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Teoría Contable Trabajo Práctico: Principios de la Contabilidad Generalmente Aceptados Cátedra: Helouani 2º Cuat. de 2013 Altillo.com

Introducción
Para comprender el significado de los PCGA, primero tendremos que analizar qué es un principio y qué es una norma, que tienen un significado parecido.
Según la VII Asamblea Nacional de Graduados en Ciencias Económicas, celebrada en Avellaneda en 1969, la expresión “principios y normas” posee en Contabilidad un significado específico: es aquel conjunto de conceptos básicos y reglas presupuestas, que condicionan la validez técnica del proceso contable y su expresión final traducida en el estado financiero.
Algunos autores han criticado esta expresión, y en el Primer Congreso Nacional para Profesionales en Ciencias Económicas, organizado por la FACPCE (Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas) en noviembre de 1974, se define principio de dos formas:
• Desde el punto de vista teorético (refiriéndose a una ciencia estricta), es la proposición o conjunto de proposiciones directrices (Conjunto de instrucciones o normas generales para la ejecución de alguna cosa) a la que debe subordinarse todo desarrollo posterior del conocimiento.
• Desde el punto de vista práctico, equivale a cualquiera de los siguientes términos:
 Norma: es un tipo o fórmula de lo que debe ser, a manera de modelo, referente a todo lo que admite un juicio de valor (referente a algo de lo que puede decirse que está bien o mal hecho)
 Regla: fórmula que indica o prescribe cómo algo debe ser hecho para que se adecúe a la norma.
 Criterio: signo o característica que permite reconocer si algo sobre lo cual se realiza un juicio de valor responde o no a la norma (es decir, si está bien o mal hecho).
Según estos autores, lo llamado “principios de contabilidad generalmente aceptados” debería ser eliminado. Sería más apropiado usar alguno de los tres conceptos desde el punto de vista práctico. La Contabilidad, como disciplina, y la Contaduría Pública, como profesión, pueden considerar que la aplicación de algunas normas o criterios debe hacerse con preferencia a otros, pero en función de su corrección o adecuación técnica y no de su simple aceptación generalizada.
Antecedentes.
Hasta 1929 no existían, ni en el país ni en el mundo, normas o procedimientos que unifiquen los criterios técnicos y homogeneizar la respectiva aplicación de los mismos.
Pero ese mismo año se produce el “crac” de Wall Street, por lo cual las empresas que tenían un patrimonio y una situación económica estables, entran en quiebra, con todas las consecuencias socio-económicas que pudo haber traído.
Con esta crisis, se criticó la utilidad de la intervención de los contadores públicos, y por eso y para resguardar la profesión, en 1932 se creó un organismo que nuclea en EE.UU. a los profesionales contables (Instituto Americano de Contadores Públicos), que se dedicaba a la determinación y análisis de normas que orientaban la confección y estudio de los estados contables. De esta manera surgen cinco principios que sirvieron de base para las normas contables que se confeccionarían posteriormente.
En la Argentina, los primeros antecedentes surgen del año 1947, cuando en la III Asamblea Nacional de Graduados en Ciencias Económicas (Córdoba), se recomienda la formación de comités que estudiarían distintas cuestiones relacionadas con la profesión.
En 1949, la Primera Convención Metropolitana de Graduados en Ciencias Económicas (Buenos Aires) crea un Comité Permanente de Organización y Auditoría, que comienza a preparar las “Normas Mínimas para la Confección de Estados Contables”.
En 1957, en la IV Conferencia Interamericana de Contabilidad (Chile), Argentina presenta dos trabajos sobre normas mínimas para la confección de estados contables, participando también en los primeros análisis de principios de contabilidad aceptados a nivel internacional.
En la VI Conferencia Interamericana de Contabilidad, celebrada en Nueva York en 1962, Argentina presenta un informe más detallado sobre los principios contables, con dos principios básicos y catorce principios generales. La Conferencia decide difundir el trabajo y tratar su análisis internacionalmente.
En 1965, en la VII Conferencia Interamericana de Contabilidad (Mar del Plata), se aprueban algunas propuestas de modificaciones del trabajo realizado en 1962. Y de esta manera quedan determinados los PCGA que se conocen actualmente: un principio básico y trece principios generales.
Y en 1969, en Avellaneda, la VII Asamblea Nacional de Graduados en Ciencias Económicas aprobó el trabajo de la Conferencia de 1965.
Pero hay que tener en cuenta que la Resolución Técnica n° 16, realizada en el año 2000, “absorbe” algunos de los principios, que se explicarán más adelante, comparando los principios con lo que dice esta RT. Y se refieren a las “cualidades de la información” y al marco conceptual de las normas contables profesionales.

Ordenamiento de las normas contables.
De lo general a lo particular, las normas son ordenadas así:
 Principio fundamental o postulados básicos.
 Principios generales.
 Normas particulares.
Principio fundamental.
El principio fundamental o principio básico es el de Equidad, que orienta la acción de los contadores subordinando los restantes principios generales y normas particulares.
El principio dice así:
“La equidad entre intereses opuestos debe ser una preocupación constante en contabilidad, puesto que los que se sirven de o utilizan datos contables pueden encontrarse ante el hecho de que sus intereses particulares se hallen en conflicto. De esto se desprende que los estados financieros deben prepararse de tal modo que reflejen con equidad los distintos intereses en juego en una hacienda o empresa dada”.

El principio constituye una pauta de “conducta” en el accionar profesional de los contadores. Santiago Lazzati, en su obra “Ensayos sobre teoría contable”, y cuya opinión compartimos, establece que a través de este principio se pretende que la información tienda a ser la más justa posible para los interesados, que no favorezca a ninguno en particular, y que tome en cuenta los objetivos de todos. Lo considera como el punto de equilibrio ideal, aún reconociendo que la pretensión no puede ser satisfecha plenamente.
Principios generales.
Constituyen conceptos básicos que hacen a la estructura del estado financiero. Son trece y están agrupados por la doctrina en tres categorías:
 Principios que configuran criterios específicos de valuación.
• Valuación al costo.
• Prudencia.
• Devengado.
• Realización.
 Principios que hacen a las cualidades de la información. Son los requisitos que debe reunir la información contable (luego expresada en la RT 16).
• Objetividad.
• Uniformidad.
• Significatividad.
• Exposición.
 Postulados dados por medio-social económico.
• Ente
• Bienes económicos.
• Moneda de cuenta.
• Empresas en marcha.
• Ejercicio.

Criterios de valuación.
Valuación al costo.
El principio dice de la siguiente manera:
“El valor de costo –adquisición o producción- constituye el criterio principal y básico de la valuación, que condiciona la formulación de los estados financieros llamados "de situación", en correspondencia también con el concepto de "empresa en marcha", razón por la cual esta norma adquiere el carácter de principio.
Esta afirmación no significa desconocer la existencia y procedencia de otras reglas y criterios aplicables en determinadas circunstancias, sino que, por el contrario, significa afirmar que en caso de no existir una circunstancia especial que justifique la aplicación de otro criterio, debe prevalecer el de "costo" como concepto básico de valuación.
Por otra parte, las fluctuaciones del valor de la moneda de cuenta, con su secuela de correctivos que inciden o modifican las cifras monetarias de los costos de determinados bienes, no constituyen, asimismo, alteraciones al principio expresado, sino que, en sustancia, constituyen meros ajustes a la expresión numeraria de los respectivos costos”.
Hay dos cuestiones referidas a esto:
 Este criterio es aplicable a “empresas en marcha”, porque no sería razonable hacerlo en empresas en liquidación, en cuyo caso los activos serán valuados por sus valores de realización u otros de similares características.
 El concepto de costo (recordemos, es el valor de origen o costo histórico que se desembolsa para adquirir o producir un bien) es aplicable en la medida que no exista una circunstancia especial que justifique la aplicación de otro criterio. Ejemplo, el ajuste de los estados contables a moneda constante de cierre de ejercicio, que no infringe el principio, sino que configura un “costo ajustado por inflación”.
La valuación al costo apunta a la determinación del valor al cual debe incorporarse un bien al patrimonio. Puede establecerse como regla general lo siguiente: “Deben formar parte del costo, todas aquellas erogaciones necesarias para que el bien sea propiedad legal de la empresa, y esté en condiciones de ser explotado económicamente”. Ejemplo es el tema de los descuentos obtenidos:
 En caso de pagarse al contado o pagarse anticipadamente, se habla de descuentos financieros o de caja, y se reflejan contablemente a través de una cuenta de resultado positivo.
 En caso de que sea por volumen de compra (bonificación) o por relaciones comerciales, serían descuentos comerciales, y se netean del costo, o sea, se los descuenta y se los activa al costo del bien.
Prudencia.
“Significa que cuando se deba elegir entre dos valores por un elemento del activo, normalmente se debe optar por el más bajo, o bien que una operación se contabilice de tal modo que la alícuota del propietario sea menor. Este principio general se puede expresar también diciendo: "contabilizar todas las pérdidas cuando se conocen y las ganancias solamente cuando se hayan realizado".
La exageración en la aplicación de este principio no es conveniente si resulta en detrimento de la presentación razonable de la situación financiera y el resultado de las operaciones”.

En el primer párrafo se muestran las características básicas del principio:
 Se debe elegir el valor más bajo para el activo, relacionándose con valuación al costo al establecer una valuación de costo o mercado, el menor.
 Contabilizar las pérdidas cuando se conocen, o sea cuando puedan ser medidas objetivamente. Se relaciona con Objetividad y Devengado (tema previsiones), lo que se verá más adelante.
 Contabilizar las ganancias cuando se hayan realizado. Está relacionado con el principio de Realizado.
Para analizar el segundo párrafo, es bueno lo que dice Fowler Newton, que dice que tanto sobrevaluar o subvaluar el patrimonio sobre el particular es malo. Y que la mejor valuación de un activo no es la más baja sino la que tiene más posibilidades de ser corroborada por los hechos posteriores.
Devengado.
“Las variaciones patrimoniales que deben considerarse para establecer el resultado económico son las que competen a un ejercicio sin entrar a considerar si se han cobrado o pagado”.

Los resultados económicos se establecen como diferencia entre los ingresos y los costos. El principio de Devengado establece pautas de atribución de costos a los ejercicios, pero no así para la atribución de ingresos. Esta falencia se arregla con el principio de Realizado.
Para entender cómo se realiza el devengado, clasificaremos los costos de esta manera:
 Costos identificables con ingresos de futuros ejercicios. Se activan y se irán devengando imputándose a resultados, en la medida que se atribuyan los respectivos ingresos. Ejemplos serían los Cargos Diferidos (gastos de organización, cuyo importe es activado en el ejercicio en que se produce la erogación, y es imputado a resultados en forma proporcional a través de las amortizaciones) o los gastos anticipados (como los alquileres, cuyo importe se activa y se devenga imputándolo a resultados en la medida que va pasando el tiempo).
 Costos identificables con ingresos del ejercicio. Se contabilizan como “resultado del ejercicio” y están vinculados en forma directa con determinados ingresos. Ejemplo sería Costo de Mercaderías Vendidas.
 Costos no identificables con un ingreso específico. Se contabilizan como resultado del ejercicio y/o como activos, en función de la porción devengada o no devengada respectivamente, con motivo del transcurso del tiempo. Ejemplo serían los intereses o las primas de seguros.
Realización.
“Los resultados económicos sólo debe computarse cuando sean realizados, o sea cuando la operación que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o prácticas comerciales aplicables y se hayan ponderado fundamentalmente todos los riesgos inherentes a tal operación. Debe establecerse con carácter general que el concepto “realizado” participa del concepto de devengado”.

Este principio participa del concepto de Devengado, precisamente en lo referente a la atribución de los ingresos.
Para atribuir el ingreso, la doctrina establece generalmente que el hecho sustancial es la transacción con terceros (venta o prestación del servicio), lo que implicaría necesariamente:
 No esperar la cobranza del crédito originado por la venta, para reconocer la ganancia (vinculación con devengado).
 No reconocer ganancias por tenencia (vinculación con Valuación al Costo y Prudencia).
En la actualidad, existen normas profesionales que permiten la no aplicación de este concepto de realización (no considerar la ganancia por tenencia), al admitir la utilización alternativa de valores corrientes para ciertos activos y exigir la presentación de estados contables en moneda constante (de cierre del ejercicio).
Analizando el enunciado, éste muestra los requisitos que deben cumplir los resultados económicos para poder ser registrados:
 Momento de perfeccionamiento de la operación:
Para la venta de bienes, se perfecciona con la entrega del bien.
Para la venta de servicios, con la prestación de los mismos.
En otros casos, depende del transcurso del tiempo (Devengado: alquileres, intereses, etc.)
 Ponderación de los riesgos inherentes:
Se refiere al hecho de prevenir determinadas situaciones, a través de la estimación y contabilización de las previsiones (relacionándose con Devengado y Prudencia).
Cualidades de la información.
Hay que tener en cuenta que estas cuatro cualidades fueron absorbidas por la Resolución Técnica n°16, sancionada en el 2000. En cada principio, se mostrará su análisis y la relación con lo que dice la RT.
Objetividad.
“Los cambios en los activos, pasivos y en la expresión contable del patrimonio neto, deben reconocerse formalmente en los registros contables, tan pronto como sea posible medirlos objetivamente y expresar esa medida en moneda de cuenta”.

El texto define al principio con la misma denominación de éste, por lo cual no es claro y además incompleto al no establecer cuáles son las pautas para considerar objetiva a las mediciones.
Y, además, se estaría señalando una pauta de conducta del profesional. Citando a Bocardi, Chapman y Chirikins, “un incremento se encuentra determinado objetivamente si al producirse su cuantificación por una persona idónea, con posterioridad e independientemente otra persona igualmente idónea imparcial producen una medida igual o con el menor grado posible de discrepancia”.
En la RT 16, el principio que se relaciona con Objetividad es Esencialidad(Para que la información contable se aproxime a la realidad, las operaciones y hechos deben contabilizarse y exponerse basándose en su sustancia y realidad económica).
Uniformidad.
“Los principios generales, cuando fuere aplicable, y las normas particulares utilizadas para preparar los estados financieros de un determinado ente deben ser aplicados uniformemente de un ejercicio al otro. Debe señalarse por medio de una nota aclaratoria, el efecto en los estados financieros de cualquier cambio de importancia en la aplicación de los principios generales y de las normas particulares.
Sin embargo, el principio de la uniformidad no debe conducir a mantener inalterables aquellos principios generales, cuando fuere aplicable, o normas particulares que las circunstancias aconsejen sean modificadas”.
Este principio tiende a permitir la comparabilidad entre los estados contables de distintos ejercicios, de un ente. Además, admite el cambio de criterios de aplicación cuando las circunstancias lo requieran, y dejando debidamente constancia de los efectos consecuentes, a través de notas aclaratorias a los estados contables.
Es discutida su inclusión como principio. Dealecsandris y Luppi consideran que la definición supone que el principio se refiere a la aplicación de los principios, y que por eso no debería ser un PCGA. Y Fowler Newton y Fortini dicen que no es un PCGA sino una condición para que los estados contables a los que los PCGA se refieren, cumplan con su objetivo básico: brindar información útil y adecuada.
En la RT 16, los principios de Comparabilidad (La información contenida en los estados contables de un ente debe ser susceptible de comparación con otras informaciones), Sistematicidad (La información contable suministrada debe estar orgánicamente ordenada, con base en las reglas contenidas en las normas contables profesionales) y Confiabilidad (La información debe ser creíble para sus usuarios, de manera que éstos la acepten para tomar sus decisiones) se relacionan con este principio de Uniformidad.
Significatividad o materialidad.
“Al ponderar la correcta aplicación de los principios generales y de las normas particulares debe necesariamente actuarse con sentido práctico. Frecuentemente se presentan situaciones que no encuadran dentro de aquéllos y, que, sin embargo, no presentan problemas porque el efecto que producen no distorsiona el cuadro general.
Desde luego, no existe una línea demarcatoria que fije los límites de lo que es y no es significativo y debe aplicarse el mejor criterio para resolver lo que corresponda en cada caso, de acuerdo con las circunstancias, teniendo en cuenta factores tales como el efecto relativo en los activos o pasivos, en el patrimonio o en el resultado de las operaciones”.
Consiste en la importancia relativa que puede tener o no la totalidad de la información suministrada por los estados contables a los usuarios que pueda provocar una desacertada elección entre varias alternativas. Es un concepto que va relacionado con Exposición.
Fowler Newton expresa que debe considerarse como significativo aquello que, como consecuencia de su omisión o de su inadecuada exposición, podría provocar un cambio en las decisiones de los terceros interesados en los estados contables. No lo considera un principio, sino una pauta a seguir para poder aplicar los principios.
El principio de Aproximación a la realidad (Para ser creíbles, los estados contables deben presentar descripciones y mediciones que guarden una correspondencia razonable con los fenómenos que pretenden describir, por lo cual no deben estar afectados por errores u omisiones importantes ni por deformaciones dirigidas a beneficiar los intereses particulares del emisor o de otras personas), expresada en la RT 16, se relaciona directamente con este principio de Significatividad.
Exposición
“Los estados financieros deben contener toda la información y discriminación básica y adicional que sea necesaria para una adecuada interpretación de la situación financiera y de los resultados económicos del ente a que se refieren”.

Los estados financieros no son un fin en sí mismos, sino un medio para suministrar información, por lo tanto deben ser completos (información significativa) y claros para poder ser realmente útiles a los distintos usuarios de los mismos.
Dicha información es generalmente suministrada en el cuerpo de los estados contables y en las notas adicionales y adjuntas a los mismos.
Los principios de la RT 16 que se derivan de este principio son los de Pertinencia (La información debe ser apta para satisfacer las necesidades de los usuarios), Neutralidad (Para que la información contable se aproxime a la realidad, no debe estar sesgada, deformada para favorecer al ente emisor o para influir la conducta de los usuarios hacia alguna dirección en particular), Integridad (La información contenida en los estados contables debe ser completa) y de Claridad (La información debe prepararse utilizando un lenguaje preciso, que evite las ambigüedades, y que sea inteligible y fácil de comprender por los usuarios que estén dispuestos a estudiarla diligentemente y que tengan un conocimiento razonable de las actividades económicas, del mundo de los negocios y de la terminología propia de los estados contables).
Postulados dados por el medio-social económico.
Héctor Bértora hace una excelente relación entre los principios de esta clasifiación. Afirma que “son todos ellos conceptos que preexistieron a ka Contabilidad y que hoy coexisten con ella, con entera independencia, pero sirviendo a la vez de base y fundamento de su existencia. Que para desarrollar actividades económicas se requiere un ente, que ese ente lleva implícita la idea dinámica de empresa en marcha, que productos y servicios no se almacenan sino que se emplean para lograr otros productos y servicios a través de su intercambio, que la unidad de medida usada para medir y facilitar ese intercambio es la moneda, que la actividad económica tiene concreción dentro de un período de tiempo y en un lugar determinado: son todas afirmaciones tan claras y evidentes que no requieren demostración en el mundo en que vivimos”.
Ente.
“Los estados financieros se refieren siempre a un ente donde el elemento subjetivo o propietario es considerado como tercero. El concepto de "ente" es distinto del de "persona" ya que una misma persona puede producir estados financieros de varios "entes" de su propiedad”.

Fundamentalmente, y basado en conceptos legales, se refleja la separación (a todos sus efectos) de los bienes “personales”, a los que configuran el patrimonio del ente.
Empresa en marcha.
“Salvo indicación expresa en contrario se entiende que los estados financiero pertenecen a una "empresa en marcha", considerándose que el concepto que informa la mencionada expresión, se refiere a todo organismo económico cuya existencia personal tiene plena vigencia y proyección futura”.

Este concepto diferencia fundamentalmente la situación de actividad plena y futura de la empresa, con la situación de liquidación, en la cual se deja de lado especialmente el criterio tradicional de valuar al costo, por el de aplicar valores de realización para los activos.
Bienes económicos.
“Los estados financieros se refieren siempre a bienes económicos, es decir bienes materiales e inmateriales que posean valor económico y por ende susceptibles de ser valuados en términos monetarios”.

Los bienes se convierten en bienes económicos cuando adquieren la característica de ser intercambiados, este concepto evidentemente está predeterminado por el medio económico y por lo tanto no es un concepto elaborado por la disciplina contable.
Moneda de cuenta
“Los estados financieros reflejan el patrimonio mediante un recurso que se emplea para reducir todos sus componentes heterogéneos a una expresión que permita agruparlos y compararlos fácilmente. Este recurso consiste en elegir una moneda de cuenta y valorizar los elementos patrimoniales aplicando un "precio“ a cada unidad.
Generalmente se utiliza como moneda de cuenta el dinero que tiene curso legal en el país dentro del cual funciona el "ente" y en este caso el "precio" esta dado en unidades de dinero de curso legal.
En aquellos casos donde la moneda utilizada no constituya un patrón estable de valor, en razón de las fluctuaciones que experimente, no se altera la validez del principio que se sustenta, por cuanto es factible la corrección mediante la aplicación de mecanismos apropiados de ajuste”.
Los dos primeros párrafos son lo suficientemente comprensibles como para no requerir comentario alguno, en el último se deja abierta la posibilidad de aplicar mecanismos de ajuste cuando la moneda empleada no configure un patrón estable de valor.
Ejercicio.
“En las empresas en marcha es necesario medir el resultado de la gestión de tiempo en tiempo, ya sea para satisfacer razones de administración, legales, fiscales o para cumplir con compromisos financieros, etc. Es una condición que los ejercicios sean de igual duración, para que los resultados de dos o más ejercicios sean comparables entre sí”.

Este principio apunta a la comparabilidad de los estados contables, estableciendo para ello igual duración para cada ejercicio. La duración de los mismos es de doce meses –no necesariamente debe coincidir con el año calendario-, fundamentándose dicho lapso en los controles efectuados por los organismos de control estatales, en las liquidaciones y presentaciones impositivas, en que la duración de los ciclos operativos y productivos habitualmente no exceden dicho lapso, etcétera.
Normas particulares.
Las normas particulares configuran guías de acción relativas a la valuación y exposición de los diversos rubros que conforman los estados contables.
Conclusión.
Sin los PCGA, habrían muchos problemas para registrar contable y adecuadamente. Y se registraría cualquier cosa. Por eso se hicieron estos principios: normas contables que todo contador debe tener presente que tienen como propósito uniformar los criterios en cuanto a la presentación y manejo de la información financiera, además de la aplicación de ciertos criterios establecidos en estas normas de obligatorio cumplimiento, que garanticen la posibilidad de que dicha información pueda ser comprendida por diferentes usuarios, ser comparable entre períodos diferentes, o con información de otras entidades, entre otros aspectos.
Pero hay que tener en cuenta que estos principios están en constante actualización en un mundo ya globalizado. Por eso fueron absorbidos por la RT 16 en el 2000, que dicta el marco teórico de las normas contables profesionales. Y en cualquier momento pueden volver a actualizarse, dependiendo las necesidades que la contabilidad requiera cuando pase el tiempo. De esta manera las normas seguirán siendo igual de útiles como lo son ahora. Y esperamos que nunca pierdan vigencia por lo importante que son. Aunque tengan sus críticas.