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Derecho Internacional Público Resumen para el Segundo Parcial Cátedra: Del Castillo - Scaglione 2° Cuat. de 2013 Altillo.com

EXTRANJEROS EN EL DERECHO INTERNACIONAL

 

La reglamentación de la nacionalidad es materia de derecho interno. Cada estado determina las condiciones de otorgamiento, mantenimiento o perdida de este atributo.

 

Extranjeros à son todos aquellos que no poseen la nacionalidad del país en que se encuentran viviendo o de paso. A su respecto, el estado en que se encuentran  fija el régimen al que estarán sujetos mientras continúen bajo su jurisdicción. Esta potestad del estado encuentra limitaciones en el derecho internacional (tratados o costumbre)

 

Aquellos que viven en otro país pueden hacer respondiendo a:

1.      Casos de guerra o conmociones civiles, su vida corre peligro

2.      Crisis humanitarias provocadas por catástrofes naturales à se relaciona con el derecho internacional ambiental.

 

Guerras àLa convención fue aprobada durante una conferencia especial de las Naciones Unidas el 28 de julio de 1951. Esta fue inicialmente limitada para proteger a refugiados europeos después de la Segunda Guerra Mundial.

 

Definición de refugiadoàUna persona que, debido a un miedo fundado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía de un grupo social o de opinión política en particular, se encuentra fuera de su país de nacimiento y es incapaz, o, debido a tal miedo, no está dispuesto a servirse de la protección de aquel país; o de quien, por no tener nacionalidad y estar fuera del país de su antigua residencia habitual como resultado de tales eventos, es incapaz, debido a tal miedo, de estar dispuesto a volver a éste.

 

Alto comisionado de las naciones unidas para los refugiados àLa Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados fue establecida el 14 de diciembre de 1950 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. 

·        tiene el mandato de dirigir y coordinar la acción internacional para la protección de los refugiados a nivel mundial. 

·        Su objetivo principal es salvaguardar los derechos y el bienestar de los refugiados, garantizar que todos puedan ejercer el derecho a solicitar asilo en otro Estado y a disfrutar de él, identificar soluciones duraderas para los refugiados, tales como la repatariación voluntaria en condiciones dignas y seguras, la integración en la sociedad de acogida o el reasentamiento en un tercer país.

·        El ACNUR también tiene el mandato de ayudar a las personas apátridas en todo el mundo.


 

Desplazados àUn desplazado interno es alguien que es forzado a dejar su hogar, pero que se mantiene dentro de las fronteras de su país. Las causas más frecuentes para que se propicie este fenómeno son: la violencia generalizada, conflictos armados y violaciones a los derechos humanos.

En muchos casos los desplazados son amparados por su gobierno y en otros el mismo gobierno es causante del desplazamiento.

à Las personas en esta condición poseen todos los derechos que poseen como ciudadanos, la protección de el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.

 

Derecho de asilo

El Derecho de asilo es un derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política o para huir de las condiciones económicas o medioambientales.

El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce este derecho básico:

1.      En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2.      Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Asilo políticoàEl caso mas característico es aquella persona que se va de su país por cometer un elito político à el estado puede decidir si le da asilo o no.

Generalmente los delitos políticos de exceptúan de extradición ya que la persona carece de peligrosidad para los demás estados.

El asilo político no e sun derecho que la persona pueda reclamar, sino que una vez requerido por el particular es el estado quien puede o no otorgarlo.

 

Asilo diplomáticoà se pide en las embajadas. El estado que recepta a la persona es el que juzga si se trata de un delito político o no.

 

Fallo Halla de la torreà El 3 de octubre de 1948 estalló en el Perú une revuelta militar, que fue reprimida el mismo día. Al día siguiente, se publicó un decreto que acusaba a un partido político, la Alianza Popular Revolucionaria Americana, de haber preparado y dirigido la rebelión. El dirigente de ese partido, Víctor Raúl Haya de la Torre, fue denunciado como responsable. Junto con otros miembros del partido, fue procesado y acusado de rebelión militar.

Como aún seguía en libertad el 16 de noviembre, se publicaron edictos en los que se le ordenaba que compareciera ante el juez de instrucción. En enero de 1949, Haya de la Torre se asiló en la Embajada de Colombia en Lima. Entretanto, el 27 de octubre de 1948, Manuel Odría había dado un golpe de estado y había publicado un decreto en el que se preveía el establecimiento de consejos de guerra para juzgar sumariamente los casos de rebelión, sedicíón y motín.

El 4 de enero de 1949, el Embajador de Colombia en Lima informó al Gobierno del Perú del asilo concedido a Haya de la Torre y, al mismo tiempo, pidió que se expidiera un salvoconducto que permitiera al asilado abandonar el país. El 14 de enero, precisó que el asilado había sido calificado como refugiado político. El Gobierno de Lima rechazó esa calificación y se negó a conceder un salvoconducto. Siguió una correspondencia diplomática que concluyó con la firma en Lima, el 31 de agosto de 1949, de un acta por la que los dos Gobiernos convinieron en someter el caso a la Corte Internacional de Justicia.

 

Personas jurídicasà el derecho internacional intenta protegerla y respetarlas.

 

Comisiones de reclamacion mini estándarà no maltratar al extranjero, respetar su vida, sus bienes, darlaes la posibilidad de acceder a la justiciaàminimas condiciones.

 

Lo mismo se aplica a las empresas extreanjeras. Se debe indemnizar a las empresas que se expropian.

 

A esto se opone la doctrina de la comunidad de fortunaà que se ha aplicado en distintos paises latinoamericanos.

 

EL ESPACIO ULTRATERRESTRE

 

El status jurídico del espacio ultraterrestre comienza a tener importancia practica a partir de la colocación de los primero satélites.

En 1957 fue puesto en orbita el primer satélite artificialà SPUTNIK

Antes lo que existía era espacio aéreo donde había soberanía estatal. Entonces el derecho se encuentra ante un fenómeno que no había regulado todavía.

 

Para regularlo Naciones Unidas crea en el año 1958 un comité ad hoc, que en el 59 se convierte en permanenteà Comité para uso pacifico del espacio ultraterrestre, COPUS.

Este Comité esta formado por 53 estados y se divide en dos subcomisiones:

¨      Asuntos científicos y técnicos

¨      Asuntos jurídicos.

 

De este Comité surgen los tratados que regulan la actividad espacial.

 

REGULACION DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE

 

  1. TRATADO DEL ESPACIOà es del año 1967, consagra principios generales, su utilidad es que fija, el marco jurídico dentro del cual han de insertarse tratados sobre aspectos o actividades sectoriales.

Consagra en su articulo primero el mas importante de sus principiosà la explotación y utilización de ese espacio debe ser realizada en provecho e interés de todos los países y que el espacio ultraterrestre es incumbencia de la humanidad.

Su principal objetivo era que los estados no reclamen soberanía sobre la luna.

 

  1. TRATADO S/ SALVAMIENTO Y DEVOLUCION DE ASTRONAUTAS Y RESTITUCION DE OBJETOS ESPACIALESà del año 1968, tiene que ver con una polémica entre EEUU y la Unión Soviética.

A EEUU le interesaba firmar un tratado sobre los daños causados por los objetos espaciales.

La Unión Soviética consideraba que no era necesario todavía un tratado sobre responsabilidad, sino que se necesitaba un tratado de naturaleza humanitaria, que tenga como centro la figura del astronauta.

Triunfa la Unión Soviética y se hace este tratado queà  amplia los conceptos del art 5 del tratado del espacio y establece ciertos deberes de los estados Miembros con referencia a la tripulación de un objeto espacial que:

¨      haya sufrido un accidente,

¨      este en peligro de sufrirlo o

¨       haya debido efectuar un aterrizaje forzoso

Ya sea en su jurisdicción o en alta mar o el cualquier otro lugar no colocado bajo la jurisdicción de ningún estado.

         Estos deberes son:

¨      Notificar de ese hecho a la autoridad de lanzamiento, y si no puede, hacerlo publico inmediatamente

¨      Notificara también el hecho al secretario de las Naciones Unidas, para que difunda la noticia

¨      Prestara la asistencia necesaria si cae dentro de su jurisdicción y si cae fuera de ella, la que este en condiciones de dar.

¨      Devolver en seguridad y sin demora la tripulación y los objetos recogidos.

 

  1. CONVENCION SOBRE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS POR OBJ ESPACIALESà es del año 1972, desarrolla el art 6 y 7 del tratado del espacio, contempla dos tipos de responsabilidades:

¨      Según que el daño se cause sin violación de obligación, por un objeto espacial sobre aeronaves en vuelo o sobre la tierra à responsabilidad absoluta

¨      Por hecho ilícito sobre otra nave espacialà responsabilidad por ilicitud.

Un caso por ej fue el del satélite soviético Cosmos 954, que cayo accidentalmente en territorio de Canadá y por el cual la URSS pago tres millones de dólares.

 

  1. ACUERDO DE REGISTRO DE OBJETOS ESPACIALESà es de 1974, desarrolla el art 8 del tratado del espacio. La identificación de los objetos lanzados al espacio es necesaria por distintas razones:

¨      Por la responsabilidad que implica su lanzamiento

¨      Para su devolución en caso de que se extravíe

Establece la obligación del estado de lanzamiento de llevar registro y notificar al Secretario General de UN sobre los lanzamientos y los objetos lanzados.

El Secretario llevara un registro central.

 

  1. TRATADO DE LA LUNAà es de 1979, originado por la llegada del hombre a la luna, repite los principios del tratado del espacio. Agrega que cuando llegue a ser posible la explotación de los recursos de la luna, aquella estará sometida a un régimen internacional.

Establece el libre acceso de todos los estados y la necesidad de no contaminar los cuerpos celestes.

 

Todos estos Tratados forman àCORPUS IURIS ESPACIALISàdonde el tratado del espacio es como la ley fundamental.

Algunos autores incluyen también algunas resoluciones de la Asamblea General de la ONU que pueden ser citadas como costumbre internacional como por ej la resolución del año 86.

Otra resolución podría ser la del año 92 s/ uso de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre. Tiene como antecedente que en el año 79 había un satélite soviético que atravesó la atmosfera y estrello contra la tierra.

 

EL TRATADO DEL ESPACIO

Tiene una falencia importante que es que no define que es espacio ultraterrestre ni establece un límite con el espacio aéreo.

No existe un límite bien definido y aceptado por la comunidad internacional que dividía el espacio ultraterrestre del espacio aéreo.

Hay distintas teorias:

  1. teorias físicasà son aquellas que ponen el acento en alguna ley de la física o biología para poner el límite entre ambos espacios.

-Von Karmanà fija el límite a las 600 millas de altura porque ahí hay un cinturón electromagnético

- otra establece que es hasta donde es posible la vida humana. Esta ligada al avance tecnológico

- otra teoría establece que es hasta donde es posible el vuelo de una aeronave. También ligada al avance tecnológico

- Manuel Antonio Ferrerà proponía el limite a los 90 Km. de altura porque decía que a esa altura se encontraban moléculas de aire.

  1. Teorias funcionalesà son aquellas que tienen que ver con la actividad que se esta desarrollando.
  2. Teorias convencionales

- En 1978 el COPUS envía un cuestionario a los estados preguntándoles donde fijarían el límite. Llega el cuestionario a un Comité que propone fijar el límite a los 103 Km. de altura.

-          La International asosiationà propone establecer el limite a la altura del menor perijuo de un satélite.

-          Ferrerà  propone 110 km de altura lo que es coherente con una norma consuetudinaria que se esta imponiendo hoy en dia. Define al espacio ultraterrestre por exclusión, y dice que son los inmensos ámbitos que se encuentran mas alla de la tierra y el espacio aéreo.

 

 Art 1àLa exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad. àno habla de patrimonio común de la humanidad

 El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estará abierto para su exploración y utilización a todos los Estados sin discriminación alguna en condiciones de igualdad y en conformidad con el derecho internacional, y habrá libertad de acceso a todas las regiones de los cuerpos celestes. àabierto para la investigación de todos los estados sin discriminación y en pie de igualdad.

 El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estarán abiertos a la investigación científica, y los Estados facilitarán y fomentarán la cooperación internacional en dichas investigaciones. àlibertad de investigacion cientifica

 

 

Art 2à El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.

Sin embargo como orbita geostacionaria se encuentra sobre el Ecuador, a 35871 km de distancia, los países ecuatoriales han emitido una declaración, en Bogota y en 1976, haciendo notar su especial situación respecto a ella y proclamando ciertos derechos de soberanía.

Como esta declaración se rechazo, cambiaron su discurso diciendo que querían derechos preferenciales, lo cual también fue rechazado.

 

Art 3àLos Estados Partes en el Tratado deberán realizar sus actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, en interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y del fomento de la cooperación y la comprensión internacionales.

En este articulo se declara aplicable el derecho internacional.

 

 

Art 4à Los Estados Partes en el Tratado se comprometen a no colocar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y a no colocar tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma.

 La Luna y los demás cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos por todos los Estados Partes en el Tratado. Queda prohibido establecer en los cuerpos celestes bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos con cualquier tipo de armas y realizar maniobras militares.

 

Este art se refiere a la desmilitarización del espacio ultraterrestre.

 

Art 5àLos Estados Partes en el Tratado considerarán a todos los astronautas como enviados de la humanidad en el espacio ultraterrestre, y les prestarán toda la ayuda posible en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado Parte o en alta mar. Cuando los astronautas hagan tal aterrizaje serán devueltos con seguridad y sin demora al Estado de registro de su vehículo espacial.

Es el articulo que le dio origen a este tratado y al tratado sobre sobre salvamiento y devolución de los astronautas. Establece que los astronautas enviados al espacio serán enviados por la humanidad y no por un estado en particular.

 

 

Art 6à Los Estados Partes en el Tratado serán responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deberán asegurar que dichas actividades se efectúen en conformidad con las disposiciones del presente Tratado. Las actividades de las entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por el pertinente Estado Parte en el Tratado.

Cuando se trate de actividades que realiza en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, una organización internacional, la responsable en cuanto al presente Tratado corresponderá a esa organización internacional y a los Estados Partes en el Tratado que pertenecen a ella.

Este articulo establece que los estados serán responsables por las actividades nacionales que realicen. La responsabilidad será absoluta e ilimitada.

Serán responsables por las actividades realizadas por:

·        Los entes gubernamentales, como la CONAE

·        Los entes no gubernamentales, empresas privadas como NAHUEL SALGA  y BENZ

Las actividades que realicen los entes no gubernamentales tienen que estar autorizadas y fiscalizadas por el Estado parte.

Para cumplir estoàdecreto 125/95 registro nacional de objetos espaciales.

Una vez que se inscribe se le otorga jurisdicción a la argentina.

Cuando sea una organización internacional àsera responsable tanto la organización como los estados parte de esa organización.

 

Art 7àTodo Estado Parte en el Tratado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto al espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y todo Estado Parte en el Tratado, desde cuyo territorio o cuyas instalaciones se lance un objeto, será responsable internacionalmente de los daños causados a otro Estado Parte en el Tratado o a sus personas naturales o jurídicas por dicho objeto o sus partes componentes en la Tierra, en el espacio aéreo o en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes.

Este art distingue entre:

·        Estado de lanzamientoà por ej EEUU

·        Estado que promueveà por ej argetina

·        Estado de cuyo territorio

·        Estado de cuyas instalaciones àsi se lanza por ejemplo de alta mar o un buque

 

 

Art 8àEl Estado Parte en el Tratado, en cuyo registro figura el objeto lanzado al espacio ultraterrestre, retendrá su jurisdicción y control sobre tal objeto, así como sobre todo el personal que vaya en él, mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste. El derecho de propiedad de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre, incluso de los objetos que hayan descendido o se construyan en un cuerpo celeste, y de sus partes componentes, no sufrirá ninguna alteración mientras estén en el espacio ultraterrestre, incluso en un cuerpo celeste, ni en su retorno a la Tierra. Cuando esos objetos o esas partes componentes sean hallados fuera de los límites del Estado Parte en el Tratado en cuyo registro figuran, deberán ser devueltos a ese Estado Parte, el que deberá proporcionar los datos de identificación que se le soliciten antes de efectuarse la restitución.

De este articulo surge el Convenio de registro de objetos espaciales. Hay dos tipos de registro:

·        Obligatorio à registro nacional, en argentina se creo en 1995. Tiene carácter publico. El estado informara al registro de naciones unidas todo lo que se inscriba. El registro nacional es el que otorga jurisdicción sobre el objeto lanzado.

·        Voluntario àse convirtió en obligatorio por costumbre internacional.

 

Art 9àEn la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los Estados Partes en el Tratado deberán guiarse por el principio de la cooperación y la asistencia mutua, y en todas sus actividades en el espacio ultraterrestre, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, deberán tener debidamente en cuenta los intereses correspondientes de los demás Estados Partes en el Tratado. Los Estados Partes en el Tratado harán los estudios e investigaciones del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y procederán a su exploración de tal forma que no se produzca una contaminación nociva ni cambios desfavorables en el medio ambiente de la Tierra como consecuencia de la introducción en él de materias extraterrestres, y cuando sea necesario adoptarán las medidas pertinentes a tal efecto. Si un Estado Parte en el Tratado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, proyectado por él o por sus nacionales, crearía un obstáculo capaz de perjudicar las actividades de otros Estados Partes en el Tratado en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, deberá celebrar las consultas internacionales oportunas antes de iniciar esa actividad o ese experimento. Si un Estado

Parte en el Tratado tiene motivos para creer que una actividad o un experimento en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, proyectado por otro Estado Parte en el Tratado, crearía un obstáculo capaz de perjudicar las actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, incluso en la Luna y otros cuerpos celestes, podrá pedir que se celebren consultas sobre dicha actividad o experimento.

Se trata de una norma ambiental ya que establece la prohibición de contaminación nociva y cambios desfavorables. 

Un estado parte entonces cuando dude acerca de que su actividad pueda ocasionar algún perjuicio, deberá consultar a los otros estados partes con el fin de resolver la contaminación.

Lo que sucede es que como mecanismo de solución de controversias el método de consultas, da información pero en si no soluciona la situación por eso àen la actualidad se intenta buscar un mecanismo mas idóneo o jurídico.

 

 

 

 

 

 

CONVENIO DE RESPONSABILIDAD DEL 72

 

Art. 1à A los efectos del presente Convenio:

a) se entenderá por "daño" à la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales u otros perjuicios a la salud, así como la pérdida de bienes o los perjuicios causados a bienes de Estados o de personas físicas o morales, o de organizaciones internacionales intergubernamentales;

 

Art. 2 àUn Estado de lanzamiento tendrá responsabilidad absoluta y responderá de los daños causados por un objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra o a las aeronaves en vuelo.

 

Excepción a la responsabilidad objetivaàArt. 3 àCuando el daño sufrido fuera de la superficie de la Tierra por un objeto espacial de un Estado de lanzamiento, o por las personas o los bienes a bordo de dicho objeto espacial, sea causado por un objeto espacial de otro Estado de lanzamiento, este último Estado será responsable únicamente cuando los daños se hayan producido por su culpa o por culpa de las personas de que sea responsable. àse trata entonces de una responsabilidad subjetiva.

 

Reclamación por dañosàArt. 9 àLas reclamaciones de indemnización por daños serán presentadas a:

·      Un Estado de lanzamiento por vía diplomáticaà Cuando un Estado no mantenga relaciones diplomáticas con el Estado de lanzamiento, podrá pedir a otro Estado que presente su reclamación a ese Estado de lanzamiento o que de algún otro modo represente sus intereses conforme a este Convenio.

·       También podrá presentar su reclamación por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, siempre que el Estado demandante y el Estado de lanzamiento sean ambos Miembros de las Naciones Unidas.

 

Art. 10

1à La reclamación de la indemnización por daños podrá ser presentada a un Estado de lanzamiento a más tardar en el plazo de un año a contar de la fecha en que se produzcan los daños o en que se haya identificado al Estado de lanzamiento que sea responsable.

2à Sin embargo, si el Estado no ha tenido conocimiento de la producción de los daños o no ha podido identificar al Estado de lanzamiento, podrá presentar la reclamación en el plazo de un año a partir de la fecha en que lleguen a su conocimiento tales hechos.

 

Art 11 à Para presentar a un Estado de lanzamiento una reclamación de indemnización por daños al amparo del presente Convenio no será necesario haber agotado los recursos locales de que puedan disponer el Estado demandante o las personas físicas o morales que éste represente.

 

Art. 14à Si no se logra resolver una reclamación mediante negociaciones diplomáticas, conforme a lo previsto en el art. 9, en el plazo de un año a partir de la fecha en que el Estado demandante haya notificado al Estado de lanzamiento que ha presentado la documentación relativa a su reclamación, las partes interesadas, a instancia de cualquiera de ellas, constituirán una Comisión de Reclamaciones.

 

Art. 15

1à La Comisión de Reclamaciones se compondrá de tres miembros

·      uno nombrado por el Estado demandante

·       otro nombrado por el Estado de lanzamiento y

·      el tercer miembro, su Presidente, escogido conjuntamente por ambas partes.

Cada una de las partes hará su nombramiento dentro de los dos meses siguientes a la petición de que se constituya la Comisión de Reclamaciones.

2 àSi no se llega a un acuerdo con respecto a la selección del Presidente dentro de los 4 meses siguientes a la petición de que se constituya la Comisión, cualquiera de las partes podrá pedir al Secretario General de las Naciones Unidas que nombre al Presidente en un nuevo plazo de 2 meses.

 

Art. 12à La indemnización que en virtud del presente Convenio estará obligado a pagar el Estado de lanzamiento por los daños causados se determinará conforme al derecho internacional y a los principios de justicia y equidad, a fin de reparar esos daños de manera tal que se reponga a la persona, física o moral, al Estado o a la organización internacional en cuyo nombre se presente la reclamación en la condición que habría existido de no haber ocurrido los daños.

 

Este articulo se aparta del art 38 del estatuto de la carta internacional que requiere la conformidad de las partes.

 

La propuesta no es obligatoria para las partes, queda a la buena fe de las mismas cumplirla o no. Esto es así porque si fuese obligatoria no sería una conciliación sino un arbitraje de la comisión entre los estados.

 

Si el satélite pertenece a una organización internacionalàhabrá responsabilidad mancomunada, si en el plazo de 6 meses el organismo no responde, recién ahí el reclamo puede ir contra el estado parte. Sería como una especie de beneficio de excusión.

 

NATURALEZA JURIDICA DE LA LUNA

Hay distintas etapas

1.      antes del tratado del espacio de 1967 à la luna era susceptible de apropiación

2.      después del tratado, una vez que entra en vigorà el art 2 prohíbe las reivindicaciones de soberanía, deja de ser tierra de nullues y pasa a ser cosa extra comercio.

3.      Con el tratado de la luna de 1979 à se establece que la luna va a ser patrimonio común de la humanidad.

El problema es que para entrar en vigor se requerirían mas ratificaciones de las que hay hoy en día. Lo cual evidencia que no es costumbre internacional a diferencia del tratado del espacio que si lo es. Por lo tanto los estados no están de acuerdo con que se la considere patrimonio común de la humanidad, esto solo conviene a los estados en desarrollo que no tienen actividad espacial.

En la actualidad se esta negociando un nuevo tratado de la luna que pueda llegar a ser costumbre internacional

 

INMUNIDAD DE JURISDICCIONES

Cada estado goza, dentro de su ámbito territorial, de exclusiva jurisdicción sobre todas las personas físicas y jurídicas. Los estados admiten la realización en su territorio de una serie de actos de otros estados.

Entonces surgen distintas preguntas acerca de cual es el tratamiento que deben acordar los estados a otros estados extranjeros y a sus representantes cuando actúan dentro del ámbito de su exclusiva competencia.

 

Existe un amplio espectro de excepciones a la jurisdicción territorial que componen un régimen de inmunidades y de tratamientos especiales otorgados a los estados extranjeros y a sus representantes.

 

INMUNIDADES DEL ESTADO Y DE SUS BIENES

La cuestion de la inmunidad de un estado surge cuando existe una disputa sobre la cual el tribunal local tiene jurisdicción ratio materiae (en razón de la materia), pero no puede ejercerla porque una de las partes es un estado soberano, se trataría de una excepcion ratio personae (en razón de la persona)

Hay dos clases de inmunidades:

  1. inmunidad de jurisdicciónà según la cual el estado no puede ser llevado a los tribunales de otro estado.

2.      inmunidad de ejecuciónà que impide a los organos del estado territorial ejecutar la sentencia que eventualmente se hubiere dictado contra aquel ni aplicarle compulsivamente una decisión administrativa.

En ninguno de los dos casos el estado extranjero esta exento de cumplir con la ley del estado territorial, simplemente no puede ser sometido a la jurisdicción de sus tribunales.

 

FUNDAMENTO

 

La inmunidad surge de dos principios:

·        par in parem nono habet imperiumà es la igualdad soberana de los estados

·        la prohibición de intervención en los asuntos de los estados.

Estos principios han ido evolucionando y entonces a la tesis absoluta de inmunidad, que plantea el supuesto de que un estado no podía juzgar a otro por nada; se ha opuesto una tesis que es la conocida como restringida según la cual, el estado no tenia inmunidad cuando ejercía funciones inherentes a su calidad de estado, pero no cuando actuaba como sujeto de derecho privado, es decir que si los actos eran estrictamente de gobierno podían ser demandados por los tribunales de otro estado.

 

Entonces el principio absoluto de inmunidad se ha ido relativizando por dos frentes:

·        internoà con el consecuente surgimiento del derecho administrativo

·        internacionalà con la generación de excepciones que permiten en ciertos casos demandar a un estado ante los tribunales de otro.

 

LA ACTIVIDAD MERCANTIL DEL ESTADO EXTRANJERO

 

Una forma de distinguir entre los actos del estado inmunes de los actos sujetos a jurisdicción es la división de tales actos en:

·        comerciales o iure gestionis

·        no comerciales o iure imperii.

La dificultad consiste en establecer cuales actos son comerciales y cuales no, porque generalmente se asimila los actos comerciales del estado con finalidades publicas.

Para determinar esto hay dos teorias:

  1. Doctrina de la finalidadà un acto será no comercial si persigue la finalidad publica, aunque su naturaleza pudiere indicar otra cosa. 

Lo que se critica a esta doctrina es que cualquier acto del estado puede vincularse con una finalidad de este tipo, porque aun los que persiguen mero afán de lucro, tienen un resultado que tiende a fortalecer la hacienda publica.

  1. Doctrina de la naturalezaà define a la actividad comercial como todo comportamiento comercial ordinario o transacción o acto comercial aislado. El carácter comercial de una actividad quedara entonces determinado por la naturaleza del comportamiento o acto de que se trata y no por su objetivo.

 

El proyecto de la CDI se inclina por el criterio de la naturaleza del acto, pero con un atenuanteà se tendrá en cuenta tambien su finalidad si ésta es pertinente para la determinación del carácter mercantil del contrato.

Este criterio procura dar a los estados la posibilidad de probar que el contrato no es mercantil debido a su finalidad netamente publica.

La posición de la CDI busca un punto intermedio entre:

·        Los paises desarrolladosà que mediante la aplicación irrestricta del criterio de naturaleza recortan sustancialmente el ppio de inmunidad de jurisdicción

·        Los paises en desarrolloà que invocando el criterio de la finalidad pretenden anular prácticamente la posibilidad de demandar a un estado extranjero.

 

LISTA DE CASOS DE INMUNIDAD

 

Como de acuerdo a las doctrinas era difícil determinar la inmunidad, se establecieron algunos casos de no inmunidad, ellos son:

  1. Sometimiento voluntario del estado a la jurisdicción internaà como cuando presenta una demanda ante un tribunal domestico o realiza cualquier acto procesal que no sea la impugnación de la jurisdicción de dicho tribunal.
  2. La renuncia que puedan hacer los estados a traves de tratados à puede ser expresa o tacita.
  3. La actividad comercial del estadoà con algunas limitaciones
  4. Las cuestiones laborales, civiles o que se relacionen con inmuebles situados en el estado territorial o con la participación  de un estado en una sociedad comercial, etc.

 

INMUNIDAD DE EJECUCION

 

Resulta incongruente que se admita una inmunidad restringida de jurisdicción y que en los casos en que el estado debe comparecer ante los tribunales locales, conserve sin embargo inmunidad de ejecución. Ha habido entonces un cambio en lo relativo a esta ultima inmunidad y hoy en día las jurisprudencia nacionales varíanà por ejemplo suiza considera que la ausencia de una implica tambien la de la otra, algunas legislaciones consideran que debe renunciarse expresamente.

 

Argentina no renuncio a la inmunidad de ejecuciónà firmo un convenio en los años 60, donde se garantiza las inversiones en países extranjeros, y se comprometió a someterse a sus tribunales, pero mantiene inmunidad de ejecución.

 

 

LA LEGISLACION ARGENTINA

El 31 de mayo de 1995 se sanciono la ley 24488 sobre inmunidad jurisdiccional de los estados extranjeros ante los tribunales argentinos.

Anteriormente una constante jurisprudencia de la Corte Suprema, afianzo la tesis absoluta de inmunidad con la unica excepcion del consentimiento, aun en asuntos en que pudiera comprometerse el orden público, como las cuestiones laborales.

 

¨      Cambio de jurisprudencia y la ley 24488

El 22 de diciembre de 1994, en el caso Manauta y otros c/ embajada de la federación rusa, la CSJN adhirió a la tesis restringida de inmunidad de jurisdicción, basada fundamentalmente en la distinción entre actos de imperio y actos de gestion.

Este cambio impulso àla sancion de la ley 24488

Art 1à“los estados extranjeros son inmunes a la jurisdicción de los tribunales argentinos, en los términos y condiciones establecidos en esta ley. “

 La forma adoptada es similar al proyecto de la CDI.

 

¨      Alcances de la inmunidad concedida

El texto legal omiteà el tratamiento de las inmunidades de ejecución y embargo de los bienes de un estado extranjero.

 

¨      Alcance ratio personae

Se otorga en primer lugar, a los estados extranjeros que hubieran sido reconocidos como tales por la Republica  Argentina, se conformidad con las normas de derecho internacional. Tambien a entidades equiparables como por ej La Soberana Orden de Malta.

La ley no determina:

o       Que organos del estado extranjero pueden invocar la inmunidad jurisdiccional

o       Si tambien gozan de ellas las subdivisiones políticas del estado extranjero.

La CDI ha entendido que pueden invocarla los organos del estado en la medida que actúen en ejercicio de las prerrogativas del poder público del estado.

 

¨      Ante quien se goza la inmunidad jurisdiccional

Se debe entender por tribunales argentinos, a todos independientemente del nivel del organo. Deben quedar comprendidos no solo los tribunales judiciales, sino tambien los administrativos.

 

¨      Casos en los que no se aplica inmunidad de jurisdicción

Renuncia expresaà el art 2à los estados extranjeros no podran invocar inmunidad de jurisdicción en los siguientes casos:

-          cuando consientan expresamente a traves de un tratado internacional, de un contrato escrito o de una decalracion en un caso determinado, que los tribunales argentinos ejerzan su jurisdicción sobre ellos.

El estado extranjero se somete voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales locales.

 

La renuncia tacitaà la ley prevé solamente que los estados extranjeros no podrán invocar su inmunidad de jurisdicción cuando fuere objeto de una reconvención directamente ligada a la demanda principal que el estado extranjero hubiere iniciado.

 

¨      La jurisdicción de los tribunales locales emergente del derecho internacional

El art 2 inc c, establece que la jurisdicción de los tribunales locales puede surgir del derecho internacional.

 

¨      Inmunidades ya reconocidas

Según el art 6à ninguna disposición de la ley afectara las inmunidades conferidas por las convenciones de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas o de 1963 sobre relaciones consulares.

 

EL DERECHO DEL MAR

Desde la antigüedad el mar ha sido un medio de comunicación entre pueblos y civilizaciones y su evolución ha seguido los grandes cambios económicos y políticos experimentados por la humanidad.

 

Espacios marítimos

Hacia el siglo XVII el derecho del mar adquiere transcendencia internacional a través de la controversia sobre la libertad de los mares entre dos juristas, que defendían los intereses de sus estados sobre los espacios marítimos:

¨      Hugo de Groot, Grocioà defiende los intereses de las empresas holandesas, para navegar por la ruta de las especies dominada por España y Portugal.

Plantea el MAR LIBERUMà sostiene que el mar  y el comercio son propiedad de común por el derecho de gentes y no un objeto apropiable, por lo tanto no se podía ejercer soberanía sobre el.

¨      Jhon Seldenàdefiende los intereses de Inglaterra ya que su principal economía era la pesca.

Plantea el MAR CLASUMà sostiene que el mar es susceptible de apropiación privada.

 

Los estados comienzan a establecer una zona de mar territorial que estaba fijada por la distancia a la que llegaba la bala de un cañón desde la costa.

 

En los siglos XVIII y XIXà como consecuencia de las necesidades económicas y las políticas de colonización, se afirma el principio de libertad de mares.

En el siglo XVIII se fijaba a las tres millas el ancho del mar territorial y esto se mantuvo hasta el siglo XX, que se intento comenzar a codificar.

 

LA CODIFICACION

  1. 1926à se dio el primer intento, por un grupo de expertos que trabajo sobre aguas internacionales, pero no obtuvo resultados.
  2. 1958à sobre un proyecto de la Comisión de Derecho Internacional, la Asamblea General convoco la Primer Conferencia sobre Derecho del Mar:

Se reunió en Ginebra  y agrupo a delegados de 86  países. En ella se aprobaron cuatro Convenciones concernientes a:

¨      Mar territorial y la zona contigua

¨      Alta mar

¨      Plataforma continental

¨      La pesca y conservación de recursos económicos

También se aprobó un protocolo facultativo sobre el arreglo pacifico de controversias.

  1. 1960à para resolver algunos problemas pendientes, como la extensión del mar territorial, se convoco a una Segunda Conferencia sobre el Derecho del Mar:

También se llevo a cabo en Ginebra, pero no logro resolver esos problemas y se redujo a adoptar dos resoluciones sin mayor importancia

  1. La convocatoria a la Tercer Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se debió a varias circunstancias.

-La desconolizacion trajo consigo el rechazo de disposiciones contenidas en la Convencion por numerosos estados nuevos.  Entonces se emprendió uno de los esfuerzos mas importantes  de codificacion que culmino en un CORPUS JURIS completo sobre el derecho del mar.

-La Asamblea General creo en 1968à un Comité especial, para los usos pacíficos de los fondos marinos y oceánicos más allá de las jurisdicciones nacionales.

-Un año mas tarde creo un Comité permanente llamadoà Comité de los fondos marinosà para estudiar la elaboración de principios y normas jurídicas, así como los  medios de promover explotacion y la utilización de los recursos de esa zona.

-El resultado de estos trabajo se plasmo en à RESOLUCION 2149, considerada la carta de los fondos marinos y en la decisión de convocar  en el año 1970 a la nueva Conferencia diplomática del Derecho del Mar.

 

 

LA CONVENCION DE MONTEGO BAY DE 1982

 

La conferencia convocada por la Asamblea general se reúne hasta 1982à que se adopta la Convencion del derecho del mar, tambien conocida como la Convencion de Jamaica.

Tardo 12 años en entrar en vigor porque en el reglamento se habia estipulado que el texto se iba a adoptar por consenso.

En el año 1993 à el secretario de la ONU envía a los estados un cuestionario para preguntar porque no ratificaban la Convencion y estos contestan que era por la estipulacion acerca de los fondos marinos.

Entonces convoco a reuniones para lograr una participación universal de la convencion, esto se modifica y se adopto el “Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de la convenciond e las Naciones Unidas sobre derecho del mar” y entro en vigor en 1994.

 

ESPACIOS SOMETIDOS A LA SOBERANIA O CONTROL DE LOS ESTADOS

 

La convencion establece una serie de espacios, y todos comienzan a medirse a partir de la linea de base.

Clases de lineas

¨      Linea de base normalà es la linea de la mas baja marea a lo largo de la costa según el art 5.

¨      Linea de base rectaàse da para el caso de que un estado sea poseedor de costas con ciertas particularidades, entonces según el art 7 se unen los puntos extremos de las escotaduras y desde allí se empieza a medir.

Encuentra su fundamento en el caso de las pesquerías noruegasàla Corte sostuvo que el método de las lineas de base recta utilizado por Noruega para fijar el limite interno  de su mar territorial y cuestionado por Gran Bretaña, fue necesario por la geografía particular de las costas noruegas y estaba consolidado por una practica constante frente a terceros estados.

 

Art 7 inc 3àPara evitar abusos la Convencion determina que estas lineas no deben apartarse de manera considerable de la dirección general de la costa y que las extensiones de mar situadas entre estas lineas y la tierra deben estar suficientemente ligadas al dominio terrestre para ser sometidas al régimen de aguas interiores.

 

Espacios determinados por la convencion

  1. AGUAS INTERIORESà según el art 8. 3àson aquellas situadas en el ámbito del territorio terrestres, al interior de la linea de base del mar territorial.

Si se trata de lineas de base rectas, las aguas marinas que quedan entre dichas lineas y la costa están sometidas tambien al regimen de aguas interiores.

En cuanto a las bahías  solamente poseen aguas interiores las que pertenecen a un solo Estado y las llamadas bahías históricasà según el art 10, en las cuales el Estado costero ha afirmado su soberanía a través del ejercicio prolongado de sus prerrogativas. Sus aguas son consideradas interiores a pesar de que geográficamente no tengan ese carácter.

La convencionà reconoce al estado ribereño derechos exclusivos en sus aguas interiores marítimas y no contiene ninguna regla general que limite su jurisdicción en estas aguas.

 

Acceso de buques de otros estados a las aguas interiores de un Estado

Un estado no podrá cerrar su puertos sino por razones extremas y de carácter publico. Los buques de privados extranjeros que naveguen en aguas interiores de otro, quedaran sometidos a la soberanía territorial de este estado.

La visita de buques de guerra deberá ser notifica al esta ribereño y permitida por la autoridad competente.

 

  1. EL MAR TERRITORIAL à esta formado por una franja de aguas adyacentes al territorio y situada mas allá de las aguas interiores del estado.

La convencion en el art 3à fija universalmente la extensión del mar territorial en 12 millas marinas como máximo porque puede ser menos, medidas desde la lineas de base.

 

Delimitación à cuando se trate de estados con costas enfrentadas o adyacentes el art 15 consagra una regla expresada en tres posibilidades:

¨      Acuerdo

¨      Linea de la equidistancia

¨      Circunstancias especiales.

 

Regimen jurídicoà  art 2à la soberanía del estado ribereño es plena en el mar territorial y se extiende al espacio aéreo suprayacente y al lecho y subsuelo de esas aguas.

Tiene competencias legislativas y jurisdiccionales y puede por ende reglamentar la navegación como tambien la actividad pesquera.

 

El limite a esta soberanía es àEL DERECHO DE PASO INOCENTE à es el derecho del que gozan los buques extranjeros

El art 18à define el paso inocente como la navegación para atravesar el mar territorial de un estado.

 

Requisitos para que sea paso inocente:

¨      De manera pacificaà no puede afectar la paz, el buen orden o la seguridad del estado ribereño, art 19

¨      Rápida

¨      Ininterrumpida o continua àsolo podrá detenerse por incidentes ordinarios de la navegación o por razones de fuerza mayor, o para prestar ayuda a personas o aeronaves en peligro.

Incluye el derecho a fondeo (anclarse) por cuestiones técnicas, si se trata de un submarino no puede ir sumergido y tendra que ir con la bandera izada.

El estado ribereño podra suspender el paso inocente de buques extranjeros por razones de seguridad.

 

No debería arrestar personas o realizar investigaciones en relación con un delito cometido a bordo de un buque durante su paso inocente, salvo que:

¨      Las consecuencias del delito se extiendan a su territorio

¨      El delito pueda poner en peligro la paz o el buen orden en el mar territorial

¨      La intervención de las autoridades locales haya sido requerida por el capitán del buque o por el funcionario consular de ese estado

¨      Cuando se trata de combatir el trafico ilícito de estupefacientes.

 

DERECHO DE PERSECUCIONàes la facultad de continuar la persecución iniciada en aguas territoriales mas allá de su limite exterior, cuando haya tenido razones fundadas para creer que el buque habia cometido una infraccion a sus leyes y reglamentos.

 

  1. ZONA CONTIGUA àempieza en el límite exterior del mar territorial y donde el estado ribereño tiene ciertas facultades exclusivas pero limitadas y de carácter funcional.

La convencion la fija en 24 millas marinas a partir de las lineas de base recta o normal utilizada para medir el mar territorial. O sea 12 millas a partir del límite exterior de dicho mar.

 

Se reconoce al estado ribereño competencia para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración y sanitarios cometidos en su territorio o mar territorial.  Es decir que se le reconoce poder policia para sancionar delitos, pero no se le reconoce soberania.

 

  1. ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA à según el art 57àpodra extender hasta las 200 millas marinas contadas desde las lineas de base utilizadas para medir la anchura del mar territorial.  Teniendo en cuenta las 12 millas del mar territorial medirá 188 millas marinas como máximo.

Regimen jurídico

El art 55à la describe como una zona situada fuera del mar territorial y adyacente a este.

 

Delimitación

Cuando haya estados contiguos o situados frente a frente debe realizarse por acuerdo entre los mismos teniendo en cuenta las normas de derecho internacional. Si no llegan a un acuerdo deben recurrir a métodos de solución de controversias.

 

Derechos del estado ribereño

El estado ribereño ejerce derechos de:

¨      Soberaniaà se refieren a la exploración y explotacion de los recursos naturales en el lecho y subsuelo del mar y aguas suprayacentes, tanto de los vivos  como de los no vivos, y tambien de la explotacion y exploración económicas en la zona, como la producción de energía derivada del agua, las corrientes y los vientos.

¨      Jurisdicciónà  se ejerce respecto al establecimiento y utilización de islas artificiales, la investigación científica marina, la preservación y conservación del medio marino, etc.

 

Derechos de terceros estados

Los terceros estados gozan en la zona económica exclusiva de todas las libertades reconocidas en el alta mar a excepción de la pesca.

Es decir que el estado ribereño solo ejerce soberania sobre los recursos naturales y solo en la medida en que estos sirvan para satisfacer sus necesidades.

Todo lo que exceda de sus necesidades o de su capacidad para explotarà podra ser explotado por otros estados, siempre que sean autorizados y se trate de ese excedente.

 

  1. ALTA MARàla convencion define a esta zona por exclusión, ya que se aplicara la convencion a todas las partes del mar no incluidas en la zona eco exclusiva, en el mar territorial o en aguas interiores de un estado.

Todos los estados ribereños o sin litoral pueden hacer pleno uso del alta mar respetando las normas y exigencias impuestas por el orden público internacional.

 

Libertades de alta mar

La convencion determina específicamente un numero de libertades que hay en alta mar, no es taxativa y están incluidas en el art 87 inc 1:

    1. Libertad de navegaciónàencuentra su fundamento en el Ius Communications

Un buque debe navegar bajo el pabellón de algún estado y debe existir un vinculo autentico entre el buque y ese estado.

Pueden navegar bajo el pabellón de un único estado, cuando lo hagan bajo el pabellón de dos o más estados puede ser considerado sin nacionalidad.

En virtud de la ausencia de soberania territorial en alta mar, ningún estado puede ejercer actos de jurisdicción sobre buques extranjeros.

    1. Libertad de tender cables y tuberías submarinos. à esta facultad no implica su ejercicio absoluto e indiscriminado según el art 113.

Cuando un estado hace este tipo de instalaciones debe tener en cuenta lo ya hecho por otro estado para no deteriorarlas u obstruir su reparación y debe mantener el buen estado de sus propios cables y tuberías marinas. Será responsable por incumplimiento de estas pautas.

    1. Libertad de construir islas artificiales, instalaciones y estructurasà el estado ribereño tiene jurisdicción exclusiva sobre estas instalaciones, que no adquieren la condición juridica de islas. Es necesaria la previa notificación para construirlas y es obligatorio advertir de su presencia para la seguridad de navegación, protección de la pesca y medio marino.
    2. Libertad de pescaàse encuentra limitada por las restricciones establecidas en la propia convencion y por otros tratados internacionales. Con esto se intenta proteger y conservar los recursos.
    3. Libertad de investigación científicaàesta sujeta al cumplimiento de ciertas obligaciones:

¨      El alta mar debe utilizarse con fines pacíficos  por lo que esta vedada cualquier tipo de actividad militar

¨      Las instalaciones y materiales necesarios para la investigación no deben impedir la navegación internacional, ni cualquier otra act permitida.

¨      No deben afectar la medio marino

¨      Los estados u organismos darán a conocer los resultados de sus investigaciones para cooperar con otros estados en la prevención y control de daños al medio  marino.

 

Poder policia en alta mar

En cualquier incidente de la navegación que implique responsabilidad para el capitán o cualquier otra persona al servicio del buque solo el estado del pabellón o el estado del cual sean nacionales tendran jurisdicción para someterlos a un proceso.

 

Represión a cargo de cualquier estadoà ante la necesidad de proteger el orden público internacional, la convencion otorga a cada estado un poder policía destinado a garantizar la seguridad y el orden. Entonces cualquier estado podría intervenir en las siguientes cuestiones:

  1. transporte de esclavos
  2. piratería
  3. trafico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas

 

 

PLATAFORMAS CONTINENTALES

No se trata de espacio marítimo sino que es el lecho y el subsuelo marino.

 

La Convencion la define en el Art 76 comoà la prolongación natural del territorio del estado costero hasta el borde externo del margen continental o hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los caos que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.

 

El limite interior de la plataforma continental coincide con la prolongación hacia abajo del limite exterior del mar territorial.

 

Hay dos criterios para fijarla:

  1. desde la línea de base recta o normal hasta las 200 millas marinas
  2. desde la línea base recta o normal hasta donde llega el borde externo del continente.

 

Y otro criterio es:

  1. se puede extender hasta las 350 millas tomando la isobata de los 200 metros de profundidad. Y entre ambas no puede haber mas de 100 millas marinas.

 

El estado ribereño tiene derechos de soberanía sobre la plataforma continental.

 

En realidad ningún país tiene bien determinada su plataforma continental.

La Corte Internacional de Justiciaà en su sentencia de 1969, sobre el caso de la Plataforma Continental del Mar del Norte, determino que el articulo 6 tenia un carácter meramente convencional (no consuetudinario) que el método de la equidistancia/ circunstancias especiales no tiene carácter obligatorio y que según el derecho consuetudinario la delimitación de la plataforma continental se debe realizar conforme a los principios de equidad, teniendo en cuenta las circunstancias especiales de manera de atribuir a cada parte la totalidad de las zonas de la plataforma continental que constituyen la prolongación natural de su territorio en el mar.

 

ORGANISMOS INTERNACIONALES

ONU

La Organización de las Naciones Unidas es la mayor organización internacional existente. Se define como una asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos.

 

àLa ONU fue fundada en 1945 en San Francisco (California), por 51 países, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas.

 

A fecha de 2013, la ONU posee 193 estados miembros, prácticamente todos los países soberanos reconocidos internacionalmente, más tres miembros en calidad de observadores; la Ciudad del Vaticano, la Orden Soberana y Militar de Malta y el Estado de Palestina.

 

Propósitosà Art 1

Los Propósitos de las Naciones Unidas son:

1.      Mantener la paz y la seguridad internacionales

2.      Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal

3.      Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión

4.      Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

 

 

Principios

·     Igualdad soberana de todos los estados

·     Cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales contraidas conforme a la carta

·     Arreglo pacifico de controversias internacionales

·     Abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza

·     Los Miembros de la Organización prestaran a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva

·     Abstenerse de intervenir en los asuntos domésticos o internos de cada estado

·     Cooperación pacifica entre estados

 

Miembros

2 tipos de miembros

«     Originarios à firmaron la carta fundacional

«     Admitidos à los que adhirieron después

 

Procedimiento de admisión

Art 3

1.      Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo

2.      La admisión de tales Estados como Miembros de la ONU se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

 

suspensión à Art 5: todo estado miembro que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.

 

Expulsión à Art 6: todo miembro que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

 

Opinión consultiva sobre Art 4, sobre admisión de estado como miembroà La cuestión planteada consiste en saber si las condiciones enunciadas en el art. 4 parágrafo 1 de la Carta poseen o no carácter taxativo. 

Las condiciones prescritas en el texto citado son cinco:

1.      ser un Estado

2.      ser pacífico

3.      aceptar las obligaciones de la Carta

4.      ser capaz de cumplir esas obligaciones

5.      estar dispuesto a hacerlo

 La corte en su función consultiva resolvió que fuera de esos requisitos no existe ninguno que pueda ser motivo de rechazo.

 

Órganos de la ONU

Artículo 7àSe establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría.

Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.

 

ASAMBLEA GENERAL

à La Asamblea General es el órgano principal de las Naciones Unidas. En ella están representados todos los Estados Miembros, cada uno con un voto. Las votaciones sobre cuestiones importantes, tales como las de paz y seguridad, ingreso de nuevos Miembros y cuestiones presupuestarias, se deciden por mayoría de dos tercios (mayoría cualificada). Las demás, por mayoría simple.

 

Sesiones

»      ordinarias à comienzan el tercer martes de septiembre y se extienden hasta la fecha prevista en la primer sesión.

»      Extraordinarias à convocada por asablea general o el consejo de seguridad. Generalmente se convocan cuando no se llega a cumplir con el orden del dia de la asamblea ordinaria

»      Extraordinaria de emergencia à cuando el consejo de seguridad no esta funcionando la asamblea general convoca a asamblea extraordinaria de emergencia

 

Votación

«     Cuestiones de fondo à se adoptan por 2/3 de los presentes y votantes

«     Cuestiones de procedimiento à simple mayoría de presentes y votantes.

 

Funciones

a)     Debatir y discutir sobre los temas bajo su competencia: hacen recomendaciones y propuestas a elos estados miembros

b)     Promueve la codificacion y desarrollo del derecho internacional

c)      Recibe y considera los informes realizados por el consejo de seguridad

d)     Promueve la paz y seguridad internacional

e)     Elección de los miembros no permanentes del consejo de seguridad, y los miembros de los demás órganos.

 

CONSEJO DE SEGURIDAD

à El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas es el organismo encargado de mantener la paz y seguridad entre las naciones. A diferencia de otros organos de la ONU que únicamente pueden realizar recomendaciones a los gobiernos, el Consejo de Seguridad puede tomar decisiones (conocidas como "resoluciones") y obligar a los miembros a cumplirlas, de acuerdo a lo establecido por la Carta de las Naciones Unidas.

El Consejo está conformado por 15 naciones, 5 permanentes y 10 temporales.

Los cinco miembros permanentes son:

-         Rusia

-         Francia

-         Gran bretaña

-         China 

-         Estados Unidos.

 

Los 10 miembros no permanentes son electos de 5 en 5 cada año y por un período de 2 años como representantes regionales, conforme a una distribución geográfica equitativa (cinco Estados de África y Asia, uno de Europa Oriental, dos de América Latina y dos de Europa Occidental y otros Estados). La presidencia del Consejo se rota mensualmente de manera alfabética.

 

Votación en el consejo de seguridad

·     cuestión de fondo à 9 votos afirmativos dentro de los cuales deben estar los de los miebros permanentes. Si uno de los 5 permanentes vota negativo, es considerado veto.

·     Cuestiones de procedimiento à 9 votos afirmativos de los 15 totales.

 

La función principal de consejo es mantener la paz y seguridad internacional à se expresa por medio de resoluciones. Si la resolución es sobre arreglo pacifico de controversias es una recomendación. Si la resolución es sobre alguna acción que amenaza la paz o seguridad la resolución es obligatoria.

 

 

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

à es el órgano coordinador de la labor económica y social de la ONU y de los organismos e instituciones especializados que conforman el sistema de naciones unidas.

La Asamblea General elige a los 54 miembros del Consejo por períodos escalonados de tres años.

La designación de los miembros del Consejo se basa en la representación geográfica.

 

Funciones

·     Ámbito central para el examen de los problemas económicos y sociales internacionales

·     Iniciar los estudios informes y recomendaciones sobre asuntos de carácter económico y social

·     Proover el respeto por los derechos humanos

·     Convocar a conferencias internacionales y preparar proyectos de convención sobre cuestiones de su competencia.

 

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA

à supervisar la administración de los territorios de los estados que habían sido vencidos en la segunda guerra mundialen fideicomiso puestos bajo el régimen de administración fiduciaria, para promover el adelanto de los habitantes de susodichos territorios y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia.

 

En 1994 dejo de funcionar dejando a salvo que si es necesario volvera a funcionar.

 

SECRETARIA GENERAL

à es el órgano administrativo cuyo titular es la máxima representación diplomática de las Naciones Unidas. Entre sus competencias se encuentra la de convocar el Consejo de Seguridad, la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y otros organismos de la ONU. La Carta de las Naciones Unidas declara que quienes trabajen en ésta deben asegurar "el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad" tratando que exista la más amplia representación geográfica

El secretario general es nombrado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a recomendación del Consejo de Seguridad.

Su mandato tiene una duración de cinco años pudiendo ser reelegido al finalizar éste. Está asistido por múltiples colaboradores en todo el mundo y entre sus obligaciones se encuentran la ayuda a la resolución de conflictos internacionales, administrar operaciones en pro del mantenimiento de la paz, organizar conferencias internacionales y reunir información en la implementación de medidas tomadas por el Consejo de Seguridad.

 

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

à es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas.

Fue establecida en 1945, en La Haya.

Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).

 

Miembrosà La Corte está integrada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones democráticas.

Se los elige por sus méritos y si fallece en funciones se buscará que sea de la misma nacionalidad, y se intenta que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo.

No puede haber dos magistrados que sean nacionales de un mismo Estado.

à Los magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelegidos. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato. No pueden tampoco participar en la decisión de ningún asunto en que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las partes, o como miembros de un tribunal nacional o internacional o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad. Un tercio de la Corte es elegido cada tres años

2 funciones esenciales

a)     Jurisdiccionalà Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser invitado a "hacer recomendaciones o decidir sobre medidas" si así lo estima pertinente.

 

b)     Consultivaà Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea General, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades. Ninguna persona individual, física o jurídica, podrá recurrir a la Corte, ni en la vía contenciosa ni en la consultiva.

 

SOLUCIÓN PACIFICA DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

 

El arreglo pacífico de controversias consiste en el arreglo de los conflictos internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales. La prohibición del uso de la fuerza es considerado por la Corte Internacional de Justicia un principio básico y estructural del Derecho Internacional contemporáneo.

 

Artículo 33

1.      Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección

2.      El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.

La corte definio el concepto CONTROVERSIA en el fallo mauromatisà y señalo que la controversia es una contraposición de ideas jurídicas.

Actualmente podemos decir que una controversia se trata de pretenciones jurídicas contrapuntas.

 

Las controversias pueden ser

·     Jurídicas à aquellas que para ser solucionadas requieren la aplicación del derecho internacional

·     Políticas à su solución depende de la modificación del derecho internacional.

 

Mecanismos de solución de controversias

­     diplomáticos o políticosà los estados se van a desentender de los resultados. Conservan el derecho de no acatar la propuesta de solución. La propuesta no es obligatoria.

o       Negociación

o       Buenos oficios

o       Mediación

o       Comisión de investigación

o       Comisión de conciliacion

­     jurídicos o jurisdiccionales àllegan a una solución obligatoria para las partes.

o       arbitraje

o       arreglo judicial

 

NegociaciónàEs el más conveniente, se basa en el contacto directo entre los Estados que motivan la controversia. Siempre constituye el primer paso en todo proceso de arreglo diplomático.

Incluso la Carta de las Naciones Unidas determina que no puede someterse un asunto a consideración del Consejo de Seguridad si de manera previa no se ha hecho uso de la negociación.

Consiste en la negociación directa en el momento en que se presenta la controversia, los países manifiestan su posición sobre un asunto específico que los enfrenta, procuran llegar a un arreglo en el que sus intereses no se vean seriamente afectados por las concesiones que tienen que otorgar; es un método informal y es el método diplomático más antiguo. Desafortunadamente, es ineficiente para el manejo de controversias complejas.

Si se sucinta una controversia en relación con la interpretación o la aplicación de los articulos entre dos o mas estados partes , trataran a petición de cualquiera de ellos, de solucionarla amigablemente mediante la negociación.

 

Buenos oficios y mediaciónàSe habla de “buenos oficios” cuando un país, al advertir que existe una controversia, procura aproximar a las partes contendientes por medio de la diplomacia.

La intervención de este tercer país puede darse de manera espontánea o a solicitud de los países involucrados en la disputa. Los buenos oficios proceden incluso cuando ya se ha desencadenado un conflicto. El tercer Estado puede exhortar a las partes a que inicien o reinicien negociaciones, o intenten usar otro método para solucionar la controversia.

àLa diferencia existente entre los Buenos Oficios y la Mediación es que en el primero de estos métodos no existe una "propuesta" para resolver la controversia, solo se intenta aproximar a las partes a que lleguen a una solución. Por otro lado, en la Mediación puede mediar una propuesta para solucionar el conflicto, aunque dicha propuesta no es obligatoria para las partes en litigio.

 

Conciliaciónà si transcurridos tres meses desde la primera solicitud de negociaciones, la controversia no se ha solucionado por acuerdo ni se ha establecido una modalidad de solucion por tercero, cualquier parte en la controversia podrá someterla a conciliación de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo 1.

 

Comisión de conciliaciónàTiene un aspecto semi-judicial porque se basa en la metodología usada en el proceso de arbitraje.

La comisión encargada de conciliar tiene que elucidar los hechos, oír a las partes y proponer soluciones que no necesariamente obligan a las partes, pero la decisión última no tiene el peso de una determinación jurídica.

 

àEs más formal y menos flexible que la mediación; tiene un procedimiento más riguroso con normas metodológicas, el manejo de las conclusiones es más estricto; si las propuestas de un mediador no se aceptan, puede formular nuevas opciones hasta que las partes estén satisfechas.

El conciliador tiende a generar un sólo informe, que de no ser aceptado se desecha, con lo que concluye el proceso de conciliación en un fracaso. Este proceso se debe reiniciar con nuevas reglas y nuevos conciliadores que satisfagan a las partes. Cuando la disputa versa sobre asuntos difíciles, la conciliación toma un rumbo parecido al arbitraje, con la única diferencia de que las partes no están obligadas a aceptar los términos de acuerdo del conciliador.

 

            Procedimiento

  1. La tarea de esta comision consistirá en dilucidar las cuestiones controvertidas, reunir a tal efecto toda la información necesaria mediante una investigación o por cualquier otro medio y procurar que las partes en la controversia lleguen a una solucion.
  2. Con este fin las partes expondrán a la comision su posición en la controversia y los hechos en que se base esa posición. Comunicaran a la comision cualquier información o elementos de prueba adicionales que aquella les pida.
  3. la comision podrá hacer discrecionalmente propuestas preliminares a cualquiera de las partes o a todas, sin perjuicio de sus recomendaciones ulteriores.
  4. las recomendaciones dirigidas a las partes se incorporaran a un informe que habrá de presentarse antes de los tres meses a contar de la constitución oficial de la comision, y esta podrá especificar el plazo dentro del cual las partes deberán atender a esas recomendaciones.
  5. si la respuesta de las partes a las recomendaciones de la comision no conduce a la solucion de la controversia, la comision podrá presentares un informe definitivo con su propia apreciación de la controversia y sus recomendaciones para solucionarla.

 

 

Comisión de investigaciónàTodo procedimiento de solución de conflictos comporta una parte de establecimiento de los hechos, es decir, una investigación. Lo propio en un procedimiento de investigación es confiar a un tercero imparcial a la misión de establecer los hechos, y ceñirse a ellos, que son descritos o interpretados de manera diferente por los estados, siendo esta divergencia de apreciación la base constitutiva del diferendo.

 

Arbitraje àSe trata de un medio de arreglo en el que, con fundamento en el consentimiento de las partes implicadas, supone que un tercero imparcial constituido ad hoc, examina una controversia concreta que concluye con una resolución vinculante y de obligado acatamiento.

Históricamente, el arbitraje fue el primer y el único procedimiento judicial de controversias.

Si no se estableciere la comision de conciliación prevista o no se llegare a una solucion convenida dentro de los seis meses siguientes al informe de la comision, las partes en la controversia podrán de común acuerdo someter la controversia a la decisión de un tribunal arbitral.

àSe diferencia de la mediación en que en este, el árbitro se pronuncia mediante una cuestión de derecho y en el caso del mediador es un compromiso.

El arbitraje puede ser:

-         ad hocà constituido para solucionar una controversia en particular

-         institucionalizado à constitución permanente y las partes se someten a el.

 

Las partes pueden celebrar tratados de arbitraje

1.      tratado especial à dos estados se ponen de acuerdo que si surje tal controversia la van a resolver por arbitraje

2.      tratado general à dos estados se ponen de acuerdo que ante el surgimiento de cualquier controversia la van a resolver x arbitraje

 

Atribuciones del tribunal arbitral

¨      Actuara conforme a las normas establecidas o mencionadas en el anexo 2 y presentara su decisión a las partes dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la conclusión por las partes de sus alegatos y exposiciones, escritos y verbales.

¨      Tendrá derecho a proceder a cualquier investigación que estime necesaria para la determinación de los hechos del caso.

Validez del laudo arbitral

¨      Si la validez del laudo arbitral es impugnada por una de las partes en la controversia, y si en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de la impugnación las partes no se han puesto de acuerdo sobre otro tribunal, la corte internacional de justicia sera competente, a petición formulada por cualquier parte, para confirmar la validez del laudo o declarar la nulidad total o parcial.

¨      Las cuestiones controvertidas que hayan quedado sin resolver por anulacion del laudo podran, a petición de cualquier parte, someterse a un nuevo arbitraje ante un tribunal arbitral que se constituya de conformidad con el anexo 2.

 

Tibunal permanente de arbitraje de la AYAàes un organismo internacional con sede en La Haya, Países Bajos, cuya finalidad consiste en la resolución de controversias internacionales mediante una jurisdicción arbitral que facilite a los Estados un recurso de arbitraje.

Nacida en el año 1899, la CPA fue producto de la primera Conferencia de la Paz de La Haya.

-         arbitraje entre estados y empresas

-         arbitraje entre estados

-         estados y empresas en materia comercial espacial.

Cada estado propone 4 miembros y con ellos se forma una lista à cuando se acude al tribunal arbitral se elijen árbitros de esa lista.

 

CIADIàEl Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) es una institución del Banco Mundial con sede en Washington.

àEspecialmente diseñada para propiciar la solución de disputas entre gobiernos y nacionales de otros Estados. Una de sus finalidades es dotar a la comunidad internacional con una herramienta capaz de promover y brindar seguridad jurídica a los flujos de inversión internacionales.

Arreglo judicialàUn órgano permanente, independiente e imparcial resuelve con carácter obligatorio los litigios que le son sometidos, a través de un procedimiento preestablecido y mediante la aplicación del Derecho Internacional. Un ejemplo de éste tipo de órgano es la Corte Internacional de Justicia.

 

Argentina – Territorio nacional y cuestiones de límites

BOLIVIA

Bolivia había avanzado sobre territorio considerado argentino (Puna de Atacama y una parte del Chaco), por su parte Argentina desde 1814 había reclamado a Bolivia la Puna de Atacama como parte de su territorio y también pretendía derechos sobre el distrito boliviano de Tarija que en realidad le pertenecía, pero las élites tarijeñas ante el caos y la consecuente pobreza que entonces reinaban en Argentina habían manifestado sus deseos de incorporarse a Bolivia. En virtud de un Tratado que se hizo en 1889:

-Bolivia renunció a la Puna de Atacama y a la parte del Chaco que pretendía

-Argentina renunció a la provincia de Tarija

Al efectuarse la demarcación se advirtió que la población de Yacuiba que era boliviana quedaba en territorio argentino, entonces Bolivia reclamó y se rectificó ese Tratado en 1897 por medio de un Protocolo, y se cedió Yacuiba a Bolivia

 

BRASIL-  Las divergencias limítrofes sobre Misiones: el tratado de 1885

Argentina tenía problemas con Brasil respecto a los límites de la región misionera. Durante la presidencia de Avellaneda, mientras el ejército argentino estaba ocupado en la conquista del Desierto, Brasil dispuso la creación de colonias militares dentro del territorio misionero en litigio, que era un cuadrilátero enmarcado por los ríos Pepirí-Guazú, San Antonio, Chapecó y Chopín. El gobierno argentino reaccionó ante el avance brasileño, creando el territorio nacional de Misiones lo cual generó molestias en las autoridades brasileñas, y provocó nuevas negociaciones sobre la cuestión de los ríos que conformaban los límites en la frontera. A falta de acuerdo, Argentina y Brasil sometieron la cuestión a arbitraje; las partes se comprometieron a buscar una solución amistosa, y acordaron el reconocimiento del territorio en litigio y la exploración y estudio de los cuatro ríos que lo comprendían. Finalmente se llegó a un acuerdo en 1885 que fijó los ríos Pepirí-Guazú y San Antonio como límites para el territorio de Misiones.

URUGUAY - La cuestión limítrofe en torno del río Uruguay

Con Uruguay las cuestiones litigiosas comprendían:

-El limite determinado x el rio Uruguay y la distribución de las islas de este último

-El conflicto jurisdiccional del Rio de la plata.

 

1.      En el caso del Rio Uruguay la tesis argentina se basó en el criterio de seguir la línea de los canales más profundos. En cambio la tesis uruguaya se basaba en la fijación del límite en el eje del rio.

La cuestión se resolvió por acuerdo en 1961, y se determinó que Desde la isla brasilera (localizada frente a la desembocadura del Rio Cuaerin en el Rio Uruguay) hasta la presa de Salto Grande el limite internacional se apoya en la línea Media del Rio Uruguay; desde dicha presa hasta el paralelo correspondiente a Punta Gorda el limite se apoya en la línea de navegación (línea de máximas profundidades). Por este tratado también se determinaban las islas argentinas y uruguayas. 

2.      La controversia sobre la jurisdicción de las aguas del Río de la Plata fue uno de los temas que complicó la agenda argentino-uruguaya.

Hacia 1887 el gobierno argentino por intermedio de su ministro en Montevideo, solicitó la cooperación de su vecino oriental para realizar obras de dragado con el objeto de facilitar la navegación en los ríos de la Plata y Uruguay. Tres años después, algunas dragas argentinas realizaron trabajos en el banco de Las Limetas, en aguas uruguayas, pero chocaron con los reclamos de las autoridades orientales. Ante este obstáculo, el gobierno argentino declaró la suspensión de los trabajos.  A raíz de este conflicto, firmaron un Tratado que estableció que el límite exterior del rio es una línea recta imaginaria que una Punta del Este (Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (Arg)

 

PARAGUAY

La frontera entre Argentina y Paraguay se encuentra sobre los Rios Paraná, Paraguay y Pilcomayo.

Respecto al Rio Paraná, los límites fueron fijados por el Tratado de 1876. El art primero del tratado estableció que la isla Apipé es argentina y la isla Yaciretá es paraguaya.

Respeto al Chaco, se estableció lo siguiente:

1.      Una zona comprendida entre el rio Verde y Bahia Negra se adjudico al Paraguay

2.      Otra zona comprendida entre el rio Pilcomayo y el Rio bermejo, se adjudico a Arg.

3.      Una zona intermedia (entre el rio Verde y Pilcomayo) se sometió a arbitraje, y se adjudico al Paraguay.

Respecto al rio Pilcomayo, fijar los límites resulto difícil por las características de dicho rio, pero a través de varios acuerdos y tratados (durante 1939 a 1945) finalmente se logro arribar a una solución, y en 1945 se firmo el Tratado definitivo que fijaba los límites correspondientes.

 

CHILE

ESTRECHO DE MAGALLANES

El punto de partida para resolver las controversias fue el denominado utispossidetisjuris (LO VIMOS EN CLASE!) q era uno de los conceptos capitales del D. internacional. Este ppio tenia como base el statu quo q existía al momento de declararse la independencia americana, es decir que cada país conservaba los territorios jurisdiccionales de las antiguas divisiones españolas.

Sin embargo este ppio no proporcionó una solución total a los problemas que se planteaban. Como habían muchas regiones ignotas y despobladas, los límites eran teóricos y nunca habían sido fijados con claridad.

Particularmente respecto del Estrecho de Magallanes Chile tenía un particular interés. Chile fundó en este estrecho y sobre territorio argentino el "Fuerte Bulnes" pretendiendo tener  derechos sobre la Patagonia. Frente a esta situación, Argentina le opuso a Chile su derecho utispossidetis sobre toda la Patagonia y manifestó firmemente que no cedería ninguna parte del territorio patagónico. La situación fue muy grave incluso casi desata un conflicto bélico.

Finalmente en 1881 se firmo un Tratado por el cual el límite de Norte a Sur seria la cordillera hasta el paralelo 52 y desde allí una línea convencional que dio a Chile el estrecho de Magallanes y dividió en dos a Tierra del Fuego (con esto chile desistió de la Patagonia y Arg del Estrecho de Magallanes) El merito del Tratado fue preservar toda la Patagonia y la mitad de Tierra del Fuego a la Argentina.

CANAL DE BEAGLE

Se conoce como Conflicto del Beagle al desacuerdo sobre la soberanía de las islas ubicadas al sur del Canal Beagle y sus espacios marítimos adyacentes, protagonizado por la República Argentina y la República de Chile.

Los primeros antecedentes del conflicto datan de 1888, siete años después de la firma del Tratado de Límites, cuando aparece el primer mapa argentino en el que aparecen las islas en cuestión bajo soberanía argentina. A pesar del pequeño tamaño de las islas, su valor estratégico entre los océanos Atlántico y Pacífico originó un largo conflicto entre ambos estados sudamericanos durante gran parte del siglo XX.

En el año 1971 ambos países acordaron en el Compromiso de Arbitraje definir un polígono (el "martillo") y someter la soberanía de las islas ubicadas en el a la sentencia de un Tribunal Arbitral que debía dar a conocer su decisión a la Reina Isabel II de Inglaterra. El Tribunal Arbitral dictó una sentencia, conocida como Laudo Arbitral de 1977, que otorgaba aguas navegables en el Canal Beagle a ambos países y la mayor parte de las islas y de los derechos oceánicos a Chile.

El régimen argentino rechazó el fallo, considerándolo "insubsanablemente nulo". El conflicto llegó a su punto culminante cuando las Fuerzas Armadas de la Argentina se disponían a ocupar las islas en disputa por la fuerza.

El conflicto, tras más de dos tercios de siglo de disputa, se solucionó finalmente en 1984 cuando el gobierno argentino, tras una consulta popular, aceptó la propuesta de la Santa Sede que reconoce la frontera trazada por el Laudo Arbitral en el Canal Beagle, otorgó las islas en la mitad norte del canal a Argentina y las islas en la mitad sur y al sur del canal a Chile y otorga derechos de navegación a ambos países en casi toda la zona. Asimismo concedió a Argentina la mayor parte del territorio marino en disputa

 

 

 

 

ISLAS MALVINAS

La cartografía y documentación de la época demuestran que las islas Malvinas fueron descubiertas x los españoles alrededor del año 1520. Casi 150 años después, los ingleses realización viajes por estas islas, y las denominaron “Falklands”.

Los franceses tmb realizaron viajes x las islas – dsd 1700 -  y las llamaban Malvinas.  En 1764 ellos hacen la primera ocupación efectiva, pues un marino francés desembarco en las islas y fundó un establecimiento llamado “Port Luis”. España protesto por la ocupación, Francia le reconoció derechos y las autoridades españolas se establecieron en Port Luis al cual llamaron “puerto Soledad)

No obstante estos hechos – ocupación de Francia y reclamo de España – el 1766  los ingleses envían naves y fundan “Puerto Egmont” en un sector de las islas. España ordeno al gobierno de Bs As para que intimara a los ingleses a desalojar las islas. A partil de allí comienzan una serie de reclamos, hasta que finalmente en 1744 Inglaterra restituyo dicho puerto a España.

Adviértase que mientras la ocupación de los ingleses fue de 8 años y solo en Puerto Egmont, la ocupación española fue anterior (desde 1764 cuando intimo a Fancia a devolver Port Luis) y continuo ejerciendo soberanía permanente durante los 8 años en que los ingleses estuvieron en las islas, y obviamente también luego de su devolución en 1774-

Las Malvinas pertenecían a España y formaban parte del Virreinato del Rio de la Plata, y en consecuencia, Argentina heredo dichos derechos sobre las islas. En 1829 se firma un decreto que organizaba un gobierno civil y militar en las IM. Pero en 1833 Inglaterra se apodera por la fuerza de las islas, desalojando forzosamente a las autoridades argentinas allí establecidas. Desde ese momento Argentina reclama la devolución de las Islas y deja constancia de su soberanía.

Guerra de Malvinas: a ppios de 1982, la argentina propone al Reino único la concertación de una agenda con temas y plazos definidos. Los ingleses se negaron. Esta negativa de negociar hizo q el 2 de abril de 1982 la argentina recurriera a las armas enviando tropas que desembarcaron en las IM y procedieron a ocuparlas. El Reino unido rompió relaciones diplomáticas con Arg, impuso la prohibición de tráfico y envío de armas e introdujo restricciones de tipo comercial y financiero. Muchos países ofrecieron sus buenos oficios para ayudar a las partes a llegar a una solución pacífica, pero al guerra continuo. Finalmente el Reino Unido, con el apoyo de EEUU, retomo las islas logrando q las fuerzas argentinas se rindieran en junio del 82.

Decreto 256/10: en febrero de 2010 el gob argentino dicto este decreto por el cual toda embarcación q navegue entre la Argentina y las IM deberá solicitar autorización previa al gob argentino. La finalidad del decreto es reforzar los controles marítimos ante la posible explotación petrolera de las islas, y tiende a defender la soberanía argentina sobre los recursos de su plataforma marítima.

 

CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES 1963

La institución consular, tiene una naturaleza y carácter claramente diferenciado a la institución diplomática.

Los CONSULES son funcionarios destacados por un E. en el territorio de otro para defender los intereses del Estado que envía y de los nacionales q allí se encuentran, promover las relaciones bilaterales económicas y comerciales asi como ejecutar en el territorio del estado receptor actos administrativos, notariales y de registro que tendrán efecto en el territorio del Estado q los envía.

·        La tarea del Cónsul NO ES POLITICA

·        El cónsul carece del carácter representativo del Estado que tiene el agente diplomático

·        Su misión esencial es la defensa de los intereses de las personas físicas o jurídicas del Estado que envía; en cambio la misión del agente diplomático es la defensa del interés del Estado en sus relaciones políticas.

 

ART 1: DEFINICIONES

·        oficina consular todo consulado general, vice-consulado o agencia consular;

·        Circunscripción consular el territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares

·        jefe de oficina consular: la persona encargada de desempeñar tal función;

·        Funcionario consular: toda persona, incluido el jefe de oficina consular, encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares

·        empleado consular: toda persona empleada en el servicio administrativo o técnico de una oficina consular

·        miembro del personal de servicio: toda persona empleada en el servicio doméstico de una oficina consular

·        miembros de la oficina consular: los funcionarios y empleados consulares y los miembros del personal de servicio

·        miembros del personal consular: los funcionarios consulares salvo el jefe de oficina consular, los empleados consulares y los miembros del personal de servicio

·        miembro del personal privado: la persona empleada exclusivamente en el servicio particular de un miembro de la oficina consular

·        locales consulares: los edificios o las partes de los edificios y el terreno contiguo que, cualquiera que sea su propietario, se utilicen exclusivamente para las finalidades de la oficina consular

·        archivos consulares: todos los papeles, documentos, correspondencia, libros, películas, cintas magnetofónicas y registros de la oficina consular, así como las cifras y claves, los ficheros y los muebles destinados a protegerlos y conservarlos.

 

ART 2 : ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES CONSULARESàse efectúa x mutuo acuerdo. La ruptura de relaciones diplomáticas no implica la ruptura de relaciones consulares.

 

ART 5 : FUNCIONES CONSULARES

a.      proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;

b.       fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención;

c.       informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas;

d.      extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado;

e.      prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía

f.        actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor

g.      velar por los intereses de los nacionales del Estado que envíaen los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor;

h.      velar por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela

i.        representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente

j.        ejercer los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones

k.       prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, encaminar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales, los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía;

l.        ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor

 

La oficina consular

Las funciones consulares pueden ser ejercidas x consules de carretera o consules honorarios. Los primeros son funcionarios del Estado q este envía para permanecer durante cierto periodo en la sede, al igual q los agentes diplomáticos. Los segundos, son personas que residen normalmente en el Estado receptor q inclusive pueden tener su nacionalidad y q por su relevancia o meritos especiales, obtienen la designación consular  honoraria de parte del Estado que envía, con un régimen de provilegios e inmunidades diferente.

Las oficinas consulares tienen las siguientes jerarquías, que se establecen siguiendo diferentes criterios, como es la importancia de la ciudad sede, de los negocios con la región de la que la ciudad es cabeza, de los vínculos consulares etc.

·        Consulados generales

·        Consulados

·        Viceconsulados

·        Agencias consulares

Toda oficina consular ejerce sus funciones dentro de un ámbito territorial determinado que, normalmente, abarcará una porción del Estado receptor constituida x las regiones mas próximas a la ciudad dnd la oficina tenga su sede. Este ámbito se llama circunscripción consular, y sus límites no pueden alterarse sin el consentimiento del Estado receptor. En algunos sistemas nacionales, los consulados generales tienen una potestad de contralor y supervisión sobre las oficinas consulares de menor rango.

El jefe de la oficina consular deberá recabar el asentimiento del Estado receptor. El estado que envía remite al receptor una CARTA PATENTE (el equivalente a la carta credencial)  en la cual consignará la circunscripción en la que el designado ejercerá sus funciones. El estado receptor manifiesta su asentimiento a través del EXEQUATUR (equivalente al Placet) que podrá ser denegado sin expresar motivo.

 

Personal de la oficina consular

Además del Jefe, la oficina consular cuenta con personal consular de carrera, y personal administrativo y técnico, al igual que en las misiones diplomáticas. Su designación y remoción es libre.

 

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CONSULARES: Son más restringidos que los de los diplomáticos

i.        Inviolabilidad de la Oficina Consular: el régimen de inviolabilidad es sensiblemente más restringido que el de la misión diplomática, por cuanto los agentes del Estado receptor solo tienen limitado su acceso a los locales consulares en la parte destinada exclusivamente para trabajo de oficina, salvo con el consentimiento de su titular, el que se presumirá en caso de incendio u otro peligro grave. No está prevista la exención de embargo, registro y medidas de ejecución vigentes para la misión diplomática. Tampoco goza de inviolabilidad de la residencia particular del jefe y miembros de la oficina consular. Los locales, bienes y medios de transporte no podrán de objeto de requisa, es decir desapoderamiento temporario, sí podrán ser objeto de expropiación, es decir desapoderamiento definitivo por causa de defensa o utilidad pública.

 

ii.      Inviolabilidad personal de los funcionarios consulares: Los funcionarios consulares no podrán ser detenidos o puestos en prisión preventiva sino cuando se trate de un delito grave y por decisión de la autoridad judicial competente

 

 

iii.    Inviolabilidad de los miembros de la Oficina consular: los funcionarios y demás miembros de la oficina consular no pueden ser detenidos, salvo en caso de delitos graves o sentencia firme. En caso de procedimiento penal, deberán comparecer y las autoridades deberán tratarlo con diferencia. EN CASO DE SER LLAMADOS A TESTIFICAR ESTAN OBLIGADOS COMPARECER. No están obligados a exhibir documentos o correspondencia oficial

 

iv.    Inmunidad de jurisdicción  los funcionarios de carrera y demás miembros de la misión estarán exentos de la jurisdicción de los tribunales del Estado receptor por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales, con las excepciones previstas en materia civil para los diplomáticos y de accidentes ocurridos fuera del ejercicio de sus funciones.

 

v.      Exencion fiscal de los locales consulares:  Los locales consulares y la residencia del jefe de la oficina consular de carrera de los que sea propietario o inquilino el Estado que envía, o cualquiera persona que actúe en su representación, estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales y municipales, excepto de los que constituyan el pago de determinados servicios prestados.

 

PROTECCION DIPLOMÁTICA Y ASISTENCIA CONSULAR

 

PROTECCION DIPLOMÁTICA (definida por la CPJI en el caso Mavrommatis)

à ES EL DERECHO QUE TIENE UN ESTADO DE HACER RESPETAR EN LAS PERSONAS DE SUS SUBDITOS EL DERECHO INTERNACIONAL. EL EJERCICIO DE LA PROTECCION DIPLOMÁTICA ES ARBITRATIO, EL ESTADO PUEDE EJERCERLA O NO.

 

La protección diplomática puede ser ejercida respecto de personas físicas o jurídicas:

 

RESPECTO DE PERSONAS FÍSICAS:

Requisitos para su ejercicio:

1.      NACIONALIDAD: El partícular debe ser nacional del Estado al que solicita la protección diplomática, se debe tratar de la una nacionalidad efectiva y continua, es decir que la persona debe tenerla antes de iniciar el juicio, durante el mismo y al momento de la sentencia.

El Caso Nottebohm se refiere a una decisión de la Corte Internacional de Justicia de La Haya  donde se determinaban los criterios por el cual Guatemala podía rechazar válidamente la nacionalidad de Liechtenstein que invocaba en su favor Friedrich Nottebohm, un nativo de Alemania establecido en Guatemala entre 1905 y 1943. Esta decisión resultó relevante en el Derecho internacional respecto de los criterios que rigen el reconocimiento de la nacionalidad efectiva de una persona.  La cuestión era saber si Liechtenstein (el Estado donde Nottebohm se había naturalizado en octubre de 1939) podía protegerlo con respecto a Guatemala, país que presuntamente le había ocasionado el agravio mediante la confiscación de su patrimonio. La Corte Internacional de Justicia sostuvo que la nacionalidad es "un vínculo legal que tiene como base un hecho social", y también una "genuina conexión de existencia, intereses y sentimientos, junto con la existencia de recíprocos derechos y deberes", es decir, la naturalización implica la ruptura de un vínculo de nacionalidad y lealtad para establecer otro nuevo, pero en el proceso Friedrich Nottebohm no acredita la existencia de intereses económicos o actividades de otra índole ejercidas por él mismo en Liechtenstein.

 

Supuesto de la doble nacionalidad: Un Gobierno no puede proteger a una persona, que también posea la nacionalidad del Gobierno frente al que se reclama, es decir, el Estado que acciona rehusa a proteger a un nacional suyo, frente al otro Estado al que, al mismo tiempo, pertenece el individuo, ya que, no se puede brindar protección a un reclamante frente a su propio Estado. Por ejemplo, si una persona tiene doble nacionalidad (peruana y española), España no podría brindarle protección diplomática contra el Perú, ni viceversa. En estos casos la jurisprudencia internacional se ha inclinado por el criterio de la nacionalidad efectiva. Según este criterio, los jueces deben buscar el vínculo jurídico-político de hecho o activo del individuo, por lo que deben tener en cuento todas las circunstancias de hecho que permitan determinar su nacionalidad real, como por ejemplo, el idioma empleado, domicilio o residencia habitual de trabajo, lugar de trabajo, entre otros.

 

2.      AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS: Es otro de los requisitos que deben acatarse para el ejercicio del amparo diplomático por la vía judicial. Por este requisito, los individuos afectados en sus intereses deberán agotar todos los recursos internos disponibles en el Estado demandado (causante del perjuicio) para que proceda la protección diplomática del Gobierno de su nacionalidad, es decir, los individuos perjudicados deberán utilizar todos los recursos administrativos y judiciales que el Estado autor del hecho causante de la reclamación internacional ponga a disposición de los individuos. En conclusión, el daño sufrido por un individuo sólo podrá ser materia de una reclamación cuando el particular afectado ya no posea, ante los tribunales del Gobierno demandado, ninguna vía legal para obtener reparación y, cuando haya agotado las vías legales que estuvieron a su alcance, sin éxito alguno.

 

3.      MANOS LIMPIAS: Se le conoce con el nombre de teoría de las manos limpias (CleanHands). La doctrina sostiene que una conducta incorrecta de la persona física o jurídica, por violación del derecho interno del Estado demandado, por ejemplo, participando en un movimiento revolucionario contra el Gobierno regular, o del Derecho Internacional, como por ejemplo, si ha practicado la trata de esclavos, sería causal de inadmisibilidad del amparo diplomático, es decir, no deberá existir prueba de que el perjudicado causó o favoreció, con sus acciones u omisiones, a las sanciones que en su contra, fueron adoptadas por el Estado local.

 

 

RESPECTO DE PERSONAS JURÍDICAS

El Caso Barcelona Traction fue un litigio internacional que tuvo lugar entre la compañía Barcelona Traction, con domicilio social en TorontoCanadá, pero que  operaba en España.

El gobierno de España, en la década de los años 1960, incrementó las dificultades para operar en España a las empresas extranjeras, lo cual hizo perder dinero a los accionistas de la compañía (de nacionalidad belga), por lo que intentaron reclamar al estado español a través de la Corte Internacional de Justicia. La Corte dictaminó a favor del Estado español, sosteniendo que sólo podía demandar el Estado de quien era nacional la compañía (en este caso, Canadá).

Este caso entre Bélgica y España sembró un importante precedente en el Derecho internacional, puesto que determinó que la nacionalidad formal de una compañía primaba sobre su nacionalidad efectiva (en este caso, la compañía era formalmente canadiense, pero de facto se trataba de una compañía de capital belga).

También es importante por el hecho de que sentó la base, según la cual, la protección diplomática de un Estado bajo Derecho internacional público afecta no solamente a los individuos, sino también, a las personas jurídicas.

 

ASISTENCIA CONSULAR Rige el art. 36 de la Conv. Viena s/ relac. Consulares

 

Art. 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares garantiza a todo ciudadano detenido en territorio extranjero el derecho a comunicarse con su Representante Consular, pero este derecho no es cumplido en todos los países.

 

Asistencia consular. Es el conjunto de actos de los funcionarios consulares de un país acreditados en el extranjero, en beneficio de sus connacionales dentro de los límites establecidos por el Derecho Internacional y respetando la legislación interna de cada nación.

 

Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares de 1963 :Es esta norma legal la que obliga, en su Art. 36, a las autoridades locales a comunicar a los funcionarios consulares acreditados en su territorio, de la detención de sus ciudadanos compatriotas, así como de garantizarles la libre comunicación con los mismos.

Es obligación de los funcionarios consulares velar por el fiel cumplimiento de las normas legales que garantizan el debido proceso y el respeto a los derechos humanos establecidos por los instrumentos internacionales, de todos los compatriotas privados de su libertad, sean estos demorados, encausados o condenados.

OBLIGATORIEDAD DEL ART 36:  La base legal de la obligatoriedad es la Carta de las Naciones Unidas, que en el primer párrafo de su Artículo 94 dispone que “cada miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte”.

 

Caso del ciudadano paraguayo Francisco AngelBreard – 1997- Breard fue condenado a  pena de muerte por homicidio ocurrido en el Estado de Virginia, EE.UU., donde no se comunicó a la autoridad consular paraguaya de su detención y procesamiento. El Tribunal de Jurado interviniente en la causa lo condenó a la pena de muerte por considerar que existían suficientes hechos que ameritaban la culpabilidad del encausado.

En el año 1997 los abogados defensores de Breard interpusieron una acción de hábeas corpus argumentando que se había violado el Art. 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, la cual se halla vigente en razón de que fue ratificada por los Estados Unidos.

El juez de la causa rechazó la petición alegando que, independientemente de la violación a las disposiciones internacionales citadas, existían evidencias suficientes para sostener la culpabilidad del encausado.

Es ante esas circunstancias que el Gobierno paraguayo recurre a una Corte Federal del Estado de Virginia, expresando la clara violación a los derechos y garantías establecidos por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.

La máxima autoridad judicial del Estado de Virginia resolvió su incompetencia en la causa, Dado el fracaso ante la Justicia Norteamericana el caso se sometió a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia –CIJ–, dado que la ejecución estaba prevista para esos días.

Los quince jueces miembros, por unanimidad pidieron al Gobierno de los EE.UU. suspender la ejecución del encausado, hasta tanto se resolviera si el señor Breard tenía o no derecho a ser juzgado de nuevo en virtud de la violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

El 13 de abril de 1998 la entonces secretaria de Estado norteamericana, Madeleine Albright, solicitó al gobernador de Virginia, JinGilmore, la suspensión de la ejecución argumentando temer por la integridad personal de los ciudadanos norteamericanos residentes en el exterior, por la connotación que adquiría el caso. La Corte Suprema de Justicia norteamericana negó la implementación de la decisión de la Corte Internacional de Justicia, expresando que Francisco Breard no demandó ante las Cortes de Virginia la violación del Art. 36 de la Convención de Viena de Relaciones Consulares de 1963, por lo cual no se admitía recurso alguno . Expresaba además que aunque se hubiese violado el Art. 36 de la Convención Internacional citada, en el juicio las pruebas eran contundentes acerca de la culpabilidad del imputado.El gobernador de Virginia se negó a aplazar la ejecución y Francisco AngelBreard fue ejecutado el 14 de abril de 1998.

 

Artículo 36

COMUNICACION CON LOS NACIONALES DEL ESTADO QUE ENVIA

1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía:

·        los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del Estado que envía y visitarlos. Los nacionales del Estado que envía deberán tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de ese Estado y de visitarlos

·        si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado

·        los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales. Asimismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del Estado que envía que, en su circunscripción, se halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir en favor del nacional detenido, cuando éste se oponga expresamente a ello.

 

DERECHOS HUMANOS

La carta de las naciones unidas constituye la primera manifestacion positiva de normas de derecho internacional referidas al respeto de los derechos humanos.

à desde el articulo primero de la carta donde se establecen los propositos, esta incluido el respeto y desarrollo de los derehcos humanos.

 

Se ha discutido el valor juridico de las disposiciones de la carta en cuanto a su obligatoriedad à a su respecto la corte en su funcion consultiva  (Op Con 1971) expuso que las disposiciones de la carta constituyen obligaciones juridicas.

 

è 1946 COMSION DE DERECHOS HUMANOS: constituida por la ONU, comenzo a trabajar instantaneamente en la redaccion de un instrumento internacional que incluyera la nomina de derechos humanos a los que se garantiza proteccion

1948 à DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS: en su articulado se contemplan los derechos sociales y politicos y los derechos economicos sociales y culturales.

En cuanto a su valor juridico, al tratarse de una declracion tiene fuerza vinculante de “recomendación”.

Al no tener obligatoriedad como se garantiza su aplicación à mediante la costumbre. La corte de justicia internacional ha receptado a la declaracion en muchos de sus fallos porlo que constituyen costumbre.

 

 La necesidad de obtener un documento que regule los aspectos procesales de la declaracion para garantizar su aplicación efectiva  motivo a la comision a la redaccion de una verdadera convencion para tratar la cuestion de forma integral: este proyecto se dividio y dio lugar a la creacion de:

1.      pacto de derechos economicos sociales y culturalesà compromete a las partes a trabajar para la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida adecuado. El Pacto es supervisado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.
debido a la naturaleza jurídica de estos derechos, el articulo 2 dispone: adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

La tesis tradicional recogía el principio de factibilidad, en virtud del cual las obligaciones de los Estados se condicionan a sus posibilidades económicas. El Comité afirma que existe, en todo caso, "una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos" y que corresponde a los Estados demostrar que han realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos disponibles en estos niveles básicos. El Pacto entiende por recursos disponibles tanto los existentes en el Estado como los que pone a su disposición la comunidad internacional mediante la asistencia y cooperación internacionales, por lo que afirma el Comité que la cooperación internacional es una obligación de los Estados.

 

2.      Pacto internacional de derechos civiles y políticosà En virtud del artículo 2, los Estados partes en el Pacto asumen la obligación, respecto de toda persona en su territorio o bajo su jurisdicción, de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos.

Esto implica que deben abstenerse de violar estos derechos ("respetar"), pero también adoptar medidas positivas para que los derechos sean efectivos ("garantizar").

De acuerdo con el artículo 14, deben poner a disposición de toda persona víctima de una violación un recurso imparcial y efectivo para su defensa, como un abogado de oficio, por ejemplo.

à El Comité es un órgano convencional formado por 18 expertos independientes elegidos por un período de cuatro años. Su finalidad es controlar el cumplimiento del Pacto por los Estados, a través de los siguientes mecanismos:

La presentación de informes periódicos es obligatorio para los Estados partes en el Pacto, pero la aceptación de los sistemas de reclamaciones interestatales o quejas individuales es voluntaria.

La comisión, compuesta por 18 miembros de alta reputación moral, ha de considerar los informes sometidos por los Estados partes y dirigirá observaciones generales a dichos Estados así como al Consejo económico y Social.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

àEn su primer artículo la Convención define el concepto de "discriminación racial" adoptando un criterio amplio que alcanza a diferentes modalidades de discriminación, distinción, restricciones o preferencias, ya sea por motivo de "raza, color, linaje u origen nacional o étnico".

Sin embargo el tratado se cuida de aclarar que el mismo no puede ser utilizado de ningún modo para afectar las normas internas de los estados en materia de ciudadanía e inmigración, en tanto no se establezcan discriminaciones en contra de ciertas nacionalidades.

Finalmente la convención aclara que no se encuentra prohibido por la misma tomar medidas de discriminación positiva.

La declaración contiene tres puntos fundamentales:

·        Todos los hombres que viven en nuestro tiempo pertenecen a la misma especie y descienden del mismo tronco;

·        La división de la especie humana en “razas” es convencional y no implica ninguna jerarquía en ningún orden;

·        En el estado actual de los conocimientos biológicos, no podemos atribuir las realizaciones culturales de los pueblos a diferencias de potencial genético: éstas se explican totalmente por su historia cultural. Basta invertir estos términos para obtener una radiografía del racismo.

 

Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio

àse entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

1.      Matanza de miembros del grupo

2.      Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

3.      Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

4.      Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

5.      Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

 

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

àLa Convención tiene como finalidad eliminar efectivamente todas las formas de discriminación contra la mujer, obligando a los estados a reformar las leyes con tal fin y discutir sobre la discriminación en el mundo.

 

En su artículo 1 define la discriminación contra la mujer como àCualquier distinción, exclusión o restricción hecha en base al sexo que tenga el efecto o propósito de disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y ejercicio por parte de las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera.

 

También establece un programa de acción para poner fin a la discriminación por razón de sexo: los Estados que ratifican el Convenio tienen la obligación de consagrar la igualdad de género en su legislación nacional, derogar todas las disposiciones discriminatorias en sus leyes, y promulgar nuevas disposiciones para proteger contra la discriminación contra la mujer. También deben establecer tribunales y las instituciones públicas para garantizar a las mujeres una protección eficaz contra la discriminación, y adoptar medidas para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer practicada por personas, organizaciones y empresas

 

USO DE LA FUERZA

Es una forma de utilización legítima de la fuerza por parte del organismo mundial, el Consejo de Seguridad.

Consiste en recomendaciones para que sean los estados miembros los que conduzcan las operaciones con fuerzas propias.

 

Art 51 de la Carta de la ONUà prevé el carácter provisional de la defensa, hasta que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para restaurar la paz y seguridad internacionales.  Es el derecho que tiene un Estado a la legítima defensa ante el ataque armado de otro, con el fin de repelerlo. Por eso tiene que ser proporcional y debe el estado que la ejerce,  dar inmediato aviso al Consejo de Seguridad.

Entonces el Consejo es el órgano encargado primariamente del mantenimiento de la paz y seguridad, el derecho de legítima defensa tanto individual como colectiva, cede ante su competencia.

 

 

El capitulo 7 de la cartaà es el que se ocupa de este poder del Consejo y el art 39 el que lo autoriza, en caso de:

¨      Amenaza a la paz

¨      Ruptura de la paz

¨      Actos de agresión por parte de un estado o estados

A tomar las medidas de los art 41 y 42, que son sanciones destinadas a impedir o a subsanar aquellos actos contrarios a la seguridad colectiva.

Queda al criterio del Consejo determinar cuando se trata de una de estas situaciones.

Art 41à son sanciones que no involucran el uso de la fuerza armada, son de tipo político y económica,  y obligatorias para los estados miembros de la ONU. Van desde la ruptura de las relaciones económicas o de las comunicaciones hasta la de relaciones diplomáticas

 

Si las medidas anteriores no son suficientes para restablecer la paz y seguridad o dispar la amenaza contra ellas:

Art 42à autoriza al Consejo de Seguridad a utilizar la fuerza armada.

 

Las facultades del Consejo no se limitan a situaciones de tipo militar, ya que el concepto de amenazas a la paz ha sido interpretado en forma amplia, sobre todo en los últimos tiempos.

 

Recomendacionesà el Consejo recomendaba o autorizaba a estados miembros a promover acciones militares contra los estados agresores o que amenazaban la paz. Esta practica se basa en las facultades generales del Consejo, en cumplimiento de su primordial y preferente función de mantener la seguridad colectiva y se ha ido estableciendo firmementeà el CS no da una orden mandataria a los estados de utilizar la fuerza, simplemente los autoriza.