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2º Parcial A  |  Filosofía II (2016)  |  UCASAL

1) En este fragmento se trata de comprender que es por el cuerpo que tenemos conocimientos tan siemples de cosas que se nos presentan a diario. Es por él que vamos conociendo cosas nuevas, ya que esta sujeto a las condiciones del espacio y del tiempo.

El cuerpo es el lugar donde las posibilidades humanas asumen una forma y se concretizan. Es por esto que conocemos las cosas tan simples del mundo. No es necesario ser inteligente para conocerlas, nuestro cuerpo desarrolla sentidos que nos ayudan a conocer ya sea por el olfato, el tacto, la audicion, entre otros.. es por estos que nos podemos dar cuenta frente a que estamos con solo usar unos de ellos.

Mientras vivimos vamos aprendiendo cosas que tal vez nunca vimos, es por el cuerpo que vamos aprendiendo que tipo de cosas son, es por esto que no solamente nuestro intelecto sabe sino que este tambien posee conocimiento.

2)

  1. a) El comienzo de la existencia de la persona humana se verifica en la concepción, sea que ella se produzca dentro o fuera del seno materno. De esto hay dos posturas: la primera sostiene que la concepción se produce en la fecundación, y la segunda considera que la concepción ocurre en la implantación, cuando surge el embrión, surge un cuerpo y el cuerpo es la persona misma.
  2. b) La fecundacion in vitro

Las cuestiones biotecnológicas que afectan al ser humano en estado embrionario no se limitan a las técnicas de fecundación artificial.

Para el tribunal un “embrión humano” es "todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis". En sus fundamentos, remite a la noción de dignidad humana y sostiene que debe excluirse "la patentabilidad de una invención cuando la información objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que estos se utilicen y aunque la descripción de la información técnica reivindicada no mencione la utilización de embriones humanos”.

Los lineamientos de los Institutos Nacionales de Salud de los Estados Unidos sobre la investigación en células estaminales humanas en la Sección V aclaran que no es elegible para financiamiento de los NIH la derivación de células estaminales embrionarias a través de la destrucción de embriones, pues está prohibido destinar fondos federales para investigaciones que importen la destrucción de embriones en virtud de la Sección 509 de la Omnibus Appropriations Act, 2009.  Para los fines de esta sección, el término “embrión o embriones humanos” incluye cualquier organismo, no protegido como un sujeto humano por el Código Federal de Regulaciones, que se deriva por fertilización, partenogénesis, clonación o por otros medios de uno o más gametos humanos o de una célula humana diploide

 La redacción inicial del Anteproyecto de Código Civil traía un doble régimen de inicio de la vida y hacía la distinción entre la concepción en el seno materno y la implantación del embrión concebido por técnicas de fecundación artificial. Al modificarse la redacción, se abandona la idea del doble régimen y se unifica el comienzo de la existencia de la persona en el primer momento, de la concepción, que equivalía a la fecundación

El diferente contexto de la Argentina y Costa Rica: la CIDH condena a Costa Rica porque consideró que la prohibición de la fecundación in vitro con fundamento en la protección absoluta del derecho a la vida vulneraba el derecho a la vida privada y familiar, el derecho a la integridad personal en relación con la autonomía personal, el derecho a la salud, en especial a la salud sexual y reproductiva, el derecho de hacerse de los avances científicos y el principio de no discriminación. En cambio, la Argentina posee una ley específica de cobertura de la fecundación in vitro, más allá de las importantes críticas que tal ley nos merece. Y en "Artavia", lo que se discutía eran casos de matrimonios infértiles que recurrían a la fecundación in vitro.

La situación de la fecundación in vitro

  1. I) Los posibles riesgos que la práctica podría producir en la mujer;
  2. II) Alegadas afectaciones psicológicas en las parejas que acudan a la técnica;

III) Presuntos riesgos genéticos que se podrían producir en los embriones y en los niños nacidos por el tratamiento;

  1. IV) Los alegados riesgos de embarazos múltiples;
  2. V) Los supuestos problemas que implicaría la crioconservación de embriones, y
  3. VI) Los posibles dilemas y problemas legales que podrían generarse por la aplicación de la técnica".

3)

  1. a) Las normas morales imponen conducta, pero no son externas al sujeto, sino autónomas. Las personas poseen una conciencia recta que les indica lo que esta bien y lo que esta mal

La justicia es un principio moral que lleva a cada uno lo que le corresponde o pertenece.

RELACIÓN:

Estas norma coindicen, ya que se encuentran intimamente relacionadas, pero con ordenes normativos que son distintos.

El principio fundamental de la moral es la justicia, esta es entendida como una aplicación de las normas que regulan las relaciones entre un individuo o grupos de individuos

  1. b) En este texto se ve como Carlos quiere hacer resaltar los problemas que hay en Argentina. Esto se debe a que someten a la sociedad para beneficiar a las élites.

Estos problemas están presentes desde hace tiempo. La sociedad vive momentos de crispación, es por esto que las personas tratan de cambiarlo, pero a veces no tienen suficientes recursos para que esto suceda. Por estas causas, es que Argentina tiene este tipo de problemas, ya que no se ocupan de problemas que son realmente importantes para las personas que viven en ella. Esto que sucede desde hace tiempo es un fracaso en el ejercicio de la autoridad y afecta las percepciones y los comportamientos.


 

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