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Trabajo Práctico I  |  Derecho Privado VIII (Daños) (2016)  |  UES 21

1. 

El daño moral:

 

Es reparable solo económicamente.
Puede ser sólo contractual.
Nunca puede ser contractual.
Es reparable
Es irreparable
 

 

2. 

En el daño patrimonial, el daño resarcible es el detrimento de valores económicos o patrimoniales que se producen a raíz de esa lesión

 

 

 

 

Falso

 

 

Verdadero

 

3. 

El daño material puede presentarse como:

 

 

 

 

Daño moral.

 

 

Pérdida de chances.

 

 

Lucro cesante, pérdida de chance y daño emergente

 

 

Daño extrapatrimonial.

 

 

Daño emergente.

 

4. 

La antijuridicidad se da respecto de:

 

 

 

 

Intereses no ilegítimos.

 

 

Causas de legítima de defensa.

 

 

Hechos o conductas humanas.

 

 

Daños

 

 

Derechos

 

5. 

Conforme a nuestro sistema legal, excepcionalmente, es posible acumular el plazo de prescripción mayor que tiene la responsabilidad contractual con la mayor extensión del resarcimiento que consagra la órbita extracontractual.

 

 

 

 

Verdadero.

 

 

Falso

 

6. 

Son requisitos del daño:

 

 

 

 

Personal y cierto

 

 

Cierto

 

 

Personal

 

 

Lesionar a personas físicas, no jurídicas

 

 

Hipotético.

 

7. 

En el Derecho de Daños, según la tendencia actual:

 

 

 

 

La víctima es el sujeto más importante.

 

 

La prevención y no el resarcimiento es lo que importa.

 

 

La punición del dañador es lo más importante.

 

 

El dañador es el sujeto más importante.

 

 

El resarcimiento y no la prevención es lo que importa.

 

8. 

Se habla de una crisis del presupuesto de la antijuridicidad porque:

 

 

 

 

se reconoce una antijuridicidad no solo respecto al dañador sino también a favor de la víctima.

 

 

se reconoce supuestos de responsabilidad por actos lícitos.

 

 

se reconoce una antijuridicidad no solo de acciones sino también de omisiones.

 

 

se reconoce una antijuridicidad no solo formal sino también sustancial.

 

 

se reconoce una antijuridicidad en supuestos de responsabilidad por actos lícitos.

 

9. 

Conforme a nuestro sistema legal, solo tienen legitimación activa para reclamar el daño moral el damnificado directo, salvo en caso de muerte en donde serán todos los damnificado indirectos los que tendrán derecho a su reclamación.

 

 

 

 

Verdadero

 

 

Falso

 

10. 

En el caso planteado: la pérdida patrimonial derivado del “bonus” o “premio” por productividad, que anualmente percibía el fallecido, configura un:

 

 

 

 

Daño patrimonial.

 

 

Daño emergente

 

 

Daño moral

 

 

Lucro Cesante

 

 

Pérdida de Chance

 

11. 

En el caso planteado: si la víctima ejerce el derecho de opción para utilizar el régimen de responsabilidad extracontractual, en lugar del contractual:

 

 

 

 

Se vería perjudicada la víctima en relación a la prescripción y en cuanto a la extensión del resarcimiento.

 

 

Se vería beneficiada la víctima en relación a la prescripción, pero perjudicada en cuanto a la extensión del resarcimiento.

 

 

Se vería perjudicada la víctima en relación a la prescripción, pero beneficiada en cuanto a la extensión del resarcimiento.

 

 

Se vería beneficiada la víctima en relación a la prescripción y en cuanto a la extensión del resarcimiento.

 

 

La víctima no se vería ni beneficiada ni perjudicada en relación a la prescripción y la extensión del resarcimiento.

 

12. 

La única función del Derecho de Daños es la de resarcir a la víctima

 

 

 

 

Verdadero

 

 

Falso

 

13. 

Indique cuál de las siguientes opciones corresponde a un principio del Derecho de Daños:

 

 

 

 

Principio de reparación plena.

 

 

Retribución igualitaria.

 

 

Principio de oponibilidad.

 

 

Resarcimiento incausado.

 

 

Necesidad de factor de atribución subjetivo.

 

14. 

El daño moral importa una minoración en la subjetividad de la persona de existencia visible derivada de la lesión a un interés no patrimonial.

 

 

 

 

Verdadero

 

 

Falso

 

15. 

La responsabilidad por daños está consagrada en el Art. 40 de la Ley 24.240. La misma:

 

 

 

 

Hace referencia a la responsabilidad contractual.

 

 

Distingue entre responsabilidad contractual y extracontractual.

 

 

Hace referencia al daño moral.

 

 

No distingue entre responsabilidad contractual y extracontractual.

 

 

Hace referencia sólo a la responsabilidad extracontractual.

 

16. 

Las únicas diferencias reales entre la responsabilidad contractual y extracontractual es la prescripción liberatoria y la extensión del resarcimiento

 

 

 

 

Verdadero

 

 

Falso

 

17. 

Indique cuál de las siguientes opciones NO hace referencia a la responsabilidad obligacional:

 

 

 

 

En esta responsabilidad por incumplimiento se sustituye por vía de modificación el objeto de la prestación debida o se adiciona a la obligación preexistente.

 

 

Es la denominada responsabilidad aquiliana.

 

 

Es de carácter específico.

 

 

Es la denominada responsabilidad contractual.

 

 

Regula el incumplimiento de una obligación preexistente sin importar la fuente.

 

18. 

El requisito de ser personal el daño resarcible significa:

 

 

 

 

que solo el damnificado directo puede reclamar ser resarcido.

 

 

que tanto el damnificado directo como indrecto pueden ser resarcidos.

 

 

que puede ser reclamado el daño ajeno.

 

 

que el damnificado indirecto no puede ser resarcido.

 

 

que solo puede reclamarse el daño propio sufrido.

 

19. 

En el caso planteado, la declaración de inconstitucionalidad del Código Aeronáutico por el Tribunal tiene los siguientes efectos:

 

 

 

 

Implica que solo para el caso planteado el Código Aeronáutico no será aplicable por resulta ser inconstitucional, sin perjuicio que sea perfectamente válido para otros casos.

 

 

Implica una derogación expresa de la normativa del Código Aeronautico

 

 

Implica que para este caso y todos los casos similares será inconstitucional y no se deberá aplicar el Código Aeronáutico.

 

 

Implica que otros Tribunales deberán evaluar en cada caso concreto si el mismo resulta ser o no constitucional.

 

 

Implica una derogación tácita de la normativa del Código Aeronáutico.

 

20. 

El derecho a la reparación del daño material o moral injustamente sufrido, fue consagrado como derecho constitucional en diversos fallos por la Corte Suprema. Uno de ellos fue el caso:

 

 

 

 

Santa Coloma.

 

 

Gómez Aquiliano.

 

 

Monseñor Ruiz.

 

 

Santa Marta.

 

 

Ruiz Valverde.


 

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