el marido).

Por terceros: en caso de ausencia, condena criminal o demencia, se designa judicialmente un curador de los bienes que no sea el otro cónyuge.

 

Las cargas de la sociedad conyugal:

1-       Manutención de la familia, de los hijos comunes y extramatrimoniales legítimos.

2-      Reparo y conservación de los bienes de ambos.

3-      Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio.

4-      Gastos de los hijos matrimoniales.

5-      Lo perdido por hechos fortuitos como lotería, juegos, apuestas, etc.

6-      Los bienes propios y gananciales de la mujer, no responden por las deudas del marido y viceversa.

 

BoLiLLa 17: SUCESIONES

 

            Art. 3.262: las personas a las cuales se transmitan los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante puedan ejercerlos en su nombre propio, se llaman sucesores.

Clasificación:

 

Sucesión mortis causa: es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a otra persona, a la cual la ley o el testador llama a recibirla, o sea el heredero.

Clasificación:

 

Vocación sucesoria: es el llamado a la herencia que se concreta con una o varias personas por voluntad del individuo o por ley.

 

Capacidad e incapacidad para suceder:

-          personas por nacer;

-          los condenados por delito o tentativa de homicidio contra la persona de cuya sucesión se trate.

-          El heredero mayor de edad, sabedor de la muerte del autor de la sucesión que no la denuncia.

-          El condenado en juicio por adulterio con la mujer del difunto.

-          Pariente que no cuido del difunto, hallándose este demente y abandonado.

-          Hijo no reconocido.

 

Sucesión legítima o intestada: corresponden a descendientes del difunto o a sus ascendientes, cónyuges y parientes. No habiendo sucesores los bienes corresponden al Estado.

Tiene lugar:

-          A falta de testamento que instituya herederos.

-          Si el testamento fue revocado o anulado.

-          Si el heredero renuncia a la herencia.

-          Si el heredero es declarado indigno.

 

Orden de adjudicación:

-          Si existen los padres, lo heredan en partes iguales.

-          Si existe uno sólo lo hereda todo.

-          Si faltan ambos, heredan los ascendientes más próximos.

-          El adoptante hereda al adoptado.

-          Viudo/a e hijos en partes iguales.

-          Ascendientes y cónyuge supérsfile mitad y mitad.

-          No hay descendientes ni ascendientes, los cónyuges se heredan recíprocamente.

-          Exclusión del cónyuge: cuando al celebrarse el matrimonio el cónyuge ya estaba enfermo y muere en los siguientes 30 días o divorcio vincular dictado por el juez.

 

Legitima hereditaria:

            La legítima de los herederos forzosos es un derecho de sucesión limitado. La capacidad del testador para hacer sus disposiciones testamentarias respecto de su patrimonio, sólo se extiende hasta la concurrencia de la porción legítima que la ley asigna a sus herederos. (Art. 3.591).

Es la porción de la herencia de la cual el testador no puede disponer libremente por estar destinada por la ley a determinados herederos.

 

Herederos legitimarios. Porción disponible.

            Tienen porción legítima los herederos forzosos: ascendientes, descendientes y cónyuges.

La legítima y la porción disponible son dos partes correlativas del todo de la herencia, de modo que cuando establece el monto de la legítima, se hace lo propio con la porción disponible y viceversa.

El testador es libre de afectar la porción disponible como mejor le parezca, denominándose mejora si la atribuye en el todo o en parte a un heredero forzoso.

 

Sucesión testamentaria:

            Es el acto jurídico unilateral de última voluntad. Es lo que el testador había querido que se hiciese después de su muerte del todo o parte de sus bienes. Un testamento no puede ser hecho en el mismo acto, por dos o más personas.

 

Legados:

            Puede legarse todas las cosas y derechos que están en el comercio aún las que no existen todavía, pero que existirán después.

Es de ningún valor todo el legado de cosa ajena cierta. El bien de familia no puede ser objeto de legados.