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Resumen de: ''El Estado, Naturaleza Social y Política del hombre''  |  Nociones Generales de Derecho (2014)  |  UCA
 

EL ESTADO

NATURALEZA SOCIAL Y POLITICA DEL HOMBRE.

El hombre es un ser sociable por naturaleza. Co-existe con algunas cosas y convine con los demás hombres. La sociabilidad es intrínsecamente constitutiva del ser hombre.

Bidart Campos dice; no se puede decir que el hombre vive y después convive. La convivencia, que supone la sociabilidad como tendencia o predisposición naturales, es algo tan primario como el hombre. Ho hay otra forma de ser hombre más que esta: conviviendo en el mundo con los demás hombres […] Al sostener que el hombre es intrínsecamente sociable, comprendemos que nos puede vivir de otra manera más que conviviendo. No hay una sola sociedad originaria a la que luego se le suma o agrega la compañía del prójimo, la convivencia, sino hay una sociabilidad innata.

Mandrioni dice: el hombre es un ser relacionado, radicados en su propia sustantividad (existencia real e independiente de algo)

El hombre solo es insuficiente, indigente, limitado. El hombre necesita del ‘otro’ para volverse ‘si mismo’ según Mandrioni.

Al ser social y por ser social, el hombre integra distintas sociedades, siendo la primera y mas importante la familia.

Si observamos a la sociedad en especial a la sociedad política, como un todo, el hombre es una parte de ese todo. Se inserta en la vida social como ser espiritual, racional, libre, y por ende responsable de sus actos, tanto desde lo moral como desde lo jurídico. Por esto el hombre no es solo un ser social sino también político.

Bidart Campos define: La vida humana es política, al hombre le pasa ser político así como le pasa ser social.

EL ESTADO

El Estado con mayúscula es la sociedad política. Fue Nicolás Maquiavelo quien en su obra “El Príncipe” usa el término “Estado” para referirse a la sociedad política. Estas antes se llamaban Polis o Republica, en la antigua Grecia.

Sociedad : es la unión moral y estable de hombres que buscan un fin común bajo la dirección de una autoridad.

Estado o sociedad política : es un conjunto orgánico de familias y otros grupos sociales. Definición dada por José Pedro Galvao de Sousa y citada por Albert Marquez. Cuyo fin es el bien común político y cuyos elementos constitutivos son el territorio, la población y el poder.

Luis Sanchez Agesta describe al Estado: como la organización de un grupo social, establemente asentado en un territorio determinado, mediante un orden jurídico servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado por un poder jurídico autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien común.

El estado debe distinguirse de Nación.

Nación: es un grupo social que constituye una comunidad espontanea, no es organizada ni se puede organizar, formada por hombres con caracteres similares, como la etnia, cultura, lingüística, religión, historia, etc.

Bidart Campos dice: que es la totalidad de los hombre con una nacionalidad común.

Estado : se asienta en un territorio determinado y posee una organización. Así podemos comprender que hay Estados que contienen distintas naciones como por ej; En España, el País Vasco y Cataluña. En Reino Unido, Escocia, Gales, Irlanda del Norte e Inglaterra. Estos son solo algunos ejemplos.

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EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES INTERMEDIAS.

EL ESTADO COMOCOMUNIDAD DE COMUNIDADES

El hombre es un ser social que se ordena, parcialmente, al Estado. Cuando esto no se cumple nos referimos a Estados totalitarios. El hombre que forma parte del Estado no es un ser aislado, sino un hombre concreto, real nacido en una familia, célula fundamental de la sociedad política. Pertenecen a un municipio, sindicato, universidad, etc. Y así como estos grupos no pueden reclamar, frente al Estado, una autonomía extrema, tampoco el Estado puede ni debe absorverlos, sino que debe reconocerlos como grupos sociales naturales.

En este sentido hay que considerar que: el Estado, antes que una comunidad de personas, es una comunidad de comunidades; una sociedad mayor integrada por otras sociedades menores, que a su vez están formadas por individuos.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

Los elementos que constituyen el al estado, son la población, el territorio y el poder. La ausencia de estos hace que el Estado no exista.

*POBLACION: Es el elemento humano del estado. Es el conjunto de habitantes de un Estado que habitan en su territorio. Población es la totalidad de personas que conviven en el territorio. estatal. La relación existente entre el número de habitantes y la extensión del territorio se denomina densidad poblacional.

*TERRITORIO: Es la porción de tierra que la población ocupa y en la cual se ejerce el poder estatal. Este comprende el suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar territorial y plataforma submarina.

*PODER: el poder político es una fuerza, una energía, una capacidad, aptitud o facultad de fuerza. Pero este poder es político, porque la actividad que genera y desarrolla es política. El instrumento del Poder es la política y su herramienta el derecho. El Estado a través de sus autoridades ordena la conducta de sus habitantes, mediante el derecho, de un modo justo, provocando la obediencia razonable de los habitantes. La fuerza acude en auxilio del poder político. Fayt señala : “el orden es una propiedad de la vida social y no hay orden sin dirección. La necesidad de dirección es inherente a todo agrupamiento humano, es o inestructurado, se satisface mediante el poder”. Poder es según Bidart Campos “la aptitud, energía, fuerza o competencia de que dispone el Estado para cumplir su fin”.

El poder político es ejercido por los gobernantes. El gobierno representa al Estado. No debe confundirse gobierno con Estado. Gobierno; es quien administra, quien ejerce la autoridad con la conformidad de los habitantes y el monopolio del uso de la fuerza moral, a través del Derecho.

El poder debe ser legitimo, esta la legitimidad de origen y la de ejercicio.

En la de origen , el gobernante llega al poder con el procedimiento que prevé el ordenamiento jurídico vigente.

En la de ejercicio , consiste en que el poder se justifica cuando al ejercerse tiende al fin del Estado: el bien común público.

El poder estatal es uno e indivisible, pero se distinguen distintos órganos con diversas funciones y por esto se habla de la división de poderes, pero en realidad son varias funciones de un mismo y único poder.

Las 3 funciones del poder son: la legislativa (Poder legislativo que sanciona leyes),

la administrativa, ejecutiva o gubernativa (Poder ejecutivo quien realiza actos administrativos y de gobierno) y la Judicial (Poder judicial quien se ocupa de dar una solución justa a los conflictos o litigios) 

SOBERANIA

Es una cualidad del Estado independiente, cualidad objetiva del poder estatal en virtud de la cual dicho poder no deriva de otro ni admite otro poder por encima de el. Según Bidart Campos la soberanía presupone un Estado ya organizado con sus elementos y que dicho Estado implante un ordenamiento cuya validez positiva no derive de otro ordenamiento anterior ni superior (positivo porque no deriva de otro ordenamiento positivo)

Hacia el interior del territorio del Estado, cada Estado dicta su propia legislación positiva, su propio orden jurídico a través del Poder Legislativo y del Poder Judicial.

PRINCIPIOS: BIEN COMUN, SUBSIDIARIEDAD Y SOLIDARIDAD

El bien común: fin del Estado

Cuando se habla de Estado, hablamos del bien común público o político.

Bien Común Particular: Siempre la vida social está al servicio del hombre y el bien común se en cualquier grupo como la familia o la universidad, etc. Se dice particular porque satisface algunas necesidades del hombre; de bienes comunes particulares y se relaciona con intereses particulares. Este es un ej. de sociedades imperfectas ya que además no forman parte del Estado.

El Estado es una sociedad perfecta, ex no forma parte de otra sociedad y posee en si misma todo aquello que el hombre necesita para alcanzar su fin último natural.

Bien Común Político: Sampay dice “ese bien por interesar a toda la colectividad de los individuos, ocupa el grado excelso en la jerarquía de los bienes temporales, subordinado por esto, los otros bienes que causan comunidades menores, pues solo satisfacen necesidades parciales del hombre”

El bien común común exige al bien particular y lo incluye. El bien común tiene primacía sobre el bien particular “La participación de todas las personas en el bien común se da a través de la justicia distributiva.

El bien común seria “la plenitud ordenada de los bienes necesarios para la vida humana plena”

Este bien incluye bienes externos (dinero), bienes del cuerpo (salud) y bienes del alma (cultura)

El bien común público puede cambiar, peros su núcleo coincide con la protección del los derechos del hombre.

El bien común es un elemento esencial de toda teoría jurídica, “principio jurídico central que justifica, explica e inspira las normas e instituciones jurídicas y es de enorme utilidad para su integración y operación” Y es el fin del derecho, del Estado y de la Ley.

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

Este fue creado por la Doctrina Social de la Iglesia a través de las encíclicas de Pio XI y Juan XXII. El bien común político tiene carácter subsidiario. Si el hombre se une en sociedad para procurarse bienes que solo no puede procurarse, es justo, que el Estado le provea aquello que no podría obtener de otro modo.

PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD

Este también fue creado por el Magisterio de la Iglesia, como un complemento del bien común y parte de la justicia social. Que exige atender de un modo particular a los mas necesitados.

NECESIDAD DE UN ORDEN JURIDICO: POLITICIDAD DEL DERECHO


La politicidad del derecho proviene de que este se realiza en el Estado. La política es quien determina lo suyo de cada uno a través de leyes y normas que señalan aquello que es justo, y finalmente hay una decisión política. Dicha decisión política establece las normas positivas de conformidad con el derecho natural.
La politicidad proviene de la naturaleza humana, por ende lo necesario para llevar a cabo su finalidad (el bien común) proviene también de la naturaleza humana.
La política busca el bien común a través de obras de gobierno y mediante el ejercicio del poder. No importa que tan privada sea una cuestión política, no va a interesar solo a las partes involucradas directamente, sino a toda la sociedad.
El estado está subordinado al derecho porque su soberanía está limitada por la regla del bien público temporal.
Para que exista el “Estado de derecho”, el Estado debe mantenerse ajeno a las decisiones de los gobernantes, en tanto por otro lado esté sujeto a determinadas normas jurídicas definidas y garantizadas en orden al bien común.

LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

Es aquella ‘comunidad’ formada por los distintos Estados. Esta se forma de manera natural y espontánea, por el hecho de que los Estados coexisten. Aunque su organización no es tan completa, se manifiesta a través de tratados, pactos, y alianzas que los Estados celebran entre sí.
Esa comunidad internacional posee su propio derecho, llamado derecho internacional, a través del cual se intenta establecer un orden internacional entre las distintas comunidades.
Todos los Estados que la componen, desde el punto de vista jurídico y político, son iguales, dado que son soberanos e independientes, pero deben acatar la jurisdicción internacional cuando la cuestión interesa al bien común internacional.
Los Estados no pueden hacer lo que quieran entre ellos mismos, sino que deben respetar las limitaciones provenientes del derecho y bien común internacional.
Dado que el Estado sigue siendo una comunidad perfecta que brinda al hombre los medios necesarios para alcanzar una vida plena, sucede lo mismo en la comunidad internacional, ya que al integrarse el Estado a dicha comunidad organizada, el bien común internacional sirve de refuerzo y complemento al bien común público. (Bidart Campos)

LA TEORIA DEL ESTADO FRENTE A LOS NUEVOS PARADIGMAS

Frente al anterior “Estado de derecho”, aparece el “Estado constitucional de derecho”. Dentro de las características, constituye un fenómeno actual la internacionalización del derecho, lo cual implica que se utilizan como fuentes del derecho interno normas jurídicas internacionales. Existen también tribunales internacionales que buscan asegurar la aplicación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, revisan sentencias dictadas por los tribunales nacionales estatales, y finalmente pueden sancionar a los Estados si consideran que han incumplido en algo de lo ya nombrado.
Cabe agregar que existen uniones internacionales entre estados (Unión Europea).
Aparte de todo esto, aparece el fenómeno conocido como globalización el cual afecta al derecho actual. Dicho fenómeno consiste en una innegable revolución en el campo de las comunicaciones. Ello repercute, obviamente, en una mayor comunicación entre los Estados y las personas que los integran, con un aumento y mejoramiento de las relaciones comerciales, diplomáticas, etc.
Existe un universalismo social-comunicacional que desdibuja los límites espaciales, políticos y económicos. También aparece una influencia creciente en el ámbito jurídico ya que el derecho tiende a internacionalizarse (PRIMER PARRAFO).
Paralelamente a la globalización, se encuentra el multiculturalismo a nivel tanto internacional como nacional, el cual reconoce diversidades culturales dentro de un mismo Estado y las regula jurídicamente de modo diverso.
La globalización debería regirse por los principios de solidaridad (colaborando entre sí, ayudando especialmente a los Estados más necesitados) y por el de subsidiariedad (debiendo hacer cada Estado por si solo todo aquello que pueda hacer, quedando la ayuda internacional para aquello que no logran aisladamente) teniendo como fin común solucionar los problemas que afectan a todo el planeta.
El hecho de que existan comunidades formadas por varios Estados, no quita que los mismos puedan decidir entre reasumir o recuperar sus facultades y atributos, o decidir dejar de formar parte de la Comunidad.
Y por último, el derecho internacional de los derechos humanos no quita que sigan existiendo los ordenamientos jurídicos nacionales con sus particularidades propias.


 

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