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Resumen para el Primer Parcial  |  Obligaciones Civiles y Comerciales (Cátedra: Ameal - Berrino - 2015)  |  Derecho  |  UBA

Definición de obligaciones

Art. 724: la obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

Art. 725 REQUISITOS: la prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, licita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extra patrimonial del acreedor.

Elementos de las obligaciones

Activo, es el titular de la facultad, el acreedor.

1. SUJETOS

Pasivo, a cargo del esta el deber, el deudor.

¿Quién pueden ser sujetos? Toda persona jurídica de existencia física o ideal

Requisitos de capacidad obligación contractual sujeto capaz de derecho.

Sujeto capaz de hecho

Obligación por un ilícito: no se requiere capacidad

2. OBJETO

Es el “que” de la relación jurídica, aquello sobre lo cual recae la relación jurídica.

Requisitos:

v Posibilidad material y jurídica

Art. 955 IMPOSIBILIDAD: cualquier tipo de imposibilidad extingue la obligación sin responsabilidad. Si la imposibilidad sobreviene por causas imputables al deudor, la obligación cambia su objeto.

Art. 280 CONVALIDACION: el acto jurídico sujeto a plazo o condición suspensiva es válido, aunque el objeto haya sido inicialmente imposible.

v Licitud

Art. 729: deudor y acreedor deben obrar con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe.

Art. 279: el objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos a la dignidad humana.

v Determinada

Art. 746: el deudor de una cosa cierta está obligado a conservarla en el mismo estado en que se encontraba cuando contrajo la obligación, y entregarla con sus accesorios.

v Determinable

Art. 786: el deudor dispone hasta el momento del pago para ejercitar la facultad de optar.

v Patrimonialidad

Objeto del contrato (art. 1003): un contrato no tiene objeto, tiene elector, que consiste en la producción de obligaciones. Son estas las que tienen objeto.

Art. 1004 OBJETOS PROHIBIDOS: no pueden ser objeto de los contratos los hechos que son imposibles o están prohibidos por las leyes, son contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana o lesivos de los derechos ajenos. Cuando se tenga por objetos derechos sobre el cuerpo humano se aplican los artículos 17 y 56.

Art. 1005 DETERMINACION: cuando el objeto se refiere a bienes, estos deben estar determinados en su especie o género según sea el caso, aunque no lo estén en su cantidad, si esta puede ser determinada.

Art. 1006 DETERMINACION POR UN TERCERO: las partes puede pactar que la determinación del objeto sea efectuada por un tercero.

Art. 1007 BIENES FUTUROS Y EXISTENTES: los bienes futuros pueden ser objeto de los contratos. La promesa de transmitirlos está subordinada a la condición de que lleguen a existir, excepto contratos aleatorios.

PRESTACION: el comportamiento del deudor tendiente a satisfacer el interés del acreedor.

3. VINCULO

Es el elemento de la obligación que se manifiesta por la sujeción del deudor a ciertos poderes del acreedor. En la obligación, el vínculo constriñe al deudor a cierto compartimiento concreto.

Caracteres típicos del vínculo obligacional

Da derechos al acreedor para ejercer una acción tendiente a obtener el cumplimiento, y para oponer una excepción tendiente a repeler una demanda de repetición por parte del deudor.

Atenuaciones del vínculo:

v Favor debitoris: en caso de duda acerca de si el deudor está obligado o no, se presume a favor de él.

v Favor debilis: presunción a favor de la parte débil del acto

v Límites al ejercicio de violencia sobre el deudor: exclusión de los poderes del acreedor respecto de ciertos bienes del deudor.

v Límites temporales: cuando se cumple las obligaciones, fijado por la ley.

v Solo se autoriza que el deudor abdique una limitada esfera de su libertad.

4. FUENTE (causa fuente)

Art. 726: no hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Tipos de fuentes

Contrato

Nominados actos jurídicos

Voluntad unilateral

Hecho ilícito delitos

Cuasidelitos

Ejercicio abusivo

Enriquecimiento sin causa

Innominadas: todos los hechos generadores carentes de una nominación especial. Por eso se dice que la obligación nace de la ley.

Art. 734 RECONOCIMIENTO Y PROMESA AUTOMONA: el reconocimiento puede referirse a un título o causa anterior; también puede constituir una promesa autónoma de deuda.

Art. 735 RECONOCIMIENTO CAUSAL: si el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse al título originario, si no hay una nueva y licita causa de deber.

5. FINALIDAD (causa fin)

Art.281: consiste en la razón determinante del acto jurídico, manifiesta la intención que tuvieran las partes del contratar.

Art. 282 PRESUNCION DE CAUSA: aunque la causa no este expresada en el acto se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. El acto es válido aunque la causa expresada sea falsa si se funda en una causa verdadera.

Requisitos

v Comportamiento de índole patrimonial

v Finalidad coherente

v Debe ser conocida o conocible por las partes

Causa en los contratos

Art. 1013 NECESIDAD: la causa debe existir en la formación del contrato y durante su celebración y subsistir durante su ejecución. La falta de causa da lugar, según los casos, a la nulidad, adecuación o extinción del contrato.

Art. 1014 CAUSA LICITA: el contrato es nulo cuando:

a) Su causa es contrario a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.

b) Ambas partes lo han concluido por un motivo ilícito o inmoral común.

Art. 283 ACTOS ABSTRACTOS: la inexistencia falsedad o ilicitud de la causa no son indiscutibles en el acto abstracto mientras no se haya cumplido, excepto que la ley lo autorice.

Tipos de actos abstractos:

v Fianza

v Cheque

v Constitución de hipoteca

v Letra de cambio y pagare

v Prenda

v Factura de crédito

Efectos de las obligaciones en general

Los efectos de las obligaciones son las consecuencias de índole jurídicas que derivan de ellas. Las consecuencias pueden ser respecto al tiempo o a las personas.

Art 871 TIEMPO DEL PAGO: el pago debe hacerse:

a) Si la obligación es de exigibilidad inmediata, en el momento de su nacimiento.

b) Si hay un plazo determinad, cierto o incierto, el día de su vencimiento.

c) Si el plazo es tácito, en el tiempo en que, según la naturaleza y circunstancias de la obligación debe cumplirse.

d) Si es plazo es indeterminado, en el tiempo que fije el juez, a pedido de cualquiera de las partes.

Art. 350 ESPECIES: la exigibilidad o la extinción de un acto jurídico pueden quedar diferidas al vencimiento de un plazo.

Art. 351 BENEFICIARIO DEL PLAZO: el plazo se presume establecido a favor del obligado a cumplir o a restituir su vencimiento, a no ser que por la naturaleza del acto, o por circunstancias, resulte que ha sido previsto a favor del acreedor o de ambas partes.

Art. 352 PAGO ANTICIPADO: el obligado que cumple o restituye antes del plazo no puede repetir lo pagado.

Efectos permanentes

Art. 1599 PERIODICOS: contrato de renta vitalicia es aquel por el cual alguien a cambio de un capital o de otra prestación mesurable en dinero, se obliga a para una renta en forma periódica a otro, durante la vida de una o más personas, designadas en el contrato.

Art. 1358 CONTINUADA: se prolonga en el tiempo porque lo dice la obligación,

PERSONAS: los efectos referidos a las personas se producen entre el deudor y el acreedor.

Efectos con relación al acreedor

Las consecuencias en el acreedor tienden a proteger su patrimonio. Los efectos pueden dividirse en:

PRINCIPALES: llevan a la satisfacción del acreedor en especie o equivalente.

v Normales (especie)

v Anormales (equivalente)

AUXILIARES: tienden a mantener la incolumidad del patrimonio del deudor, así el acreedor garantizarse el cumplimiento de su crédito.

v Medidas precautorias (art. 195 cpcc)

v Acción de simulación (art. 333)

v Acción de fraude (art. 338)

Efectos con relación al deudor

Art. 731: el cumplimiento exacto de la obligación confiere al deudor el derecho a obtener la liberación y el de rechazar las acciones del acreedor.


 

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