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Resumen para el Segundo Parcial  |  Derecho Público (Cátedra: Carnota - 2017)  |  Cs. Económicas  |  UBA

Instituciones de derecho público

Clase 12

ART 1: La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal… Forma de gob Argentina: Forma representativa (forma de gob) republicana (/en 3 poderes) y federal (forma de Estado). Hay un error en la formulación, ya que dice establece como forma de gobierno… pero incluye la forma de estado federal.

ART 22: El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición. Refuerza la idea de que el pueblo tiene la soberanía pero no ejerce.

Nuestra forma de gobierno es: republicana presidencialista y forma de estado: federación atenuada

Republica presidencialista:

En el artículo 1 no dice republica presidencialista, en el artículo 1 los constituyentes de 1853 cometieron un error. Confundieron forma de gobierno y de estado. El gobierno es representativo republicano y federal.

Poder ejecutivo: jefe de Estado, jefe de gob, jefe militar, jefe adm, tiene iniciativa en la parlamento; facultad de veto (oponerse a una ley o decreto); puede indultar (perdonar a un condenado, por razones humanitarias o políticas); comandante de las fuerzas armadas (art 99). Básicamente, el presidente tiene atribuciones de estilo monárquico.

 

Nuestro sistema democrático: CERRADO

En 1912: se sanciona la ley Sáenz peña: Establece un mecanismo de elección: voto, obligatorio, universal, secreto: boletas, padrón. Nuestro sist democrático tiene un punto de quiebre aunque no se ve reflejado en la constitución

 

-Presidencialismo.

Reforma de 1994: el artículo 1 y 22, primera parte, no la podemos modificarQuedan igual pero imponen en otra parte otras cuestiones relacionadas, se agrega un nuevo cap de derechos y garantías.

ART 99: …Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

*decretos de necesidad y urgencia: en casos excepcionales, el PE no puede esperar los procesos de sanción de PL. Esto causó excesos presidenciales, por ejemplo la cobertura jurídica que tuvo Menem.

 

-Republicano. División de poderes (PE, PL, PJ). Se aplica el ppio de igualdad, no existe herencia de sangre. Los funcionarios que ejercen, responden por sus actos de gob: están regulados por normas, deben ser públicas, “La ley es conocida”, en el boletín oficial (hay uno nacional y local). Periodicidad de cargos en el PE y PL. El PJ es un poder no político q puede ejercer su función técnica, administrar la justicia, sin presiones políticas, los jueces ejercen de x vida.

 

Nuestro sistema democrático representativo es cerrado. El pueblo sólo vota. Hay un problema intrínseco, tensión en la representación. Crisis (el pueblo no delibera ni gobierna…)

-Democracia participativa o semidirecta (Art 39 y 40). En 1994 se incorpora este mecanismo para apaciguar esa tensión, en la que participamos de alguna forma en la toma de decisiones. La CN clásica no mencionaba un sistema electoral, partidos políticos. Entonces, se actualiza nuestra forma de gobierno en 1994, sacando lo estructurado y agregando lo que ya se venía desarrollando: Part pol, sist electoral, mecanismos de democracia participativa y semi-directa.

 

ART 39: Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.

No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

-Requisitos:       -proyecto suscripto (apoyado)

                               -voto de la mayoría total absoluta de c/Cámara

                               -tope máx: 3% padrón electoral (600.000 aprox). Pero la ley establece el mín: 1,5% distribuidas geog. Esto le da sustento al proyecto, si se aprueba, se procede al tratamiento de ley de la iniciativa.

                               -NO se puede: reforma constitucional, tratados internacionales, tributo, presupuesto, código penal. Lo demás si se puede, por ejemplo el código civil, laboral. 

                               -las firmas las controla la justicia, hace un muestreo para su reconocimiento. Una vez aprobada por la justicia, se lleva a la cam de diputados. Es un sist complejo.

 

ART 40: El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.

El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

Nuestros representantes: diputados, pueden proponer que una ley sea sometida a consulta popular, y el pueblo decide si aprobarla o no. El PE no puede vetar si se lo somete a consulta popular, sino sí. El Congreso, a iniciativa de la cam de diputados… lo aprueba con la cam de senadores. El PE que no lo puede vetar, ahí va a consulta popular y lo aprueban o no. No funciona: si el poder político (diputados, senadores presidente), decidió no consultarlo. Si el voto es afirmativo, se promulga automáticamente (vinculante, obligatoria).

 

La iniciativa puede ser de la cam de diputados o de senadores o del presidente para consulta popular no vinculante. El Congreso sancionó una ley que reglamentó las materias, procedimiento y oportunidad de consulta popular (2001).

NO pueden ser de objeto de consulta popular (ni vinculante ni no vinculante): leyes que requieren un procedimiento especial: cámara de origen o una mayoría especial (ley 25.432).

 

Ejemplos: la ley de declaración de la necesidad de la reforma; tratados de integración, de dcho humanos; régimen electoral y partidos políticos (exigen mayoría especial, ART 77); impuestos y reclutamiento de tropas (iniciativa de cam de dip, ART 52). Por ejemplo, de las 5 excepciones de iniciativa popular: la reforma const, el tributo y el presupuesto tampoco pueden someterse a consulta popular. Pero los tratados internac (no exige cámara ni mayoría especial) y mat penal (es una ley simple) sí pueden someterse a consulta popular, no a iniciativa popular.

Consulta popular vinculante: el voto es obligatorio: el resultado lo convierte en ley

No es una norma operativa igual que la iniciativa popular, necesita de una ley que reglamente. Ley que tiene que sancionar con mayoría absoluta de la totalidad.  La iniciativa está en la cámara de diputados. La cámara de Diputados es la que tiene que proponer consultarle al pueblo sobre x cosa.

Consulta popular no vinculante: el voto es no obligatorio: si es afirmativo no lo convierte en leysirve para resolver una cuestión y ver las preferencias mayoritarias. La iniciativa está en el presidente o en el Congreso. El resultado no obliga al gobernante a poner en práctica lo que se decidió.

 

Requisitos:        - + del 35% del padrón debe votar para que sea válida. Si el resultado es negativo, hay que esperar 2 años para volver a preguntar sobre el mismo tema

                               -disposiciones comunes: íntegro, sólo como respuesta sí o no; se debe publicar, difundir objetivamente; los part políticos podrán hacer campaña;  plazo no inferior a 60 días y no superior a 120 días dsps de la convocatoria a consulta; el día fijado para la consulta popular, no podrá coincidir con otro acto eleccionario.

Este sistema general mente se evita porque es costoso.

 

*La revocatoria de mandato: dar por terminado el mandato que le han conferido a una autoridad electa, no lo quieren sacar por delito necesariamente, sino que es más por un tema político q quieren que anticipe su mandato.  No es a nivel nacional, pero sí en CABA y otras prov. Previamente se hace la junta de firmas y después se realiza la consulta popular. Tiene que votar más del 35% del padrón. La diferencia del SI con el NO debe tener un porcentaje determinado. La iniciativa para la revocatoria del mandato es del pueblo.

Tanto la consulta y la iniciativa popular son procesos complejos, en nuestro país casi no se han practicado; se podría decir que tenemos un sist democrático indirecto, ya que hay muchas limitaciones para participar.

 

Con la reforma de 1994, se incorporaron los nuevos derechos y garantías. Los primeros 3 art incorporan prácticas que ya existían, actualizan la CN.

 

ART 36: Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.

Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.

Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.

Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.

El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.

La CN es suprema, aun cuando haya un golpe; autores del mismo inhabilitados a perpetuidad; usurpadores de funciones serán sancionados. Imprescriptibilidad, delitos de lesa humanidad, violación de la CN; enriquecimiento ilícito, ley sobre ética pública. Delito doloso es cuando hay una inteligencia p/cometerlo, delito culposo es cuando no se tuvo intención de cometerlo.

 

 

                ART 37: Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

Acciones positivas: medidas que se dictan a favor de la mujer porque es la que está en posición de desigualdad.

-Se incorporan los derechos políticos, partidos polít y regímenes electorales, todos derivados del ppio de soberanía popular (nosotros somos titulares del poder polít). –Sufragio: se constitucionaliza lo q decretó la ley Sáenz Peña: voto universal, igual, secreto y obligatorio. -se incorpora la igualdad real, ya que había una ideal, de oportunidades entre varones y mujeres p/cargos públicos. Cómo? Con acciones positivas, legislaciones que fomenten la igualdad para la mujer, leyes de orden público (está por encima de las partes de un contrato, uno laboral por ejemplo).

 

                ART 38: Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.

Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.

El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.

-Se incorporan los partidos políticos, instituciones fundamentales: representan las minorías, respetan la CN, competencia de candidatos, sostenidos económicamente en el presupuesto nac, publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio. Hay elecciones internas dentro de cada partido en las PASO. Este sist está vigente desde 2009: cada partido presenta postulantes para un cargo, se elige entre ellos uno que represente su partido y recién ahí compiten con los elegidos por otros partidos.

 

El Estado financia, a través de su presupuesto, a:

 

Financiamiento estatal (ley de presupuesto)

Objetivo: establecer un piso de igualdad para la competencia en cuanto a recursos. Le pone un límite de gasto para los partidos políticos.

2 tipos de financiamiento:

Permanente: los partidos reciben cada cierto periodo dinero para pagar a luz, el gas, hacer acts, etc.

De campañas electorales: cada dos años a senadores y diputados. Cada cuatro años a presidente. Se tiene en cuenta la cantidad de votos obtenidos en la campaña anterior.

 

En 2009, con la reforma de la ley de partidos políticos, se le prohíbe a los partidos políticos contratar directamente espacios en radio y televisión; el q contrata es el Estado y lo distribuye entre los partidos (50% entre iguales, 50% entre los +votados).

Clase 13

Características del federalismo argentino

Nuestra forma de Estado: federación atenuada: grado de autonomía de las provincias no muy alto. Margen estrecho para tomar sus propias decisiones.

­-Doble estado/ doble orden estatal: Estado nacional (EN) y Estado provincial (EP).

Las Constituciones deben establecer las jurisdicciones de ambos estados: métodos:

Relaciones entre el Estado Nacional y el Estado Provincial:

1)      Subordinación: El Est nac esta x encima del estado local, es el soberano. Está establecido en el ART 31, la pirámide jurídica. ART 5: cada prov puede dictar su propia const, pero está subordinada. ART 128, el gobernador tiene que hacer cumplir las leyes y constitucionales nacionales. En algunos artículos se dice que las provincias deben someterse a tal ley.

2)      Participación: las provincias participan en la cámara de senadores, con sus representantes p/sancionar leyes nacionales. El presidente designa a los jueces y lo aprueba el senado: importante participación, participan en muchas cosas. Las provincias participan junto al Estado Nacional con la sanción de leyes.

3)      Coordinación: hay competencias corresponden a los dos, no son de uno ni del otro. Todo lo que no se quedó el EN, es del EP, de esta manera se coordina la relación entre ambos. Las prov coordinan con el Congreso: ART 124 y 125.

 

-Poderes/facultades de c/parte (PE, PL, PJ):

*Exclusivos: las prov delegaron estas facultades al EN. ART 75 inc 12, corresponde al Congreso…

ART 126: Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación… poder exclusivo de la Nación.

ART 121: Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal… poder exclusivo de las prov.

*Concurrentes: poder compartido por los dos. ART 75 inc 17: …Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. Ley convenio: el EN sanciona una ley e invita a las prov a adherirse. Es un ejemplo complejo, leyes de tránsito.

 

­-Instituto de la intervención federal:

ART 6: El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantizar la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia. Estas son las 3 causas de intervención federal. Pero se genera un conflicto de poderes: el art dice que el Gobierno federal interviene, ¿entonces a quién le corresponde? El PJ se fue, al PL le correspondería por lógica, ya que el PE abusaba de sus facultades. Solución en la ref del 94: ART 75 inc 31: Corresponde al Congreso: Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires.

El interventor reúne todas las facultades del gobierno. Firma decretos y sanciona leyes. En materia judicial, puede deslazar a los jueces porque tiene poder legislativo y ejecutivo. Pero no puede ser él el juez. Su función termina llamándose a elecciones.

La intervención refuerza el carácter de federalismo atenuado porque le otorga al Estado una forma más para intervenir.

-Regiones: comparten el mismo territorio geográfico, mismas condiciones climáticas, pero hay división política: provincias: de la Mesopotamia x Ej. La constitución permite que se junten estas, para el desarrollo económico social.

 

-Zonas de jurisdicción federal/nacional: sede física donde se encuentran los organismos y desarrollan su actividad. Ej.: aduana, universidades.

 

-Régimen municipal: que cada constitución provincial goce de autonomía.

ART 5: Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

ART 123: Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

El municipio es el órgano municipal +cercano, la gente lo puede conocer y votar.

 

-Régimen de gobierno autónomo de la Ciudad de Buenos Aires

La ciudad de buenos aires se capitaliza (capital de la república). En 1880, una ley la hace capital federal.

Antes del 94, había una ley en la que el presidente (que tiene la facultad de gobernar la ciudad donde reside) se desliga de lo municipal, y designa un intendente. Éste es controlado por un Consejo Deliberante, el Consejo Municipal, que sí lo puede designar el pueblo. Pero surgen problemas, ya que el consejo puede ser del partido opositor al del intendente. Relación gobernante-gobernado mala, pq el pueblo no elegía al intendente, sino el pres.

ART 129: La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad.

Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.

En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones.

Ref  94, CABA ya era capital de la Republica, pero ahora también tiene facultades como una prov. Elige diputados y senadores (sea o no capital federal) y su propio jefe de gob (en las prov el representante del PE es el gobernador, en CABA es el jefe de gobierno (Larreta)). Se le dio jerarquía, pero no se la quiso equiparar a una prov. Se la distingue en la CN (ART 75 inc 31), se la puede intervenir. La CN denomina como “estatuto organizativo de sus instituciones” a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. El 1 de oct de 1996 se sanciona “la CN de la Cdad de Bs As”. Puede ser cambiada la capital federal.

*Ley Cafiero:

Designación de los jueces en las provincias: participa indirectamente el pueblo porque la legislación provincial y el gobernador de cada provincia eligen a los jueces

Designación de jueces de la Ciudad de Buenos Aires: el presidente y los senadores eligen a los jueces. Participa indirectamente todo el país porque todos elegimos al presidente.

Poder judicial reducido de la ciudad de Buenos Aires:

Clase 14

Sistemas electorales

 

Nuestro país: antecedentes y desarrollo histórico

-1860: había leyes regulatorias del sist electoral. Sist electoral no obligatorio. Se requeria empadronarse, acreditar la identidad ante un junta de vecinos designada por el gob. Voto cantado. Reparto de lista completa. Esto genera sist bipartidistas y puede haber falencias: injusto, muchos requisitos, podes estar inscripto pero no obligado a votar. Lugar de votación: atrios de las iglesias. No había reelección pero se podía generar una oligarquía republicana.

-Empezamos con un sistema de lista completa, el que ganaba se llevaba todos los cargos en disputa: El Sistema de elección era indirecto: no elegía directamente la gente, lo hacía un colegio electoral: copiado de EE UU. Los senadores eran elegidos por cada provincia de acuerdo al mecanismo que establece cada provincia: hay requisitos. Diputados en forma directa: Esto antes de la reforma de 1994. Se generaba tensión entre los 2dos y 1ros.

-1890: rev, crisis econ y pol. Surgen la UCR y el Partido socialista.

-1912: ley Sáenz peña: se modifica el sistema electoral: universal, secreto y obligatorio: Ahora el reparto es lista incompleta: a un partido que salga segundo le vamos a garantizar un porcentaje de representantes, el que gana se lleva 2/3 de los cargos. Se garantiza la transparencia del voto y la voluntad del votante, con la ley.

-1916: 1er presidente electo con este sist: yrigoyen (UCR). Pero hay excepciones para votar: +de 70 años, 16-18 años no está obligado, si participa en el proceso adm. El hecho de que sea obligatorio el voto, le da legitimidad al pp y le da compromiso al sist. Hay un cambio sustancial con esta ley, simplifica los procedimientos; por 1ra vez la oposición participa.

-1957: se cambia el reparto: pasa al sist de reparto de cargos proporcional: en base la cant de votos se reparte.

-1972: estatuto: establece el voto directo pero con ballotage, p/ las elecciones de 1973, pero caducó.

-1994: cambia la forma de elegir al presidente: ya no hay más colegio electoral: voto directo: hasta 1994 estaba el colegio electoral, indirecto.  A los diputados siempre se los eligió en forma directa. Se modificó cómo se eligen a los senadores: forma directa: directamente por las provincias, cambia el número y el periodo de su mandato.

-Al ser una república presidencialista donde la figura descollante es el presidente: la constitución establece requisitos para determinar quién gano: establece un mecanismo: ya no hay colegio electoral, se sigue el modelo Francés: se elige en forma directa, con sistema de doble vuelta, (ballotage Francés): la elección se hace como mucho el 10 de octubre. Hay 30 días para hacer el balotaje. Elección directa con ballotage: Para no ir a ballotage se necesita obtener más del 45% de los votos o que el 2do partido político este a menos de 10 puntos respecto del 1er partido político.

 

El fraude y la década infame:1930-1943 persecución política, fraude electoral, los golpistas conservaban el poder (pero carecían de legalidad y legitimidad). Llega el voto femenino con el peronismo en 1947. Los partidos de masas suelen tener un trasfondo flexible, permeable; pueden convivir bajo un mismo manto pero con dif posturas. 1943: Golpe de Est en el que participa Perón. 1946: se vuelve a la ley Saenz Peña, gana Perón. 1949 reforma CN: cambia el sist de elección del presid; sigue el sist de reparto, pero sólo de diputados; incorporación del voto femenino. 1952:

 

Sist D’Hont: (hoy usado) se aplica por 1ra vez en 1957. (elecciones de convencionales constituyentes). Se reparten los cargos proporcionalmente; es decir, el 3ro 4to 5to pueden acceder al p.p. el sistema de reparto no está en CN, es objeto de ley, se puede cambiar aunque es un tema en constante debate.

ART 77: … Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras. Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y part polit requieren mayoría abs del total 

En la ref 94, hay temas que no se contemplaron, por ejemplo el sist de votación:

*boleta de papel: en Uruguay y Arg. Es lo que usamos hoy, el Estado define el formato permitido y requisitos y los part polit hacen sus boletas.

*boleta única: en la mayoría de los países. El Estado lo financia; las ventajas son que el presidente de mesa te da la boleta (y no desaparecen las boletas) y no hay “voto engachado”. Pero también tiene falencias, no sirve si hay muchos candidatos. Este sist se aplica en Sta Fe y Córdoba pero es distinto en cuanto al formato.

*boleta electrónica: hay un soporte de papel pero los partidos políticos no imprimen las boletas. El presidente de mesa te da un papel que luego se imprime con tu voto y queda grabado en un chip que lo contabiliza. Este sist se propuso pero no se pudo aplicar bien. Lo malo es que no se puede controlar bien, y puede generar desconfianza.

El sist +sencillo es aquel que admite control de +gente. El control se reduce cuando se incorpora la tecnología. Como se ve son temas complejos, ningún método es infalible, aunque hay distintas formas de darle transparencia al voto.

Clase 15

Sistema Rentístico Nacional

ART 4: El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

La CN prevé recursos q puede utilizar el Est p/solventar los gastos: 5 fuentes de recursos (en este orden de import):

1)      Derecho de importación o exportación: retenciones, la aduana se encarga: la aduana cobra tasas aduaneras

2)      Venta o locación de tierras de propiedad nacional: tenemos muchas tierras, podemos alquilar o vender.

3)      Renta de correos: El correo era una institución muy importante, garantizaba un rol fundamental.

4)      Contribuciones: Son impuestos por el Congreso

5)      Empréstitos: Prestamos que el estado obtiene: deuda pública: la constitución dice que puede endeudarse para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional: para construir un puerto, puentes etc. Fue cambiando. Hay distintos tipos de endeudamientos: interno: con una institución bancaria, externo: con otro estado. La forma actual de endeudamiento es a través de la comercialización de los bonos. Puede ser interna o externa

 

Reparto de competencias entre el estado federal y las provincias

Los estados locales también necesitan fondos para cumplir sus objetivos, en la aduana no se pueden meter, tierras podrían vender, pueden endeudarse, pero tiene que hacerlo con consentimiento del congreso, obtienen los recursos con las contribuciones: tasas impuestos y contribuciones.

ART 75 inc 2: (1) Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.

 

(2) Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.

 

(3) La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

 

(4) La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.

 

(5) No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.

 

(6) Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determina la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.

 

Se establece qué tipo de impuestos puede cobrar el estado nacional y las provincias:

Impuestos indirectos: IVA (nac), Ingresos Brutos (prov) competencia impositiva del Congreso, en forma concurrente, con las prov. Las prov pueden crearlas sin necesidad de que el bien común lo exija o limitación de tiempo. Se pagan a través del consumo, son regresivos (impactan en los que menos tienen). Pueden ser externos o internos,

Impuestos directos: a cargo de las prov, el EN puede, pero con limitación. El EN a través del Congreso… puede crear impuestos directos bajo condiciones: x tiempo det, siempre que el Est lo exija. Las prov pueden, pero sin condiciones.

 

Recursos tributarios: atribución indelegable del Estados. Se dividen en tres categorías:

*Impuestos: van al Tesoro Nac para q satisfaga las necesidades del Estado, no se establece un destino muy específico. abarca a toda la pob. Directos: recaudación periódica de contribuyentes en el padrón. El impuesto recae sobre el contribuyente que determina la ley. El imp a la renta y al patrimonio tiene en cuenta la capacidad contributiva. Éstos son progresivos (+ganancia, +impuesto). Indirectos: ocasionales, el imp cae sobre contribuyentes que no prevé la ley. Imp en el consumo, transf de bienes; son imp regresivos.

*Tasas: se paga el uso de un servicio prestado, se paga si se utiliza. Ej: tasas en la justicia, en serv pub

*Contribuciones: se paga por haber sido bonificado en su patrimonio, como consecuencia de una obra pública.

 

Ley de coparticipación: ART 75 inc 2: párrafos 2, 3, 4. Esta ley regula la distribución de competencias.

Todos los impuestos son coparticipables: lo que recauda la nación por impuestos indirectos(IVA) y directos (ganancia), la nación tiene que repartir con las provincias. Tienen que tener un fin. A través de la ley convenio o de coparticipación dice cómo se reparte y qué requisitos tiene para ser sancionado. Tiene que ser iniciado en el senado y aprobado con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara. El reparto tiene que ser en base a criterios objetivos, pero también criterios subjetivos de solidarias, para todas las provincias.

(2)-Ley convenio: lo sanciona la legisl nac, dsps debe ser aprobada por las legisl prov. Debe garantizar la automaticidad.

(3)-¿Cómo repartimos? Con parámetros objetivos (población por prov, serv prestados), pero también con criterios subjetivos (equitativa, solidaria) p/que el país se desarrolle equitativamente: invertir en infraestructura, etc.

(4)-Cam de origen: Senado, c/matoria abs. Esta ley no se sancionó nunca desde la reforma donde se incluyó este art.

 

Transferencia de competencias: ART 75 inc 2 párrafo 5. El EN tenía muchas obligaciones, cuando vino el neoliberalismo, “el EN tiene hospitales nacionales”. Lo que hizo fue transferir la organización de los mismos a las prov, pero sin los fondos necesarios para mantenerlos, al igual con las escuelas. Este párrafo dice que, si van a transferir competencias, tiene que venir junto con la plata.

(6)- Organismo fiscal federal: AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

 

Deuda pública: ART 4: El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado […] de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional. Orígenes:

-préstamos bancarios.

-bonos que los Est comercializan c/ayuda de los bancos

-bonos a organismos autarticos: Bco Nación (es un tipo de banco fomento, q necesita la $ p/cumplir su función), ANSES

La constitución dice que el estado puede endeudarse para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional: construcción de puertos, etc. Los instrumentos de la deuda pub: son los títulos pub y los bonos

La forma actual de endeudamiento es a través de la comercialización de bonos. puede ser interna o externo.

*Deuda interna o externa: int: deuda contraída en el merc interno con moneda local; ext: en moneda extranjera.

*Deuda a corto/mediano/largo plazo

*Deuda directa o indirecta

*Deuda ficticia o real

 

*Recursos patrimoniales: venta o locaion de tierras, son bienes privados del Est

*Recursos provenientes de acts industriales y com del Est: ej: los trenes, serv que nació en el mundo como privado, pero ahora es un serv público. Es difícil de desarrollar sin la ayuda del Est, necesariamente los tiene que gestionar

*Recursos monetarios: monopolio estatal. Antes se utilizaba el valor de la moneda x el metal q contenía, hoy el billete.

Clase 16

Bases constitucionales de la tributación

ART 19: …Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

ART 52: A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.

ART 16: …Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

ART 17: La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º.

Hay una serie de principios (de rango constitucional, por ley) que limitan esta facultad que tiene el estado de imponer contribuciones:(no puede hacer lo que quiere)

Legalidad: alude a los procedimientos, el est impone un orden de cómo obtiene tribut. No hay tributo sin ley. ART 19

igualdad: todos somos iguales ante la ley, todos debemos pagar contribuciones, no lo mismo. Se arman categorías donde se van a cobrar distinta cantidad de impuestos. Pagamos de acuerdo a nuestra capacidad económica. ART 16

no confiscatoriedad: derecho a la propiedad, propiedad inviolable, sino pagan los impuestos correspondientes no se puede confiscar los bienes de una persona libremente. ART 17

generalidad: se le va a cobrar a todos, personas físicas o jurídicas, La generalidad no implica que todos y cada uno de los miembros de la comunidad tengan que pagar una misma cantidad de dinero. ART 16

proporcionalidad: progresividad: a medida q aumenta la riqueza de c/sujeto aumenta la contribución. ART 4, 75 inc 2

equidad: vertical o horizontal: la contribución tiene que ser de manera equitativa. Horizontal: los que ganan la misma cantidad se le cobra el mismo impuesto. Vertical: cuanto más gana, más se le cobra e impuestos. atendiendo a la capacidad contributiva de cada uno, que se dimensiona a partir del nivel mínimo que reclama el sustento de una persona, esto tiene relación con el principio de progresividad.

ART 75: inc 1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.

  1. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. […]

La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. (...) .

  1. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios...”

Solo el congreso impone las contribuciones, art 4 y los impuestos tienen que ser por ley, hay impuestos nacionales y locales(provinciales)

 

Poder tributario de la Nación: Es la facultad inherente al Estado de crear y exigir unilateralmente tributos dentro de los límites de la constitución y que solo puede manifestarse por medio de normas legales, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. El derecho tributario constitucional es el encargado de delimitar el poder del fiscal. En el art 4, le pone limitaciones al poder tributario. Está limitado x el texto constitucional.

Potestad tributaria: es la facultad de cobrar impuestos

Características del poder tributario:

Abstracta: tiene que haber alguien que nos cobre impuesto, un órgano, un sujeto.

permanente: mientras haya estado hay que pagar

irrenunciable: el estado no puede renunciar a cobrar impuestos. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos. No puede renunciar a su poder de imposición. Indelegable: Es lo mismo que la anterior

*originario:  lo dice la constitucion

*derivada: Es el que surge de la creación de leyes sancionadas por los Estados, actuando como consecuencia de su poder originario. Sólo la Nación y las prov tienen poder tributario originario que les confiere la CN. Las municipalidades tienen poder delegado proveniente de las Leyes que dictan los gob nac o prov correspondientes a cada jurisdicción.

ART 4, 9 (aduanas nac), 17, 75, 121 (Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.), 126.

Límites del poder tributario En caso de emergencia el poder ejecutivo puede decretar leyes pero no tributarias Y Los principios mencionados anteriormente

 

Circulación territorial. transporte de personas o cosas de un lugar al otro, es libre; libertad de circulación sin trabas emergentes de aduanas interiores o de gravámenes al tráfico territorial interno. ART 9, 12, 14

ART 9: En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.

ART 10: En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.

ART 11: Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.

ART 12: Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.

ART 14: Todos los habitantes de la Nación gozan […]de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino

Circulación económica. la circulación de bienes con fines comerciales. Las prov pueden gravar mercaderías no producidas en ellas una vez q han entrado en la circulación econ local o se han incorporado a la riqueza prov.

Peaje: tiene doble característica: como tas por ser un serv, o como contribución por ser un beneficio que da el Est.

 

Tribunal fiscal de la nación: creada en 1960. Órgano judicial, pero No forma parte del PJ, forma parte del PE. Se accede al tribunal para resolver los conflictos que se producen entre el Est q es el recaudador impositivo (AFIP) y el particular, o por temas aduaneros tmb. Antes de ir a la justicia hay que ir al tribunal, si no están de acuerdo con la resolución pueden apelar a la justicia, pero no puede ir directamente a la justicia. Lo bueno es que es un órgano especializado en la materia, con un procedimiento administrativo amigable [Aunque se aplica el primero pague, dsps reclame. Es autónomo, pero no independiente (depende del PE). No requiere patrocinio de entrada (abogado), se puede ir con un contador. Este organismo es un recurso para los contribuyentes que pueden apelar a resoluciones de la Dirección General Impositiva y la Administración de Aduanas.

Dividido en 7 salas: 4 con competencia en mat impositiva (2 abogados y 1 contador) y 3 en mat aduanera (3 abogados).

Clase 17

Presupuesto Nacional: ley anual que sanciona el congreso donde se planifican los ingresos del gobierno y como se aplicaran para satisfacer a la población. Estimación de gastos y recursos en materia económica. El presup nac tiene una influencia significativa en el mercado, sus decisiones son trascendentales.

ART 75 inc 8: Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión. *cuenta de inversión: controlar lo q dice el presup. aparte de cómo se asignan los gastos se establecen metas.

El PE tiene una oficina de presupuesto, donde se evalúan las variables y se arma el mismo. El jefe de gabinete de ministros lo entrega en el Congreso. El presup nac se debe entregar antes del 15 de septiembre del año anterior al que corresponde el presup (para dar tiempo a la aprobación o modificación). El congreso debe acordar en votos y aprobarlo (con mayoría normal). Por ley se establece que si no se aprueba se reconoce al presupuesto del año anterior. Aunque generalmente, se aprueba. Acá entra en juego distintos métodos de negociación en el Congreso para aprobar el presup

El presupuesto tiene varias etapas:

-Elaboración: en el PE. La ley de presup tiene función legislativa y de control.

-Aprobación: debate del proyecto en el Congreso

-Ejecución: una vez promulgado y convertido en ley, se efectúa la distribución de gastos y recursos del presupuesto.

-Control: el control se realiza durante el procedimiento mediante los interventores y después del procedimiento comprueba el correcto gasto del dinero. PL y PJ

El presupuesto tiene que ser controlado a través de un sistema de control que puede ser interno o externo:

interno: auditoria interno, empleado verifica que los procesos y todo se cumpla SIGEN

externo: consultora externa hace el sistema de control, a cargo de la sindicatura, externo al poder ejecutivo, auditoría general de la nación; surgió por ley primero y dsp tuvo rango constitucional. AGN, organo dependiente del PL

CAPITULO SEXTO

De la Auditoría General de la Nación

ART 85: El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.

El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación.

Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.

Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.

*Ley de administración financiera (1992): es un manual de procedimiento, donde suelen estar previstos los mecanismos de pago y cómo se controla

 

 

 

 

EL PODER LEGISLATIVO

El corazón del sistema democrático podría decirse que se encuentra en el poder legislativo. (Cada gobierno defacto cerro el Congreso)

La cámara de diputados representa al pueblo:

En la cámara de senadores representan las provincias y Ciudad de Bs AS

EL CONGRESO NACIONAL

El Congreso Nacional es bicameral, pero pueden encontrarse congresos provinciales unicamerales (Córdoba y Tucumán)

  1. Legislar en materia aduanera
  2. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley
  3. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.
  4. Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social
  5. Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia

El congreso se organiza por sesiones:

  1. ORDINARIAS (1/3 a 30/11)

Reformas cotidianas, sesionan en paralelo cada 15 días, puede haber convocatorias especiales. El 1 de Marzo se da la Asamblea Legislativa, precidida por el Presidente el cual recide ambas cámaras para asegurar el inicio de las sesiones ordinarias.

Durante los 15 dias entre sesiones se organizan Comisiones para formular los proyectos de ley. Las Comisiones se dividen por tema

  1. SESIONES PREPARATORIAS (1/12 a 28/2)

Se discute la integración de las Comisiones (proporcional a la representación política) y la distribución de las presidencias. Tambien se decide las presidencias de cada cuerpo (cada 2 años)

  1. SESIONES DE PRORROGA

El Congreso o el poder ejecutivo pueden prorrogar las sesiones ordinarias decidiéndola antes del 30/11

  1. SESIONES EXTRAORDINARIAS

Son convocadas por el Poder Ejecutivo, quien envía temas para ser tratados exclusivamente. Pueden convocarse cuando el PE quiera.

Para que un proyecto de ley llegue al debate en el recinto debe ser aprobado previamente por las comisiones por las cuales paso (mitad + 1)

Puede haber más de un proyecto para un mismo tema, proyectos de mayorías y minorías. Se trata por orden de mayorías.

Dentro de las disposiciones comunes de ambas cámaras, además de la administración y la facultad de jurisdicción, tienen facultades plenarias (de sanción / expulsión). Para que se de una expulsión debe haber una conducta grave que altere la soberanía popular

Los diputados y senadores tienen Fueros (seguridad /protección) contra la persecución política, también tienen inmunidad de opinión para no ser juzgados por calumnias e injurias.

JUICIO POLITICO  (art. 53 y 59)

La constitución faculta al Congreso para destituir al presidente, al vice, al jefe de gabinete, ministros y a los jueces de la corte suprema de justicia.

La Camara de Diputados los acusa ante el Senado por estas causas:

1          Mal Desempeño de su función

2          Delitos en el cumplimiento de su función

3          Crimes Comunes

Iniciada la denuncia, la Comision de Juicio Politico de la Camara de Diputados evalua el pedido y sus causas. Si la causa es correcta se abre el proceso de investigación (el denunciante y denunciado presentan sus pruebas). Si el dictamen es acusatorio pasa al Recinto necesitando el 2/3 partes de los presentes donde se vota por Si o por No para el inicio del Juicio Polìtico. Si gana el SI entonces pasa a la Camara de Senadores. El senado se convierte en Sala Juzgadora, se vuelve a analizar las pruebas y si el 2/3 partes vota SI se destituye del Cargo.

 

 

Decretos de Necesidad y Urgencia

Art. 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca

Art 76. Se prohíbe delegar el poder Legislativo del P.L., con EXCEPCIÓN de manejo de administración o emergencia pública.  Se delega al Presidente la facultad Legislativa por 6 meses. El CBM (Comision Bicameral Permanente) controla las facultades que se le delegan al P.E. en esos 6 meses.

El P.E. no puede hacer leyes salvo Necesidad y Urgencia, pero estos no pueden ser de temas Tributarios, Penales, de Partidos Políticos o electorales.

El P.E. no puede involucrarse en el P.L. y viceversa. Emitido un dictado dentro de los 10 días el Jefe de Gabinete debe mandar al CBP y de allí al recinto.

ESTADO DE SITIO: (99 inciso 16)

Es una figura que aparece cuando hay Conmocion Interior o Ataque Exterior y lo que hace es suspender ciertas garantías constitucionales. Por ejemplo de transitar libremente, de reunión, y  permite por orden del Presidente el arresto o traslado de cualquier individuo dentro del territorio sin orden judicial. Si existe en ese caso el derecho de exiliarse, irse a otro país.

COMO SE COTROLAN ENTRE LOS PODERES

PJ   ---------   PL               Revisando la Legalidad de una Ley.

PJ   ---------   PL y PE      Mediante el Juicio Polìtico

PE    --------   PL              Mediante el poder del PE de Vetar una Ley

PL    ---------  PJ                Juicio Político por el Congreso a los Jueces

PE  ----------  PJ               El PE selecciona los Jueces que eleva el Consejo de la Magistratura

PL  ----------  PE                Presentando la Inconstitucionalidad de una Ley o Juicio Político

 

RESUMEN INTENET

Estado de Sitio:

 Declarado en caso de conmoción interior, o ataque exterior. Quedan suspendidas las garantías constitucionales, excepto el habeas corpus y el habeas data.

No se podrá condenar, ni aplicar penas. Solo arrestar a las personas, o trasladarlas de un punto a otro, excepto que la persona opte por salir del territorio o exiliarse. Es declarado por el congreso, y en receso, por el poder

Congreso:

SESIONES: Son cada 15 dias.

ORDINARIAS: Desde 1/3 hasta 30/11 (año parlamentario)

PREPARATORIAS: Desde 1/12 hasta 28/2. Citadas por el presidente de C/Cámara. Se prepara el año parlamentario. Discuten, presupuesto, ect

DE PRORROGA: Son llamadas antes del 30/11, si se prorrogan, continúan las sesiones ordinarias extendiéndose x los días de prórroga.

EXTRAORDINARIAS: Solo llamadas después del 30/11 cuando finalizan las ordinarias. Solo convocadas por el Poder Ejecutivo

 

  1. Consejo de la magistratura. Composición. Facultades. 

Es un organismo incorporado con la reforma del ’94, para que el poder judicial estuviese menos ligado a la política.

1) SELECCIÓN DE JUECESS             sistema de concursos (1 x antecedentes y 1 x examen) orden de mérito.

2) MANEJA LA ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL

3) PUEDE DESTITUIR A LOS JUECES DE LOS TRIBUNALES INFERIORES (NO A LOS MIEMBROS DE LA  CORTE SUPREMA)

  1. Decreto de necesidad y urgencia y facultades delegadas.

 Está prohibida la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo, con EXCEPCIÓN de manejo de administración o emergencia pública. Con un plazo fijado.

Los decretos de necesidad  urgencia son excepciones a la ley. Los controla de Comisión Bicameral Permanente (creada directamente por la Constitución para la SUPERVISIÓN DEL ACCIONAR en materia de decretos delegados, de urgencia y de necesidad) 

  1. Juicio político. mayorías, finalidad.

Es una facultad JURISDICCIONAL del congreso.

Se inicia un juicio político con el fin de la DESTITUCIÓN del: Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de ministros, ministros, y miembros de la Corte Suprema (SOLO LOS JUECES DE LA CORTE SUPREMA, LOS DE LOS TRIBUNALES INFERIORES SE DESTITUYEN CON EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL)

3 CAUSALES:

  1. Mal desempeño: atribuido de manera directa al acusado, debe ser grave institucionalmente y juzgan la acción de gobierno.
  2. Delito en el ejercicio de las funciones
  3. Crímenes comunes.

Estos 2 ultimos deben ser penados por el Código Penal. Deben tener certeza.

PROCEDIMIENTO:

CAMARA DIPUTADOS: ACUSADORA (ART 53)

CAMARA SENADORES: JUZGADORA (ART 59)

 

La cámara de diputados, inicia el expediente, va a las comisiones donde se analiza la seriedad del caso, si se comprobara la seriedad del caso, se abre camino, sino se lo desestima.

Si abre camino se le notifica al acusado, éste se defiende y presenta pruebas (siguiendo la garantía del DEBIDO PROCESO).

Finalizado el período de prueba se debe votar por SI O NO.

PARA ACUSAR NECESITA 2/3 DE LOS VOTOS DE LOS PRESENTES DE LA COMISIÓN, PASA AL SENADO, donde también va a la comisión de juicio político, se va analizar, pedir pruebas de nuevo ect,  también VA A NECESITAR 2/3. AHÍ SE LO DETITUYE.

Si no llegase a esa cantidad el caso queda ahí, nadie puede ser juzgado 2 veces x la misma causa.

TAMBIEN HAY SANCIONES: (ART 60)

INHABILITACION DE EJERCER CARGOS PUBLICOS POR TIEMPO INDETERMINADO O DE POR VIDA.

 

  1. Poder ejecutivo. Elección presidente y vicepresidente. Acefalia

Lleva la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

El cargo es unipersonal, siendo un ciudadano quien desempeñe el cargo de Presidente, es cual es representante de la administración del país, es comandante en jefe de todas las FFAA, provee los empleos militares ect.

El presidente y vice, duran 4 años en el cargo y pueden ser reelectos por un solo período consecutivo.  Si ya fueron reelegidos, deberán ser reelectos con un INTERVALO DE PERÍODO. (ART 90)

ELECCIONES: Sistema de voto directo por ballotage. SE REALIZARAN 2 MESES ANTES DE CONCLUIDO EL MANDATO DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO.

Ganador en PRIMERA VUELTA: 

-          Si la formula más votada obtiene más de 45% de los votos válidamente emitidos (no se tiene en cuenta los votos en blanco o nulos).

-          Si la fórmula más votada, obtiene más del 40% de los votos válidamente emitidos, y además hay una DIFERENCIA mayor de 10% de votos con la fórmula que salió en segundo lugar.

Si los votos no alcanzarán se va a segunda vuelta, ballotage. Que se realiza a dentro de los 30 dias de hecha la anterior. Gana x mayoría simple.

LEY DE ACEFALIA: La ley prevee que se van a cubrir los cargos. Si no esta el Presidente, lo cubre el Vicepresidente.

 La ausencia del Presidente al frente del cargo puede ser:

-          Transitoria: por cuestiones de viajes, o enfermedad.

-          Permanente: muerte, renuncia o destitución.

 

 

Instituciones de derecho público

Clase 12

ART 1: La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal… Forma de gob Argentina: Forma representativa (forma de gob) republicana (/en 3 poderes) y federal (forma de Estado). Hay un error en la formulación, ya que dice establece como forma de gobierno… pero incluye la forma de estado federal.

ART 22: El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición. Refuerza la idea de que el pueblo tiene la soberanía pero no ejerce.

Nuestra forma de gobierno es: republicana presidencialista y forma de estado: federación atenuada

Republica presidencialista:

En el artículo 1 no dice republica presidencialista, en el artículo 1 los constituyentes de 1853 cometieron un error. Confundieron forma de gobierno y de estado. El gobierno es representativo republicano y federal.

Poder ejecutivo: jefe de Estado, jefe de gob, jefe militar, jefe adm, tiene iniciativa en la parlamento; facultad de veto (oponerse a una ley o decreto); puede indultar (perdonar a un condenado, por razones humanitarias o políticas); comandante de las fuerzas armadas (art 99). Básicamente, el presidente tiene atribuciones de estilo monárquico.

 

Nuestro sistema democrático: CERRADO

En 1912: se sanciona la ley Sáenz peña: Establece un mecanismo de elección: voto, obligatorio, universal, secreto: boletas, padrón. Nuestro sist democrático tiene un punto de quiebre aunque no se ve reflejado en la constitución

 

-Presidencialismo.

Reforma de 1994: el artículo 1 y 22, primera parte, no la podemos modificarQuedan igual pero imponen en otra parte otras cuestiones relacionadas, se agrega un nuevo cap de derechos y garantías.

ART 99: …Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

*decretos de necesidad y urgencia: en casos excepcionales, el PE no puede esperar los procesos de sanción de PL. Esto causó excesos presidenciales, por ejemplo la cobertura jurídica que tuvo Menem.

 

-Republicano. División de poderes (PE, PL, PJ). Se aplica el ppio de igualdad, no existe herencia de sangre. Los funcionarios que ejercen, responden por sus actos de gob: están regulados por normas, deben ser públicas, “La ley es conocida”, en el boletín oficial (hay uno nacional y local). Periodicidad de cargos en el PE y PL. El PJ es un poder no político q puede ejercer su función técnica, administrar la justicia, sin presiones políticas, los jueces ejercen de x vida.

 

Nuestro sistema democrático representativo es cerrado. El pueblo sólo vota. Hay un problema intrínseco, tensión en la representación. Crisis (el pueblo no delibera ni gobierna…)

-Democracia participativa o semidirecta (Art 39 y 40). En 1994 se incorpora este mecanismo para apaciguar esa tensión, en la que participamos de alguna forma en la toma de decisiones. La CN clásica no mencionaba un sistema electoral, partidos políticos. Entonces, se actualiza nuestra forma de gobierno en 1994, sacando lo estructurado y agregando lo que ya se venía desarrollando: Part pol, sist electoral, mecanismos de democracia participativa y semi-directa.

 

ART 39: Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.

No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

-Requisitos:       -proyecto suscripto (apoyado)

                               -voto de la mayoría total absoluta de c/Cámara

                               -tope máx: 3% padrón electoral (600.000 aprox). Pero la ley establece el mín: 1,5% distribuidas geog. Esto le da sustento al proyecto, si se aprueba, se procede al tratamiento de ley de la iniciativa.

                               -NO se puede: reforma constitucional, tratados internacionales, tributo, presupuesto, código penal. Lo demás si se puede, por ejemplo el código civil, laboral. 

                               -las firmas las controla la justicia, hace un muestreo para su reconocimiento. Una vez aprobada por la justicia, se lleva a la cam de diputados. Es un sist complejo.

 

ART 40: El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.

El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

Nuestros representantes: diputados, pueden proponer que una ley sea sometida a consulta popular, y el pueblo decide si aprobarla o no. El PE no puede vetar si se lo somete a consulta popular, sino sí. El Congreso, a iniciativa de la cam de diputados… lo aprueba con la cam de senadores. El PE que no lo puede vetar, ahí va a consulta popular y lo aprueban o no. No funciona: si el poder político (diputados, senadores presidente), decidió no consultarlo. Si el voto es afirmativo, se promulga automáticamente (vinculante, obligatoria).

 

La iniciativa puede ser de la cam de diputados o de senadores o del presidente para consulta popular no vinculante. El Congreso sancionó una ley que reglamentó las materias, procedimiento y oportunidad de consulta popular (2001).

NO pueden ser de objeto de consulta popular (ni vinculante ni no vinculante): leyes que requieren un procedimiento especial: cámara de origen o una mayoría especial (ley 25.432).

 

Ejemplos: la ley de declaración de la necesidad de la reforma; tratados de integración, de dcho humanos; régimen electoral y partidos políticos (exigen mayoría especial, ART 77); impuestos y reclutamiento de tropas (iniciativa de cam de dip, ART 52). Por ejemplo, de las 5 excepciones de iniciativa popular: la reforma const, el tributo y el presupuesto tampoco pueden someterse a consulta popular. Pero los tratados internac (no exige cámara ni mayoría especial) y mat penal (es una ley simple) sí pueden someterse a consulta popular, no a iniciativa popular.

Consulta popular vinculante: el voto es obligatorio: el resultado lo convierte en ley

No es una norma operativa igual que la iniciativa popular, necesita de una ley que reglamente. Ley que tiene que sancionar con mayoría absoluta de la totalidad.  La iniciativa está en la cámara de diputados. La cámara de Diputados es la que tiene que proponer consultarle al pueblo sobre x cosa.

Consulta popular no vinculante: el voto es no obligatorio: si es afirmativo no lo convierte en leysirve para resolver una cuestión y ver las preferencias mayoritarias. La iniciativa está en el presidente o en el Congreso. El resultado no obliga al gobernante a poner en práctica lo que se decidió.

 

Requisitos:        - + del 35% del padrón debe votar para que sea válida. Si el resultado es negativo, hay que esperar 2 años para volver a preguntar sobre el mismo tema

                               -disposiciones comunes: íntegro, sólo como respuesta sí o no; se debe publicar, difundir objetivamente; los part políticos podrán hacer campaña;  plazo no inferior a 60 días y no superior a 120 días dsps de la convocatoria a consulta; el día fijado para la consulta popular, no podrá coincidir con otro acto eleccionario.

Este sistema general mente se evita porque es costoso.

 

*La revocatoria de mandato: dar por terminado el mandato que le han conferido a una autoridad electa, no lo quieren sacar por delito necesariamente, sino que es más por un tema político q quieren que anticipe su mandato.  No es a nivel nacional, pero sí en CABA y otras prov. Previamente se hace la junta de firmas y después se realiza la consulta popular. Tiene que votar más del 35% del padrón. La diferencia del SI con el NO debe tener un porcentaje determinado. La iniciativa para la revocatoria del mandato es del pueblo.

Tanto la consulta y la iniciativa popular son procesos complejos, en nuestro país casi no se han practicado; se podría decir que tenemos un sist democrático indirecto, ya que hay muchas limitaciones para participar.

 

Con la reforma de 1994, se incorporaron los nuevos derechos y garantías. Los primeros 3 art incorporan prácticas que ya existían, actualizan la CN.

 

ART 36: Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.

Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.

Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.

Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.

El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.

La CN es suprema, aun cuando haya un golpe; autores del mismo inhabilitados a perpetuidad; usurpadores de funciones serán sancionados. Imprescriptibilidad, delitos de lesa humanidad, violación de la CN; enriquecimiento ilícito, ley sobre ética pública. Delito doloso es cuando hay una inteligencia p/cometerlo, delito culposo es cuando no se tuvo intención de cometerlo.

 

 

                ART 37: Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

Acciones positivas: medidas que se dictan a favor de la mujer porque es la que está en posición de desigualdad.

-Se incorporan los derechos políticos, partidos polít y regímenes electorales, todos derivados del ppio de soberanía popular (nosotros somos titulares del poder polít). –Sufragio: se constitucionaliza lo q decretó la ley Sáenz Peña: voto universal, igual, secreto y obligatorio. -se incorpora la igualdad real, ya que había una ideal, de oportunidades entre varones y mujeres p/cargos públicos. Cómo? Con acciones positivas, legislaciones que fomenten la igualdad para la mujer, leyes de orden público (está por encima de las partes de un contrato, uno laboral por ejemplo).

 

                ART 38: Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.

Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.

El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.

-Se incorporan los partidos políticos, instituciones fundamentales: representan las minorías, respetan la CN, competencia de candidatos, sostenidos económicamente en el presupuesto nac, publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio. Hay elecciones internas dentro de cada partido en las PASO. Este sist está vigente desde 2009: cada partido presenta postulantes para un cargo, se elige entre ellos uno que represente su partido y recién ahí compiten con los elegidos por otros partidos.

 

El Estado financia, a través de su presupuesto, a:

 

Financiamiento estatal (ley de presupuesto)

Objetivo: establecer un piso de igualdad para la competencia en cuanto a recursos. Le pone un límite de gasto para los partidos políticos.

2 tipos de financiamiento:

Permanente: los partidos reciben cada cierto periodo dinero para pagar a luz, el gas, hacer acts, etc.

De campañas electorales: cada dos años a senadores y diputados. Cada cuatro años a presidente. Se tiene en cuenta la cantidad de votos obtenidos en la campaña anterior.

 

En 2009, con la reforma de la ley de partidos políticos, se le prohíbe a los partidos políticos contratar directamente espacios en radio y televisión; el q contrata es el Estado y lo distribuye entre los partidos (50% entre iguales, 50% entre los +votados).

Clase 13

Características del federalismo argentino

Nuestra forma de Estado: federación atenuada: grado de autonomía de las provincias no muy alto. Margen estrecho para tomar sus propias decisiones.

­-Doble estado/ doble orden estatal: Estado nacional (EN) y Estado provincial (EP).

Las Constituciones deben establecer las jurisdicciones de ambos estados: métodos:

Relaciones entre el Estado Nacional y el Estado Provincial:

1)      Subordinación: El Est nac esta x encima del estado local, es el soberano. Está establecido en el ART 31, la pirámide jurídica. ART 5: cada prov puede dictar su propia const, pero está subordinada. ART 128, el gobernador tiene que hacer cumplir las leyes y constitucionales nacionales. En algunos artículos se dice que las provincias deben someterse a tal ley.

2)      Participación: las provincias participan en la cámara de senadores, con sus representantes p/sancionar leyes nacionales. El presidente designa a los jueces y lo aprueba el senado: importante participación, participan en muchas cosas. Las provincias participan junto al Estado Nacional con la sanción de leyes.

3)      Coordinación: hay competencias corresponden a los dos, no son de uno ni del otro. Todo lo que no se quedó el EN, es del EP, de esta manera se coordina la relación entre ambos. Las prov coordinan con el Congreso: ART 124 y 125.

 

-Poderes/facultades de c/parte (PE, PL, PJ):

*Exclusivos: las prov delegaron estas facultades al EN. ART 75 inc 12, corresponde al Congreso…

ART 126: Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación… poder exclusivo de la Nación.

ART 121: Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal… poder exclusivo de las prov.

*Concurrentes: poder compartido por los dos. ART 75 inc 17: …Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. Ley convenio: el EN sanciona una ley e invita a las prov a adherirse. Es un ejemplo complejo, leyes de tránsito.

 

­-Instituto de la intervención federal:

ART 6: El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantizar la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia. Estas son las 3 causas de intervención federal. Pero se genera un conflicto de poderes: el art dice que el Gobierno federal interviene, ¿entonces a quién le corresponde? El PJ se fue, al PL le correspondería por lógica, ya que el PE abusaba de sus facultades. Solución en la ref del 94: ART 75 inc 31: Corresponde al Congreso: Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires.

El interventor reúne todas las facultades del gobierno. Firma decretos y sanciona leyes. En materia judicial, puede deslazar a los jueces porque tiene poder legislativo y ejecutivo. Pero no puede ser él el juez. Su función termina llamándose a elecciones.

La intervención refuerza el carácter de federalismo atenuado porque le otorga al Estado una forma más para intervenir.

-Regiones: comparten el mismo territorio geográfico, mismas condiciones climáticas, pero hay división política: provincias: de la Mesopotamia x Ej. La constitución permite que se junten estas, para el desarrollo económico social.

 

-Zonas de jurisdicción federal/nacional: sede física donde se encuentran los organismos y desarrollan su actividad. Ej.: aduana, universidades.

 

-Régimen municipal: que cada constitución provincial goce de autonomía.

ART 5: Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

ART 123: Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

El municipio es el órgano municipal +cercano, la gente lo puede conocer y votar.

 

-Régimen de gobierno autónomo de la Ciudad de Buenos Aires

La ciudad de buenos aires se capitaliza (capital de la república). En 1880, una ley la hace capital federal.

Antes del 94, había una ley en la que el presidente (que tiene la facultad de gobernar la ciudad donde reside) se desliga de lo municipal, y designa un intendente. Éste es controlado por un Consejo Deliberante, el Consejo Municipal, que sí lo puede designar el pueblo. Pero surgen problemas, ya que el consejo puede ser del partido opositor al del intendente. Relación gobernante-gobernado mala, pq el pueblo no elegía al intendente, sino el pres.

ART 129: La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad.

Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.

En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones.

Ref  94, CABA ya era capital de la Republica, pero ahora también tiene facultades como una prov. Elige diputados y senadores (sea o no capital federal) y su propio jefe de gob (en las prov el representante del PE es el gobernador, en CABA es el jefe de gobierno (Larreta)). Se le dio jerarquía, pero no se la quiso equiparar a una prov. Se la distingue en la CN (ART 75 inc 31), se la puede intervenir. La CN denomina como “estatuto organizativo de sus instituciones” a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. El 1 de oct de 1996 se sanciona “la CN de la Cdad de Bs As”. Puede ser cambiada la capital federal.

*Ley Cafiero:

Designación de los jueces en las provincias: participa indirectamente el pueblo porque la legislación provincial y el gobernador de cada provincia eligen a los jueces

Designación de jueces de la Ciudad de Buenos Aires: el presidente y los senadores eligen a los jueces. Participa indirectamente todo el país porque todos elegimos al presidente.

Poder judicial reducido de la ciudad de Buenos Aires:

Clase 14

Sistemas electorales

 

Nuestro país: antecedentes y desarrollo histórico

-1860: había leyes regulatorias del sist electoral. Sist electoral no obligatorio. Se requeria empadronarse, acreditar la identidad ante un junta de vecinos designada por el gob. Voto cantado. Reparto de lista completa. Esto genera sist bipartidistas y puede haber falencias: injusto, muchos requisitos, podes estar inscripto pero no obligado a votar. Lugar de votación: atrios de las iglesias. No había reelección pero se podía generar una oligarquía republicana.

-Empezamos con un sistema de lista completa, el que ganaba se llevaba todos los cargos en disputa: El Sistema de elección era indirecto: no elegía directamente la gente, lo hacía un colegio electoral: copiado de EE UU. Los senadores eran elegidos por cada provincia de acuerdo al mecanismo que establece cada provincia: hay requisitos. Diputados en forma directa: Esto antes de la reforma de 1994. Se generaba tensión entre los 2dos y 1ros.

-1890: rev, crisis econ y pol. Surgen la UCR y el Partido socialista.

-1912: ley Sáenz peña: se modifica el sistema electoral: universal, secreto y obligatorio: Ahora el reparto es lista incompleta: a un partido que salga segundo le vamos a garantizar un porcentaje de representantes, el que gana se lleva 2/3 de los cargos. Se garantiza la transparencia del voto y la voluntad del votante, con la ley.

-1916: 1er presidente electo con este sist: yrigoyen (UCR). Pero hay excepciones para votar: +de 70 años, 16-18 años no está obligado, si participa en el proceso adm. El hecho de que sea obligatorio el voto, le da legitimidad al pp y le da compromiso al sist. Hay un cambio sustancial con esta ley, simplifica los procedimientos; por 1ra vez la oposición participa.

-1957: se cambia el reparto: pasa al sist de reparto de cargos proporcional: en base la cant de votos se reparte.

-1972: estatuto: establece el voto directo pero con ballotage, p/ las elecciones de 1973, pero caducó.

-1994: cambia la forma de elegir al presidente: ya no hay más colegio electoral: voto directo: hasta 1994 estaba el colegio electoral, indirecto.  A los diputados siempre se los eligió en forma directa. Se modificó cómo se eligen a los senadores: forma directa: directamente por las provincias, cambia el número y el periodo de su mandato.

-Al ser una república presidencialista donde la figura descollante es el presidente: la constitución establece requisitos para determinar quién gano: establece un mecanismo: ya no hay colegio electoral, se sigue el modelo Francés: se elige en forma directa, con sistema de doble vuelta, (ballotage Francés): la elección se hace como mucho el 10 de octubre. Hay 30 días para hacer el balotaje. Elección directa con ballotage: Para no ir a ballotage se necesita obtener más del 45% de los votos o que el 2do partido político este a menos de 10 puntos respecto del 1er partido político.

 

El fraude y la década infame:1930-1943 persecución política, fraude electoral, los golpistas conservaban el poder (pero carecían de legalidad y legitimidad). Llega el voto femenino con el peronismo en 1947. Los partidos de masas suelen tener un trasfondo flexible, permeable; pueden convivir bajo un mismo manto pero con dif posturas. 1943: Golpe de Est en el que participa Perón. 1946: se vuelve a la ley Saenz Peña, gana Perón. 1949 reforma CN: cambia el sist de elección del presid; sigue el sist de reparto, pero sólo de diputados; incorporación del voto femenino. 1952:

 

Sist D’Hont: (hoy usado) se aplica por 1ra vez en 1957. (elecciones de convencionales constituyentes). Se reparten los cargos proporcionalmente; es decir, el 3ro 4to 5to pueden acceder al p.p. el sistema de reparto no está en CN, es objeto de ley, se puede cambiar aunque es un tema en constante debate.

ART 77: … Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras. Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y part polit requieren mayoría abs del total 

En la ref 94, hay temas que no se contemplaron, por ejemplo el sist de votación:

*boleta de papel: en Uruguay y Arg. Es lo que usamos hoy, el Estado define el formato permitido y requisitos y los part polit hacen sus boletas.

*boleta única: en la mayoría de los países. El Estado lo financia; las ventajas son que el presidente de mesa te da la boleta (y no desaparecen las boletas) y no hay “voto engachado”. Pero también tiene falencias, no sirve si hay muchos candidatos. Este sist se aplica en Sta Fe y Córdoba pero es distinto en cuanto al formato.

*boleta electrónica: hay un soporte de papel pero los partidos políticos no imprimen las boletas. El presidente de mesa te da un papel que luego se imprime con tu voto y queda grabado en un chip que lo contabiliza. Este sist se propuso pero no se pudo aplicar bien. Lo malo es que no se puede controlar bien, y puede generar desconfianza.

El sist +sencillo es aquel que admite control de +gente. El control se reduce cuando se incorpora la tecnología. Como se ve son temas complejos, ningún método es infalible, aunque hay distintas formas de darle transparencia al voto.

Clase 15

Sistema Rentístico Nacional

ART 4: El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

La CN prevé recursos q puede utilizar el Est p/solventar los gastos: 5 fuentes de recursos (en este orden de import):

1)      Derecho de importación o exportación: retenciones, la aduana se encarga: la aduana cobra tasas aduaneras

2)      Venta o locación de tierras de propiedad nacional: tenemos muchas tierras, podemos alquilar o vender.

3)      Renta de correos: El correo era una institución muy importante, garantizaba un rol fundamental.

4)      Contribuciones: Son impuestos por el Congreso

5)      Empréstitos: Prestamos que el estado obtiene: deuda pública: la constitución dice que puede endeudarse para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional: para construir un puerto, puentes etc. Fue cambiando. Hay distintos tipos de endeudamientos: interno: con una institución bancaria, externo: con otro estado. La forma actual de endeudamiento es a través de la comercialización de los bonos. Puede ser interna o externa

 

Reparto de competencias entre el estado federal y las provincias

Los estados locales también necesitan fondos para cumplir sus objetivos, en la aduana no se pueden meter, tierras podrían vender, pueden endeudarse, pero tiene que hacerlo con consentimiento del congreso, obtienen los recursos con las contribuciones: tasas impuestos y contribuciones.

ART 75 inc 2: (1) Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.

 

(2) Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.

 

(3) La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

 

(4) La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.

 

(5) No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.

 

(6) Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determina la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.

 

Se establece qué tipo de impuestos puede cobrar el estado nacional y las provincias:

Impuestos indirectos: IVA (nac), Ingresos Brutos (prov) competencia impositiva del Congreso, en forma concurrente, con las prov. Las prov pueden crearlas sin necesidad de que el bien común lo exija o limitación de tiempo. Se pagan a través del consumo, son regresivos (impactan en los que menos tienen). Pueden ser externos o internos,

Impuestos directos: a cargo de las prov, el EN puede, pero con limitación. El EN a través del Congreso… puede crear impuestos directos bajo condiciones: x tiempo det, siempre que el Est lo exija. Las prov pueden, pero sin condiciones.

 

Recursos tributarios: atribución indelegable del Estados. Se dividen en tres categorías:

*Impuestos: van al Tesoro Nac para q satisfaga las necesidades del Estado, no se establece un destino muy específico. abarca a toda la pob. Directos: recaudación periódica de contribuyentes en el padrón. El impuesto recae sobre el contribuyente que determina la ley. El imp a la renta y al patrimonio tiene en cuenta la capacidad contributiva. Éstos son progresivos (+ganancia, +impuesto). Indirectos: ocasionales, el imp cae sobre contribuyentes que no prevé la ley. Imp en el consumo, transf de bienes; son imp regresivos.

*Tasas: se paga el uso de un servicio prestado, se paga si se utiliza. Ej: tasas en la justicia, en serv pub

*Contribuciones: se paga por haber sido bonificado en su patrimonio, como consecuencia de una obra pública.

 

Ley de coparticipación: ART 75 inc 2: párrafos 2, 3, 4. Esta ley regula la distribución de competencias.

Todos los impuestos son coparticipables: lo que recauda la nación por impuestos indirectos(IVA) y directos (ganancia), la nación tiene que repartir con las provincias. Tienen que tener un fin. A través de la ley convenio o de coparticipación dice cómo se reparte y qué requisitos tiene para ser sancionado. Tiene que ser iniciado en el senado y aprobado con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara. El reparto tiene que ser en base a criterios objetivos, pero también criterios subjetivos de solidarias, para todas las provincias.

(2)-Ley convenio: lo sanciona la legisl nac, dsps debe ser aprobada por las legisl prov. Debe garantizar la automaticidad.

(3)-¿Cómo repartimos? Con parámetros objetivos (población por prov, serv prestados), pero también con criterios subjetivos (equitativa, solidaria) p/que el país se desarrolle equitativamente: invertir en infraestructura, etc.

(4)-Cam de origen: Senado, c/matoria abs. Esta ley no se sancionó nunca desde la reforma donde se incluyó este art.

 

Transferencia de competencias: ART 75 inc 2 párrafo 5. El EN tenía muchas obligaciones, cuando vino el neoliberalismo, “el EN tiene hospitales nacionales”. Lo que hizo fue transferir la organización de los mismos a las prov, pero sin los fondos necesarios para mantenerlos, al igual con las escuelas. Este párrafo dice que, si van a transferir competencias, tiene que venir junto con la plata.

(6)- Organismo fiscal federal: AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

 

Deuda pública: ART 4: El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado […] de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional. Orígenes:

-préstamos bancarios.

-bonos que los Est comercializan c/ayuda de los bancos

-bonos a organismos autarticos: Bco Nación (es un tipo de banco fomento, q necesita la $ p/cumplir su función), ANSES

La constitución dice que el estado puede endeudarse para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional: construcción de puertos, etc. Los instrumentos de la deuda pub: son los títulos pub y los bonos

La forma actual de endeudamiento es a través de la comercialización de bonos. puede ser interna o externo.

*Deuda interna o externa: int: deuda contraída en el merc interno con moneda local; ext: en moneda extranjera.

*Deuda a corto/mediano/largo plazo

*Deuda directa o indirecta

*Deuda ficticia o real

 

*Recursos patrimoniales: venta o locaion de tierras, son bienes privados del Est

*Recursos provenientes de acts industriales y com del Est: ej: los trenes, serv que nació en el mundo como privado, pero ahora es un serv público. Es difícil de desarrollar sin la ayuda del Est, necesariamente los tiene que gestionar

*Recursos monetarios: monopolio estatal. Antes se utilizaba el valor de la moneda x el metal q contenía, hoy el billete.

Clase 16

Bases constitucionales de la tributación

ART 19: …Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

ART 52: A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.

ART 16: …Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

ART 17: La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º.

Hay una serie de principios (de rango constitucional, por ley) que limitan esta facultad que tiene el estado de imponer contribuciones:(no puede hacer lo que quiere)

Legalidad: alude a los procedimientos, el est impone un orden de cómo obtiene tribut. No hay tributo sin ley. ART 19

igualdad: todos somos iguales ante la ley, todos debemos pagar contribuciones, no lo mismo. Se arman categorías donde se van a cobrar distinta cantidad de impuestos. Pagamos de acuerdo a nuestra capacidad económica. ART 16

no confiscatoriedad: derecho a la propiedad, propiedad inviolable, sino pagan los impuestos correspondientes no se puede confiscar los bienes de una persona libremente. ART 17

generalidad: se le va a cobrar a todos, personas físicas o jurídicas, La generalidad no implica que todos y cada uno de los miembros de la comunidad tengan que pagar una misma cantidad de dinero. ART 16

proporcionalidad: progresividad: a medida q aumenta la riqueza de c/sujeto aumenta la contribución. ART 4, 75 inc 2

equidad: vertical o horizontal: la contribución tiene que ser de manera equitativa. Horizontal: los que ganan la misma cantidad se le cobra el mismo impuesto. Vertical: cuanto más gana, más se le cobra e impuestos. atendiendo a la capacidad contributiva de cada uno, que se dimensiona a partir del nivel mínimo que reclama el sustento de una persona, esto tiene relación con el principio de progresividad.

ART 75: inc 1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.

  1. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. […]

La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. (...) .

  1. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios...”

Solo el congreso impone las contribuciones, art 4 y los impuestos tienen que ser por ley, hay impuestos nacionales y locales(provinciales)

 

Poder tributario de la Nación: Es la facultad inherente al Estado de crear y exigir unilateralmente tributos dentro de los límites de la constitución y que solo puede manifestarse por medio de normas legales, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. El derecho tributario constitucional es el encargado de delimitar el poder del fiscal. En el art 4, le pone limitaciones al poder tributario. Está limitado x el texto constitucional.

Potestad tributaria: es la facultad de cobrar impuestos

Características del poder tributario:

Abstracta: tiene que haber alguien que nos cobre impuesto, un órgano, un sujeto.

permanente: mientras haya estado hay que pagar

irrenunciable: el estado no puede renunciar a cobrar impuestos. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos. No puede renunciar a su poder de imposición. Indelegable: Es lo mismo que la anterior

*originario:  lo dice la constitucion

*derivada: Es el que surge de la creación de leyes sancionadas por los Estados, actuando como consecuencia de su poder originario. Sólo la Nación y las prov tienen poder tributario originario que les confiere la CN. Las municipalidades tienen poder delegado proveniente de las Leyes que dictan los gob nac o prov correspondientes a cada jurisdicción.

ART 4, 9 (aduanas nac), 17, 75, 121 (Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.), 126.

Límites del poder tributario En caso de emergencia el poder ejecutivo puede decretar leyes pero no tributarias Y Los principios mencionados anteriormente

 

Circulación territorial. transporte de personas o cosas de un lugar al otro, es libre; libertad de circulación sin trabas emergentes de aduanas interiores o de gravámenes al tráfico territorial interno. ART 9, 12, 14

ART 9: En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.

ART 10: En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.

ART 11: Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.

ART 12: Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.

ART 14: Todos los habitantes de la Nación gozan […]de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino

Circulación económica. la circulación de bienes con fines comerciales. Las prov pueden gravar mercaderías no producidas en ellas una vez q han entrado en la circulación econ local o se han incorporado a la riqueza prov.

Peaje: tiene doble característica: como tas por ser un serv, o como contribución por ser un beneficio que da el Est.

 

Tribunal fiscal de la nación: creada en 1960. Órgano judicial, pero No forma parte del PJ, forma parte del PE. Se accede al tribunal para resolver los conflictos que se producen entre el Est q es el recaudador impositivo (AFIP) y el particular, o por temas aduaneros tmb. Antes de ir a la justicia hay que ir al tribunal, si no están de acuerdo con la resolución pueden apelar a la justicia, pero no puede ir directamente a la justicia. Lo bueno es que es un órgano especializado en la materia, con un procedimiento administrativo amigable [Aunque se aplica el primero pague, dsps reclame. Es autónomo, pero no independiente (depende del PE). No requiere patrocinio de entrada (abogado), se puede ir con un contador. Este organismo es un recurso para los contribuyentes que pueden apelar a resoluciones de la Dirección General Impositiva y la Administración de Aduanas.

Dividido en 7 salas: 4 con competencia en mat impositiva (2 abogados y 1 contador) y 3 en mat aduanera (3 abogados).

Clase 17

Presupuesto Nacional: ley anual que sanciona el congreso donde se planifican los ingresos del gobierno y como se aplicaran para satisfacer a la población. Estimación de gastos y recursos en materia económica. El presup nac tiene una influencia significativa en el mercado, sus decisiones son trascendentales.

ART 75 inc 8: Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión. *cuenta de inversión: controlar lo q dice el presup. aparte de cómo se asignan los gastos se establecen metas.

El PE tiene una oficina de presupuesto, donde se evalúan las variables y se arma el mismo. El jefe de gabinete de ministros lo entrega en el Congreso. El presup nac se debe entregar antes del 15 de septiembre del año anterior al que corresponde el presup (para dar tiempo a la aprobación o modificación). El congreso debe acordar en votos y aprobarlo (con mayoría normal). Por ley se establece que si no se aprueba se reconoce al presupuesto del año anterior. Aunque generalmente, se aprueba. Acá entra en juego distintos métodos de negociación en el Congreso para aprobar el presup

El presupuesto tiene varias etapas:

-Elaboración: en el PE. La ley de presup tiene función legislativa y de control.

-Aprobación: debate del proyecto en el Congreso

-Ejecución: una vez promulgado y convertido en ley, se efectúa la distribución de gastos y recursos del presupuesto.

-Control: el control se realiza durante el procedimiento mediante los interventores y después del procedimiento comprueba el correcto gasto del dinero. PL y PJ

El presupuesto tiene que ser controlado a través de un sistema de control que puede ser interno o externo:

interno: auditoria interno, empleado verifica que los procesos y todo se cumpla SIGEN

externo: consultora externa hace el sistema de control, a cargo de la sindicatura, externo al poder ejecutivo, auditoría general de la nación; surgió por ley primero y dsp tuvo rango constitucional. AGN, organo dependiente del PL

CAPITULO SEXTO

De la Auditoría General de la Nación

ART 85: El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.

El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación.

Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.

Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.

*Ley de administración financiera (1992): es un manual de procedimiento, donde suelen estar previstos los mecanismos de pago y cómo se controla

 

 

 

 

EL PODER LEGISLATIVO

El corazón del sistema democrático podría decirse que se encuentra en el poder legislativo. (Cada gobierno defacto cerro el Congreso)

La cámara de diputados representa al pueblo:

En la cámara de senadores representan las provincias y Ciudad de Bs AS

EL CONGRESO NACIONAL

El Congreso Nacional es bicameral, pero pueden encontrarse congresos provinciales unicamerales (Córdoba y Tucumán)

  1. Legislar en materia aduanera
  2. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley
  3. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.
  4. Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social
  5. Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia

El congreso se organiza por sesiones:

  1. ORDINARIAS (1/3 a 30/11)

Reformas cotidianas, sesionan en paralelo cada 15 días, puede haber convocatorias especiales. El 1 de Marzo se da la Asamblea Legislativa, precidida por el Presidente el cual recide ambas cámaras para asegurar el inicio de las sesiones ordinarias.

Durante los 15 dias entre sesiones se organizan Comisiones para formular los proyectos de ley. Las Comisiones se dividen por tema

  1. SESIONES PREPARATORIAS (1/12 a 28/2)

Se discute la integración de las Comisiones (proporcional a la representación política) y la distribución de las presidencias. Tambien se decide las presidencias de cada cuerpo (cada 2 años)

  1. SESIONES DE PRORROGA

El Congreso o el poder ejecutivo pueden prorrogar las sesiones ordinarias decidiéndola antes del 30/11

  1. SESIONES EXTRAORDINARIAS

Son convocadas por el Poder Ejecutivo, quien envía temas para ser tratados exclusivamente. Pueden convocarse cuando el PE quiera.

Para que un proyecto de ley llegue al debate en el recinto debe ser aprobado previamente por las comisiones por las cuales paso (mitad + 1)

Puede haber más de un proyecto para un mismo tema, proyectos de mayorías y minorías. Se trata por orden de mayorías.

Dentro de las disposiciones comunes de ambas cámaras, además de la administración y la facultad de jurisdicción, tienen facultades plenarias (de sanción / expulsión). Para que se de una expulsión debe haber una conducta grave que altere la soberanía popular

Los diputados y senadores tienen Fueros (seguridad /protección) contra la persecución política, también tienen inmunidad de opinión para no ser juzgados por calumnias e injurias.

JUICIO POLITICO  (art. 53 y 59)

La constitución faculta al Congreso para destituir al presidente, al vice, al jefe de gabinete, ministros y a los jueces de la corte suprema de justicia.

La Camara de Diputados los acusa ante el Senado por estas causas:

1          Mal Desempeño de su función

2          Delitos en el cumplimiento de su función

3          Crimes Comunes

Iniciada la denuncia, la Comision de Juicio Politico de la Camara de Diputados evalua el pedido y sus causas. Si la causa es correcta se abre el proceso de investigación (el denunciante y denunciado presentan sus pruebas). Si el dictamen es acusatorio pasa al Recinto necesitando el 2/3 partes de los presentes donde se vota por Si o por No para el inicio del Juicio Polìtico. Si gana el SI entonces pasa a la Camara de Senadores. El senado se convierte en Sala Juzgadora, se vuelve a analizar las pruebas y si el 2/3 partes vota SI se destituye del Cargo.

 

 

Decretos de Necesidad y Urgencia

Art. 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca

Art 76. Se prohíbe delegar el poder Legislativo del P.L., con EXCEPCIÓN de manejo de administración o emergencia pública.  Se delega al Presidente la facultad Legislativa por 6 meses. El CBM (Comision Bicameral Permanente) controla las facultades que se le delegan al P.E. en esos 6 meses.

El P.E. no puede hacer leyes salvo Necesidad y Urgencia, pero estos no pueden ser de temas Tributarios, Penales, de Partidos Políticos o electorales.

El P.E. no puede involucrarse en el P.L. y viceversa. Emitido un dictado dentro de los 10 días el Jefe de Gabinete debe mandar al CBP y de allí al recinto.

ESTADO DE SITIO: (99 inciso 16)

Es una figura que aparece cuando hay Conmocion Interior o Ataque Exterior y lo que hace es suspender ciertas garantías constitucionales. Por ejemplo de transitar libremente, de reunión, y  permite por orden del Presidente el arresto o traslado de cualquier individuo dentro del territorio sin orden judicial. Si existe en ese caso el derecho de exiliarse, irse a otro país.

COMO SE COTROLAN ENTRE LOS PODERES

PJ   ---------   PL               Revisando la Legalidad de una Ley.

PJ   ---------   PL y PE      Mediante el Juicio Polìtico

PE    --------   PL              Mediante el poder del PE de Vetar una Ley

PL    ---------  PJ                Juicio Político por el Congreso a los Jueces

PE  ----------  PJ               El PE selecciona los Jueces que eleva el Consejo de la Magistratura

PL  ----------  PE                Presentando la Inconstitucionalidad de una Ley o Juicio Político

 

RESUMEN INTENET

Estado de Sitio:

 Declarado en caso de conmoción interior, o ataque exterior. Quedan suspendidas las garantías constitucionales, excepto el habeas corpus y el habeas data.

No se podrá condenar, ni aplicar penas. Solo arrestar a las personas, o trasladarlas de un punto a otro, excepto que la persona opte por salir del territorio o exiliarse. Es declarado por el congreso, y en receso, por el poder

Congreso:

SESIONES: Son cada 15 dias.

ORDINARIAS: Desde 1/3 hasta 30/11 (año parlamentario)

PREPARATORIAS: Desde 1/12 hasta 28/2. Citadas por el presidente de C/Cámara. Se prepara el año parlamentario. Discuten, presupuesto, ect

DE PRORROGA: Son llamadas antes del 30/11, si se prorrogan, continúan las sesiones ordinarias extendiéndose x los días de prórroga.

EXTRAORDINARIAS: Solo llamadas después del 30/11 cuando finalizan las ordinarias. Solo convocadas por el Poder Ejecutivo

 

  1. Consejo de la magistratura. Composición. Facultades. 

Es un organismo incorporado con la reforma del ’94, para que el poder judicial estuviese menos ligado a la política.

1) SELECCIÓN DE JUECESS             sistema de concursos (1 x antecedentes y 1 x examen) orden de mérito.

2) MANEJA LA ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL

3) PUEDE DESTITUIR A LOS JUECES DE LOS TRIBUNALES INFERIORES (NO A LOS MIEMBROS DE LA  CORTE SUPREMA)

  1. Decreto de necesidad y urgencia y facultades delegadas.

 Está prohibida la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo, con EXCEPCIÓN de manejo de administración o emergencia pública. Con un plazo fijado.

Los decretos de necesidad  urgencia son excepciones a la ley. Los controla de Comisión Bicameral Permanente (creada directamente por la Constitución para la SUPERVISIÓN DEL ACCIONAR en materia de decretos delegados, de urgencia y de necesidad) 

  1. Juicio político. mayorías, finalidad.

Es una facultad JURISDICCIONAL del congreso.

Se inicia un juicio político con el fin de la DESTITUCIÓN del: Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de ministros, ministros, y miembros de la Corte Suprema (SOLO LOS JUECES DE LA CORTE SUPREMA, LOS DE LOS TRIBUNALES INFERIORES SE DESTITUYEN CON EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL)

3 CAUSALES:

  1. Mal desempeño: atribuido de manera directa al acusado, debe ser grave institucionalmente y juzgan la acción de gobierno.
  2. Delito en el ejercicio de las funciones
  3. Crímenes comunes.

Estos 2 ultimos deben ser penados por el Código Penal. Deben tener certeza.

PROCEDIMIENTO:

CAMARA DIPUTADOS: ACUSADORA (ART 53)

CAMARA SENADORES: JUZGADORA (ART 59)

 

La cámara de diputados, inicia el expediente, va a las comisiones donde se analiza la seriedad del caso, si se comprobara la seriedad del caso, se abre camino, sino se lo desestima.

Si abre camino se le notifica al acusado, éste se defiende y presenta pruebas (siguiendo la garantía del DEBIDO PROCESO).

Finalizado el período de prueba se debe votar por SI O NO.

PARA ACUSAR NECESITA 2/3 DE LOS VOTOS DE LOS PRESENTES DE LA COMISIÓN, PASA AL SENADO, donde también va a la comisión de juicio político, se va analizar, pedir pruebas de nuevo ect,  también VA A NECESITAR 2/3. AHÍ SE LO DETITUYE.

Si no llegase a esa cantidad el caso queda ahí, nadie puede ser juzgado 2 veces x la misma causa.

TAMBIEN HAY SANCIONES: (ART 60)

INHABILITACION DE EJERCER CARGOS PUBLICOS POR TIEMPO INDETERMINADO O DE POR VIDA.

 

  1. Poder ejecutivo. Elección presidente y vicepresidente. Acefalia

Lleva la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

El cargo es unipersonal, siendo un ciudadano quien desempeñe el cargo de Presidente, es cual es representante de la administración del país, es comandante en jefe de todas las FFAA, provee los empleos militares ect.

El presidente y vice, duran 4 años en el cargo y pueden ser reelectos por un solo período consecutivo.  Si ya fueron reelegidos, deberán ser reelectos con un INTERVALO DE PERÍODO. (ART 90)

ELECCIONES: Sistema de voto directo por ballotage. SE REALIZARAN 2 MESES ANTES DE CONCLUIDO EL MANDATO DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO.

Ganador en PRIMERA VUELTA: 

-          Si la formula más votada obtiene más de 45% de los votos válidamente emitidos (no se tiene en cuenta los votos en blanco o nulos).

-          Si la fórmula más votada, obtiene más del 40% de los votos válidamente emitidos, y además hay una DIFERENCIA mayor de 10% de votos con la fórmula que salió en segundo lugar.

Si los votos no alcanzarán se va a segunda vuelta, ballotage. Que se realiza a dentro de los 30 dias de hecha la anterior. Gana x mayoría simple.

LEY DE ACEFALIA: La ley prevee que se van a cubrir los cargos. Si no esta el Presidente, lo cubre el Vicepresidente.

 La ausencia del Presidente al frente del cargo puede ser:

-          Transitoria: por cuestiones de viajes, o enfermedad.

-          Permanente: muerte, renuncia o destitución.


 

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