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Resumen de Poder Ejecutivo  |  Derecho Constitucional (Cátedra: Ferreyra - Szarangowics - 2015)  |  Derecho  |  UBA

PODER EJECUTIVO

Tiene liderazgo del poder político y es el motor principal de la dinámica estatal.

Su actividad suele dividirse en dos rubros: ambas son continuas y permanentes

  1. Actividad política
  2. Actividad administrativa

Pero para nosotros el poder ejecutivo resume una triple actividad

  1. La política gubernativa: que está vinculada a la constitución
  2. La administrativa: que no siempre es de ejecución
  3. La ejecución: que recae en la aplicación y cumplimiento de una decisión, sea emanada de otro órgano o del mismo órgano ejecutivo

 

A lo que la constitución formal denomina, Poder ejecutivo se individualiza en el presidente de la nación argentina. Tanto el art 87, como el resto a EXCEPCION del art 23 que se refiere al “presidente de la republica”

También el lenguaje vulgar le asigna el título de “primer magistrado” o “primer mandatario”

 

El poder ejecutivo es solamente à el presidente de la nación argentina

Es de carácter UNIPERSONAL

El art 87. Sostiene que “el poder ejecutivo de la nación será desempeñado por un ciudadano con título de presidente de la nación argentina”

 

En el art 87 aparece la duda cuando se lo complementa con otras disposiciones de la misma constitución referentes al: jefe de gabinete y a los ministros del poder ejecutivo

La propia CN habla del jefe de gabinete y demás ministros DEL PODER EJECUTIVO (como si formaran parte de él)

Cuando se habla en sentido colegiado:

La duda aparece cuando en el art 100 cuando exige el refrendo y legalización ministerial de los actos del presidente, por medio de la firma, sin ese requisito, carecen de eficacia.

Entonces si el presidente necesita del refrendo del jefe de gabinete para cumplir las funciones que lo incumben, parecería que el poder ejecutivo fuera colegiado

Cuando se habla en sentido unipersonal:

En cambio cuando se habla de que el poder ejecutivo es unipersonal, se afirma que este es monocractico porque es está a cargo de un solo individuo, que es el presidente de la república.

El ministerio es un órgano constitucional AUXILIAR, pero al margen del poder ejecutivo.

 

 

 

El vicepresidente como presidente del senado forma parte del órgano “congreso” (o sea esta dentro del poder legislativo)

Pero también nuestra constitución contempla la situación del vicepresidente en la parte dedicada al poder ejecutivo (en el art 88 que regula su función en el caso de ausencia, enfermedad, muerte etc. del presidente)

Acá se vuelve a afirmar la teoría de que el poder ejecutivo, es unipersonal porque el vicepresidente es un órgano “extra-poder” porque está “fuera” del poder ejecutivo, y no forma parte de él.

 

Luego de la reforma de 1994, el presidencialismo ha cambiado en 3 aspectos:

  1. La prohibición de que el presidente ejerza facultades delegadas por el congreso
  2. La competencia del congreso para remover al jefe de gabinete
  3. La prohibición de que el presidente dicte decretos de necesidad y urgencia.

 

La realidad es que el poder ejecutivo tiene una concentración muy fuerte del poder y predominio sobre el congreso y el poder judicial (incluida la corte suprema)

 

El presidente retiene la jefatura del estado y la del gobierno.

El presidente es responsable político de la administración general del país

El jefe de gabinete, ejerce esa administración general.

Pero, existe una relación jerárquica entre el presidente y el jefe de gabinete, al que nombra y remueve por sí solo.

(El presidente ha perdido la jefatura inmediata y local de la capital)

 

El presidente conserva el poder reglamentario de las leyes, pero el jefe de gabinete despacha:

  1. Los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer facultades que a él le atribuye
  2. Los que sean necesarios para ejercer, las que le “delegue” el presidente, con la firma del ministro al cual se refiera el acto o reglamento.

 

Es ejercer directamente facultades presidenciales por su delegación

 

 

 

 

 

 

Existe una serie de calmantes, en conexión con diferentes órganos de poder y extra poder.

 

  1. En el poder judicial: se hace una división entre:
  2. Los magistrados de la corte suprema (son designados por el PE con acuerdo del senado y requieren 2/3 de los votos de los presentes, la sesión debe ser publica)
  3. Jueces de tribunales federales inferiores (son designados con la intervención mediadora del consejo de la magistratura)
  4. Órganos de control: elementos de equilibrio, fiscalización y contralor.
  5. Auditoría general de la nación
  6. Defensor del pueblo

 

  1. Poder ejecutivo – congreso: es la facultad de cada cámara para interpelar al jefe de gabinete
  2. Las prohibiciones al ejecutivo para emitir disposiciones de carácter legislativo: art 99. Inc3
  3. Periodo de sesiones ordinarias del congreso
  4. La competencia para intervenir a una provincia o a la ciudad de buenos aires (ahora queda atribuida al congreso)
  5. La ley de convocatoria a consulta popular sobre un proyecto de ley, no puede ser vetada, si el voto es afirmativo del cuerpo electoral, la convierte en ley de promulgación automática.

 

LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE (pone en interacción al poder ejecutivo, al jefe de gabinete de ministros y al congreso)

 

EL PRESIDENTE

Para ser elegido presidente o vice-presidente de la nación se requiere:

  1. Haber nacido en el territorio argentino o
  2. ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en el extranjero
  3. demás calidades exigidas para ser elegido

 

 

Para volver a ser reelectos pueden ser elegidos pero con el intervalo de un periodo.

Cesa el poder, el mismo día en que expira su periodo de cuatro años.

 

 

No se puede alterar, no aumentarse ni disminuirse

 

 

Este requisito es claro de la democracia.

Si se negara a hacerlo, o lo hiciera después de asumir el cargo, seria de facto.

 

 

La acefalia del poder ejecutivo, quiere decir que el PE cuando falta el  único titular, es decir el presidente.

La acefalia desaparecerá tan pronto ese alguien reemplace al presidente de la república.

 

El art 88 enfoca dos supuestos.

  1. Una causal de acefalia que afecte únicamente al presidente de la república, en ese caso, el poder ejecutivo es ejercido por el vicepresidente
  2. Una causal de acefalia que afecte al presidente y al vicepresidente, en ese caso el congreso debe determinar el funcionario público que ha de desempeñar la presidencia

 

  1. Enfermedad
  2. ausencia de la capital
  3. muerte
  4. renuncia
  5. destitución 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA.

 

Antes de la reforma de 1994 la doctrina estuvo dividida entre quienes:

  1. Consideraban que situaciones de excepción prestaban fundamento para que el poder ejecutivo dictara tales reglamentos
  2. Quienes entendían que nunca resultaba valido hacerlo, porque implicaba una violación al reparto de competencias efectuado por la constitución y a la zona de reserva de la ley.

 

Articulo 99 inc 3

Le establece la siguiente atribución al presidente de la nación.

Participa de la formación de las leyes con arreglo a la  constitución, las promulga y las hace publicar.

El poder ejecutivo NO podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo

 

 

 

¿Cuándo se pueden establecer?

  1. Solamente circunstancias excepcionales que imposibiliten seguir el procedimiento legislativo ordinario, habilitan el dicado de los decretos de necesidad y urgencia

¿En qué casos están prohibidos?

  1. PERO están prohibidos en materia, penal, tributaria, electoral y en el régimen de partidos políticos.

¿De quién debe emanar?

  1. Deben emanar del presidente, por decisión adoptada en acuerdo general de ministros, los que han de refrendarlos juntamente con el jefe de gabinete de ministros

¿Qué debe hacer el jefe de gabinete de ministro?

  1. El jefe de gabinete de ministro tiene que someter personalmente, dentro de los 10 días el decreto, a consideración de la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del congreso

¿Qué debe hacer la comisión bicameral permanente?

  1. Dicha comisión debe elevar su despacho, al plenario de cada una de las cámaras, para su expreso tratamiento
  2. Las cámaras han de considerar ese despacho en forma inmediata.

 

Por ultimo sostiene que es una ley especial que por prescripción del inciso, necesita sancionarse con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara y que ha de regular el trámite y los alcances de la intervención congresional.

 

 

 

 

Queda esclarecido que la ley reglamentaria del trámite y los alcances de intervención final del congreso, NUNCA pueden establecer que el SILENCIO significa aprobación tácita del decreto de necesidad y urgencia

Ya que el art 82, contiene una norma que es para todos los casos que, conforme a la voluntad de cada cámara, debe manifestarse EXPRESAMENTE, para evitar cualquier duda, evitando en todos los casos, la sanción tacita o ficta.

 

La intermediación de la comisión bicameral, es obligatoria. Pero su despacho no resulta vinculante.

Esta comisión está compuesta de modo que resulta respetada la proporción de representantes políticos, de cada cámara.

 

COMISION BICAMERAL PERMAMANENTE

Está compuesta por la cámara de diputados y senadores (representación mínima de cada una de las cámaras en su mayoría y minoría)

Es permanente porque tiene que funcionar todo el tiempo

La función que tiene es la de recibir decretos delegados (decretos que dicta el poder ejecutivo)

Cuando el poder ejecutivo dicta un decreto d necesidad y urgencia está cumpliendo una función legislativa

Lo que hace la comisión es un control político de la función del ejecutivo. Ley: 26.122

 

  1. Circunstancias excepcionales que hacen imposible el trámite legislativo
  2. Necesidad y urgencia de suplir dicho trámite mediante un decreto.

 

Las circunstancias excepcionales, la imposibilidad más la necesidad y urgencia componen un equivalente a las llamadas “situaciones de emergencia”.

En los tratados de derechos humanos se utiliza la expresión “situaciones de excepción” como equivalente a emergencia

 

El art 99 inc 3 sostiene que para dictar los decretos de necesidad y urgencia debe existir:

  1. Circunstancias excepcionales
  2. Que hagan imposible recorrer el procedimiento legislativo

Esto deja a entender que debe ser IMPOSIBLE seguir el trámite de sanción de las leyes porque hay una circunstancia excepcional o una situación de emergencia

 

La gravedad de esta emergencia debe requerir de una medida inmediata.

Es la emergencia y la inmediatez de la mediada la que hace imposible que el congreso legisle, porque el trámite ordinario no proporciona la solución urgente.

 

Por eso se lo denomina, necesidad y urgencia, porque es destinado a encarar la emergencia sin demora.

 

Apunta a verificar si concurre en cada caso, como:

  1. Presupuestos de doble parámetro
  2. Fiscalizar también si el trámite formal que debe seguir el decreto después de dictado, se ha cumplido correctamente.

 

El control judicial se ve innecesario una vez alcanzado el destino final del decreto en el congreso.

Pero lo que este decida en cualquier sentido conforme a la ley reglamentaria será definitivo: o el decreto quedara sin efecto, o se habrá convertido en ley

 

 

El espacio para el control judicial de constitucionalidad puede recaer en:

 

  1. VERIFICAR de que ha existido una serie de recaudos que la constitución exige (circunstancias excepcionales, que hacen imposible seguir el trámite legislativo, y necesidad y urgencia en la emisión del decreto)
  2. VERIFICAR que se ha cumplido en todas sus etapas el seguimiento ulterior a su dictado por: el jefe de gabinete, la comisión bicameral permanente, hasta su ingreso al congreso.

 

 

Perspectiva situada en el ámbito del congreso

 

  1. La omisión (descuido, negligencia) en calificar y causar un decreto dentro del régimen de necesidad y urgencia

Lo ha sustraído (despojado) al trayecto de seguimiento que prevé la constitución hasta desembocar en el congreso

 Este puede tomar intervención inmediata después de dictado y remediando la evasión del poder ejecutivo, dejarlo sin efecto.

  1. Esta competencia que se le reconoce al congreso ha de ejercerse tanto si la ley reglamentaria del art 99 inc 3 la tiene prevista, como si guarda silencio.

El congreso inviste competencia derogatoria directa sin necesidad de retomar el trámite que no acato el órgano invasor.

 

  1. No pueden dictarse mientras no existía el jefe de gabinete (antes de julio de 1995)
  2. Tampoco pueden dictarse después de esa fecha mientras no exista la comisión bicameral permanente y se dicte la ley reglamentaria que defina la intervención final del congreso.

Fases del proceso legislativo en las que interviene el poder ejecutivo

El poder ejecutivo interviene el proceso de formación de las leyes. Solo tiene cabida en la etapa iniciativa y en la posterior de eficacia (promulgación)

En la etapa de eficacia el proyecto de ley sancionado adquiere vigencia nomológica de ley y obligatoriedad.

El poder ejecutivo, puede promulgarlo (expresamente o implícitamente) O observarlo (vetarlo en el todo o en algunas partes) à si no lo observa en el término de 10 días queda promulgado en forma tácita.

El art 99. Inc. 3 establece que el presidente participa de la formación de las leyes con arreglo a la constitución, las promulga y hace publicar.

Excepciones:

  1. El presidente no puede presentar proyectos cuando: se trata de iniciativa popular (xq son los ciudadanos quienes lo hacen en la cámara de diputados) se trata de SOMETER a consulta popular vinculante un proyecto debe ser el congreso el que lo impulse a una iniciativos de la cámara de diputados, no el presidente
  2. El presidente no puede presentar un proyecto en cualquiera de las cámaras cuando: (competencias de las camaras)
  3. Se trate de contribuciones o reclutamiento de tropas (se debe presentar en la cámara de diputados)
  4. Leyes para proveer al crecimiento armónico de la nación, etc.

 

Tiene varios aspectos

  1. El presidente examina el proyecto sancionado y según sea su criterio el proyecto es sancionado, será promulgado o vetado
  2. Si el presidente aprueba el proyecto puede hacer 2 cosas:
  3. Promulgarlo expresamente
  4. Promulgarlo tácitamente (dejar transcurrir el plazo de 10 días)
  5. El presidente dispone la publicación del texto de la ley, esta integra la etapa de eficacia para dar vigencia nomológica y obligatoriedad a la ley.

 

La publicación de la ley viene ahora exigida expresamente en la constitución.

 

 

La promulgación tacita, provoca un problema porque en ausencia del poder ejecutivo, falta también la correspondiente orden de publicar la ley.

 

El momento a partir de la cual la ley produce efectos.

Los efectos jurídicos de la ley tienen como punto de partida el momento de su publicación, que es cuando se la conoce, y por ende se hace obligatoria.

Puede tener variante:

  1. Puede dilatar su aplicación (regir 90 días desp de su promulgación)
  2. Puede ir hacia atrás en el tiempo, en cuyo caso es retroactiva (puede entrar a regir desde su promulgación, q es antes de su publicación, o puede regir desde una fecha anterior a la promulgación)

 

 

Nuestro derecho constitucional reconoce al poder ejecutivo la facultad de observar los proyectos de ley sancionados por el congreso. Una vez sancionada la ley solo pueden modificar los jueces

El veto, señala la devolución a las cámaras de un proyecto de ley observado por el presidente. El tiempo para vetar son 10 días durante el cual el poder ejecutivo puede observar el proyecto de ley.

Lo que necesita es el referendo ministerial para poder vetar un proyecto, puede devolver el proyecto mediante un mensaje, o por decreto.

El veto puede ser:

  1. Total: implica el rechazo en conjunto del proyecto de ley (no se promulga y vuelve al congreso, este debe reunir los 2/3 (de los miembros de cada una de las cámaras) de los votos, para quedar promulgado)

 

Con la reforma de 1994, el poder ejecutivo puede

  1. vetar parcialmente un proyecto de ley.

Esto consiste en vetar una parte del proyecto y promulgar otra.

La parte NO vetada mantiene fuerza normativa y mantiene el espíritu de la ley (finalidad por los que los legisladores aprobaron ese proyecto), solo asi se puede vetar el poder ejecutivo parcialmente.

 Empieza a regir y la parte vetada vuelve al congreso

 

 

 

 

 

Cámara de diputados:

Competencias exclusivas: iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas (si bien la ley que se sancione será del congreso, el tratamiento del proyecto comienza necesariamente en la cámara de diputados como cámara de origen.

Leyes que imponen contribuciones o gravamen que no son impositivas.

 

La cámara de diputados debe ser cámara de origen para:

  1. Los proyectos de ley que propone el cuerpo electoral en ejercicio del derecho de iniciativa popular
  2. Tiene la iniciativa para someter a consulta popular un proyecto de ley

 

Cámara de senadores

Senado como cámara de origen

  1. Ley de convenio de coparticipación federal impositiva
  2. Proveer al crecimiento armónico de la nación
  3. Al poblamiento de su territorio
  4. Promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo de las provincias y regiones

 

Es el procedimiento de destitución previsto para que los funcionarios pasibles de él no continúen en el desempeño de sus cargos.

Se lo denomina juicio político porque no es un juicio penal que persiga castigar, sino separar cargos.

Su trámite se agota, y concluye con la remoción.

 

En el poder judicial, el juicio se reserva para los jueces de la corte, en el ministerio se ha incorporado al jefe de gabinete

En cuanto al procedimiento, el juicio político en el congreso no ha sido modificado.

Actualmente el juicio político ha quedado reservado para las magistraturas y cargos superiores del gobierno federal.

 

La cámara de diputados, (ACUSA) declara haber lugar a la formación de causa, después de conocer de la razón que se invoca para el juicio político.

Necesita mayoría de 2/3 partes de los miembros presentes.

 

 

 

La cámara de senadores (JUZGA) en juicio político de los acusados por la cámara de diputados.

Para la declaración de culpabilidad también exige una mayoría de 2/3 de los miembros presentes

El fallo del senado no tiene más efecto que destituir al acusado, ese es su fin principal.

Y declararlo incapaz de ocupar ningún empleo de honor, confianza o sueldo de la nación.

Es necesario que el acusado este en ejercicio de su función.

Puede renunciar entonces el juicio político concluye seria solamente que se lo remueve del cargo y no castigarlo.

 

  1. El presidente de la republica
  2. El vicepresidente
  3. El jefe de gabinete y los ministro
  4. Los miembros de la corte suprema

 

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