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Resumen de Ley Natural  |  Teoría General del Derecho (Cátedra: Martiniuk - 2018)  |  Derecho  |  UBA

Sobre la ley natural

Leo Strauss

 

La ley natural ha sido rechazada en la actualidad principalmente por dos motivos correspondientes a dos escuelas: el positivismo y el historicismo.

Según el positivismo, el conocimiento genuino es el conocimiento científico, el cual nunca puede validar juicios de valor, sin embargo, todos los juicios asertivos respecto a la ley natural son juicio de valor.

Según el historicismo, la ciencia moderna es histórica, forma contingente del entendimiento humano del mundo, esta weltanschauung (visión del mundo) depende específicamente a categorías del entendimiento teórico sujeto a valores básicos, es decir la separación de los juicios facticos de los juicios de valor, es en principio, insostenible, si toda visión de bien y justo corresponde a una cosmovisión específica, no puede haber una ley natural que obligue al hombre en cuanto a hombre.

Ley natural entonces significa aquella ley que determina lo que es justo o erróneo y que tiene poder o es válida por naturaleza inherentemente y, por ello, en cualquier lugar y siempre.

La idea de ley natural presupone la noción de naturaleza y esta misma no surge al mismo tiempo que el pensamiento humano, la naturaleza es descubierta por los griegos, como distinción respecto al arte y al nomos (ley, costumbre, convención, acuerdo), la cuestión primordial nos hace preguntar si ¿todo el derecho es convencional (de origen humano) o hay algún tipo de derecho que sea natural?

Esta cuestión surgió con el presupuesto de que hay cosas que son por naturaleza buenas (salud, fortaleza, inteligencia, coraje, etc.) el convencionalismo, plantea que todo el derecho es convencional, sustentándose en la variedad de las nociones de justicia, incompatible con la supuesta uniformidad de un derecho natural, sin embargo, no se puede negar que la justicia posee por si misma un status universalmente reconocido.

PLATON.

Afirma que hay un derecho natural, algo que es por naturaleza justo, que es la idea de justicia.

Define a la justicia como aquella acción de hacer lo propio de cierta manera, es decir bien. Un hombre (su alma) o una ciudad son justos si cada una de sus partes hace bien su trabajo y por ello el conjunto tiene salud, un alma o una ciudad son justas si tienen salud o están bien ordenadas. El orden del alma lo determinan sus tres partes, la razón, el brío, y el deseo. El buen ordenamiento de estas partes a su vez determina la buena disposición de los individuos ante sus conciudadanos, por lo tanto, lo que es bueno intrínsecamente para el individuo es bueno para el conjunto

Hay un orden natural de las virtudes y de los bienes, este orden natural es el paradigma de la legislación. Por lo tanto, podemos decir, que el derecho natural en el sentido platónico es el orden natural de las virtudes como perfecciones naturales del alma humana y como orden natural de las otras cosas que son buenas por naturaleza.

Tal asignación requiere que los hombres que saben lo que es por naturaleza bueno para cada uno y para todos, sean los gobernantes absolutos. Este orden político es el orden político de la naturaleza y opuesto al orden convencional.

El derecho natural en el sentido platónico determina también el mejor régimen, en que aquellos que son mejores por naturaleza y adiestramiento, los sabios, gobiernen a los ignorantes con poder absoluto, asignando a cada uno de ellos lo que es por naturaleza justo, lo que por naturaleza es bueno para él.

La sociedad política requiere la atenuación del derecho perfecto y exacto, del propio derecho natural. El principio que rige la atenuación es el consenso, es decir el principio democrático de la simple igualdad, según la cual, cualquier ciudadano tiene el mismo título para gobernar que cualquier otro. El consenso requiere la libertad bajo ley.

La libertad significa aquí tanto la participación en el gobierno político de aquellos ignorantes que son capaces de adquirir la virtud común o política, como la posesión de propiedad privada.

La ley es una aproximación a los veredictos de la sabiduría, que delinea los requerimientos de la virtud común o política, así como las reglas de la propiedad, el matrimonio y asuntos semejantes.

ARISTOTELES.

Según Aristóteles el derecho natural es aquel que tiene en cualquier lugar el mismo poder y que no debe su validez a la promulgación humana. De esta manera proporciona las condiciones mínimas de la vida política.

El derecho natural es indiferente a las diferencias de regímenes, mientras que el derecho positivo es relativo al régimen, es democrático, oligárquico, etc.

Sustenta que las condiciones de mínima y máxima de la sociedad política son naturales y que de algún modo depende de la ley (positiva). Enseña que todo derecho natural es modificable, es decir que en momentos extremos es justo desviarse de los principios más generales del derecho natural.

ESTOICOS.

Identifican la ley natural o divina con dios o con su razón, es decir, con el principio ordenador que invade y rige el conjunto moldeando la materia eterna. Los seres racionales pueden conocer esa ley, y cumplirla hasta el extremo de aplicarla a su conducta. En esta aplicación la ley natural dirige al hombre hacia su perfección, la perfección de un animal racional y social.

El cumplimiento de la ley natural es comprendido como la vida virtuosa, como una vida de obediencia que no es idéntica a la vida de la virtud moral (de contemplación)

Tienen como base ética las cuatro virtudes cardinales que son la sabiduría, el valor, la justicia y la templanza. La fundación del derecho se sustenta en comprender a la justicia como la acción de hacer lo que es por naturaleza correcto, la fundación del derecho es la inclinación del hombre a amar a sus semejantes, no únicamente a sus conciudadanos: hay una sociedad natural que comprende a todos los hombres.

El derecho natural es el que, con respecto a la sabiduría, el coraje y la moderación distingue y concierne a la justicia, es el fundamento de toda ley positiva, la cual no puede ser válida si contradice a la ley natural.

Los estoicos fueron los primeros filósofos en afirmar la existencia de la ley natural, profesaron la existencia de una providencia divina que proporciona sanciones divinas a los cumplimientos o incumplimientos de los requisitos de la virtud.

SANTO TOMAS DE AQUINO.

Santo tomas desde los principios de la acción humana, estos principios son intrínsecos (virtudes o vicios) o extrínsecos (aquellos que mueven a los hombres hacia el bien, dios, que instruye a los hombres por la ley y les asiste por su gracia)

La ley natural se distingue de la ley eterna (dios mismo o el principio de su gobierno) y de la ley divina (ley positiva contenida en la biblia)

La ley eterna es el fundamento de la ley natural que debe ser suplida por la ley divina si el hombre ha de alcanzar la felicidad eterna y si ningún mal ha de quedar impune.

Todas las criaturas participan de la ley divina en virtud de la providencia divina, los seres racionales pueden conocer el bien de los fines hacia los que por naturaleza están inclinados y dirigirse a si mismo hacia ellos.

La ley natural dirige la acción de los hombres hacia aquellos fines mediante mandamientos y prohibiciones. Actuar de acuerdo con la razón es actuar virtuosamente, la ley natural prescribe en consecuencia, los actos de la virtud.

Define a la ley natural como los dictados de la recta razón con respecto a las cosas que se hacen.

EPOCA MODERNA.

Las características mas notorias de la moderna ley natural son:

1 la ley natural es tratada independientemente (fuera del contexto de la teología o de la ley positiva)

2 la ley natural se convirtió cada vez mas en ley natural publica (la doctrina de la soberanía de HOBBES, la doctrina de LOCKE, o la doctrina de ROSSEAU de la voluntad general, nos son solamente doctrinas políticas, sino legales, pertenecen a la ley natural publica, no declaran cual es el mejor orden político sino que afirman las condiciones de legitimidad que obtienen sin consideraciones de lugar o tiempo

3 suponen que la ley natural se encuentra en el estado de naturaleza, es decir que precede a la sociedad civil

4 en el desarrollo moderno, la ley natural esta sustituida por los derechos del hombre, el énfasis deriva de los deberes del hombre a sus derechos

5 mientras que la premoderna ley natural era en conjunto conservadora, la ley moderna es esencialmente revolucionaria

Los principios de la ley natural moderna fueron establecidos por Maquiavelo y Descartes. Según Maquiavelo, las doctrinas políticas tradicionales se caracterizan por establecer como deben vivir los hombres las cuales se tornan en utópicas, y por ello, se debe de comenzar pensando en como viven los hombres

Descartes inicia su revolución con la duda existencial que le lleva al reconocimiento del Ego y sus ideas como base absoluta del conocimiento, del tipo mecánica del universo como objeto de conocimiento del hombre.

Según Hobbes la ley natural moderna no comienza como una ley natural tradicional, por el orden jerarquico de los fines naturales del hombre, sino por el inferior de estos fines (la propia preservación): una sociedad civil basada finalmente en nada sino el derecho de la propia preservación no será utópica.

Se afirma que el hombre es un ser racional, pero su sociabilidad se deniega, el hombre no está por naturaleza ordenado hacia la sociedad, sino que se ordena a si mismo hacia lo que le urge.

El deseo de la propia preservación tiene el carácter de una pasión y no de una inclinación natural. El hecho de que sea la pasión más poderosa la convierte en la base suficiente de todos los derechos y deberes.

La ley natural que dicta los deberes de los hombres se deriva del derecho natural de la propia preservación, el derecho es absoluto mientras que los deberes son condicionales.

Locke en su doctrina eleva la ley natural moderna. Deniega que la ley natural este impresa en las mentes de los hombres, que pueda ser conocida por el consenso de la humanidad y que pueda ser conocida por la inclinación natural de los hombres.

A diferencia de Hobbes, encuentra crucialmente importante el derecho de la propiedad, de adquirir propiedad, que se radica en el seno de la sociedad civil y que se convierte en el derecho natural de adquisición ilimitada. La propiedad se adquiere primordialmente mediante el trabajo, el cual aparece como la fuente de todo valor.

Rousseau también parte de la premisa de Hobbes, pero afirma que el derecho natural a juzgar los medios de propia preservación es la consecuencia necesaria del derecho de la propia preservación mismo y pertenece como derecho fundamental a todos los hombres por igual.

Adicionalmente demanda que los medios de la propia preservación sean preservados en la sociedad civil como institución acorde con el derecho natural: cualquiera que se someta a las leyes debe tener voz en la legislación por ser un miembro de la soberanía, es decir de la asamblea legislativa.

Las leyes poseen un carácter general en tanto origen y contenido. Todos los que se sometan a las leyes determina lo que todos deben o pueden hacer. La justicia, está garantizada a partir de esta generalidad.

Funda su perspectiva planteando la perfectibilidad del hombre (a diferencia de Hobbes que lo define con un ser a social y a racional) es decir lo determina como un sujeto maleable. Y concluye en que la raza humana es lo que desea ser y que la naturaleza humana no puede proporcionarnos la guía de como debe ser el hombre y la sociedad

Kant, define que el deber no puede derivarse del  ser. De la naturaleza humana, la ley moral no es una ley natural ni deriva de la ley natural, el criterio de ley moral es su forma sola, la forma de la racionalidad es decir de la universalidad.

Las maximas de la acción demuestran ser morales si pasan la prueba de la universalización, es decir de ser posibles principios de legislación universal.


 

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