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Resumen 3º Parcial  |  Derecho Constitucional (Sabsay - 2013)  |  Derecho |  UBA  |

Derecho Constitucional

Poder Legislativo

Art. 44 Bicameralismo a) diputados (cámara baja) b)senadores. Bicameralismo simétrico, mismo rango, comparten algunas funciones.

Cámara de diputados

Art. 45 Composición de la cámara. Censo cada diez años. 1x33 mil habitantes.

Art. 46 Primera legislatura.

Art. 47 Censo cada diez años.

Art. 48 Requisitos para ser diputado (25 años de edad, 4 años de ejercicio de la ciudadanía y nacido en la provincia que lo elija o dos años de residencia inmediata).

Art. 49 Provincias realizan elecciones

Art. 50 Duración y renovación (renovación por mitad cada dos años, duran cuatro años en el cargo)

Art. 51 Elección legal en caso de vacante

Art. 52 Atribución específica de Diputados. Iniciativa de las leyes sobre contribuciones (impuestos, tema que va a afectar a los ciudadanos y es la que está más cerca de la ciudadanía) y reclutamiento de tropas.

Art. 53 Atribución específica de Diputados. INICIO DE JUICIO POLÍTICO: acusar (funciona como si fuera el consejo de la magistratura para los jueces)

Cámara de senadores

Art. 54 Composición. Tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de BS.AS. DOS por el partido de la mayoría, UNO la pirmera minoría.

Art. 55 Requisitos más extensos que diputados. 30 años, ser natural de la provincia que lo elija o dos años de residencia inmediata en ella. "disfrutar de una renta anual de dos mil pesos" mutación, desactualizado, cláusula discriminatoria, no cualquiera podía acceder al cargo.

Art. 56 Duración, reeleción indefinida y renovación (cada dos años, 1/3 de la cámara)

Art. 57 Vicepresidente de la nación, presidente del senado. No tiene voto sólo en caso de empate pero sí dirige la sesión. Presidencialismo unipersonal porque la figura del vicepresidente es débil, formal, con porcas atribuciones.

Art. 58 Reemplazo. Senado nombrará a un presidente del senado provisorio.

Art. 59 Juicio político. Juzgar en juicio público a quién esté acusado en juicio político. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Para declarar culpabilidad se necesitan la mayoría de los 2/3 de los miembros presentes.

Art. 60 Fallo del juicio político. Destituye al acusado y lo declara incapaz de ocupar cualquier otro empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación.

Art. 61 Estado de sitio. Atribución del Congreso (art. 75 inc. 22) Si hay receso del congreso, lo puede declarar el poder ejecutivo y luego convalidarlo el senado. Mismo caso que la intervención federal, cuando está en receso lo puede hacer el ejecutivo.

Art. 62 Vacante.

Disposiciones comunes a ambas cámaras

Art. 63 Duración de sesiones. 1 de marzo a 30 de noviembre. Extraordinarias a pedido del Presidente.

Art. 64 quorum = número mínimo necesario para poder sesionar. Sanciones a quienes no dan quorum.

Art. 65 Simultaneidad de sesiones.

Art. 66 Función Administrativa que hace el congreso. 2/3 de los votos para sancionar a un miembro.

Art. 67 Juramento para desempeñar sus funciones.

Art. 68 Inmunidades del cargo No pueden ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador. (Fuera del cargo sí, fuera del recinto)

Art. 69 Imposibilidad de arresto salvo que lo encuentren in fraganti. (Otra mutaci{on, "algún crímen que merezca la pena de muerte").

Art. 70 Acusación por escrito contra un legislador. 1° lo suspenden (mientras que está en el cargo no puede ser puesto a disposición de un juez) 2° lo ponen a disposición de un juez.

Art. 71 compeler a ministros del poder ejecutivo a que den información en el congreso.

Art. 72 Incompatibilidad por el cargo. imposibilidad de la suma de poderes.

Art. 73 "Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del congreso" mutación , ni los gobernadores de provincias por la de su mando. LOS GOBERNADORES NO PUEDEN SER DIPUTADOS O SENADORES AL MISMO TIEMPO.

Art. 74 Remuneración.

ARTÍCULO 75: ATRIBUCIONES DEL CONGRESO

De la formación y sanción de las leyes

Art. 77 Un proyecto puede iniciar en diputados o senadores. Puede ser por iniciativa popular (art. 39 sobre cualquier tema con excepciones: reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupueso y materia penal) por un miembro del congreso o por el poder ejecutivo.

Procedimiento de formación y sanción de leyes

La tarea del constitucionalista es la de interpretar el texto legal. La ley es la expresión de la voluntad de la nación. Ella representa una regla de derecho investida con la más alta autoridad pública, la del legislador o Poder Legislativo.

Caracteres esenciales de las leyes:

-Son obligatorias para todos después de su publicación.

-No pueden afectar derechos adquiridos, ni tienen efecto retroactivo (salvo aquellas de órden público).

-Una ley es derogada por otra ley o por una declaración de inconstitucionalidad.

Inicia: Congreso, P. Ejecutivo o iniciativa popular

Sanciona: congreso

Eficacia: p. ejecutivo

Las leyes no esntran en aplicación (no son eficaces) hasta qe son promulgadas por el p. ejecutivo.

Ley en sentido formal : todo acto que el congreso le asigna tal carácter

Ley en sentido material : aquella actividad legislativa del Congreso que crea derecho nuevo u originario.

La ley es tal si define un nuevo derecho

La sanción de la ley es un acto complejo. VER PÁGINAS 275 Y 276 DE LA FOTOCOPIA.

Temas que sólo pueden incicar en diputados: contribuciones y reclutamiento de tropas (art. 52), leyes cuyas propuestas son instadas por ciudadanos en ejercicio de su derecho a iniciativa popular (art. 39), leyes mediante las que el congreso decide someter a un proyecto a consulta popular (art. 40)

Temas que sólo pueden inicar en senadores: coparticipación federal tributaria (75 inc. 2), leyes que proveen al crecimiento armónico de la nación (75 inc. 19), leyes que promueven políticas diferenciadas para equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones (75 inc 19).

Poder ejecutivo

1) Silencio. Si en diez días no dijo nada se promulga automáticamente. Mecanismo anti bloqueo

2) Promulgar Total

3) Rechazar Total: veto

4) Promulgación parcial

Artículo 80.- Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. (conserva la redacción original) Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. (la reforma del 94 prevee la promulgación parcial, generó conflicto, porque el veto total era aceptado en la doctrina norteamericana) Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.

Constitución Material (casos pre reforma 94')

Fallo Giulitta----> Se acepta el veto parcial

Fallo Corella----> Rechaza la promulgación parcial. Porque dicen que puede llegar a cambiar el sentido de la ley.

Lo que se veta parcialmente no vuelve a cámara

Principio general----> cuando hay veto parcial no puede aprobarse la parte restante. Evitar que el poder ejecutivo tenga poder de legislar (protege la división de poderes).

DOS Requisitos para poder vetar parcialmente como excepción:

1) Autonomía normativa (lo que se promulga).

2) No alteren el espíritu y unidad de la ley.

Comisión Bicameral Permanente: realiza un control político, se ubica dentro del congreso, regula el procedimiento por el cuál se emite un Decreto de Necesidad y Urgencia (ley 26122/2006).

¿Puede el poder Judicial declarar la incostitucional del veto parcial?

-NO! El veto parcial es una atribución del estado, es una cuestión política NO justiciable.

Fallo Famyl

Hechos : Antes del proyecto del ley, las empresas de medicina prepaga no pagaban iva, estaban excentas. La Ley impositiva (corresponde a diputados). El proyecto de ley dice que tienen que pagar 1/2 iva (10.5%). Se veta el artículo que dice que tienen que pagar el medio iva, entonces tienen que pagar el 21%. .

Hay agravio (en discusión los art. 80, 83 y 99 de la C.N.) y hay controversia, un reclamo legítimo. (El estado dice que la parte promulgada tiene autonomía normativa)

Resolución: Da lugar al recurso

Holding:

Cuando el proyecto constituye un todo inescindible, de modo que las normas no promulgadas no pueden separarse del texto legal sin detrimento de la unidad de éste, el Poder Ejecutivo no puede promulgar parcialmente el proyecto de ley sin invadir atribuciones propias del Congreso Nacional y sin asumir la calidad de legislador.

Resulta inválida la promulgación de una norma inescindiblemente vinculada a ella. Los incisos que se vetaron constituyen un todo inescindible. Por lo que la promulgación parcial no se ajusta al art. 80

Delegación Legislativa (delegación INTER ÓRGANO)

-Se encuentra dentro de las facultades del Congreso. P. Legislativo delega atribución al p.ejecutivo.

Facultades reglamentarias del poder ejecutivo:

-emitir diferentes tipos de decretos o reglamentos (forma de expresión del P.E.)

-dichos actos son unilaterales (ej. nombrar ministros, sólo afecta al ministro)

ESTUDIAR DEL TP

-Decretos Autónomos o independientes (actos de administración)

Antes del 94---> art. 86 inc. 1

Después del 94----> art. 99 inc. 1 y art. 100

Estaba ya considerado en la Constitución formal en el 86 y en la material también.

Norma general dicatada por el P. E. que afecta al personal que cumple funciones dentro de la Adminisración Pública, es decir, es un área que se encuentra dentro del área de reserva del P.E.---> (nadie puede inmiscuirse) Ej. licitación para contrucción de redes viales.

Se llama autónomo porque no necesita la aprobación del Congreso ya que versa sobre una materia que es exclusiva competencia del P.E.

En el dictado de un decreto autónomo, el gobierno y la administración no aplicaron ni reglamentaron una ley, sino que directamente interpretaron y aplicaron la Constitución (competencia constitucional propia, zona de reserva de la administración).

-Decretos regamentarios

Antes del 94----> 86 inc. 2

Después del 94----> 99 inc. 2 (misma redacción) Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

El Presidente tiene dentro de sus atribuciones la capacidad de expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, tiene que tener cuidado de no modificar el espíritu de la ley.

Facultad reglamentaria no la tiene el poder ejecutivo norteamericano. Porque le da al ejecutivo poder legislativo.

Es un decreto reglamentario porque es una norma de alcane general que dictó el poder ejecutivo con el propósito de fijar los detalles o pormenores de las leyes sancionadas por el Congreso. Es facutlad propia del P.E.

Si bien dichos reglamentos deben incluir todo aquello que sea necesario para la correcta aplicación de la ley, éstos deben limitarse a establecer normas cuyo contenido es la explicación, interpretación aclaración y precisión conecptual, a fun de lograr la correcta aplicación y cumplimiento de la ley. Es decir, el decreto no puede modificar, derogar o sustituir la ley, con el pretexto de su reglamentación. No se puede limitar derechos o garantías que reconoce la ley (situaciones favorables creadas por la ley) o ampliar una situación más gravosa o restrictiva de los derechos de las personas.

-Decreto delegado (Congreso transfiere una facultad propia al P.E.)

Antes del 94---------> No existía en la Constitución Formal, sí en la material. (no estaba el requisito del plazo)

No se lo quería incluir en la constitución por conflicto con la división del poderes.

Después del 94-------> Art. 76 Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración (concepto jurídico indeterminado) o de emergencia pública (ejemplos: leyes de emergencia económica), con plazo fijado para su ejercicio (plazo expresado en la ley) y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. (lo que se hizo durante la vigencia queda firme)

La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.

Son normas generales dictadas por el Poder Ejecutivo que regulan materias de competencia del poder legislativo, tienen previa autorización del Congreso. 1) Congreso dicta ley de delegación legislativa 2) P.E. reglamenta.

-Decreto de necesidad y urgencia (Leer ley de decretos de Necesidad y Urgencia) = Ley nacional

Antes del 94---------> no estaban incluidos en la constitución formal

Después del 94------->

Se refieren a materias de competencia del Poder Legislativo, sólo pueden dictaros en caso de situaciones de excepción que requieran solución inmediata. No deben tratar sobre materia penal, tributaria, electoral o del régimen de los partidos políticos. Requieren el referendo del Jefe de Gabinete y de la totalidad de los Ministros. Dentro de los diez días el Jefe de Gabinete debe ponerlos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente y luego será ratificado o no por una ley especial del Congreso.

Fallo Peralta Se reconoce la constitucionalidad de los DNU en determinadas ocasiones. Loewenstein dice que en épocas de crisis aumenta el poder del p. ejectuvio (aumenta el número de decretos).

Es una facultad necesaria del P.E. para administrar eficientemente en momentos de crisis. ( No hay correlato con la constitución norteamericana).

Hechos: Peralta tenía un plazo fijo y pide la inconstitucionalidad de un decreto que congelaba plazos fijos y le daban bonos, presenta un recurso de amparo. La corte convalida el decreto.

considerando 40, establece los requisitos para el DNU

1) que exista una situación de emergencia que imponga al Estado el deber de amparar los intereses vitales de la comunidad; (48° dice que se cumple con la situación de emergencia pero no analiza en profundidad)

2) que la ley tenga como finalidad legítima, la de proteger los intereses generales de la sociedad y no a determinados individuos;

3) que la moratoria sea razonable, acordando un alivio justificado por las circunstancias;

4) que su duración sea temporal y limitada al plazo indispensable para que desaparezcan las causas que hicieron necesaria la moratoria.

Resolución:

Holding: La C.N. ampara a los DNU.

N°18, la división de poderes no debe interpretarse de manera que congele el papel del Estado

N° 25 no hay rechazo del Congreso, dice que como el Congreso no expresó el rechazo está a favor (inconstitucionalidad, no hay expresión táctica)

N°20 la C.N debe adaptarse a los tiempo

N° 58 no se ve vulnerado el principio de igualdad ante la ley----> lo que significa que la medida es razonable

La razonabilidad es el límite a la arbitrariedad en los decretos.

Límite judicial: constatar razonabilidad y necesidad (control de legalidad)---> requisito de proporcionalidad entre medio elegido y fin que se quiere alcanzar.

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-Algunos autores dicen que lo que no se puede hacer a través de un DNU tampoco se puede hacer mediante un decreto delegado. El art. 76 no prohibe la delegación de esas materias.

-Si dice la Com. Bic. Perm. que el decreto no es válido, todo lo que pasó en el período de vigencia, ES VIGENTE.

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Fallo Consumidores Argentinos 2010

Hechos : Consumidores Argentinos (ONG cuyo objetivo es educafra a los consumidores) presenta una acción de amparo contra un decreto de Duhalde del 2002 sobre un decreto que afectaba a la Ley de Seguros, que beneficiaba a las aseguradoras sobre los consumidores. El decreto limitaba los derechos de los consumidores y por eso cuestionan su constitucionabilidad.

Resolución : no hubo necesidad y urgencia, decreto inválido.

Holding : Los jueces pueden controlar la existencia del estado de necesidad y urgencia, la que no es igual a la mera conveniencia politica. Es decir que es facultad de la corte analizar si hay necesidad y urgencia, es decir controlar la excepcionabilidad de la norma

La facultades para dictar un DNU son admitidas en condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no para ampliar el sistema presidencialista

No hay necesidad ni urgencia que justifiquen el dictado del decreto impugnado : el decreto modificó permanentemente una ley y dijo que fue de necesidad y urgencia.

Delegación del Poder Ejecutivo (Delegación INTRA-ÓRGANO)

No puedo delegar no que no tengo. Cuando desea puede retomar la función que delegó. Ejemplos De Pres. a Vice presidente, ejemplo.

Fallo Delfino 1927 (decreto delegado)

Hechos : La Prefectura General de la Nación (órgano descentralizado del P.E.) con Poder de policía multó al buque alemán Bayen que tiró residuos en aguas argentinas. Bayen se siente agraviado, hay controversia.

Bayen dice que no se cumple el principio de legalidad--->establecer penas P. Judicial, ya que lo está haciendo el p. ejecutivo. Diche que hubo delegación legislativa lo que es inconstitucional, no está contemplado en la C.N.

Resolución : lo que hizo el P.E. es constitucional.

Holding: (Considerando 8vo) Diferencia entre delegar poder de hacer la ley (no puede hacerse) y conferir autoridad para delegar los detalles y pormenores para la ejecución de ella. (art. 86 inc.2 hoy 99 inc.2)

“existe una distinción fundamental entre la delegación de poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo a fin de reglar los pormenores necesarios para la ejecución de aquella. Lo primero no puede hacerse lo segundo es admitido”.

Delegación propia: no se puede hacer, no se puede delegar el poder para hacer la ley. No se puede delegar una facultad que le es propia.

Delegación impropia: reglar los detalles y pormenores de la ley, delegación reglamentaria lo que produce una confusión.

-----A través del presente fallo la doctrina deja asentado, que el Poder Legislativo no puede delegar en el Ejecutivo poderes que le fueron conferidos privativamente por la Constitución Nacional, sin embargo por el Art. 86 inc. 2 nada impide al Poder Ejecutivo reglamentar una ley previa dictada por el Congreso, siempre que dicha reglamentación no altere su espíritu o intención.

Fallo Mouviel

Hechos : Mouviel y otros fueron condenados a una pena de treinta días de arresto por infracción a los edictos policiales sobre “desordenes y escándalo”. Esta condena fue impuesta por el jefe de la policía de la Capital Federal.

que se basó en una norma del Estatuto de la Policía Federal que le permitía al jefe la policía emitir edictos para reprimir actos no previstos por las leyes, en materia de policía de seguridad.

Apelación, confirman la medida ----->recurso extraordinario alegando que el régimen de faltas vigentes concentraba en cabeza del jefe de policía las facultades legislativa, ejecutiva y judicial, lo que resultaba violatorio del principio de división de poderes.

Resolución : Los jueces de la Corte Suprema deciden por unanimidad hacer lugar al recurso extraordinario, y revocar la sentencia condenatoria.

Holding : El Art. 18 de la Constitución Nacional dispone que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, en este sentido el Art. 19 establece que, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe. Teniendo en cuenta estas dos normas constitucionales podemos decir que rige el principio que sólo al Poder Legislativo le corresponde establecer, a través de las leyes, los presupuestos necesarios para que se configure una falta y las sanciones correspondientes .

No hubo juicio previo y no se respetó la división de poderes ."Lo que no puede hacer el ejecutivo solo, no lo puede hacer con una autorización".

MOUVIEL Y DELFINO SON ANTECEDENTES PARA EL ART. 76 C.N.

Colegio público de abogados

Hechos: Abogados del Estado estaban eximidos de pagar la matrícula del Colegio Público de Abogados. Se siente agraviados al contar con menos recursos. Sí hubo delegación legislativa

Resolución: La delegación legislativa fue inválida. Se declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del Decreto 1204/01 que eximían a los abogados del Estado de matricularse en colegios públicos y pagar tasas por dicha matriculación.

Holding: La Corte recordó que el artículo 76 de la Constitución Nacional prohíbe que el Congreso delegue facultades en el Poder Ejecutivo, pero también estableció excepciones específicas. La delegación sin bases está prohibida, es incostitucional. La idea fundamental de esta prohibición radica en que el Congreso no puede delegar el poder de hacer las leyes.

A mayor imprecisión menor alcance tendrá la delegación. Se marcan los límites al Ejecutivo.

Voto de la disidencia: Highton de Nolasco. Para ella el Presidente ejerció una competencia que se encuentra dentro de la zona de reserva de la Administración.

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Se buscó atenuar el presidencialismo cno la figura del Jefe de Gabinete. ¿Es un ministro más?

Atribución única del presidente Indulto--->Perdonar Conmutar----> reducir

Administración pública centralizada o descentralizada (órganos autárquicos, AFIP, Banco Centra, etc)

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Parte dogmática de la Constitución

Libertad e igualdad-----> primeros derechos reconocidos. Constitucionalismo clásico nació para controlar el poder. (Liberales)

Estado abstencionista que tenía que proveer lo mínimo: a) seguridad; b) moralidad; c) salubridad

Poder de policía en sentido estricto : facultad del estado de reglamentar los derechos

Principio de relatividad de los derechos : ningún derecho es absoluto

Avanza el reconocimiento de derechos------>Estado de bienestar (abstenerse de atentar contra la libertad sino que también tenía que proveer a los individuos) Cambia la concepción del Estado. CONSTITUCIONALISMO SOCIAL... Reconocen derechos de segunda generación---> derechos sociales, culturales y económicos.

Tercera etapa del constitucionalismo------>neo constitucionalismo reconoce derechos de tercera generación (1960 en adelante) Derecho al medioambiente, a los consumidores, derechos que afectan a toda la sociedad, no solamente a un individuo.

Principios con rango constitucional

Principio de relatividad : Los derechos no son absolutos, están sujetos a las reglamentaciones que haga el estado sobre esos derechos. La libertad absoluta es tan corrosiva como el poder absoluto. El estado reglamenta esos derechos para lograr el equilibrio y velar por el interés de general de la sociedad.

Principio de razonabilidad : Reglamentación tiene que ser razonable, para que no exceda a los derechos individuales.

Diferencia entre derecho y garantía---->mecanismo de protección sobre el derecho. Mecanismo para poder hacerlo valer.

Libertad de expresión y derecho a la información (art. 14) derecho de primera generación

-Garantía de control del poder (control social).

-art. 32 libertad de imprenta

No se puede censurar antes pero hay responsabilidad posterior (Establecido en la C.A.D.H. art. 3) Excepción, para proteger al menor.

Libertad de expresión (inmunidad del legislador para poder debatir libremente)

de culto

de pensamiento único derecho absoluto, mientra sea privado.

de conciencia cuando se exterioriza deja de ser absoluto.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA : Garantía, mecanismo de defensa. Objetar un deber moral/jurídico por que va en contra de su conciencia Fallo Portillo (servicio militar obligatorio)

Calumnia (imputas un delito "sos un asesino")-------------Injuria ("sos malo")

Doctrina de la real malicia

Invierte la carga de la prueba. El agraviado por la información tiene que demostar que la información fue emitida con malicia.

Derecho de rectificación y respuesta C.A.D.H. Garantía, mecanismo de protección (Casero)

Derechos personalísimos: son preexistentes al Estado----> están antes y luego los reconocen. (derecho extrapatrimoniales, inherentes, instrasferibles, irrenunciables, inalienables -no se compran ni se venden-)

Vida, intimidad, honor, integridad física.

Art. 33 C.N. pueden haber derechos no enunciados (derechos implíticos)

C.A.D.H. art. 4 derecho a la vida, no es absoluto (ver el tema del aborto y la eutanasia)

Art. 19 C.N.

(denunciar un tratado internacional es bajarse del tratado)

Art. 43 1° y 2° párrafo------> Derecho de Amparo (surge del derecho mexicano)

Ley de Amparo + C.N. ----> Acción u omisión de la autoridad pública. Forma actual o inminenete-->Arbitrariedad

art. 2 b) no puede ir en contra de una sentencia ( los recursos pueden ir contra sentencias, las acciones no)

c) no puede comprometer directa o indirectamnte la regularidad, continuidad y eficacia de la prestación de un servicio público (garantía de la continuidad de los servicios públicos.)

Amparo se puede presentar contra leyes y actos administrativos

Garantías

-mecanismos de protección de nuestros derechos

-reconocidos en la C.N. estana en la C material

-De procedimiento (dcho administrativo)

-de proceso (ámbito judicial)

-establecidas en ddhh

-art. 18 Garantía de debido proceso, juicio previo, acceder a la justicia

ART. 10 a 16 de la C. de la Ciudad de BS.AS

AMPARO INDIVIDUAL Y AMPARO COLECTIVO

siri y cott

-Haberas corpus, legitimación más amplia, la puede presentar cualquier persona a su favor. (única garantía que no se suspende durante el Estado de Sitio).

Habeas correctivo

Habeas preventivo

Habeas data