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Resumen de los Vicios del Acto Jurídico  |  Derecho Civil (Cátedra: Ameal - Delaqua - 2015)  |  Derecho  |  UBA

Vicios de los Actos Jurídicos

Los actos Jurídicos son hechos humanos, voluntarios y lícitos, pero su característica fundamental es que tienen como FIN INMEDIATO la producción de efectos jurídicos, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. Este fin inmediato permite distinguirlos de los simples actos lícitos, que si bien pueden producir efectos jurídicos, no tienen como fin inmediato producirlos.

Elementos

a) Sujeto: son las personas otorgantes del acto, o sea, aquellas de las cuales emana el acto. El sujeto debe ser capaz de hecho y además debe tener capacidad específica para realizar ese acto.

b) El objeto del acto es el hecho la cosa sobre la cual recae el acto jurídico. Los requisitos del objeto están establecidos en el art. 953. Los requisitos que deben reunir las cosas, que estén en el comercio conforme al art.2336; que no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico.

c) La forma del acto la forma es el medio por el cual la persona manifiesta exteriormente su voluntad, art 913.Ningun hecho tendrá el carácter de voluntario, sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste. Formales: cuando la ley establece que se deben llevar a cabo observando determinadas formalidades; otros son No Formales: cuando la ley no impone ninguna formalidad y la deja librada a la elección de las partes.

d) La causa: Es la finalidad perseguida por las partes al llevar al cabo el acto.

Lesión (art 332)

Consiste en el aprovechamiento que realiza una parte del estado de necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra y, con motivo de ese aprovechamiento, saca una ventaja evidentemente desproporcionada y sin Justificación.

Elementos

Elementos Objetivo: Desproporción económica Notable.

2 Elementos Subjetivos:

 Sujeto Lesionado (parte Activa)

Sujeto Explotador (Parte Pasiva).

E stado de Necesidad, esto quiere decir que no mide sus consecuencias de su accionar.

E stado de debilidad Psíquica (estado Patológico)

I nexperiencia, falta de conocimiento que se adquiere con uso y Practica.

Estado de inferioridad o Desventaja al momento de Celebrar el Acto Jurídico.

Es quien se aprovechó del estado de inferioridad, lo explota y tiene un redito económico.

Requisitos Formales:

Para que proceda el Acto Jurídico se debe tratar de Contratos Onerosos y Conmutativos. No procede la acción de lesión en aquellos Contratos celebrados con Titulo de Gratuito.

La carga de la Prueba la tiene quien invoca la acción , o sea el damnificado, salvo que este no esté en condiciones de presentar la prueba, el juez puede solicitar según la doctrina de la carga dinamica que la Parte pasiva aporte la prueba en caso de estar en mejor condiciones de presentarla.

Prescripción 2 Años.

Simulación (333 al 337)

Declaración de un contenido de Voluntad ,no real emitido de manera Consciente y de acuerdo entre las partes, para producir en consecuencia un engaño o una apariencia distinta y no real del Acto Jurídico o Negocio Jurídico que no existe o que es realmente distinto de aquel que es llevado a cabo.

Requisitos

Acto Jurídico celebrado con todos los elementos del mismo y su fin inmediato es engañar-

Acuerdo simulado entre todos los que intervienen en el acto Jurídico.

El propósito o fin inmediato consiste en engañar a Terceros.

La causa de Simulación

Es el propósito o motivo que induce a dar apariencia a un acto jurídico que no existe o se presenta o se realiza de manera diferente de la que corresponde.

Clasificación

Absoluta: Cuando se celebra un acto que nada tiene de real, el acto es de total y pura apariencia.

Relativa: Negocio Aparente que esconde otra realidad Negocial.

Licita: No contraria a la ley y su causa no perjudica a Terceros.

Ilícita. Contraria a la ley y perjudican a un tercero aun así si el móvil que tuvieron las partes al celebrarlo no tuvieran la intención de hacerlo.

Accionar

Simulación Ilícita

Simulación Licita

No se puede accionar demanda por Simulación entre las partes, solo pueden declarar la anulación.

Lo pueden solicitar Terceros perjudicados de Buena Fe con un Interés legítimo.

Lo puede accionar cualquiera de las partes, para ello se precisara la prueba que será el Contradocumento, que es el documento escrito otorgado por las partes del acto simulado en el cual contiene una declaración del Acuerdo Simula torio, y por otro lado contiene el acto Jurídico oculto en el cual las partes tuvieron como finalidad Celebrarlo.

Prescripción 2 Años

Fraude 338 al 342

La acción de Fraude a los acreedores, también se denomina Revocatoria o Paulina. Se concede A los Acreedores contra los deudores que ponen en peligro la garantía común al realizar actos de disposición patrimonial que provocan o agravan la insolvencia para sustraer bienes que deberían ser ejecutados.

Declarar la inoponibilidad del acto, por medio de esta acción se logra que los actos celebrados de manera fraudulenta sean inoponibles a aquello acreedores damnificados.

Requisitos

Crédito que sea de Fecha anterior al Acto Fraudulento.

Que el deudor Sea Insolvente

Que se Cause Perjuicio a los acreedores

La acción solo beneficia solo al acreedor que lo solicito y hasta el importe de su crédito.

Prescripción 2 Años

Nulidad

Es la sanción legal que priva al acto jurídico de sus efectos normales.

Inexistencia

Cuando el acto jurídico le hace falta alguno de los elementos sujeto, objeto, forma y causa.

La nulidad puede ser:

Absoluta

Relativa

Trata de proteger el orden público, la moral y las buenas costumbres

Va a proteger el interés de aquellos particulares o damnificados.

Se vulnera el interés general

Se vulnera el interés particular

La puede peticionar de oficio el juez o cualquier persona que se sienta afectada

Puede ser peticionada por el particular damnificado.

No se confirma

Se puede Confirmar

Es imprescriptible

Prescribe

Total

Parcial

Se extiende a todo el acto jurídico

Se afecta a una o varias disposiciones o cláusulas del acto jurídico, negocio jurídico, contrato.

Efectos o Consecuencias

Vuelven las cosas al estado anterior, obliga a las partes a restituirse lo que hubiesen recibo en virtud o en relación al acto declarado nulo.

Restitución (art 390al 392)

Debe cumplir con los siguientes requisitos, que no haya principio de ejecución, es decir que el contrato se firmó pero no se inició. Ni uno pago ni el otro dio nada.

El procedimiento de restitución va a depender si el otorgante es de Buena o mala Fe.

Efectos respecto a terceros

Todos los derechos transmitidos a terceros por aquellos otorgantes de aquel acto declarado nulo quedan sin ningún valor por lo tanto, se le puede reclamar directamente al tercero por ser solidariamente responsable.

La excepción es cuando el tercero obro de buena fe y a título Oneroso, no se puede oponer si en el acto no intervino el Titular registrado.

Confirmación

Convalidar un acto jurídico. El vicio del que adolecía dicho acto, para la confirmación debe ser purgado, por ejemplo un menor de 17 años que vendió una casa, cumple los 18 y confirma. La convalidación solamente se da en casos de Nulidad Relativa.

Si el vicio subyace en la forma, la misma es expresa el instrumento en que ella conste debe reunir las formas exigidas por la reglamentación.

Confirmación Expresa

Declaración de Voluntad por escrito que reúna la forma exigida, en la declaración que se haga debe existir una referencia precisa de la causa nulidad del acto, la misma es requisito para la confirmación.

El sujeto que pretende confirmar debe indicar cuál ha sido el vicio y la causa de nulidad que invalida el acto.

Forma de la confirmación Expresa.

El instrumento debe reunir las formalidades exigidas para que el acto se sanee.

Consecuencias de la confirmación

Tienen efecto retroactivo.

En el caso que sea entre vivos la retroactividad es a partir de la fecha en que se celebró el acto de confirmación.

En los casos de última voluntad desde el día del fallecimiento.

Siempre que no afecte a derechos de 3ros, de buena fe y a título Oneroso.

Prescripción

Adquisición o Pérdida de un derecho por el transcurso del tiempo, de acuerdo a los plazos que indica o establece la ley

Adquisitiva: Modo por el cual un poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre. Debido a la posesión que ejerce sobre ella, el plazo debe ser el fijado por la ley –

a) Es breve: cuando reúne los requisitos de 10 años, Buena Fe y justo título. Por ejemplo título de compra venta. (El efecto retroactivo es desde la posesión).

b) Larga: cuando reúne los requisitos de 20 años, no hay Buena Fe, Justo título. Tiene que demostrar actos posesorios, No tiene efecto Retroactivo. Al momento que comienza la posesión.

Liberatoria: es la pérdida de un derecho por su titular ya que este no lo ejercita. Es decir que se lleva por la inacción del titular del derecho. Para ello deben transcurrir los plazos establecidos por la ley.

Código civil y Comercial Comentado (Resumen)

Lesión.

La lesión se ubica como un vicio propio del acto. Consiste en el aprovechamiento que realiza una parte del estado de necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra y con motivo de ese aprovechamiento, saca ventaja evidentemente desproporcionada y sin justificación.

La prueba de los dos elementos subjetivos y del elemento objetivo recae sobre quien invoca la lesión. Sin embargo, se presume que existió explotación cuando la desproporción entre las prestaciones, pueda apreciarse a simple vista.

La desproporción debe verificarse al tiempo de celebrar el acto y subsistir al momento de la demanda. La victima puede iniciar acción de nulidad o reajuste. La demanda solamente puede ser intentada por la víctima o sus herederos. No ser susceptible de subrogación por los acreedores o terceros interesados.

Elementos de la lesión

El negocio afectado por el vicio de lesión se realiza con todos los elementos internos de la voluntad sanos. Sin embargo existe una anomalía del negocio que se produce por la explotación que realiza una de las partes al aprovecharse de la necesidad, debilidad psíquica o de la inexperiencia de la otra. La conformación de la lesión exige la concurrencia de 3 elementos 1 objetivo y 2 subjetivos.

Subjetivos una situación de necesidad, inexperiencia, debilidad psíquica y la explotación.

Objetivos es la obtención de una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.

Requisitos Formales para invocar la lesión.

Se entiende que para que proceda la pretensión el acto jurídico debe ser conmutativo y oneroso, de modo que la lesión no es admisible en los contratos a título de Gratuito.

Prueba

La prueba de los presupuestos de la lesión recae sobre la víctima o sus herederos. Pero si la desproporción es evidente. La ley en este caso presume la explotación del estado de inferioridad e invierte la carga de la prueba que se desplaza al demandado.

Efectos. Acciones que puede intentar la víctima.

La victima puede elegir entre la acción de nulidad o la de reajuste. El demandado, en tanto, solamente tiene a su disposición la acción de reajuste de las prestaciones.

Legitimación.

Solo víctima o sus herederos, no acreedores que invoquen un interés legítimo.

Irrenunciabilidad de la acción.

La acción para reclamar la nulidad o el reajuste por vicio de lesión no es susceptible de renuncia anticipada o realizada en forma simultánea a la celebración del acto. Si en un negocio jurídico se introduce una cláusula de esta índole, resultaría inválida.

Requisitos

Una declaración de voluntad que no tiene correlato con la realidad y que encubre una voluntad distinta de la expresa.

Requiere de la existencia de un acuerdo simulatorio entre todos los intervinientes del negocio.

Supone que el fin inmediato perseguido por las partes consiste en engañar a terceros.

Clasificación

Simulación Absoluta

Simulación Relativa

En la simulación absoluta las partes no tienen ninguna intención de celebrar el acto jurídico sino solamente de generar apariencia, es decir una ilusión.

La simulación relativa puede recaer sobre la naturaleza del acto, por ejemplo una compraventa que oculta una donación. O Sobre el contenido y objeto, cuando contiene cláusulas que no son sinceras o fechas que no son verdaderas o modalidades inexistentes o sobre las personas que intervienen en el acto. Por ejemplo una clausula no sincera es cuando se pone un importe inferior al que de verdad le corresponde al objeto.

Acción de simulación entre las partes

La ley no reprueba la simulación cuando es lícita y no genera perjuicio para terceros. La admisibilidad de la acción de simulación, está supeditada al acto lícito.

Contradocumento.

El contradocumento es un escrito, generalmente secreto, destinado a comprobar o reconocer la simulación total o parcial de un acto aparente. Es la prueba principal del carácter ficticio del negocio simulado. Si este es presentado en forma regular constituye una prueba irrefutable que hace presumir que el acto fue simulado.

La simulación puede probarse con cualquier otro medio como testigos, presunciones, peritajes o cualquier otro documento.

Prescripción

2 años.

Acción de terceros

Tienen condición de terceros y pueden promover la acción, todas aquellas persona que son extrañas al acto de simulación, y que demuestren que pueden sufrir perjuicios a raíz del acto. No es necesario que el derecho amenazado sea actual o eventual.

Puede presumirse la simulación cuando:

Las partes ligadas están ligadas por una relación de parentesco, confianza amistad íntima.

Cuando el negocio no fue ejecutado.

Si el adquiriente carece de capacidad económica o se ignora el origen de los fondos.

Cuando la venta se realizó de forma apresurada.

La sentencia de la acción de simulación vuelve al acto nulo y por ende hace que no produzca todos sus efectos propios.

La sentencia beneficia tanto a quienes promovieron la acción como los que no.

Fraude

Pueden ser objeto de la acción de fraude o paulina no solo los actos de enajenación o desapoderamiento celebrados por el deudor sino también los que impiden su enriquecimiento, como las renuncias de derechos o facultades.

La acción de fraude a los acreedores se denomina también revocatoria o Paulina.

Se concede a los acreedores contra los deudores que ponen en peligro la garantía común al realizar actos de disposición patrimonial que provocan o agravan la insolvencia para sustraer bienes que deberían ser ejecutados.

A pedido de los acreedores podrá declararse la inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiesen podrido mejorar o evitando empeorar su estado de fortuna.

En este supuesto de inoponibilidad, la ineficacia del acto no se extiende erga omnes, El negocio en sí mismo es válido y eficaz pero, para algunas personas, concretamente aquellas que resulten perjudicadas, no es oponible, esto quiere decir que dichos acreedores pueden comportarse como si el acto no se hubiese efectuado.

La inoponibilidad solamente favorece al acreedor que ha promovido por acción y hasta el importe de su crédito.

Cualquier acreedor sin distinción de categorías puede promover la acción revocatoria.

Oponibilidad de la sentencia a los terceros adquirientes o subadquirientes

Para que la sentencia resulte oponible al tercer adquiriente a tirulo oneroso, y a los subadquirientes sucesorios también a título oneroso, es preciso que todos ellos hubieran obrado de mala fe, esto es que hayan sido cómplices del fraude.

Ante la dificultad de obtener la prueba directa de la complicidad, la ley sale en auxilio del acreedor perjudicado. Es así que presume la complicidad del adquiriente en caso que este hubiera tenido en conocimiento la insolvencia que ir estaba generando dicho acto. En rigor la norma establece la inversión de la carga de la prueba.

Adquirientes a título gratuito

En caso de ser a título de gratuito la ley se inclina por el acreedor perjudicado.

Responsabilidad de los cómplices del acto fraudulento frente al acreedor

El deudor y los subadquirientes de mala fe serán solidariamente responsables frente al acreedor perjudicado que ejerció la acción.

Extinción de la acción

En el supuesto que el subadquiriente a fin de proteger sus bienes adquiridos el cual es el objeto del fraude puede pagarle al acreedor y este debe darse por cumplido.

Extensión de la inoponibilidad

La declaración de inoponibilidad se pronuncia exclusivamente en interés del acreedor que lo solicito y hasta el importe de su respectivo crédito.

El fundamento de esta solución es el principio según el cual el interés es a la medida de la acción.

Ineficacia de los actos jurídicos

Un acto jurídico carece de valor cuando no reúne los requisitos exigidos por la ley, en cambio será ineficaz si por cualquier razón no produce efectos. Puede provenir de fallas en la estructura misma del acto o por cusas ajenas.

Ineficacia es comprensiva de distintas situaciones en las que los actos no tienen valor.

Inexistencia o nulidad

Se entiende por nulidad la sanción legal que priva de sus efectos normales a un acto jurídico en virtud de una causa originaria, es decir, existente al momento de celebrarse el acto. (Borda y Cifuentes)

Inoponibilidad

La inponibilidad es una ineficacia relativa congénita o sobrevenida del negocio jurídico, en consideración a determinados supuestos a los cuales este puede integrar, pero que mantiene su eficacia entre los que lo celebraron y también en algunos casos, entre terceros.

Ineficacia simple

Se presenta cuando el acto no producir sus efectos propios por un problema o situación. Ajenos a su estructura. Es el caso del testamento que para ser eficaz requiere de la muerte del testador

Ineficacia relativa o inoponibilida

El acto tiene dos aspectos uno positivo u otro negativo. Paro el primer el acto vale y es eficaz entre las partes aunque inoponible con relación a ciertos terceros. Tal es el supuesto de la fecha para ciertos instrumentos se inscripción registral. En su aspecto negativo el acto es inválido como tal frente a todos, pero algunos terceros pueden invocarlo en su favor.

Nulidad invocada por vía de acción

La acción de nulidad es aquella en la cual la parte que afirma haberse perjudicado por el vicio decide solicitar la declaración judicial de nulidad. En tal caso tiene que demandar a todos los que intervienen en el acto o a sus sucesores. Si el bien es transmitido a terceros estos deben presentarse al juicio.

Si el acto consta de una escritura pública no será necesario citar al escribano a menos que se invoque su falsedad material o ideológica de aquella.

Prescripción de la acción

La acción de nulidad absoluta es imprescriptible e insuceptible de confirmación. En cambio cuando es una nulidad relativa la acción prescribe después de dos años y la misma es confirmable.

Conversión

Se denomina conversión al remedio por el cual el acto nulo en su especie o tipo resulta valido como acto o negocio de una especie suficiente, la finalidad de la conversión es la de evitar la nulidad y salvar el negocio jurídico. Los efectos de dicho acto se producen una vez que se otorgó la forma requerida por la ley.

Nulidad Absoluta y relativa

La nulidad absoluta procede cuando el interés vulnerado es general, esto es el orden público, la moral y las buenas costumbres.

La nulidad absoluta es aquella que en el vicio afecta en forma inmediata y preponderante al interés general cuando este ha sido especialmente protegido por la legislación.

La nulidad relativa en cambio esta instituida en beneficio de las personas que resultan perjudicadas por un acto viciado y es viable en los casos en que el defecto afecte el interés individual.

La nulidad relativa puede definirse como la sanción que priva de efectos al acto jurídico en razón de un vicio congénito que produce prejuicios a interés particulares o privados.

Incapacidad de ejercicio

El sujeto que obro en forma dolosa no podrá plantear la nulidad del acto, es decir cuando oculto deliberadamente su incapacidad y la otra parte obro de buena fe, confiando en la apariencia generada por quien entonces disimulo o de cualquier modo impidió conocer la falencia existente al tiempo de celebrarlo.

Nulidad Total y Parcial.

Es nulidad Total cuando el vicio o defecto congénito afecta e impregna a todo el negocio jurídico.

Es nulidad Parcial si alcanza a una o varias cláusulas las que son perfectamente separables del resto sin perder la esencia del Negocio Jurídico.

Para poder declarar la nulidad parcial del acto es preciso que el juez verifique la cláusula invalida es o no separable. Para ello deberá valorar si una vez excluida se mantiene el propósito que las partes tuvieron en miras la celebrar el acto, apreciadas según las reglas de la Buena Fe.

Restitución

Para que pueda hacerse efectiva, no es suficiente la declaración de nulidad, por cuanto pueden existir otros motivos para impedirla, Así, una de las partes puede invocar que la cosa perecio sin culpa de su parte o que le asiste algún otro tipo de fundamento, pago indebido por ejemplo, para mantener la posesión de la cosa.

LA restitución puede solicitarse por vía de acumulación en el mismo juicio en que se solicitó la invalidez o en juicio por separado.

La parte que provoco la nulidad no podría beneficiarse con la restitución, se trate de Nulidad Absoluta o Relativa. Rigen en el caso de los efectos de las relación de poder, por tanto, cabe considerar la buena o mala fe del poseedor.

Nulidad y acción resarcitoria. Naturaleza de la obligación.

La nulidad impide que el negocio pueda producir sus efectos propios, aquellos a los que estaba destinado. Produce, sin embargo los efectos de los simples hechos en general, y en consecuencia, el acto podrá ser subsumido en otro supuesto jurídico, ya sea de un simple lícito o en otro acto jurídico si se encuentran reunidas las condiciones para que opere la conversión.

Cuando la nulidad reduce el acto a un hecho ilícito, el perjudicado puede solicitar, además, la reparación de los daños y perjuicios, siempre que se reúnan y se aprueben los presupuestos de la responsabilidad. El acto nulo es un simple hecho cuyas consecuencias o repercusiones dañosas deben ser reparadas.

La acción resarcitoria es autónoma de la nulidad. No obstante, también puede ser complementaria o bien supletoria o sucedánea de la obligación de restituir.

De no ser posible la restitución de la cosa al estado anterior, corresponde la indemnización sustitutiva. El pedido de reparación de los daños debe ser expresamente solicitado por la víctima, ya sea de forma acumulada al pedido de nulidad o en juicio por separado.

Confirmación

Distinción

La confirmación y la convalidación tiene entre si la relación entre el género y la especie. La confirmación es un acto jurídico que tiene por fin inmediato convalidar a otro acto jurídico anterior, sujeto a una acción de nulidad en razón de experimentar un vicio en su origen.

La parte interesada renueva su voluntad de hacer eficaz el negocio, siempre que hubiera desaparecido o saneado el vicio que lo afectaba.

Así por ejemplo la victima de dolo, violencia o de lesión, en lugar de solicitar la nulidad del acto considera que es mejor expurgar el vicio del que adolecía y por el cual es susceptible de ser declarado nulo a fin de mantener su vigencia y la producción de sus efectos.

La confirmación tiene efectos de carácter declarativo, característica que será determinante para justificar los efectos retroactivos de los actos entre vivos, tanto en las partes como en su relación con terceros.

Condiciones de fondo y de forma de la confirmación

Condiciones de fondo:

La confirmación debe ser en forma expresa o tácita la voluntad del titular de la acción de nulidad de subsanar el acto, y por ende, de no reclamar nulidad.

Que haya cesado la causa que da lugar a la nulidad. Desaparecido el Vicio, la parte afectada estará en condiciones de expresar la confirmación. Si se mantiene las condiciones viciosas, no podría admitirse la posibilidad de confirmar.

El acto de confirmación no debe tener a su vez un vicio que lo invalide.

Confirmación Expresa:

Se requiere una declaración de voluntad por escrito que reúna la forma exigida para que el acto que se sanea que contenga los siguientes requisitos:

Que en la declaración se haga referencia precisa a la causa de la nulidad del acto que se requiere confirmar. Es menester una declaración inequívoca que individualice al negocio que se procura confirmar, en efectos de que no se puede confundir con otros.

El sujeto que pretende confirmar debe indicar cuál ha sido el vicio y la causa de nulidad que invalido el acto, y que esta ha desaparecido.

Confirmación Tacita

La confirmación tacita resulta del cumplimiento voluntario y espontaneo. Por ejemplo si la persona menor de edad que realizo n acto por si, por ejemplo una venta, paga el saldo de precio cuando alcanza la mayoría de edad. El código exige que también que ese cumplimiento sea deliberado, esto es, que el sujeto tenga pleno conocimiento de la causa de nulidad y tenga expresa voluntad de sanear el vicio del acto.

Supuestos que excluyen la confirmación tacita

Cuando la ejecución es forzada y si no llego a ejecutarse el acto.

Recaudos de la manifestación tacita

Debe haber cesado la nulidad/ la parte que confirma tiene que tener plena conciencia del acto que realidad. /debe surgir inequívoca la voluntad de confirmar. / El nuevo acto no debe tener vicios que a su vez lo invaliden.

Prueba de la confirmación

La confirmación, ya sea expresa o tácita, debe ser acreditada por quien la invoca. Si la confirmación fuera expresa deberá acompañarse del instrumento que la acredita, con los recaudos que son necesarios para que tengan eficacia. Si en cambio es tacita debe acreditarla por cualquier medio de prueba.

Efecto Retroactivo.

Producida la confirmación expresa o tácita del acto. Sus efectos entre las partes se retrotraen al momento en que se celebró.

Se reconoce como terceros a los cuales se rigen los efectos retroactivos de la confirmación

Sucesores singulares, Acreedores y Sucesores Universales.

Actos de última voluntad

En este caso la confirmación producirá efectos a partir del fallecimiento del disponente.

Inoponibilidad:

Tipos de ineficacia

Ineficacia simple: en este caso el acto es ineficaz ab initio pero con posterioridad puede adquirir eficacia. O bien puede tran sformarse en definitivamente ineficaz. Es el caso del testamente que no adquiere eficacia hasta tanto muera el testador, o bien se transforma definitivamente en ineficaz si el heredero instituido muere antes que el autor del testamento.

Ineficacia Relativa: En algunos casos, el acto es válido y eficaz entre las partes. Pero no produce efectos respecto de algunos terceros.

Ineficacia eventual: El acto jurídico es válido e ineficaz, pero puede perder su eficacia con la posterioridad. Tales son los casos por ejemplo de recisión.

Inoponibilidad

La Inoponibilidad es la sanción legal que consiste en el impedimento de hacer valer frente a terceros, un derecho nacido de un acto jurídico o de uno nulo, revocado o resuelto.

Forma

Omisión de ciertas formalidades establecidas para que el acto pueda hacerse valer frente a terceros

Fondo

Se basan en los efectos de un acto que hieren injustamente los derechos de terceros

Diferencia entre Nulidad e Inoponibilidad

1) La nulidad implica una invalidez completa del acto que puede invocarse erga omnes. Sus efectos pueden ser excesivos y el vicio es originario;

2) El acto inoponible es ineficaz respecto de ciertas personas pero conserva toda su validez entre las partes y con relación a los demás terceros. Los efectos se limitan estrictamente al interés amparado por la ley y el vicio puede ser posterior en uno de sus aspectos.

Por ejemplo, los actos celebrados en fraude de los acreedores son inoponibles a éstos, pero conservan su validez entre las partes y aun respecto de los acreedores cuyo crédito tiene fecha posterior al acto impugnado.


 

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