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Derecho Internacional Público Preguntero Marye.

 

 

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(1.1) Uno de los sucesos que marcaron el principio de la Codificación del Derecho Internacional fue el/la: Congreso De La Haya De 1899.

 

(1.1) Se suele indicar como fecha de nacimiento del Derecho Internacional o de Gentes el año:

 

1648.

 

(1.1) Indique a cuál de las siguientes teorías corresponde la expresión: “El derecho positivo forma parte de un sistema en el que la ley divina es el fundamento último”: Iusnaturalismo. (1.1) Indique a que teoría responde la siguiente afirmación: “La normas jurídicas son obligatorias porque son impuestas por necesidades sociales”: Objetivísimo.

 

(1.1) Barboza destaca ciertos caracteres propios del Derecho Internacional. Uno de ellos es la descentralización que implica que el derecho internacional: Carece de órganos centrales que creen normas, las interpreten oficialmente y las apliquen y hagan cumplir.

 

(1.1) El derecho de una patente es un derecho: mixto

 

(1.1.1) ¿Cuál de los siguientes hechos históricos marcó el principio de la codificación del Derecho Internacional? Las conferencias de la Haya de 1899 y 1907.

 

(1.1.1) ¿Qué marcó el principio de la codificación del Derecho Internacional?: Las Conferencias De La Haya De 1899 y 1907.

 

(1.1.1) Respecto a la evolución de la comunidad internacional, las Conferencias de la Haya de 1899 y 1907 son reconocidas por: Dar el inicio a la codificación del Derecho Internacional a través de tratados multilaterales.

 

(1.1.1) La Primera Conferencia Internacional de la Haya de 1899, fue convocada por iniciativa de: Rusia.

 

(1.1.1) La Corte Permanente de Justicia Internacional fue establecida en: 1919 .

 

(1.1.1) Cuál de las siguientes NO es una característica del feudalismo: Papa y Emperador eran jefes espirituales y temporal de la cristiandad.

 

(1.1.1) El estallido de la 1º Guerra Mundial significó el fin de: El Concierto Europeo.

 

(1.1.1) La sociedad que emerge de Westfalia es una sociedad de: Estados meramente yuxtapuestos, que coexisten juntos sin ninguna forma de superestructura .

 

(1.1.1) En la evolución del Derecho Internacional Público, el gobierno del llamado “Directorio Europeo” –influenciado por la Santa Alianza- se caracterizó por su empeño en mantener: El principio de legitimidad de la monarquía.

 

(1.1.2) El sistema interamericano nace en el año: 1888.

 

(1.1.2) De acuerdo con Diez de Velazco, la dimensión normativa del Derecho Internacional Público contemporáneo está constituida por las siguientes estructuras: Relacional, institucional y comunitaria.

 

(1.2) El derecho Internacional general está conformado por normas jurídicas que son válidas para: todos los sujetos de la comunicad internacional.


(1.2) Los sujetos más importantes del Derecho Internacional Público, por su plena capacidad de gentes son: los estados soberanos.

 

(1.2.1) El nombre “derecho Internacional” fue elaborado por: Jeremy Bentham.

 

1.2.1) Uno de los factores que contribuyó a la ampliación del Derecho Internacional es: La Descolonización.

 

1.2.1) El Derecho Internacional se universalizó en el siglo: XX - Veinte .

 

1.2.1) El Derecho Internacional Particular está conformado por normas jurídicas que son válidas para: todos los sujetos de una comunidad particular.

 

(1.2.2) La prohibición de la tortura es: Una norma imperativa del DIP. (1.2.2) La prohibición del Genocidio es: Una norma imperativa del DIP .

 

(1.2.2) El Derecho Internacional clásico se caracterizó por ser: Liberal, Descentralizado, Oligocrático.

 

(1.2.2) El derecho internacional se universalizó con posterioridad a: Las dos guerras mundiales a través de la descolonización.

 

(1.2.2) El orden jurídico internacional es un derecho de coordinación puesto que los: Estados son soberanos y están entre ellos en el mismo plano.

 

(1.2.2) Dentro de las características del Derecho Internacional podemos mencionar que: Todas las opciones son correctas.

 

(1.2.2) En el ámbito internacional, podría señalarse que desde mitad del siglo pasado –y a pesar de no existir un poder central ejecutivo o administrador- se presentan ciertas funciones administrativas esenciales, a través de: Los servicios públicos internacional.

 

(1.2.3) Hans Kelsen es un representante de la teoría: Normativista.

 

(1.2.3) Para el Iusnaturalismo de Santo Tomás de Aquino el fundamento último del derecho es:

 

La ley divina.

 

(1.2.3) Duguit es un representante de la teoría: Objetivista.

 

(1.2.3) La premisa fundamental del objetivismo es que las normas jurídicas son obligatorias porque son impuestas por: Necesidades Sociales.

 

(1.2.3) Para la corriente de pensamiento denominada objetivismo, las normas jurídicas internacionales son obligatorias porque: se encuentran impuestas por las necesidades sociales.

 

(1.2.3) La postura que sostiene que el fundamento del Derecho Internacional se encuentra en las necesidades sociales, se denomina: Objetivismo.

 

(1.2.3) Verdross es un representante de la teoría: Neoiusnaturalista.

 

(1.2.3) Para Verdross, el fundamento del Derecho Internacional se encuentra en: Los principios jurídicos que los pueblos civilizados reconocen normalmente.

 

(1.2.3) La doctrina que postula que el Derecho Internacional es el resultado de obligaciones internacionales que el Estado se impone por su propia voluntad se denomina: Autolimitación de la Voluntad .

 

(1.2.3) La doctrina que encuentra el fundamento del Derecho Internacional en la voluntad del conjunto de los Estados se denomina: Voluntad común.

 

(1.2.3) La doctrina que encuentra en la norma pacta sunt servanda el fundamento del Derecho


Internacional se encuadra dentro de las teorías: Normativistas.

 

(1.2.3) La premisa fundamental del voluntarismo es que las normas son producto de: la voluntad humana, y por lo tanto, las del Derecho Internacional derivan de la voluntad de los Estados, que es por definición autónoma y superior. Los partidarios de estas teorías parten de una concepción absoluta de su soberanía exterior, incompatible con obligaciones impuestas por alguna voluntad o instancia superior.

 

(1.2.3) Las doctrinas voluntaristas se encuadran dentro del: Formalismo – Teorías Formalistas.

 

(1.2.3) Las teorías formalistas que tratan de dar respuesta al fundamento del Derecho Internacional las podemos clasificar en: Voluntaristas y Normativistas .

 

(1.2.3) Respecto de la validez del derecho internacional, indique cuál de las siguientes afirmaciones hace referencia a las teorías voluntaristas: Las normas del derecho internacional derivan de la voluntad de una entidad que es superior porque ocupa la posición suprema en la sociedad: el Estado.

 

1.2.3 La doctrina de la Autolimitación de Jellinek se encuadra dentro del: Formalismo .

 

1.2.3 La doctrina de las Voluntad común de Triepel se encuadra dentro del: Formalismo. (1.2.3) La idea de que el fundamento del Derecho Internacional reside en la voluntad común de los Estados, definida como “la manera por la cual varios sujetos se unen para obtener un resultado que satisfaga igualmente sus intereses similares o comunes”, corresponde a: Triepel. (1.2.3) Como explicación de los fundamentos del Derecho Internacional, la postura de Anzilotti se encuadra dentro de las teorías: Normativistas.

 

(1.2.3) Quienes postularon la separación entre los órdenes jurídicos interno e internacional:

 

Triepel y Anzilotti

 

(1.2.3) Para Triepel, el fundamento del Derecho Internacional se encuentra en: La voluntad común de los Estados

 

(1.2.4) Dentro de las teorías que explican el fundamento del derecho internacional, las doctrinas normativistas se caracterizan por: Considerar que el fundamento de la obligatoriedad se encuentra en una norma Superior denominada Fundamental

 

(1.2.4) De acuerdo con Diez de Velasco, una de las funciones que desempeña el ordenamiento internacional en el mundo de hoy es la de “adaptación” a las demandas del medio internacional, capaz de alcanzar objetivos de interés común para los Estados. Dicha función está regida por el principio de: Cooperación pacífica.

 

1.2.4) El orden jurídico interno es un derecho de subordinación porque el Estado está sometido inmediatamente: Al Derecho Internacional

 

  1. 2. 4) Uno de los factores que contribuyó a la ampliación del objeto del Derecho Internacional es: la preocupación por la protección del ser humano y su medio ambiente

 

(2.1) De acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de la CIJ son fuentes principales del Derecho Internacional: Las Convenciones Internacionales, la costumbre internacional y los principios generales del derecho.

 

(2.1) La/s fuente/s auxiliar/es o secundaria/s del Derecho Internacional es/son: Doctrina y Jurisprudencia.


(2.1) Las normas de Ius Cogens son: Imperativas y por lo tanto solo pueden ser modificadas por una norma ulterior del mismo carácter.

 

(2.1) El vínculo de hospitalidad se da cuando: El sujeto es huésped de una casa en virtud de la buena voluntad de sus moradores.

 

2.1.2 Hay jerarquía de normas en el art. 38 de la CIJ? NO

 

2.1.2 Los actos unilaterales son: una de las fuentes principales del DI no enumeradas en el art. 38 del Estatuto de la CIJ.

 

2.1.2 Los principios generales del derecho: se aplican de manera supletoria

 

(2.2.2) La costumbre internacional está compuesta por dos elementos. El elemento que supone la convicción por parte de los sujetos de que la práctica es obligatoria, es: Psicológico. También llamado opinio iuris

 

(2.2.2) La “opinio iuris” como elemento de la costumbre jurídica consiste en: La convicción de obligatoriedad que tienen los sujetos respecto de la practica repetida.

 

(2.2.2) Se denomina “nueva costumbre” a aquella formada fundamentalmente a partir de:

 

Tratados de codificación y textos de resoluciones normativas de las Naciones Unidas

 

2.2.2- La Costumbre Internacional está compuesta por dos elementos. El elemento que incluye la obligatoriedad es la/el: Psicológico.

 

2.2.2- La costumbre internacional está dada por dos elementos, el llamado elemento material y el: Psicológico

 

2.2.2 - La costumbre internacional consta de un elemento material y un elemento: Psicológico, que consistente en la convicción que la misma es obligatoria.

 

(2.2.3) El objetor persistente es el Estado que: durante el período de formación de la costumbre, se ha opuesto invariablemente a que ésta le sea aplicada.

 

(2.2.3) En el marco del Derecho Internacional, se denomina objetor persistente a: Un estado que durante el periodo de tiempo de formación de una costumbre, se ha opuesto a que sea invariablemente aplicada a su respecto.

 

(1.2.3) (2.2.4) El estado que durante el período de formación de la costumbre se opuso que la misma le sea aplicada se denomina: Objetor Persistente.

 

2.2.4) Las costumbres universales son oponibles: a todos los estados salvo los que la objetaron durante su formación.

 

2.2.4) Costumbre Internacional: Universal, Regional o Bilateral

 

2.3) La NO intervención en los asuntos internos del Estado es: un principio del Derecho Internac. gral.

 

2.3- Los “Principios del Derecho Internacional General” están receptados en la Resolución de la Asamblea General de la ONU: 2625

 

(2.3) Alguno de los principios del Derecho Internacional General son: No intervención en los asuntos internos del Estado, cooperación, igualdad de derechos, solución pacífica de controversias y libre determinación de los pueblos.

 

(2.3) Al afirmar que los Principios Generales del Derecho son de aplicación supletoria nos referimos a que: Sólo se aplican cuando la CIJ no encuentra una norma convencional o consuetudinaria para el caso concreto.


(2.3) La igualdad soberana de los Estados es un principio: Un principio del Derecho Internacional General.

 

(2.3) La soberanía de un Estado: Está limitada por el DI

 

(2.4) Estado negociador es aquel que: participó en la elaboración y adopción del texto del tratado.

 

(2.4) De acuerdo con el proceso constitucional argentino, con posterioridad a su firma, un tratado requiere: aprobación por el Poder Legislativo y ratificación por el Poder Ejecutivo

 

2.4) Los estados contratantes de un Tratado son aquellos que: Manifestaron su consentimiento en obligarse por el tratado.

 

(2.4.1) De los siguientes organismos, NO fue previsto por el tratado de Asunción: El Foro consultivo Económico y Social.

 

2.4.1) Las obligaciones emanadas de un tratado internacional: Están subordinadas a las obligaciones impuestas por la carta de ONU según el art. 103

 

(2.4.1) De acuerdo con la convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados, un Tratado internacional es un acuerdo internacional celebrado: por escrito entre Estados ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

 

(2.4.2) Teniendo en cuenta el número de partes contratantes de los tratados internacionales se clasifican en: Bilaterales o Multilaterales.

 

(2.4.2) Los tratados internacionales abiertos son: Aquellos acuerdos que permiten incluir a sujetos internacionales que no participaron en la negociación.

 

(2.4.2) Según la clasificación de los tratados, aquellos en los que se expresa una voluntad común estructurada en normas generales e imponiendo conductas iguales para todas las partes se denominan: Tratados Normativos.

 

(2.4.3) La etapa de conformación del texto de un tratado, se compone de los siguientes pasos:

 

Negociación, adopción y autenticación del texto.

 

(2.4.3) De acuerdo con el ordenamiento jurídico argentino, la manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado corresponde: Al Poder Ejecutivo de la Nación.

 

2.4.3) Un Estado negociador es aquel que: Participó en la elaboración y adopción del texto del tratado.

 

2.4.3- Un Estado parte en un tratado es aquel que: Participó en la etapa de negociación y autenticación del texto del tratado.

 

(2.4.4) La declaración unilateral, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado, se denomina: Reserva.

 

(2.4.4) La reserva del tratado es: La declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

 

2.4.4 Las reservas en un tratado se pueden introducir: A todos los tratados Multilaterales

 

2.4.4 Las reservas a un tratado: deben efectuarse por escrito y comunicarse a los otros


estados contratantes y a los facultados para llegar a ser partes.

 

2.4.4 ¿Que es un Estado objetor? es aquel que hace reserva en el momento de rectificar un tratado

 

2.4.4 De acuerdo con la Convención de Viena de 1969 sobre Derechos de los Tratados, una reserva a un tratado tiene como objeto: excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación con el estado reservante.

 

(2.4.4) De acuerdo con la Convención de Viena de 1969 sobre Derechos de los Tratados una reserva al tratado puede ser formulada: en el momento de firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherir al tratado.

 

(2.4.5) La entrada en vigor de un tratado es el momento a partir del cual el mismo produce:

 

Efectos jurídicos, deviene obligatorio para los Estados partes.

 

(2.4.5) La entrada en vigor de un tratado es: Obligatoria Para Los Estados Partes.

 

(2.4.5) Los tratados internacionales obligan al Estado Argentino: a partir de la fecha en que el tratado entre en vigor para el Estado argentino

 

2.4.6) De acuerdo con la convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los tratados, una disposición de un tratado internacional dará origen a una obligación para un tercer Estado: Si el tercer estado acepta expresamente y por escrito la obligación.

 

(2.4.6) La Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados, se aplica a los tratados celebrados: por escrito entre Estados.

 

(2.4.7) Se puede acudir a los medios de interpretación complementarios de los tratados:

 

Cuando el resultado de la interpretación conforme a las reglas generales sea buscado absurdo/irrazonable o ambiguo/oscuro y se necesite confirmarlo.

 

(2.4.7) La Comisión de Derecho Internacional (CDI), distingue criterios para la interpretación de los tratados, los distintos métodos son: Objetivo, subjetivo y teleológico.

 

(2.4.7) Los medios de interpretación complementaria de tratados son: Los trabajos preparatorios del tratado y las circunstancias de su celebración para interpretar un tratado cuando: a) deje ambiguo u oscuro en el sentido o b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.

 

(2.4.8) Una enmienda a un tratado es un cambio en: el cambio de alguna/as de las disposiciones de un tratado en relación con todos los Estados miembros.

 

(2.4.8) Diferencias entre enmienda y modificación: enmienda es para todas las partes y la modificación es para algunos estados únicamente

 

(2.4.8) ¿En el caso de sucesión de estados, los tratados que pasan al nuevo estado son? Los de frontera.

 

(2.4.8) La modificación de un tratado se produce cuando: dos o más Estados Miembros de un tratado multilateral quieren alterar algunas de sus cláusulas en sus relaciones mutuas

 

(2.4.9) La coacción sobre el representante de un Estado es una causal: Nulidad de un tratado.

 

(2.4.9) La coacción sobre uno de los representantes de un Estado es una causal de: Nulidad de un tratado


(2.4.9) La coacción sobre un estado por la amenaza o el uso de la fuerza es una causal de:

 

Nulidad de un tratado.

 

(2.4.9) Una causa de nulidad de un tratado es: la aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general. De foto.

 

(2.4.9) Entre las causales de nulidad de los tratados previstos por la Convención de Viena de 1969, podemos mencionar la siguiente: Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la Fuerza, en violación de los principios de la Carta de Naciones Unidas.

 

(2.4.9) De acuerdo con la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, entre las causales de nulidad de los mismos encontramos la/s siguiente/s: Violación manifiesta a una norma fundamental de derecho interno relativa a la competencia para celebrar tratados.

 

(2.4.9) La aparición de una nueva norma imperativa de Derecho Internacional General es una causal de: Terminación de un Tratado. De foto.

 

(2.4.9) De acuerdo con la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, entre las causales de terminación de los mismos encontramos la/s siguiente/s:

 

Consentimiento de todas las partes contratantes, después de consultar a los demás Estados contratantes

 

(2.4.9) Una causal de nulidad de un tratado es: un error que se refiera a un hecho o situación cuya existencia se diera por supuesta en el momento de la celebración

 

(2.4.9) La nulidad de un tratado puede surgir por: Todas son correctas (dolo, coacción, error, falta de capacidad del órgano del estado)

 

(2.4.9) Causas de nulidad: incapacidad de quien da el consentimiento, falta de consentimiento libre y consciente y que se trate de un objeto ilícito.

 

(2.4.10) Entre las causales de terminación de los tratados previstas por la Convención de Viena de 1969, podemos mencionar la siguiente: Celebración de un tratado posterior entre las mismas partes y respecto a la misma materia.

 

(2.4.10) La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares entre partes en un tratado puede ser causal de: Suspensión de un tratado.

 

(2.4.10) El cambio fundamental en las circunstancias puede alegarse como causal de terminación de: Todo tratado Internacional con excepción de: los que establecen fronteras o si el cambio fundamental resulta de una violación nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado.

 

(2.4.10) Para que pueda alegarse la cláusula rebus sic stantibus, el cambio en las circunstancias: Debe ser, entre otras condiciones, imprevisto, fundamental, estar en relación con las circunstancias existentes en el momento de celebración del tratado, alterar radicalmente el alcance de las obligaciones todavía a cumplir y ser base esencial del consentimiento de las partes al obligarse.

 

(2.4.10) Conforme el Art. 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no se puede alegar un cambio fundamental en las circunstancias para dar por terminado el tratado, si se trata de un tratado de: Frontera.

 

(2.4.10) Diferencia entre suspensión y terminación: la primera es temporal, la segunda es


permanente.

 

(2.4.10) La suspensión de un tratado puede darse por: Violación grave del tratado.

 

(2.4.10) La suspensión de un tratado puede darse por: imposibilidad temporal de cumplir con el mismo.

 

(2.4.10) La posibilidad de denuncia de un tratado: puede inferirse de la naturaleza de un tratado o de la intención de las partes.

 

(2.4.10) El cambio fundamental en las circunstancias responde a: la terminación de un tratado.

 

(2.4.10) En virtud de un cambio fundamental en las circunstancias puede pedirse: la terminación de un tratado.

 

(2.4.10) Un tratado de límites que establece una frontera: no puede denunciarse debido a la naturaleza del acuerdo.

 

(2.4.10) La terminación o suspensión de la aplicación total o parcial de un tratado puede darse por: Violación grave del tratado. Así lo establece el art. 60.2 de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados. ( BARBOZA JULIO. Derecho Internacional Publico Zavalía ,1999 pág. 137, y REY CARO Y SALAS ).

 

(2.4.11) ¿Quién puede ser depositario de un tratado? Todas las respuestas son correctas

 

2.5) Las fuentes auxiliares del DIP son: fuentes a las que el tribunal puede recurrir

 

(2.5.1) Los actos autónomos son: La Firma, Reconocimiento, Protesta, Renuncia, Notificación.

 

(2.5.1) ¿Cuál de los siguientes es un acto autónomo de un Estado que produce efectos sobre sí mismo?: Renuncia.

 

(2.6) El acto unilateral autónomo que implica el no reconocimiento por parte de un estado de un derecho de otro Estado (y que significa por lo tanto una reserva del propio) se denomina:

 

Protesta.

 

(2.6) Entre los actos unilaterales autónomos –creadores de normas jurídicas internacionales-encontramos el/los siguiente/s: El reconocimiento; La promesa unilateral; La notificación; La protesta

 

2.7- La relación existente entre el Derecho Internacional y el Derecho interno es explicada por: las teorías Monistas y Dualistas

 

(2.7.1) En cuanto a la relación entre el Derecho Internacional y el Derecho interno, Kelsen postula: La existencia de un solo orden jurídico universal.

 

(2.7.1) Para el Derecho Internacional los Estados son sujetos: Legiferantes y con personalidad plena

 

2.7.2 Las teorías monistas creen en la existencia de un solo orden jurídico universal. ¿Cuál es su principal fundamento? La existencia de una norma hipotética fundamental que da unidad al sistema jurídico

 

(2.8) Los Tratados de Derechos Humanos mencionados en el Art. 75 Inc. 22 párrafo 2 de la Constitución Nacional: Tienen jerarquía constitucional.

 

(2.8) El caso que marca el gran cambio de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hacia el reconocimiento de la supremacía de los tratados sobre las leyes


internacionales es: Ekmedjian Miguel Ángel c/Sofovich Gerardo

 

(2.8) Para que los tratados que delegan competencias estatales a estructuras de integración latinoamericana tengan jerarquía superior a las leyes, es necesario que: El conjunto de las demás opciones configura la opción correcta.

 

(2.8) En el caso Ekmedjian c/ Sofovich (1992), la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo la supremacía de las leyes sobre los tratados. Falso.

 

(2.8) Los tratados de Derechos Humanos mencionados en el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional tienen jerarquía constitucional. Verdadero

 

(2.8) El resto de los tratados internacionales y los concordatos celebrados con la Santa Sede tienen: jerarquía Supralegal pero infraconstitucional.

 

(2.8) La Constitución Nacional reformada en 1994 es: Monista con primacía del Derecho Internacional.

 

(2.8) Los tratados de integración tienen: superior jerarquía que las leyes internas

 

(2.8) De acuerdo al art. 75 inc. 2 de la CN al Poder Legislativo Nacional le corresponde: aprobar o desechar los Tratados concluidos con las demás Naciones, las Organizaciones Internacionales y la Santa Sede.

 

2.8) De acuerdo al Art. 75 Inc. 2 de la CN, los tratados y concordatos celebrados con la Santa Sede tienen: superior jerarquía que las leyes internas.

 

2.8) De acuerdo con el art. 75 inc 22 de la CN, los tratados sobre Derecho Humanos no enunciados en dicha disposición pueden gozar de jerarquía constitucional si: luego de aprobados por el Poder Legislativo Nacional cuentan con el voto de las 2/3 partes dela totalidad de los miembros de cada cámara.

 

2.8) De acuerdo con el art. 75 inc 24 de la CN, los tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organismos supraestatales y las normas dictadas en su consecuencia tienen: superior jerarquía que las leyes internas.

 

2.8) De acuerdo con el art. 75 inc 22 de la CN el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 tiene: igual jerarquía que la CN.

 

2.8) De acuerdo con el art. 75 inc 22 de la CN la Declaración Universal de Derecho Humanos de 1948 tiene: igual jerarquía que la CN.

 

2.8) De acuerdo con el art. 75 inc 22 de la CN, la declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948 tiene: igual jerarquía que la CN.

 

2.8) De acuerdo con el art. 75 inc 22 de la CN, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 tiene igual jerarquía que la CN.

 

2.8) El Art. 124 de la CN faculta a las provincias a celebrar convenios internacionales: con conocimiento del Congreso Nacional.

 

  1. 8- Los tratados celebrados con la Santa Sede son: Supralegales

 

2.8 Los tratados celebrados en forma simplificada por el Poder Ejecutivo Nacional: ninguna de las opciones anteriores.

 

3.1) En el estado actual de evolución del Derecho Internacional, NO se considera como Sujeto de dicho derecho a: La Comunidad Internacional.

 

3.1.5. El derecho de alegar la nulidad de los contratos hechos x personas incapaces


corresponde: ninguna es la correcta

 

(3.2) Según la Convención de Montevideo sobre los derechos y los deberes de los Estados de 1933, el estado como persona de derecho internacional debe reunir los siguientes requisitos:

 

Población permanente; Territorio determinado; Gobierno; capacidad de entrar en relación con los demás estados.

 

3.2 El Estado federal: es una sola persona frente al derecho de gentes.

 

3.2 En el marco del D.I, se denomina sujeto legiferante al: Estado 3.2 El principio de libertad de los mares se instala luego del año: 1958

 

(3.3) La personalidad de las Organizaciones Internacionales con fines generales como la ONU es plena, ya que no se halla limitada por los objetivos y funciones asignadas en su tratado constitutivo. Falso: La personalidad de las organizaciones internacionales va a estar limitada al logro de sus objetivos y funciones confiadas y expresamente enunciadas en su tratado constitutivo

 

3.4) Indique cuál de las siguientes afirmaciones relativas a la Soberana Orden Militar de Malta, es la incorrecta: No puede concertar tratados Internacionales.

 

(3.4.1) El principio de libre determinación de los pueblos, tiene reconocimiento expreso:

 

Después de la Segunda Guerra Mundial al ser receptado en la Carta de la ONU.

 

(3.4.1) El Pueblo Colonia es aquel que: No ha alcanzado aún la plenitud del gobierno propio pero se encuentra en progreso hacia este objetivo, y habita en un territorio separado geográficamente del país que lo administra.

 

(3.4.1) Indique cuál de las siguientes definiciones se corresponde al concepto de “foro de emplazamiento”: lugar donde el demandado recibe la notificación de la demanda, aunque esté allí solo casualmente.

 

(3.4.1) La Resolución 1514 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1960 fue un hito fundamental para el reconocimiento de: El derecho a la libre determinación de los pueblos

 

3.4.1) Para el Derecho Internacional los pueblos: son sujetos con capacidades restringidas y transitorias

 

3.4.1) Un pueblo que ejerce su derecho a la libre determinación: puede optar entre la independencia y la asociación con un Estado soberano o cualquier otra condición política.

 

3.4.2) Para el Derecho Internacional los movimientos de Liberación Nacional son sujetos: con capacidades restringidas y transitorias.

 

3.4.2) Para el DI los Movimientos de Liberación Nacional son sujetos? Si, son sujeto

 

(3.4.3) Para que una comunidad beligerante pueda ser reconocida como sujeto de Derecho Internacional por terceros estados, se requiere/n, entre otros requisitos: Los elementos de un gobierno regular que ejerza potestades soberanas; La posesión efectiva de una parte del territorio nacional; La conducción de las hostilidades por tropas regulares

 

(3.4.3) Para que una comunidad beligerante pueda ser reconocida como sujeto de Derecho Internacional por terceros estados, se requiere, entre otros requisitos: La posesión efectiva de una parte del territorio nacional.

 

(3.4.3) De acuerdo con el análisis de Barboza, entre los sujetos del Derecho de Gentes ligados


a la actividad religiosa encontramos el/los siguiente/s: La Iglesia Católica; El Estado de la Ciudad del Vaticano

 

3.4.3) Un grupo insurgente (grupo que se levanta en armas contra el gobierno de su propio estado) adquiere personalidad internacional cuando es reconocida la beligerancia de los insurgentes…. a discreción del gobierno del estado territorial.

 

(3.4.4) Indique cuál de las siguientes afirmaciones relativas a la Ciudad del Vaticano es incorrecta: EL Papa únicamente tiene la plenitud del poder ejecutivo, quedando los poderes legislativos y judiciales en manos de Roma.

 

(3.4.4) Italia reconoció a la Ciudad de Vaticano bajo la soberanía del Sumo Pontífice, por medio de: Los Pactos de Letrán.

 

(3.4.4) En la ciudad del Vaticano, el Papa tiene: La plenitud de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

 

(3.5) En el estado actual de desarrollo del Derecho Internacional, el individuo: Tiene personalidad pasiva respecto a ciertos delitos internacionales y personalidad activa restringida al ámbito convencional

 

(3.5) De acuerdo con la doctrina mayoritaria, el individuo, en el estado actual de desarrollo del Derecho Internacional: Tiene personalidad pasiva respecto a ciertos delitos internacionales y personalidad activa restringida al ámbito convencional

 

(3.5) La llamada jurisdicción universal supone que el Estado que apresa al delincuente debe:

 

Juzgarlo o bien conceder su extradición para que sea juzgado por otro Estado con competencia en el asunto.

 

3.5) Las conductas individuales atentatorias de intereses comunitarios que fueron penalizados por el Derecho Internacional son: piratería en Altamar, trata de esclavos, tráfico de estupefacientes, interferencia con aviación internacional, terrorismo internacional.

 

3.5) Con anterioridad a la 1º Guerra Mundial, el individuo que actuara como órgano del estado: no tenía responsabilidad internacional, aunque a través de su conducta individual se imputara a su estado una violación del derecho de gentes.

 

(4.1) En el plano Internacional, la soberanía de un estado es. : Limitada

 

(4.1) La sustitución de un Estados por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio, se denomina: Sucesión de Estados.

 

4.1) Un rio Internacional es aquel que: atraviesa o divide los territorios de 2 o más Estados.

 

4.1.1) El objeto de los contratos es: el elemento esencial del contrato (4.1.1) La competencia del Estado sobre su territorio es: General y exclusiva.

 

(4.1.1) La competencia de un Estado sobre su territorio es exclusiva porque excluye la competencia sobre el mismo de: Todo otro Estado o sujeto internacional

 

(4.1.1) La competencia de un Estado sobre su territorio es General en cuanto que: Intenta satisfacer todas las necesidades de su población.

 

(4.1.1) Además de gobierno, territorio y población para que un Estado tenga personalidad plena, debe cumplir con la siguiente condición: Ser soberano.

 

(4.1.1) Las condiciones que debe reunir una entidad para poder ser Estado en Derecho Internacional son: Territorio, Población, gobierno y soberanía.


(4.1.3) Las particiones extramatrimoniales de herencia: deben ser hecha por escritura pública

 

(4.2) La admisión de un estado como miembro de una organización internacional significa: Un reconocimiento colectivo por parte de la organización.

 

(4.2) Una de las consecuencias de atribuirle al acto de reconocimiento de Estados un carácter “constitutivo” es: El carácter atributivo de personalidad internacional del acto de reconocimiento.

 

(4.2) La Corte Suprema de Justicia de la Nación adhirió a la tesis restringida de inmunidad de jurisdicción en la causa: Manauta, Juan José y otros c/ Embajada de la Federación Rusa s/ daños y perjuicios.

 

(4.2) El reconocimiento de un estado es un acto por el cual uno o más estados: voluntariamente comprueban la existencia sobre un territorio de una sociedad políticamente organizada independiente y capaz de observar las prescripciones del DI.

 

(4.2) En la actualidad tiene mayor vigencia la concepción declarativa respecto al reconocimiento de Estados, lo que implica que: El reconocimiento se limita a comprobar una situación de hecho y está sujeto a ciertas reglas.

 

4.2) ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta? la necesidad del reconocimiento de un estado es consecuencia de la descentralización del derecho y de la comunidad internacional

 

(4.2) La inmunidad de jurisdicción encuentra su fundamente en: La igualdad soberana de los estados.

 

(4.2) La inmunidad según la cual un Estado no puede ser llevado ante los tribunales de otro Estado se denomina: De Jurisdicción.

 

(4.2) Las normas que regulan las inmunidades de jurisdicción y ejecución del estado encuentran sus orígenes en: la doctrina judicial de los tribunales estatales.

 

(4.2) Según la interpretación reiterada de la ley 24.488, ¿ante qué tribunales puede plantearse la inmunidad de jurisdicción?: ante cualquier clase de tribunales, sin importar el grado o su naturaleza judicial o administrativa.

 

(4.2) Entre las excepciones previstas por la Ley 24.488 al principio de inmunidad de los Estados extranjeros se encuentra/n: Demandas por daños y perjuicios derivados de delitos o cuasidelitos cometidos en el territorio nacional; La renuncia expresa del Estado extranjero; Cuestiones laborales relativas a contratos con efectos en el territorio nacional; Demandas sobre actividades comerciales o industriales del Estado Extranjero

 

(4.3) En el ámbito del reconocimiento de gobiernos, independientemente de su origen constitucional o de facto: Evitar la práctica del reconocimiento, por entender que la misma implica la emisión de un juicio sobre la legitimidad del gobierno.

 

(4.3) En relación con el reconocimiento de Estados, la doctrina constitutiva posee 3 caracteres, uno de ellos es: Relatividad.

 

(4.4) La ley 24.488/95 sobre Inmunidad jurisdiccional de los Estados Extranjeros ante los Tribunales Argentinos recepta: La Teoría de la inmunidad relativa.

 

(4.4.2) La Ley 24.488 prevé una serie de excepciones al principio de inmunidad de los Estados


extranjeros, entre las que podemos mencionar: El conjunto de las demás opciones configura la opción correcta.

 

(4.4.2) La inmunidad de Jurisdicción de la que goza un Estado implica que: El estado no puede ser llevado a los Tribunales de otro Estado.

 

(4.4.2) La inmunidad de jurisdicción del Estado es: El derecho de un Estado a no ser juzgado por los tribunales u órganos administrativos de otro Estado.

 

(4.4.2) La inmunidad de jurisdicción, impide a los órganos del Estado territorial: LLevar a otro Estado ante sus tribunales para su juzgamiento.

 

(4.4.2) La inmunidad de jurisdicción encuentra su fundamento en: La igualdad soberana de los estados.

 

(4.4.2) Para la teoría de la inmunidad absoluta de jurisdicción del Estado: no pueden ser juzgados por los tribunales de otro estado ni los actos de imperio ni los actos de gestión del estado

 

(4.4.2) De acuerdo con el régimen jurídico argentino de los estados extranjeros no gozan de inmunidad de jurisdicción ante los tribunales argentinos: por cuestiones laborales, por acciones sobre inmuebles situados en territorio nacional, entre otros casos establecidos en la legislación.

 

(4.4.3) La inmunidad de ejecución consiste en: impedir a los órganos del Estado territorial, ejecutar la sentencia que eventualmente se hubiera dictado contra aquel, ni aplicarle compulsivamente una decisión administrativa.

 

(4.5) En materia de sucesión de Estados, los derechos adquiridos por particulares, deben ser respetados porque así lo establece: La equidad.

 

(4.5) En materia de sucesión de Estados, los derechos adquiridos por particulares bajo el orden jurídico del Estado antecesor, deben ser respetados debido a: El principio de equidad.

 

(4.5) ¿Como se produce la sucesión de Estados? Puede ser por transformación, por anexión total de un Estado a otro, por fusión de dos o más Estados para constituir uno nuevo, por división de un Estado en dos o más Estados que lo sustituye.

 

(4.5) La Convención de 1978 sobre sucesión de Estados: Los de reciente independencia no están ligados en principio por los tratados del Estado predecesor

 

4.5.1) La sucesión de Estados es: La sustitución de un estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio.

 

(4.5.1) La solución al problema de las calificaciones mediante doctrinas autárquicas, supone: aplicar las categorías de un cuadro abstracto que no pertenece a ningún orden jurídico.

 

(4.5.1) La sucesión de Estado se puede dar: Por la fusión de dos o más estados, el acceso a la independencia de antiguas colonias, la separación de parte del territorio de un Estado.

 

(4.5.1) De acuerdo con la Convención de Viena sobre Sucesión de estados en materia de tratados de 1978, la sucesión de estados es: La sustitución de un estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio.

 

(4.5.2) Los estados de reciente independencia en la sucesión en materia de tratados de límites, deben: Respetarlos.


(4.5.2) En el ámbito de la sucesión de estados en materia de tratados, pasan al estado sucesor los tratados: que establecen una frontera.

 

(4.5.2) En caso de una sucesión de Estados, los tratados que pasan al nuevo Estado son los de: Frontera

 

(4.5.2) En los casos de Cesión de una parte del territorio, cuando no participan estados de reciente independencia, la Convención sobre sucesión de Estados de 1983, establece: La movilidad de los tratados.

 

(4.5.2) Cuando se disuelve una unión de Estados continúan vigentes los tratados: Celebrados por cada uno de los miembros de la Unión antes de fusionarse y los de la Unión misma.

 

(4.5.2) La Convención sobre sucesión de estados en materia de tratados de 1978, establece como criterio fundamental que un estado: De reciente independencia no está ligado por los tratados del estado predecesor.

 

(4.5.2) En materia de tratados, la Convención de 1978 sobre Sucesión de Estados consagra, respecto a los Estados de reciente independencia, el principio de la Tabla rasa. Sin embargo es posible identificar como excepción a este principio general: Los tratados que establecen límites.

 

(4.5.2) En los casos de secesión, cuando no participan Estados de reciente independencia, la Convención sobre sucesión de Estados de 1978 establece como principio: el de la continuidad

 

(4.5.2) En materia de tratados, la Convención de 1978 sobre sucesión de Estados consagra, respecto a los Estados de reciente independencia, el principio de: La tabla rasa.

 

(4.5.3) La convención sobre sucesión de Estados de 1983, prevé respecto de las deudas internacionales, que el Estado sucesor: Debe asumir las deudas del antecesor en una proporción equitativa.

 

(4.5.3) El estado sucesor asume las deudas internacionales del Estado predecesor: En una proporción equitativa, teniendo en cuenta los bienes, derechos e intereses recibidos en relación con la deuda.

 

(4.5.3) El artículo 8 de la Segunda Convención sobre sucesión de estados en materia de bienes, archivos y deudas del estado, tiene como objeto: los bienes, derechos e intereses que en la fecha de la sucesión de estados y conforme con el derecho interno del estado predecesor, pertenecían a este. Así lo establece la Convención de Viena sobre Sucesión de Estados en materia de Bienes, Archivos y Deudas del Estado, definiendo que se entiende por bienes de Estado en el articulo 8.

 

(5.1) En relación con su naturaleza jurídica, considerar el territorio de un estado como el “cuerpo” de ese estado, corresponde a la teoría del: Territorio – sujeto

 

(5.1) Se entiende por sucesión de estados la sustitución: de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio.

 

5.1) La Teoría más ampliamente aceptada en nuestros días acerca de la naturaleza jurídica del Territorio es: Territorio-Ámbito.

 

5.1.1- Dentro de su territorio el Estado ejerce una “competencia territorial mayor”, ésta se caracteriza por: La plenitud de su contenido y por la exclusividad de su ejercicio.


5.1.1) El territorio de un estado comprende: Todas son correctas (lagunas, esteros, ríos dentro del territorio terrestre, territorio terrestre incluyendo suelo y subsuelo, espacio aéreo sobre tierra, Laguas interiores marítimas).

 

5.1.1) Todo acto de fuerza de un estado en el territorio de otro estado es: ilegítimo si se realiza sin su consentimiento

 

(5.1.2) La Soberanía territorial que ejerce un Estado se caracteriza por ser: Plena y exclusiva. (5.1.2) La República Argentina adopta en materia de nacionalidad: un sistema mixto que combina los principios del ius soli y el ius sanguinis.

 

(5.1.2) En materia de nacionalidad originaria, nuestro país adopta (Ley 346): Un sistema mixto que combina los principios del ius soli y el ius sanguinis

 

(5.1.2) En cuanto a la naturaleza jurídica del territorio, según la teoría del territorio-sujeto: El territorio es un componente o cuerpo del Estado-persona o un elemento de la naturaleza del Estado

 

(5.1.3) Respecto de las formas derivadas de adquisición territorial, cuando un estado realiza un traspaso voluntario del título de propiedad de su territorio a través de un tratado a favor de otro se produce: Una cesión.

 

(5.1.3) Los países hispanoamericanos al momento de su emancipación utilizaron como título justificativo de su dominio territorial: La Doctrina del Utti Possidetis Iuris

 

(5.1.4) Son modos originarios de adquisición de la competencia territorial: Ocupación y accesión

 

(5.1.4) La incorporación natural de un territorio a otro, en bloque súbitamente se denomina: La Avulsión.

 

(5.1.5) Son modos derivados de adquisición de competencia territorial: La prescripción adquisitiva, la cesión y el uti possidetis iuris.

 

(5.1.5) Son formas derivadas de la adquisición de territorial: Cesión, prescripción adquisitiva y el uti possidentis juris.

 

(5.1.5) Una de las formas derivadas de adquisición territorial es el “uti possidetis juris” que tiene como finalidad: Establecer las fronteras entre los Estados independientes que surgieron de las antiguas colonias españolas de América.

 

(5.1.5) Es un medio ilícito para adquirir territorios según el art. 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas y la Resolución AG 2625, nos referimos a: La conquista.

 

(5.1.5) indique cuál de las siguientes opciones NO constituye una forma derivada de la adquisición territorial: La Accesión.

 

(5.1.5) “La renuncia efectuada por un Estado en favor de otro, de los derechos y títulos que el primero pudiera tener sobre el territorio en cuestión”, es una definición de: La Cesión.

 

(5.1.5) En cuanto a la prescripción adquisitiva como forma derivada de adquisición territorial, se considera que el ejercicio de la soberanía debe ser: Continuo, pacífico y por un tiempo suficientemente largo.

 

(5.2) Los principios registrables contemplados en la ley 17.801 son: Principio de prioridad, especialidad, rogación, legalidad, tracto sucesivo, inscripción, y de publicidad y fe pública.


(5.2) Una de las cuestiones territoriales argentinas aun no resuelta se refiere a: la Antártida Argentina.

 

(5.2) Entre las cuestiones territoriales argentinas aún no resueltas encontramos las siguientes: la Antártida Argentina y Las Islas Malvinas

 

(5.2) En el ámbito de la sucesión de estados en materia de tratados, pasan al estado sucesor los tratados: que establecen una frontera.

 

5.2) La Convención sobre sucesión de estados en materia de tratados de 1978, establece como criterio fundamental que un estado: de reciente independencia no está ligado por los tratados del estado predecesor.

 

5.3) El Estado sucesor asume las deudas internacionales del predecesor: en una proporción equitativa, teniendo en cuenta los bienes, derechos e intereses recibidos en relación con la deuda.

 

(5.3) En el marco de la sucesión de Estados, las deudas internacionales que tenía un Estado antecesor son: Asumidas en una proporción equitativa por el Estado sucesor excepto que haya un acuerdo diferente entre ellos.

 

(5.4.1) Para el derecho extranjero indicado en la consecuencia jurídica de la norma indirecta pueda aplicarse, es necesario que el derecho elegido no vulnere los principios de orden público internacional del juez argentino.

 

(5.4.1) Son aguas interiores las situadas en el ámbito del territorio terrestre: Al interior de la línea de base del Mar Territorial.

 

(5.4.2) Según la Convención de Derecho del Mar de 1982, la línea de base normal desde la cual se mide la extensión territorial es: La línea de la más baja marea

 

(5.4.2) Según la Convención de Derecho del Mar de 1982, la franja de mar adyacente al territorio de un Estado de hasta 12 millas marinas se denomina: Mar territorial

 

(5.4.2) Según la Convención de Derecho del Mar de 1982, el Mar Territorial de un Estado ribereño es la franja de mar adyacente al territorio de: 12 millas marinas de extensión máxima.

 

(5.4.2) De acuerdo con la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, la zona económica exclusiva (ZEE) podrá extenderse hasta las 200 millas marinas contadas desde: Las líneas de base utilizadas para medir la anchura del mar territorial

 

(5.4.2) El derecho de paso inocente está reconocido: A los buques de todos los Estados. (5.4.2) Según la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, el Estado ribereño puede ejercer su jurisdicción penal a bordo de un buque extranjero que pase por su mar territorial cuando: Sea necesario para la represión del tráfico ilícito de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas

 

(5.4.2) Según la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, la siguiente actividad NO afecta el carácter inocente del paso de buques extranjeros por el mar territorial de un Estado:

 

La detención o fondeo que constituyen incidentes normales de la navegación

 

(5.4.2) De acuerdo a lo dispuesto en la Convención del Dcho. Del Mar 1982, el paso inocente es: Un derecho de paso rápido e ininterrumpido a través del Mar Territorial de un estado ribereño reconocido a los buques de todos los Estados


(5.4.2) Un submarino extranjero en tránsito que se encuentra en la milla 10 debe navegar emergido, portando pabellón y: Pagar retribuciones por servicios prestados por el Estado ribereño.

 

(5.4.2) Se considera que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño si ese buque realiza en el mar territorial: cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política del Estado ribereño.

 

(5.4.2) De acuerdo con el régimen jurídico argentino los Estados extranjeros NO gozan de inmunidad de jurisdicción ante los tribunales argentinos: Por cuestiones laborales, por acciones sobre inmuebles situados en territorio nacional, entre otros casos establecidos en la legislación.

 

(5.4.2) De acuerdo con la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, el carácter inocente del paso de buques extranjeros por el mar territorial de un estado se ve afectado por: El conjunto de las demás opciones configura la opción correcta.

 

(5.4.2) ¿Cuál es la anchura correspondiente al mar territorial? 12 millas marinas (medidas desde la línea de base)

 

(5.4.3) La Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 establece que la zona contigua (ZC), no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde: las líneas de base utilizadas para medir la anchura del mar territorial.

 

(5.4.3) De acuerdo a lo dispuesto en la Convención de Derecho del Mar de 1982, el Estado ribereño en su Zona Contigua podrá: Prevenir y sancionar las infracciones a sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial.

 

(5.4.4) Según la Convención de Derecho del Mar de 1982, por paso en tránsito se entiende el ejercicio: De la navegación y sobrevuelo exclusivamente para los fines del paso rápido e ininterrumpido por un Estado entre una parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva y otra parte del mar o de una zona económica exclusiva.

 

(5.4.5) Se considera “Estado archipiélagico” aquel constituido: totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas.

 

(5.4.5) De acuerdo a lo dispuesto en la Convención de Derecho del Mar de 1982, por estado archipielágico se entiende un Estado constituido: totalmente por uno o varios archipiélagos y puede incluir otras islas.

 

(5.4.6) De acuerdo a lo dispuesto en la Convención de Derecho del Mar de 1982, el Estado ribereño ejerce sobre la plataforma continental: Derechos de soberanía a los efectos de la exploración y explotación de los recursos naturales.

 

(5.4.6) La plataforma continental comprende: El lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial

 

(5.4.7) Los Estados que no poseen litoral marítimo: carecen de zona económica exclusiva propia.

 

(5.4.7) La zona económica exclusiva podría extenderse hasta..............contada desde las líneas de base utilizadas para medir la anchura del mar territorial: 200 millas marinas


(5.4.7) La Zona Económica Exclusiva de un Estado se extiende hasta: 200 millas marinas máximas medidas desde la línea de base normal o la línea recta según el caso

 

(5.4.7) De acuerdo a lo dispuesto en la Convención de Derecho del Mar de 1892, el Estado ribereño ejerce en su Zona Económica: Derecho de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales.

 

5.4.7) Cuando la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 habla de una zona situada fuera del mar territorial y adyacente a este, que no puede extenderse más de 200 millas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, está haciendo referencia a: La Zona Económica exclusiva.

 

(5.5) La Organización de la Aviación Civil internacional fue creada por: La Convención de Chicago de 1944.

 

(5.5) El convenio de Montreal de 1971 se aplica: a aeronaves civiles y no a las aeronaves del Estado.

 

(5.5) Respecto de los vuelos no regulares, la Convención de Chicago de 1944: Les permite el derecho de paso inocente sujeto al poder reglamentario del Estado.

 

(5.5) La Convención de Chicago de 1944 consagra la soberanía plena y exclusiva de los Estados sobre su espacio aéreo. Verdadero

 

(5.5) El instrumento multilateral sobre navegación aérea civil fue: La Convención De París De 1919.

 

(5.6) Para ejecutar una sentencia extranjera el juez argentino debe examinar: si ella reúne todos los requisitos formales, procesales y sustanciales.

 

(5.6) No forma parte de los denominados espacios comunes internacionales: Mar Territorial. (5.6) En el ejercicio del poder de policía de alta mar, es una competencia particular aquella que se origina en: Emisiones no autorizadas de radio y televisión.

 

(5.6.1) En alta mar, el orden jurídico aplicable es el del Estado de la nacionalidad de las personas a bordo. Falso. Es el del Estado del pabellón.

 

(5.6.1) ¿Cuáles son las características de espacio aéreo sobre Alta Mar? Libre acceso a todos los Estados, libertad de vuelo, no apropiación por reivindicación de soberanía.

 

(5.6.1) De acuerdo con la Convención sobre Derecho del Mar, la libertad de alta mar comprende, entre otras, para los estados ribereños y sin litoral la libertad de: El conjunto de las demás opciones configura la correcta. (Navegación: Inc. 1 a) del art. 87; Sobrevuelo: Inc. 1 b) del art. 87; Tender cables y tuberías submarinos: Inc. 1 c) del art. 87; Investigación científica: Inc. 1 f) del art. 87.

 

(5.6.1) Las libertades de altamar son: De navegación, de pesca, de asentar cables y cañerías submarinas y de sobrevuelo.

 

(5.6.1) En Alta Mar se reconocen libertades de: Navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinas, pesca, investigación y construcción de islas a los Estados sin litoral y a los Estados ribereños.

 

(5.6.1) El Ártico: Sirve para fines científicos

 

(5.6.1) En la convención de Montego Bay de 1982 se acordó respecto al Alta Mar: Todas las opciones son correctas


(5.6.2) La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos debe organizar y controlar las actividades realizadas en la Zona y la administración de sus recursos. El consejo está compuesto por: 36 Miembros.

 

5.6.3 De acuerdo con el Tratado Antártico de 1959 la Antártida se utiliza: Res Nillus (Sin Dueño) Para Investigación Científica y Turismo

 

(5.6.3) La Antártida: Se ocupa exclusivamente para fines pacíficos y prohibición de toda medida de carácter militar

 

(5.6.3) De acuerdo con el Protocolo al tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, la Antártida es: Reserva natural consagrada a la Paz y a la ciencia.

 

(5.6.4) Un río internacional: Atraviesa o divide los territorios de dos o más Estados

 

(5.6.5) El espacio ultraterrestre tiene el carácter de: Patrimonio común de la humanidad. (5.6.5) De acuerdo con el tratado del Espacio de 1967, la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes debe hacerse en provecho e interés: De todos los Estados

 

(5.6.5) La pieza básica del derecho espacial es: El Tratado Del Espacio De 1967.

 

(5.6.5) ¿Qué tipo de responsabilidad genera la caída de un objeto espacial sobre aeronaves en vuelo o sobre tierra?: Absoluta.

 

(5.6.5) ¿Cuál de los siguientes principios NO forma parte del derecho del espacio ultraterrestre? Soberanía Moderada.

 

(5.6.5) Son debe/res de los Estados Miembros del Acuerdo de Salvamento y devolución de 1968 con referencia a la tripulación de un objeto espacial que haya sufrido un accidente, esté en riesgo de sufrirlo o haya aterrizado forzosamente: Notificar a la autoridad de lanzamiento, al Secretario General de la ONU, prestar asistencia necesaria si el objeto cae dentro de su jurisdicción y devolver en seguridad y sin demora los objetos recogidos.

 

(5.6.5) Cuál de los siguientes principios forman parte del derecho del espacio ultraterrestre? La exploración y utilización del espacio ultraterrestre incumbe a toda la humanidad porque es patrimonio común de toda la humanidad.

 

(6.1) Según Schwarzwnberger, los criterios para determinar la nacionalidad de las personas morales pueden ser: la sede social, el domicilio, el país de constitución, el control y el interés del beneficiario.

 

6.) En el ejercicio del poder de policía de alta mar, es una competencia particular aquella que se origina en: emisiones no autorizadas de radio y televisión.

 

(6.1.1) La nacionalidad es la pertenencia: Permanente y pasiva de una persona a un determinado Estado

 

(6.1.2) La Republica Argentina adopta en materia de nacionalidad: Un sistema mixto que combina los principios del ius soli y el ius sanguinis.

 

(6.1.2) En materia de conflictos de nacionalidad, la jurisprudencia internacional ha adoptado como criterio para su resolución el principio de: La Nacionalidad Real y Efectiva.

 

(6.1.2) Apátrida es: La persona que no es considerada como nacional por ningún Estado

 

(6.1.2) La reglamentación de la nacionalidad es materia de: Derecho interno de cada estado con los condicionamientos dados por las obligaciones internacionales de cada Estado.


(6.1.2) El sistema argentino de ciudadanía y naturalización, está configurado por: La Ley 346 y el Decreto 3213/84.

 

(6.2.1) Según las normas de Derecho Internacional Privado interno, la capacidad e incapacidad de hecho de las personas físicas se rige: por la ley del domicilio.

 

(6.2) De acuerdo con la doctrina, el estándar mínimo exigido en el tratamiento de los extranjeros por el Derecho Internacional comprende –entre otros derechos- el derecho a: El conjunto de las demás opciones configura la opción correcta.

 

(6.2) El derecho diplomático es la parte del DIP que regula las relaciones entre los órganos de: Los sujetos del DIP encargados de manera permanente o temporal de las relaciones exteriores

 

(6.2) En cuanto a los extranjeros, el Estado territorial tiene competencia exclusiva en cuanto a: la entrada, la permanencia, el tránsito y la expulsión.

 

6.2) Que Estado fija el régimen al que estarán sujetos los extranjeros: el Estado en que se encuentran mientras continúen bajo su jurisdicción.

 

(6.2) El estándar mínimo exigido en el tratamiento de los extranjeros por el Derecho Internacional comprende –entre otros derechos- el derecho a: Ejercer ciertos derechos civiles básicos como los de familia; No ser torturado ni sometido a tratamiento inhumano; No ser detenido arbitrariamente; Ser protegido contra acciones de violencia colectiva

 

(6.2) Todo Estado debe otorgar a un extranjero en su territorio: Un estándar internacional no inferior al trato concedido a sus nacionales. Ver por las dudas si no son las otras.

 

(6.2) Para que proceda la Extradición la imputación debe: Tener por causa un hecho considerado delito para el Estado requirente y el Estado requerido.

 

(6.2.3) El ARTÍCULO 1949 establece que: “Quien pesca en aguas de uso público.....” (completa la frase) o está autorizado para pescar en otras aguas: adquiere el dominio de la especie acuática que captura o extrae de su medio natural.

 

(6.3) La protección diplomática es un derecho: Si, es un derecho que tiene toda persona a tener la protección de un Estado en caso de ser perseguido o acusado por delitos políticos.

 

6.3.2) La Protección Diplomática es: un derecho del estado de la nacionalidad del particular lesionado en su derecho.

 

(6.3.3) Entre las condiciones de ejercicio exigidas por el Derecho Internacional para el ejercicio de la protección diplomática, encontramos las siguientes: Vínculo de nacionalidad entre Estado reclamante e individuo a favor de la cual se ejerce; Agotamiento de los recursos internos del Estado contra el cual se ejerce la acción.

 

(6.3.3) De acuerdo con el Derecho Internacional General, entre las condiciones para el ejercicio de la protección diplomática podemos mencionar la siguiente: Agotamiento de los recursos internos del Estado contra el cual se ejerce la acción.

 

(6.4) El Derecho de conceder Asilo Político, se funda en: La supremacía territorial que ejerce un estado sobre todas las personas que se encuentran en su territorio.

 

(6.4) El derecho de asilo: Es la protección que un Estado ofrece a personas que no son


nacionales suyos y cuya vida o libertad están en peligro por actos, amenazas y persecusiones de las autoridades de otro Estado; o por personas o multitudes que hayan escapado al control de esas autoridades

 

6.4) El asilo territorial jurídico se funda: la supremacía territorial que ejerce el Estado sobre todas las personas que se encuentran en su territorio

 

(6.4.1) Asilo territorial: Es la protección que un Estado presta en su territorio al acoger en el mismo a determinadas personas que llegan a el perseguidas por motivos políticos y que se encuentran en peligro su vida o libertad en su Estado de procedencia.

 

(6.4.1) ¿A qué institución del derecho internacional pertenece la siguiente definición? “Protección que un Estado presta en su territorio al acoger en el mismo a determinadas personas que llegan a él perseguidas por motivos políticos y cuya vida o libertad se encuentran en peligro en el Estado de precedencia”. Asilo Político o Territorial.

 

(6.4.1) El otorgamiento del asilo territorial es: Facultativo del Estado requerido.

 

(6.4.2) Según la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954, es una prerrogativa del Estado territorial solicitar su fin, aunque también puede pedirlo el Estado asilante.

 

Verdadero

 

(6.4.2) De acuerdo con el derecho convencional latinoamericano, en el asilo diplomático la calificación del delito corresponde a: El Estado asilante.

 

(6.4.2) Entendemos que el Asilo es: Un Derecho del Estado requerido que podrá o no concederlo. Dado que los estados pueden concederlo o no por esa razón no es considerada una obligación ni tampoco un derecho de los particulares.

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