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Resumen para el Segundo Parcial |  Derechos Humanos y Garantías (A Designar - Bugallo - 2015)  |  Derecho  |  UBA

RESUMEN DEL SEGUNDO PARCIAL

DERECHOS HUMANOS

La expresión “derechos humanos”  hace referencia a las libertades, reivindicaciones y facultades propias de cada individuo por el sólo hecho de pertenecer a la raza humana.

Esto significa que son derechos de carácter inalienable (ya que nadie, de ninguna manera, puede quitarle estos derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico que esté establecido) y de perfil independiente frente a cualquier factor particular (raza, nacionalidad, religión, sexo, etc.).
Los derechos humanos también se caracterizan por:

  1. irrevocables (no pueden ser abolidos),
  2. intransferibles(un individuo no puede “ceder” sus derechos a otro sujeto)
  3. irrenunciables(nadie tiene el permiso para rechazar sus derechos básicos).

 Aun cuando se encuentran amparados y contemplados por la mayoría de las legislaciones internacionales, los derechos humanos implican bases morales y éticas que la sociedad considera necesaria respetar para proteger la dignidad de las personas.

DERECHOS HUMANOS EN LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.

Las masivas y graves violaciones a los derechos humanos deben ser consideradas como un crimen internacional.

La posibilidad de que un tribunal internacional juzgue a las personas por la comisión de los delitos que se consideran más aberrantes, sufrió un impasse.

La carta constitutiva de las naciones unidas (tiene status jurídico de un tratado)  contempla entre sus propósitos mantener la paz y seguridad internacional, fomentar las relaciones de amistad entre las naciones y lograr la cooperación internacional.

Además otorga competencia general para la promoción y protección de los ddhh a su máximo órgano democrático: la asamblea general.

La mayor tarea en materia de ddhh se lleva adelante por los órganos principales de la ONU y continúa con otros órganos creados en virtud de tratados.

Cuando se habla de derechos humanos algunos se refieren a:

  1. Conjunto de derechos para todas las personas (la declaración universal de los derechos humanos)
  2. Otros se focalizan en un sujeto (la convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer)
  3. O un tema concreto (convención contra la tortura)

INSTRUMENTOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

  1. LA CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Conjuntos de normas internacionales que se consideran la base de la protección internacional de los dh, y son:

 

Es utilizada por los órganos específicos de las naciones unidas, para evaluar el comportamiento de los estados en materia de dh. También sirve como guía para otros instrumentos internacionales

Es un catálogo de derechos reconocidos a todas las personas por el solo hecho de ser tales

Establece en su primer artículo que todos los seres humanos nacen libres e iguales, su consecuencia inmediata: el principio de no discriminación

Sus principios básicos:

Consagra los derechos civiles: derecho a la vida, a la libertad, prohibición de tortura, igualdad ante la ley, garantías judiciales, etc.

Derechos políticos: la libertad de expresión, de participar en su gobierno directa o indirectamente

Los derechos económicos, sociales y culturales: derecho al trabajo, a recibir = remuneración por = trabajo, etc.

Establece una obligación para los gobiernos, y para las instituciones internacionales que es  que los derechos de las personas se hagan efectivos.

El valor jurídico es obligatorio, por el mismo reconocimiento dado por los estados.

 

La declaración  universal de derechos humanos, tenía dos problemas:

  1. No era considerada como obligatoria para los estados
  2. No establecía ningún órgano de protección ni tampoco de procedimiento concreto, por el cual denunciar las violaciones de los dh, por parte de los estados

Para eso comenzó una tarea progresiva para que los estados se comprometan frente al resto de la comunidad internacional a respetar y hacer respetar los dh.

Para eso surgió el pacto internacional de derechos civiles y políticos y el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.

El pacto de derechos civiles y políticos recoge en su artículo el principio de libre determinación de los pueblos, obliga a los estados a adoptar medidas legislativas para hacer efectivo los derechos establecidos en el, además adopta disposiciones que restrinjan la pena de muerte e impide la ampliación de la pena.

Por otra parte agrega el derecho a la propia vida cultural, la práctica de su religión, emplear sus propios idiomas, la prohibición de prisión por deudas, etc.

Tiene situaciones excepcionales en la suspensión de derechos, en las cuales el estado se ve forzado de suspender las obligaciones, pero debe tratarse de una situación en la que se ponga en peligro la vida de la nación, tiene que ser proclamada oficialmente.

Derechos insuspendibles:

Derecho a la vida, a no ser sometido a la esclavitud o torturas, libertad de pensamiento, de conciencia, principio de legalidad jurídica, reconocimiento a la personalidad jurídica.

 

Comité de derechos humanos.

La función básica del comité es la de supervisar el cumplimiento de las obligaciones que establece el pacto por parte de los estados que lo ratifican.

Lleva adelante diferentes procedimientos,

  1. Sistema general de protección (informes): procede para todos los que hayan ratificado el pacto internacional de derechos civiles y políticos. El estado debe presentar el informe cada 5 años, el contenido del informe se trata de las medidas que el estado haya adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en el pacto sobre el progreso realizado.

Este procedimiento tiene como objetivo, ayudar a cumplir más eficazmente con las obligaciones que derivan de dicho pacto.

  1. Sistema de denuncia de un Estado parte a otro Estado: este procedimiento no es para todos los estados que rectificaron el pacto, sino para aquellos que hayan aceptado la competencia del comité para recibir una denuncia de otro estado parte.
  2. Peticiones individuales: el primer protocolo adicional, cuando una persona se considera víctima de una violación, a cualquiera de sus derechos establecidos en el pacto, puede elevar una comunicación individual denunciando este hecho, ante el comité de dh. Para eso es necesario que el estado sea parte del pacto. CONDICION: para elevar el asunto ante el comité es necesario que la víctima haya agotado todos los recursos de la jurisdicción interna.

 

2 lugares donde pueden caer las peticiones:

  1. Sistema interamericano (comisión interamericana de los dh)
  2. Sistema internacional (comité internacional de los dh)

 

  1. Sistema interamericano (comisión interamericana de los dh) de la OEA

La responsabilidad de la comisión de dh, es recibir y supervisar peticiones que han sido hechos contra un estado miembro de la OEA, reclamando sobre un abuso contra los dh

Los estados que han ratificado la convención americana sobre derechos humanos, están obligados a garantizarlas, lo cual es observado por la comisión

Los procedimientos de la comisión están enumerados en sus estatus y reglamentos, el proceso es el mismo para las peticiones presentadas contra los países que firmaron o no la convención.

Procesos: Condición de admisibilidad (tienen que incluir ciertos hechos), las etapas procesales, la investigación y toma de decisiones son similares, difieren en el resultado de la petición.

 Después de tomar su decisión acerca de la petición, la comisión da a conocer un juicio sobe que debe hacerse dando recomendación al estado correspondiente

 Cuando el estado es parte de la convención americana (se les pide un acuerdo amistoso), Si el acuerdo es amistoso la comisión prepara un informe para cada una de las partes y para el secretario general de la oea con el fin de que sea publicado.

Si el acuerdo no es amistoso la comisión escribe un informe con los hechos del caso, y las conclusiones, recomendación y propuestas de la comisión.

Si el estado es parte de la convención americana y ha aceptado la jurisdicción opcional de la corte, la comisión o el estado pueden remitir la petición a la CORTE de los derechos humanos para una nueva evaluación que culmine en una sentencia de cumplimiento obligatorio

 

  1. Sistema internacional (comité interamericano de los dh) de la ONU

En el caso de recibir una petición, le hace una recomendación al Estado parte, en el caso de que este no respondiera frente a la recomendación.

Elabora un informe con una recomendación.

A diferencia del sistema interamericano, NO hay una corte por sobre los comité, lo único que puede haber e un  voto de censura, pero finaliza ahí.

Nuestro sistema es abarca TiVo, llegamos a la comisión (es como un filtro) interamericana cuando se violan los derechos humanos por parte del estado y por la convención del derecho y deberes del hombre.

También se pueden acceder por violaciones a las convenciones si el estado adhirió al pacto de san José de costa rica.

 

Quieren promover y proteger los derechos a trabajar en condiciones justas y favorables, derecho a la protección y seguridad social, nivel de vida adecuada, etc.

El comité de derechos económicos, sociales y culturales

  1. Sistema general de protección (informes): establece como único mecanismo de protección la obligación de presentar informes, sobre medidas que hayan adoptad y progresos con el fin de asegurar los derechos reconocidos en el.
  2. Ha si mismo se ha autorizado al comité a recibir informes procedentes de organización NO gubernamentales sobre el estado de situación de los derechos estipulados en el pacto.
  3. Además emite comentarios generales sobre el pacto o el alcance de medidas para hacer efectivo algunos derechos.

 

TRATADOS EPECIFICOS DE PROTECCION DE LOS DH EN LAS NACIONES UNIDAS

En el sistema de protección de los derechos humanos de la ONU existe una gran cantidad de instrumentos de protección que se establecen en ciertas categorías específicas.

  1. Genocidio
  2. Tortura, tratos crueles inhumanos o degradantes
  3. Discriminación racial

 

  1. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Definición de tortura según la convención: Acto que inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves físicos o mentales con el fin de:

  1. Obtener de ella o de un 3, información o una confesión
  2. Castigar a una persona por un acto cometido, o que se cree que ha cometido
  3. Intimidar a esa persona o un 3
  4. Cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación

La convención responsabiliza al estado cuando el acto de tortura es cometido ya sea por un funcionario público u otra persona en ejercicio de funciones públicas.

Asimismo nadie puede invocar una orden de un funcionario superior como justificación de la tortura.

En cuanto la tortura física o mental resulta difícil de superar su distinción

 

Obligación para los Estados derivadas de la convención contra la tortura

  1. Incorporar a la tortura como un delito penal
  2. Detener a las personas que pudieran haber ejercido algún tipo de tortura
  3. Extraditar a la persona para que sea juzgada
  4. Prohibir la tortura a funcionarios policiales y militares
  5. Investigar todo acto de tortura que se haya cometido en su territorio
  6. Habilitar procedimientos de queja para víctimas de torturas
  7. Garantizar una indemnización o reparación justa y adecuada para las víctimas o sus familiares
  8. Asegurar que ninguna confesión bajo tortura sea tomada como valida

 

El comité contra la tortura que está compuesto por 10 personas establecen los siguientes procedimientos de vigilancia internacional:

  1. Sistema general de protección (es un informe en el que se detallan las medidas adoptadas para dar efectividad a la convención)
  2. Sistema frente a una situación de práctica sistemática de tortura (el comité invita al estado a examinar la información que ha recibido, y este puede efectuar una investigación urgente y confidencial)
  3. Sistema de denuncia de un estado a otro estado (es imprescindible que ambos hayan aceptado expresamente la competencia del comité)
  4. Peticiones individuales (es cuando reciben peticiones individuales contra los estados, esta no puede ser anónima, tiene que presentarse después de agotarse todos los recursos internos, y quien la presente debe ser la presunta víctima o se debe hacer en nombre de ella)

 

 

 

 

 

 

ARTICULOS DE LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

Articulo n°3  DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA

Toda persona tiene derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

Concepto de persona, el significado alude al ser humano.

En sentido amplio alude al hombre

En sentido jurídico: al ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

En el régimen argentino la capacidad es la regla general.

La vinculación asociativa entre las personas y la ley es lo que da origen a la personalidad jurídica.

El artículo 27, prohíbe suspender el reconocimiento de la personalidad jurídica.

 

Articulo n°4 DERECHO A LA VIDA

Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley en general, desde el momento de concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

En los países que no sean prohibidos la pena de muerte, solo podrá imponerse en los casos más graves, no se puede extender su aplicación.

No se puede reestablecer la pena de muerte en los estados que la han prohibido, no se pueden establecer por delitos políticos.

No se puede establecer la pena de muerte para menores de 18 años

Desaparición forzada de personas como atentado contra el derecho a la vida, atenta contra muchos derechos humanos básicos de las personas.

Se violaría el art 1.1 obligaciones del estado de garantizar y respetar.

El protocolo de la abolición de pena de muerte tiene como finalidad restringir cada vez más la pena de muerte, y no permite que los estados que la hayan prohibido la vuelvan a establecer en su código penal interno.

 

Articulo n°5 DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA Y MORAL (relación con la tortura)

Toda persona tiene derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral, nadie puede ser sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes, la pena no puede trascender del delincuente.

Los procesados deben estar separados de los condenados.

Cuando los menores pueden ser procesados deben ser separados de los adultos y ser llevados ante tribunales especializados.

La pena tendrá como objetivo la reforma y readaptación social de los condenados

Doctrina:

Según el comité de ddhh. La obligación de los estados partes de tratar a las personas privadas de su libertad con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, comprende no solo a los presos sino también a la gente que transita hospitales psiquiátricos, instituciones para diagnósticos, etc.

En el ámbito interno.

Se presentó un habeas corpus correctivo respecto de las personas detenidas que se encontraban alojadas en el establecimiento policial súper-poblado y/o comisarías de la provincia.

 

 

 

 

Articulo n°6  PROHIBICION DE ESCLAVITUD Y SERVIDUMBRE

Nadie puede ser sometido a la esclavitud o servidumbre, y tanto estas como la trata de esclavos y trata de mujeres está prohibida en todas sus formas

En los países donde ciertos delitos tengan señaladas penas privativas de la libertad acompañadas de trabajos forzosos no podrá ser interpretada en el sentido que se prohíbe el cumplimiento.

El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual.

Los trabajos deben ser realizados bajo la vigilancia o control de las autoridades públicas y estos no serán puestos a disposición de particulares.

 

Existen nuevas formas de reducir a las personas a servidumbre y ha sido mediante la explotación laboral.

 

Articulo n°7 DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal

Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en condiciones fijadas por constituciones políticas

Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios

Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención, además debe ser llevada sin demora ante un juez o funcionario

La persona tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente.

Nadie puede ser detenido por deuda

 

Articulo n°8 GARANTIAS JUDICIALES (relacionar con libertad personal)

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o un tribunal competente, independiente o imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral o de cualquier otro carácter

Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario

No puede ser obligado a declarar contra sí mismo

Tiene derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior

La confesión del inculpado es válida si hecha sin coacción.

El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio

El proceso penal debe ser público

DEBIDO PROCESO LEGAL.

Es una garantía irrenunciable de la que gozan todas las personas, representa la protección más fundamental para el respeto de sus derechos.

Aspecto adjetivo: deben jurídicamente cumplirse para que una ley, sentencia o resolución sea formalmente valida.

Aspecto sustantivo: que se consagre una debida justica, en cuanto no se lesione la libertad jurídica para el individuo en el estado que se trate.

 

 Requisitos: otorgarle al individuo la oportunidad suficiente de participar en dicho proceso

Finalidad: que las autoridades públicas presten atención al fondo de los asuntos sometidos y al contenido de los derechos y obligaciones en juego, para que las decisiones que ellos adopten sean justas, razonables, útiles y efectivas.

 

Ámbito de aplicación: no solo en lo penal, sino también en lo laboral, civil, etc.

 

Articulo n° 9 PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y RETROACTIVIDAD

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable.

Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicación en el momento de la comisión del delito.

Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiara de ello.

 

Articulo n° 11  PROTECCION DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD

Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su honra y dignidad

Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas de su vida privada en la de su familia, domicilio o correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación

Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra ataques.

 

Articulo n° 12 LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGION

Toda persona tiene la libertad de conciencia y de religión, este derecho implica la libertad de conservar su religión o creencias, asi como la libertad de profesar, divulgar su religión o creencias, tanto en público como en privado.

Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan privar la libertad de conservar su religión.

Las únicas limitaciones que tiene son las que están prescriptas por la ley para proteger la seguridad, el orden la salud o moral pública de los derechos y libertades de los demás

 

Articulo n° 13 LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESION

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión, libertad de buscar, recibir y difundir informaciones sin consideración de fronteras.

No puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidad ulteriores.

El respeto a los derechos o a la reputación de los demás a la protección de la seguridad nacional el orden público, salud o moral publica

No se puede restringir el derecho de expresión por vías o modios indirectos o por cualquier otro medio encaminado a impedir la comunicación de ideas u opiniones

Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa para proteger la moral de la infancia y adolescencia

Está prohibida toda propaganda a favor de la fuera y toda apología de odio nacional, racial o religioso

La libertad de expresión es un derecho individual y social.

El estado debe garantizar el derecho de informar, informarse y de buscar información

 

Articulo n° 14  DERECHO DE RACTIFICACION O RESPUESTA

Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentadas y que se dirigieran al público en general tiene derecho a efectuar por el miso órgano de difusión su rectificación o respuestas en las condiciones que establezca la ley

Todo medio de comunicación tendrá una persona responsable.

 

ARTICULO N° 17 PROTECCION A LA FAMILIA (mas impo)

La familia es elemento natural y fundamental de la sociedad, debe ser protegida por el estado y la sociedad.

Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y condiciones requeridas para ello por las leyes internas.

El matrimonio no puede celebrarse sin el consentimiento de alguno de los constituyentes

Los estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la = de derechos y equivalencias de responsabilidad de los cónyuges.

En cuanto la disolución se adoptara medidas que aseguren la protección necesaria para los hijos.

La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera del matrimonio como los nacidos dentro.

 

Concepto de familia en sentido jurídico: son las relaciones jurídicas que se encuentran en el matrimonio, la filiación y en el parentesco

Son los elementos fundamentales de la sociedad.

 

Tipo de familias: ensamblada o reconstruida.

El art reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio, no especifica que debe ser entre sí.

El derecho a la orientación sexual como el derecho a la libre determinación de las personas esta relacionados con los derechos de la privacidad, libertad y de asociación

 

En nuestra cn

El art 14 bis, establece que la ley le dará protección integral a la familia, compensación económica y el acceso a una vivienda digna.

 

 

 

Obligaciones del estado:

El estado cumple un rol cada vez más importante dentro de la tutela de la familia.

  1. Es la obligación que ha asumido nuestro país al ratificar la convencion en cuanto la asignación de recursos
  2. Los magistrados tienen facultades para entrar en el interior de los hogares para vigilar y proteger la salud de los menores. Ampararlos contra los abusos o peligros de vivir en ambientes moralmente dañosos.

 

Algún caso de protección familiar puede ser el derecho a recibir beneficios de pensión, cuya finalidad es la protección integral de la persona humana.

 

Articulo n° 21 DERECHO DE LA PROPIEDAD PRIVADA

Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes, la ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

Ninguna persona puede ser privada de sus bienes (excepto mediante el pago de indemnización justa)

Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre deben ser prohibidas por la ley

 

 

Articulo n° 23 DERECHOS POLITICOS

Todas las ciudadanas os deben gozar de los siguientes derechos y oportunidad:

A participar de asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos

De votar y ser elegido en elecciones periódicas autenticas

De tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país

La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos por razones de edad nacionalidad, residencia, etc. Por un juez competente en proceso penal

 

Articulo n° 26 DESARROLLO PROGRESIVO

Pretende regular la naturaleza de las obligaciones impuestas respecto de todos los DESC, como asi pretende reconocer una serie de esos derechos en particular, el derecho a la salud, derecho a la educación, al trabajo, seguridad social, alimentación etc.

Respecto de los derechos eco, sco y cul aparecen frases como “en la mediad de los recursos a disposición”

Obligaciones impuestas por el art 26

Requiere identificar, obligaciones generales que impone respecto de todos los DESC

Identificar cuáles de estos derechos en particular se encuentran implícitos en la carta de la OEA

  1. Adoptar providencias
  2. Comprometer los recursos disponibles
  3. Satisfacer progresivamente los derechos consagrados en la CADH
  4. Satisfacer un contenido mínimo esencial de los derechos reconocidos

 

 

 

Derechos económicos sociales y culturales implícitos en el art 26.

Art 34, derecho a la educación, salud, vivienda digna, alimentación

Art 38. Derecho a participar en los beneficios del desarrollo científico

Art 45. Acerca del derecho de trabajo y seguridad social

Art  49 y 50 derecho a la educación

El art 26 agrega obligaciones internacionales preexistentes en la carta de la OEA

 

Jurisprudencia.

  1. La asamblea general de la ONU, adopto en el protocolo facultativo del PIDESC que habilitara al comité a recibir denuncias individuales respecto de los estados que lo ratifiquen invocando la violación de los derechos
  2. En el orden regional, una recomendación de la comisión internacional de dh, o un fallo de la corte resultan como urgentes
  3. El protocolo de san salvador genera jurisprudencia internacional autónoma, este instrumento solo autoriza denuncias individuales respecto del derecho a la educación y la libertad sindical
  4. Los organismos internacionales de dh, funcionan de modo subsidiario
  5. En el caso de la argentina, si bien ha rectificado el protocolo facultativo del PIDESC las decisiones del comité en caso concretos, configuran recomendaciones a los estados partes y no sentencias obligatorias

 

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