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Trabajo Práctico II  |  Derecho Penal II (2015)  |  UES 21

1. En el caso del delito cometido por Mario :

    El Ministerio Público Fiscal puede promover acción penal con independencia de la instancia por parte de las víctimas.
    Una vez instada la acción penal por las víctimas, estas pueden retractarse en su ejercicio.
    Una vez incoada por parte de las víctimas la acción penal el Ministerio Público Fiscal no puede promover acción penal sin la instancia de las víctimas.
    Una vez instada la acción penal por parte de las víctimas el Ministerio Público Fiscal puede mantener el ejercicio de la acción penal.
    Solo las víctimas pueden instar el ejercicio de la acción penal.

 

 

 

2. 

A su parecer Emilio es autor del:

 

 

 

 

Delito de Abuso Sexual simple previsto por el art. 119 1º párrafo del CP, agravado.

 

 

Delito de Abuso Sexual simple previsto por el art. 119 1º párrafo del CP, figura básica.

 

 

Tentativa de Abuso Sexual agravado por acceso carnal simple previsto por el art. 119 3º párrafo del CP.

 

 

Delito de Abuso Sexual gravemente ultrajante previsto por el art. 119 2º párrafo del CP, figura básica.

 

 

Delito de Abuso Sexual gravemente ultrajante previsto por el art. 119 2º párrafo del CP, agravado.

 

3. 

La conducta desplegada por César y Javier se calificaría conforme lo previsto por el art. 119 4º párrafo inc. a del CP

 

 

 

 

Si como consecuencia del propio acto abusivo María hubiera sufrido una lesión gravísima.

 

 

Si como consecuencia del propio acto abusivo María hubiera sufrido una enfermedad de transmisión sexual.

 

 

Si como consecuencia del propio acto abusivo María hubiera sufrido una lesión leve.

 

 

Si como consecuencia del propio acto abusivo María hubiera sufrido una lesión grave.

 

 

Si como consecuencia del propio acto abusivo María hubiera sufrido un grave daño en su salud.

 

4. 

En el caso de los delitos cometidos por Juan y Pedro:

 

 

 

 

Una vez instada la acción penal por parte de las víctimas el Ministerio Público Fiscal puede mantener el ejercicio de la acción penal.

 

 

El Ministerio Público Fiscal puede promover acción penal con independencia de la instancia por parte de las víctimas.

 

 

Una vez instada la acción penal por las víctimas, estas pueden retractarse en su ejercicio.

 

 

Una vez incoada por parte de las víctimas la acción penal el Ministerio Público Fiscal no puede promover acción penal sin la instancia de las víctimas.

 

 

solo la víctima, su tutor, guardador o representante legal pueden instar el ejercicio de la acción penal.

 

5. 

A su criterio, en el delito cometido por Pedro y Juan, el bien jurídico protegido es…

 

 

 

 

la libertad sexual

 

 

el libre ejercicio de la propia sexualidad.

 

 

la libertad

 

 

la integridad sexual

 

 

la reserva sexual

 

6. 

A su parecer, y en orden a la conducta de entregar material pornográfico por parte de Mario -amigo del propietario del prostítublo- a María:

 

 

 

 

Cometió el delito de promoción a la corrupción de menores agravado (art. 125 3º párrafo del CP).

 

 

Cometió el delito de facilitación a la prostitución de menores (art. 125 bis del CP).

 

 

Cometió el delito de promoción a la prostitución de menores (art. 125 bis del CP)

 

 

Cometió el delito de abuso sexual (art. 119 1º párrafo C.P)

 

 

Cometió el delito de Abuso sexual agravado por configurar un sometimiento gravemente ultrajante. (art. 119 2º párrafo)

 

7. 

En el delito cometido por Mario se ve lesionado

 

 

 

 

El bien jurídico libertad.

 

 

El derecho a la elaboración del propio plan de vida sexual

 

 

El bien jurídico libertad sexual.

 

 

El bien jurídico reserva sexual.

 

 

El libre ejercicio de la propia sexualidad.

 

8. 

Conforme la descripción efectuada en el caso de la conducta desplegada por César, éste…

 

 

 

 

Cometió el delito de Abuso Sexual gravemente ultrajante (art. 119 2º párrafo) agravado por el número de personas (art. 119 4º párrafo).

 

 

Partícipe Necesario del delito de abuso sexual gravemente ultrajante. (art. 119 2º párrafo del CP).

 

 

Cometió el delito de Abuso Sexual simple (art. 119 1º párrafo del CP.) agravado por el número de personas (art. 119 4º párrafo)

 

 

Es partícipe necesario del delito de Abuso Sexual gravemente ultrajante (art. 119 2º párrafo) agravado por el número de personas (art. 119 4º párrafo)

 

 

Es partícipe necesario del delito de Abuso sexual agravado por acceso carnal (art. 119 3º párrafo del CP.)

 

9. 

La conducta de Héctor se calificaría conforme lo previsto por el art. 119 4º párrafo del CP inc. c) si:

 

 

 

 

hubiera estado afectado por una enfermedad venérea y hubiera resultado probado que hubo un peligro concreto de contagio.

 

 

hubiera estado afectado por una enfermedad venérea con conocimiento de tal circunstancia y a raíz del abuso se haya originado la posibilidad concreta de transmisión.

 

 

hubiera estado afectado por cualquier tipo de enfermedad aún desconociendo ello.

 

 

hubiera estado afectado por cualquier tipo de enfermedad y en conocimiento de tal circunstancia.

 

 

hubiera estado afectado por una enfermedad venérea que desconocía, y a raíz del abuso se haya originado la posibilidad concreta de transmisión.

 

10. 

A su criterio, Héctor es …

 

 

 

 

autor del delito previsto por el art. 119, 2º párrafo del CP, figura básica.

 

 

autor del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal previsto por el art. 119 3º párrafo del CP, agravado por el 4º párrafo.

 

 

autor del delito previsto por el art. 119 1º párrafo del CP en concurso real con el delito de amenazas agravada por el uso de un arma de fuego.

 

 

autor del delito previsto por el art. 119 1º párrafo del CP.

 

 

autor del delito previsto por el art. 119 1º párrafo del CP en concurso real con el delito previsto por el art. 119 3º párrafo del CP.

 

11. 

La conducta desplegada por Ignacio, tutor de María y Justina…

 

 

 

 

se califica como participación necesaria en el delito previsto por el art. 145 bis del CP en concurso real con el art. 145 ter. Del CP agravado por el art. 133 del CP.

 

 

se califica como participación no necesaria en el delito previsto por el art. 145 bis del CP en concurso real con el delito previsto por el art. 145 ter del CP.

 

 

se califica como participación necesaria en el delito previsto por el art. 145 bis del CP en concurso ideal con el delito previsto por el art. 145 ter del CP.

 

 

No encuadra en una figura legal.

 

 

se califica como participación no necesaria en el delito previsto por el art. 145 bis del CP en concurso real con el art. 145 ter. Del CP agravado por el art. 133 del CP.

 

12. 

En el caso de los delitos cometidos por Javier y César:

 

 

 

 

Una vez incoada por parte de las víctimas la acción penal el Ministerio Público Fiscal no puede promover acción penal sin la instancia de las víctimas.

 

 

El Ministerio Público Fiscal puede promover acción penal con independencia de la instancia por parte de las víctimas.

 

 

Una vez instada la acción penal por las víctimas, estas pueden retractarse en su ejercicio.

 

 

Solo la víctima, su tutor, guardador o representante legal pueden instar el ejercicio de la acción penal.

 

 

Son delitos de acción privada.

 

13. 

A su parecer Mauro, empleado del prostíbulo

 

 

 

 

Es autor del delito previsto por el art. 142 bis del CP, figura calificada.

 

 

No es autor de ningún delito, su conducta resulta atípica.

 

 

Es autor del delito previsto por el art. 142 bis del CP.

 

 

Es autor del delito de privación ilegal de la libertad individual, figura básica (art. 141 CP).

 

 

Es autor del delito de privación de la libertad individual figura agravada (art. 142 CP)

 

14. 

Teniendo en cuenta la conducta llevada a cabo por Juan y Pedro con relación a María seleccione la calificación legal adecuada de la misma:

 

 

 

 

Privación ilegal de la libertad (art. 141 CP).

 

 

Privación ilegal de la libertad agravada (art. 142 C.P).

 

 

Trata de personas figura agravada (art. 145 ter CP)

 

 

Trata de personas figura simple (art. 145 bis CP)

 

 

Conducción fuera de las fronteras (art. 145 C.P.).

 

15. 

Conforme la descripción efectuada en el caso de la conducta desplegada por, Javier, éste…

 

 

 

 

Cometió el delito de Abuso Sexual simple (art. 119 1º párrafo del CP.) agravado por el número de personas (art. 119 4º párrafo)

 

 

Cometió el delito de Abuso Sexual gravemente ultrajante (art. 119 2º párrafo) agravado por el número de personas (art. 119 4º párrafo).

 

 

Cometió el delito de Abuso sexual agravado por acceso carnal (art. 119 3º párrafo del CP.)

 

 

Cometió el delito de Abuso Sexual agravado por ser Javier cliente de un prostíbulo.

 

 

Cometió el delito de Abuso sexual agravado por configurar un sometimiento gravemente ultrajante (art. 119 2º párrafo)

 

16. 

En el caso de la conducta desplegada por Héctor, si se pretendiera la aplicación del instituto del avenimiento con el imputado previsto por el art. 132 del CP (2ª y 3ª disposición) debe:

 

 

 

 

Existir una propuesta libremente formulada por Justina en condiciones de plena igualdad en consideración a la especial y comprobada relación afectiva preexistente con el imputado.

 

 

Existir una propuesta libremente formulada por Justina en condiciones de plena igualdad aún sin que interese la existencia de una relación afectiva previa con Hector

 

 

Mediar previamente un matrimonio previo y válido entre Justina y Héctor, y la propuesta debe ser formulada libremente por Justina.

 

 

Mediar un matrimonio previo y válido entre Justina y Héctor aún cuando la propuesta realizada por Héctor no haya sido consentida por Justina.

 

 

Existir un matrimonio previo entre Justina y Héctor, y además, una relación preexistente entre ambos.

 

17. 

A su criterio, Pablo, propietario del prostíbulo:

 

 

 

 

No ha cometido delito alguno.

 

 

Cometió el delito de privación ilegal de la libertad (art. 141 C.P.)

 

 

Cometió el delito de trata de personas figura simple (art. 145 bis C.P.) en concurso ideal con el delito de trata de personas agravado ( art. 145 ter C.P.).

 

 

Cometió el delito calificado como trata de personas figura simple (art. 145 bis C.P.).

 

 

Cometió el delito de privación ilegal de la libertad agravado (art. 142 C.P.).

 

18. 

Teniendo en cuenta la conducta llevada a cabo por Juan y Pedro con relación a Justina seleccione la calificación legal adecuada.

 

 

 

 

Conducción fuera de las fronteras (art. 145 C.P.).

 

 

Privación ilegal de la libertad agravada (art. 142 C.P).

 

 

Trata de personas figura agravada (art. 145 ter CP).

 

 

Privación ilegal de la libertad (art. 141 CP).

 

 

Trata de personas figura simple (art. 145 bis CP)

 

19. 

En el supuesto caso que Ignacio hubiera acompañado a las menores María y Justina a la terminal de ómnibus y las hubiera conducido al baño del lugar, conforme lo previamente convenido con Pedro y Juan y allí estos últimos, hubieran tomado de los brazos con fuerza a María y Justina impidiéndoles que se movilizaran y les habrían tocada los pechos. La conducta de Ignacio se calificaría como:

 

 

 

 

Participación no necesaria en el delito de abuso sexual (art. 119 1º párrafo del CP agravado por el art. 133 del CP.

 

 

participación necesaria en el delito de abuso sexual (art. 119 1º párrafo del CP).

 

 

Coautor del delito de abuso sexual agravado.

 

 

Participación no necesaria en el delito de abuso sexual (art. 119 1º párrafo del CP).

 

 

Participación necesaria en el delito de abuso sexual agravado, correspondiéndole la pena prevista para los autores del delito (cfme. art. 133 C.P)

 

20. 

En el caso de del delito cometido por Héctor

 

 

 

 

Una vez instada la acción penal por parte de las víctimas, su tutor, guardador o representante legal el Ministerio Público Fiscal decide si mantiene el ejercicio de la acción penal.

 

 

Las víctimas y el Ministerio Público Fiscal pueden instar el ejercicio de la acción penal. c) El Ministerio Público Fiscal puede promover la acción penal con independencia de la instancia por parte de las víctimas

 

 

Una vez instada la acción penal por parte de las víctimas, su tutor, guardador o representante legal el Ministerio Público Fiscal debe mantener el ejercicio de la acción penal.

 

 

Una vez instada la acción penal las víctimas pueden retractarse en su ejercicio.


 

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