Altillo.com > Exámenes > UBA - Económicas > Impuestos II

Impuestos 2

1º Parcial Cat.: Humberto Diez 1° Cuat. de 2011

Altillo.com

Lea atentamente las preguntas, responda en 10 renglones y no altere el orden de las mismas.

 

 

 

TEORIA DE CONSUMOS

 

 

1-    Desarrolle las consecuencias de aplicar imposición monofásica sobre la etapa manufacturera.

 

 

 

 

 

2 – Explique y diferencie los métodos de liquidación del impuesto del tipo valor agregado, denominado “por adición” y “por sustracción”, “base contra base” e “impuesto contra impuesto”.

 

Método por adición, el impuesto se calcula en función de practicar la sumatoria de los conceptos no alcanzados por el impuesto que se adicionan a la materia prima. Sueldos, utilidad, alquileres no gravados otros. En cada una de las etapas.

 

Método por sustracción: el impuesto se obtiene por la diferencia entre el monto de venta y de compra.

 

Base contra base: primero se resta la venta menos la compra y se aplica la alícuota del impuesto.

 

Impuesto contra impuesto: se calcula el impuesto de la venta y se le resta el impuesto de la compra.

 

 

 

 

3       - Desarrolle o grafique que significa el término “carga excedente”o “exceso de carga” como consecuencia de la implantación de un impuesto.

 

Representa el bienestar perdido irrecuperablemente por la comunidad como consecuencia de la implantación del impuesto, es la perdida que sufre por la aplicación del gravamen en exceso de lo estrictamente necesario para recaudar el impuesto ingresado.

 

Todo impuesto representa una carga derivada de la sustracción de bienes al gasto privado a fin de liberar recursos reales para la producción de bienes públicos, un impuesto totalmente neutro significaría que el daño causado al sector privado por el establecimiento del impuesto es exactamente igual a la sustracción del recursos reales para producir los bienes públicos.

 

 

 

IVA

 

4-    Quienes son los sujetos pasivos del impuesto?

 

Art 4 Deberán mencionar con precisión todos los incisos mas los agrupamientos y asociaciones.

 

ARTICULO 4º — Son sujetos pasivos del impuesto quienes:

 

a) Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de comercio accidentales con las mismas o sean herederos o legatarios de responsables inscriptos; en este último caso cuando enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran sido objeto del gravamen.

 

b) Realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras.

 

c) Importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por su cuenta o por cuenta de terceros.

 

d) Sean empresas constructoras que realicen las obras a que se refiere el inciso b) del artículo 3º, cualquiera se la forma jurídica que hayan adoptado para organizarse, incluidas las empresas unipersonales. A los fines de este inciso, se entenderá que revisten el carácter de empresas constructoras las que, directamente o a través de terceros, efectúen las referidas obras con el propósito de obtener un lucro con su ejecución o con la posterior venta, total o parcial, del inmueble.

 

e) Presten servicios gravados.

 

f) Sean locadores, en el caso de locaciones gravadas.

 

g) Sean prestatarios en los casos previstos en el inciso d) del artículo 1º.

 

Quedan incluidos en las disposiciones de este artículo quienes, revistiendo la calidad de uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo, se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones previstas en el párrafo anterior. El PODER EJECUTIVO reglamentará la no inclusión en esta disposición de los trabajos profesionales realizados ocasionalmente en común y situaciones similares que existan en materia de prestaciones de servicios.

 

 

 

 

5-    Cómo se determina la base imponible para las operaciones de canje de productos primarios ?

 

Art 10 4 párrafo. Cuando se comercialicen productos primarios mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios gravados, que se reciben con anterioridad a la entrega de los primeros, el precio neto computable por cada parte interviniente se determinará considerando el valor de plaza de los aludidos productos primarios para el día en que los mismos se entreguen, vigente en el mercado en el que el productor realiza habitualmente sus operaciones.

 

 

 

6-    Cual es el tratamiento en el IVA para las cesiones de uso o goce de derechos de propiedad intelectual.

 

Están excluidos del objeto a no ser que se presten juntamente con servicios o locaciones gravadas excepto derechos de autos de escritores y músicos que quedan siempre excluidos.

 

 

 

7-    ¿Cómo se determina el precio neto gravado? ¿Qué tratamiento da el art. 22 a los intereses?

 

El precio neto de la venta, de la locación o de la prestación de servicios, será el que resulte de la factura o documento equivalente extendido por los obligados al ingreso del impuesto, neto de descuentos y similares, efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza. En caso de efectuarse descuentos posteriores, éstos serán considerados según lo dispuesto en el artículo 12.

 

Cuando no exista factura o documento equivalente, o ellos no expresen el valor corriente en plaza, se presumirá que éste es el valor computable, salvo prueba en contrario.

 

Son integrantes del precio neto gravado —aunque se facturen o convengan por separado— y aun cuando considerados independientemente no se encuentren sometidos al gravamen:

 

1) Los servicios prestados conjuntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma, referidos a transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantía, colocación, mantenimiento y similares.

 

2) Los intereses, actualizaciones, comisiones, recuperos de gastos y similares percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término.

 

3) El precio atribuible a los bienes que se incorporen en las prestaciones gravadas del artículo 3º.

 

4) El precio atribuible a la transferencia, cesión o concesión de uso de derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial que forman parte integrante de las prestaciones o locaciones comprendidas en el apartado 21 del inciso e) del artículo 3º.

 

Intereses s/ art. 22 D.R.

Cuando los intereses se convengan y facturen por separado el H.I. de los mismos se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo para su pago o percepción, lo que sea anterior.

 

8-    Defina la base imponible para operaciones de importación.

 

Art. 25 ley y 64 DR . Es importante que aclare que no incluye IVA e internos.

ARTICULO 25 — En el caso de importaciones definitivas, la alícuota se aplicará sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación al que se agregarán todos los tributos a la importación, o con motivo de ella.

Art. 64 - A los fines del artículo 25 de la ley, se entenderá por precio normal para la aplicación de los derechos de importación, el previsto como tal en el Código Aduanero.

La mención de los tributos a que hace referencia el citado artículo de la ley no comprende el impuesto creado por la misma, ni los gravámenes de la Ley de Impuestos Internos.

 

 

PROCEDIMIENTO

 

9-    ¿Cuál es el trámite que corresponde otorgar al cambio de domicilio fiscal?

 

Se deberá denunciar dentro de los 10 días en la agencia, cumpliendo los recaudos formales que se me exigen, pero si se me lleva a cabo un trámite de determinación de oficio tengo que comunicar el cambio en forma directa en el expediente.

 

 

 

10-                       Diferencie al “sustituto” que menciona la ley del resto de los responsables por deuda ajena.

 

En los responsables por deuda ajena se encuentra la sustitución propia e impropia.

 

La sustitución propia es la que la ley denomina “sustitutos” y significa que el deudor principal, es decir el contribuyente, ha sido desplazado en forma total de la obligación. En cambio el resto que son de sustitución impropia, el responsable por deuda ajena coexiste con el contribuyente, respondiendo en forma personal y solidaria con los deudores.

 

 

11 – ¿Qué tratamiento le da la ley al cómputo improcedente de retenciones en una declaración jurada.?

 

En estos casos no procede para su impugnación el procedimiento de D.O., sino que bastará la simple intimación de pago de los conceptos reclamados o de la diferencia que generen tales retenciones en el resultado de dicha declaración jurada.

 

 

 

12   - ¿Cuándo hay efecto liberatorio del pago?

 

Cuando se satisface la deuda en su justa medida conforme a la legislación vigente.

 

 

 

13 - ¿Cuál es la naturaleza jurídica del acta de inspección y que efecto produce?

 

 

El acta de inspección no es un instrumento público, pero por ser confeccionada por un funcionario público goza de presunción de validez y es apta para la prueba en juicio. Hay jurisprudencia que le ha dado el carácter de instrumento público (es correcto si lo indican así tbién.)

 

Si se desea restarle eficacia o validez deberá presentarse prueba en contra teniendo el contribuyente toda la carga probatoria como no es un instrumento público no se debe redargüir de falsedad.

 

 

 

14- ¿Cual es el tratamiento que le da la ley a las diferencias físicas de inventario?

 

Art. 18 ley procedimiento