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Preguntero A  |  Derecho Romano (2017)  |  UCASAL
 1. Cuales fueron las consecuencias de la revolución de los alimentos (ver paso paleolítico al neolítico)(1.1.2). El hombre del paleolítico era un ser salvaje, que vivía de la caza, la pesca y la recolección de frutos. Era un depredador de la naturaleza. Debido a seguramente cambios climáticos, se vio desprovisto de alimentos y debió usar su ingenio para sobrevivir. Es así como descubre la agricultura y el pastoreo. Deja de ser un simple recolector de frutos a ser un productor de alimentos. Ahora es un colaborador de la naturaleza. Ese es le hombre del neolítico. Como consecuencia de este proceso, hay abundancia de alimentos y el hombre se alimenta mejor, se hace más fuerte y vive más. Esto provoca una explosión demográfica. Hay una Paulatina sedentarización, ya que el hombre se va quedando en un sitio estable, para cuidar su siembre y rebaños. Comienza a conocer el concepto de Usufructo y soberanía. 2. Concepto de gens.(1.1.3) La Gens es un grupo humano primordial que creían descender de un antepasado común, y tenían Unidad Económica, que radicaba en un régimen de autoabastecimiento y el usufructo común de un territorio. Tenían Unidad Militar, comandada por un Pater. Tenían Unidad religiosa, en la cual realizaban ritos y cultos dirigidos al antepasado común. Los integrantes de la gens, estaban sometidos a la voluntad de un Pater, que tenían facultades amplísimas (religiosas, políticas, militares y culturales). La gens también tenía Unidad Jurídica. 3. ¿Quienes eran los clients? (1.1.3) Los Clients eran un grupo de individuos que prestaban ayuda militar y a veces económica a La Gens. A cambio, recibían de éstas, protección y tierras. Eran hombres totalmente libres, con la única limitación, que no era poca, que jamás podían formar parte de la gens a la cual se encontraban adosados. 4. El patergens: facultades, forma de designación y duración en el cargo.-(1.1.3) El pater era un miembro de la Gens al que todos sus integrantes estaban sometidos. Tenía poderes amplísimos que abarcaban todos los campos de la actividad cultural y política. Seguramente la jefatura tiene que haber sido ejercida a la muerte de cada pater por quien fuera el principal ayudante del anterior y que “naturalmente” fuera reconocido por los miembros de la gens, cuando la vacancia se producía. Su cargo era vitalicio. 5. ¿En qué momento de desarrollo de la sociedad aparece la escritura?(1.1.4) La escritura aparece con la revolución urbana. La misma sirve para derrumbar el límite de la memoria. Seguramente se utilizó, primeramente, para dejar establecidos negocios comerciales. 6. Concepto de revolución urbana. (Sólo dar el concepto)(1.1.4) La revolución urbana consistirá en grupos parentales que van abandonando el aislacionismo y se integran en una unidad política mayor que termina absorbiéndolos y haciéndolos desaparecer. Como consecuencia del fin del autoabastecimientos y de la aparición de la división del trabajo se produce la Revolución Urbana. Cuando esos grupos parentales son absorbidos por un sistema teocrático, de gran extensión territorial, monárquico, absoluto, autocrático, generalmente hereditario y con economía basada en la obra pública, hablamos de un modelo oriental de revolución urbana. En cambio, el modelo occidental de revolución urbana se da cuando se conforma una ciudad-estado, es decir una comunidad de hombres libres que se auto gobiernan y residen junto a otro hombres que son subordinados o permitidos, en un territorio, en principio autoabasteciente, alrededor de un centro cívico donde funcionan los órganos de acción política y cultural. 7. Enunciar las consecuencias de la revolución urbana.(1.1.4) Las consecuencias de la Revolución Urbana fueron: - Se da la división y especialización del trabajo - Hay un excedente de bienes - Aparece la riqueza - Motivos de esto último aparecen las diferencias sociales - Aparece la escritura, lo cual logra derrumbar el límite de la memoria - Aparece el Derecho, que es un sistema de prohibición de conductas. Organismos sociales se encargan de determinar cuáles son las conductas prohibidas, cuáles son las penas por realizarlas y de aplicar esas penas - Aparece la descendencia por via paterna para determinar a quién le corresponden los bienes. - Aparece la propiedad exclusiva. - Es el fin del autoabastecimientos - Aparecen sectores no productivos, es decir, que no producen ningún bien, destinados, por ejemplo a la culto religioso (Los sacerdotes), a la investigación (Astronomos, astrologos, pedagogos), a la defensa coletiva (guerreros) 8. Qué significa sinecismo?(1.2.2) Sinecismo es un proceso histórico en el que grupos humanos primordiales, como las gens, se agrupan en uno, con el objetivo, primero de lograr protección, y luego para formar una ciudad-estado. Este proceso es el que se dio en la fundación de Roma, cuando los Sabinos y Latinos se unieron en el monte Palatino (La Roma cuadrata), para protegerse de los constantes saqueos y ataques de Los Etruscos, lo que hizo que éstos, al verlos tan numerosos, dejaran de atacarlos y se unieran a ellos comerciando. Esto es lo que da inicio a la civitas romana. 9. Exponga cuál es la división de la historia del Derecho Romano que propone esta cátedra(1.2.6) La cátedra divide la historia del Derecho Romano en 4 etapas: - Primera Etapa: Formación del Derecho Romano que va desde la fundación de Roma (751 A.C.) hasta la muerte de Justiniano (565 D.C.). Esta etapa, a su vez, se subdivide en: Período del Derecho Arcaico (751 A.C. al 367 A.C.); del Derecho Preclásico (367 A.C. a 27 A.C.); del Derecho Clásico (27 A.C. a 285 D.C.); y de recopilación y fijación del Derecho Romano (285 a 565). - Segunda Etapa: Vida ulterior del Derecho Romano, que va desde la muerte de Justiniano en el 565 hasta la obra de la Escuela de los Comentaristas a fines del Siglo XIV. - Tercer Etapa: Vigencia Europea del Derecho Romano: Va desde la aparición de la Escula de los Humanistas hasta la sanción del Código Alemán en el año 1900. - Cuarta Etapa: Derecho Romano Actual: Desde que dejó de usarse como derecho objetivo hasta nuestros días, en que sirve como común denominador jurídico y cultural para la mayoría de los pueblos de la tierra. 10. ¿Cuáles eran las características de la monarquía romana? (1.3.1) - Vitalicia: porque Gobernaba hasta su muerte - Irresponsable: Porque no rendían cuentas a nadie y no estaba sometido a tribunal alguno - Sagrada: Porque cualquier ataque contra el rex eran considerado sacrilegio - Monocrática: porque no tenía colegas - Posiblemente no hereditaria: Porque su elección se realizaba mediante el Interregnum 11. ¿Cómo eran designados los reyes romanos?(1.3.1) Los reyes Romanos eran elegidos mediante el Interregnum, el cual consistía en lo siguiente: muerto el Rex, se designaba un Interrex entre los patres del Senado para que ejerciera el imperium y gobernara durante 5 días y solicitara la reunión de los Comicios Curiados. Al término de estos días, se designaba otro, por la misma cantidad de días, y así sucesivamente hasta que se reunían los Comicios. En ese momento, el Interrex de turno designaba al nuevo Rex, y si los auspicios eran favorables y se lo aprobaba, se lo investía con la Lex Curiata de Imperium y quedaba designado. 12. Enumere y explique cuáles eran las características que tenía el imperium del Rex.(1.3.2) El imperium era un poder soberano, unitario, originario e ilimitado. - Soberano, porque es un poder que está por encima de cualquier otro. - Unitario: porque se presenta sin escisiones, es un poder en bloque. - Originario: Porque no deriva de otra fuente. - Ilimitado: Porque es absoluto. 13. Qué función tiene el Quastore Parricidio (1.3.2) Era el magistrado especial que reprimía el delito de parricidium. Con el tiempo llegó a tener competencia para todos los delitos que se cometieran contra las personas y la propiedad, que tuvieran castigo de muerte. 14. Mencione los principales colegios sacerdotales romanos.(1.3.4) - Colegio Sacerdotal de los Augures - Colegio Sacerdotal de los Pontífices - Colegio Sacerdotal de los Flamines Mayores - Colegio Sacerdotal de los Luperci - Colegio Sacerdotal de los Danzantes - Colegio Sacerdotal de los Feciales 15. Explique las diversas teorías que hay sobre cuando se inicia la Republica Romana(1.4.0) La posición tradicional hace coincidir el inicio de la Respublica con la caída del último rex, Tarquinio el Soberbio, en el año 509 A.C. En cambio, para una posición más moderna, como la del doctor Angel Lapieza Elli, para que pueda considerarse el comienzo de la Respublica, no basta con la caída de la Monarquía, sino que es necesario que se den las siguientes transformaciones: a) la plena integración patricio-plebeya; b) que se constituyan los comicios; c) Que se consolide el régimen de los dos cónsules y que el imperium del Rex pase a los magistrados. Todo esto se dará a partir del año 367 A.C. 16. Cuál fue la evolución del valor de los plebiscitos? cuando dejaron de necesitar las autorictas para ser válidos para todo el pueblo romano? (1.4.3) En un primer momento los plebiscitos solo obligaban a los Plebeyos. A partir de la Lex Valeria Horartia (449 A.C.) los plebiscitos comenzaron a tener el mismo valor que una Lex, es decir que eran obligatorios para todos los romanos, siempre y cuando contaran con las autorictas patrum, que era una decisión del Senado. Lapieza Elli dice que en realidad esto último sucedió con la Lex Publilia Philonis (339 A.C.). Lo concreto y en lo que todos concuerdan es que a partir de la Lex Hortensia (287 A.C.) quedan equiparados los plebiscitos a las leyes, dejando de necesitar las autorictas patrum para ser válidas. 17. ¿Qué dispuso la Lex Hortensia y aproximadamente en qué fecha fue dictada?(1.4.3) La lex Hortensia fue dictada en el año 287 A.C. y dispuso que los plebiscitos no requerían de la validación de las autorictas patrum y por lo tanto quedaron equiparados a las leges. 18. ¿Cuál fue el período llamado “del apogeo de la respública?(1.4.3) El período llamado “del apogeo de la Respublica” es el que va del 287 A.C. al 218 A.C. Durante este período las instituciones republicanas funcionan a la perfección. Finaliza cuando triunfan las tendencias expansionistas a partir de la segunda guerra púnica. 19. Funciones del censor en la época republicana. (1.4.5) El Censor realizaba, cada 5 años, la Lectio Senatus. Ésta era la lista de los senadores, que incluía a los actuales senadores, y a los que habían sido Magistrados los últimos 5 años. Tenían la tacha sensoria, mediante la cual, tachaba de la lista a los que consideraban que eran reprochables, por haber tenido conductas contrarias a la moral y las buenas costumbres. También realizaban el censo pecuniario mediante el cual se determinaban las clases de los ciudadanos para formar parte de los comicios centuriados. No estaban sometidos a ningún tipo de intercessio. Duraban 18 meses en su cargo. 20. Cuales eran las principales características de las magistraturas republicanas? (1.4.5) Las Principales características eran: - Gratuidad: Porque era un honor. Esto provocó solo el ingreso de los ricos. - Responsabilidad: Porque una vez finalizado el cargo, debían responden moral y legalmente por sus actos. -Periodicidad: Porque duraban periodos ciertos de tiempo, que generalmente eran anuales. Salvo la censura que eran 18 meses y la dictadura eran hasta 6 meses. - Colegialidad: Porque era desempañada por colegas que tenían la misma incumbencia. Siempre era 2 ó más y tenían el ejercicio de la intercessio para vetar la decisión del colega. La excepción era la dictadura, que no tenía colegas. - Electividad: Al comienzo era realizada por el magistrado que elegía a su sucesor y recibía la aprobación del pueblo, siendo en los principios un mero trámite y luego el pueblo podría también desaprobar. Finalmente fue por elección popular entre los candidatos presentados. La excepción era la elección del dictador, que la realizaba el Cónsul con aprobación del Senado. 21. ¿Cuáles eran las magistraturas que integraban el cursus honorum y en qué orden?(1.4.5) Las magistraturas tenía el siguiente orden de acceso: a) Edilato b) Cuestura c) Pretura d) Consulado e) Censura 22. Explique cuales eran las funciones del cónsul en la república, como era designado, cuanto duraba en el cargo y lugar ocupaba en el cursus honorum. (1.4.5)El cónsul era una magistratura ordinaria, mayor, con imperio. Convocaba y presidía al senado y los comicios, era el jefe militar supremo y cumplía en general las funciones de jefe de estado. Era elegido por los comicios centuriados. Ocupaba en el cursus honorum el segundo lugar más importante, detrás de la censura. Para llegar a él, primero había que pasar por el edilato, cuestura y pretura. 23. ¿Cuáles eran las magistraturas mayores y de qué prerrogativa gozaban?(1.4.5) Las magistraturas mayores eran: - La dictadura: Con imperium, curul, era designado por el Cónsul con la aprobación del Senado. Era una magistratura extraordinaria, que formaba parte de la estructura constitucional, pero aparecía excepcional por cuestiones graves, generalmente bélicas. Duraban 6 meses en su cargo o menos, si el conflicto se resolvía antes. No podían durar más que el Cónsul que los había designado. - El consulado: Era una magistratura ordinaria, con imperium, curul, electiva. Era elegido por los comicios Centuriados. Era lo que hoy sería un Jefe de Estado. Era el jefe militar supremo y presidía el Senado y los Comicios. Duraban un año en su cargo. - La pretura: Era una magistratura ordinaria, con imperium, curul, eran elegida por los comicios centuriados. Era como un colega menor del Cónsul. Tenía funciones Militares y Jurisdiccionales. Duraban un año en su cargo. - La censura: Era la magistratura más atípica, ya que era ordinaria, mayor, pero sin imperium. Se encargaban de realizar la lectio Senatus y el censo pecuniario. Eran elegidos por los comicios centuriados cada 5 años. Duraban 18 meses en su cargo. No estaban sometidos a la intercessio. 24. ¿Qué significa que las magistraturas eran colegiadas? (1.4.5) Significa que era desempeñada por dos o más funcionarios que tenían las mismas funciones, eran colegas. Y, más allá que realizaban las actividades en formas separadas, el otro magistrado tenía la intercessio, es decir que podía vetar las decisiones de su colega cuando no estaba de acuerdo con ellas. La única magistratura que no era colegiada era la Dictadura. 25. ¿Qué es el cursus honorum? (1.4.5) El Cursus Honorum es un régimen que condiciona, gradúa y ordena el acceso a las magistraturas. 26. ¿Cuánto duraban en su cargo los pretores en tiempos republicanos? ¿y los cónsules? ¿y los censores? ¿Y los ediles?(1.4.5) Los pretores, cónsules y ediles duraban 1 año en su cargo. Los Censores duraban 18 meses. 27. Qué magistraturas republicanas se elegían mediante los comicios centuriados, y cuales en los comicios curiados?.(1.4.5) Mediante comicios Centuriados se elegía al Cónsul, Pretor y Censor. Mediante comicios curiados al Cuestor y el Edil curul. 28. Cuales eran las funciones del pretor durante la respublica? Que lugar ocupaba en el cursus honorum? Como era elegido o designado? Cuanto duraba en el cargo? (1.4.5) El pretor tenía funciones militares y jurisdiccionales. Era designado mediante los Comicios Centuriados y duraba un año en el cargo. Ocupaba el tercer lugar en el cursus honorum en grado de importancia, luego de la censura y el consulado. Y había que pasar primero por el edilato y la cuestura para poder acceder a él. Era una magistratura Ordinaria, mayor, curul con imperio. 29. ¿Qué podía hacer el tribuno de la plebe en virtud del ius agendi cum plebis? (1.4.6) Mediante el ius agendi cum plebis, el tribuno podía convocar a los Comcios Plebeyos, es decir a los Concilia Plebe. 30. ¿Qué podía hacer el tribuno de la plebe en virtud del auxilium?(1.4.6) El Auxilium era una especie de asilo que podía otorgar el tribuno a una persona perseguida injustamente. Mediante él, le transfería a esta persona la inviolabilidad de la que disponía, y por la cual, cualquiera que osase atacarlo o matarlo, era declarado Sacer, y podía ser matado con impunidad. Es decir se convertía en un muerto político. 31. Explique cuales eran las distintas prerrogativas y facultades que tenía el tribuno de la plebe? (1.4.6) El Tribuno era inviolable, ya que quien osara agraviarlo o darle muerte se convertía en una especie de muerto político, porque podía ser matado con impunidad, y los Plebeyos se habían juramentado así hacerlo. Podía extender esa inviolabilidad a cualquier perseguido injustamente dándole una especie de asilo, que se llamaba Auxilium. Tenía la facultad de la Intercessio, que era vetar la decisión de cualquier magistrado, aunque tuviera el acuerdo del Senado, e incluso podía vetar una decisión del Senado. Tenía la facultad de la Coercetio, mediante la cual podía punir a cualquier persona que lo turbara en sus funciones. Y finalmente convocaba a la plebe a comicios a través del ius agendi cum plebis. 32. Los comicios centuriados: explique como estaban agrupados los ciudadanos, como se computaban los votos y quién podía convocarlos. (1.4.7) Estaban agrupados en clases, en base a la riqueza fundaria que se determinaba según censo pecunario. Luego por una reforma de Apio Claudio se agregaron los bienes muebles. Dentro de cada clase, estaban agrupados por edad, en Centurias de Iuniores (17 a 45 años) y de Seniores ( 45 a 60 años). La clase más importante era la de los Equities, y luego la Clase 1. Estas dos clases tenían la mayoría, y como comenzaban votando las clases más importantes, si se lograba la mayoría con estas dos clases, no se seguía votando. Podían ser convocados por el Cónsul. 33. ¿Qué dispuso la lex Ovinia? (1.4.7) La lex Ovinia, fue un plebiscito del año 312 A.C. que dispuso que el Senado debía estar integrado por ex magistrados, sin diferenciar entre Patricios y Plebeyos, que no hubiesen merecido la tacha censoria. 34. El senado republicano :. Exponga quienes lo integraban, quienes designaban a los senadores y cual era el valor de sus decisiones.(1.4.7) El Senado estaba integrado por ex Magistrados que no hubiesen merecido la tacha censoria. Eran designado por los censores cada 5 años, mediante la realización de la lectio senatus, en la que incorporaban a todos los senadores de la lista anterior y los que hubiesen ejercido alguna magistratura durante los últimos 5 años. Las decisiones del senado no eran obligatorias para el magistrado que lo había convocado, pero generalmente eran respetadas. 35. Diferencia las distintas clases de comicios y exponga sus características. (Esta respuesta puede superar los quince renglones).(1.4.7)Los Comicios Curiados: - En su época de esplendor, durante la monarquía, tuvieron carácter político, religioso, gentilicio, administrativo y militar. Le quedarán los primeros tres. - Se reunían en el Pomerium. - Eran convocados por un magistrados cum imperium para la votación de la Lex Curiata de imperio, que es una formalidad que sigue a las elecciones del Cónsul, pretor y dictador. También eran convocados por el Pontífice Máximo como Comitia Calata. Asisten a 36. ceremonia religiosas comos la posesión rex sacrorum y la de los flamines mayores. Autorizan la Adrogatio y testamentos, e intervienen en la detestatio sacrorum, que era la renuncia al culto familiar, y la coptatio, que era la incorporación de una nueva gens a la civitas. - Estaban constituidos por 30 curias, cada una presidida por un curione, y todas presididas por un curio maximus. Al principio estaba integrada por los ciudadanos, que votaban en forma individual y simultánea. Al final de la Respublica, estaban representadas cada una con un lictor. - Tomaban su decisión mediante voto colegiado. Los Comicios Centuriados: - Se reunían en el campo de Marte. - Estaban organizados en base a un principio Timocrático - Estaban integrados por Ciudadanos que debían tener facultad para ser convocados, debían haber cumplido el servicio militar, y los patricios y plebeyos de misma condición económica estaban totalmente igualados. Estaban agrupados por clases, que se establecían según censo pecuniario, que tenía en cuenta los fundos y luego también los bienes muebles desde la reforma de Apio Claudio. Y también agrupados por edad se dividían en centurias de Iuniores ( 17 a 45 años) y Seniores ( 46 a 60 años). - Tenían Competencia Electoral: Elegían a Magistrados mayores. El comicio electoral era presidido por un cónsul o dictador. - Competencia Judicial: Eran convocados por Magistrado en casos graves para la imposición de la pena. Pero en un principio el magistrado no estaba obligado a hacerlo, ni a respetar la decisión. Luego, con una Lex Valeria se obligó al Magistrado moralmente a hacer concurrir a los comicios ante provocatio opuesta por ciudadano condenado a pena capital. - Competencia Legislativa: Exclusiva para la votación de la Lex centuriata de Bello indicendo, que era para la declaración de guerra y de la lex centuriata de - Potestate censoria, para investir al censor. - La votación era jerárquica, por clases, hasta lograr la mayoría. Los Comicios Tribados: - Se podía reunir en el Pomerium, Comitum, Foro o Capitolio. - Eran convocados por Cónsul o pretor mediante edicto. - En lo Electoral elegía magistrados menores (Ediles curules y cuestores) - En lo Judicial: Podían ser llamados a juzgar en la Provocatio en caso de multas e indemnizaciones. - En lo legislativo: crearon leyes de derecho privado. - Se resolvían por el voto de la mayoría de las tribus, que se componían de ciudadanos y se dividían en 4 urbanas y 31 rusticas. Los ciudadanos tenían el ius sufragio dentro de cada tribu. Los Concilia Plebe: - Estaban compuesto por ciudadanos plebeyos que se agrupaban por domicilio y votaban en igualdad de derechos dentro de su tribu. - Eran convocados en forma oral por el Tribuno o el Edil de la Plebe y eran presididos por uno de ellos. - En lo electoral elegían Tribunos y ediles plebeyos. - En lo judicial juzgaron en la provocatio, limitado a multas y a magistrados plebeyos. Juzgaron en asuntos sobre atentados contra la libertad de la plebe y sus magistrados. Y juzgaron respecto a la tentativa de reestablecer la monarquía. - En lo legislativo, tomaban resoluciones que se llamaban plebiscitos, y en un principio sólo obligaban a los plebeyos. A partir de la Lex Hortensia (287 A.C.) se equiparan a las leyes y pasan a ser obligatoria para todos los ciudadanos. 37. Que función le otorgaba al emperador con la Potestad Preconsular?(1.5.1) Le otorgaba poder sobre las Provincias y sobre el ejército. 38. Indique cuáles fueron las distintas dinastías que hubo durante el Principado.(1.5.1) Las dinastía durante el principado fueron 4: - Julio – Claudiana: eran miembros de las familias de la nobleza romana que querían volver al sistema republicano. Estuvo conformada por Octavio Augusto, Tiberio, Calígula, Claudio y Nerón. - Flavios: Son miembros de la burguesía. Fueron un jefe militar, Vespasiano y sus dos hijos, Tito y Domiciano. - Antoninos: Aumentan el territorio y tienen gran poder militar. Fueron: Nerva, Trajano, Adriano, Antonio Pio, Marco Aurelio y Comodo. - Severos: Eran los menos romanizados, con cultura oriental, alejados del sistema republicano. Fueron: Septimo Severo, Caracalla, Heliogabolo y Alejandro. 39. Explique brevemente la teoría de Mommsen sobre la naturaleza jurídica del principado.(1.5.2) Mommsen define al Principado como una Diarquía, es decir un gobierno con dos poderes. Por un lado el Princeps y por el otro lado el Senado. Dice que era así, porque, según Mommsen, cada uno tenía similares poderes, bien delimitados, compartían el poder: - El Princeps era desigando por el senado y a su vez, aquel designaba a los integrantes del Senado. - El Princeps gobernaba las provincias imperiales, recientemente ingresadas y el Senado gobernaba las otras provincias - Ambos acuñaban moneda - Cada uno tenía su caja del tesoro. 40. Explique cuáles eran las clases sociales durante el principado.(1.5.3) Las Clases sociales del Principado fueron: - Los Honestiores: Era la primera clase. Estaba integrada por una primera categoría a la que pertenecían Los Senadores. El orden senatorial implicaba dignidad hereditaria que se extendía a sus agnados y esposas, que les permitían acceder a cargos políticos, incluyendo los correspondientes al Cursus Honorum. La segunda categoría dentro de los honestiores eran Los Caballeros, que eran poderosos hombres de negocios. - Los Humiliores: Eran la segunda clase. Estaba integrada por la aristocracia local y la burguesía que por servicios prestados al ejército o a la administración municipal, podían adquirir la ciudadanía romana y aún ascender a la clase ecuestre. El proletariado, que también formaba parte de está clase tuvo perdida de importancia política, pero se conformaban con que el emperador los mantenga dándoles una ración de cereal. 41. Explique lo que fue la tetrarquía.(1.6.1) La Tetrarquía fue un sistema de sucesión y accesión al poder establecida por Dioclesiano al comienzo del Dominado. Cuando éste asume el poder, Divide el imperio en dos regiones, la Occidental y la Oriental (esto no importó una división política, solo fue una división de descentralización del poder con el objetivo de manejar, proteger y controlar con mayor eficiencia). Dioclesiano se adjudicó la parte Oriental y nombró a Maximiano en la parte Occidental. Y también designó 2 Cesares para que gobiernen regiones menos importantes. Los Augustos controlaban a los Cesares, y a su vez, Dioclesiano tenía el poder sobre todos. La idea era que a los 20 años los Augustos abdicaran y que los sucedieran los Cesares, que a su vez nombrarían dos nuevos Césares. Este sistema no sobrevivió a su fundador, ya que entró en colisión con el sistema dinástico de transmisión de poder por via hereditaria que impuso Constantino. 42. Exponga cuales fueron las reformas que hizo Diocleciano (1.6.1) Estableció la Tetrarquía: Fue un sistema de sucesión y accesión al poder. Cuando Diocleciano asume el poder, Divide el imperio en dos regiones, la Occidental y la Oriental (esto no importó una división política, solo fue una división de descentralización del poder con el objetivo de manejar, proteger y controlar con mayor eficiencia). Dioclesiano se adjudicó la parte Oriental y nombró a Maximiano en la parte Occidental. Y también designó 2 Cesares para que gobiernen regiones menos importantes. Los Augustos controlaban a los Cesares, y a su vez, Dioclesiano tenía el poder sobre todos. La idea era que a los 20 años los Augustos abdicaran y que los sucedieran los Cesares, que a su vez nombrarían dos nuevos Césares. - Rompió con la Unidad de Imperium: Dando el Gobierno de las provincias y el mando de tropas a personas diferentes. - En el ejército agregó 500.000 hombres y dividió las tropas en 3: Las limítrofes, la masa movil estratégica y la guardia del palacio imperial. Estableció el carácter hereditario del oficio castrense. - En la burocracia agregó numerosas escalas jerárquicas. Estableció un escalafón centralista, implicaba subordinación del funcionario de alto rango a agentes centrales de menor jerarquía. - En lo monetario e impositivo: Impuso una fuerte presión tributaria mediante la iugatio, capitatio y la munera. Dictó el edicto del máximo, que establecía precios tope a artículos y servicios. Configuró un sistema de castas profesionales para evitar la escasez de mano de obra. - Subdividió las provincias, que pasaron a ser un centenar, todas dependientes del Emperador. Fueron agrupadas en Diócesis (6 en oriente y 6 en occidente) con funcionario llamados Vicarios. Los funcionarios civiles de mayor jerarquía eran los Paefecti pretorio, que representaban al emperador en el ámbito del derecho y se encargaban de administrar los impuestos naturales. 43. Exponga cómo era el régimen del colonato durante el Dominado(1.6.3) Los Colonos eran hombres libres que estaban ligados a la tierra que trabajan para siempre. Era Obligatorio y hereditario. Los Colonos gozaban de Connubium, pero debían casarse con una colona del mismo dominio. Gozaban del commercium, pero sus bienes garantizaban el pago del canon al propietario. Era reivindicable, como si fuera un esclavo, y punible si llegaba a abandonar el fundo. La condición de Colono se adquiría por: - Nacimiento - Prescripción: Cuando un hombre libre había trabajado un mismo fundo por treinta años. - Contrato inscripto en los registros municipales. - Pena, ante mendicidad denunciada por propietario interesado. 44. Concepto de "Derecho Romano" que sigue la cátedra.(2.1.1) El Derecho Romano es el sistema jurídico elaborado por los romanos, recopilado por Justiniano, sistematizados y actualizado por las diversas escuelas romanisticas posteriores, recogidas por las codificaciones modernas y que sirve de común denominador jurídico y cultural para la mayoría de los pueblos de la tierra.- 45. Explique por qué razón se afirma que el estudio del Derecho Romano tiene un valor propedéutico(2.1.2) Tiene valor propedéutico porque juega un papel importante para la preparación para el estudio del Derecho, ya que tiene carácter histórico y sirve para la comprensión del proceso evolutivo del derecho. De esta manera, quien se inicia en la carrera, adquiere una noción amplia de ella y una sólida base para su desarrollo. 46. ¿Cuál es el origen de la palabra "ius"?(2.3.2) El ius sería el derecho objetivo. Era lo establecido, lo que era correcto desde el punto de vista jurídico. Su origen es controvertido, y hay 3 posiciones doctrinarias: - Un dice que proviene de IUG que da la idea de vínculo, ligamen, por lo que IUS sería lo que ata, liga y vincula a los hombres. - Otra posición dice que proviene de IOUS, que es la designación del dios Júpiter haciendo al dios fuente emanativa de IUS y ordenador de la civitas. - Y la última posición dice que proviene de YAUS, que da la idea de pureza, santificación. 47. Origen de la palabra Fas(2.3.2) Fas son las conductas permitidas por los dioses. Su origen proviene del vocablo Fari, que significa hablar y tiene que ver con lo revelado a los hombres por los dioses. La doctrina Mayoritaria coloca al fas en distintos campos que el ius. 48. Distintos significados de "ius publicum" y su diferencia con el Ius Privatum.(2.3.4) El términio ius publicum tenía dos acepciones: - Por una lado era el derecho emanado de los organos estatales, es decir de la lex, de las constituciones imperiales y de los plebiscitos. - Por otro lado era el derecho que tiene que ver con el funcionamiento y organización de la Respublica (que es lo que para nosotros hoy sería el Estado). A contraposición de esta última acepción, está la definición de Ius Prvatum, que es el Derecho que tiene que ver con el interés de los particulares. A partir del siglo II de nuestra era se entendió en forma generalizada que Ius publicum eran el conjunto de normas del derecho público.- 49. Cuales son las principales características del derecho Arcaico? (2.4.0) Las principales características del derecho Arcaico son: - Ritualismo: El respeto de las formas era condición esencial de validez de los actos jurídicos. Hay un estricto cumplimiento del rito, que era ineludible para que se produzca el efecto jurídico. - Relativa Abstracción: Hay cada vez normas más abstractas y menos específicas que establecen principios generales que sirven para deducir el derecho aplicable en cada caso concreto. - Innovación estructurada: Porque hay incorporación de nuevas normas a la estructura jurídica que conviven con las normas antiguas, es decir las nuevas normas no reemplazaban a las más viejas, sino que se consolidaba la que mejor representaba los intereses de la sociedad. - Verbalismo: Porque era no escrito. 50. ¿Qué eran las mores maiorum y quiénes estaban encargados de interpretarlas? (2.4.1) Las mores maiorum eran modos de vida y constumbres de los antepasados. Era, lo que se podría llamar, derecho consuetudinario. Es la observancia de ciertos comportamientos de los miembros de una sociedad en forma regular, espontanea, pacifica y por un cierto período de tiempo, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. Eran interpretadas por los integrantes del colegio Sacerdotal de los Pontífices. 51. Explique las distintas posiciones acerca de cual era la fuente formal de derecho durante el periodo arcaico(2.4.1) La posición tradicional sostuvo que la fuente fundamental del Derecho Arcaico eran las mores Maiorum, que significa modos o estilos de vida de nuestros antepasados, que los estudiosos llamaron Derecho Consuetudinario. Se ha definido el derecho consuetudinario como la observancia de un cierto comportamiento por los miembros de una sociedad en forma regular, pacífica, espontánea y durante un cierto tiempo, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. Lo que sostenía la doctrina tradicional era que cada vez que un romano quería saber qué conducta estaba prohibida, cuales tenían efectos jurídicos, debía buscar la respuesta en las mores Maiorum. Hay una posición predominante, expuesta por Lapieza Elli, que dice que la fuente del derecho arcaico era la Iurisprudentia, que era la actividad de los sabios en materia de derecho. Es decir, era la opinión de los juristas. Esta posición dice que como la mores maiorum eran no escritas, y el romano común no conocía su contenido, sólo le importaba la opinión de los juristas. De ahí se deduce que la fuente formar era la iurisprudentia y no la mores maiorum. Hay una tercera posición, denominada la Tesis de la confluencia, expuesta por el Dr. Rinaldi, que establece que no todo el derecho fue modificado por los Iurisprudentes, ya que hay normas consuetudinarias que nunca fueron transgredidas por temor a la amenaza de la fuerte sanción. Esto provoca la subsistencia de las Mores Maiorum, ya que ningún jurista fue consultado por dichas normas no transgredidas. Por todo esto, esta tercera posición establece que la actividad de los juristas es la excepción, y la regla sería que la inmensa mayoría de normas de conducta reconocen su origen en las mores maiorum. Por lo tanto esta tesis dice que la fuente formal del derehco arcaico fue la Iurisprudenita, dentro del marco que el conocimiento popular de las mores maiorum le establecía. 52. Concepto y partes de la lex rogata.(2.5.2) La Lex Rogata era la decisión de un Comicio. Era el acuerdo de voluntades entre un Magistrado, que proponía, pedía y rogaba, y el pueblo, que aprobaba. El pueblo podía votar por si o por no y no podía modificar ni deliberar sobre el contenido de la Lex. Las partes de la Lex Rogata son: - Praescriptio: Es la forma de denominar a la Lex. Contenía el nombre del Magistrado proponente, la fecha y lugar del Comicio, la primera unidad comicial escrutada y el nombre del primer ciudadano votante. - Rogatio: Era el contenido intrínseco de la Lex. Contenía la propuesta del magistrado y las sanciones aplicables. - Sanctio: Era la fuerza que tenía la Lex con referencia a las otras leges. 53. A que se denominó leges data? (2.5.2) Leges data eran las que el magistrado que estaba a cargo de una provincia daba a la provincia. 54. Principales características del Derecho Clásico.(2.6.1) El Derecho Clásico fue el que rigió desde la Asunción de Augusto (27 A.C.) hasta la asunción de Diocleciano (284 d.c.) Esta época se la conoce como la más valiosa y productiva del Derecho Romano. Está basada en la obra de los juristas, las cuales conocemos a través del Digesto. Las características más importantes de esta época son: - Libertad Creativa: lo cual se puede ver en el ius publice respondendi - Universalidad: Ya que gracias a una Constitución de Caracalla de 212, que estableció que todos los habitantes eran ciudadanos Romanos el Derecho Romano pudo ser utilizado por todos. - Flexibilización: Gracias a la aparición de conceptos como la Aequitas, la bona FIDES, la exceptio. - Aparición de la Escritura: Que sirve para probar la existencia de obligaciones y como método procesal. - Dificultad para conocer su contenido: Porque lo que conocemos es gracias el compilado Justinianeo (El Digesto), que al ser fruto de diversas copias, sufrió tergiversaciones, incluido lo que conocemos como interpolaciones que son pequeñas intromisiones realizadas por los compiladores del siglo VI. 55. Que contenía la obra sententiae del periodo clásico (2.6.2) La sententiae eran obras de los juristas clásicos donde daban sus opiniones sobre cuestiones controvertidas. La más famosa se le atribuye a Paulo. Está tratado en la clase 2 56. ¿Que es el edicto perpetuo?¿quien lo redactó?¿quien ordenó su redacción?(2.6.2) El edicto perpetuo es una especie de recopilación o repertorio que revisó y unificó la masa edictal, y se constituyó en una fuente de derecho inmutable y definitiva. Consta de 4 partes en la que condensa el edicto del pretor urbano y, probablemente, también el del peregrino y el provincial. Fue redactada por un importante jurisconsulto de la época, llamado Salvio Juliano alrededor del 131 D.C. Su redacción fue ordenada por el emperador Adriano. 57. ¿Qué es el ius publice respondendi?(2.6.2) El Ius Publice respondendi era una distinción imperial otorgada a ciertos juristas. En el principado, en la época de Augusto, éste, invistió a ciertos juristas, de sus autorictas, para que den respuestas (responsa) a consultas sobre casos concretos. Las respuestas de estos juristas, no eran vinculantes para los jueces, pero era muy difícil para éstos desconocer tal distinción imperial. En palabras modernas, las respuestas de estos juristas, tenían un sello de calidad. Primero servían para cada caso concreto. Luego se empezaron a utilizar respuestas dadas en casos anteriores, primero para reforzar las respuestas, y luego remplazándolas. En un principio, no estaba claro, si Augusto refrendaba cada respuesta o solo distinguía al Jurista. Luego, con Tiberio, quedó claro que la distinción era para el Jurista y no hacia su respuesta. Finalmente con un rescripto de Adriano, se estableció que si las respuestas citadas de los juristas eran coincidentes, el juez debía allanarse a ellas. 58. Contenido de las institutas en época clásica (2.6.2) Las Institutas en el derecho clásico eran obras de los juristas, destinadas a la enseñanza. 59. Que contenía las obras llamadas Regula en el derecho clásico?(2.6.2) Contenían principios, máximas y aforismos. 60. Cuales eran las escuelas del periodo clásico y sus diferencias(2.6.3) Eran la escuela de los Sabinianos y de los Proculeyanos. No tenía diferencias ideológicas. La verdadera diferencia estaba mayormente referida a una cuestión de orgullo de pertenencia y reivindicación de la personalidad de los fundadores de las respectivas escuelas que a una verdadera razón científica. Más allá de ello, se puede decir que los proculeyanos tienen una marcada preferencia por la casuística, mientras que los sabinianos prefirieron un desarrollo más sistemático en sus obras. 61. Exponga cuales fueron las escuelas del derecho Clásico y quienes fueron sus fundadores(2.6.3) Las escuelas del derecho Clásico fueron la de los: Sabinianos: Fue fundada por Capitón, que preservaba la tradición. Los Sabinianos tenían preferencia por la sistematización. Fue integrada por Masurio Sabino, que le dio nombre, y entre otros por Gayo y Salvio Juliano. - Proculeyanos: Fue fundada por Labeon, que era innovador. Los proculeyanos tenían preferencia por la casuística. Fue integrada por Proculo, que le dio nombre. 62. Qué eran las constituciones imperiales? (2.6.4) Las Constituciones Imperiales eran decisiones que tomaba el Princeps, donde expresaba su voluntad normativa, las cuales se convertían en leyes de cumplimiento obligatorio. Había 4 clases: - Edicta: Eran edictos que dictaba el Princeps, haciendo uso del ius edicendi, que fue una facultad que había tomado de los magistrados republicanos. Los mismos expresaban preceptos procesales y administrativas y estaban dirigidos a los funcionarios y ciudadanos. Los dictaba para una o varias provincias o comunidades. No se conoce un edicto que alcanzara a todo el impero. A diferencia de la época republicana, estos edictos continuaban valiendo aún después que su creador hubiese dejado el cargo. - Decreta: - Rescripta: - Mandata: Eran instrucciones u órdenes que daba el princeps a sus funcionarios y gobernadores. En un principio eran para cada funcionario o gobernador en particular, pero se coleccionaron y archivaron y siguieron valiendo aún después que el emperador que las había dictado había dejado su cargo. 63. ¿Qué son los decretos imperiales? (2.6.4) Los Decreta eran Fallos o sentencias dadas por el Princeps en última o única instancia a pedido de magistrados, partes o por iniciativa propia. En los litigios siempre se aplicaba el derecho vigente, pero cuando éste era oscuro o inexistente, el princeps creaba la ley. Como en cualquier otro caso similar, ningún juez se animaba a contradecirlo, el fallo dado por el princeps se convertía en doctrina, en la práctica, vinculante. 64. ¿Que son los rescriptos?(2.6.4) Los rescripta eran una clase de constituciones imperiales, en donde el Princeps daba respuestas a preguntas sobre cuestiones jurídicas a Jueces y particulares. Las respuestas que daba a los jueces eran en forma de nota, donde constaba la solicitud y la respuesta y se llamaba epístola. La respuesta dada a los particulares establecía si se daba o no la gracia y si correspondía, la respuesta, y se llamaba rescripto. En un principio era para el caso particular, pero luego se interpretó como voluntad normativa del princeps y se utilizó para otros casos. 65. La ley de citas.(2.7.2) La Ley de Citas se le adjudica al emperador de Occidente Valentiniano III (426 d.c), seguramente guiado por su madre Gala Placida, ya que tenía 9 años. Establecía cuales eran los IURA que podían ser citados y tenían valor vinculante para los jueces; ellos eran los de Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo. Si había discrepancias, valía la opinión mayoritaria; si había empate, se prefería la opinión de Papiniano, y en última instancia resolvía el juez. Todos estos juristas, gozaron en su época del ius publice respondendi, con excepción de Gayo. 66. Los códigos prejustinianeos.(2.7.3) Son tres: Código Gregoriano: Fue una obra de un particular llamado Gregorio. Contiene Constituciones Imperiales desde Septimo Severo hasta Dioclesiano. Código Hermogeniano: Fue una obra de otro particular, llamado Hermogenes. Complementó el Codigo Gregoriano. Contienes constituciones de Doclesiano. Código Teodesiano: Fue una obra oficial, ordenada por el emperador de la parte Oriental Teodosio II. Comenzó rigiendo en la parte Oriental, pero luego fue reemplazado por el código Justinianeo. Luego rigió en la parte occidental con Valentiniano III y fue ahí donde tuvo mayor duración. Fue recogido por Leyes romanas bárbaras. 67. ¿A qué se denomina durante el derecho postclásico como “leges specialis”; cuántas clases había y qué contenía cada una de ellas?(2.7.3) Las Leges Speciales eran las constituciones imperiales relativas a casos particulares. Ellas eran: - Los Decreta: Eran fallos o sentencias que el emperador pronunciaba en única o última instancia. - Los Mandata: Eran órdenes que el emperador daba a los gobernadores y funcionario. 68. Indique a qué se denominaba durante el derecho postclásico como “leges generales”; cuántas clases había y qué contenía cada una de ellas.(2.7.3) Las Leges Generales eran Constituciones Imperiales que trataban casos abstractos y estaban dirigidas a todos los súbditos del imperio. En un primer momento tenía vigencia en todo el imperio, pero a partir de una disposición de Teodosio II del año 429, sólo tenía vigencia en la mitad del imperio que la dictó, hasta la comunicación a la otra mitad y reconocimiento por ella. Podemos distinguir las siguientes Leges Generales: - Orationes: Eran la continuación de los senadoconsultos y sólo requerían ser leídas ante los senadores, sin necesidad de su aprobación. - Edicta ad prefectos pretorio: Eran manifestación de voluntad normativa hechas por el Emperador dirigidas al Prefecto del Pretorio, quien debía incluirla en su edicto. - Edicta ad populum: Se llamaban también Leges Edictales. Estaban dirigidas directamente al pueblo. Se publicaban mediante la fijación de carteles. 69. ¿Qué significa la palabra “Digesto”? ¿A quién le encargó Justiniano que formara la comisión redactora del Digesto? ¿En cuántas partes está dividido el Digesto? ¿Cuál es el jurista más citado en el Digesto?(2.7.4) Digesto significa ordenadamente distribuido. Se traduce al griego como Pandectas, que significa Todo el derecho. Fue encargado por Justiniano a Tribboniano. Está dividido en 50 Libros. El Jurista más nombrado es Ulpiano. 70. Explique qué contiene el Código Justinianeo y qué contiene el código Teodosiano(2.7.3 y 2.7.4) El código Teodesiano contiene la recopilación de constituciones imperiales del año 313 al 473 que se refieren al derecho público y privado. El código Justinianeo contiene la recopilación de Constituciones imperiales, con la actualización de anteriores códigos, como el Teodesiano, e incluyendo todas las constituciones dictadas desde aquellos. Sus libros estaban divididos en fuentes del derecho, Derecho Privado, Derecho Penal, administrativo y financiero. 71. EXPONGA QUÉ FUE LO QUE RECOPILO EL DIGESTO, DE QUÉ FORMA ESTABA ORDENADO Y QUÉ ERAN LAS INTERPOLACIONES(2.7.4) El Digesto contenía la recopilación y corrección de los IURA Clásicos de los juristas mencionados en la Ley de Citas (Papiniano, Ulpiano, Paulo, Modestito y Gayo) y otros 34 juristas más. Significa ordenadamente distribuido y en griego se traduce como Pandectas que quiere decir, todo el derecho. Fue encargado por Justiniano a Triboniano, que reunió a importantes juristas, profesores de Derecho de Beirut y Constantinopla y abogados del Foro. El Digesto sigue el orden del Edicto Perpetuo de Salvio Juliano. Las interpolaciones son pequeñas modificaciones introducidas en el Digesto por los compiladores del Siglo VI. 72. ¿Que contenían las Novelas? (2.7.4) Las Novelas contiene la recopilación no oficial de Constituciones Imperiales desde el año 534 dictadas por Justiniano después de realizar su código y 7 constituciones más de emperadores posteriores a Justiniano. Es obra de juristas que trabajaban privadamente y seguramente con acceso a archivos oficiales. Tratan preferentemente cuestiones referentes al matrimonio y la sucesión legítima. 73. ¿Qué contenía el Digesto?(2.7.4) El Digesto contenía la recopilación y corrección de los IURA Clásicos de los juristas mencionados en la Ley de Citas (Papiniano, Ulpiano, Paulo, Modestito y Gayo) y otros 34 juristas más. Significa ordenadamente distribuido y en griego se traduce como Pandectas que quiere decir, todo el derecho. Fue encargado por Justiniano a Triboniano, que reunió a importantes juristas, profesores de Derecho de Beirut y Constantinopla y abogados del Foro. 74. ¿A qué se llama "interpolaciones" y donde se encuentran?(2.7.4) Las interpolaciones son pequeñas modificaciones introducidas en el Digesto por los compiladores del Siglo VI. 75. mencione por orden cronológico cuales fueron las obras juridicas que mando realizar justiniano y que nombre se le dio al conjunto de las mismas con posterioridad.(2.7.4) En orden cronológico fueron: 1) El Código 2) El Digesto 3) Las Institutas 4) Las Novelas El nombre que se le dio al conjunto con posterioridad fue Corpus Iuris Civilis. 76. Enumere las acciones declarativas del sistema de las legis actionis. (2.8.2) Per Sacramentum - Per Iudicis postulationem - Per Condictionem 77. ¿Que consecuencias traía a los romanos no cumplir con la sentencia que lo condenaba a pagar una suma de dinero a mediados del siglo IV a. C.? (2.8.2) Podía ser accionado mediante la manus iniectio. Mediante esta acción primero se la da al deudor un plazo de 30 días, pasados lo cuales el acreedor tiene derecho de llevarlo por la fuerza ante el pretor, para que este lo declare addictus, luego de lo cual el acreedor puede llevar al deudor a su casa manteniéndolo preso, atado con cadenas y con un mínimo de alimento durante 60 días. En este plazo debe llevar al deudor a la plaza en 3 días sucesivos de mercado y debe dar cuenta de la suma adeuda. Si nadie paga dicha suma, una vez transcurrido el plazo mencionada, el acreedor podía dar muerte la deudor o venderlo como esclavo. 78. Explique que era la litis contestatio.(2.8.2) La Litis contestaio era un momento procesal de la Legis Actionis que se daba frente al magistrado y testigos convocados por éste. Consistía en el acuerdo de voluntades de las partes sobre la acción concedida, el juez designado y los motivos de la disputa. Una vez establecida la litis contestaio, fijaba la controversia, que no se podía mover de eje, ni cambiar su contenido, ni el monto. 79. Explique que era la pignori capio(2.8.2) Es una acción ejecutiva del procedimiento ordinario de las legis actionis. Era un apoderamiento de cosa ajena que realizaba el acreedor para cobrarse ante el incumplimiento del deudor. Se realizaba sin intervención de Magistrado y era la única que podía ejercerse en días nefastos. 80. Enumere las acciones ejecutivas según el sistema de las legis actionis(2.8.2) Eran la Pignoris Capio y la Mnus Iniecto 81. Explique que acción podía pedir un acreedor si otro romano sentenciado a pagar una deuda se negaba a hacerlo dentro del plazo que se le daba.(2.8.2) El acreedor podía accionar mediante la manus iniectio. Mediante esta acción primero se la da al deudor un plazo de 30 días, pasados lo cuales el acreedor tiene derecho de llevarlo por la fuerza ante el pretor, para que este lo declare addictus, luego de lo cual el acreedor puede llevar al deudor a su casa manteniéndolo preso, atado con cadenas y con un mínimo de alimento durante 60 días. En este plazo debe llevar al deudor a la plaza en 3 días sucesivos de mercado y debe dar cuenta de la suma adeuda. Si nadie paga dicha suma, una vez transcurrido el plazo mencionada, el acreedor podía dar muerte la deudor o venderlo como esclavo. 82. Explique que era la manus iniectio (2.8.2) Manus iniectio, era un procedimiento por el cual el deudor quedaba literalmente en manos del acreedor en caso de no pagar su deuda, ya que daba su propio cuerpo en prenda. Es la acción ejecutiva más antiguas de las Legis actionis. Presuponía una condena judicial o un reconocimiento expreso de deuda. Mediante esta acción primero se la da al deudor un plazo de 30 días, pasados lo cuales el acreedor tiene derecho de llevarlo por la fuerza ante el pretor, para que este lo declare addictus, luego de lo cual el acreedor puede llevar al deudor a su casa manteniéndolo preso, atado con cadenas y con un mínimo de alimento durante 60 días. En este plazo debe llevar al deudor a la plaza en 3 días sucesivos de mercado y debe dar cuenta de la suma adeuda. Si nadie paga dicha suma, una vez transcurrido el plazo mencionada, el acreedor podía dar muerte la deudor o venderlo como esclavo. 83. Diferencia entre litis contestatio y formula (2.8.2 y 2.8.3) La Litis contestaio era un momento procesal de la Legis Actionis que se daba en forma verbal frente al magistrado y testigos convocados por éste. Consistía en el acuerdo de voluntades de las partes sobre la acción concedida, el juez designado y los motivos de la disputa. Una vez establecida la litis contestaio, fijaba la controversia, que no se podía mover de eje, ni cambiar su contenido, ni el monto. La fórmula reemplazó a la litis contestaio, ya no era verbal, sino que era un escrito en tablilla encerada y sellada por el pretor, hecho por las partes con colaboración de aquel, dirigido al juez, que consistía en el programa de razonamiento lógico que debía seguir el juez para dictar sentencia. 84. la lex aebutia: explique la polémica acerca de lo que dispuso y cuando se dictó.(2.8.3) Según tesis mayoritaria, la Lex Aebutia dispuso que los ciudadanos romanos podían utilizar el procedimiento formulario en lugar de la legis acciones. Pero investigadores contemporáneos pusieron en duda tanto la fecha en que se dictó como su concreto contenido. Éstos sostienen que la Lex Aebutia sólo autorizó a los ciudadanos a acudir al proceso formulario en los casos de las legis actio per condictionem previstos en la Lex Silia (reclamo de sumas ciertas de dinero) y la Lex Calcurnia (reclamo de cosa determinada). 85. ¿Qué dispuso la Lex Aebutia y en qué siglo fue dictada?(2.8.3) Según la doctrina mayoritaria, la Lex Aebutia dispuso que los ciudadanos romanos podía utilizar el procedimiento formulario en lugar de la legis acciones. Fue dictada en el siglo II A.C. 86. MENCIONE CUÁLES SON LAS PARTES ORDINARIAS DE LA FORMULA SEGÚN GAYO(2.8.4) Clausulas Ordinarias: - Demonstratio: Establecía cuál era el objeto de la causa. Podía no estar - Intentio: Presentaba la pretensión del actor y debía estar seguida por una adiucatio o una condemnatio. adiudicatio: Era para resolución de casos referente a dividir o repartir cosas por ejemplo entre Socios, herederos o Vecinos. Condemnatio: Mediante ella el juez condenaba o absolvía. Y la condena era siempre dar sumas de dinero. 87. Concepto de fórmula y Distinga las cláusulas esenciales de las accidentales. (2.8.4) La fórmula es un escrito, hecho por las partes con colaboración del pretor, dirigido al juez, que consistía en el programa de razonamiento lógico que debía seguir el juez para dictar sentencia. Clausulas Ordinarias: - Demonstratio: Establecía cuál era el objeto de la causa. Podía no estar - Intentio: Presentaba la pretensión del actor y debía estar seguida por una adiucatio o una condemnatio. adiudicatio: Era para resolución de casos referente a dividir o repartir cosas por ejemplo entre Socios, herederos o Vecinos. Condemnatio: Mediante ella el juez condenaba o absolvía. Y la condena era siempre dar sumas de dinero. Cláusula Excepcionales: Praescriptio: Era para limitar o descartar lo que seguía. Debia estar al principio. El juez debía verificarla antes de continuar. Exceptio: si se daba, era para prohibir al juez condenar aunque se diera el resto de la fórmula. Era un beneficio para el demandado, pero podía provocar un perjuicio injusto al demandante. Por lo cual se le otorgó una replicatio, que a su vez podía ser seguida por una duplicatio y luego por una triplicatio y así susecivamente. Podía ser Dilatoria, en cuyo caso valía por cierto tiempo. O perentoria, en cuyo caso fulminaba la acción para siempre. 88. Explique lo que sepa sobre acciones reipersecutorias, penales y mixtas(2.8.4) Son acciones reipersecutorias aquellas en que el fin perseguido sea reparar el daño que ha sufrido el actor sin ir más allá. Son penales si, en lugar de pedir una estricta reparación, reclaman una sanción pecuniaria para el demandado. Las mixtas son aquellas en que se pretende reparar el daño y, además, establecen una sanción a cargo del demandado. 89. ¿Qué era la missio in possessio?(2.8.4) La Missio in possessio es un acto en virtud del cual el pretor pone a un individuo en posesión de determinados bienes y eventualmente en condiciones de adquirirlos por usucapión. Era uno de los medios extraprocesales del pretor. Podía ser missio in rem, cuando se ponía a un individuo en posesión de un bien, por lo general se utilizaba cuando el demandado no acudía a la in ius vocatio, entonces el pretor ponía en cabeza del demandante la cosa litigiosa, teniendo aquel ahora que acudir para reclamar su restitución. Podía ser missio in bona cuando se ponia a un individuo en posesión de un conjunto de bienes, como cuando no resultaba heredero por el ius civile y el causante había muerto intestado o su testamento eran inválido. 90. ¿Qué era la in integrum restitutio?(2.8.4) La integrum restitutio es un medio extrapocesal que utilizaba el pretor para declarar nulos los efectos de un acto jurídico y manda a reestablecer la situación anterior al momento de su celebración. 91. Explique que contenía el edicto del pretor (2.8.4) El edicto del pretor era un listado de acciones y defensas que el pretor se comprometía a otorgar y permitir oponer. Dicho edicto lo daba al asumir su cargo haciendo uso de la facultad del ius edicendi. El edicto del pretor se trasnmitía a los pretores sucesores que se encargaban de copiar, modificar el anterior edicto e incorporaban nuevas cláusulas. La parte del edicto que se transmitía se llamaba edictum traslaticium, Tenía la posibilidad el pretor de dictar también un Edictum repentinum, es decir, publicar una acción o alguna defensa que pdría ser otorgada durante su mandato aunque hubiera sido omitida al principio de aquel. 92. Enumere (sin explicar) cuáles eran las cláusulas esenciales de la fórmula.(2.8.4) Las cláusulas esenciales u ordinarias de la fórmula era: La Demostratio, la Intentio, Adudicatio y la Comndenatio. 93. Se podía apelar una sentencia en el procedimiento ordinario? Y en el extraordinario? Conteste lo que conteste en ambos casos explique las razones.(2.8.2, 2.8.3 y 2.8.5) En el procedimiento ordinario, tanto en la Legis Actionis como en el sistema formulario la sentencia era inapelable. En cambio en el procedimiento extraordinario las sentencias eran apelables, pero las partes podían desistir antes de iniciar el juicio del derecho de apelación. En el procedimiento ordinario las sentencias eran inapelables porque no existía un funcionario u órgano superior al que podía recurrir el perdedor ya que de hecho, el juez no era un funcionario sino un ciudadano que elegían las partes de un listado. En cambio en el proceso extraordinario los jueces eran funcionarios dependientes del emperador, por lo tanto, seguramente, en un principio, los perdedores en el juicio que sentían que había sido injusta la sentencia, se quejaban al emperador del mal desempeño del funcionario que había dictado la sentencia y también, obviamente, del fallo en si. Con el tiempo el emperador delegó esta tarea en funcionarios estables. 94. ¿Cuáles son los interdictos de que gozaba el pretor en el sistema formulario?(2.8.4) Los interdictos son órdenes que el pretor da a una persona concreta para que sea exhibida o restituida alguna cosa o persona, o para prohibir u ordenar alguna conducta. Son interdictos prohibitorios aquellos que ordenan a alguien que se abstenga de realizar determinados actos; restitutorios los que ordenan devolver algo y exhibitorios los que ordenan mostrar algo o alguna persona a la que se quiere ocultar. Los prohibitorios son cum poena (seguidos de sanción) y los restitutorios o exhibitorios podian ser también sine poena. 95. Que contenía la parte de la formula conocida como exceptio?(2.8.4) Era una de las cláusulas excepcionales de la fórmula. Contenía, como su nombre lo indica, una excepción, que si se daba, era para prohibir al juez condenar aunque se diera el resto de la fórmula. Era un beneficio para el demandado, pero podía provocar un perjuicio injusto al demandante. Por lo cual se le otorgó una replicatio, que a su vez podía ser seguida por una duplicatio y luego por una triplicatio y así sucesivamente. Podía ser Dilatoria, en cuyo caso valía por cierto tiempo. O perentoria, en cuyo caso fulminaba la acción para siempre 96. Cuantas clases de interdictos concedía el pretor? (2.8.4) El Pretor concedía tres clases de interdictos: Prohibitorios: Son aquellos que ordenan a alguien que se abstenga de realizar determinados actos Restitutorios: Son aquellos que ordenan devolver algo Exhibitorios: Son aquellos que ordenan mostrar algo o alguna persona que se quiere ocultar Los interdictos prohibitorios eran cum poena (seguidos de sanción) y por lo general se convenía con una sponsio. Los interdictos restitutorios y exhibitorios tabién podía ser sine poena, y en este caso requería una fórmula arbitraria. El afectado por el interdicto, podía desobedecerlo y someter la cuestión a un proceso ordinario. 97. uales fueron las principales modificaciones que introdujo el procedimiento extraordinario.(2.8.5) No existía la división en dos fases, había un único magistrado que iniciaba el proceso y dictaba sentencia, que era el juez. - Ante acumulación de causas podía ser designados jueces delegados que se llamaban Induces Pedanei y se los consideraba de una magistratura de orden inferior. - El procedimiento ya no era privado, era público, en parte oral y otra parte escrita (Demanda y contestación y la sentencia). - El procedimiento estaba a cargo de una burocracia judicial con funcionarios pagos. - Podía haber Juicio en Rebeldía - Aparecen los gastos a cargo del vencido que se llaman costas - Aparecen los representantes de las partes (abogados) - Podía haber apelación de la sentencia. Era un procedimiento libre de los complicados formalismos de los sistemas ordinarios. - Los jueces tenían mayor libertad de apreciación y podían desenvolverse dentro del proceso con más facultades que la que había en los procedimientos ordinarios. - Admite diferentes medios de prueba, como el testimonial, escrito, pericial y presunciones. 98. Explique en cual de los sistemas procesales romanos el juez deja de ser elegido por las partes y por que (2.8.5) En el procedimiento extraordinario el juez pasa a ser un funcionario administrativo dependiente indirectamente del emperador, que era lo que hoy sería el estado. Esto es así porque el procedimiento extraordinario deja de ser un proceso privado y se convierte en público, quedando en manos del estado. 99. ¿Cuál era la condición jurídica del "nasciturus" en el Derecho Romano?(3.1.1) El nasciturus o persona por nacer era considerado por el derecho romano titular de derecho y obligaciones desde la concepción. Esa titularidad se consolidaba si nacía con vida; pero si no era así, era como si nunca hubiese existido. Por lo tanto, con la concepción se inicia existencia de la persona de existencia física. 100. Requisitos del derecho romano para el nacimiento con vida. (3.1.1) Para que se considere que ha nacido con vida, requiere signos exteriores. Mientras que los proculeyanos exigían que llorase, los sabinianos se contentaban con exigir cualquier signo inequívoco de vida. Justiniano se inclina por esta última solución. 101. Existía en el derecho romano la ausencia con presunción de fallecimiento? Según sea su respuesta explique brevemente su fundamentación.(3.1.1) En el derecho romano no existía la ausencia con presunción de fallecimiento. Si una persona desaparecía no había forma de probar que había muerto. Para demostrar la muerte se debía exhibir el cadáver. Sólo en caso de naufragio o desastre similar se suponía la muerte sin exhibir el cadáver. 102. ¿A quienes se denomina “auctoratus”? (3.1.2) Los auctoratus eran hombres libres que se alquilaban a empresarios como gladiadores y sabían que podían morir en sus funciones. Se encontraban en un modo de cuasi esclavitud. 103. Modos solemnes de manumisión y en que condición jurídica quedan los así liberados.(3.1.2) Los modos solemnes de manumitir eran: -Per Vindicta: Que se daba cuando un tercero solicitaba la libertad. No debía haber oposición del dueño. - Por inscripción del esclavo en el censo realizada por el dueño - Por Testamento, que podía ser directo, si el dueño establecía en el testamento que le daba la libertad; o fideicomisario, si lo que establecía era que sus herederos le diesen la libertad. Los manumitidos mediante modos solemnes quedaban como Libertos Ciudadanos. No podía desempeñar en Roma cargos electivos, salvo los casos en que por impero de la restitutio natalium o por la gracia del anillo de oro se les hubiese restituido el carácter de ingenuos. 104. Indique cuales eran las formas de manumitir no solemnes y explique brevemente en qué consistía cada uno de ellos.(3.1.2) Eran de creación pretoriana. Fueron: - Por Epistola: Era la que realizaba el dueño mediante una carta - Per Mesam: Era cuando el dueño sentaba al esclavo en su mesa - Inter amicos: Era la declaración de libertad realizada por el dueño ante amigos. 105. ¿A quienes se denomina "nexi"?(3.1.2) Se denomina Nexi a los deudores que se han entregado a si mismos en prenda a los acreedores para garantizar el cumplimiento de una obligación. Quedaban en condición de cuasi esclavitud. 106. En que se convertía un esclavo que era manumitido por formas no solemnes? (3.1.2) Se convertía en liberto latino Juniano. Estaban privados de derechos políticos y entre los derechos privados gozaban del ius commercium y del ius testamenti facti, pero no del ius connubium. 107. Indique las distintas razones por las que un hombre libre podía caer en la esclavitud señalando en cada caso si era por el Ius Civile o el Ius Gentium.(3.1.2) Modos de caer en la esclavitud del Ius Civile: - Hombre libre mayor de 20 años que se deja vender y luego invoca calidad de libre para compartir con el vendedor el precio cobrado. - Mujer Libre que mantenía trato carnal con esclavo ajeno contra la voluntad de su dueño y no cesaba después de triple intimación. - Por condenas graves o infamantes: Pena de muerte, trabajar en las minas o por entrega a las bestias feroces. - Por nacimiento como monstruo - Por deserción del ejercito o rendirse incondicionalmente. - Por no cumplir con el pago obligado por sentencia firme. Modos de caer en la esclavitud del Ius Gentium: - Por nacimiento de madre esclava: Reglas especiales: Si la mujer esclava tuvo libertad transitoria durante el embarazo, concibe siendo libre o alumbra siendo libre, el hijo nace libre. - Por cautiverio de Guerra: Si el que caía prisionero era peregrino no había dudas en cuanto a su condición de esclavo. Pero si era ciudadano romano, ser convertía en esclavo sin justa causa y si se fugaba readquiría la libertad. 108. ¿Quiénes eran los libertos latino Junianos?(3.1.3) Eran aquellos esclavos liberados por alguno de los modos no solemnes establecidos por el pretor. Estaban privados de derechos políticos y entre los derechos privados gozaban del ius commercium y del ius testamenti facti, pero no del ius connubium. 109. Indique cuál es la diferencia entre el vínculo de parentesco agnaticio y el cognaticio y cuál fue privilegiado en el Ius Civile.(3.1.4) El parentesco agnaticio, implica sujeción a un pater, es decir que son parientes agnaticios todos aquellos que están bajo la potestad del pater o que estarían sometidos a la misma si el jefe de familia aún viviese. El parentesco cognaticio era aquel que se relacionaba por el vínculo de sangre, es decir, es la relación que existe entre las personas que descienden todas de un tronco común. En el Ius Civile se privilegió el parentesco agnaticio sobre el cognaticio. 110. Exponga cuál es el concepto de "patria potestad" en los orígenes del Derecho Romano y cuál fue su evolución.(3.1.4) La patria potestad era el poder que el pater tenía sobre sus descendientes. Era una institución del derecho civil. Es un conjunto de derecho que ejerce el pater sobre sus hijos. Aquel no tenía obligaciones. No se extingue ni por la edad ni por el subsiguiente matrimonio de los hijos. En sus orígenes, en la época monárquica fu absoluta y rigurosa, llegando a comprender el poder de vida y muerte sobre la persona de sus descendientes. Ya durante la respúbica dicho poder fue ejercido con más moderación. Ya con el advenimiento del cristianismo, los poderes del pater se redujeron a una mera facultad disciplinaria de corrección. 111. Explicación del Concepto de Agnación y Cognación.(3.1.4) Familia cognatica era aquella que se relacionaba por el vínculo de sangre, es decir, es la relación que existe entre las personas que descienden todas de un mismo tronco común. Familia agnatica, implica sujeción a un pater, es decir que son parientes agnaticios todos aquellos que están bajo la potestad del pater o que estarían sometidos a la misma si el jefe de familia aún viviese. 112. Dé que manera un romano alieni iuris podía pasar de una familia a la otra? (3.1.4) Un romano alieni iuris podía pasar de una familia a otra mediante la adopción propiamente dicha. Consistía en 3 ventas del hijo varón. Las primeras dos eran seguidas por manumisiones y en la tercera venta el tercero reivindicaba el hijo como propio. El mismo trámite, pero simplificado a una sola venta se daba cuando el alieni iuris era mujer o nieto. Justiniano simplificó estas formalidades, bastando una simple declaración hecha ante magistrado por parte del antiguo y nuevo pater. No era necesario el consentimiento del hijo, bastaba que no se oponga. 113. Defina el matrimonio romano, explique que era el concubinato y que era el contubernio (3.1.4) -Las justas nupcias constituyen el matrimonio específicamente romano. Era la unión de un varón y una mujer, la cual no requería solemnidad alguna. Tenía dos elementos: Un elemento objetivo, que era la cohabitación, que significaba que la esposa estuviese a disposición del marido. Y un elemento subjetivo, que era la affectio maritales, que no es otra cosa que la intención de ser marido y mujer. Para contraer matrimonio se requería aptitud física y jurídica y el consentimiento de los contrayentes, del padre y el pater de aquellos. -El concubinato era una unión legalmente aceptada que se daba porque no se reunían los requisitos necesarios para que se constituya matrimonio. Estaba permitido entre personas púberes que no fueses parientes en grado prohibido. Y el hombre no podía tener más de una concubina ni esposa legítima. -El contubernio es la unión entre esclavos o entre un libre y un esclavo. Es un simple hecho, despojado de toda consecuencia civil. 114. Cuales eran las características de la familia communi iure dicta.(3.1.4) La familia communi iure dicta es aquella que está integrada por el conjunto de individuos que en, razón de una bien determinada descendencia de un antepasado común, estarían bajo su patria potestad en caso de vivir éste. También es conocida como familia agnaticia. Integran esta familia los descendientes biológicos de ese pater premuerto y todos aquellos que deberían haberlo obedecido si viviera. Una vez que ese pater de la gran familia muere, es sucedido por otro, pero la familia permanece unida. (VER VIDEO 8) 115. Confarreatio. Coemptio. Usus. Que eran, como se adquiría y consecuencias.(3.1.4) Eran las tres formas de contraer matrimonio cum manu. El matrimonio cum manu hacía ingresar a la esposa a la familia del marido, quedando bajo la potestad del pater de éste y la hace salir de su propia familia civil. Si la mujer era Sui Iuris, su patrimonio es absorbido por el pater de la familia que ingresa. - Confarreatio: Era una ceremonia de tipo religiosa oficiada por un sacerdote del colegio sacerdotal de los Flamines mayores. Sólo los Patricios podían contraer matrimonio por esta forma. Y para ser Flamin, era necesario haber sido enjendrado en nupcias concertadas mediante esta ceremonia. - La coemptio era una compra simulada que hacía el esposo sobre la mujer al pater de ésta. Si la mujer era Sui Iuris, requería de las auctoritas de su tutor. Era realizada con la ceremonia del cobre y la balanza, donde el esposo pesaba un pedazo de cobre en una balanza y luego se lo entregaba al pater como pago simbólico. -Usus: Era la forma de contraer matrimonio cum manu por el paso del tiempo. El esposo debía tener la posesión de la esposa durante un año, en forma continua e ininterrumpida. Para no lograr la concreción de ello, la esposa debía ausentarse del hogar conyugal durante 3 noches seguidas. Sucedido esto, el año se interrumpía y había que empezar a contarlo de nuevo. 116. Sucesión ab-intestato y patria potestad.(3.2.3 y 3.1.4) La sucesión Ab-intestato se da cuando no existe testamento o el mismo era inválido. Se llamaba también legítima porque era la ley, que en caso de ausencia de la voluntad expresada por el causante, decía quieres eran los herederos. Era de carácter supletorio a la sucesión testamentaria. La patria potestad era el poder que el pater tenía sobre sus descendientes. Era una institución del derecho civil. Es un conjunto de derecho que ejerce el pater sobre sus hijos. Aquel no tenía obligaciones. No se extingue ni por la edad ni por el subsiguiente matrimonio de los hijos. Los derechos que tenía podía ser sobre la persona: Aplicaba correcciones que en el tiempo monarquico eran muy severos y han llegado a la muerte. Podía darlos en Mancipatio, que era venderlos a un tercero o darlos en garantía. Y también tenía derechos sobre los bienes de los hijos, los cuales formaban parte del patrimonio del padre y los hijos eran copropietarios, no pudiendo administrarlos en vida del pater, pero lo que los convertía en sui-heredes. Luego tuvieron la administración de los peculios, que era un pequeño patrimonio que podía administrar. 117. ¿Cuáles eran los impedimentos para contraer matrimonio"?.(3.1.4) Los impedimentos para contraer matrimonio, podía ser Absolutos o relativos. Eran impedimentos absolutos: - Por matrimonio anterior no disuelto. - Por caída en esclavitud - Por la perdida del ius connibium Eran impedimentos relativos: - En una época los militares no podía contraer matrimonio para fomentar la disciplina. - Por parentesco: En línea recta, en línea colateral (entre hermanos, entre tíos y sobrinas y entre tío abuelo y sobrina nieta), por afinidad, por adopción (aunque cesaba si el adoptado era emancipado) y por parentesco espiritual (era el que existía entre ahijados y padrinos) - Las viudas y divorciadas no podían contraer matrimonio antes de los 10 meses de producida la enviudes o el divorcio. - No podían contraer matrimonio entre si: Los Patricios y Plebeyos (época antigua), Los Cristianos y Judios, Los Senadores y sus descendientes, con Libertas y mujeres de baja condición; Entre Ingenuos y Libertos; La adultera y su cómplice; el raptor y la raptada. 118. Defina el contubernio y explique sus consecuencias (3.1.4) El contubernio es la unión entre esclavos o entre un libre y un esclavo. Es un simple hecho, despojado de toda consecuencia civil. Los hijos siguen la condición de la madre, no reconociéndose derechos de parentesco alguno. A principios del Imperio se admitió una especie de vínculo, denominada cognatio servilis, entre la pareja y los hijos y entre hermanos. La finalidad era que si en algún momento estas personas llegaran a ser libres, no pudiesen contraer matrimonio entre parientes. 119. ¿Quiénes integraban la familia agnaticia?(3.1.4) Integraban la familia agnaticia todos aquellos que estaban bajo la potestad del pater o que estarían sometidos a la misma si el jefe de familia aún viviese. 120. Explique qué es la adrogación y cuáles eran los requisitos y formalidades que debían cumplirse.(3.1.4) La adopción en general, es una institución del derecho civil, por la cual se crean entre dos personas situaciones análogas a las que las justas nupcias crean entre un hijo y un jefe de familia. Se llama adrogación, cuando recae sobre un sui iuris. Requería la intervención de los pontífices que la debían aprobar, y luego la reunión y votación de los comicios calados. No podían adrogar mujeres, ni se podía adrogar a menores impúberes y debía hacerse en Roma. Estas prohibiciones fueron luego permitidas, por disposiciones imperiales de Antonio Pio y de Diocleciano y también se permitió adrogar en otras provincias. El adrogante debía ser mayor de 60 años, no tener hijos varones ni la posibilidad de tenerlos y estar en mejor condición económica que el adrogado. Tampoco podía adrogar más de una persona. Si el adrogado estaba casado cum manu y tenía hijos, todos ellos caían bajo la potestad del adrogante. Se finalizaba con un culto familiar y el nombre de la gens. 121. ¿Qué significa que un matrimonio era "cum manu"?(3.1.4) El matrimonio cum manu era aquel que había sido contraído por alguna de los tres modos formales, que eran la confarreatio, la coemptio y el usus. El matrimonio cum manu hacía ingresar a la esposa a la familia del marido, quedando bajo la potestad del pater de éste y la hace salir de su propia familia civil. Si la mujer era Sui Iuris, su patrimonio es absorbido por el pater de la familia que ingresa. 122. ¿Qué significa que un matrimonio era "sine manu" ¿ Diferencie de "cum manu" (3.1.4) Matrimonio sine manu, era aquel que no había sido contraido por alguna de los tres modos formales, que eran la confarreatio, la coemptio y el usus. En el matrimonio sine manu, a diferencia del de cum manu, la esposa no sale de su familia de origen, sigue bajo la potestad de su pater como alieni iuris o sigue siendo Sui Iuris si así lo era antes de contraer matrimonio. En cambio en el matrimonio cum manu, la esposa sale de su familia, e ingresa a la familia de su esposa, quedando sujeto al pater de éste. Y si era Sui Iuris, ingresa a la familia del esposo y el pater absorbe todo su patrimonio. 123. ¿Cuál eran los elementos subjetivo y objetivo del matrimonio romano?(3.1.4) El elemento objetivo era la cohabitación, lo cual significa que la mujer debes estar siempre a disposición del marido y se verifica con el simple ingreso de la mujer al hogar conyugal. No importa que el marido se ausente aunque sean periodos prolongados. El elemento subjetivo era la Affectio Maritalis, es decir la voluntad de ser esposos. 124. Concepto de familia cognaticia y familia agnaticia.(3.1.4) Familia cognatica era aquella que se relacionaba por el vínculo de sangre, es decir, es la relación que existe entre las personas que descienden todas de un tronco común. Familia agnatica, implica sujeción a u pater, es decir que son parientes agnaticios todos aquellos que están bajo la potestad del pater o que estarían sometidos a la misma si el jefe de familia aún viviese. 125. Concepto de sucesión (3.2.1) La sucesión era la transferencia de derechos que se realizaba de una persona a otra. Podía ser sucesión entre vivos, como por ejemplo la compraventa o sucesión por causa de muerte, la cual a su vez podía ser testamentaria, si el causante había dejado un testamento o ab-intestato si no lo había dejado. También podía ser a Título universal, cuando se transfería la universalidad de los derechos, como en la Adrogación de Sui Iuris o Testamento. O a título particular cuando se transmitían algunos derechos, como en la compraventa o legado. 126. Explique en que consiste el sistema sucesorio proveniente de la bonorum possessio y cuales fueron las principales modificaciones que impuso(3.2.1) La Bonorum Possesio era el otorgamiento de la posesión de los bienes que conformaban el acervo hereditario que daba el pretor. Podía ser Secundum Tablulas, es decir de acuerdo a ley o a el testamento. Estos eran los mismos herederos del derecho civil, que concurrían al pretor apresuradamente para que les otorgue la posesión. También podía ser Contra Tabulas, es decir contrario a la ley o al testamento. Con el tiempo el pretor fue otorgando la posesión a personas que no eran herederas por el derecho civil, pero por razones de equidad correspondía que lo fuesen. Esto es lo que se dio con los cognados que eran llamados en lugar de los gentiles del derecho civil, con los hijos emancipados y el esposo y la esposa sine manu. Cabe aclarar que el pretor los instituía con la posesión de los bienes para que los adquieran por usucapión, lo cual requería la posesión ininterrumpida durante un año. 127. Testamento per aes et libram.(3.2.2) Se realizaba mediante una Macipatio, donde el testador enajenaba todos sus bienes presentes y futuros a favor de otra persona, llamada Familiae Emptor, que era el comprador del patrimonio. El testador, simultáneamente realizaba una nuncupatio, que eran las instrucciones que le daba al Familiae Emptor para disponer, indicándole a quien debían entregar los bienes. Se hacía en forma oral y frente a 5 testigos. En la Respublica, este tipo de testamento sufre modificaciones. La Mancipatio cae en desuso y el familiae emptor es reemplazado por un depositario que va a ser el encargado de entregar los bienes a los verdaderos herederos. El testador deja las instrucciones en una Tablilla que quedaba en su poder, y realiza la Nuncupatio frente a 7 testigos donde expresa la existencia de la Tablilla. Finalmente ni siquiera la nuncupatio era necesaria, ya que la existencia de la tablilla hacía presumir que se había realizado aquella. 128. Diferencie entre Testamenti factio activa y pasiva(3.2.2) Testamenti factio activa era la capacidad necesaria para testar y Testamenti factio pasiva era la capacidad que se debía tener para ser instituido heredero. Tenían Testamenti factio activa todo hombre libre, ciudadano romano, Sui Iuris, Puber y capaz de hecho. No tenían testamenti factio pasiva los esclavos, a menos que se los manumitiese en el testamento, los peregrinos, las personas inciertas, los dioses, los municipios, y las mujeres no podían ser instituidas herederas por fortunas superiores a los cien mil ases. 129. Testamento romano, explicar el testamento pretoriano(3.2.2) En el testamento pretorio se abandona por completo la observancia de la mancipatio. Se otorgaba la bonorum possessio a quien exhibía un testamento redactado sobre tablillas con el sello de siete testigos, quienes podían servirse del mismo sello, pero en tal caso debían escribir, cerca del lugar donde éste había sido estampado, su nombre y el del testador. El testamento pretorio no invalidaba un testamento civil precedente, ni los derechos de sucesores ab intestato que habrían recibido la sucesión de no existir aquel. 130. Concepto de testamento romano(3.2.2) Testamento es la declaración de voluntad mediante la cual una persona designa a otra u otras para que la sucedan en calidad de herederos. 131. Qué recibe el nombre de testamento in procinctu(3.2.2) Era un testamento militar que tenía lugar antes de salir rumbo a la guerra, o antes de celebrarse un combate. Era realizado oralmente por el soldado, sin formalidad alguna y dirigida a los compañeros más cercanos en la formación militar. Este tipo de testamento nació ante la imposibilidad, por guerra, de poder realizarlo ante los comicios calados. 132. TESTAMENTO: Concepto y breve explicación del testamento frente a los comicios calados(3.2.2) Testamento es la declaración de voluntad mediante la cual una persona designa a otra u otras para que la sucedan en calidad de herederos. El testamento frente a los comicios calados fue una de las más antiguas formas de testar y estaba establecido en las XII Tablas. Los comicios calados se formaban por curias y aprobaba el testamento de cada ciudadano a moción del pontífice máximo. Se reunían 2 veces al año, el 15 de marzo y el 15 de mayo. 133. Dé el concepto de “testamento” en el Derecho Romano y aclare que son los codicilos.(3.2.2) Testamento es la declaración de voluntad mediante la cual una persona designa a otra u otras para que la sucedan en calidad de herederos. El Codicilo es un acto jurídico de última voluntad que viene a constituir una suerte de forma menor de testamento. Está libre de las formalidades de éste, no necesita contener institución de heredero, y podía existir tanto en la sucesión testamentaria (considerándose en tal caso parte del testamento), cuanto en la ab intestato. 134. Indique cuál era el orden sucesorio ab intestato según el sistema de las XII Tablas y quiénes integraban cada categoría(3.2.3) El órden sucesorio según la ley de las XII Tablas era: a) Sui heredes: Eran los que estaban bajo la potestad del pater y se convertían en Sui iuris a la muerte de éste. Éstos eran los hijos que estaban bajo la patria potestad, la mujer casada cum manu y los hijos adoptivos. No estaban incluidos los hijos emancipados y la mujer casada sine manuu b) Agnados: Eran los vinculados por línea masculina. El grado más próximo excluía a los grados más lejanos. Estaba excluidas de esta categoría las mujeres, a excepción de las hermanas consanguíneas. c) Gentiles: Eran los descendientes por línea masculina del mismo antepasado común. 135. Exponga cual era el orden sucesorio ab intestato según el sistema de la bonorum possessionis y quiénes integraban cada categoría.(3.2.3) El orden sucesorio ab intestato según el sistema de la bonorum possessio era el siguiente: 1) Unde Liberi: Eran todos los hijos, incluidos la mujer cum manu y los hijos emancipados. Excluidos los ingresados a otra familia por casamiento o adopción. 2) Unde Legitimi: Eran los agnados del derecho civil 3) Unde Cognati: Eran los cognados 4) Unde Vir et Uxor: Eran el esposo o esposa sine manu. 136. ¿Cuál era el orden sucesorio según el sistema del ius civile?(3.2.3) El orden en que los herederos eran llamados fue el siguiente: 1) Los Sui Heredes: Eran todos los descendientes del causante que se encontraban bajo su patria potestad, y se convertían en sui iuris por la muerte de éste. Estaban incluidos los hijos adoptivos y la mujer casa cum manu. No entraban en este orden los hijos emancipados y la mujer casada sine manu. 2) Los Agnados: No habiendo sui heredes dispuestos a hacerse cargo de la herencia, la sucesión pasaba al segundo orden, que era el de los agnados, que eran todos aquellos vinculados por la línea masculina. Primero se llamaba a los agnados de grado más próximo de parentesco con el causante. El pariente más próximo excluye al más lejano. No heredaban en este orden las mujeres, a excepción de las hermanas consanguíneas. 3) Los Gentiles: Estos eran todos los descendientes por línea masculina de un antepasado común. 137. Indique a quiénes llamaba en primer término a la herencia el pretor según el sistema de la bonorum possessio(3.2.3) En primer término se llamaba a los Bonorum possessio unde liberi, que eran todos los hijos, incluidos los emancipados y la mujer casada cum manu. Quedaban excluidos de este orden los hijos que habían ingresado a otra familia, por adopción o casamiento. 138. Explique cómo era el sistema sucesorio ab intestato según lo previsto en la Ley de las Doce Tablas. (3.2.3) La ley de las XII Tablas instituye un régimen fundamentado en el vínculo del parentesco agnaticio. El orden en que los herederos eran llamados fue el siguiente: 1) Los Sui Heredes: Eran todos los descendientes del causante que se encontraban bajo su patria postestad, y se convertían en sui iuris por la muerte de éste. Estaban incluidos los hijos adoptivos y la mujer casa cum manu. No entraban en este órden los hijos emancipados y la mujer casada sine manu. 2) Los Agnados: No habiendo sui heredes dispuestos a hacerse cargo de la hernecia, la sucesión pasaba al segundo órden, que era el de los aganados, que eran todos aquellos vinculados por la línea masculina. Primero se llamaba a los agnados de grado más próximo de parentesco con el causante. El pariente más próximo excluye al más lejano. No heredaban en este orden las mujeres, a excepción de las hermanas consanguíneas. 3) Los Gentiles: Estos eran todos los descendientes por línea masculina de un antepasado común. 139. Concepto de Bonorum Possesio(3.2.3) La Bonorum Possesio era el otorgamiento de la posesión de los bienes que conformaban el acervo hereditario que daba el pretor. Podía ser Secundum Tablulas, es decir de acuerdo a ley o a el testamento. Estos eran los mismos herederos del derecho civil, que concurrían al pretor apresuradamente para que les otorgue la posesión. También podía ser Contra Tabulas, es decir contrario a la ley o al testamento. Con el tiempo el pretor fue otorgando la posesión a personas que no eran herederas por el derecho civil, pero por razones de equidad correspondía que lo fuesen. Esto se dio por ejemplo con los cognados y con los emancipados. Cabe aclarar que el pretor los instituía con la posesión de los bienes para que los adquieran por usucapión, lo cual requeria la posesión ininterrumpida durante un año. 140. A quienes llamaba el pretor para darle la bonorum possessio si no se presentaba ningún legitimi?(3.2.3) Si no se presentaba ningún legitmi el pretor le otorgaba la bonorum possessio a los cognati, es decir, los cognados. 141. Concepto de "negocio jurídico".(3.3.1) El Negocio jurídico es un hecho jurídico, humano, voluntario y lícito. Es un hecho jurídico porque tiene consecuencias jurídicas, es humano, porque proviene de la actividad humana. Es voluntario porque son ejecutados con discernimiento, intención y voluntad. Y es lícito porque son actos que están permitidos por el derecho. 142. Distinga Dolo bueno del Dolo malo(3.3.3) El dolo malo es toda astucia, falacia o maquinación empleada para sorprender, engañar o defraudar a otro. El dolo malo es ilícito. El dolo bueno es actuar de la misma manera que en el dolo malo, pero contra el enemigo o el ladrón y era considerado lícito. 143. ¿Qué es una cosa fungible y qué es una cosa no fungible?(3.4.2) Cosas fungibles son aquellas, que según los usos del comercio, cada objeto de un determinado género, se considera idéntico a cualquier otro del mismo género. Ej.: el vino, el aceite, el dinero, etc. Son cosas no fungibles aquellos objetos que según los usos del comercio, no resultan reemplazables por otros. Ej. El esclavo Stico, el fundo Coneliano, etc. 144. Concepto de "res mancipi" y de “res nec mancipi”(3.4.2) Las res mancipi eran aquellas cosas cuyo dominio solo se transmitía mediante mancipatio o in iure cessio. Habría sido los bienes que tenían un interés social. Eran res mancipi: a) Los fundos itálicos; b) las servidumbres sobre esos fundos; c) los esclavos; d) las bestias de carga. Las res nec mancipi eran aquellas cosas que se transmitian mediante la simple traditio, es decir mediante la entrega de la cosa, y por lo tanto no tenía formalidad alguna. Habrían sido los bienes de interés individual. Y eran todos aquellos que no eran considerados mancipi. 145. Cosas Consumibles(3.4.2) Las cosas consumibles son aquellas que se consumen o se disminuyen con el uso, es decir aquellas que sirven para el consumo. En una palabra, cosas consumibles son las que no pueden usarse sino consumiéndolas, tal como ocurre con los comestibles y el dinero. 146. Distinga el concepto de res religiosa del de res sancta(3.4.2) Tanto la res religiosa como la res sancta son cosas que están fuera del comercio jurídico por causa del derecho divino. La res religiosa son los sepulcros y para ser calificados como tales requerían que existiese la inhumación efectiva y definitiva de un cadáver humano en terreno privado y realizada por persona que le correspondía las honras funerarias del difunto. Eran res sanctas aquellas cosas de derecho divino, cuya violación acarreaba una sanctio, como los muros y las puertas de la ciudad. 147. La mancipatio: explicar en qué consistía, para qué se utilizaba y cómo era la ceremonia (3.5.2) La Mancipatio era un modo derivado y voluntario de transmitir la propiedad de las cosas mancipi, consistente en una venta ficticia simbolizada mediante el procedimiento ritual del cobre y la balanza. Requería de la presencia del adquirente, transmítete, cinco testigos (ciudadanos y púberes) y el porta balanza. El precio estaba representado por un trozo de cobre. La cosa transmitida debía estar presente si se trataba de muebles y podía estar distante en caso de inmuebles. Era una formalidad verbal en la que sólo hablaba el adquirente. Podían adquirir por mancipatio los ciudadanos romanos, los latinos (iunianii y coloniarii) y los peregrinos que gozaban del commercium con los romanos 148. Mencione los modos de adquisición originaria del dominio.(3.5.2) Los modos de adquisición originaria del dominio, son aquellos mediante los cuales se adquiere un objeto que no pertenecía a nadie. Ellos son: Ocupación, hallazgo de tesoro, accesión, especificación, confusión o mezcla y adquisición originaria de los frutos. 149. Cuales eran los requisitos para que se operara la usucapión?(3.5.2) Los requisitos para que se operara la usucapión eran 5: - Res habilis: La cosa susceptible de usucapión debía estar in commercium, debía ser corpórea y no debía estar afectada por alguna prohibición especial (como las cosas robadas o las cosas poseídas por la fuerza) - Possessio: Era la detentación material de una cosa con la intención de teneral para sí. Deben concurrir los dos elementos de la possessio: el corpus y el animus. Y debía ser continua e ininterrumpida. - Tempus: La posesión continua e ininterrumpida debe prolongarse por el tiempo que marca la ley para producir la adquisición del dominio por usucapión. - Iusta Causa: Es el momento o la relación con un individuo determinado o con toda la sociedad que demuestra positivamente la ausencia de lesión a otro en la toma de posesión. Es decir que hay una posesión justificada - Bona Fides: Es que no haya al momento de la toma de posesión un perjuicio a otro. 150. Que es la usucapión?(3.5.2) La usucapión es un modo derivado e involuntario de adquirir el dominio. Significa adquirir mediante la posesión. La posesión debía ser legítima, tener continuidad y ser justificada. La usucapión podía ser ordinaria o extraordinaria. La usucapión ordinaria debía hacerse sobre una Res Habilis, es decir sobre cosa corpórea, in commercium y que no tuviere ninguna prohibición especial. Requería possessio continua e ininterrumpida durante el plazo legal, es decir Tempus. Debe haber Iusta Causa o justo título, que es el momento o la relación (con un individuo determinado o toda la sociedad) que demuestra positivamente la ausencia de lesión a otro en la toma de posesión y, por lo tanto, que ofrece una efectiva justificación de la toma de posesión. Y por último, la posesión debe ser de buena fe, es decir que no haya perjuicio a otro. La Buena Fe debe existir al momento de la toma de posesión. 151. Defina “dominio” y explique la diferencia conceptual con la “proprietas”.(3.5.2) El dominio es el derecho de señorío jurídico que corresponde a una persona sobre una cosa, de donde puede decirse que ésta pertenece enteramente a aquella, y está sujeta total y exclusivamente a su voluntad. Dominio y propiedad suelen confundirse, pero este último es un término muy posterior al primero, y la diferencia está dada por el alcance de ambos. Ya que el dueño de una cosa, es aquel que puede hacer lo que quiera con ella, sin ningún tipo de límite. Mientras que tener la propiedad de una cosa, implica ciertas limitaciones sobre ella. La aparición del término propiedad, se corresponde con una paulatina degradación del término dominio. 152. Diferencie la “avulsión” del “aluvión”.(3.5.2) Tanto la avulsión como el aluvión son modos de adquirir el dominio de forma originaria por accesión de Inmueble a inmueble. Mientras el aluvión es el incremento paulatino e insensible de un fundo ribereño que se da por la acumulación de sedimentos que trae el río, la avulsión es la separación de parte del fundo ribereño que termina en unión a otro fundo ribereño. Dicha unión debe ser orgánica y estable, y provocada por el río súbitamente. No se opera de inmediato, sino que requiere que los árboles se arraiguen en el nuevo terreno. 153. Explique que era la in iure cessio, para qué se utilizaba y cómo era la ceremonia(3.5.2) La in iure cessio era un pleito simulado o ficticio que se realizaba ante magistrado en el que el adquirente fingía reivindicar la cosa que en realidad deseaba adquirir. Era un modo derivado para adquirir el dominio. Servía para la transferencia de las res mancipi, nec mancipi, corporales e incorporales. Era especialmente apto para la transferencia de otros derechos reales, como las servidumbres. La ceremonia se realizaba ante el magistrado del pueblo romano, por ejemplo el pretor. El adquirente, teniendo la cosa en la mano decía que era de él de acuerdo con el derecho de los quirites, es decir la reivindicaba. En seguida, el pretor preguntaba al cedente si realizaba la contra vindicatio. Si se niega o calla, el pretor efectúa la addictio de la cosa a aquel que ha hecho la vindicatio. 154. Enumere los modos originarios de adquirir el dominio y explique la razón por la que se agrupan bajo el nombre de “originarios”.(3.5.2) Los modos originarios de adquirir el dominio son la Ocupación, Hallazgo de tesoro, Accesión, Especificación, Confusión o mezcla y adquisición originaria de los frutos. Se agrupan bajo el nombre de originarios porque mediante ellos se adquiere la propiedad de un objeto que no pertenece a nadie. 155. Explique que era la ocupación (ocupatio) (3.5.2) Es un modo originario de adquirir el dominio que consiste en la toma de posesión de una cosa que no pertenece a nadie (res nullius) con la intención de hacerla propia. Son considerados como Res Nullius: los animales salvajes que se adquieren mediante la caza y la pesca y domésticos que han perdido la costumbre de volver; la isla nueva; cosas encontradas en el litoral marítimo, que se poseen por el mero descubrimiento. Son también consideradas res nullius las cosas del enemigo, pero éstas pasan a pertenet al Estado Romano, no pudiendo ser adquiridas como dominio privado. 156. Defina los modos originarios de adquirir el dominio y explique qué es la “especificación”.(3.5.2) Los modos de adquisición originaria del dominio, son aquellos mediante los cuales se adquiere un objeto que no pertenecía a nadie. La especificación consiste en la transformación de una materia prima en una cosa nueva y distinta, es decir que tiene una función económico-social propia. 157. Defina posesión y sus elementos. Diferencie de dominio, propiedad y tenencia.(3.5.2 y 3.5.3) La posesión es el señorío de hecho sobre una cosa. La posesión para nuestro código civil es cuando una persona, por si o por otro, tiene una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. La posesión tiene dos elementos: Uno material, el corpus. Y uno intencional, el animus. El Corpus es tener aprehendida o a disposición una cosa. Supone cierta intencionalidad, representada por la conciencia de tener la cosa. El animus ha sido motivo de controversias. Para Savigny, era la intención de tener la cosa con ánimo de dueño. En cambio, para Von Ihering, la posesión no requería de ningún ánimo especial, sino la simple intención de tener la cosa, y sólo no había posesión en los casos que la ley lo establecía específicamente. Finalmente Ghirardi disiente con ambos romanistas, diciendo que el animus consiste en una especial intención, en tener la cosa para sí y no para otra persona. La diferencia que hay entre dominio y posesión es que mientras el primero es un señorío jurídico que se tiene sobre una cosa, el segundo es un señorío de hecho sobre una cosa, es decir se tiene una cosa materialmente, con animo de dueño. Estos dos señoríos generalmente van juntos, pero puede pasar que estén separados. Por ejemplo en el caso de un ladrón que roba una cosa y se comporta como si fuese el dueño, pero realmente no lo es, tiene el señorío de hecho, es decir la posesión, pero no el señorío jurídico, es decir el dominio. La mejor manera de diferenciar el dominio de la posesión es con el modo en que se protege cada uno: El dominio se defiende con acciones petitorias, que requieren demostrar el derecho de propiedad que se tiene sobre la cosa. En cambio la posesión se defiende con interdictos posesorios, que requieren demostrar la situación de hecho. Los interdictos posesorios han sido reconocidos a favor del poseedor propietario, el poseedor de buena fe e incluso a favor del poseedor de mala fe. También se les ha otorgado a los llamados poseedores derivados, como el precarista, el acreedor prendario y el secuestrario. Y finalmente el derecho justinianeo también consideró poseedores al enfiteuta, el superficiario y el usufructuario. Finalmente se puede decir que el dominio está separado de la posesión por el abismo que separa el derecho del hecho. Dominio y propiedad suelen confundirse, pero este último es un término muy posterior al primero, y la diferencia está dada por el alcance de ambos. Ya que el dueño de una cosa, es aquel que puede hacer lo que quiera con ella, sin ningún tipo de límite. Mientras que tener la propiedad de una cosa, implica ciertas limitaciones sobre ella. La aparición del término propiedad, se corresponde con una paulatina degradación del término dominio. Finalmente, la tenencia se diferencia de la posesión, porque aquella es ejercida por una persona, reconociendo en otro el señorío jurídico de la cosa. Es el caso del locatario, el comodatario y el depositario. 158. Explique de qué manera se protegía al poseedor en el Derecho Romano y mencione las distintas clases.(3.5.3) Se protegía al poseedor mediante interdictos posesorios, los cuales requería demostrar la situación de hecho. Los interdictos podían ser para: a) recuperar la posesión: se utilizaba el interdicto Under Vi. Se usaba en caso de desposesión violenta del inmueble. Este interdicto podía ser de dos formas: vi armata y vi cuotidiana, según que la desposesión se hubiese conseguido mediante el uso de armas o sin ellas. b) para retener la posesión: se podía usar el Interdicto Uti Possidetis que protegía al poseedor actual de un inmueble, cuya posesión era turbada por un tercero. Debía ejercitarse dentro del año y protegía a quien poseyese sin vicios respecto del adversario. Para conservar la posesión de las consas muebles, frente a las turbaciones de terceros, se concedió el Interdicto Utrubi. La protección se otorgaba a quien hubiese poseído mas tiempo en el año anterior y debía ser poseedor no vicioso. 159. Explique porqué se protege la posesión en el Derecho Romano según la opinión de Savigny y la opinión de Von Ihering.(3.5.3) Para Savingny el derecho romano protege la posesión para evitar peleas y salvaguardar la paz social. En cambio, para Von Ihering, lo hacía porque el poseedor es, siempre y cuando no se pruebe lo contrario, el verdadero dueño. 160. Defina "dominio" y diferéncielo de "posesión".(3.5.2 y 3.5.3) El dominio es el derecho de señorío jurídico que corresponde a una persona sobre una cosa, de donde puede decirse que ésta pertenece enteramente a aquella, y está sujeta total y exclusivamente a su voluntad. Ese señorío puede ser o no materialmente ejercido. Cuando ese señorío es materialmente ejercido, se dice que se tiene además el señorío de hecho, al que se llama posesión. Por lo tanto, la posesión es el señorío de hecho que se tiene sobre una cosa. Normalmente ambos señoríos van juntos, pero no siembre. La mejor manera de diferenciar el dominio de la posesión es con el modo en que se protege cada uno: El dominio se defiende con acciones petitorias, que requieren demostrar el derecho de propiedad que se tiene sobre la cosa. En cambio la posesión se defiende con interdictos posesorios, que requieren demostrar la situación de hecho. Los interdictos posesorios han sido reconocidos a favor del poseedor propietario, el poseedor de buena fe e incluso a favor del poseedor de mala fe. También se les ha otorgado a los llamados poseedores derivados, como el precarista, el acreedor prendario y el secuestrario. Y finalmente el derecho justinianeo también consideró poseedores al enfiteuta, el superficiario y el usufructuario. El dominio está separado de la posesión por el abismo que separa el derecho del hecho. 161. Exponga el concepto de enfiteusis y menciones cuáles son los derechos del enfiteuta.(3.5.4) La enfiteusis es un derecho real sobre fundo ajeno, que permite a su titular, el goce del fundo en forma muy amplia, mientras no se deteriore y pague la renta convenida al propietario. El enfiteuta goza de los siguientes derechos: - Puede gozar del fundo como el propietario, aun alterando el destino económico del fundo. - Puede disponer de sus derecho inter vivos o mortis causa, a título gratuito u oneroso. - Es poseedor del fundo y adquiere los frutos por la mera separación. - Puede intentar los interdictos posesorios, las acciones confesoria y negatoria, y dispone de una actio in rem especial (la actio vectigalis) contra cualquiera que turbe su derecho, y puede usar la actio publiciana si hubiere adquirido de buena fe su derecho de una persona que no era el dueño. 162. Dé la definición de servidumbre e indique la diferencia entre las personales y las prediales(3.5.4) La Servidumbre es un derecho real sobre cosa ajena que puede estar constituido a favor de un lote de terreno (servidumbres prediales) o a favor de una persona (servidumbres personales). Esa es su principal diferencia y de ella derivan las siguientes: Mientras las servidumbres prediales tienden a procurar una utilidad objetiva y permanente a un fundo, las servidumbres personales tienden a procurar a una determinada persona el goce de una cosa ajena; mientras que las servidumbres prediales son consideradas una cualidad del fundo independientemente de la persona de su dueño, las servidumbres personales vinculan a una persona singularmente determinada con independencia de toda propiedad respecto de una cosa; mientras las servidumbres personales son esencialmente temporarias, porque atienden la necesidad de una persona determinada, las servidumbres prediales son esencialmente perpetuas, ya que miran a la satisfacción de las necesidades permanentes de un fundo. 163. ¿Qué se entiende por servidumbres personales y cuales son? (3.5.4) Las Servidumbres personales son derechos reales sobre cosa ajena, constituidos a favor de una persona determinada. Son: El usufructo, el uso, la habitación y el trabajo de esclavos. - Usufructo: El usufructo es el derecho de usar y percibir los frutos de cosa ajena, dejando a salvo su substancia. Comprende al usufructuario que es el titular del derecho, y al nudo propietario, que es el propietario de la cosa afectada. Puede recaer sobre cosas muebles e inmuebles y deben ser no consumibles. Es inherente a la persona, inalienable y temporal. Se podía constituir por legado, por in iure cessio, adiudicatio, deductio, por ley, por pacto, por prescripción de largo tiempo. Se extinguía por la muerte del usufructuario, por su capitis deminutio o por su renuncia. Por la consolidación entre Usufructuario y nudo propietario, por la destrucción o pérdida de la cosa o por su cambio de destino socio-económico; Si se hizo por un término, por el vencimiento del mismo; y por el non usus de la cosa, durante 10 años entre presentes y durante 20 años entre ausentes. - Uso. Es el derecho real que permite usa cosa ajena, en principio sin percibir sus frutos. Este concepto fue ampliado por el derecho romano, que el permitió al titular de este derecho, percibir determinados frutos. Es indivisible y intransferible y lo tienen su titular y su familia. Se constituye y extingue por los mismos modos que el usufructo. - Habitación: Es un derecho real que atribuye a su titular la facultad de habitar casa ajena y alquilarla a terceros. Es muy similar al usufructo, con la diferencia que no se extingue por la capitis deminutio y el non usus. - Trabajo de esclavos: Es el derecho que atribuye a su titular la facultad de gozar del trabajo de esclavo ajeno. El titular podía alquilarlo pero no cederlo gratuitamente. Tampoco se extingue por la capitis deminutio y el non usus, y era transmisible mortis causa. 164. Concepto de enfiteusis. (3.5.4) La enfiteusis es un derecho real sobre fundo ajeno, que permite a su titular, el goce del fundo en forma muy amplia, mientras no se deteriore y pague la renta convenida al propietario. El enfiteuta es poseedor y pude disponer de su derecho por actos entre vivos y mortis causa, a titulo gratuito y oneroso. 165. Servidumbres explique que son y cuales son las distintas clases. (3.5.4) La Servidumbre es un derecho real sobre cosa ajena que puede estar constituido a favor de un lote de terreno (servidumbres prediales) o a favor de una persona (servidumbres personales). 166. Defina lo que es una obligación. Aclare porque se dice que la obligación esta vinculada a la manus iniectio.(3.6.1) Obligación es un vinculo jurídico en virtud del cual un sujeto, llamado deudor, se encuentra constreñido para con otro llamado acreedor, al cumplimiento de una prestación. Se puede decir también, que el deudor era “encadenado” jurídicamente por el acreedor para que se hiciera cargo del daño causado. Se dice que la obligación está vinculada a la manus iniecto, porque ésta era un procedimiento por el cual el deudor quedaba literalmente en manos del acreedor en caso de no pagar su deuda, ya que daba su propio cuerpo en prenda. Y éste tiene el derecho de encadenarlo materialmente. Como se puede ver, en ambas definiciones, hay un deudor, que queda sometido a un acreedor. 167. Obligaciones Naturales: Concepto y casos en el Derecho Romano.(3.6.1) Las obligaciones naturales son aquellas que aún teniendo la estructura de obligación, y carácter patrimonial, carecen de acción para exigir la prestación, no obstante lo cual, producen ciertos efectos jurídicos. Los casos más mentados, eran los negocios celebrados por un esclavo. También las obligaciones contraídas por un filius familia 168. Defina la obligación y diferencie las obligaciones solidarias de las parciarias y de las acumulativas. (3.6.1) La obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto llamado deudor, se encuentra constreñido a otro llamado acreedor, al cumplimiento de una prestación. Las Obligaciones parciarias, solidarias y acumulativas son las tres de sujeto múltiple. En las obligaciones solidarias cada acreedor puede exigir y cada deudor debe cumplir la totalidad de la prestación debida, pero cumplida íntegramente respecto de uno de los acreedores o por uno de los deudores, se extingue respecto de los demás. En cambio en las parciarias, cada acreedor tiene derecho a exigir y cada deudor debe cumplir, la parte, porción o cuota correspondiente. Y finalmente en las acumulativas, al igual que en las solidarias, hay pluralidad de deudores a los que se les puede exigir la totalidad de la prestación, pero el pago hecho por uno, no libera a los demás, quienes a su vez tienen que cumplir también íntegramente la prestación debida. Esto es así, porque la prestación es debida no a título de resarcimiento sino de pena. 169. ¿Cuál es la diferencia entre las obligaciones civiles y naturales?(3.6.1) Las obligaciones civiles eran aquellas que estaban protegidas por una actio mediante la cual, el acreedor disponían de un medio para exigir al deudor la prestación. En cambio, las obligaciones naturales, aún teniendo la estructura de obligación, y carácter patrimonial, son aquellas que carecen de acción para exigir la prestación, no obstante lo cual, producen ciertos efectos jurídicos. Los casos más mentados, eran los negocios celebrados por un esclavo. En definitiva, la principal diferencia era que las obligaciones civiles eran aquellas dotadas por una actio y las naturales eran las dotadas por una exceptio. 170. Concepto de obligaciones ambulatorias (propter rem).(3.6.1) Las Obligaciones ambulatorias son aquellas cuyo sujeto no está individualizado desde el comienzo de la obligación, pero podrá estarlo luego. Se habla entonces de obligaciones de sujeto variable, indeterminado, ambulatorias (porque se trasladan) o propter rem (en razón de alguna cosa).- 171. Defina obligaciones y que eran las obligaciones de derecho estricto(3.6.1) La obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto llamado deudor, se encuentra constreñido a otro llamado acreedor, al cumplimiento de una prestación. Las obligaciones de derecho estricto son aquellas en las que la facultad de apreciación del juzgador estaba reducida prácticamente al control de la observancia de los requisitos formales del negocio. 172. Defina la obligación solidaria(3.6.1) En las obligaciones solidarias cada acreedor puede exigir y cada deudor debe cumplir la totalidad de la prestación debida, pero cumplida íntegramente respecto de uno de los acreedores o por uno de los deudores, se extingue respecto de los demás. 173. Concepto de obligación natural.(3.6.1) Las obligaciones naturales son aquellas que aún teniendo la estructura de obligación, y carácter patrimonial, carecen de acción para exigir la prestación, no obstante lo cual, producen ciertos efectos jurídicos. Los casos más mentados, eran los negocios celebrados por un esclavo. 174. Explique cual es la clasificación de las fuentes de las obligaciones que hace Justiniano y cual es la que hace Gayo. (3.6.2) Gayo, al intentar explicar de dónde provenían las obligaciones se encontró con que en algunos casos se las imponía al sujeto deudor un tercero. Son aquellos casos en que una persona que había sido victima de un acto ilegítimo por parte de otra, la “encadenaba” para que se hiciera cargo del daño causado. Entonces, en este caso, las obligaciones provenían de un delito. Mientras que en otros casos el deudor se imponía la obligación a sí mismo, es decir, las contraía. Lo que derivó en la palabra contrato para establecer la otra fuente de las obligaciones. Más adelante, como esta clasificación parecía insuficiente, Gayo agregó una categoría para aquellas obligaciones que no eran ni delitos, ni contratos, y la llamo “varias causas” Justiniano realizó una división cuatripartita de la fuentes de las obligaciones: A los delitos y contratos agregó a las obligaciones que provenían de situaciones que eran “como si fueran contratos” (cuasicontratos) y “como si fueran delitos” (cuasidelitos). 175. Defina el delito denominado "rapiña"(3.6.3) Era lo que hoy conocemos como robo, en un principio realizado con arma, en banda, de cosa ajena. Luego la jurisprudencia consideró como rapiña aún a la que era cometida por un solo individuo armado, y finalmente la compilación justinianea la acepta sin la mención de armas, siempre que medie violencia. 176. Defina el delito de "furtum" y diga cuántas clases de furtum había.(3.6.3) Furtum era el apoderamiento fraudulento de una cosa, para realizar lucro ya sea de la misma cosa, ya sea también de su uso o posesión. La cosa debía ser mueble, y podía ser ajena o incluso propia. También podía existir furtum de hombres libres que estaban bajo la potestad del pater., como los hijos, la esposa, el iudicatus y el actoratus. Las clases de furtum eran: - Furtum Rei: Se da cuando cuando el ladrón quiere beneficiarse apropiandose de la cosa y haciendola suya. - Furtum Usus:: Se da cuando cuando el ladrón quiere beneficiarse mediante el uso de la cosa contra la voluntad del dueño. - Furtum Possessionis: El ladrón desea lucra con la posesión de la cosa. - Furtum Manifestum: Se daba cuando el ladrón era sorpendido rbando o trasnportando la cosa. - Furtum nec manifestum: Es cuando no es manifestum - Furtum Conceptum: Se da cuando, ante testigos, la cosa robada es hallada mediante pesquisa no solemne en la casa de un tercero. - Furtum Oblatum: Que deriva en la actio furti oblati que tiene el tercero contra aquél que le ha endosado la cosa robada. - Furtum Prohibitum: Tenía lugar cuando había oposición a que se realice la pesquisa no solemnte - Furtum Non Hexhibitum: era cuando, efectuada la pesquisa, la persona no exhibía o presentaba la cosa hurtada. 177. ¿Qué era el parricidio y quienes se encargaban de investigarlo y castigarlo?(3.6.3) El parricidio era el delito consistente en dar muerte a un pater. En principio fue dar muerte a un patergens y luego a un paterfamilia. Con el tiempo en concepto se fue extendiendo hasta ser el homicidio de todo hombre libre. El parricidio era reprimido por los quaestores parricidi. Con el tiempo esta figura llegó a tener competencia para todos los delitos que se cometieran contra las personas y pa propiedad y que tuvieran castigo de muerte. 178. ¿Cuando hay un contrato en el derecho romano?(3.6.4) En el Derecho Romano hay contrato cuando existe un consenso o acuerdo, debidamente tipificado y nominado, destinado a crear obligaciones dotadas de una acción. 179. ¿En qué consiste el contrato de depósito irregular?(3.6.4) Consiste en la entrega de dinero por parte del depositante al depositario para que éste lo use, con la obligación de devolver otro tanto al vencimiento del plazo. En sustancia es un mutuo. Pero se realizó para que el depositante pudiese cobrar intereses, en caso de mora o según pacto. 180. Concepto y elementos del contrato(3.6.4) En el Derecho Romano hay contrato cuando existe un consenso o acuerdo, debidamente tipificado y nominado, destinado a crear obligaciones dotadas de una acción. De este concepto derivan sus elementos: - El consenso que es un acuerdo de voluntades - Debe tener nombre propio (ej. Mutuo, locación, depósito) - Deben estar destinados a crea obligaciones. 181. A qué se obliga el locatario en la locación de obra, de cosa y de servicio?(3.6.4) Locación de Cosa: El Locatario se obliga a: - Pagar el precio: que debe ser verdadero y cierto y generalmente en dinero. - Deber realizar reparaciones de mantenimiento. - Responde por su culpa leve - Al vencimiento del contrato debe devolver la cosa sin deterioro Locación de Obra: El Locatario se obliga a: - Ejecutar la obra de acuerdo a lo pactado; respondía por el hecho de sus dependientes y por su propia impericia y soportaba los riesgos de la cosa antes que la obra hubiese sido recibida, salvo que se debiese a fuerza mayor. - Locación de Servicio: El locatario debía pagar el precio aún cuando el trabajo no se hubiere prestado por causas no imputables al locador, salvo pacto en contrario. 182. Defina el concepto romano de contrato y diferencie los gratuitos de los onerosos(3.6.4) En el Derecho Romano hay contrato cuando existe un consenso o acuerdo, debidamente tipificado y nominado, destinado a crear obligaciones dotadas de una acción. Hay contrato oneroso cuando una de las partes obtiene una contraprestación, como por ejemplo en la compraventa. En los contratos gratuitos no hay contraprestación, como en el mutuo. 183. Defina el concepto romano de contrato y diferencie los unilaterales de los bilaterales.(3.6.4) Los contratos unilaterales son aquellos en los que solo una de las partes tiene obligaciones, como en el mutuo. En los contratos bilaterales perfectos ambas partes tienen obligaciones, como en la compraventa. Si una de las partes tiene obligaciones, pero excepcionalmente, el contrato es bilateral imperfecto, como el comodato. 184. Defina el concepto romano de contrato y enumere los formales(3.6.4) Son formales los contratos verbales que se perfeccionan con el pronunciamiento de una fórmula. Ellos son: Nexum, Dotis Dictio, Promesa de Juramento del Liberto y la Stipulatio. También son formales los contratos Literales, en los que el rito es al escrito. Son La Nomina Transcriptitia, la Synographa y la Chirographa. 185. Exponga cuál es el origen de la palabra “contrato”.(3.6.4) La palabra contrato tiene su origen en el verbo contraer ( contrahere), cuyo participio pasivo era contraído (contractus). La sustantivización del concepto se hizo con esa palabra, contractus. La misma apareció cuando Gayo quiso explicar cuál era la fuente de las obligaciones que no eran delitos, es decir que no eran impuestas por otros, sino “contraídas” por el propio deudor. 186. MENCIONE LOS CONTRATOS REALES Y LOS CONSENSUALES. (Sólo enumerarlos, no hace falta explicarlos).(3.6.4) Los contratos reales son: El mutuo, el depósito, el comodato y la prenda Los contratos consensuales son: Compraventa, locación, sociedad y mandato 187. Tipos de contratos(3.6.4) Los contratos pueden ser: Según su modo de formación: - Verbales: Son los que requieren las palabras exigidas por la ley - Literales: Son lo que tienen una transcripción del acreedor en su libro contable - Consensuales: Son lo que son por consenso - Reles: Requieren la entrega de la cosa Según su orígen: De derecho Civil - De derecho de Gentes Según el poder de apreciación del juez: - De derecho estricto - De Buena fe Según sus efectos: - Unilaterales. Solo obliga a una de las partes - Bilaterales: Que pueden ser: Perfectos: Desde el inicio obligan a ambas partes Imperfectos: Al inicio solo obligan a una de las partes Según su naturaleza - Gratuitos - Onerosos Según las solemnidades que requieren: - Formales - No formales 188. Defina que se entiende por evicción(3.6.4) La Evicción es un elemento natural del contrato de compraventa que se encuentra implícito en el negocio, pero puede ser modificada o dejada sin efecto por las partes. Se da cuando el comprador resultaba privado de la cosa porque un tercero es el verdadero dueño y la reivindicaba o aparecía como titular de su uso o usufructo. En estos casos aparecía un incumplimiento por parte del vendedor, que se había comprometido a transferir la posesión pacífica y duradera de la cosa y dada las circunstancias antes descriptas, ello no acontecía. 189. Defina el contrato de depósito y explique a qué se llama "depósito regular"(3.6.4) En general, se dice que hay depósito en todos los caso en que se entrega una cosa a una persona para que la cuide gratuitamente Depósito regular: Se da cuando una persona, llamada depositante, entrega una cosa mueble a otra, llamada depositario, para que la guarde gratuitamente y la devuelva a requerimiento de aquel o al vencimiento del plazo acordado. Es real, de buena fe, no formal, sinalagmático imperfecto y gratuito. 190. Enumere los contratos literales.(3.6.4) Los contratos literales eran: - La nómina transcriptitia: Que podía ser: Transcripción de asunto u objeto a persona y transcripción de persona a persona. - Synographa - Chirographa 191. ¿Cuáles eran los contratos consensuales?(3.6.4) Los contratos consensuales eran: a) La Compraventa b) Mandato c) Sociedad d) Locación: que puede ser de cosas, de servicio o de obra. 192. Concepto de Contratos Reales y cuáles son? (3.6.4) Los contratos Reales son aquellos que para su perfección requieren la entrega de una cosa. Ellos son: El mutuo, el depósito, el comodato y la prenda. 193. Dé el concepto de contratos consensúales y mencione cuales eran.(3.6.4) Los contratos consensuales son aquellos que se perfeccionan por el mero consentimiento, sin ser requisito necesario ninguna formalidad verbal o escrita. Eran: La compraventa, la locación, sociedad y mandato. 194. ¿En qué se diferencian los contratos reales de los consensuales en el derecho romano?(3.6.4) Se diferenciaban en que los consesuales no requerían ningún tipo de formalidad, sólo el consentimiento, y los reales requerían, para su perfeccionamiento, la entrega de la cosa. 195. ¿A qué se obligan las partes en el contrato de compraventa? (3.6.4) El Vendedor se obligaba a: - Transferir la posesión de una cosa al comprador - Debía asegurar que esa posesión fuese pacífica y duradera - Debía cuidad la cosa vendida como un buen padre de familia. - Respondía por la pérdida de la cosa por su culpa o dolo - Debía garantizar al comprador por evicción y vicios redhibitorios El Comprador se obligaba a: - Pagar el precio de la cosa - Debe los intereses del precio desde el momento que recibe la posesión de la cosa vendida y los gastos que se hubieren realizado para la conservación de ella. - El comprador corría con los riesgos de la cosa 196. Contrato de locación. (3.6.4) La Locación es un contrato consensual en virtud del cual una de las partes se compromete a procurar a otra el uso y goce de una cosa o a hacer algo o a prestarle determinados servicios, a cambio de un precio, generalmente en dinero. Es un contrato consensual, de buena fe, no formal y bilateral perfecto. Los romanista distinguieron tres clases de locación: - Locación de cosa - Locación de Obra - Locación de servicio 197. Contrato de sociedad. (3.6.4) Es un contrato consensual en virtud del cual, dos o más persona, llamadas socios, se comprometen a efectuar aportes con el fin de obtener un resultado de utilidad común. Además de consensual, se caracteriza por ser no formal, de buena fe, sinalagmático perfecto e intuitu personae. 198. Contrato de mandato. (3.6.4) El mandato es un contrato consensual mediante el cual, una persona, llamada mandante, encarga a otra, llamada mandatario, la realización de un acto determinado o la gestión total de su patrimonio. Además de ser consensual, se caracteriza por ser no formal, de buena fe, intuitu personae, sinalagmático imperfecto y gratuito. El mandato podía ser general o especial. El primero es el que tiene por objeto la gestión de todos los negocios del mandante. No permite enajenar bienes, salvo los frutos y objetos perecederos. Tampoco permite transar. El mandato especial es el que permite realizar uno o varios negocios determinados. 199. Concepto de contrato de mutuo. (3.6.4) El mutuo es un contrato en virtud del cual, un persona, llamada mutuante, entrega a otra, llamada mutuario, una suma de dinero o una cantidad de cosas fungibles, para que las consuma y luego de un tiempo determinado devuelva otras cosas de misma calidad, genero y cantidad. Es un contrato real, de derecho estricto, no formal, unilateral y gratuito. 200. Diferencie el contrato de comodato del contrato de locación (3.6.4) - El comodato es un contrato en virtud del cual una persona, llamada como comodante, entrega a otra, llamada comodatario, una cosa para que la use y se la devuelva luego de un tiempo determinado. Se caracteriza por ser un contrato real, de buena fe, no formal, sinalagmático imperfecto y gratuito. La cosa puede ser mueble o inmueble específicamente determinado. Las cosas muebles deben ser no fungibles. Pueden ser excepcionalmente fungibles, pero siempre y cuando sean solo para pompa y ostentación. La cosa debe ser usada según su naturaleza y según lo pactado - La Locación es un contrato consensual en virtud del cual una de las partes se compromete a procurar a otra el uso y goce de una cosa o a hacer algo o a prestarle determinados servicios, a cambio de un precio, generalmente en dinero. Es un contrato consensual, de buena fe, no formal y bilateral perfecto. - Las principales diferencias entre ambos contratos es que el comodato es gratuito y bilateral imperfecto, ya que en principio sólo el comodatario contrae obligaciones y excepcionalmente el comodante. Mientras que la locación es un contrato oneroso, es decir a cambio de un precio, y es bilateral perfecto, ya que ambas partes contraen obligaciones al momento de realizar el contrato. 201. Defina el contrato de comodato e indique si se hace sobre cosas consumibles o no consumibles. (3.6.4) El comodato es un contrato en virtud del cual una persona, llamada como comodante, entrega a otra, llamada comodatario, una cosa para que la use y se la devuelva luego de un tiempo determinado. Se caracteriza por ser un contrato real, de buena fe, no formal, sinalagmático imperfecto y gratuito. La cosa puede ser mueble o inmueble específicamente determinado. Las cosas muebles deben ser no fungibles. Pueden ser excepcionalmente fungibles, pero siempre y cuando sean solo para pompa y ostentación. La cosa debe ser usada según su naturaleza y según lo pactado 202. Contrato de depósito. Concepto y distintas clases(3.6.4) En general, se dice que hay depósito en todos los caso en que se entrega una cosa a una persona para que la cuide gratuitamente: Clases: - Depósito regular: Se da cuando una persona, llamada depositante, entrega a una cosa mueble a otra, llamada depositario, para que la guarde gratuitamente y la devuelva a requerimiento de aquel o al vencimiento del plazo acordado. Es real, de buena fe, no formal, sinalagmático imperfecto y gratuito. - Depósito irregular: Consiste en la entrega de dinero por parte del depositante al depositario para que éste lo use, con la obligación de devolver otro tanto al vencimiento del plazo. En sustancia es un mutuo. Pero se realizó para que el depositante pudiese cobrar intereses, en caso de mora o según pacto. - Depósito necesario: Se da en circunstancias extraordinarias, que colocan al depositante en la necesidad de entregar la cosa otro en depósito para evitar que se pierda. - Secuestro: Se da cuando hay una cosa sobre la cual varias personas discuten y se entrega a un tercero para que la cuide y la devuelva al que las partes acuerden o al que el juez determine. Puede ser voluntario, si el secuestro fue dispuesto por la voluntad de las partes o judicial, si fue dispuesto por el juez. 203. Defina la compraventa, explique que clase de contrato es y que obligaciones asumen las partes. (3.6.4) La Compraventa es un contrato consensual en virtud del cual una de las partes, llamada vendedor se promete a transferir a la otra, llamada comprador, la posesión pacífica y duradera de una cosa, a cambio de un precio cierto en dinero. El Vendedor se obligaba a: - Transferir la posesión de una cosa al comprador - Debía asegurar que esa posesión fuese pacífica y duradera - Debía cuidad la cosa vendida como un buen padre de familia. - Respondía por la pérdida de la cosa por su culpa o dolo - Debía garantizar al comprador por evicción y vicios redhibitorios El Comprador se obligaba a: - Pagar el precio de la cosa - Debe los intereses del precio desde el momento que recibe la posesión de la cosa vendida y los gastos que se hubieren realizado para la conservación de ella. - El comprador corría con los riesgos de la cosa 204. Contrato de prenda. (3.6.4) Hay prenda cuando una persona, llamada constituyente, entrega a otra, llamada acreedor prendario, una cosa para garantizar el cumplimiento de una obligación propia o ajena. Es un contrato real, no formal, sinalagmático imperfecto y gratuito. Puede recaer sobre cosas muebles e inmuebles, e incluso sobre cosas incorporales, siempre que sean susceptibles de tradición o cuasitradición. 205. Mencione los cuasidelitos y haga una brevísima explicación de cada uno.(3.6.5) Son 4: - Juez que hizo suyo el proceso: Se da cuando el juez hubiese pronunciado sentencia en fraude de la ley, favoreciendo a una de las partes y perjudicando a la otra. El juez debía actuar dolosamente, pero de las institutas y el Digesto se extrae que también era responsable por su imprudencia. - Responsabilidad por cosas arrojadas o vertidas: Se da si se arrojaban cosas de un edificio y causaban daño a un transeúnte. La acción era contra el habitante, aunque él no fuese el responsable. Y éste podía accionar contra el verdadero autor. Era una acción perpetua y pasaba a los herederos de la victima. Pero en caso de muerte no pasaba a los herederos y era anual. - Responsabilidad por las cosas peligrosamente colocadas o suspendidas: Se da aunque no hubiese causado daño, contra el que las colocó o lo hubiese consentido. Era una acción popular y no podía ejercerse contra los herederos. - Responsabilidad del capitán de barco, o dueño de establo o posada: el capitán y los dueños (del barco, posada o establo) respondían por las cosas introducidas por terceros que fueran hurtadas o dañadas por sus dependientes, pasajeros o huéspedes. La acción era por el duplo, perpetua y no ejecitable contra los herederos. 206. Diferencie el dolo de la culpa e indique cuáles son los diversos grados de ésta.(3.6.6) En la culpa en sentido estricto no hay intención de no cumplir, sino que el incumplimiento se produce por negligencia, por descuido, pero hay ausencia de mala fe. En cambio el dolo consiste en la voluntad consciente de observar una determinada conducta. Hay intención de no cumplir. La culpa puede ser: - Grave: Supone el descuido en que no habría incurrido el más descuidado. Es una negligencia extraordinaria, superior a aquélla en que puede incurrir el común de la gente. - Leve in abstracto: consiste en no poner los cuidados o la diligencia que pone en sus negocios una persona diligente, un buen padre de familia. - Leve in concreto: Se juzga la conducta del deudor no por cmpración a un tidpo ideal, sino a la de él mismo, a la que él pone en sus propios negocios. 207. Explique qué se entiende por “cláusula penal”(3.6.6) La cláusula penal era la cláusula agregada a un contrato o disposición testamentaria mediante la cual el obligado debía pagar una pena si no cumplía la prestación debida. Generalmente la pena era una suma de dinero, pero podía ser otra cosa. 208. Explique que es la mora y cuáles son los requisitos para que se produzca(3.6.6) La mora es el retardo injustificado y culpable en el cumplimiento de la obligación. Podía haber mora del deudor, cuando éste omite cumplir la prestación en el momento oportuno. O mora del acreedor, cuando éste, injustificadamente se niega a recibir la prestación debida. Requisitos: - Que la obligación sea exigible - Que se trate de una obligación dotada de acción - Que haya un atraso, una demora en el cumplimiento de la obligación, pero injustificado e imputable al deudor. O en el caso del acreedor, que sea injustificada la no aceptación de la prestación que el deudor le ofrece. - Era necesaria la interpelación o requerimiento del acreedor para que se cumpla la prestación debida. La misma podía hacerse judicial o extrajudicialmente, personalmente o por mandatario y dirigirse al deudor o al mandatario de éste. 209. Explique qué es la “datio in solutum”.(3.6.6) Datio in solutum o la Dación en Pago, consiste en el cumplimiento de una prestación distinta de la debida, que tiene, no obstante, el efecto de extinguir la obligación. - Podía ser voluntaria o convencional, que es la que se da cuando el acreedor acepta recibir un objeto distinto al debido. - Podía ser Compulsiva o necesaria. Se trataba de un beneficio que tenían los deudores de sumas de dinero que carecían de efectivo y bienes muebles. En ese caso podían exigir que el acreedor acepte sus bienes inmuebles que no lograban vender. Para ello, primeramente los bienes inmuebles debían tasarse y luego el acreedor elegía cuáles tomaría en pago basándose en dicha tasación. 210. Mencione los modos de extinción de las obligaciones a través de excepciones (ope exceptionis)(3.6.7) Los modos de extinción de las obligaciones a través de excepciones eran: - La Compensación: Se daba cuando quienes eran acreedores y deudores recíprocos, ponían en la misma balanza las dos obligaciones que los vinculaban. De este modo, las obligaciones se balancean, extinguiéndose hasta la concurrencia de la menor. Podía ser convencional (por acuerdo de partes)l o judicial (impuesta por el juez a pedido de parte).- - La transacción: Era una convención por medio de la cual dos personas, entre quienes existen derechos creditorios litigosos o dudosos, resuelven ponerles término mediante concesiones o renuncias recíprocas. - El pacto de no pedir: Era un simple pacto mediante el cual el acreedor y deudor acuerdan la remisión total o parcial de la deuda. Podía ser in rem (que era no cobrar determinada deuda) o in personam (que era no cobrar a determinada persona).- - Prescripción Liberatoria: Era la extinción por el transcurso del tiempo. Requería que hubiese pasado el tiempo establecido por la ley, y que el actor se hubiese mantenido inactivo. 211. Defina novación y sus requisitos. (3.6.7) La novación era un modo de extinción ipso iure de las obligaciones, que consistía en la sustitución mediante contrato formal de una obligación por otra nueva. Requería: - Una obligación antigua, de cualquier tipo y naturaleza que se extinguiera. - Una nueva obligación nacida de contrato formal que sustituyese a la anterior (mediante estipulación en el derecho Justiniano) - Ambas obligaciones debían tener por objeto la misma prestación en el derecho clásico. Este requisito desaparece en el derecho justinianeo. - Debía haber un elemento nuevo, es decir, algún cambio en la obligación antigua que se extinguía. - Animus Novandi, que era la intención de las partes de reemplazar una obligación por otra. (Derecho jusitinianeo) 212. Defina confusión como modo de extinguir obligaciones. (3.6.7) La Confusión era un modo de extinguir las obligaciones ipso iure, y se daba cuando se producía la reunión en la misma persona de las condiciones de acreedor y deudor. Generalmente tal circunstancia derivaba de la sucesión universal por causa de muerte, pero también se podía dar por sucesión singular. 213. Defina mutuo disenso como modo de extinguir obligaciones. (3.6.7) El mutuo disenso o consentimiento contrario, es un modo de extinguir las obligaciones ipso iure, según el cual las obligaciones que nacían del mutuo consentimiento de las partes, se extinguían mediante el consentimiento contrario de ellas. Ello era posible siempre que el contrato aún no se hubiese ejecutado. 214. ¿A qué se denomina técnicamente "pago"?(3.6.7) La palabra pago o solutio corresponde a toda liberación hecha de cualquier modo, y se refiere más bien a la sustancia de la obligación, que al pago del dinero. 215. Defina el delito de "perduellio"(3.7.1) El delito de perduellio era una traición contra el populus, que quedaba configurado por ejemplo cuando se prestaba ayuda al enemigo para facilitar un ataque a la ciudad o cuando se transgredían normas religiosas, afectando intereses comunes. Era considerado un crimina público Era sancionado por un magistrado extraordinario llamado douviri perduellonis. 216. ¿Qué eran las quaestio perpetua y qué función penal tenían?(3.7.1) La Quaestio perpetua eran tribunales que se establecían para un caso de derecho penal y que servían además para todos los casos iguales que se produjeran en el futuro. A través de una quaestio perpetua se establecía lo que hoy conocemos como figura delictiva. Cuando se creaba una comisión investigadora o juzgadora de una conducta cualquiera, lo que se estaba haciendo en realidad era tipificar esa conducta como delictiva. 217. ¿A quien se podía apelar una sentencia de muerte en el período republicano?.(3.7.1) Se podía apelar mediante una provocatio ad populus ante los comicios centuriados, que debían rectificar o ratificar la sentencia. 218. Explique cuál es la diferencia entre las cuestiones (“quaestionis”) extraordinarias y las perpetuas.(3.7.1) Las quaestio extraordinarias eran tribunales especiales que se convocaban para un solo caso de derecho penal y después desaparecían. En cambio, la Quaestio perpetua eran tribunales que se establecían para un caso de derecho penal pero servían además para todos los casos iguales que se produjeran en el futuro. A través de una quaestio perpetua se establecía lo que hoy conocemos como figura delictiva. Cuando se creaba una comisión investigadora o juzgadora de una conducta cualquiera, lo que se estaba haciendo en realidad era tipificar esa conducta como delictiva. 219. Diferencie los crimina de los delicta.(3.7.1) Los Crimina eran los que hoy serían los delitos de acción pública y los delicta eran los que hoy serían delitos de acción privada. La diferencia principal es que los crimina públicos son los delitos que le interesan al populus ya que acarreaban graves consecuencias para los intereses de toda la ciudad, y era el populus el encargado de extirpar al delincuente de la sociedad. En cambio en los delicta, el populus no se consideraba victima directa y entonces deja el castigo de los delincuentes en manos de los particulares; sólo intervenía para disciplinar la venganza y evitar una serie peligrosa de conflictos internos. 220. A qué se llamó sacro imperio romano germánico?(4.1.1) El sacro imperio romano germánico fue producto de las condiciones geopolíticas que establecieron la Iglesia Católica y la dinastía carolingia, la dinastía de Carlomagno. En el siglo VIII se produce la ruptura de la relación de la Iglesia con el emperador de Bizancio. Esto hace que los Papas tengan que buscar otro poder en el cual sostenerse. Es así como a fines del siglo VIII el Papa se encuentra con Carlomagno, un rey bárbaro de la Francia Germánica que había concentrado poder concreto desde lo militar, dominaba Francia, y avanzaba sobre Austria y norte de Italia. Carlomagno se sentía Emperador Romano de Occidente y toma del Imperio Romano dos concepto: El concepto de República, es decir que había cosas que pertenecían e incumbían al populus y el otro concepto era que consideraba su imperio como Universal. A su vez el Imperio de Carlomagno tenía una religión única que era la Iglesia Cristiana organizado bajo el Papado, de la cual el Emperador se sentía y era protector. Así fue como un bárbaro franco-germánico concentraba la doble dignidad de ser Emperador de Roma y Emperador Cristiano. Y asumió como tal en una ceremonia realizada en Navidad del año 799, donde se realizó el traspaso de las prerrogativas del Imperio, como si la caída del último Emperador de Occidente hubiese quedado en suspenso hasta ese momento. A principio del siglo IX, Carlomagno terminó llegando a un acuerdo con el Emperador Bizantino, quien le reconocía su carácter de Emperador de Occidente. A la muerte de carlomagno, fue sucedido por su hijo y luego éste por sus 3 hijos, entre los cuales repartió los territorios y de esa manera finaliza el sueño de Carlomagno. El modelo imperial Romano fue nuevamente invocado por el germano Otón I, quien presta su fuerza militar a la Iglesia, por lo que es coronado por el Papa como nuevo Emperador y defensor del Papado. Los Emperadores del Sacro Imperio Romano Germánico se sentían Emperadores romanos e intentaban revivir el espíritu del Imperio Romano. 221. ¿Cuál es la diferencia entre la república representativa aristocrática del modelo de Monstesquieu y la república democrática del modelo de Rousseau, y cual se parece más al modelo de la república romana?(4.1.3 y 4.1.4) Montesquieu propuso la existencia de tres poderes independientes y que ellos tengan entre sí un equilibrio tal que impida un poder sea más importante que el otro y un sistema que impida que dos poderes caigan en la misma mano. Los poderes son el ejecutivo, el legislativo y el judicial. También Montesquieu trata de impedir que el pueblo gobierne por sí mismo, ya que ello podía poner en peligro las libertades individuales. Es por ello que este sistema se denomina república representativa, dado que el pueblo no puede gobernar sino a través de sus representantes. En cambio Rousseau no habla de división de poder, de equilibrio de poderes, ni de representantes. Para él la soberanía es indivisible y que toda ella fue cedida a la comunidad cuando ésta se formó y cuando cada hombre se integró a la sociedad, a ella le cedió todo. A partir de entonces no hay voluntades individuales, sino que hay voluntades colectivas y no hay libertades individuales, sino que hay libertades colectivas. De estos modelos el que más se parece a la república romana es el de Rousseau. De hecho, él lo que hizo fue una actualización del sistema romano para su tiempo. En este sistema, el pueblo no delegaba nunca la soberanía en representantes, ni siquiera tenían el concepto de representación política. El pueblo romano mandaba y establecía directamente a través de los comicios. 222. Explique cuáles son los principios constitucionales de origen romano incorporados a la Constitución Nacional por la reforma de 1994.(4.1.4) En la Constitución de 1994 se consagra un sistema donde el pueblo tome decisiones sin pasar necesariamente por sus representantes. Por ejemplo, se consagran los plebiscitos vinculantes, la elección del presidente y vicepresidente es directa, se incluye la iniciativa popular y aparecen el Defensor del Pueblo y el Ministerio Público. 223. ¿A qué se llamó "leyes romano-bárbaras?(4.2.1) Las leyes romano-bárbaras son normas hechas por los gobernantes bárbaros para sus súbditos romanos. Fueron recopilaciones, generalmente resumidas, de leyes romanas. 224. Mencione algunas compilaciones bizantinas.(4.2.2) Eglola, el Pochiro, la Epanagoge, Basílicas y Manuale Legum, también denominado Hexabiblos. 225. Que contiene la obra llamada PARAFRASIS DE TEOFILO?(4.2.2) Contiene un comentario considerablemente ampliado de la Institutas Justinianeas. 226. ¿Quién fue Irnerius?(4.2.3) Irnerius, monje y profesor de idiomas en Bolonia, fue el protagonista del redescubrimiento y difusión de la parte más importante de la obra justinianea entre sus discípulos. Irnerius se dedicó al estudio del Digesto desde un punto de vista filológico y gramatical. 227. ¿Quiénes fueron los glosadores? ¿Y los comentaristas?(4.2.3) Los glosadores fue una escuela nacida alrededor del año 1090, cuando un monje y profesor de idiomas descubre un manuscrito de parte del Digesto. A partir de ese momento, juristas de toda Europa comienzan a estudiarlo y a realizar acotaciones al texto, para explicar términos oscuros o un concepto entero. A esas acotaciones se las llamó glosas, y de ahí el nombre de la escuela. Su obra es totalmente ahistórica y con una interpretación profundamente literal. Los comentaristas surgieron a partir del siglo XIV, como una continuación de los glosadores. Emplearon en la obra el modelo escolástico, esto es la aplicación de los procedimientos lógicos de la inducción y la deducción, pero a niveles exagerados, llevando al derecho romano a un nivel teórico completamente apartado de la mentalidad de los juristas que lo crearon. 228. ¿Cuál fue la importantísima obra que escribió Accursio?(4.2.3) Accursio escribió la Glossa ordinaria o Magna glossa, la cual fue una recopilación de todas las glosas que habían realizado los glosadores, predecesores de aquel. 229. ¿A qué se llama "escuela de los humanistas"?(4.2.3) La escuela de los humanistas surgió con el Renacimiento, rechazaron la obra de las anteriores escuelas de los glosadores y de los comentaristas, y si dirigieron directamente a la jurisprudencia clásica, a los escritos de los juristas citados por la recopilación Justinianea. Los humanistas se preocuparon por descubrir y admirar la esencia del derecho romano puro, según había regido en cada época. Dieron primacía al historicismo, despojando al derecho romano de casi toda su utilidad práctica.

 

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