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1° Cuat. de 2014  |  Guía de Lectura: Cossío - El derecho en el Derecho Judicial |  Cátedra: Farrel - Lopez Ruf

“El Derecho en el Derecho Judicial” Carlos Cossío. Capítulo I. Tres Aportaciones Fundamentales de la Filosofía Contemporánea para el Estudio del Derecho.

Guía de Lectura:

1.- ¿Por qué elige el autor como tema a desarrollar el Derecho en el Derecho Judicial?

Porque es justamente ese derecho, el que sale de manos del juez, el que está en contacto con, las manifestaciones de la vida humana; y también porque el hombre siente de tiempo en tiempo una necesidad de hacer examen de conciencia, cuando los valores que informan su vida están en crisis.

2.- ¿Qué dos cosas se necesitan para filosofar sobre el Derecho?

Se necesitan dos cosas, es preciso saber filosofía y es necesario saber derecho, mas terrenalmente hablando es necesario tener algunas ideas jurídicas y algunas ideas filosóficas.

3.- ¿Qué teoría invoca Cossío como idea filosófica?

La primera de esas ideas filosóficas, que se funda principalmente en las investigaciones de Edmundo Husserl, se conoce en filosofía con el nombre de teoría de los objetos.

4.- ¿Qué se entiende por objeto de toda ciencia?

En el plano de la ciencia, se debe entender por objeto cualquier cosa que pueda ser colocada como sujeto lógico en un juicio, es decir cualquier cosa de la que se pueda predicar algo. Así, un triángulo, un árbol, una piedra, son objetos porque podemos convertirlos en sujetos de una preposición lógica, para predicar algo y tratar de conocer algo sobre los mismos.

5.- ¿Cuáles son las cuatro familias de objetos de las ciencias que distingue Cossío?

Existen cuatro tipos de objetos: Ideales, Naturales, Culturales y Metafísicos.

6.- ¿Cómo caracteriza el autor los objetos ideales?

-Son irreales, es decir no tienen existencia física, por ejemplo, el triángulo que estudia el geómetra.

-No están en la experiencia, dicho triángulo no es conocido por intermedio de nuestros sentidos.

-Son neutros al valor. Las propiedades del triángulo son solamente propiedades geométricas; no podemos adjudicarle valores de tipo estético, erótico, pragmático, etc.

7.- ¿Cómo caracteriza los objetos naturales?

A diferencia de los ideales, todos los objetos naturales tienen existencia y, además, están en la experiencia, porque llegamos a ellos por el conducto de nuestros sentidos. Podemos tocarlos y verlos, u observarlos en nosotros por la percepción interior, como en el caso de las emociones y demás fenómenos psicológicos. Estos objetos son también neutrales al valor. Por ejemplo: una rosa puede parecernos muy hermosa, pero no es esa hermosura una propiedad botánica.

8.- ¿Cuáles son los objetos culturales?

A este grupo de objetos los encontramos en la experiencia y, son aquellos de cuya realidad no podemos dudar, constituidos por todas aquellas cosas que, en términos generales, se llaman culturales, aquellas cosas que hace el hombre actuando según valoraciones. Por ejemplo, la famosa Venus de Milo. Nadie duda que tiene existencia, de que está en la experiencia y de que además es valiosa, puesto que se puede predicar sobre ella, por ejemplo, la cualidad estética de ser hermosa. No es posible que haya un objeto de cultura al cual no se le pueda aplicar una determinada clase de valoración.

9.- ¿Cuáles son los objetos metafísicos?

Son aquellos que tienen existencia, no están en la experiencia (porque no es posible llegar a ellos por medio de nuestros sentidos) y, son valiosos. Por ejemplo, Dios.

10.- ¿Es posible conocer las distintas familias de objetos mediante un método único? Fundamente su respuesta.

No, no lo es, porque es evidente que el conocimiento depende de una adecuación del método con el objeto. Si el método no es adecuado a la naturaleza del objeto, divagaríamos mucho pero no obtendríamos un conocimiento científico.

11.- ¿Cuál es el método empleado por las ciencias de objetos ideales?

El método utilizado es el racional- deductivo

12.- ¿Qué es deducir?

Deducir es partir de una verdad o principio general y llegar a una verdad más localizada, individual o circunscripta: de manera que hay una especie de descenso entre un principio y la conclusión verdadera, la que tiene que subsumirse en aquel principio porque en él se apoya.

13.- ¿Por qué vale la deducción?

Vale por su racionalidad; vale porque al deducir correctamente hay una conformidad de la razón consigo misma. Esta, pues, aquí, de por medio, el hecho de que existe conformidad de la razón consigo misma.

14.- ¿Cuál es el acto de conciencia sobre el que se constituye el método racional deductivo?

Ese acto de la conciencia se llama intelección o intuición intelectual.

15.- ¿Qué se entiende por intuición en filosofía?

La intuición es un contacto directo, un conocimiento por presencia inmediata entre el objeto y el sujeto que conoce. Se conoce por intuición porque tenemos al objeto presente; y así, entonces, se puede hablar de una intuición sensible, dada por nuestros sentidos; ver es intuir por la vista, oír es intuir por el oído. Todos nuestros órganos sensoriales son vehículos de intuición para el hombre.

16.- ¿Qué es la intuición intelectual?

La intuición intelectual o intelección, es apta para revelarnos, no la existencia, sino la esencia de los objetos.

17.- ¿Qué método utilizan las ciencias referentes a objetos naturales?

Las ciencias de la naturaleza utilizan un método empírico- inductivo, nos dan verdades de hecho, verdades asertóricas; y este método empírico inductivo es un método legítimo para ampliar los conocimientos, cuando se ejercita sobre verdades de hecho.

18.- ¿Cómo se llama el acto gnoseológico sobre el que se constituye el método empírico inductivo?

Este acto de la conciencia se llama explicación. Explicar es descomponer algo en sus partes más simples por análisis, o es también considerar algo como efecto para conocerlo con respecto a su causa. Es, entonces, pasar de los efectos a la causa o es descender del todo a sus partes.

19.- ¿Qué cosas son indispensables para hablar de objetos culturales?

La existencia de un substrato del sentido y la existencia del sentido, que tiene que darse como realidad, pues el objeto es real, en el seno de la conciencia psicológica de alguien.

20.- ¿Cómo se denomina el acto gnoseológico respecto de los objetos culturales?

El acto gnoseológico de los objetos culturales se denomina comprensión.

21.- ¿En qué consiste el método por comprensión?, ¿Es una explicación lineal? Fundamente su respuesta.

Podemos definir la comprensión diciendo que es ver con la inteligencia del espíritu un sentido, pero poniéndolo al propio tiempo que se lo ve. En el conocimiento por comprensión el sujeto está, digamos, tomando partido en el problema; en cierto sentido está dentro del dato que quiere conocer. El conocimiento por explicación sigue la misma línea sin retroceder: al efecto lo explica por la causa, y si quiere saber más se refiere a la causa de la causa, y así sucesivamente; pero en el conocimiento por comprensión, una vez pasado de un ingrediente al otro, se retrocede al primero y luego de vuelta al segundo, y así indefinidamente en forma circular hasta que el espíritu quiera detenerse.

22.- ¿Describa el método gnoseológico?

El acto gnoseológico es el acto de conocimiento. Es una rama de la filosofía que estudiala naturaleza, el origen y el alcance del conocimiento. La gnoseología no estudia los conocimientosparticulares, como pueden ser el conocimiento de la física, de la matemática o de nuestros alrededores inmediatos,sino el conocimiento en general, aunque puede hablar sobre los límites y el fundamento de otros conocimientosparticulares

23.- ¿Por qué se dice que el espíritu forma con el conocimiento matemático un todo simple y cerrado?

Si tenemos una suma de varios sumandos, de nada nos vale sumar las decenas y las unidades sin sumar las centenas, o a la inversa, de manera que la suma se ofrece como un TODO SIMPLE, porque esos guarismos que se llaman decenas o unidades están en función de otros. Además es un TODO CERRADO porque cuando se termina la suma no hay nada más por conocer y se ha obtenido todo lo que se buscaba.

24.- ¿Por qué sostiene el autor que en el proceso cognoscitivo de las ciencias naturales, el conocimiento aparece como un todo compuesto y abierto?

Porque ante cualquier fenómeno físico, tenemos un conocimiento abierto al ser indefinida e infinita la cadena de causas. Además es compuesto, porque se puede, sobre un determinado fenómeno, elucidar muy bien una serie de causas que contribuyen a formar el fenómeno e ignorar al mismo tiempo otras series causales convergentes en el resultado.

25.- ¿Por qué en el conocimiento por comprensión el conocimiento se ofrece como un todo simple pero abierto?

Es abierto porque el conocimiento por comprensión puede seguir su movimiento circular en forma indefinida y a medida que sigue va aumentando el conocimiento. Y es simple porque se nos presenta como un todo no descomponible en partes separadas. Cuando un juez dicta sentencia ejercita un conocimiento por comprensión.

26.- ¿Por qué sostiene el autor que cuando el juez dicta sentencia ejecuta un conocimiento por comprensión?

El juez va a partir de las circunstancias que forman el caso que le traen a resolución; luego vivenciara el sentido del mismo expresado en la ley como si esbozara una sentencia; volverá después a considerar el caso, a ver si el predibujo de la sentencia que ha hecho se acomoda bien o no a él como su sentido; volverá después al sentido que vivencia a través de las normas, destacando acaso algún detalle de los hechos que no había tenido en cuenta atrás; una vez más regresara al caso; y así, en una forma circular, pasando de los hechos al sentido de conducta de estos hechos, el juez se va formando su idea, por comprensión, delo que es el sentido del caso.

27.- ¿En qué consiste la teoría del silogismo judicial?

El silogismo parte de la presencia de una premisa universal y de una premisa particular, de donde se puede establecer una conclusión necesaria.

28.- ¿Se parecen en algo la interpretación judicial de la ley que implica un conocimiento por comprensión de los sentidos jurídicos con la teoría del silogismo judicial? Fundamente su respuesta.

29.- ¿Qué es lo que hace ser norma a la norma según Kelsen?

Es la circunstancia de que siendo la norma un concepto con el que se mienta una conducta, el juicio en que consiste ese concepto está constituido por un verbo nuevo que llamamos debe ser, en oposición al verbo ser, nervio de la lógica del ser. De modo que a la norma la hace ser norma el hecho de que el juicio en que consiste la norma se constituye con el verbo debe ser.

30.- ¿Puede haber una norma aislada en la experiencia jurídica?

Como el derecho es intersubjetivo e implica por lo menos dos conductas que se cruzan, ocurre que no hay en la experiencia jurídica, ni puede haber una norma aislada.

31.- ¿Por qué en la lógica kelseniana los conceptos de aplicación de la ley y de creación son relativos?

Estos conceptos son relativos por que se definen uno por el otro. Por ejemplo, los conceptos de padre e hijo son relativos, porque no hay uno sin el otro.

32.- ¿Qué quiere decir para el autor aplicar la ley?

Aplicar la ley es evidentemente enfocar una conducta desde el Angulo de la ley. O sea poner un sentido en la conducta que uno considera. Eso lo comprueba el hecho de que el caso jurídico se resuelve de otra manera y tiene otro sentido si nosotros le aplicamos otra ley, no obstante que los hechos sigan siendo los mismos.

33.- ¿Por qué sostiene el autor que la interpretación judicial de la ley hay un proceso dialéctico de comprensión?

En la interpretación judicial de la ley, estamos enfrentados con un proceso dialectico de comprensión porque vemos aquí que en la aplicación de la ley hay algo que va y viene a través de la ley, algo que ponemos en y extraemos de la conducta que se está considerando.

34.- ¿Por qué sostiene el autor que las leyes no tienen otra existencia que la de las normas individuales?

Porque la ley sólo existe en la sentencia y demás normas individuales; fuera de ellas es un pensamiento y nada más.

35.- ¿Por qué sostiene el autor que el derecho no es algo hecho y concluido?

Porque el Derecho se está haciendo siempre, y quien lo tiene que hacer en sus términos más inmediatos es el juez, cuyos actos de voluntad integran la sustancia misma del derecho.

36.- ¿Para Cossío en la interpretación judicial hay aplicación de la ley o un acto de creación? Fundamente su respuesta.

En la interpretación judicial hay un acto de creación. No es indiferente al derecho quien sea juez, porque esa valoración que poner el juez, desde el seno de su íntima vida personal, está integrando ese hecho de la individuación.

37.- ¿Qué relación hay entre tiempo y realidad?

El tiempo es lo que define las realidades de experiencia. Se sabe que si se quiere encontrar la última y común nota que distingue la efectividad de la experiencia, debe recurrirse al tiempo. El tiempo es la dimensión o el factor definitorio de todo aquello que nosotros llamamos real en sentido propio e indiscutible.

38.- ¿Qué diferencias hay entre el tiempo cósmico o físico y el tiempo existencial?

El tiempo físico que medimos con el reloj y en el cual se desenvuelven las cosas, es un tiempo uniforme. Todas sus partes son iguales; las horas son de la misma longitud hoy que mañana y que hace muchos años. Pero este tiempo físico dentro del cual creemos ingenuamente que vivimos, presenta sorpresas, dificultades de comprensión para servir de basamento a la vida humana. Si pensamos el tiempo cósmico con las categorías universales de la temporalidad (pasado, presente y futuro), nos encontramos con que el tiempo físico desaparece en el presente. Además, lo que acontece en el tiempo físico es irrevocable. Asimismo, cualquier cosa que aparece en el tiempo físico implica el aniquilamiento de lo que antes había. El tiempo cósmico ofrece una identidad entre lo pasado y lo futuro, y eso es lo que permite a la ciencia hacer previsiones. Se plantea el problema del tiempo existencial sobre la base de un concepto raro: el concepto de totalidad sucesiva.

39.- Describa el concepto de totalidad sucesiva.

Dicho concepto va a conducirnos enseguida al corazón mismo de la espiritualidad. Un ejemplar típico de totalidad subjetiva lo encontramos dentro de nosotros mismos, siempre que nos observemos en plena actividad creadora. Si nos ponemos en la tarea de crear y expresar un sentimiento cuyo sentido está pendiente hasta el momento mismo en que concluya su creación y su expresión, solamente en el final se podrá conocer su resultado. Pasado, presente y futuro del acto creador formarán un todo indivisible, a tal punto que sería lícito afirmar que los tres nacen y crecen juntos hasta que aquel haya terminado.

40. ¿Cuál es la diferencia entre vida biográfica o vida humana plenaria y vida biológica?

La vida humana es eso que somos nosotros como hombres todos los días, cuando sufrimos, cuando amamos, cuando nos compromete una empresa y nos jugamos por ella. La vida biográfica somos nosotros mismos, sin residuos, en ese ente cuyo ser es lo que hace.

41.- ¿Por qué la primera grada de la extraversión es la que interesa al derecho como tiempo jurídico propiamente?

Porque en ella, la temporalidad todavía está rebosante de su sentido subjetivo, sólo que, por ser coexistencial la existencia humana, se afirman y consolidan las coincidencias personales, haciéndose el tiempo intersubjetivo.