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1º Parcial A  |  Derecho Laboral (Profesor: Pepe - 2016)  |  Derecho  |  UBA

EXAMEN

PREGUNTAS DEL DOCTOR PEPE  PRIMER PARCIAL

1 – la regla de la norma en nuestro país, es favorable

  1. conglobante por institución. – es el Art 1 LCT

Conglobamiento por instituciones: (esta se utiliza en argentina) el juez, elige la instituciones LCT, ESTATUO Y CCCT, y desde la INSTITUCION (es un conjunto de funcional orgánico, que tiene sentido en si propio palabra “licencia”, “indemnización” ( palabras cables)-

 

2 – La fuente enumerada en el contrato

  1. La LEY DEL CONTRATO DE TRABAJO, y convenio colectivo de trabajo

El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen:

  1. a) Por esta ley. b) Por las leyes y estatutos profesionales. c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales. d) Por la voluntad de las partes. e) Por los usos y costumbres.

 

3 – La regla del INDUBIO PRO OPERARIO

  1. RESOLUCION DE UNA PRUBEA

      En la Ley del Código Laboral dice en el artículo 9 -  en párrafo 2 LCT,

Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.

 

4 – El objeto del trabajo es ILICITO

  1. el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres

 Articulo 39 (Trabajo ilícito). Se considerará ilícito el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres pero no se considerará tal si, por las leyes, las ordenanzas municipales o los reglamentos de policía se consintieran, tolerara o regulara a través de los mismos.

 

5 – el contrato TEMPORARIO

  1. Art. 96. — Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes,

originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad. Es el trabajo que se realizar en un periodo de año, es un contrato indeterminado, pero la prestación es discontinua, porque es por un tiempo, sujeto a repetirse cada ciclo. Ejemplo GUARDAVIDAS – trabajan en el tiempo de temporada de verano, tendrá la obligación el trabajador por ese periodo realizar los pago por antigüedad, por los meses de trabajo y aportes proporcionales a ese tiempo de trabajo. Ahora bien si el empleador quiere rescindir de sus servicios, 1 mes antes debe informar al trabajador que no va a trabajar.

 

6 – Determinadas épocas del año, sujeto a repetirse

R- es la  Celebración de CONTRATO PROHIBIDO

  1. Art. 40. —Trabajo prohibido. Se considerará prohibido el objeto cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones. La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador.

 

7 -  UN TRABAJADO DE 18 AÑOS DE EDAD comienza el trabajo el 11/12/2015 y se toma vacaciones el 3/1 /2016

  1. 1 día de vacaciones

 

8 – LIMITE DE SUMA DE SUSPENCIONES POR PARTE DEL EMPLEADOR

  1. Entre las 3 disciplinas no pueden exceder en el año 90 días – sino despido.

Para que pase la disciplina “económica” y “fuerza mayo”, debe haber un proceso preventivo de crisis.

 

9 – Para que una suspensión sea valida

  1. TIENE QUE SER ESCRITA Y CON JUSTA CAUSA

Art. 218. —Requisitos de su validez. Toda suspensión dispuesta por el empleador para ser considerada válida, deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador. Art. 219. —Justa causa. Se considera que tiene justa causa la suspensión que se deba a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, a razones disciplinarias o a fuerza mayor debidamente comprobada.

 

10 – PRESUNCION

  1. Presunción de la existencia del contrato de trabajo.

El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.

Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.

 

11 – CADA HORA DIURNA

  1. 1 HORA

 

12 – EMBARGO

INEMBARGABLE  el mínimo vital y móvil no se puede embargar,

ahora bien si es superior el sueldo a ese monto ósea  de 6060$, solo se puede embargar el 10%, ahora bien si este monto supera el 100 x100 de ese monto mínimo vital y móvil, se puede embargar el 20 %, Existe jurisprudencia que en cámara que se han embargado hasta el 30% pero eso lo decide el juez.

 

13 – RELACION DE DEPENDENCIA

  1. Se regula solo el trabajo en relación de dependencia. Es decir que se regula solo el trabajo en el cual una persona física presta su actividad personal a cambio de una remuneración. El trabajador dependiente se caracteriza por: ser una persona física, trabajar en una organización ajena sometido a directivas o instrucciones, trabaja bajo el riesgo de otro y esta protegido tanto por la constitución nacional (art 14 bis) como por la legislación vigente (LCT).

 

14 – CLAUSULAS DE CONTRATO ILICITO

  1. de nulidad absoluta

 

15 – CONTRATO DE TRABAJO DE 20 DIAS,

  1. No es necesario el PRE AVISO.

 

16 – CONTRATO DE IRRENUNCIABILIDAD DE EMPLEO

  1. Art. 12. — Irrenunciabilidad.

Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

                                        Excepciones - al principio de irrenunciabilidad (ART 12)

Renuncia al empleo: (art 240 por telegrama la forma)  - esta no renuncia a sus derechos, pero si puede renunciar a su indemnización. Mediante despacho telegráfico colacionado, cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo.

Conciliación: (art 15 LTC) hay valores económicos, lo mejor es que la empresa page, es un conflicto entre las partes, derecho litigioso, dirimen y terminan un conflicto. Consiste en un acuerdo suscripto por el trabajador y el empleador y homologado por autoridad judicial competente. Hay valores económicos lo mejor es para que la empresa page.

Prescripción: (ART 253 LCT)  - Es una forma de extinción de la acción por el transcurso del tiempo.  Ósea una pérdida de acción por el transcurso del tiempo 2 años.

En materia laboral es de 2 años desde que el crédito es exigible y es pedido por la parte, mientras que en seguridad social el plazo de prescripción es de 10 años

Caducidad: (ART 67, 186, 269 LCT) Es la pérdida del derecho por el transcurso de un plazo legal; si el trabajador dentro de un plazo

 

17 - CONTRATO DE TRABAJO PARCIAL

Art. 92 TER. —Contrato de Trabajo a tiempo parcial.

  1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
  2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
  3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
  4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
  5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

 

18 - VIATICOS NO REMUNERATIVOS

  1. siempre que no se acompañe con recibos.

 

 19 – IUS VARIANDI (limite)

  1. ART 66 LCT – Derechos del Empleador.

Una de las principales manifestaciones del poder de dirección del empresario es el llamado poder de variación o ius variandi, que consiste en la facultad de modificar unilateral y admisiblemente la relación de trabajo. Esta facultad permite adecuar la prestación del trabajo a las necesidades de la producción y a las impuestas por el carácter esencialmente dinámico de la empresa, esta alteración debe ser admisible, ósea que debe respetar ciertas condiciones o límites. De lo contrario quedaría en manos de uno solo de los contratantes lo cual es inaceptable. Es la facultad de modificar ciertos aspectos,(ojo no usar modalidad no le gusta) del contrato, es el mismo pero se modifica el salario, el uniforme, la actividad. Siempre para mejorar las situación laboral.

                           Como dije tiene límites.

1 – la razonabilidad la modificación no sea caprichosa, ósea irrazonable, sino de ser funcional.

2 – el cambio no puede condiciones esenciales del contrato de trabajo, aquellos aspectos que se tuvieron en cuenta para llegar al acuerdo de contrato son coyunturales, cada caso.

  1. Horario de trabajo
  2. Lugar de trabajo
  3. Sueldo

Las variables no afectan al trabajador - 3 – no puede afectar ni moral ni económicamente ejemplo mejorar el viaje del empleador, ponerle un bus, cambiar la hora de trabajo por una mejor, sin perjudicarlo.  Moralmente – cambiar de box para mejorar su comodidad. En un juicio el juez analiza caso por caso si fue de mala fe.  Los límites de IUS VARIANDI condiciones: 3 – Aguantar / aceptar / reclamo formal (El trabajador puede realizar una acción autónoma – “JUICIO SUMARISIMO”

 

20 – TRABAJO MIXTA – VALIDA LA NOCTUNA Y CADA HORA DIURNA

  1. 1 HORA ES DIURNA Y 1HS 8M ES NOCTURNA

Y LAS INSALUBRES SON 1HS 20M


 

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