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2º Parcial A  |  Derecho Público (Cátedra: Carnota - 2018)  |  Cs. Económicas  |  UBA
El control de constitucionalidad en nuestro derecho interno lo realiza:

El poder constituyente originario

El poder constituyente derivado

El poder constituido

 

 

El poder constituido-

El Control de Constitucionalidad, el cual se encarga de realizar una comparación entre la Constitución y las demás normas del sistema jurídico de jerarquía inferior, estableciendo que la primera debe prevalecer por sobre las demás, es un sistema Difuso en donde dicho control es llevado a cabo por todos los jueces, ya sean provinciales o nacionales.

 

 

El presidencialismo y parlamentarismo son:

Forma de Estado

Forma de Gobierno

Forma de Estado y de Gobierno según el país de que se trate

 

 

Formas de Gobierno-

Las formas de Estado son Federal o Unitaria, en nuestro caso es Federal y la forma de Gobierno es el Presidencialismo.

 

La supremacía constitucional implica

La superioridad de la legislación federal sobre el ordenamiento legal

La superioridad de la legislación federal sobre la legislación internacional

La superioridad de la legislación federal por sobre la legislación provincial

 

La Superioridad de la legislacion federal por sobre todo el ordenamiento legal.

La supremacía constitucional ubica a la constitución nacional y a los tratados de derechos humanos con rango constitucional jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, considerándola como la Ley Suprema, de la cual todo el sistema jurídico encuentra fundamento.

Dicho carácter de supremacía constitucional lo encontramos en el artículo 31 de nuestra CN, y posteriormente, ampliado con la reforma constitucional de 1994, en el articulo 75 inciso 22° con la incorporación de diversos instrumentos internacionales, otorgándoles igual jerarquía.

 

 

El principio de legalidad constitucional encuentra anclaje:

En la constitución nacional

En los tratados internacionales

En el ordenamiento legal

 

 

En la constitución nacional



En la CNA este principio está consagrado en el artículo 18 que dice que nadie puede ser penado sin existir un juicio previo que se funde en una ley anterior al hecho que motivó el proceso.

 

 

El control de constitucionalidad en la Argentina en cuento A sus efectos es:

Interpartes

Erga omnes

Erga omnes a excepción de una única juridiccion

 

Interpartes



Solo para las partes y respecto al asunto de la sentencia.

 

 

El control de la constitucionalidad en la Argentina en cuento al órgano es:

Juridiccion difuso

Juridiccion concentrado

Político.

 

Difuso



Ya que cualquier juez puede realizar la verificación de constitucionalidad

 

En el caso A. Marbury VS Madison la corte de EEUU al resolver como lo hizo vigorizo la temática constitucional referido a:

La libertad y el derecho a la propiedad

El derecho a trabajar

La división de poderes

 

La division de Poderes



Los aportes que se derivan de esta sentencia son que con casos como Marbury vs. Madison la Corte Suprema no solo afianzó el valor de la Constitución, sino también afirmó su propia legitimidad y poder. En este mismo sentido es que el caso Marbury, con el paso del tiempo, se ha consolidado como la “sentencia símbolo” del modelo de “control difuso de constitucionalidad”

 

La constitucion nacional en su texto contempla

Una jerarquía normativa

Una jerarquía de derechos

Uan jerarquía de valores

 

 



Una Jerarquia normativa



Ya que su propio artículo 31 le otorga esa jerarquía.

 

 

En cuanto a la pirámide jerarquica normativa argentina, anterior a la reforma constitucional, la regla jurisprudencial, la constituiría la doctrina resultante del fallo:

MERCK

FIBRACA

EKMEDJIAN

 

OTROS.

FALLO MARTIN C. ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS

El ordenamiento jerarquico normativo de los art 31, 75 incs. 22 y 24de la C.N es:

Constitucion Nacional; Leyes, Tratados

Constitucion nacional; tratados;leyes

Constitucion Nacional; Tratados internacionales de derechos humanos; Leyes

 

 

 

Otra



Constitucion Nacional, Tratados internacionales de derechos Humanos y otros tratados con rango constitucional, leyes.


 

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