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1° Cuat. de 2014  |  Resumen para el 2º Parcial: Mercado de Capitales y Títulos valores  |  Cátedra: Adriana

Mercado de Capitales y Títulos valores

El mercado de capitales es la vía financiera por el cual las empresas y el Estado forman capitales a mediano y largo plazo con el objeto de financiar sus actividades. Tanto el mercado de capitales como los demás mercados de dinero (sistema bancario y financiero institucionalizado) conforman el sistema financiero que moviliza los ahorros y asigna el crédito por diversos canales (bancos, financieras sociedades de bolsa etc) a través de diferentes instrumentos denominados títulos valores según palabras de los Dres. Kiper y Lisoprawsid

La Ley 17811 creó la Comisión Nacional de Valores en 1968 y regula la organización y funcionamiento de las bolsas de comercio y mercado de valores, también la actuación de las personas físicas y jurídicas que intervienen en la compraventa de títulos. No regula los títulos emitidos por el Estado y/o los que emitan las empresas del Estado.

Decreto 677/2001 establece el “Régimen de Transparencia de la Oferta Pública”

La Comisión nacional de Valores, es una entidad autárquica con jurisdicción en todo el país. Se Vincula a través del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía. Sus Funciones Autorizar la oferta pública de títulos valores, llevar el índice general de los agentes de bolsa, llevar el régimen de las personas físicas y jurídicas autorizadas para efectuar oferta pública de títulos valores, fiscalizar el cumplimiento de las normas estatuarias y reglamentarias en lo referente al ámbito de aplicación de la ley 17811

La finalidad de éstos controles es generar transparencia en el mercado de capitales y otorgar confianza a los inversores. El Decreto 677 /2001 también y establece regímenes de información y requisitos diferenciales.

Bolsas de Comercio .

Funciones : Son asociaciones civiles sin fines de lucro o sociedades anónimas. Pertenecen al ámbito privado y autorregulan para las funciones que cumplen dentro del sistema financiero.

La Bolsa de la Ciudad de buenos Aires, fue fundada en 1854. Entre sus funciones: facilitar a sus socios toda clase de negocios lícitos y operaciones mercantiles, cumplir con las disposiciones legales en los referente a la cotización de títulos valores y auspiciar la realización en monedas giros, letras de cambio papeles de créditos comerciales y todo otro bien servicio o mercadería

Mercado de Valores

Son entidades privadas, constituidas como sociedades anónimas, cuyo capital está integrado por acciones admitidas al régimen de oferta pública y con cotización en diferentes bolsas. En la Ciudad de Buenos Aires, funciona el Mercado de Valores de Buenos Aires ( MERVAL ) Y sus acciones cotizan en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

Caja de Valores

Fundada en 1974 es la única depositaria del país , efectúa la custodia de valores negociables, tanto público como privados bajo la figura de depósito colectivo. La casa central se encuentra en Buenos Aires, y existe sucursales en Córdoba Rosario y Santa fe.

 

Títulos Valores

Art 17 Ley 17811: Títulos que pueden ser objeto de oferta pública “ títulos emitidos en masa que por tener las mismas características y otorgar los mismos derechos dentro de su clase se ofrecen en forma genérica y se individualizan en el momento de cumplirse el contrato respectivo”.

Decreto 677/2001 –Art 2 introduce el concepto de “valores negociables”

Son títulos de crédito emitidos en serie o en masa que poseen en general un ejercicio continuado un derecho creditorio stricto sensu o un derecho de participación son creados genéricamente y otorga idénticos derechos a todos los otros de su misma especie de gran circulación y utilización en inversiones a mediano y largo plazo. Sus características: Función económica, emisión en masa o en serie, fungibilidad, circulación.

Valores negociables o títulos valores encontramos: Obligaciones negociables, acciones, debentures, títulos de deuda de fideicomisos financieros, certificados de participación de fideicomisos financieros

Oferta Pública

Concepto: Art 16 Ley 17811 “Se considera oferta pública la invitación que se hace a personas en general o a sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con títulos valores efectuada por los emisores o por organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio de aquellos por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, transmisiones radiotelefónicas o de televisión, proyecciones, cinematográficas, colocaciones de afiches letreros o carteles, programas circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión”

Hay que diferenciar :--- Autorización: es el permiso que da la Comisión Nacional de valores a una empresa a emitir títulos valores y luego comercializarlos en el mercado financiero a través de la oferta pública. --- Colocación: es” la efectiva concreción , la propuesta formulada en dicha invitación mediante en el caso de la oferta pública de suscripción o venta de valores –la venta por dinero de los valores negociables ofrecidos”

Entidades sin Fines de Lucro:

Cooperativas: “Es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a las necesidades y aspiraciones, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democrática controlada” ( ley 20337 )

Mutuales: En la Argentina las mutuales se rigen por la ley 20321 y por diversas resoluciones que dicta el órgano competente en la materia El instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES )

Ej: en la salud, servicios sociales. Las mutuales son empresas sociales, entidades sin fines de lucro, prestadores de servicios, sostenida por el aporte de sus asociados

Asociaciones Civiles: es una entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines sociales culturales, educativos, deportivos con el objeto de fomentar alguna actividad social.

Son reglamentadas por la ley 22.315 y su decreto reglamentario 1493/982 en concordancia con el Código Civil .

Fundaciones. Son personas jurídicas privadas que se constituyen con el aporte patrimonial de una o más personas, carece de fines de lucro y tiene como objeto principal el bien común o el interés público. Art 1 Ley 19836. La Fundación una vez creada, constituye una persona jurídica independiente de la persona del fundador. Requiere autorización para funcionar por parte del INAES

Art 33 reformado por ley 17711 C/civil “Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado… Tienen carácter privado . Las asociaciones y las fundaciones que tengan como principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar… “

La Educación Cooperativa en la Ley Nacional de Educación 26206

Ley 26206 Art 90 “ El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente ,en concordancia con los principios y valores establecidos en la ley 16583 y sus reglamentaciones. Asimismo, se proveerá el cooperativismo y el mutualismo escolar”