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2º Parcial A  |  Derechos Humanos y Garantías (Cátedra: Pinto Abramovich - 2018)  |  Derecho  |  UBA

En el estado “El Atardecer” en 1990 se dispuso la construcción de una represa en la zona norte del país donde históricamente ha residido población aborigen. La puesta en marcha de dicha obra ha repercutido no sólo en la vida de dicha comunidad sino en su territorio, recursos naturales, etc.  En principio, la población ha tenido que ir migrando en búsqueda de nuevas fuentes naturales para su alimentación y supervivencia así como también ante la destrucción de su hábitat por el avance de la obra.

En enero de 1996 en el marco de un operativo policial para la liberación total de la zona se produce la detención de 50 personas pertenecientes a un grupo político llamado “Lucha por la tierra originaria” integrado por aborígenes. Las detenciones fueron realizadas en un operativo organizado, con gran cantidad de personal de las fuerzas de seguridad, golpes y rotura de sus pertenencias.

Estas detenciones fueron realizadas en el marco de una política estadual de erradicación de grupos aborígenes en post del desarrollo del país. Tenga en cuenta que el 30% de la población del Atardecer es descendiente de aborígenes. Por los datos obtenidos puede afirmarse que estas detenciones y desaparición de estas 50 víctimas fue parte de un patrón de represión, persecución y eliminación sistemática y generalizada de un grupo en particular que comenzó desde la sanción de la norma que dispuso la construcción de la represa. Las circunstancias de las desapariciones no han sido aclaradas, los restos no han sido localizados, identificados y entregados a sus familiares y los responsables no han sido investigados, procesados ni sancionados.

Los familiares de las víctimas han intentado la tramitación de denuncias y recursos judiciales pero se han encontrado con numerosos obstáculos tales como la inexistencia de abogados dispuestos a interponer los recursos judiciales correspondientes y por otro lado, solo una denuncia ha tramitado en la que se ha absuelto a los principales investigados pero sin diligencias de prueba de investigación adecuadas. Dicha sentencia ha sido apelada por los familiares de las victimas sin que haya habido trámite posterior a ello.

En resumen el Estado no llevó a cabo una investigación penal con el objeto de investigar cabalmente lo sucedido, juzgar y sancionar a las personas responsables de la desaparición del grupo aborigen “Lucha por la tierra originaria”.

Los familiares de las victimas denuncian la tolerancia estatal por no haber tomado por más de quince años medidas efectivas necesarias para investigar, procesar y penar a los agresores, pese a las denuncias efectuadas.  Sostienen que esta denuncia no representa una situación aislada en “El Atardecer” y que el presente caso es ejemplo de un patrón de impunidad en los casos de desaparición de comunidades aborígenes, ya que la mayoría de las denuncias no llegan a convertirse en procesos criminales. Cabe destacar que en el Estado en cuestión no existen mecanismos administrativos o judiciales especializados en temas aborígenes en general. Asimismo los denunciantes aclaran que pese a las reiteradas denuncias efectuadas ante la justicia las mismas no fueron investigadas ni tomadas seriamente por funcionarios policiales y/o judiciales. En concreto, se denuncia la violación de los artículos 1.1; 2;  4; 5; 7, 8 y  25 de la Convención Americana.

Los familiares de las victimas manifestaron públicamente que ante la inacción estatal buscarían asesoramiento jurídico para interponer una petición en el Sistema Interamericano de derechos humanos. El Estado el Atardecer a través de su presidente ha dicho en una conferencia de prensa “que el Estado no se hará responsable de la desapariciones alegadas por estos familiares ya que se han tomado todas las medidas necesarias para investigar los hechos. Asimismo hay una investigación en curso en donde a través de una sentencia judicial se han absuelto a los responsables pero todavía quedan recursos por resolver. Que deben en primer lugar los familiares agotar todos los recursos internos antes de pensar en una instancia internacional. Los tribunales y dependencias policiales están realizando los esfuerzos necesarios para investigar sobre las circunstancias de su desaparición por lo que acudir a una instancia internacional devendría en un fracaso por aplicación de la “fórmula de la cuarta instancia”.

Tenga en cuenta que el Atardecer es parte de la OEA y ONU y ha ratificado todos los tratados regionales y universales de protección de los derechos humanos.

Los familiares de las victimas vienen a consultarlo a Ud., abogado experto en el litigio internacional, para que los asesore sobre la viabilidad de presentar una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

Para ello, redacte una opinión legal en la que analice los siguientes temas:

  1. Analice las condiciones de admisibilidad de la petición. En particular analice si el Sistema interamericano de protección de derechos humanos (SIDH) podría abocarse a la cuestión y las razones para hacerlo;
  2. Desarrolle si podrían considerarse agotados los recursos internos y en particular desarrolle respecto de la manifestación del Estado “El atardecer” sobre las posibilidades de que se aplique la fórmula de la cuarta instancia
  3. Analice la determinación de la responsabilidad internacional del Estado por las diversas situaciones descriptas en el caso. Considere, entre otras cosas, los derechos en juego y las obligaciones del Estado respecto de cada uno de ellos.
  4. Por último, identifique si alternativamente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, existe alguna otra instancia u órgano internacional donde pudiera ser presentado este caso.

 

NOTA: Para la opinión legal que se solicita no se requiere ningún formato en particular. Utilice los materiales pertinentes analizados en clase y en el programa de la materia así como otra información relevante que pueda aplicarse al caso. No olvide realizar las citas correspondientes.

Requisitos formales:


 

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