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Resumen para el Segundo Parcial  |  Contratos Civiles y Comerciales (Cátedra: Ghersi - Frankfurt - 2015)  |  Derecho  |  UBA

CONTRATO COMPRA-VENTA hay cuando una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero. art.1123

PARTES: comprador, recibe la cosa y paga el precio.

vendedor, entrega la cosa.

CARÁCTERES

-bilateral hay obligaciones recíprocas entre las partes.

-oneroso porque la prestación de la parte se da en miras de la contraprestación de la otra parte.

-conmutativo porque las prestaciones son ciertas y no aleatorias, las ventajas se determinan al celebrar el contrato.

-consensual se perfecciona y produce sus efectos por el hecho del consentimiento de las partes, ya que se ponen de acuerdo sobre la cosa y el precio.

-no formal porque se perfecciona por el solo hecho del consentimiento de las partes, excepto en los inmuebles que es por escritura pública.

ELEMENTOS ESENCIALES

-Cosa: toda cosa objeto de contrato

.Cierta que dejo de existir: el contrato es nulo, si dejo de existir parcialmente el comprador puede demandar la parte existente con reducción del precio. Si sabia que la cosa estaba dañada o perecida no puede reclamar.

.Futura: sujeta a condición suspensiva de que la cosa llegue a existir en el tiempo y condiciones convenidas. Salvo, que el comprador asuma el riesgo sin culpa del vendedor por cláusula expresa.

.Ajena: la cosa total o parcialmente ajena es válida notificando que no es propia y asumiendo el éxito de la promesa empleando los medios necesarios y si por culpa de este no se ejecutase deberá reparar los daños causados.

-Precio : se determina una suma de acuerdo a lo que las partes convinieron, o por arbitrio de un tercero designado, o llegado al caso por un Juez al no poder ponerse de acuerdo, o por otra cosa cierta.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

-Se obliga a transferir la cosa más los instrumentos requeridos para dicha venta y cooperación si fuese necesario, con sus accesorios y libre de gravámenes de terceros.

-Gastos de entrega de la cosa salvo pacto en contrario.

-Entregar el inmueble luego de la escrituración.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

-pagar el precio en el lugar y tiempo convenido, sino se pactó se entiende que es de contado.

-recibir la cosa y documentación necesaria.

-pagar los gastos de escrituración.

SILENCIO EN EL PRECIO: sino se dice ni expresa ni tácitamente, se entiende que es el precio que está en el mercado de cuando se celebró el contrato.

ENTREGA DOCUMENTACIÓN: el vendedor debe entregar al vendedor la factura donde detalla la cosa vendida y su precio, sino se observa dentro de los 10 días se presume aceptada.

PLAZO DE ENTREGA: debe realizarse dentro de las 24hs de celebrado el contrato, salvo pacto en contrario. En caso de que la cosa sea entregada por fardos que impidan reconocer la cosa tiene 10 días desde la entrega para realizar el reclamo, salvo que el vendedor exija un reconocimiento íntegro de la cosa y no habrá reclamo posterior del comprador.

LUGAR: el lugar donde convinieron las partes, sino el lugar donde se encontraba la cosa al momento de celebrar el contrato.

TIEMPO DE PAGO: se paga cuando se entrega la cosa, sino hay pacto contrario. art. 1152

PLAZO DE RECLAMO: empieza a correr el plazo desde el momento de la entrega de la cosa de 3 meses en cosas usadas y 6 meses en cosas nuevas.

CLAUSULAS

-Pacto retroventa: es cuando el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa y el vendedor a entregarla en el precio convenido.

-Pacto reventa: es cuando el comprador se reserva el derecho de devolver la cosa en el precio convenido.

-Pacto preferencia: el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa con prelación a cualquier otro adquirente, dentro de los días de recibida la comunicación.

COSA REGISTRABLE para ser oponible a terceros debe estar correctamente inscripta. Si son cosas no registrables los pactos no son oponibles a terceros de buena fe y a título oneroso.

PLAZOS del contrato no deben exceder desde la celebración del contrato

-muebles 2 años

-inmuebles 5 años

BOLETO DE COMPRAVENTA en INMUEBLES: el derecho del comprador de buena fe tiene prioridad sobre terceros que hayan trabado cautelares: si tiene fecha cierta, pago más de 25 %, tenga publicidad suficiente, sea registral y posesoria. Y es oponible en el concurso y la quiebra. Art. 1170/71.

VENTAS FORZOSAS

-por expropiación

-por convención o testamento (cargo)

- por división de condominio

-por ejecución judicial

-por el administrador de bienes ajenos, cuando el tutor procede a la venta de bienes del pupilo.

CAPACIDAD es la regla para celebrar el contrato y la incapacidad es la excepción, es decir, todos pueden comprar y vender salvo que la ley lo prohíba.

INCAPACIDAD DE HECHO es de nulidad relativa y puede confirmarse cuando cese su incapacidad.

-personas por nacer

-menores de edad

-dementes

-sordomudos que no se saben dar a entender por escrito

-los inhabilitados judicialmente: semialienados y pródigos

-penados por mas de tres años

INCAPACIDAD DE DERECHO

-entre esposos entre sí es de nulidad absoluta

-padres, tutores y curadores con los que esten bajo su tutela es de nulidad relativa

-albaceas es de nulidad relativa.

-mandatarios es de nulidad relativa

-empleados públicos es de nulidad absoluta

-jueces, abogados, fiscales, etc. ambas

-ministros nacionales y provinciales.

LOCACIÓN hay locación cuando una parte obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.

CARACTERES

Bilateral

Consensual se perfecciona con el consentimiento de las partes del locador y locatario

Conmutativo las ventajas están determinadas en el contrato y no dependen de un acontecimiento incierto

Oneroso prestaciones recíprocas. La prestación de una de las partes se da miras de la contraprestación de la otra.

No formal no esta sujeto a formalidades.

Tracto sucesivo siendo de ejecución continuada porque el contrato se ejecuta en forma continuada. Ej : alquiler todos los meses.

FORMA debe ser hecho por escrito

-se transmite activa y pasivamente por causa de muerte.

-subsiste durante el tiempo convenido, aunque la cosa locada sea enajenada.

CONTINUADOR DE LA LOCACIÓN el derecho del continuador en la locación prevalece sobre el del heredero del locatario.

LOCACIÓN HABITACIONAL, NO PUEDE REQUERIRSE

-pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes

-depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor al importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado.

-el pago de valor llave o equivalentes.

PLAZO MÁXIMO es de 20 años para destino habitacional y 50 años para otros destinos. RENOVABLE expresamente siempre que no exceda los máximos previstos.

PLAZO MÍNIMO en la locación de inmueble es de 2 años. EXCEPTO

-embajada, consulado u organismo internacional.

-fines de turismo

-guarda de cosas

-exposición u ofertas de cosas o servicios en un predio ferial.

OBLIGACIONES DEL LOCADOR

-entregar la cosa en estado apropiado para su destino

-conservar la cosa y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro en su propia culpa, por tercero o caso fortuito.

Si se interrumpe el uso o goce convenido el locatario tiene derecho a que se le reduzca el canon temporariamente.

-Pagar las mejoras necesarias aunque no lo hayan convenido.

-frustración del uso o goce por caso fortuita o fuerza mayor puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa.

-pérdida de luminosidad del inmueble no autoriza al locatario a solicitar la reducción del precio ni resolver el contrato, excepto que medie dolo del locador.

OBLIGACIONES DEL LOCATARIO

-prohibición de variar el destino

-conservar la cosa en buen estado, no cumple con esta obligación si la abandona sin dejar quien haga sus veces. Responde por cualquier deterioro causado a la cosa aunque haya sido causado por visitantes. Responde por la destrucción de la cosa por incendio no originario en caso fortuito.

- mantener la cosa en buen estado, mero mantenimiento. Si es urgente realizar reparaciones necesarias puede efectuarlas dándole aviso al locador previamente.

-pagar el canon convenido

-pagar cargas y contribuciones por la actividad

-restituir la cosa al concluir el contrato excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y del uso regular.

- constancia de pagos

MEJORAS el locatario puede realizar mejoras excepto que este prohibido en el contrato. No tiene derecho a reclamar el pago de mejoras útiles y de lujo o suntuarias, en cambio si puede reclamar mejores necesarias.

SUBLOCACIÓN el locatario puede dar en sublocación parte de la cosa locada, si no hay pacto en contrario. Debe comunicárselo al locador por medio fehaciente indicando nombre y domicilio, debiendo responder 10 días de notificado, el silencio del locador importa su conformidad con la sublocación propuesta. El sublocatario tiene acción directa con el locador para obtener el cumplimiento de sus obligaciones a su favor.

EXTINCIÓN DE LA LOCACIÓN

-cumplimiento del plazo convenido, excepto que el locatario continúe en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados

-resolución anticipada.

RESOLUCIÓN IMPUTABLE AL LOCATARIO

-cambio de destino o uso irregular

-falta de conservación de la cosa locada o abandono sin dejar quien haga sus veces

-falta de pago de la prestación dineraria convenida durante 2 períodos consecutivos.

RESOLUCIÓN IMPUTABLE AL LOCADOR

-obligación de conservar la cosa para el uso y goce convenido.

-garantía de evicción o vicios redhibitorios

RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR EL LOCATARIO deberá notificar de forma fehaciente su resolución y pagar un indemnización.

INTIMACIÓN DE PAGO previamente a la demanda de desalojo se lo debe intimar fehacientemente y en un período de 10 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación consignando lugar de pago.

SUMINISTRO el SUMINISTRANTE se obliga a entregar bienes y servicios sin relación de dependencia en forma periódica y continuada al SUMINISTRADO, y este se obliga a pagar un precio por cada entrega. EJ: proveedor. Art. 1176

Continuada: es sin interrupción, se paga lo que se consume ej: diarios

Periódica: es con intervalo, se paga en cada entrega ej: todos los Lunes

CARACTERES

-bilateral

-oneroso

-no formal

-conmutativo

PLAZOS MÁXIMOS: se computan desde la primer entrega

20 años de frutos o productos del suelo o subsuelo

10 años en los demás casos

CANTIDADES: se entiende que es la cantidad que necesite el suministrado o sino se establecen máximos y mínimos donde el suministrado tiene derecho a determinar la cantidad en cada oportunidad que corresponda. MODIFICACIONES debe dar aviso a la otra parte de la modificación de sus necesidades de recepción o de entrega.

PRECIO a falta de convención

-se determina por prestaciones similares

-por el valor corriente de plaza

-debe ser pagado dentro de los primeros 10 días del mes siguiente del calendario al que ocurrió la entrega.

PACTO DE PREFERENCIA una parte se obliga a dar prelación a la otra parte en la celebración del contrato sucesivo, NO debe exceder por 3 años.

RESOLUCIÓN si es por tiempo indeterminado cualquiera de la partes puede resolver el contrato dando previo AVISO. De no haber pacto se resuelve por los usos y costumbres, este aviso debe ser de un mínimo de 60 días.

EXTINCIÓN

-por cumplimiento del plazo establecido.

-por incumplimiento grave de uno de ellos, la otra parte puede resolver

SUSPENSIÓN del suministro: hasta subsanas el incumplimiento con un preaviso al suministrado.

DONACIÓN cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y ésta la acepta.

ACEPTACIÓN puede ser expresa o tácita realizándose en VIDA, porque esta prohibida las donaciones a condiciones suspensivas a efectos del fallecimiento del donante.

CARACTERES

Unilateral porque se origina obligaciones solo para el donante

Consensual produce efectos desde el consentimiento de las dos partes cuando el donatario acepta la donación del donante.

Gratuito porque se realiza sin que reciba algún beneficio patrimoniales el donante. Salvo que sea con cargo o remunerativa.

Formal exige el requisito que sea por escrito y solemne bajo escritura pública.

Típico porque esta regulado en el codigo

CAPACIDAD personas que tengan plena capacidad de disponer de sus bienes, en cambio para ACEPTAR puede ser un incapaz a través de su representante legal. Loa tutores y curadores no pueden recibir bienes por quienes estuvieron bajo su tutela.

OBJETO si comprende cosas que confirman todo su patrimonio o parte sustancial del donante debe reservarse el usufructo.

FORMA por escritura pública bajo pena de nulidad

EFECTOS

-debe hacerse entrega de la cosa desde que haya sido constituido en mora, sino responde por dolo.

-garantía por evicción por parte del donante a indemnizar los daños ocasionados al donatario.

DONACIONES MUTUAS la nulidad de una de ellas afecta a la otra parte, pero solo perjudican al donatario culpable

DONACIONES REM UNERATORIAS en recompensa de servicios prestados

DONACIONES CON CARGO se imponen cargos a favor del donante o tercero, sea el empleo o destino de la cosa donada o en una prestación, estas son a título oneroso.

DONACIONES INOFICIOSAS son las que exceden el disponible del patrimonio del donante.

REVERSIÓN es una cláusula expresa, tiene efecto retroactivo porque vuelven al patrimonio del donante ( no se sus herederos o terceros) como condición resolutoria al fallecer el donatario. El donante puede renunciar a este derecho.

REVOCACIÓN por inejecución de los cargos (salvo que los cumpla), ingratitud del donatario (atenta contra la vida o familiares del donante, las injuria a dichas personas, las priva injustamente de su patrimonios o rehúsa alimentos al donante salvo que pueda obtener los alimentos por personas obligadas por relaciones de familia) o en caso de estipularlo por supernacencia de hijos del donante.

CESIÓN DE DERECHOS cuando una de las partes transfiere a otra un derecho para que lo ejerza a nombre propio.

PARTES son CEDENTE es titular del derecho que realiza la cesión a favor de otro y CESIONARIO es la persona a cuyo favor se realiza la cesión.

NO pueden cederse derechos inherentes a la persona humana

CARACTERES

-bilateral si la cesión es onerosa

O unilateral si la cesión es gratuita

-formal porque debe realizarse por escrito bajo pena de nulidad

-consensual porque se perfecciona por el acuerdo de voluntades entre el cedente y el cesionario.

FORMA debe realizarse por escrito, y por escritura pública

-cesión de derecho hereditarios

-cesión de derechos litigiosos

-cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública.

OBLIGACIONES DEL CEDENTE deberá entregar documentos probatorios del derecho cedido del cedente al cesionario.

EFECTOS tiene efectos contra terceros desde la notificación al cedido por instrumento público o privado de fecha cierta.

CESIÓN VENTA es cuando el derecho se cede por una suma de dinero o dado en pago y se le aplican las normas de compraventa

CESIÓN PERMUTA cuando se cede dicho derecho a cambio de otro derecho o cosa, se aplican las normas de permuta.

CESIÓN DONACIÓN cuando el derecho se cede gratuitamente, se aplican las normas de donación.

LEASING cuando el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere la opción de compra por un precio. Art. 1227

CARACTERES

Bilateral

Oneroso

Conmutativo

Típico

Tracto sucesivo

OBJETO cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador.

CANON el monto y periodicidad se determina convencionalmente. OPCIÓN COMPRA debe estar fijado en el contrato o ser determinable según procedimientos o pautas pactadas.

FORMA e INSCIPCÓN por instrumento público (inmueble, buque o aeronave) o privado aunque debe ser inscripto igualmente para ser oponible a terceros.

MODALIDADES

-comprar a persona indicada por el tomador

-el tomador dice los requisitos del objeto

-el dador sustituye al tomador para comprar

-si es de propiedad del dador o siendo el fabricante deberá responder siendo anterior.

OPCIÓN DE COMPRA una vez que haya pagado ¾ partes del canon total estipulado.

PRORROGA puede renovarse el contrato por uno nuevo

CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN

-por orden judicial

-a petición del dador o cesionario

-a pedido del tomador: cumplio con los recaudos, pago el canon que restaba y la interpelación fehaciente al dador en un plazo no inferior a 15 días hábiles, ofreciéndole los pagos y solicitando la cancelación de inscripción.

INCUMPLIMIENTO EN CASO DE INMUEBLES

-menos ¼ del canon convenido la mora es automática y el dador demanda judicialmente el desalojo

-más ¼ pero menos ¾ del canon convenido la mora es automática, el dador debe intimarlo al pago en 60 días por única vez, sino demanda judicialmente el desalojo.

-mas ¾ del canon convenido y la mora es automática, debe intimarlo al pago en 90 días o puede ejercer la opción de compra pagando lo adeudado y finaliza el contrato.

SECUESTRO Y EJECUCIÓN EN CASO DE MUEBLES

-obtener de inmediato el secuestro del bien con la presentación del contrato inscripto más la intimación de los 5 días. Luego ejerce el cobro por el pago del canon que restaba, igualmente el contrato queda resuelto con el secuestro del bien.

-Vía ejecutiva por el canon que no pago, secuestra el bien cuando finaliza el contrato de leasing o salvo que prueba que está en riesgo la cosa.

FRANQUICIA es cuando una parte FRANQUICIANTE otorga a otra FRANQUICIADO el derecho de utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado.

CARACTERES

Bilateral

Oneroso

Conmutativo

Típico

Normal

Tracto sucesivo

FIDEICOMISO MAYORISTA cuando nombra a un subfranquiciado que es quien pone el capital al franquiciado quien representa en un territorio determinado.

FIDEICOMISO DESARROLLO es cuando el franquiciante otorga al franquiciado un sistema desarrollador para que en un territorio ejerza múltiples franquicias bajo ese sistema, método y marca.

SISTEMA DE NEGOCIO es el conjunto de conocimientos prácticos y experiencia siendo de modo secreto es el know how.

OBLIGACIONES DEL FRANQUICIANTE

-información económica y financiera para evaluar la evolución de la franquicia

-el know how, información, técnica y experiencia

-manual con las especificaciones para realizar las operaciones útiles para desarrollar dicha actividad

-siendo internacional es a cargo del franquiciado en juicio.

OBLIGACIONES DEL FRANQUICIADO

-desarrollar efectivamente la actividad acordada y cumplir con las especificaciones del manual.

-proporcionar información necesaria para el franquiciante para conocer el desarrollo de la actividad.

-abstenerse de actos que perjudiquen el prestigio de la franquicia.

-confidencialidad de la información reservada.

-cumplir con las contraprestaciones comprometidas.

PLAZO no puede ser inferior a 4 años, salvo en situaciones especiales como ferias o congresos. Se puede renovar, en caso de ser por dos veces se entiende que es indeterminado.

CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD no puede colocar una franquicia en el mismo territorio que otra, excepto con el conocimiento del franquiciado.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

-por muerte o incapacidad de cualquiera de las partes

-no puede ser extinguido sin justa causa

-cumplimiento del plazo

AGENCIA se obliga el AGENTE de forma independiente y continuada a gestionar negocios del PROPONENTE o EMPRESARIO mediante una retribución. Muchas veces es utilizado como fraude en una relación laboral aparente.

EXCLUSIVIDAD tiene derecho de exclusividad en el ramo y zona geográfica.

VARIOS EMPRESARIOS el agente puede aceptarlos pero siempre que no sean del mismo ramo de negocio o SALVO que el empresario lo autorice expresamente.

OBLIGACIONES DEL AGENTE

-velar por los intereses del empresario y actuar de buena fe

-diligencia de acuerdo a un buen hombre de negocios.

-cumplir su cometido de conformidad con las instrucciones recibidas.

-informar al empresario de los negocios tratados.

-recibir en nombre del empresario las reclamaciones de terceros sobre vicios o defectos de la calidad o cantidad de bienes.

-llevar la contabilidad independiente.

OBLIGACIONES DEL EMRPESARIO

-actuar de buena fe y permitir al agente el ejercicio de su actividad

-poner a disposición del agente muestras, catálogos, tarifas y demás elementos necesarios.

-pagar la remuneración pactada

- comunicar al agente dentro de los 15 días hábiles de tomar conocimiento con respecto a la aceptación o rechazo de propuesta.

REMUNERACIÓN es una comisión variable según el volumen o actos celebrados.

PLAZO es indeterminado salvo pacto en contrario, y en caso de renovación lo transforma en indeterminado.

PREAVISO es el medio para ponerle fin al contrato de agencia, debe ser de un mes por cada año de vigencia del contrato.

RESOLUCIÓN

-muerte o incapacidad del agente sin preaviso

-disolución de las persona jurídica

-quiebra firme de cualquiera de las dos partes

-vencimiento del plazo sin preaviso

-incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones

-disminución significativa del volumen del negocio. Preaviso de 2 meses

COMPENSACIÓN por la clientela, en caso de extinguido el contrato el agente tiene derecho a dicha compensación por su labor realizada, en caso de muerte del agente corresponde a sus herederos.

CONCESIÓN el CONCESIONARIO que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresarial para comercializar mercaderías provistas por el CONCEDENTE, prestar los servicios y proveer los respuestos y accesorios según haya convenido.

CLAUSULA EXCLUSIVIDAD: es bilateral para ambas partes en el territorio determeinado

OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE:

-proveer al concesionario una cantidad mínima de mercaderías para atender adecuadamente las expectativas de venta.

-respetar el territorio asignado en exclusividad al concesionario.

-proveer al concesionario la información técnica, manuales y capacitación de personal necesarios.

-proveer en un período razonable los repuestos necesarios.

-permitir el uso de marcas, enseñas comerciales y demás elementos distintivos.

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:

-comprar exclusivamente al concedente la mercadería y en su caso los repuestos.

-respetar los límites de comercialización

-disponer de los locales, instalación y equipos necesarios.

-prestar servicios de preentrega y mantenimiento de las mercaderías

-adoptar sistema de venta, publicidad y contabilidad del concedente.

-capacitar al personal.

PLAZO: por un mínimo de 4 años. Luego de vencido el plazo, se renueva por tiempo indeterminado.

DISTRIBUCIÓN en virtud del cual una de las partes, denominada distribuidor, se obliga a adquirir de la otra parte, llamada distribuido, mercaderías generalmente de consumo masivo (bienes de bajo valor o baja tecnología), para su posterior colocación en el mercado, por cuenta y riesgo propio, estipulándose como contraprestación de la intermediación un beneficio o margen de reventa, es de forma independiente.

PARTES

-el fabricante,productor,importador o distribuido, que es quien suministra los bienes para su comercialización a terceros

-el distribuidor,comercializador o empresa distribuidora, que es aquel sujeto que se obliga a colocar en el mercado las mercancías o los productos adquiridos al fabricante.

• El distribuido se compromete a entregar periódicamente al distribuidor determinados bienes;

• El distribuidor adquiere esos productos o mercaderías para revenderlas a terceros en nombre y por cuenta propias. Estos terceros podrán ser consumidores finales del producto u otros fabricantes o comerciantes intermedios;

• La empresa distribuidora posee una estructura empresarial propia adecuada para satisfacer la finalidad de comercialización de los productos entregados por el fabricante.

CARACTERES

BILATERAL porque genera obligaciones recíprocas para ambas partes.

ONEROSO la distribución es un contrato oneroso, puesto que las ventajas que obtiene cada parte tienen su razón de ser en sacrificios que benefician a su cocontratante . el distribuido obtiene la ventaja de poder incrementar sus ventas y expandir el mercado para sus productos, sin incurrir en inversiones ni recargar sus propias estructuras internas. El distribuidor, por su parte, además de recibir un provecho económico, obtiene el beneficio de comercializar productos que, generalmente, gozan de un cierto prestigio en el mercado, lo que limita sus riesgos y, en alguna medida, asegura sus volúmenes de venta.

CONSENSUAL : puesto que se perfecciona con el mero consentimiento de las partes (art. 1140, CCiv.).

CONMUTATIVO la distribución es un contrato conmutativo, dado que las ventajas o pérdidas que el vínculo jurídico proporciona a sus contratantes son conocidos por éstos desde el momento mismo de su celebración, ya que no dependen de un acontecimiento externo, futuro e incierto.

ATIPICO el contrato de distribución carece de regulación legal específica en el ordenamiento jurídico nacional, aunque existe consenso en que se trata de un contrato con tipicidad social.

DE TRACTO SUCESIVO e ejecución continuada: explican que el contrato en análisis implica un acuerdo destinado a prolongarse en el tiempo, creando una relación estable y fluida, mediante el desarrollo de una actividad conducente a alcanzar la finalidad que se persigue con esta figura contractual.

Obligaciones y derechos de las partes

El que fabrica o produce los bienes o servicios, debe proveerlos con carácter estable y duradero al distribuidor, puede tratarse también de un importador. La autonomía e independencia del distribuidor con relación al productor o fabricante, resulta la actuación del distribuidor frente al comerciante (relaciones intra-empresas) pues frente al consumidor rige el art. 40 de la ley 24.240 que hace responsable a toda la cadena económica desde el fabricante hasta el comerciante. Deber de cooperación entre las partes, que debe regir durante la vida del contrato, quedando comprendida dentro de este concepto la diligencia y el empeño que todo empresario u hombre de negocios debe poner a disposición de la actividad común, con el fin de lograr el objetivo que fue tenido en miras por los contratantes al decidir vincularse mediante esta figura.

obligaciones del distribuido :

- hacer entrega al distribuidor de los bienes pactados, en el tiempo, la forma y el lugar que fueron convenidos por las partes.

-En caso de haber establecido las partes la exclusividad a favor del distribuidor, el distribuido deberá dar cumplimiento a ese compromiso, según las modalidades convenidas.

-Si se fijó un plazo de duración del contrato, debe permanecer vinculado al distribuidor durante su vigencia. Ante la eventual decisión del distribuido de rescindir el acuerdo antes del vencimiento del plazo previsto, deberá indemnizar a su cocontratante por los daños y perjuicios que la ruptura extemporánea del vínculo le hubiese ocasionado.

-distribuido asume la garantía de evicción y vicios redhibitorios, generándose una responsabilidad de tipo objetivo. El damnificado por la adquisición de un producto en mal estado cuenta con un cuadro de legitimación pasiva amplia, es decir que podrá demandar a cualquiera de los proveedores de bienes que intervienen en el circuito que posibilita la llegada al consumidor final de la mercadería en cuestión.

- los precios de venta o variaciones de los bienes a los consumidores, debe hacerlo según procedimiento acordado en el contrato.

Son obligaciones del distribuidor:

-pagar el precio de las mercaderías adquiridas al distribuido.

-Poner a disposición del logro de la finalidad contractual toda su estructura empresaria, adecuando la organización de ésta (estructura edilicia, planificación de ventas, contratación de personal idóneo, etc.), para lograr la colocación en el mercado de los bienes según lo convenido, y tendiendo a lograr el progresivo aumento de las ventas. Esta obligación se correlaciona con la eventual estipulación por las partes de una venta mínima a cargo del distribuidor, que autoriza a la empresa productora a la cancelación en caso de no llegar al límite fijado.

-exclusividad, éste deberá respetar tal compromiso, según lo pactado, generando los siguientes deberes a su cargo: a) no adquirir de terceros los bienes fabricados por el distribuido; b) no realizar ventas o promociones fuera de su zona exclusiva, y c) no vender productos que se encuentren en competencia con aquellos fabricados por el distribuido (concurrencia desleal).

- publicidad de los productos a comercializar, debe dar cumplimiento a lo acordado, según las modalidades previstas. En caso de que nada se hubiese pactado al respecto, se desprende como consecuencia de la puesta a disposición de toda su estructura, su obligación de realizar las publicidades y promociones necesarias para una óptima colocación de los productos.

-Si se hubiere pactado, debe permitir la fiscalización y el control de su empresa por parte del distribuido. Este control se considera implícito en los contratos donde se pacta una cláusula de exclusividad en favor del productor.

-Mantener un stock de mercaderías que le permita hacer frente a mayores e inusuales demandas por parte de los consumidores.

-Realizar estudios de mercado, investigación de la clientela y cualquier otra actividad a su alcance, tendientes a lograr un continuo progreso en las ventas.

-Responde por evicción y vicios redhibitorios con respecto a los terceros adquirentes de los productos distribuidos. También es responsable por los daños provocados por las cosas que introdujo en el mercado. Es un proveedor profesional de productos, que interviene en el proceso de circulación de bienes y servicios, debiendo verificar el estado de éstos.

-el damnificado podrá dirigir su acción por responsabilidad civil contra el distribuidor o contra el distribuido, porque pesa sobre cada uno de los sujetos que intervienen en la cadena de producción y comercialización un deber de control de la calidad de todos los bienes objeto de esta operatoria.

Clase de contratos de distribución reguladas

-de diarios y revistas está regulado por el dec. 24.095/49, La finalidad que inspira esta normativa es la de nivelar las relaciones entre las partes (empresas editoras-distribuidores), dado el carácter aleatorio de esta negociación y la frecuente negativa de las empresas periodísticas a recibir los ejemplares no vendidos reintegrando el importe pagado por ellos.

-cinematográfico, que deriva del régimen de la ley de propiedad intelectual 11.723, que comprende la comercialización de la obra cinematográfica, dicha comercialización ofrece tres momentos perfectamente individualizados, y que dan lugar al empleo de tres modalidades contractuales: el contrato de producción (locación de obra); el contrato de distribución, y el contrato de exhibición.

La extinción, incumplimiento y rescisión

-Por un lado en caso de tratarse de un contrato de plazo determinado, no pueden las partes apartarse de la relación antes de su vencimiento, salvo la configuración de una causal de resolución expresamente prevista por las partes, o el incumplimiento de una prestación esencial por cualquiera de las partes que dé lugar . Si no se estableció una cláusula de tácita reconducción, ambas partes conservan su derecho a dar por finalizado el vínculo, con la única limitación de que éste no sea ejercido abusivamente ( art. 1071 , Cód. Civil).

-En cambio en caso de tratarse de un contrato de plazo indeterminado, las partes pueden denunciarlo en cualquier momento, siempre que el ejercicio de dicha facultad no sea antifuncional ( art. 1071 , Cód. Civil), estando además obligadas a otorgar el preaviso pertinente a la otra parte contratante. La razón de ser del preaviso se encuentra en la necesidad de cada contratante de disponer de un tiempo para suplir la futura falta de colaboración de la parte denunciante.

resolución

-quiebra o concurso preventivo de cualquiera de las partes

-muerte o pérdida de capacidad de uno de los contratantes (por ser un contrato intuitu personæ)

- la transmisión del fondo de comercio

-el cambio de actividad y, con respecto a las personas de existencia ideal, la transformación de ésta, el cambio del objeto social, la reducción del capital y otras circunstancias semejantes; las condenas de naturaleza penal; la no colocación de la cantidad mínima de mercadería prevista en el contrato; la calidad de los productos distinta a las condiciones que fueron tenidas en cuenta como necesarias al contratar.

La rescisión unilateral del contrato, sin causa justificada o no acordada expresamente, que provoca un daño a la otra parte, da origen al derecho del contratante perjudicado de reclamar la reparación de daños y en forma integral.

FIDEICOMISO es cuando el FIDUCIANTE transfiere los bienes para un determinado propósito en propiedad al FIDUCIARIO para que cumpla la finalidad del fideicomiso, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra persona llamada BENEFICIARIO que se designa en el contrato.

SUJETOS

-Beneficiario persona humana o jurídica que existe o no al tiempo de celebrar dicho contrato. Puede ser beneficiario el fiduciante, fiduciario o el fideicomisario. Si no existe beneficiario o no acepta se entiende que es el fideicomisario, sino el fiduciante.

-Fideicomisario al concluir el fideicomiso a quien se le transmite dicha propiedad, no puede ser el fiduciario, salvo que no acepten ningún fideicomisario.

-Fiduciario es quien realiza el trabajo puede ser cualquier persona humana o jurídica y deben estar autorizadas a funcionar como tales. Debe rendir cuentas con periodicidad no mayor a un año. Tiene derecho a un reembolso de los gatos realizados y a una retribución.

CESA FIDUCIARIO

-decisión judicial por incumplimiento de sus obligaciones o a pedido de parte

.incapacidad o muerte

-disolución

-Quiebra o liquidación

-renuncia si estaba prevista

PLAZO lo que las partes hayan acordado o no superior a 30 años, SALVO que sea incapaz y cesa hasta su incapacidad.

FORMA se celebra por instrumento público o privado, salvo que sea requisito solemne de escritura pública.

OBJETO todos los objetos que estén en el comercio determinado o determinable, no pueden ser las herencias futuras.

PATRIMONIO SEPARADO los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario.

MANDATO hay cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra. Una persona asume tácitamente ejecutar tal mandato y se presume oneroso teniendo derecho a una remuneración sin impedirlo un poder, esto genera un riesgo e incertidumbre sobre todo en negocios familiares o de vecindario de confianza.

CARACTERES

Consensual

Oneroso porque se presume

No formal salvo que requiera escritura publica

tipico

ACEPTACIÓN

-Expresa aceptando el interés que no lo haga

-Tácita sabiendo que lo hace, no impidiéndoselo.

REPRESENTACIÓN cuando otorga poder para ser representado. Art. 1320.

SIN REPRESENTACIÓN cuando el mandatario sin poder actúa en nombre pero en interés del mandante.

CAPACIDAD puede ser ejercida por un incapaz pero se puede oponer la nulidad en caso de inejecución de obligaciones o rendición de cuentas, SALVO la restitución de lo convertido en provecho suyo.

OBLIGACIONES DEL MANDATARIO

-actos comprendidos en el mandato conforme al mandante y naturaleza del negocio.

-dar aviso antes cualquier inconveniente

-notificar cualquier conflicto de interés en modificación o revocación del mandato.

-reserva de información que no debe ser divulgada.

-rendir cuentas o la extinción del mandato.

-entregar las ganancias del negocio con los intereses moratorios

OBLIGACIONES DEL MANDANTE

-medios necesarios para la ejecución del mandato, en caso de sufra algún daño debe indemnizarlo.

-liberar al mandatario de las obligaciones conferidas con terceros.

-abonar la retribución convenida

EXTINCIÓN

-cumplimiento del plazo

-ejecución del negocio acordado.

-revocación del mandante

-renuncia del mandatario

-muerte o incapacidad del mandante o mandatario.

REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA una persona otorga un apoderamiento para que un tercero actúe en representación y obliga al mandante como si lo ejecutase él mismo.

REPRESENTACIÓN APARENTE se entiende que tácitamente le ha otorgado dicho poder y derecho a cobrar.

C° DE OBRA art. 1251 cuando una persona, el contratista, de forma independiente se obliga al comitente a realizar una obra o servicio mediante una retribución, puede ser gratuita si así las partes lo pactan.

Se presume oneroso salvo que haya presunción de beneficencia.

En cambio si hay una relación de dependencia rige por LCL

PARTES

-comitente es quien paga la obra

-contratista es quien debe realizar la obra y recibir el precio

OBJETO: es la ejecución de una obra determinada

Ante el INCUMPLIMIENTO se invierte la carga de la prueba por culpa o dolo.

PRECIO: es fijado por el contrato sino por la ley, usos y costumbres o decisión judicial. ART. 1255

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA O PRESTADOR

-ejecutar el contrato con los conocimientos razonablemente requeridos por su arte, cineta o técnica correspondiente a dicha actividad.

-informar al comitente sobre aspectos esenciales para su cumplimiento.

-proveer materiales adecuados

-usar diligentemente los materiales e informar al comitente en caso de vicios o materiales impropios que debiese conocer el contratista.

-ejecutar la obra o servicio en el tiempo convenido o en el tiempo que razonablemente corresponda.

OBLIGACIONES DEL COMITENTE

-pagar la retribución

-proporcionar al contratista la colaboración necesaria

-recibir la obra ejecutada

RIESGO O PÉRDIDA DE MATERIALES lo deberá soportar la parte que tuviese que proveerlos.

MUERTE del comitente no extingue el contrato, en cambio si muere el contratista se extingue (y deberá pagar parte del valor de trabajo que haya realizado) salvo que se acuerde con los herederos que lo continúen o que sea una obligación intuito personae

SISTEMA DE CONTRATACIÓN forma en que se fija el precio

-por ajuste alzado: retribución global

-por unidad de medida: medidas técnicas

-por coste y costas o cualquier otro sistema de las partes.

Si nada se pacto se presume que es de ajuste alzado y el contratista quien provee los materiales.

REQUISITOS PARA VARIACIONES debe tener autorización del comitente salvo que sean necesarias para ejecutar la obra debiendo comunicar al comitente, si más ⅕ puede extinguir el contrato en los próximos 10 días.

RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO

-reglamentaciones administrativas

-por ruina 1272/3 y 4. por daños respecto a su solidez

-degradación tal que declare la cosa impropia para su destino

PLAZO DE CADUCIDAD debe producirse el daño dentro de los 10 años. El vicio del suelo o de la cosa, no es causa ajena sino responsabilidad porque debería haber advertido.

es NULA toda cláusula que limite la responsabilidad en cuanto a los daños que comprometen las solidez de la obra destinada a larga duración o la hacen impropia para su destino, se tiene por no escrita.

EXTINCIÓN

-recepción definitiva por dueño de obra y extiendo un certificado.

-extingue la caducidad por vicios aparentes y libera al empresario salvo por ruinas o vicios ocultos

-fallecimiento del dueño de la obra o del contratista

-imposibilidad de ejecución de la obra sin culpa art. 1267

-destrucción o deterioro de una parte de la construcción por caso fortuito.

-desistimiento unilateral

-desaparición o fallecimiento del empresario

FIANZA cuando una persona se obliga accesoriamente por otra para el cumplimiento de una obligación en caso de no cumplir. art 1574

PARTES

-deudor: no es parte al ser accesoria porque el principal es el acreedor y fiador

-acreedor

-fiador: quien afianza la obligación

CARACTERES

unilateral: el fiador es quien tiene la obligación

gratuita por la prestación del fiador, no hay una contraprestación del acreedor.

formal y escrita

tipico

subsidiaria: sólo es exigible cuando el deudor no cumple.

accesoria: porque su existencia depende de la existencia de una obligación principal a la cual se afianza, ya que lo accesorio sigue la suerte del principal, ya que si la obligación afianzada es nula, se extingue, etc lo mismo sucede con la fianza.

consensual: se confeccione con el acuerdo de las partes: acreedor y fiador

PROMESA DE FIANZA antes de que sea aceptada por el acreedor puede retractarse salvo

OBLIGACIONES NACIDAS DE HECHOS ILÍCITOS puede afianzar un pago a consecuencia de un hecho ilícito pero no se puede afianzar a un pago de hecho ilícito a realizarse a futuro es NULO.

MONTO de la fianza: es equivalente a la del deudor principal o menor pero nunca puede ser superior.

INCAPACIDAD DEL DEUDOR no puede excusar su responsabilidad, debe responder igual por el deudor.

ESPECIES se puede afianzar un aobligación tanto actual como futura o indeterminada en el tiempo (puede ser retractada y notificada al acreedor) pero se debe precisar el monto máximo por el cual se obliga el fiador

FORMA debe hacerse por escrito.

EFECTOS ENTRE FIADOR Y ACREEDOR

-Beneficio de excusión: el acreedor puede ir contra el fiador, si previamente intima al deudor y lo ejecuta. Luego puede reclamar lo restante al fiador salvo para que no lo ejecuten

a. el deudor se presentó en concurso preventivo o se declaró en quiebra.

b. el deudor no puede ser demandado judicialmente en el territorio nacional o carece de bienes

c. la fianza es judicial

d. el fiador renunció a ese beneficio.

-Coobligaciones: tiene derecho a ejecutar primero a los restantes codeudores y luego al fiador.

PLAZO no puede exigirse el pago al fiador antes de la fecha de vencimiento al deudor principal aunque se haya presentado el concurso preventivo o se haya declarado la quiebra.

BENEFICIO DE DIVISIÓN si hay más de un fiador cada uno responde por la cuota que se obligó, si nada se estipuló se entiende que es por partes iguales.

EFECTOS ENTRE DEUDOR Y FIADOR

-Subrogación: el fiador que cumple con su prestación queda subrogado en los derechos del acreedor y puede exigir el reembolso de lo que ha pagado con los intereses más los daños que haya sufrido a consecuencia de la fianza.

-el fiador debe dar aviso al deudor del pago que ha hecho.

EXTINCIÓN

-si se extingue la obligación principal, accesoriamente también la fianza

-no puede hacerse la subrogación

-transcurren más de 5 años

-el acreedor no inicia acción judicial.

MUTUO art.1525 PRÉSTAMO DE CONSUMO. es cuando el mutuante le transfiere al mutuario una cantidad de cosas fungibles, luego el éste (mutuario) se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie.

El mutuante no puede pedir la cosa antes del vencimiento del plazo.

PARTES

mutuante: (prestamista) quien entrega en préstamo una cantidad de cosas fungibles

mutuario: quien las recibe con autorización de consumirlas y con la obligación de devolverlas en igual especie y calidad.

CARACTERES

real: se perfecciona el contrato con la entrega de la cosa

bilateral

no formal: porque no exige verbal o escrito pero para probarlo contra terceros se necesita que sea bajo instrumento público o privado donde conste fecha cierta

tipico

se presume oneroso salvo pacto en contrario

OBJETO es una cosa fungible, puede sustituirse por otra de igual especie.

PLAZO Y LUGAR: es de acuerdo a lo que estipularon las partes, sino dentro de los 10 días de requerido el mutuante

art. 874 si nada se pacta se entiende el lugar de pago que es el domicilio del deudor, si se muda puede solicitarlo en el nuevo lugar. NO se aplica en caso de cosa cierta, ya que es el domicilio donde se contraba la cosa o si son obligaciones bilaterales de cumplimiento simultáneo es el lugar del cumplimiento de la prestación principal.

OBLIGACIÓN DEL MUTUANTE

-entregar la cosa convenida debiendo ser de buena calidad sino responder por el vicio de la cosa.

-puede no entregar la cosa prometida si cambio su condición excepto que el mutuario puede exigir el cumplimiento o rescisión del contrato

OBLIGACIÓN DEL MUTUARIO

-devolver o restituir en igual especie y cantidad

-ante su incumplimiento por pago de intereses u otra amortización, el mutuante tiene derecho a resolver el contrato y solicitar lo prestado.

VICIO DE LA COSA O MALA CALIDAD el mutuante responde por los daños causados por el vicio de la cosa prestada. Si es gratuito responde sólo si conocía del vicio y no advirtió al mutuario.

COMODATO art.1533 PRÉSTAMO DE USO. Una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, siendo mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida.

EJ: en un desfile de moda que se usa y se devuelve.

pesto una botella de vino del 1900 que aunque sea consumible su fin es exhibirla en una exposición.

PARTES

comodante: entrega gratuitamente en préstamo la cosa

comodatario: el que recibe la cosa para usarla

art. 1534 PRÉSTAMO DE COSA FUNGIBLE sólo se rige por las normas de comodato si el comodatario se obliga a restituir la misma cosa fungible.

CARACTERES

bilateral

gratuito

no formal

CAPACIDAD puede celebrar el contrato quien tenga capacidad, sino es NULO. No puede con:

-tutores, curadores y apoyos con los que esten bajo su tutela o representación

-administradores de bienes públicos o privados o ajenos con los que esten confiados para su gestión.

COSAS HURTADAS O PERDIDAS el comodatario no puede negar a restituir la cosa alegando que no pertenece al comodatario salvo que sea hurtada o perdida, si el comodatario lo sabe debe denunciarlo al dueño para que este lo reclame judicialmente y en caso de omitir dicha denuncia es responsable por lo daños que le cause al dueño. El dueño no puede pretender la devolución de la cosa al comodatario sin consentimiento del comodante o resolución judicial

GASTOS no puede pedir reembolso de los gastos ordinario por servirse la cosa.

RESTITUCIÓN ANTICIPADA al comodatario si..

-la necesita en circunstancia imprevista y urgente

-si el comodatario la utiliza a la cosa para un destino distinto aunque no la deteriore

OBLIGACIONES DEL COMODANTE

-entregar la cosa en el tiempo y lugar convenido

-permitir el uso por ese tiempo

-responder por lo daños que causen por el vicio oculto de la cosa

-reembolsar los gastos de conservación extraordinarios que hayan sido notificados

OBLIGACIONES DEL COMODATARIO

-usar la cosa de acuerdo al destino convenido

-gastos ordinarios o los realizados para servirse de la cosa

-conservar la cosa con prudencia y diligencia

-responder por la pérdida o deterioro de la cosa

-restituir con sus frutos y accesorios.

Si hay VARIOS COMODATARIOS responden solidariamente.

EXTINCIÓN

-destrucción de la cosa

-vencimiento del plazo

-por voluntad unilateral del comodatario

-por muerte del comodatario salvo que se estipule lo contrario.

DIFERENCIA ENTRE MUTUO Y COMODATO: La diferencia es el objeto

mutuo: las cosas deben ser fungibles y consumibles. Se presume oneroso

comodato: las cosas deber ser no fungibles ni consumibles sino de uso.

DIFERENCIA ENTRE MUTUO Y LOCACIÓN se asemeja en cuanto se presume oneroso pero se diferencia en cuanto a que en el mutuo puede ser consumible y fungible y en la locación no.

DIFERENCIA ENTRE MUTUO Y DEPÓSITO IRREGULAR se asemejan porque ambas recaen sobre consumibles para quien las recibe (mutuario o depositario) y luego devolverlas en misma especie y cantidad. El mutuario siempre puede consumir en cambio al depositario se le puede prohibir que consuma.

DEPÓSITO cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituir con sus frutos. art. 1356

FINALIDAD guardar la cosa

PARTES

-depositante quien entrega la cosa

-depositario quien guarda la cosa

CARACTERES

tipico

conmutativo porque las prestaciones son ciertas y equivalentes.

se presume oneroso salvo pacto contrario será gratuito art. 1357, si es gratuito el depositante deberá reembolsar los gastos al depositario que incurra en la custodia y restitución.

PÉRDIDA SIN CULPA del depositario , la pérdida debe ser soportada por el depositante.

HEREDEROS art. 1366 si los herederos del depositario lo venden de buena fe creyendo que era de él, deberán restituir lo que percibieron de la venta al depositante. Si es de mala fe deberá restituir el precio + daños

MODALIDADES

-VOLUNTARIO: el depositante elige libremente al depositario

REGULAR cuando la cosa identificada, debe devolver la misma. Ej: cuadro de picasso, dinero dinero en paquete cerrado.

IRREGULAR no importa su individualidad, sólo importa que se devuelva su misma cantidad y calidad. Generalmente son cosas fungibles . Ej dinero que no este en paquete cerrado.

Y el depositario puede utilizar porque se transmite el dominio de la cosa fungible hasta que se termine el plazo habilitado por el depositante, se convierte en mutuo.

-NECESARIO: cuando el depositante no elige libremente al depositario. Suele ocurrir antes catástrofes naturales. art.1368 es aquel en que el depositante no puede elegir al depositario por un acontecimiento que lo somete a una necesidad imperiosa y el de los efectos introducidos en hoteles por los viajeros.

DEPÓSITOS EN HOTELES art.1369 tiene lugar por la introducción en ellos de los efectos de los viajeros, aunque ellos no lo entregue expresamente al hotelero o sus dependientes y aunque aquellas tengan las llaves de las habitaciones donde se hayan tales efectos.

RESPONSABILIDAD responde por

-efectos introducidos en el hotel

-el vehículo guardado en el establecimiento, como en garajes o otros adecuados puertos a disposición del viajero por el hotelero.

EXIMENTES art 1371

.daños o pérdidas causados por caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad del hotelero.

-cosas dejadas en vehículos salvo para lugares y playas de estacionamiento que prestan sus servicios a título oneroso

COSAS DE VALOR art. 1372 si el viajero lleva cosas de valor superior al que ordinariamente llevan los pasajeros, debe hacerlo saber al hotelero y guardarlos en caja de seguridad del establecimiento. Su responsabilidad se LIMITA al valor declarado de los efectos depositados.

NEGATIVA DE RECIBIR art. 1373 si los efectos son excesivamente valiosos en relación a la importancia del establecimiento o su guarda causa molestias extraordinarias, los hoteleros pueden negarse.

CLÁUSULAS QUE LIMITAN SU RESPONSABILIDAD se tienen por no escritas excepto 2 art. anteriores.

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES ASIMILABLES art. 1375 se aplican estas normas a hospitales, sanatorios, casas de salud y deporte, restaurantes, garajes, lugares y playas de estacionamiento, etc.

OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO

-guardar la cosa en forma diligente

-no utilizar la cosa sin autorización

-restituir la cosa con sus frutos

PLAZO

-oneroso art. 1370 es el convenido y deberá pagar la remuneración establecida + gastos de conservación con notificación al depositante.

-gratuito, el depositario puede exigir al depositante que reciba la cosa depositada.

LUGAR debe ser restituida en el lugar donde se encontraba en custodia.

OBLIGACIONES EN DEPÓSITO REGULAR

-guardar y conservar

-restituir

-no usar

-guardar secreto

OBLIGACIONES EN DEPÓSITO IRREGULAR

-restituir la cosa

OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE

-pagar

-recibir la cosa

-reembolsar gastos extraordinarios

-indemnización por daños que produzca la cosa.

CASAS DE DEPÓSITOS art.1346/7 son responsables de la conservación de las cosas allí depositadas salvo que prueben que la pérdida, disminución o avería ha derivado de la naturaleza de las cosas, del vicio propio, su embalaje, o caso fortuito. y sus DEBERES:

-dar recibo por las cosas que le son entregadas en custodia y describa su naturaleza, calidad, peso, cantidad y medida.

-permitir la inspección de las cosas recibidas al depositante y a quien él indique.

MEDICINA PREPAGA ley 26.682. Una empresa física o jurídica promete al asociado una determinada asistencia médica en contraprestación de una suma de dinero periódica, brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

PARTES

-Beneficiario

-Empresa: que puede ser una persona física o jurídica

También hay 3ros vinculados que son los prestadores por medio de contratos conexos,

CLASES

-Abierto: es el que tiene reintegros los aportes

-Cerrado: los servicios que son realizados y que son suministrado por la empresa , y ese médico hará las derivaciones correspondientes, pero no puede ir a cualquiera. Ej: Hospital italiano.

-Mixto: hay una cartilla por la empresa y puede elegir libremente al médico al que concurrir

AUTORIDAD de aplicación es el Ministerio de Salud de la Nación y su función es ART.4

-fiscalizar el cumplimiento de la presente ley

-mantener un registro nacional

-inscripción de nuevas empresas

-fiscalización de PMO programa médico obligatorio que son básicas y de cumplimiento obligatorio

-analizar y fiscalizar los modelos de contratos

-autorizar los aumentos de las cuotas

-disponibilidad de información actualizada.

-disponer de mecanismos necesarios para recibir reclamos

ART.7 Cubrir PMO programa médico obligatorio

a) Servicios odontológicos exclusivamente; b) Servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas;

ART. 8 PLANES deben estar autorizados por el Ministerio de Salud

ART. 9 RESCISIÓN

- los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato celebrado

-las empresas pueden cuando hay +3 cuotas impagas consecutivas (debiendo notificar fehacientemente con un plazo de 10 días o por falsedad en la declaración jurada. Ej: el hecho de no haber declarado una enfermedad preexistente

CARENCIAS: el tiempo que debe esperar debe estar en el contrato y autorizado

ENFERMEDADES PRE-EXISTENTES no pueden rechazar a la persona pero si autorizar un precio superior.

ART.11/12 NO puede ser rechazado por edad en admisión , A las personas con más de 65 años hay un porcentaje de aumento, salvo que tengan 10 años de antigüedad no se les puede aplicar aumentó en razón de edad.

ART.13/14 FALLECIMIENTO DEL TITULAR no implica caducidad del plan familiar, incluye al cónyuge y sus hijos, deben ser menores o hasta 25 años con estudios, también quien conviva con el titular en unión de hecho sea o no del mismo sexo y sus hijos.

Art.15 CONTRATACIÓN en el caso que el usuario tuviese por medio de una obra social y cese su relación laboral tiene derecho a continuar con la prestación manteniendo la antigüedad. Debe mantener la prestación por 60 días.

SANCIONES art.24 por incumplimiento de la ley, siendo apelada ante la Corte en lo contencioso administrativo federal.

-apercibimiento

-multa por 3 cuotas que comercialice el infractor

-cancelación en la inscripción del registro en caso de gravedad extrema o reincidencia

DERECHO DE USUARIOS art.26:

-derecho a prestaciones de emergencia aún en caso de duda, luego se resolverá si están o no cubiertas.

-derecho a equivalencia en calidad de los servicios contratados durante toda la relación laboral.

TARJETA DE CRÉDITO ley 25065 se denomina al instrumento material plástico de identificación del usuario que puede ser magnético u otra tecnología de una relación contractual previa entre titular y emisor.

Una parte (empresa emisora de tarjeta de crédito) acuerda con la otra (cliente, titular) que ésta hará un crédito a su favor a través de la emisión de una tarjeta de crédito a su nombre, para que por medio de ella pueda adquirir bienes y servicios determinados en locales o comercios adheridos, que son ellos que tienen una relación contractual con la empresa emisora. Tanto el titular de la tarjeta como el comerciante adherido le pagan a la empresa emisora un canon y una comisión equivalente.

PARTES que intervienen art. 2

-cliente que es titular de la tarjeta de crédito más sus adherentes que se hace responsable de los pagos y consumos realizados

-usuario es un titular adicional o extensión del uso de la tarjeta con autorización del titular.

-Proveedor o Comercio Adherido: Aquel que en virtud del contrato celebrado con el emisor, proporciona bienes, obras o servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el sistema de Tarjeta de Crédito.

-emisora de la tarjeta de crédito quien lo crea y lo emite Ej. visa

-entidad financiera: quien refinancia las compras efectuadas.

CONTRATO CONEXOS para un mismo fin donde la entidad financiera habilita al cliente la contratación de bienes y servicios de determinados comercios mediante el refinanciamiento de pagos al emisor + comisión que cobra al comercio un porcentaje que gana la emisora con el comercio.

-compra bienes y servicios

-reemplaza dinero en efectivo

CARACTERES

oneroso: la prestación de una se dá en miras de la contraprestación de la otra.

bilaterales: hay prestaciones recíprocas.

nominado

tipico en la ley 25.065

ejecución continuada

adhesión

financiamiento

consumo

conmutativo porque las ventajas y desventajas estan estipuladas

ADQUISICIÓN DE LA TARJETA porque la ofrecen o la solicita a la entidad financiera o emisora.

-Tarjeta de Compra: Aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales.

-Tarjeta de Débito: Aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular.

REQUISITOS PARA EL PLÁSTICO

nombre y apellido

número interno

fecha de vencimiento

fecha de emisión

medios para inviolabilidad del plástico

identificación del emisor y entidad bancaria interviniente

En Europa se utiliza que este la foto en la tarjeta y no sea necesario presentar el DNI.

es PERSONAL E INTRANSFERIBLE salvo que tenga un adicional.

La empresa EMISORA debe emitir un resúmen mensual de cuenta donde figuren los movimientos.

OBLIGACIONES ENTRE EMISOR Y CLIENTE

-entregar al titular la tarjeta de crédito y código

-confeccionar y emitir un resúmen con un mínimo de 5 días de anticipación al vencimiento

-disponer de canal de comunicación por 24hs. art. 25

-pago mínimo

-teléfono de recepción por pérdida o robo de tarjeta

-notificar al titular la fecha del vencimiento del contrato con 3 meses de antelación en los 3 últimos resúmenes

-abstenerse de informar a bases de datos que entra en mora. art.53

-respetar la tasa de interés que no puede superar el 50 %

-informar en que comercios se puede realizar la compra.

OBLIGACIONES DEL USUARIO

-abonar las liquidaciones mensualmente por el mismo titular y su adicional

-pagar gastos administrativos y operaciones

-respetar los límites

-en caso de no llegar el resúmen, solicitarlo.

-avisar a la emisora la pérdida, robo o hurto de la tarjeta y en cargo de que el titular de la tarjeta no denuncie se debe hacer responsable del cargo efectuado.

OBLIGACIONES DEL COMERCIO

-aceptar la compra de la tarjeta de crédito

-verificar los datos de la tarjeta de crédito

-respetar idénticos precios entre compra en efectivo y tarjeta

-solicitar autorizaciones para las operaciones, actualmente se utilizan posnet que aceptan o rechazan automáticamente la tarjeta en el acto.

-abonar las comisiones de la emisora que son 5% sobre el precio que se vendió

COBRO DE SALDO DEUDOR

cuando llega el resúmen de cuenta, sino lo envía se debe reclamar.

PROCEDIMIENTO IMPUGNATORIO DE LA LIQUIDACIÓN tiene un plazo de 30 días para cuestionar dicho resúmen.

ART. 27 el emisor debe acusar recibo de la impugnación dentro de los 7 días por el número de trámite y la emisora debe explicar en los próximos 15 días siguiente corrigiendo y explicando, luego el cliente tiene 15 días para revisar esa explicación y luego 10 días la emisora para resolver. Si No queda expedita la vía judicial. En el caso de no cuestionar la liquidación se presume aceptada.

VÍA PROCESAL PARA LA ACCIÓN JUDICIAL se rige por las normas procesales de la jurisdicción. Se cita al deudor a reconocer judicialmente ( tickets de compra) y el resúmen: es la prueba. La tarjeta emisora va a acompañar a la impugnación la declaración jurada sobre cuestionamientos: decir cual fue el problema. Sino se abre la vía ejecutiva con perito caligráficos

RESPONSABILIDAD POR UTILIZACIÓN FRAUDULENTA

robo o extravío. Se denuncia telefónicamente y las compras vuelven retroactivamente a la hora 0 cero del inicio del día, debe hacerse instantáneamente.

FALSIFICACIÓN DE TARJETAS

todas esas compras deben absorberse por emisor de la tarjeta porque es en caso fortuito, ajeno al cliente y la emisora no lo hizo inviolable y por lo tanto debe responder.

CLÁUSULAS ABUSIVAS art 7 y 14

7- Que las cláusulas que generen responsabilidad para el titular adherente estén redactadas mediante el empleo de caracteres destacados o subrayados.

ARTICULO 14. — Nulidad de cláusulas. Serán nulas las siguientes cláusulas:

a) Las que importen la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos que otorga la presente ley.

b) Las que faculten al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato.

c) Las que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen.

d) Las que impongan costos por informar la no validez de la tarjeta, sea por pérdida, sustracción, caducidad o rescisión contractual.

e) Las adicionales no autorizadas por la autoridad de aplicación.

f) Las que autoricen al emisor la rescisión unilateral incausada.

g) Las que impongan compulsivamente al titular un representante.

h) Las que permitan la habilitación directa de la vía ejecutiva por cobro de deudas que tengan origen en el sistema de tarjetas de crédito.

i) Las que importen prórroga a la jurisdicción establecida en esta ley.

j) Las adhesiones tácitas a sistemas anexos al sistema de Tarjeta de Crédito.

PRESCRIPCIÓN

1 años vía ejectiva

3 años para acciones ordinarias desde impugnación

EXTINCIÓN

vencimiento

rescisión unilateral

emisora , vedada, no puede rescindir

ante el incumplimiento del cliente, la emisora extingue

fallecimiento del titular

quiebra del emisor.

TRANSPORTE es una parte asume trasladar a la otra parte desde un punto de partida hasta uno de destino, y a su vez el pasajero se obliga a pagar un precio. at. 1280

MEDIO

-terrestre: CCC art. 1281

-aéreo: código aeronáutico

-agua: ley de navegación

En caso de transporte multimodal se aplica ley especial

EXCLUYE benévolo: no puede ser contrato de transporte, en caso de daños se deberá reclamar daños y perjuicios.

COMO art. 1283 motivo serio de rechazo a una determinada persona

PLAZO art. 1284 en el plazo u horario establecidos o de acuerdo a los usos habituales.

RETRASO DE TRASLADO

x causa ajena: no genera responsabilidad ni pérdida del precio en el flete

x responsabilidad del transportista: deberá probar esa responsabilidad ajena para eximirse, sino pierde ese precio proporcional al retraso. art. 1757

TRANSPORTE COMBINADO art. 1287

cada uno es responsable por los daños ocurridos durante su recorrido

Sino puede determinar son solidariamente responsables o si son varios transportistas en un único contrato.

EMBARCO Y DESEMBARCO art. 1288 están comprendidos dentro del contrato de transporte

OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA

proveer lugar para viajar o disponible habilitado

trasladar al lugar convenido

garantizar seguridad

llevar equipaje y su custodia como guarda

diligencia, poner en aptitud técnica apta para el transporte

OBLIGACIONES DEL PASAJERO

pagar el precio pactado

presentarse en el lugar y tiempo convenidos para el traslado

obedecer normas del transportista

equipaje de acuerdo al reglamento

RESPONSABILIDAD art. 1291 responde por los siniestros que afecten a la persona o por la avería o pérdida de sus cosas.

CLÁUSULAS QUE LIMITAN RESPONSABILIDAD del transportista de personas por muerte o daños corporales se tienen por no escritas

RESPONSABILIDAD POR EL EQUIPAJE por pérdida o deterioro de las cosas transportadas que lleva consigo, no responder por objetos de valor extraordinarios que no hayan sido declarados.

Tampoco es responsable de la pérdida del equipaje de mano que haya quedado bajo custodia del pasajero, a menos que prueba que sea por culpa del transportista.

PRESCRIPCIÓN art. 2562 inc. d el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas

RENTA VITALICIA art. 1599 es aquel por el cual alguien, a cambio de un capital o prestación mensurable en dinero, se obliga a pagar una renta periódica a otro, durante la vida de una o más personas humanas ya existentes, designadas en el contrato.

Si la renta es para un tercero rige por el contrato de donación

CARACTERES

oneroso

aleatorio: porque depende de un acontecimiento incierto que es duración de la vida.

formal: por escritura pública art. 1601 bajo pena de nulidad

bilateral

real

de tracto sucesivo

PARTES

-acreedor rentista: quien entrega dinero o bienes, siendo muebles o inmuebles

-deudor rentista: quien recibe dinero o bienes, siendo muebles o inmuebles y se compromete a pagar la renta de por vida.

-beneficiario: recibe del deudor la renta de por vida, en general coincide con el acreedor o puede ser un tercero. Y con respecto a este que es el tercero rige bajo las normas de donación.

-cabeza de renta: es la persona cuya vida se toma en cuenta para fijar el término de duración de la renta, en general coincide con el beneficiario. Cuando fallece termina el contrato

OBJETO art. 1602 es dinero o equivalente en dinero en el pago

PERIODICIDAD: el principio general: sino dice nada se entiende que es anual (diferente al anterior código)

Cuando muere el beneficiario el pago es proporcional desde el último a la fecha de su muerte.

Se TRANSMITE por actos entre vivos y por causa de muerte.

PLURALIDAD DEL BENEFICIARIO art. 1603

RESOLUCIÓN art. 1604 en caso de incumplimiento

-beneficiario

-herederos

-terceros: remite al art. 1027

ACCIÓN DE 3RO BENEFICIARIO el beneficiario = acreedor: tiene acción directa contra el deudor para obtener su pago

-Puede ceder a título oneroso o gratuito

-la renta es inembargable en caso de pensión alimentaria

OBLIGACIONES DEL ACREEDOR

-entregar el capital

-responsabilidad por las garantías de acción y vicios redhibitorios.

OBLIGACIONES DEL DEUDOR

-pagar la renta en el plazo pactado, mientras viva el cabeza de renta

-dar garantías y seguridades de que va a pagar esa renta.

EXTINCIÓN DE LA RENTA art. 1606 cuando fallece el cabeza de renta y la PRUEBA corresponde al deudor, si son muchos es hasta que muera el último.

Y la CLÁUSULA que permita sustituir a dicha persona fallecida o incorporar otra a tal efecto es NULA.

RESOLUCIÓN POR ENFERMEDAD art. 1608 30 días luego de celebrar el contrato

CORRETAJE art. 1345 es cuando una persona denominada corredor se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.

PARTES

-corredor es el mediador. Ej: agencia inmobiliarias.

-propietario de una cosa

CONCLUSIÓN del contrato art. 1346

-si el corredor está habilitado para ejercicio profesional del corretaje

-si el comitente es público

OBLIGACIONES DEL CORREDOR art. 1347

-asegurarse la identidad de las personas que intervienen en el contrato con plena capacidad

-proponer los negocios con exactitud

-comunicación con las partes

-confidencialidad

-asistir a operaciones y conservar documentación que a futuro conlleve a controversias.

PROHIBICIÓN art 1348 no puede comprar el bien que se le haya dado para vender o tener algún tipo de interés.

GARANTÍAS art 1349

-otorgar garantías por obligaciones de las partes en la negociación que actúen

-representar a la parte en la ejecución del negocio

COMISIÓN DEL CORREDOR se basa en lo estipulado entre las partes

MÚLTIPLES cobra comisión de su respectivo comitente.

-CONSIGNACIÓN art. 1335 cuando el mandato es sin representación para la venta de cosas muebles, se aplica supletoriamente el régimen de mandato.

PARTES

-consignante o comitentes: propietario de los bienes

-consignatorio: se encarga de vender las cosas muebles que le entrega el consignante.

RESPONSABILIDAD el consignatario es responsable respecto a el consignante por el crédito otorgado a 3ROS sin la diligencia exigida por las circunstancias.

OBLIGACIONES DEL CONSIGNATARIO

-ajustarse a las instrucciones del comitente (dueño de la cosa)

-respecto a los plazos acordados. Si nada se pacto el consignatario se rige por las costumbres del mercado.

-no puede comprar ni vender para sí

-pagar el precio

-llevar libros

FUNCIÓN/ VENTAJAS el consignante introduce los productos en el mercado

DIFERENCIA ENTRE COMPRA-VENTA Y CONSIGNACIÓN

Compra-venta: se transfiere la propiedad

Consignación: el título de propiedad no se traspasa.

TRANSACCIÓN art. 1641 por el cual las partes para evitar un litigio o ponerle fin , haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas.

Siendo una forma anormal de terminar una obligación de un contrato.

FORMA: es escrita, si sucede durante un juicio debe figurar en un juicio y se homologa, haciendo lugar a cosa juzgada.

PROHIBICIONES

.sobre derechos de orden público

-ni sobre derecho irrenunciables.

-ni derechos de familia o relaciones familiares salvo sobre derecho patrimoniales derivados de aquellos.

SUJETOS art. 1646 que no pueden hacer transacciones

-las personas que no puede enajenar ese derecho respectivo

-padres, tutores o curadores respecto a las cuentas de su gestión

- los albaceas respecto a las obligaciones en el testamento

CARACTERES

consensual

formal

típico

nominado

intuito persona

bilateral

C° JUEGO Y APUESTA art. 1609 cuando 2 o más partes compiten en una actividad de destreza física o intelectual aunque sea sólo parcialmente, obligándose a pagar un bien mensurable en dinero a la que gane.

FACULTAD DEL JUEZ el juez puede reducir la deuda originada en el juego respecto a la fortuna del deudor.

JUEGO TUTELADO

-la ley brinda protección

-tiene acción para reclamar

-implica la participación de destreza física e intelectual

-que no sea contrario a la ley o reglamentos.

PAGO REPETIBLE en el caso de que haya sido por persona incapaz o capacidad restringida o inhabilitada.

FACTORAJE art. 1421 es cuando el factor se obliga a adquirir por un precio en dinero determinado o determinable los créditos originados en los giros comerciales de la otra, denominada factoreado, pudiendo otorgar un anticipo sobre tales créditos asumiendo o no los riesgos.

PARTES

factor: empresa a la cual normalmente se le ceden los créditos y paga el precio en dinero y presta el servicio de factoring. normalmente es el banco

factoreado: empresa que cede sus créditos cobrando por ellos un precio en dinero.

deudor

CARACTERES

bilateral

oneroso

consensual

típico y nominado

CON FINANCIACIÓN el factor adelanta el pago al factoreado el importe de créditos antes de que venzan.

Se caracterizan en parámetros de riesgos:

-CON ASUNCIÓN DE RIESGOS el factor asume el riesgo de que los clientes del factoreado no paguen, y este caso el factor no puede repetirle el pago al factoreado. el banco paga independientemente de que pague o no el crédito por parte del deudor cedido (su solvencia). NO hay repetición del pago salvo que haya dolo del factoreado.

-SIN ASUNCIÓN DE RIESGOS el factor no asume dicho riesgo, por ende, puede repetirle el pago al factoreado.

SIN FINANCIACIÓN o al vencimiento. El factor paga al factoreado el monto de los créditos a medida que los mismos van venciendo.

CON NOTIFICACIÓN se le hace saber al deudor que hay contrato con el banco y en la factura queda notificado

Ésta es la versión que se admite en nuestro país y que se evidencia en una cláusula.

SIN NOTIFICACIÓN no aparece en la factura del acuerdo con el banco

QUE SE PUEDE CEDER? son créditos

-presentes

-futuros: debiendo ser determinable.

REQUISITOS FORMALES art. 1424

-relación con el derecho que se transmita

-identificador del factor y factoriado

-elementos que permitan determinar el crédito.

EFECTOS art.1425 el documento contractual es título suficiente de transmisión de derechos los derechos cedidos.

TIPO

-factoring nacional

-factoring internacional: cuando el factor y el factoreado están en países diferentes.

MÁS SERVICIOS art. 1422 como marketing, información, servicio técnico, cobranzas, contabilidad, reclamo, etc.

GARANTÍAS reales, personales y la retención anticipada de un porcentaje del crédito cedido para garantizar su incobrabilidad Y AFOROS (discriminación de un aporte) subsisten hasta la extinción de las obligaciones del factoreado.

IMPOSIBILIDAD DE COBRO por impugnación de la factura por la calidad de la mercadería x ej. : el factoreado deberá responder ante el factor

DEDUCCIONES DEL PRECIO DE LA FACTURA

-descuento del porcentaje de refinanciamiento

-descuento de comisión

-descuento porcentaje por deudores incobrables

· intereses por el anticipo al factoreado por esperar al vencimiento de la factura.

DIFERENCIA ENTRE FACTOREO Y CESIÓN DE CRÉDITOS

CESIÓN DE CRÉDITOS es de ejecución instantánea, en cambio el FACTORAJE es de ejecución a plazo

En cesión de créditos si el cedente es de buena fe no garantiza la solvencia del deudor cedido y en cambio en factoraje si el factor no asume el riesgo de cobranza y el crédito se vuelve incobrable, el factoreado debe devolver el precio recibido.

SOCIEDADES CIVILES Y COMERCIALES ley general de sociedades 19550 + modificaciones de ley 26.994

art. 148 inc.a son personas jurídica privadas aunque tenga participación el estado no modifica el carácter. Cuando una o más persona se obligan a realizar de forma organizada aportes y con un fin que es la producción de bienes y servicios participando en las ganancias y soportando las pérdidas.

Se incorpora en el art. 1 las sociedad unipersonal en las sociedades anónimas

FISCALIZACIÓN ESTATAL PERMANENTE por medio de un síndico formado por

-3 personas abogados o contadores

-3 personas del directorio

CONTRATO SOCIAL constituido en el estatuto social.

ELEMENTOS GENERALES

consentimiento: no hay contrato sin consentimiento, excepto que la sociedad sea obligada como en L C y Q. Y en caso de fallecimiento entran a la sociedad los herederos.

capacidad: antes entre cónyuges sólo SA y ahora todas las sociedades pueden.

objeto debe ser lícito, posible y determinado. La sociedad con objeto ilícito es de nulidad absoluta.

causa: obtención de ganancias

forma es por escritura pública

ELEMENTOS ESPECÍFICOS

-forma organizada

APORTES en el acto constitutivo es el 25% y luego el 75% en los 2 años siguientes.

Pueden ser obligaciones de dar ( dinero o bienes y estos pueden ser registrables o no conla propiedad de uso y goce) o hacer.

DENOMINACIÓN diferente a RAZÓN SOCIAL

denominación: es le nombre de fantasía más el tipo social de la sociedad

razón social: incorpora el nombre de uno, varios o todos los socios más la tipicidad de la sociedad. Estos socios responden limitadamente en SA y SRL

DOMICILIO: jurisdicción y para poder modificarlo debe ser por estatuto

SEDE SOCIAL es la calle con n°. y sus todas sus notificaciones son válidas tanto a la sede o sucursales.

ASAMBLEA: como se representan los socios. art 158

-ordinario

-extraordinario

INOPONIBILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA art. 144 CCC las acciones que constituyan ajenos a la persona jurídica

violar la ley

orden público

buena fe

frustrar derechos de 3ro

Deberán responder solidaria e ilimitadamente quienes tengan títulos de socios, asociados, miembros o controlantes directos e indirectos.

CONTRATOS BANCARIOS

FORMA es por escrito, no puede ser verbalmente y el cliente tiene derecho a que se le entregue un ejemplar.

CONTENIDO debe indicar tasa de interés, gastos, comisiones y demás servicios ofrecidos y condiciones económicas.

PLAZO indeterminado, debe informar 1 vez al año los movimientos de las cuentas, pasados los 60 días se tiene por aceptado.

RESCISIÓN el cliente puede hacerlo en cualquier momento

CONTRATOS BANCARIOS CON CONSUMIDORES Y USUARIOS

PUBLICIDAD DE

-montos mínimos y máximos

-tasa de interés si es fija o variable

-tarifas de gastos y comisiones

-costo financiero total de las operaciones

-existencia de eventuales servicios

-duración propuesta del contrato.

FORMA puede ser redactado por escrito y contenga

-obtener copia

-conservar y acceder información

-reproducir la información archivada

OBLIGACIONES PRE-CONTRACTUALES art. 1387 el banco debe proveer al cliente información suficiente para confrontar distintas ofertas y en caso de rechazo de solicitud de crédito debe informar al consumidor de forma inmediata y gratuita el resultado y fuente de donde obtuvo.

CLÁUSULAS ABUSIVAS art 1100

-información cierta y detallada respectos a los bienes que provee

-condiciones de comercialización

-gratuita y clara para que pueda comprenderla

PUBLICIDAD PROHIBIDA art. 1101

-información falsa

-comparaciones de bienes y servicios que conducen a un error al consumidor Ej leche

-sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.

EFECTOS DE LA PUBLICIDAD 1103 las publicidades en los diferentes medios se tienen como incluidas dentro del contrato y obligan al oferente.

CLÁUSULAS ABUSIVAS COMO REGLA GENERAL art. 1119 habiendo o no negociado individualmente, tiene por efecto provocar un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor.

LÍMITE que no pueden ser declaradas abusivas

-relación entre el precio y el bien o el servicio procurado

-por disposiciones en tratados internacionales vigentes

TIEMPO COMPARTIDO ley 26.356, art. 2087 varias personas tienen derecho a usar durante el tiempo contratado, compartiendo el derecho de uso de un espacio de inmueble.

si uno o más bienes están afectados a su uso periódico y por turno, de alojamientos, hospedaje, comercio, turismo, industria u otros fines para brindar las prestaciones compatibles a su destino.

PARTES

-usuario: quien adquiere el derecho de uso en un siste

-propietario: es el titular dominial, dueño del predio.

-emprendedor: es la persona que tiene justo título para desarrollar el emprendimiento que puede ser o no el propietario.

PLAZO es el que se determina en el contrato, normalmente es de una semana.

PAGAN expensas y son título ejecutivos es decir, que son ejecutables.

FORMA debe ser hecho por escrito y puede ser fijo y tiene un BANCO DE DEPÓSITO con intercambio internacional. Hay temporadas altas y bajas, quien organiza los otorgamientos de las semanas es el administrador del tiempo compartido.

En caso de tratarse de inmuebles debe ser hecho por escritura pública art. 2089-

REQUISITOS DEL PREDIO

-el propietario tiene que estar libre de gravámenes al momento de la constitución ni el predio ni las personas.

-autoridad de aplicación: secretaría de turismo

-consejoconsultivo: y el presidente es uno de la secretaría.

PROHIBICIONES

-cambiar el destino previsto en el instrumento

-oponibilidad de los derechos de los usuario

OBLIGACIONES DEL EMPRENDEDOR

-establecer régimen de utilización y administración de los bienes

-habilitar un registro de titulares

-garantizar el ejercicio del derecho de los usuarios

OBLIGACIONES DE USUARIOS

-ejercer su derecho de uso

-responder por los daños en la unidad

-comunicar a la administración toda cesión temporal o definitiva de sus derechos, de acuerdo a los reglamente del uso

- abonar el tiempo y en forma las cuotas por gastos

RELACIÓN DE CONSUMO art. 2100 la relación entre el propietario o administrador y el usuario que utiliza el derecho de uso periódico se rige bajo las normas de relaciones de consumo


 

Preguntas y Respuestas entre Usuarios: