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Resumen para el Segundo Parcial  |  Derecho Administrativo (Cátedra: Pulles - Rotaeche - 2017)  |  Derecho  |  UBA

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Es el acuerdo de voluntades, generador de obligaciones, celebrado entre un órgano del estado en ejercicio de las funciones administrativas que le competen, con otro órgano administrativo, o con un particular o administrado, para satisfacer necesidades publicas.
-Una de las partes que interviene es una persona jurídica estatal
-Su objeto es un fin publico
-Tiene clausulas exorbitantes del derecho privado

CARACTERES
Formalismo
Es imprescindible cumplir con las formalidades exigidas por ley sobre el procedimiento para celebrar el contrato. También se debe cumplir con las formas para perfeccionar dicho contrato. Estos contratos se hacen normalmente por escrito.

Clausulas exorbitantes del derecho privado
Son clausulas que en los contratos privados se consideran ilícitas (porque traspasan el ámbito del derecho privado y de la libertad contractual). Pero que se aplican en forma exclusiva a los contratos administrativos. Basan su validez en las prerrogativas publicas que tiene la administración y su límite es no violan la constitución nacional y ser aplicadas con razonabilidad.
Falta de libertad contractual, interés publico sobre el privado, la desigualdad entre las partes, posibilidad de rescisión, etc.

Efectos
Estos contratos producen efectos jurídicos en forma individual para cada parte. Pueden ser opuestos a terceros e invocados por ellos.


ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO
ESENSIALES
Son aquellos que necesariamente deben existir para que haya contrato (no pueden faltar). Si falta alguno de ellos el contrato es inexistente o no tiene valor.

Sujetos
Son un ente u órgano en ejercicio de la función administrativa y un contratista. Las partes del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas (publicas o privadas), estatales o no, pero al menos uno de estos sujetos debe estar en ejercicio de la función administrativa.

Voluntad y consentimiento
Para que exista el contrato se necesita, dos voluntades validas opuestas y el consentimiento

COMPETENCIA O CAPACIDAD
Es la aptitud legal para obligarse, celebrar y ejecutar el contrato.
La competencia es para un órgano (en general la administración contratante) y la capacidad para una persona fisica (en general la persona contratada).

Objeto
Es la obligación que surge del contrato, que consiste en una prestación de hacer, no hacer o dar, siempre destinada a satisfacer el interés publico.
Debe ser cierto, determinado, licito, pueden ser cosas que no estén en el dominio publico, es mutable.

Causa
Es satisfacer un fin publico, cuando la finalidad no sea cumplir con una necesidad colectiva o servicio publico, el contrato será nulo.

Forma
Es el modo concreto en que se documenta o exterioriza la relación contractual. Sirviendo de garantía sobre todo a los particulares. La forma debe ser expresa y escrita (salvo excepciones)


NATURALES
Son aquellos que naturalmente están en el contrato y forman parte de el por ley, pero que las partes pueden dejar de lado, por medio de una clausula expresa.

ACCIDENTALES
Aquellos que normalmente no corresponden a un contrato, pero que las partes en forma voluntaria pueden incorporar por medio de una clausula expresa.


La administración puede modificar en forma unilateral las condiciones del contrato y el contratista deberá cumplirlas siempre que sean razonables y no pasen el límite del ius variandi.


FORMAS DE ELEGIR AL CONTRATANTE (O CONTRATISTA)
LIBRE ELECCION
La administración elige directamente a la perons con la que va a contratar, en forma discrecional y solo cumpliendo con 2 requisitos:
-Publicidad de la elección
-Motivacion suficiente del porque se eligio a esa persona.
En este caso no se aplica un procedimiento de competencia de antecedentes y precios. No hay puja de oferentes, ni hay formas previas.

SISTEMA DE RESTRICCION
-Licitaciones publicas y privadas
-Remate
-Concurso
-Contratacion directa

CONTRATACIONES DIRECTAS
Lo autoriza la ley para casos específicos: trabajos personales, trabajos suplementarios o que requieren urgencia (ej compra de vacunas, etc)
-La administración le pide a la persona elegida que realice una oferta
-Debe pedirle una oferta a 3 personas mas
-elige libremente fundando reazonablemente su elección
-Puede rechazar la oferta
-Puede optarse por la licitación privada
-Se usa para montos de hasta 75.000$

REMATE PUBLICO
Es la compra y venta de bienes en subasta publica sin limite de concurrencia y al mejor postor y se adjudica a aquel que ofreció el precio mas alto.

CONCURSO PUBLICO
Se elige al contratante teniendo en cuenta la capacidad técnica, científica, cultural o artística de los que se presentan (y no económica).
Se suele usar para contratos de obra publica, de empleo publico (cumpliendo con el principio de idoneidad Art 16CN).


LICITACION
Lo que se tiene fundamentalmente en cuenta al momento de elegir es el factor económico.
La administración hace una invitación a ofertar y una vez que los interesados hacen sus ofertas, ella va a elegir aquella que ofrezca las condiciones mas convenientes económicamente, el mejor precio.
 

LICITACION PRIVADA: Aquella en donde solo pueden ofertar las personas o entidades que expresamente son invitadas en forma personal y directa por la administración. No se exige la publicidad y deben ser invitadas al menos 6 personas.
LICITACION PUBLICA: Es el procedimiento de selección del contratante particular, en el cual la administración invita en forma general al publico, a efectuar propuestas sobre un determinado objeto y condiciones, a fin de seleccionar la oferta mas conveniente para celebrar el contrato.
La cantidad de oferentes que pueden presentarse es ilimitada y se va adjudicar a la oferta mas ventajosa.

ETAPAS DE LA LICITACION PUBLICA
1)INTERNA O DE PREPARACION: El estado analiza la necesidad publica de adquirir elementos o cubrir un servicio publico o una obra publica: estudia si tiene los fondos para obtener esa necesidad y en base a eso decide seleccionar a un cocontratate particular a través de una licitación. Luego se confecciona y aprueba el pliego de condiciones (es un documento preparado por la administración que contiene las obligaciones de las partes), especificando el suministro, obra o servicio que se licita y las normas a seguir, elementos y efectos del contrato a celebrarse, sistema de pago, plazos, garantía, lugar, dia y hora de la apertura de sobres.

2)EL LLAMADO A LICITACION: Es la etapa esencial, momento en que la administración invita a ofertar. Se publica en forma clara la invitación en diarios de alcance masivo . De esa forma los eventuales oferentes se enteran de lo que esta necesitando y buscnado el estado y en base a eso deciden presentarse o no.
-Los oferentes presentan sus propuestas
-Los ofentes se presentan en el tiempo y forma establecido en el pliego
-Se abren los sobres y comparan las ofertas
-Se adjudica

Si nadie se presenta, la licitación fracasa. Si se presenta una sola pero su oferta no es conveniente para la administración, esta no tiene obligación de adjudicarla. Si hay empate entre dos, ambas deben mejorarla.

3)EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: Se notifica la aprobación y adjudicación y se redacta y firma el contrato

4)EJECUCION DEL CONTRATO: Los adjudicatorios deben cumplir la prestación en forma, plazo o fecha y lugar establecido.


PRINCIPIOS DE LA LICITACION PUBLICA
-Libre concurrencia de todos los oferentes
-Publicidad del llamado a licitación
-Igualdad de todos los oferentes
-Transparencia
-Buena fe

GARANTIAS DENTRO DE LA LICITACION PUBLICA
En dinero o fianza, deben aportar los interesados en ofertar, para avalar sus ofertas haciendo que la licitación tenga mayor seriedad.


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Es el conjunto de actos y hechos interdependientes, cuyo fin es lograr un control de la actividad administrativa (en cuanto a su legalidad, oportunidad, merito y conveniencia) y que sirve también de garantía a los administrados(aunque el control final de la actividad administrativa en general la realiza el órgano judicial)
Este procedimiento contiene las formalidades que debe tener en cuenta la administración para garantizar una gestión eficaz y respetar los derechos e intereses de sus administrados.

El fin de la impugnación, es intentar restablecer la legalidad administrativa violada. La impugnación puede ser administrativa (procedimiento) o judicial (proceso): pero para acceder a la judicial se debe agotar previamente la administrativa.
PROCESO: Es un conjunto de actos ordenados e interdependientes en donde hay un litigio entre 2 partes presidido por un tercero neutral (sin interés en el juicio) llamado juez, quien aplica la ley.
-El juez aplica la ley para restablecer el orden publico perturbado
-El juez no actúa en interés propio y sus decisiones tienen fuerza de verdad legal
-El juez no es parte sino un tercero imparcial independiente
-Se actúa generalmente a petición de las partes y excepcionalmente de oficio
-La cosa juzgada le da a la sentencia una inmutabilidad casi absoluta.
PROCEDIMIENTO: No existe un tercero neutral sino que la administración además de ser parte es quien aplica la ley.
El procedimiento es la etapa necesaria para agotar la vía administrativa en donde se intentan diferentes cosas para no ir a un juicio: conciliar las partes, que la administración revise y corrija algún error en el acto o que controle la legitimidad de los actos de los órganos inferiores, etc. Es la etapa previa al proceso judicial (para intentar la via judicial se exige agotar la vía administrativa).
-La administración aplica la ley para satisfacer el bien común
-La administración actua en interés propio y sus decisiones no tienen fuerza de verdad legal
-La administración es juez y parte
-Generalmente actua de oficio y excepcionalmente a petición de parte
-La decisión final puede luego ser revocada.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Son un conjunto de garantías cuyo fin es equilibrar las relaciones entre el administrado y la administración. Si se viola algún principio el acto administrativo será nulo.

PRINCIPIOS SUSTANTIVOS
Son aquellas garantías detalladas en la CN y que protegen derechos fundamentales de los particulares

LEGALIDAD: La administración no puede actuar sin que una norma jurídica se lo autorice expresamente y debe cumplir con las normas jurídicas, respetando los derechos que ellas le otorgan a los administrados.
IGUALDAD: Todos los administrados que están en la misma posición tienen derecho a ser tratados de la misma forma.
DEFENSA EN JUICIO: Consiste en que el reo tenga posibilidad de estar presenta durante su juicio con un abogado que lo represente y a ser oído.
RAZONABILIDAD: Los  derechos no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio

PRINCIPIOS ADJETIVOS
Se relacionan con el derecho procesal y sirven para respetar a los principios sustantivos

INFORMALISMO A FAVOR DEL ADMINISTRADO: El particular puede dejar de lado exigencias formales no esenciales que puedan ser cumplidas mas adelante. La informalidad es solo para el particular, no para la administrasion
OFICIALIDAD O IMPULSION DE OFICIO: El procedimiento puede ser iniciado de oficio o a instancia de parte, pero la impulsión del expediente hasta su fin le corresponde a la administración
PRINCIPIO DE INSTRUCCIÓN: Tanto la administración como al particular les corresponde obtener pruebas o averiguar hechos.
BUSQUEDA DE LA VERDAD MATERIAL: A diferencia del proceso judicial en donde el juez solo actua en base a pruebas aportadas por las partes, en el procedimiento administrativo, la administración actua con el fin de buscar la verdad material y si con lo probado por el administrado no alcanza, la administración puede actuar de oficio para obtener otras pruebas y averiguar los hechos para llegar a dicha verdad.

DEBIDO PROCESO ADJETIVO: Este principio se relaciona con la garantía de defensa en juicio y contiene una serie de formas procesales cuyo fin es proteger el bien común sin violar intereses de los particulares:
-Derecho a ser oído: La administración no puede decidir, sin antes escuchar a la parte interesada (mediante pruebas o alegatos) o sin darle la posibilidad de expresarse sobre el merito de la decisión
-Derecho a ofrecer y producir pruebas: La finalidad de la prueba es descubrir la veracidad de los hechos que hacen a la cuestión planteada. Tanto el particular como la administración (de oficio) tienen derecho a ofrecer y producir las pruebas que crean convenientes. La administración solamente podrá negarse a hacer efectiva la prueba ofrecida por el particular, cuando esta sea claramente irrazonable (debiendo fundamentar su rechazo)
-Derecho a una decisión fundada: La decisión que tome la administración debe expresar los fundamentos de la emisión del acto. Ademas de ser fundada debe resolver todas las pretensiones de las partes.

GRATUIDAD DE LAS PARTES: Salvo que una norma exprese lo contrario, el procedimiento es gratuito.
EFICACIA DEL PROCEDIMIENTO: Se quiere lograr usar el tiempo y los medios de la mejor manera posible a través de diferentes facultades dadas a la administración: simplificar los procedimientos, concentrar los elementos, delegar atribuciones para mayor eficacia, etc.


SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO
PARTE INTERESADA: Toda persona física o jurídica, publica o privada que tenga capacidad (aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones) para actuar en el procedimiento y que tenga legitimación (ser titular de un derecho subjetivo o interés legitimo e invoque una lesión concreta en alguno de ellos por el acto dictado o a dictarse).
El administrado es el genero y el interesado la especie (ya que el interesado es el administrado con legitimación y capacidad para ser parte en el procedimiento administrativo).

-Derecho subjetivo: Es aquel que da el poder o titulo de impedir que sea violado un derecho y de exigir que se lo respete. Si una norma que protege un derecho subjetivo es violada, el que tiene ese derecho subjetivo violado tiene el poder de reclamar  (ej si me cobran un impuesto erróneamente, tengo derecho a reclamar su devolución)
-Interés legitimo: No hay una relación jurídica sino que directamente la administración debe cumplir con determinada cosa. Tiene un rango inferior al derecho subjetivo. En este caso la norma es de acción

TERCEROS
Son aquellos que teniendo legitimación para ser tenidos por parte en el procedimiento, no participan ni intervienen en el en carácter de parte.
Puede intervenir en forma voluntaria u obligada. En ambos casos luego de admitido se transforma en parte interesada.

REPRESENTACION Y PATRICINIO
El particular interesado tiene derecho a tener un abogado que lo represente.


EL PROCEDIMIENTO
El tramite administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada.
Una vez iniciado el procedimiento la administración tiene la obligación de impulsarlo de oficio, mientras que el interesado puede impulsarlo pero no esta obligado. Los efectos que produce son (suspende la prescripción, da el orden de tramite de los expedientes, empieza a correr los plazos para resolver los recursos).
Los escritos deben presentarse en idioma nacional, firma del interesado, nombre y domicilio, relación de los hechos y petición en forma clara y precisa.
Se debe ofrecer la prueba y acompañar la documental.
Las actuaciones y los actos deben practicarse y adoptarse dentro del plazo establecido para cada caso. EL plazo general es de 10 dias si no se establece otro diferente.
El plazo se computa por días hábiles administrativos y a partir del dia siguiente a la notificación y en aquellos días y horas hábiles que trabaja la administración.
Puede haber una prorroga del plazo.

La denuncia de ilegitimidad (se le llama asi al saneamiento jurídico que salva al recurso presentado fuera de termino de los plazos estipulados, cuyo fundamento es lograr la verdad objetiva, el derecho del ciudadano a peticionar, etc).

La notificación de los actos del procedimiento: si se trata de actos administrativos, debe ser notificados personalmente (ya que la norma es de alcance particular) y si son reglamentos, a través de la publicación en el boletín oficial o en un diario oficial (ya que la norma es de alcance general)

La prueba es la actividad cuyo fin es acreditar la veracidad o inexactitud de los hechos que constituyen la causa de la resolución que se dicte en el procedimiento.
Las pruebas deben ser admitidas siempre que sean razonables.
Los medios de prueba pueden ser informes de la administración o de entidades privadas o publicas no estatales, documental, testimonial, confesional, pericial.
Luego de que el particular interesado pide u ofrece la prueba, la administración debe decretar la apertura a prueba, luego de producida la prueba, la administración da 10 dias al particular interesado para que presente un alegato sobre ella y para que disponga nueva prueba, pasado esos 10 días el interesado pierde el derecho.

El agente publico puede ser separado (recusado) del procedimiento por el particular interesado, cuando se dan las causales.

Si corresponde se debe pagar a la administración lo que se adeuda (aunque sea el motivo de la impugnación) y luego de esto podrá ejercer las acciones o recursos judiciales.

El proceso administrativo finaliza por:
-Resolución: Es el modo normal, cuando se dicta el acto que decide sobre la cuestión que dio inicio al procedimiento.
-Caducidad: Por al paralización o inactividad del procedimiento
-Desistimiento y renuncia: Son los modos anormales

LOS RECURSOS
Es toda impugnacion en terminos de un acto administrativo o reglamento tendiente a obtener (del organo emisor del acto, de su superior jerarquico o de quien ejerce el control de tutela) la revocacion, modificacion o saneamiento del acto administrativo que caisa agravio o lesion en forma ilegitima.
A traves de ellos se busca impugnar un acto administrativo para controlar su legalidad y defender los derechos o intereses que dicho acto lesiono.
Son reconsideracion, revision, jerarquico y alzada. (estos recursos pueden fundarse en razones de legitimidad del acto impugnado, oportunidad, merito o conveniencia e interes publico).

ACTOS RECURRIBLES
Son aquellos cuyos efectos repercuten en derechos o intereses de particulares
-Actos definitivos: Resuelven la cuestion de fondo y ponen fin al procedimiento.
-Asimilabres a definitivos: No resuelven de fondo pero impiden seguir el procedimiento o la pretension del particular
-Actos de mero tramite e interlocutorios: Solo son recurribles los que impidan seguir con el procedimiento o lesionen un derecho subjetivo o interes legitimo

Los particulares que se vean afectados por estos actos, pueden presentar un recurso contra ellos y la contestacion a ese recurso por parte de la administracion es un acto que tambien puede recurrirse, agotada la via administrativa, en sede judicial.

CONTROL JUDICIAL
Significa que el organo judicial entiende en cuestiones sobre legitimidad del acto

Los hechos de la administracion, sus conductas, los actos internos o interorganicos no pueden ser objeto de ningun recurso, porque al operar en el plano interno de la administracion, no causan efectos a particulares.

Para interponer recursos las personas deben tener capacidad y ser parte interesada y legitimidad (lo es aquella a quien el acto administrativo que quiere recurrir, le causa algun perjuicio o modificacion en un interes legitimo o derecho subjetivo)
Los recursos jerarquico y de reconsideracion necesitan fundarse, los demas no es necesario.

EFECTOS DE INTERPONER EL RECURSO
-El acto no queda firme porque no hubo consentimiento por el particular.
-Puede suspenderse la ejecucion del acto cuestionado, cuando lo disponga la autoridad que lo emitio o la que debe resolver el recurso, segun ciertas ocasiones.
-Se interrumple el plazo establecido para recurrir.

El recurso pueden ampliarse las pretensiones o argumentos contenidos en un recurso administrativo para algunos hasta que venza el plazo establecido para interponer el recurso (ej me notifican de un acto tengo 10 dias para interponer recurso, lo interpongo en el dia 8, me quedan 2 dias mas para ampliar, ya a partir del 10 no puedo).
Para otros autores, se puede ampliar en cualquier momento.

Los medios juridicos para hacer efectiva la impugnacion son los recursos, reclamos y denuncias.
La intencion del que interpone un recurso (es que la administrasion revea una de sus desiciones), la del que interopne un reclamo (es que la administracion le de un derecho o interes, o que lo extinga), y del que denuncia (es notificar a la administracion sobre un ilicito o reggularidad de un acto).

RECLAMOS
Son pedidos que hacen los administrados a la administracion, de que emita determinado acto o o que lo extinga. En general se hace un reclamo para que se respete un derecho. Los reclamos en principio no impugnan actos administrativos.

DENUNCIAS
Son presentaciones que interponen los titulares de intereses simples y su fin es poner en conocimiento a la administracion sobre un hecho ilicito cometido por un funcionario o particular o sobre la irregularidad de un acto o reglamento.
La administracion no esta obligada a tramitarla o a decidir sobre ella.

DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD
Esta denuncia se toma como un recurso improcedente en su origen, por ser interpuesto fuera del plazo, y que se transforma en recurso procedente, por ley. Procede cuando se presenta un recurso fuera de temrino y cuando el plazo para interponer un recurso y entonces el administrado pide la denuncia de ilegitimidad.
Pero no cualquier paso del tiempo es aceptado para presentar la denuncia de ilegitimidad, sino que la administracion va a valorar cada caso concreto para aceptarla o no (el organo que se encarga, es el mismo que tiene competencia para resolver el recurso presentado fuera de plazo).


RECURSO DE RECONSIDERACION
Es el pedido que hace (quien alege un derecho subjetivo o un interes legitimo) a la misma autoridad que emitio el acto que lo revoque, sustituya o modifique ante un error cometido por el. Su fin es que al informarle al organo del error que dicto, el acto no pase a instancias superiores donde sera revocado por un superior, dilatando el procedimiento.
Se interpone ante el organo que dicto el acto administrativo que es el compretente para resolverlo. Si el acto fue dictado por delegacion, el recurso lo resuelve el delegado (el que emitio el acto), pero el delegante puede revocar. Si la delegacion termino al interponer el recurso, debe resolverlo el delegante.
Procede contra toda clase de actos administrativos que producen efectos directos de alcance particular (definitivos, asimilable definitivos, interlocutorios o de mero tramite si estos lesionan un derecho subjetivo o interes legitimo).
-Es un recurso optativo: ya que no es indispensable para acceder al jerarquico, (de esta forma el particular puede interponer directamente el jerarquico, agotando la via administrativa)
-Resolucion de recurso: el recurso puede ser estimado (modificando, revocando o reemplazando el acto impugnado) o desestimado (denegado en forma expresa o tacita).
-Plazo para su interposicion: 10 dias habiles administrativos contados a partir del dia siguiente de su notificacion
-Plazo para su resolucion: Dentro de los 30 dias habiles administrativos. Sino se presenta prueba, el plazo comienza a corres desde el dia siguiente al de interposicion del recurso, si se presenta prueba, el plazo comienza a correr desde el dia siguiente al de prsentacion del alegato o desde el dia siguiente al del vencimiento del termino para alegar, cuando el particular no haya alegado.
-Denegacion tacita: Si en el plazo fijado no se resuelve el recurso, el interesado podra considerarlo denegado tacitamente.

RECURSO JERARQUICO EN SUBSIDIO
Si hubiere denegacion el interesado puede directamente pedir que se eleve el recurso a un organo superior al que debio decidir.
Una vez elevado al superior, el administrado tiene 5 dias para ampliar o mejorar los fundamentos del recurso.
Si la denegacion del recurso de reconsideracion es expresa (el plazo para interopnerlo es de 5 dias de dicha denegacion)
Si la denegacion es tacita (se interpone en cualquier momento despues que haya vencido el plazo para resolver el recurso de reconsideracion)

Entonces, el particular ante un acto definitivo o asimilable a el, que le lesione un derecho subjetivo o interes legitimo, puede interponer:
-El de reconsideracion y ante su negacion el jerarquico
-Interponer directamente el jerarquico, sin necesidad de haber interpuesto el de reconsideracion previamente

RECURSO JERARQUICO
Es el medio por el cual un particular puede recurrir al organo superior jerarquico mas elevado, para que revise la decision del inferior jerarquico (que haya lesionado un derecho subjetivo o un interes legitmio al particular recurrente) y se la revoque, suspenda o modifique.
Generalmente con este recurso se agota la via administrativa, pudiendo asi acceder a la via judicial.
Puede interponerse directamente (sin previa reconsideracion) o en subsidio (cuando el administrado interopne el recurso de reconsideracion lleva implicito el jerarquico).
Se interpone ante el organo que dicto el acto impugnado (aunque el que decide sea el superior jerarquico a el) y se eleva dentro de los 5 dias de oficio.
Resuelve el recurso el ministro o secretario de la presidencia de la nacion y si el acto fue emitido por un ministro o secretario de la presidencia, el recurso lo resuelve la procuracion del teresoro de la nacion.
Procede contra todo acto administrativo definitivo o asimilable a tal emanado de cualquier organo.
Se interpone dentro de los 15 dias habiles administrativos contados desde el dia siguiente al de la notificacion del acto. Luego hay 5 dias para amplizar razones o fundamentos.
El plazo para resolver el recurso es de 30 dias de recibida las actuaciones (si no se produjo prueba) o de la presentacion del alegato (si se hubiera producido prueba) o desde que vencio el plazo para alegar y no se hizo.


RECURSO DE ALZADA
Se interopne contra el acto definitivo o asimilable a tal, emanado del organo superior de entidades descentralizadas (entes autarquicos, empresas del estado, sociedades del estado, etc) para que sea resuelto por el ministro de la jurisdiccion en que actue el ente descentralizado.
De esta forma, el poder ejecutivo puede avocarse la resolucion del recurso o revocar de oficio el acto impugnado pendiente de resolucion por el ministro.
Es un recurso optativo (el interesado puede interopnerlo o ir directamente a la instancia judicial, ya que no es un requisito necesario previo a la via judicial), pero si se elije la via judicial, luego no puedo interponer este recurso, en cambio a la inversa si.
Se interpone ante actos emitidos por entes descentralizados por ilegitimidad, oportunidad, merito o conveniencia.
Los plazos son igual que para el jerarquico, se interpone ante la autoridad que lo dicto dentro de los 15 dias de notificado y dentro de los 5 dias se eleva al ministerio o secretaria.
El plazo para resolver es de 30 dias de recibidas las actuaciones (si no se produjo prueba) o de la presentacion del alegato (si se hubiere recibido prueba) o desde que vencio el plazo para elgar y no se hizo.

No agota la via.


RECURSO DE REVISION
Es un remedio extraordinario (ya que es el unico que va en contra de la cosa juzgada administrativa) interpuesto por quien tenga un interes legitimo o derecho subjetivo, cuyo fin es rever un acto firme (pasado en autoridad de cosa juzgada) ante 4 casos:
-Cuando haya contradicciones en la parte dispositiva del acto definitivo y firme.
-Cuando despues de dictado el acto definitivo y firme, se recobren o descubran documentos decisivos, cuya existencia se ignoraba o no se pudieron presentar como prueba por fuerza mayor o por obra de un tercero.
-Cuando el acto firme y definitivo es dictado basandose en documentos cuya declaracion de falsedad fuera desconocida o dictada luego de emanado el acto.
-Cuando el acto firme y definitivo fuera dictado con cohecho, prevaricato, violencia o otra forma fraudulenta o grave iiregularidad comprobada.
El plazo para interponerlo es, en el caso de punto 1 de 10 dias de notificado el acto. En el caso del punto 2, 3 y 4 el plazo es de 30 dias.
Se interpone ante el mismo organo que emitio el acto, que es quien lo resuelve.
Este recurso procede contra actos administrativos deifnitivos y firmes y siempre que no haya culpa o negligencia del particular interesado.

SOLICITUD DE ACLARATORIA
No arregla defectos en la decision de la administracion sino un defecto de expresion, se le pide al organo que dicto el acto (ya notificado) que explique o aclara ambiguedades o contradicciones del mismo.
Dentro de los 5 dias de dictado el acto puede pedirse su aclaratoria, si hay contradicciones en su parte dispositiva o entre esta y su motivacion y para completar alguna omision sobre peticiones o cuestiones planteadas.
Se presenta ante el mismo organo que emitio el acto, que es quien lo resuelve dentro de los 5 dias desde que se presento dicha solicitud.
Sirve para corregir errores menos siempre que no se altere lo sustancial del acto.


QUEJA
Es un reclamo administrativo que interopne la parte interesada durante el curso del procedimiento, contra el agente publico (no contra el acto administrativo) con el fin de subsanar defectos, dicidencias o incumplimiento de plazos en los tramites derivados de la unaccion o inactividad de aquel. Se refuerza asi el control jerarquico con respecto a la actuacion de los funcionarios inferiores.
No existe plazo de interposicion, y el plazo de resolucion es dentro de los 5 dias de presentada la queja, La resolucion es irrecurrible.




PASO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AL PROCESO JUDICIAL
Cuando un acto, hecho, contrato o reglamento dictado por la administración vulnera derechos subjetivos o intereses legítimos, el afectado puede pasar a la etapa recursiva (ya que el procedimiento administrativo tiene 2 etapas, la de preparación de la voluntad administrativa y la de impugnación de dicha voluntad) interponiendo contra ese acto o hecho administrativo recursos o reclamos.
Recién cuando la administración le contesta el reclamo (via reclamativa o reparatoria) o recurso (via recursiva o impugnativa) en forma negativa en sede administrativa, se agota la instancia administrativa para pasar a la judicial.
La forma de defender un derecho o interés legítimo en sede judicial es a través de acciones.

Las partes del proceso judicial son la parte actora (el administrado) y la demandada (la administración) y puede haber un coadyuvante (tercero que tiene un derecho subjetivo o interés legitimo con relación al acto a impugnar)





IMPUGNACION JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
El acto de alcance particular puede impugnarse judicialmente cuando:
-Sean actos definitivos: actos que deciden sobre el fondo del asunto, y
-que hayan agotado la via administrativa; el acto que agota la via administrativa se llama acto que causa estado y lo dicta la administración al contestar el reclamo o recurso interpuesto. Sobre esa decisión ya no se puede interponer ningún recurso o reclamo administrativo.

Se agota la via administrativa cuando se interpusieron los recursos administrativos o el reclamo administrativo previo correspondientes.
El tema de agotar la via se funda en evitar las demandas contra el estado a través del aviso que el administrado le hace a la administrasion de que esta disconforme con una conducta o actitud determinada. Si la administración deniega lo que el administrado pide, ya sea en forma expresa o tacita, toma conocimiento e que la pretensión del administrado puede hacerse en sede jucial.


No necesitan agotar la via administativa cuando se considere innecesario o de inútil formalismo:
-Cuando el acto sea asimilable a definitivo (aquel que sin ser definitivo impide que se continue con el tramite del reclamo o con la pretensión del interesado)
-Cuando haya silencio o ambigüedad (ocurre cuando el particular impugna un acto definitivo e la administración y esta no le responde en termino)
-Cuando haya vías de hecho (ante un hecho que en forma grosera viola derechos y garantías)
-Cuando haya consentimiento expreso o tacito
-Cuando conductas del estado hacen pensar que el reclamo sera ineficaz


Para impugnar directamente el acto de alcance general se usa el reclamo, mientras que para impugnarlo indirectamente se usa el recurso, y si la administración resuelve con resultado negativo  la pretensión del particular, lo habilita para iniciar la acción judicial.
El acto de alcance general es un acto administrativo que se aplica dentro de una esfera jurídica de varias personas a la vez (ej todos los propietarios de una manzana deberán pagar el pavimento por construirse).
La impugnación directa se da cuando se impugna el acto directamente sin necesidad que exista el acto que lo aplica. Como es facultativa, el particular puede no usarla y atacar el acto cuando se lo aplique.
Los requisitos para impugnar directamente son:
-Que el acto afecte o pueda afectar en forma cierta e  inminente derechos subjetivos del interesado, preexistentes al acto que se quiere impugnar.
-Que el interesado haya hecho reclamo administrativo a la autoridad que dicto el acto y esta le niegue al interesado lo que pidió o que directamente no conteste el reclamo.
En estos casos el interesado ya puede iniciar acción judicial.
Los efectos que produce la impugnación directa es que además de tener efectos entre las partes, indirectamente va a tener efectos para todos aquellos afectados por el mismo acto de alcance general, porque la administración no puede seguir aplicando un acto que fue impugnado por ser ilegitimo, sino que debe derogarlo.

La impugnación indirecta, se da cuando se impugna indirectamente el acto de alcance general, al impugnar su acto administrativo de aplicación. De esta forma cuestionamos el acto administrativo particular, basándonos en la ilegitimidad del acto administrativo general.
Los requisitos para impugnar indirectamente son:
-Que los actos de aplicación sean definitivos.
-Que haya agotado la instancia administrativa contra el acto a través de los recursos administrativos correspondientes.
Los efectos qu e produce la impugnación indirecta es igual que la directa


Los plazos para impugnar en sede judicial por via de acción (90 dias) o de recursos (es la excepción son de 30 dias).
El plazo se da para evitar que tiempo después, el administrado se presenta a demandar judicialmente al estado, y asi darle estabilidad al acto administrativo que no se impugno en cierto plazo.




ACCION DE AMPARO POR MORA
Es una orden judicial de proto edspacho de las actuaciones administrativas. A través de sta acción el juez impone a la administración a un plazo dentro de cual debe pronunciarse sobre dicha pretensión. En esta etapa judicial la administración esta obligada judicialmente, por eso no puede aplicarse el silensio. Esto es lógico ya que el interesado debe saber porque le deniegan su pretensión o en que se basa la administración para rechazarla, algo que en el silencio negativo nunca podrá saberlo.


MEDIDAS CAUTELARES
Son aquellas que pueden pedir las partes durante el juicio o previo a el, con el fin de asegurar la conservación de los bienes objeto del juicio o las pruebas, con el fin de que la sentencia sea eficaz.
Sirven para evitar que desaparezcan pruebas, bienes, que el deudor disminuzca su patrimonio o que ocurran daños en sus bienes.



SERVICIO PÚBLICO
Es la prestación que realiza la administración (ya sea en forma directa o indirecta) con el fin de satisfacer necesidades de interés general.  (proveer agua, luz, gas, teléfono, salud, educación, etc)
El prestador de los serivios públicos, en principio es el estado en cualquiera de sus formas, ya sea por los órganos de la administración central o de entidades descentralizadas, autárquicas o empresas de estado. Pero también pueden prestar el servicio publico los particulares o empresas privadas (a través de licencias, concesiones, privatizaciones, etc), en este caso el estado impondrá reglas para que el servicio publico se preste eficazmente y controlara su cumplimiento.

SERVICIO PUBLICO PROPIO
Es el prestado por el estado, directa o indirectamente
PRESTADOS EN FORMA DIRECTA: Los presta el estado directamente sin intermediarios y con las prerrogativas de poder inherentes a la actuación del estado en el campo de derecho publico (aplicando el poder de policía, potestad expropiatoria, restricciones, etc).
PRESTADOS EN FORMA INDIRECTA (PRIVATIZACIONES): Cuando el servicio lo presta una persona privada o publica no estatal a titulo propio con autorización o habilitación del estado.
El estado los controla or medio de sus entes reguladores e impone las condiciones de su prestación (precio, frecuencia, etc). El estado les transfiere el ejercicio de ciertas prerrogativas de carácter publico a las empresas prestatarias del servicio, como la potestad expropiatoria, etc.  El estado le transmite ciertas funciones de control sobre personas y cosas, para asegurar el correcto o eficiente funcionamiento del servicio, pero no renuncia a la titularidad del servicio.


SERVICIO PUBLICO IMPROPIO
Es una actividad privada realizada por personas privadas de acuerdo con disposiciones reglamentarias, establecidas por la administración publica, quien las controla para evitar abusos que perjudiquen a los usuarios. No tiene prerrogativas estatales sino que están sometidas a ellas.  (ej serivicio de taxis)


Servicio facultativo (es cuando el usuario decide si usa el servicio o no, ej teléfono, transpote) u obligatorio (cuando el usuario debe tomar el servicio, aunque no quiera porque es la forma para que se resguarde el fin de interés publico, ej abl)

Servicios onerosos (son pagados directamente por el usuario al usarlos ej transporte) o gratuitos (los pagamos indirectamente con los impuestos, los usemos o no. Ej policía)


CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
-Continuidad del servicio: Porque no puede interrumpirse ni paralizarse, debe prestarse cada vez que la necedad de la que se ocupa este presente.
-Regularidad del servicio: La prestación debe hacerse correctamente y según los reglamentos, en base a las normas predeterminadas vigentes. Si se viola alguna norma sobre su funcionamiento, se dice que el servicio es irregular.
-Igualdad de la prestación: el servicio debe prestarse para todos los habitantes de la misma manera, en iguales condiciones, sin discriminación ni privilegios.
-Generalidad del servicio: Debe prestarse para todos aquellos que lo exijan yno solo para unos, el servicio debe ser igual para todos y no mejor o peor para unos.
-Obligatoriedad: El prestador del servicio tiene la obligación de prestarlo


Los servicios públicos tienen un régimen especial distinto del de la actividad publico, establecido por el estado.
La relación contractual entre el usuario y el prestador esta regido por un marco regulatorio especial (derecho privado y derecho administrativo), mientras que la relación entre el prestador y el estado se rige por el derecho publico.

El servicio publico puede ser creado por derecho o por ley.
La competencia es provincial, salvo los servicios interprovinciales, o internacionales y los corres generales, cuya competencia es nacional.
Los bienes afectados a la prestación del servicio publico son inembargables, inalienables e imprescriptibles. La finalidad es proteger al bien que sirve para prestar el servicio.

El usuario realza un pago por el servicio oneroso que se le presta , llamado tarifa, la cual debe ser aprobada por la administración. La tarifa puede ser de 2 formas: en precio (se paga por el servicio no obligatorio) o tasa (se paga por los servicios obligatorios).
Las tarifas deben ser justas y razonables (deben comprenderse con el servicio que presta y no pueden ser discriminatorias) y solo debe abonarse si se presta el servicio (caso contrario el cobro es ilegitimo).


ENTE REGULADOR
Es una entidad autárquica que se encuentra solo en la prestación del sector privado y que tiene la función de controlar que los que prestan el servicio cumplan con sus obligaciones.
Aplica el marco regulatorio del servicio que debe controlar.
Pueden ser creados por decreto o por ley.
Debe:
-Controlar la adecuada prestación del servicio
-Resolver conflictos entre usuarios y prestador
-Aplicar sanciones y multas
-Examinar documentos y libros
-Proteger a usuarios y prestadores.





RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Hay responsabilidad del estado cuando un particular sufrio un daño (moral o material) causado por aquel.
Cuando los organos del estado al ejercer sus funciones, causan un daño a particulares (o cuando el daño es causado por objetos de su propiedad), la responsabilidad sera del estado y la sancion sera siempre de caracter pecuniario (reparar el daño), nunca de caracter penal.

Diferentes tipos de responsabilidades:
-Precontractual: Cuando la responsabilidad surge de una conducta previa a la celebracion del contrato
-Contractual: Cuando la responsabilidad surge de la ejecucion o incumplimiento del contrato.
-Extracontractual: Cuando la responsabilidad surge de la relacion entre el estado y los administrados. Y pueden surgir de una actividad legitima o ilegitima.

RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDAD LEGITIMA
Significa que los actos estatales son legitimos, por no tener vicios ni defectos (tienen todos los equisitos exigidos por el ordenamiento juridico vigente).
Los requisitos para que haya responsabilidad son:
-Que exista un daño cierto a un interes particular o derecho subjetivo de un administrado y que sea imputable al estado
-Que exista relacion de causalidad entre ese daño y la conducta del estado
-Que no exista deber juridico del administrado de soportar dicho año.

Se repara el daño emergente pero no el lucro cesante, porque el administrado debe soportar ciertos sacrificios por el interes publico. La prescripcion para iniciar la accion es de 10 años.

Dentro de esa actividad legitima el daño puede ser causado por
-Una funcion administrativa (el estado presta correctamente su servicio pero origina daños a sus administrados)
-Actos legislativos (el estado puede dañar a los particulares a traves del dictado de leyes o reglamentos)
-Actos judiciales (someterse a la justicia y acatar lo que ella decide en sus sentencias es un deber de todo habitante. Si dicha sentencia no lo favorece debe igualmente soportar ese daño)


RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDAD ILEGITIMA
Surge cuando hay un incumplimiento irregular o defectuoso de la funcion o ella es ejercida con irrazonabilidad o injusticia.
La indemnizacion debe ser integral (daño emergente y lucro cesante) porque no es justo que los administrados soporten los daños causados por actividades ilegitimas y no por el interes publico.
Dentro de esta actividad ilegitima el daño puede ser causado por:
-Una funcion materialmente administrativa (hechos y actos administrativos ilegitimos).
 -Actos legislativos (en este caso el estado es responsable por daños cometidos a los administrados por aquellas normas declaradas ilegitimas por sentencia judicial firme.
-Actos judiciales (se deben indemnizar los daños surgidos del error judicial o arbitrariedad de las medidas tomadas por los organos que ejercen el poder judicial)


Los damnificados para reclamar tienen 2 años desde que supo los daños que reclama.


 

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