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Derecho Público

Resumen para el Primer Parcial

Cátedra: Iribarne

2° Cuat. de 2011

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ESTADO

Es una comunidad políticamente organizada sobre un territorio delimitado (limites fijados) y esta dada por el gobierno.
Se compone de: la población, poder, capitolio (congreso)
Existen dos formas de estado: Unitario y federal. Estas son las formas en que se constituye el poder en Argentina, cada provincia dicta sus propias normas (federal)
Ósea que en el estado Federal existe multiciplidad de unidades políticas, en cambio en el unitario es solo un bloque de poder
Al utilizar el termino estado nos referimos a las instituciones políticas centrales de la sociedad: la administración gubernativa, funcionarios públicos, el ejercito, los tribunales y la policía.
Se conoce como estado constitucional a aquella forma política que busca la limitación en el ejercicio del poder, a fin de proteger las libertades del hombre.

FORMAS DE GOBIERNO

Es el modo de distribución del poder y hace referencia a quien manda.
Art. 1 – La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana(división de poderes), federal, según lo establece la presente constitución.
Art. 22 – El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes creados por la constitución. Toda fuerza armada que se atribuya a los derechos del pueblo comete delito de sedición.

Clasificacion de formas de gobierno: Platon, Aristóteles, Kelsen y Montesquieu.

- Platon distribuye las formas de gobierno en:
Aristocracia (gobierno de los sabios formado por los filosofos)
Timocracia ( gobernada por personas que tenian propiedades o un cierto capital)
Oligarquía (gobierno de los ricos)
Democracia (derrocan a los ricos)
Tirania (Una sola persona engloba el poder por la fuerza como por ejemplo con un golpe de estado)
En este orden Platon explica las formas de gobierno como se fueron dando. A continuación se vuelca estas definiciones en un cuadro comparativo con dos parámetros que marcaba Platon: La cantidad y el Fin (objetivo que tenga)


Cantidad (+) Formas Puras (-) Formas Impuras
1 Monarquia Tirania
Pocos Aristocracia Oligarquia
Muchos Democracia Demagogia (Falsas promesas e ideas
Para conseguir la atención y el voto de
La gente)


- Montesquieu: Analiza los gobiernos, si gobiernan con honor (conoce las leyes)
o terror.
El objetivo de Montesquieu era desconcentrar el poder del Monarca(todo pasaba por el, las desiciones, el dictaba las leyes, las ejecutaba y las hacia cumplir) Habia arbitriaridad e injusticia.
Montesquieu decia que el poder se iba a desconcentrar mediante 3 organos independientes entre si:
Legislativo (elaboran las leyes), Poder ejecutivo (encargado de ejecutarla) y Poder Judicial (decide su aplicación en los casos concretos)
Entre estos poderes tenia que haber independencia entre si, no interfieran uno con el otro, ni cometan arbitriaridades. Estos poderes fomentarian protección humana de los organos políticos.


Un gobierno constitucional o limitado es una forma de gobierno que esta plasmada en una norma jurídica escrita o no, para limitar el poder político y proteger la libertad.


DEMOCRACIAS

Parlamentarismo(poder ejecutivo)
Estos regímenes se dieron en Europa, el parlamentarismo surge en Inglaterra y es el resultado de la evolución histórica de la monarquía aristocrática a la monarquía limitada del constitucionalismo
Monarquía absoluta y monarquía aristocrática (cámara de lores: el cargo es hereditario)
Monarquía parlamentarista (cámara de los comunes: el cargo se elige por el pueblo)

El parlamento confía el poder ejecutivo a un Primer Ministro (jefe de gobierno) que junto a un grupo de ministros integra el gabinete.
Cuando le plantean el voto de censura para que renuncie, el primer ministro convoca a elecciones para disolver el parlamento.
No Hay una duración determinada en ningún cargo, pero cuando se va el primer ministro deben irse todos los de su gabinete.

Presidencialismo (poder legislativo)
Nosotros votamos al presidente y cuando es electo es por un periodo determinado que no puede ser modificado. El presidente elige al primer ministro.
Los ministros no tienen capacidad política propia sino que dependen del presidente


CONSTITUCIÓN

La constitución es un elemento jurídico escrito, es ley fundamental y suprema de un estado. El presidente no podrá vulnerar un derecho.
Se ocupa de poner limites al poder político en protección de los derechos humanos.
Para implementar la idea de soberanía (ejercicio de la autoridad que reside en un pueblo y que se ejerce por medio de sus órganos constitucionales representativos), y adopta esquema de división de poderes.
La constitución da una estructura y organización al estado, regulando el funcionamiento, fijando limites, fijando relaciones entre los órganos políticos.
La constitución puede ser operativa (ejecuta inmediatamente los derechos) o programática (diseña un plan de gobierno, por ejemplo un plan de viviendas)

- Constituciones escritas: texto único y sistemático (arg,ee.uu,españa, francia,etc)
- Constituciones no escritas: están dispersas en distintos documentos que en conjunto forman la constitución del estado (Inglaterra)
- Constituciones formales: son las escritas
- Constituciones no formales: vigencia sociológica actual, la sociedad acepta ciertas normas.
- Constituciones rígidas: contempla procedimiento especial para reformar la constitución en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma se declara por el congreso con el voto de 2/3 partes de sus miembros. (Art.30)
- Constituciones pétreas: irreformables en nada. Ejemplo Art. 15 – En la nación argentina no hay esclavos, los pocos que existen quedan libres desde la jura de esta constitución.
- Constitución dinámica o flexible: Es reformable en todo o en cualquiera de sus partes, excepto en las cláusulas pétreas. (arg.)

Constitucionalismo Individual

El primer antecedente del constitucionalismo es la carta magna (Inglaterra)
En 1915 Inglaterra tenia un Rey el cual fue derrocado y le impusieron la suscripción a la carta magna, obligándolo a ceder sus facultades a los nobles. El rey fue obligado a abolir los impuestos sin una previa asamblea (régimen tributario)

El constitucionalismo individual es un movimiento histórico político que comienza con la revolución francesa en 1789 y en America(ee.uu) en 1776, tenia como fin obtener la protección igualitarios de los hombres y su libertad frente al poder del estado.
En la revolución francesa y americana tenían como fin independizarse de las monarquías.
En 1776 en EE.UU. se comienza a dictar sus propias constituciones: cada estado tenia su propia constitución individual, pero a su vez tenían que respetar la constitución única de la Federación. Las ideas centrales de la independencia americana(Preámbulo) son:

-Todos los hombres son creados iguales ante la ley
-Todos los hombres tienen derecho a la vida, libertad y búsqueda de la felicidad.
-Se adopta división de poderes (forma republicana)
-Estado considerado como instrumento
-El pueblo tiene derecho de modificar / abolir un nuevo gobierno, si este puso en peligro algún derecho.

Constitucionalismo Social
Proceso para los derechos sociales. Las cláusulas constitucionales de protección de los derechos sociales aparecen primeramente en las constituciones provinciales: San Juan 1927 protege el mínimo de seguridad económica, jornada de trabajo, salario mínimo (surgen gremios), seguros sociales, vivienda higiénica.
Para su implementación se autorizan contribuciones obligatorias para financiar el sistema de seguridad social y aportes del estado para la construcción de las viviendas. (Estado intervensionista surge)
Un nuevo rol del estado, brinda asistencia y resuelve conflictos para lo que se necesita una mayor injerencia en lo económico.
En 1994 se agregan cláusulas referidas a la maternidad, la niñez, la educación, la salud y los nuevos derechos al medio ambiente del consumidor y a la participación de los usuarios en el controlar de los servicios públicos.





SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

La constitución es el fundamento del estado y primer antecedente del orden jurídico al cual debe adecuarse todo el orden jurídico y político posterior.
Por encima de todas las cosas para cambiar la constitución se necesita 2/3 de la camara.
Ninguna ley puede modificar la constitución y los tratados están en un escalon anterior a la constitución. Los tratados pueden ser regionales o extraregional (necesita una mayoria)

En 1994 se reforma la constitución haciendo hincapié en los derechos humanos.
Antes de la reforma no habia tratados

PIRÁMIDE
Constitución
Tratados
Leyes (Poder legislativo)
Decretos (Poder ejecutivo)

Un tratado lo aprueba el poder ejecutivo, pasando por el congreso. Luego hay que ver si va a ser regional.

Decretos:
- De necesidad de urgencia (Art99, inc 3)
- Delegados (art 36). El poder legislativo no puede delegar en el poder ejecutivo funciones legislativas.
- Autónomos (art99, inc 1) Dictan el poder ejecutivo hacia adentro, Ej: la funcion de un dictador.
- Reglamentarios (99, inc1) Los hace el poder ejecutivo, son decretos obligatorios, Ej: organizar escuelas y urnas para las votaciones. Obviamente previo a esto hay una ley que exige votar.
(Un decreto no se deroga ni elimina, sino que no se aplica)

El congreso
Poder legislativo: expresa su voluntad a través de las leyes
Poder ejecutivo: expresa su voluntad a través de los decretos
Poder judicial: expresa su voluntad a través de la sentencia.


CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Esta a cargo del Juez. El sistema de control de constitucionalidad reestablece la vigencia constitucional de una norma.

El sistema de control constitucional político es diseñado por la constitución. El juez debe aplicar la ley

El sistema de control constitucional judicial la llevan a cabo los jueces y pueden ser los siguientes:

- Concentrado: hay un unico órgano, encargado de controlar la valides de las normas
- Disperso (Arg.): varios órganos judiciales. Se llama asi al sistema norteamericano establecido por el fallo “Marbury vs Madison”
Un juez no puede declarar la inconstitucionalidad que no sea de lo penal, ej.: declarar NO en materia comercial
Ejemplo de declaración de inconstitucionalidad: El juez de 1ra instancia declara que no es valido darle una indemnización a tal persona que tuvo un accidente porque la provoco el a la situación. Entonces el que demanda pasa a una camara como 2da instancia.
El ultimo interprete quien tiene la ultima palabra sera la corte suprema.

-Mixta: disperso y concentrado. Tanto un tribunal como los jueces pueden ejercer el control.

¿Quién puede declarar la inconstitucionalidad de una ley al juez?
Según quienes puedan provocar el control, los sistemas podran ser:

- Amplia: el damnificado por la norma jurídica es el unico que puede pedir que se la declare imbalida. Ej: decreto del corralito
- Amplísima: también lo puede hacer personas que no fueron perjudicadas.
- Restringida: ni el afectado directo ni el organo pueden declarar la inconstitucionalidad. Solo un funcionario determinado por la constitución: juez, defensor del pueblo, presidente, etc.

¿Cómo se hace el reclamo?
- Via directa o de accion: el afectado introduce demanda reclamando la inconstitucionalidad de ese decreto.

- Via indirecta: Introduce la inconstitucionalidad a algo que es constitucional. Ej: detener a una persona que esta fumando marihuana
Tambien podria ser cuando se asesina a un delincuente mientras intenta cometer ilicito adentro de tu propiedad??

Cuando se reclama la inconstitucionalidad ocurren efectos

- Reparador: neutraliza los efectos luego de que la ley a actuado.
- Preventivo: actúa antes de que la norma entre en vigencia.
- Erga omnes: Sus efectos se extienden para todos los casos en que la norma invalidada podría haberse aplicado. Es decir que equivale a su nulificacion.
- Ínter partes: solo afecta para aquellos individuos que reclaman
- Mixto: reparación de los daños de las normas vigentes o un control de antes que entre en vigencia.

Hay ciertos casos en que los jueces no pueden declarar inconstitucional, las que son de carácter político, los de merito, los de conveniencia . Estos los declara el poder ejecutivo???
Para declaración de guerra (conveniencia) tiene que ser manifestado por el presidente con un permiso escrito del estado.


Marbury vs Madison

Año 1801 presidencia de Adams quien designa a Marshall como secretario de estado (presidente de la corte suprema), Marbury tambien es elegido como juez de paz.
Para que Marbury pueda ejercer tenian que entregarle el nombramiento.
Es aquí cuando surge un cambio de gobierno: Jefferson como presidente y Madison como secretario de estado.
Algunos de los jueces nombrados durante el gobierno anterior no recibieron la notificación y decidieron solicitar a Madison el nombramiento para poder ejercer en el cargo.
Al no tener respuesta de Madison, Marbury exigio a la corte el motivo del no y dijo que era inconstitucional lo de Madison.
Marshall se hace la 1er pregunta: ¿ Marbury tiene derecho adquirido a obtener el nombramiento? Cuando dice derecho adquirido hace referencia a que Marbury ya cumplio con los pasos legales para poder asumir el cargo.
2da pregunta: El poder judicial tiene el deber de actuar
Pregunta 3: ¿Marbury tiene derecho al remedio que solicita?
Marbury acude a la corte suprema, Ley organización Judicial (art 13)

ART 3 (CN)
Competencia originaria(reclama a la corte por sus derechos)
Competencia apelación (hay que agotar ciertos pasos inferiores antes de reclamar a la corte)
La corte suprema le dijo a Marbury que tenia razon en el reclamo pero antes tenia que pasar por otras instancias de reclamo. Marbury nunca pudo aplicar sus cargos porque habia caducado el plazo de los cinco años.
Se afirmo el principio de supremacía constitucional.



REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Poder constituyente originario: lo ejerce el congreso general constituyente.
Poder o voluntad política que pertenece al pueblo de darse su primera constitución formal para una organización solcial, osea la voluntad de emitir un estado constitucional. (Antes a eso no habia constitución)
Sin limites Juridicos

Poder constituyente derivado: Lo ejerce las convenciones
Poder o voluntad política que pertenece al pueblo de reformar la constitución que es el resultado del poder soberano.
Este poder deriva de la constitución originaria vigente

Limites:
- Jurídicos: hasta que punto pueden reformar la constitución. Hay limites precesales(art 30), y otros inmodificables.
- Ideológicos

Poder constituido: Poder o voluntad política que pertenece al pueblo de gobernarse de conformidad con las instituciones políticas creadas por la constitución. PE/PL/PJ

Limites:
- Ideológicos(tenian los constituyentes primitivos)
- Estructural: si la constitución es creada por el pueblo es para el pueblo. No puede desconocer la realidad: costumbres, religión, estilos de vida, etc.


El procedimiento de reforma de la constitución esta contemplado en el art 30. La necesidad de reforma debe ser declarada por el congreso con los votos que se piden.
La decisión para reformar la constitución tiene que surgir de los diputados y senadores.
2/3 votos de los miembros del total de diputados y 2/3 del total de senadores.
En la reforma de 1994 la convención(órgano cuyos miembros son elegidos por voto popular) solo podía votar por si o por no. La convención son los integrantes del congreso
La constitución puede reformarse por un procedimiento especial de dos etapas:

- Iniciativa: como se inicia el procedimiento, surge la declaración por parte del congreso de la necesidad de reforma.

- Revisión: Temario para reformar. La convención decide si aprobar o desechar la reforma propuesta.
El Poder ejecutivo es quien llama a elección directa de convencionales.

FEDERALISMO

Estan compuesto por estados autónomos, no son soberanos.
Las provincias no pueden separarse del estado, en cambio una confederación si .
En Argentina había una confederación que estaba unida por medios de pactos, después paso a ser federal como lo dice el articulo 1 de la CN










INTERVENCIÓN FEDERAL

La intervención federal surge cuando hay sedición, no se respeta la forma republicana de gobierno
Las provincias deben respetar la constitución. El estado interviene a la provincia y lo puede hacer en forma sancionatoria o protectora, la intervención federal la dispone el congreso y puede desplazar a cualquiera de los poderes de gobierno de una provincia con el fin de asegurar el orden constitucional.
El poder ejecutivo puede aprobar excepcionalmente la intervención cuando el congreso esta en receso.
Las intervenciones pueden ser de forma:

Sancionatoria: el estado federal interviene cuando no se esclarece un caso, cambian a los jueces y al gobernador por un interventor designado por el presidente
Protectora: Cuando la provincia esta a punto de ser removida, el estado federal la reestablece. Por ejemplo cuando la provincia corre peligro por un pais vecino por la tenencia de alguna tierra.

Las funciones del congreso(diputados, senadores, legisladores) son del 01/03 al 30/11. Después de este lapso tienen que ir a sus provincias para tratar los temas/ problemas de las mismas.
En la epoca de receso actua el Poder Ejecutivo y convoca reuniones en el congreso. En las mismas se debate si se aprueba o no lo que planteo el poder ejecutivo: nombra que funcionario va a ser el interventor

Antes las provincias tenian sus propias monedas, aduanas, impuestos. Cuando surge la CN se elimina todo.
La cuasimoneda(bono con que le pagaban a la gente) era inconstitucional.
Los conflictos de ciudadanos se acude a la corte suprema quien tiene competencia originaria. No pueden estar enfrentadas dos provincias por algun problema de territorio, aguas o algo por el estilo
El art 13 dice que podran sumarse nuevas provincias en la Nación, pero no podra crearse una provincia en el territorio de otra. Ni de varias formarse una sola sin el consentimiento del congreso.
Las provincias podran hacer tratados con otros paises para desarrollar su economia y orden social.
La region centro de argentina esta conformada por cordoba, entre rios y santa fe.


ESTADO DE SITIO

En Argentina el estado de sitio se declara en caso de conmoción interior o de ataque extranjero que pongan en peligro el ejercicio de la Constitución y al gobierno. Quedan suspendidas las garantias de los ciudadanos (sus facultades), nos referimos a reunirse y/o transitar por el pais.
El estado de sitio debera ser por tiempo limitado.
Pero durante esta suspensión no podrá el presidente ni el poder ejecutivo aplicar penas.
En caso de ataque exterior corresponde al Senado autorizar al presidente de la Nación para que declare en estado de sitio, uno o varios puntos de la República.
En caso de conmoción interior, es atribución del Congreso declarar en estado de sitio. Si se encuentra en receso lo declara el poder ejecutivo.
El control de razonabilidad es cuando el poder judicial decide que garantias se sancionan y cuales no.
Aún durante la vigencia del estado de sitio la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato.
Habeas Corpus(art 43): Acción rápida por la cual una persona detenida y/o privada de sus libertad física puede exigir la libertad inmediata, Cualquier persona puede presentara en nombre de otra. Se utiliza cuando existe una detención sin orden de juez competente. Y también el habeas corpus puede plantear la incompetencia de algunas normas.

-Correctivo: corrige cuando las omisiones de detención han sido agravadas(corrige la situación del detenido, como se lo trata cuando esta en prisión.)
-Preventivo: la libertad ambulatoria es afectada.
-Restringido: estas restringido en tu libertad, custodiado por alguien o por ej. Las lineas de telefonos son escuchadas.
-Clasico: detenido por un decreto en virtud al estado de sitio