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Trabajo Práctico Nº I  |  Derecho Administrativo (Cátedra: Balbín - Moreno - 2018)  |  Derecho  |  UBA

TRABAJO PRÁCTICO N°1

 Primer cuatrimestre 2018.

 Ejercicio discrecional o reglado de las funciones administrativas

 Conceptualice e indique las diferencias entre facultades regladas y discrecionales de la Administración.

La discrecionalidad conceptualmente es la potestad del Poder Ejecutivo de elegir entre dos o más soluciones igualmente posibles dentro del ordenamiento jurídico. Cualquiera de ellas es jurídicamente plausible e igualmente razonable. Así, el Ejecutivo puede optar según su propio criterio, que es jurídico en tanto esté incorporado en el orden jurídico.

 

A su vez, las potestades del Ejecutivo son regladas cuando debe, en el marco de un supuesto hecho determinado, aplicar las consecuencias prefijadas por el orden jurídico. Es decir, no puede optar entre dos o más consecuencias legalmente posibles e igualmente válidas en términos de derecho, sino que debe limitarse a aplicar cierto consecuente preciso y predeterminado.

La ley sustituye el criterio y predetermina qué es lo conveniente al interés público. El administrador no tiene otra opción que obedecer a la ley y prescindir de su apreciación personal.

La regulación puede ser: directa, cuando la predeterminación de la conducta proviene de una ley, reglamento, etc., que se refiere a la administración pública: (ej. Ley de obras públicas); en cambio, será indirecta cuando proviene de otra norma jurídica que también la administración debe seguir (ej. la Constitución Nacional al establecer los derechos de los individuos).

 

La distinción entre potestades regladas y discrecionales no es la existencia o no de reglas sino el contenido de éstas.

Todo acto es en parte reglado y en parte discrecional.

 

¿Son conceptos independientes? Explique cómo se vinculan con las nociones de:

  1.  
  2. Oportunidad, mérito o conveniencia.   

La discrecionalidad y la oportunidad son categorías entrelazadas, porque una vez que el Poder Ejecutivo puede elegir entre dos o más opciones, el criterio para resolver el caso es el mérito u oportunidad. Este criterio es el motivo más conveniente por el cual aquél, en el caso puntual, eligió esa solución entre varias posibles; es el modo en que el Ejecutivo decide interpretar y rellenar el concepto de interés público de conformidad con el marco jurídico general.

 

La discrecionalidad tiene ciertos límites que el administrador no puede ultrapasar: razonabilidad, desviación de poder, buena fe y límites técnicos. Tiene cierta libertad para actuar de acuerdo con su criterio, pero esta libertad debe ejercerla de tal modo que no transgreda límites jurídicos.

La decisión discrecional será ilegítima, a pesar de no transgredir ninguna norma, si es “irrazonable” lo cual puede ocurrir cuando no dé los fundamentos que la sustentan, se funde en hechos o pruebas inexistentes; no guarde una proporción adecuada entre los medios que emplea y el fin que la ley desea lograr (medida desproporcionada).

 

Lea el fallo CSJN, Q. 64. XLVI,. “Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo”, 24 de abril de 2012. A su criterio, ¿qué tipo de facultad o facultades surgen y cuál es la injerencia del Poder Judicial? Ejemplifique con aquello que surge de la sentencia.

En el fallo, la facultad que surge es la facultad discrecional.

 

El Poder Judicial precisó que, aunque el esfuerzo económico estatal fue considerable, no era el mejor resultado de un análisis para encontrar la solución más conveniente, dado que no garantizaba la protección y asistencia integral a un niño discapacitado.

Los derechos fundamentales que consagran obligaciones de hacer del Estado están sujetos al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial. Entonces, sin perjuicio de las decisiones políticas discrecionales, los poderes deben atender las garantías mínimas indispensables. 

 

La CSJN señaló que no hay un derecho a que todos los ciudadanos puedan solicitar la asignación de una vivienda por la vía judicial. Ello es así porque la Constitución asigna esa facultad a los poderes ejecutivos y legislativos. Si bien no existe tal derecho, existe una garantía mínima para las personas que afrontan situaciones de extrema vulnerabilidad.

 

Por este motivo, la Corte ordena al GCBA otorgar un nuevo subsidio a Sonia Yolanda Q. C. que le permita abonar en forma integra un alojamiento en condiciones dignas habitacionales hasta que se demuestre que el estado de emergencia cesó.

El control judicial de los actos discrecionales encuentra su ámbito de actuación en los elementos reglados de la decisión, entre los que están la competencia, la forma, la causa y la finalidad del acto. La revisión judicial se traduce en un control de legitimidad.


 

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