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1° Cuat. de 2014  |  Reseña del fallo: Prestación de Servicios de Comunicación Audiovisual  |  Cátedra: Pizzolo - Mensa

DERECHO DE INTEGRACIÓN

1) HECHOS

Sky celebra un acuerdo relativo a la concesión a ORF del derecho a emitir breves resúmenes informativos. KommAustria resolvió, previa solicitud de Sky, conceder derechos para emitir los resúmenes informativos sin que ORF abone remuneración tuviera que abonar una remuneración que superara los costes adicionales en los que Sky hubiera incurrido directamente por prestarle acceso a la señal del satélite.

2) CUESTIONES

Se plantea la cuestión prejudicial, sobre si es compatible el Art. 15 ap.6 de la Directiva con los Art. 15 y 17 de la Carta y Art 1 Protocolo adicional.

3) ARGUMENTOS DE LAS PARTES

El Bundeskommunikationssenat estima que el derecho a emitir los resúmenes informativos constituye una injerencia en el derecho de propiedad. Se remite, entonces a resoluciones previas de los Tribunales Constitucionales aleonan y austriaco donde se estima que la concesión gratuita del derecho a emitir breves resúmenes informativos resulta desproporcionada. En el fallo se reconoce que la protección que confiere el Art.17 recae sobre“ …derechos con un valor patrimonial de los que se deriva una posición jurídica adquirida que permite que el titular de tales derechos los ejercite autónomamente y en su propio beneficio… ”, Pero ello no puede invocarse frente a la Directiva 2007/65, que exige que se garantice el derecho de los organismos de radiodifusión televisiva a emitir breves resúmenes informativos relativos a acontecimientos de gran interés.

4) FALLO

El examen de la cuestión prejudicial planteada no ha revelado circunstancia alguna que pudiera afectar la validez del Art. 15, ap.6, de la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativos de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

5) DOCTRINA

Una cláusula contractual, como la que es objeto del litigio no confiere a un organismo de radiodifusión televisiva una posición jurídica adquirida, que protegería el Art.17, ap.1 de la Carta., en el sentido que pueda exigir unacontraprestación superior a los costes adicionales en los que haya incurrido directamente por prestar acceso a la señal.

6) APORTES AL PROCESO DE CONSTRUCCION DE LA UE

Las cláusulas contractuales no confieren una posición jurídica adquirida para ejercer un ejercicio mejor del que se dispone.