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Resumen para el Primer Parcial  |  Teoría y Técnica Impositiva II (Cátedra: Diez - 2015)  |  Cs. Económicas  |  UBA

Art.2: Concepto de venta.

 

Primero da el conecto general: inc a. hasta el ()

 

Segundo conecto particular:

 

 

1-  Transferencia a título oneroso

 

2-  Tiene que ser, esa transferencia, entre personas

 

3- Traslado de dominio; (resto de los derechos reales-NG) 4- de cosas muebles.

 

1-Trasnferenica a título oneroso: puede ser oneroso o gratuito, que sea gratuito significa por prestación gratuita, mientras que lo oneroso, QUE NO ES SINOIMO de LUCRO, porque oneroso es prestación/contra-prestación y no necesariamente gano plata, no necesariamente puede tener ganancia en esa operación. Entonces si por lo positivo dice que grava por lo oneroso, por lo tanto en lo gratuito será NO GRAVADO/EXCENTO. Ejemplo: Donación, No gravado.

 

Luego la ley explica que esa transferencia tiene que ser “entre personas

 

2-Entre personas: ¿Por qué lo aclara? Porque si hay venta, siempre hay dos personas, VENDEDOR-COMPRADOR, (lo vemos luego)..

 

3-Transladar el Dominio: Que significa?,

 

 

 

 

El dominio es el derecho real por excelencia o es el máximo derecho real, esto significa que e que es titular de dominio de una cosa puede hacer lo que quiera con esa cosa, en términos jurídicos el que es titular de un dominio, tiene la facultad de usarla gozar y disponer de ella como quiere.

 

 

  1. Dominio

 

  1. Condominio

 

  1. Usufructo

 

  1. Uso

 

  1. Habitación

 

  1. Anticresis

 

  1. Prenda

 

  1. hipoteca

 

  1. Superficie forestal.

 

El derecho real me da las facultades máximas, es porque todo el resto de los derechos reales dicen que son desmembramientos del dominio, es como que las 3 facultades del dominio se empieza a partir, ejemplo: usufructo: facultad de usar, gozar y disponer, lo parto, hay un titular que se queda con la nuda-propiedad y le da al usufructuario la facultad de usar y gozar, los tres juntos arman el dominio.

 

Por lo tanto, trasladar el dominio, significa trasladar la propiedad de la cosa y el que la traslada es el titular de usar gozar y disponer de esa cosa, transfiere esa propiedad para que esa venta este gravada con IVA.

 

Con la reforma del código se incorporaron estos nuevos derechos reales:

 

 

 

 

 

Si la ley de Iva grava el traslado de dominio, que es lo que no grava? Todos los demás derechos reales, si se constituye un usufructo y yo le doyu a alguien para que utilice mi auto, que es una cosa mueble, esa constitución de derecho real no esta constituida con iva: por lo tanto

 

TRASLADO DE DOMINIO, RESTO DE LOS DERECHOS REALES, NO ESTAN GRAVADOS CON IVA;

 


 

4- ¿Qué es una cosa mueble?: ART 1318: La cosa mueble son las que se traslada de un lugar a otro, ya sea por si misma s o por una fuerza externa que las empuja., que se traslade de un lugar a otro.

 

Entonces si el IVA, por lo positivo, va a gravar la venta de cosa mueble:

 

 

ART.2: INC A DENTRO DEL (): Y me dice, la venta es la venta, pero que es lo que me quiere decir cuando la venta es venta o es venta la permuta?, el paréntesis se refiere al contrato que esta en el código civil y en su momento en el de comercio, es decir que se remite a los códigos de fondo:

 

a- Venta: típico contrato de compra-venta, que entrego una cosa y pago precio;

 

b-  Permuta: Cosa por cosa

 

c- Dación en pago: ejemplo: tengo una empresa, tengo un empleado, y lo despido, le doy su liquidación final y determino que su indemnización final es de $ 10000, se lo paga en diez días, pero al pasar ese tiempo, decido al no tener esa plata para darte, le da 3 computadoras, el empleado acepta; por lo tanto dación en pago es una deuda que originariamente se contrae en dinero pero ante la imposibilidad de entregarlo, se da en pago una cosa DACION EN PAGO; si de entrada hubiera acordado pagarle con las computadoras, eso es pago en especio o permuta, esta es la diferencia,, en dación de pago, la deuda ORIGINARIAMENTE, era en pesos y luego al cumplir se da una cosa.

d-  Adjudicación por disolución de sociedades y

 

e- aporte sociales: son dos caras de una misma moneda porque el aporte social es cuando se constituye una sociedad hago aportes, la sociedad muere, se liquida y lo que queda se distribuye entre los socios, se adjudica, el aporte para constituir y la adjudicación cuando se disuelve.

f-  Subasta judicial;

 

g- “cualquier atro acto que conduzca a igual fin”: ¿Qué conclusión sacamos de esta frase?, es decir, a que fin se esta refiriendo?, cualquier otro acto que implique transferir a título oneroso, entre personas el dominio de una cosa mueble, CUALQUIER OTRO ACTO QUE IMPLIQUE CUMPLIR CON LOS 4 REQUISITOS, ES VENTA.

 

Pero si a ley, me esta poniendo eso (g) que pasa con todo lo anterior? Todo lo anterior es lo único que es venta o al abrir el paréntesis lo que hizo fue poner ejemplos? Lo del paréntesis son EJEMPLOS., porque a lo ultimo me pone cualquier otra cosa, entonces eso no deja de ser ejemplos de venta (de A a F),



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