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Resumen para el Segundo Parcial  |  Derechos Reales (Cátedra: Arean - Fajre - 2015)  |  Derecho  |  UBA

- Acción negatoria: Corresponde al usufructuario cuando alguien se arroga indebidamente una servidumbre.

- La descripción de los inmuebles gravados con hipoteca señalando sus medidas y linderos se relaciona la especialidad en cuanto al objeto.

-Prueba reivindicación. Si los derechos de ambas partes emanan de un antecesor común se presume propietario quien fue puesto primero en la posesión.

- Acción reivindicatoria puede ser entablada por el comprador cuando no se le hizo entrega de la cosa contra el tercero detentador del inmueble por vía de cesión tacita.

-Acción confesoria: corresponde a los poseedores con derecho a poseer cuando sus vecinos o terceros los molesten con inmisiones.

-La acción de reivindicación procede cuando entre los antecedentes del acto haya un titulo materialmente falsificado.

- El propietario no deudor es quien adquiere el bien gravado sin obligarse en forma expresa al pego del crédito.

- El cónyuge supérstite tiene derecho de habitación gratuito y vitalicio cuando sobre el inmueble de propiedad del causante, si este constituyo el ultimo hogar conyugal y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas.

- El reglamento de propiedad horizontal debe contener la determinación de la proporción en el pago de las expensas.

-cuando se ejerce una acción reivindicatoria, el actor si opta por el restablecimiento de su derecho, puede reclamar el resarcimiento del daño.

-Prueba reivindicación. Si los derechos de acto y demandado emanan de diferentes antecesores se presume propietario quien tiene en ese momento la posesión.

-Una vez realizado el bien afectado por garantía el propietario no deudor tiene derecho a remanente de la subasta.

- Los derechos reales de garantía se extingue por efecto de la subasta pública si sus titulares fueron debidamente citados a la ejecución.

- En el derecho real de uso, el usuario no puede constituir derechos reales obre la cosa.

-El derecho real de habitación consiste en morar en un inmueble ajeno construido o en parte material de él, sin alterar su sustancia.

- En el derecho real de conjuntos inmobiliarios la unidad funcional que constituye la parte privativa puede hallarse construida o en proceso de construcción.

-El instrumento de afectación de un tiempo compartido debe ser otorgado por el titular de dominio, y en caso de no coincidir con el emprendedor, este debe prestar su consentimiento a la afectación instrumentada.

-El titular de derecho real de PH puede enajenar su unidad funcional sin el consentimiento de los demás.

-El cementerio no puede alterar su destino ni ser gravado con derechos reales a partir del otorgamiento de la habilitación por parte del municipio local

- El plazo convenido en el titulo de adquisición de un derecho real de superficie no puede exceder de 70 años cuando se trata de construcciones.

- Estan facultados para constituir el derecho real de superficie los titulares de condominio y propiedad horizontal.

-Las parcelas exclusivas destinadas a sepulturas NO son inembargables por créditos del causante.

-la acción reivindicatoria entablada por un condómino NO prospera cuando lo hace contra otro condómino y reivindica toda la cosa

- La hipoteca NO se cancela por caducidad de la inscripción por el transurso de 10 años sin requerir reinscripción.

- el usufructo NO puede estar sujeto a plazo suspensivo


 

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