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Derecho Administrativo Clases Desgrabadas: Parte 2 Cátedra: Tawil - Aguilar Valdez 1° Cuat. de 2012 Altillo.com

Clase del 3 de mayo

Contrato admnistrativo: es en el cual la administracion procura la satisfacción de un interés publico relevante , la realización directa e inmediata , que se incorpora al fin u objeto del acuerdo , proyectándose en su régimen sustantivo , exorbitante del derecho privado.

Para la elección de cocontratante rige alicitacion publica.
Los pcios que rigen para ella son: (intentado crear las reglas mas claras posibles , para que sea la oferta mas conveniente y el cocontratatnte sea el mas idóneo).
Pcio de concurrencia y competencia: (art 42 de la const) tiende a buscar una mejor puja entre los aferentes y crear pautas u condiciones para que creen la mejor oferta. Hay cosas que estarán establecidas en esos pliego, pero algunas no (esto permitirá una mejor competencia y concurrencia).
Pcio de igualdad: (art 16 de la const , 75 inc 23 de la const) rige durante todo el iter de la contratación publica (es decir desde el procedimiento de selección en adelante) este pcio es muy importante porque los cambio que puede llegar a imponer la adminsitracion tienen que ser objetivas , y deben ser para todos. No solo es fundamental no solo en la etapa de selección sino también después (desde pliegos hasta la licitación y también desde la firma del contrato).
Pcio de transparencia:
Pcio de proporcionalidad y razonabilidad: deberán ajustarse a la razonabilidad del proyecto , el régimen de contratación de la admnistracion nacional tendrá por objeto que las obras bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades.
Pcio de eficiencia:
Pcio de publicidad: muy viculado con el pcio e transparencia.
Pcio de responsabilidad: de los agentes que autorizen las contrataciones serán responsables por los daños que por su dolo culpa o negligecia causaren al estado nacional.

Procedimientos de contratacion:
Contratacion directa: (cuando es facultativo para la admisnitracion hacerla) supuesto de montecastro , en donde se requiera la realización de obras científicas o artísticas, es decir los realizadores sean especializados , naturalmente en estos casos tiene que haber un dictamen, otro caso es cuando hay un solo vebndedor, o cuando fracasan las licitaciones (dos veces);en otros casos también existe la contratación directa contratos simples: cuando contrata el estado nacional entre distintas jurisdicciones que lo comprenden, en las empresas donde el estado tenga participación mayoritaria.

Licitacion publica: es el cause gral de la contratación administrativa que se configura como un procedimiento por el cual mediante una convocatoria o llamado a los eventuales interesados para que formulen sus propuestas con arreglo de condiciones , la administración elige o acepta la que resulte de mas conveniencia.Se hace un llamado para que los sujetos interesados se presenten con sus ofertas de acuerdo a los pliegos y una vez presentadas la admnistracion elegira con quien firmara el contrato.Este sist de licitación tiende a limitar la discrecionalidad admnistrativa (pese a que de cualquier manera la admnistacion seguirá teniendo un margen de discrecionalidad, eso no significara que no sea revisable).Se intenta crear una objetividad para reducir esta discrecionalidad.
La selección se puede llevar a cabo mediante el precio o teniendo en cuenta las aptitudes científicas , artísticas ect que acompañan a un cocontratante de la administración, y por eso pueden se de tapa única o de multiple; puede haber un solo sobre o de doble sobre en uno presentan la oferta y en otro todos sus antecedentes empresariales (condiciones económicas financieras, obras realizadas ect).
Licitacion publica es cuando la admnistracion esta llamando a un numero indeterminados de interesados a participar de la misma.
Licitacion privada: la única diferencia es que el llamado es dirigida hacia ciertos sujetos en particular a fin de que formulen las ofertas deacuerdo a un pliego previamente elaborado Ej: yo conozco a varis personas que están en determinada actividad y todos son idóneos por eso llamo a solo ellos.
Concurso publico: procedimiento por el cual se seleccióna al cocontratante privado teniendo en cuenta la mejor aptitud técnica , cienifica, cultural o artística e inclusive económico financiera.La diferencia con licitación publica es que en esta ultima lo mas importante es lo económico en cambio en concurso publico yo tengo que contratar a un sujeto que tenga aptitudes científicas , artísticas suficientes.ej: directores de la facultad seria ideal elegirlos mediante este sistema.
Tambien puede ser abreviado, de tapa única.
Concurso privado: diferencia es que el llamado se realiza respecto de una cierta de cantidad de personas en particular para itervenir en ese concurrso privado.
Concurso de proyectos integrales: se origina en una iniciativa privada, se aplica al contrato de obra publica,consesión de obra publica y al servicio publico.La inicativa rivada es: una presentación que puede hacer un particular para que se haga una obra publica , un proyecto lo que tiene que tener es que sea novedoso.Es decir no puedo presentar , como entidad privada, “quiero que hagan una playa de estacionamiento”.
Esa iniciativa privada puede calificada de interés publico, y a partir de ahí la adminisracion decidirá si se va a llevar a cabo o no y como se llevara a cabo (si se va a licitar , si se va a realizar un conrurso etc).
Ademas tiene que incluir la identificación del proyecto y su naturaleza, el monto estimado de la inversión, los antecedentes completos del autor de la iniciativa y las fuentes del recurso de financiamiento si es que va a ser privado etc.
Si con esa iniciativa se invento algo nuevo esta lo que se llama derechos de autor y tiene una protección de dos años.
Estos proyectos en gral están vinculados con la arquitectura.
Remate: previamente hay una convocatoria al publico , y lo que se hace es una puja para permitir el mejor precio, la administración convoca a un procedimiento de selección en donde ganara el mejor precio.
Etapas de la licitación publica:
Convocatoria (llamado) a la licitación publica:
Aprobacion de los pliegos y bases y condiciones particulares: (porque las condiciones generales ya habían sido aprobados antes): ambos pliegos tienen naturaleza reglamentaria por eso es que cuando hay discusiones se dicen que están por encima del contrato cuando alguna condición de los pliegos no se condice con el contrato.Lo que hace a la naturaleza reglamentaria no son ordinamentales es decir conceptualmente no hay grandes diferencias a nivel practico pero se habla de actos administrativos de alcance gral normativos (son los ordinamentales, los que integran el ordenamiento jurídico osea pasan a integrar el ordenamiento jurídico y quedan en el, los pliegos de condiciones particulares no) y no normativos.
Llamado a recibir ofertas:
Presentacion de las ofertas: luego de esto empieza a regir la incambiabilidad de la oferta.
Evaluacion de las ofertas: evaluación del procedimiento adminsitrativo de selección.Se otorgara por puntaje en base a precio, antecedentes económicos y técnicos etc.Podria haber después de esto un acto de preadjudicacion a travez de un dictamen que es impuganble.Seria el ultimo momento de los aferentes para discutir o cuestionar esa preadjudicacion.
Adjudicacion:
Perfeccionamiento del contrato o firma:

Cuando se declara desierta la licitación, por ofertas inadecuadas , el participante de esa licitación no puede reclamar indemnización.

Ejecucion de contratos: facultades de la autoridad administrativa (der y deberes del cocontratante y de la administracion).
Facultad de la administración: las prerrogativas de la administración para interpretar los contratos , facultad para aumentar o disminuir el monto total del contrato (el potestad variandi) tiene que ejercerlo la adminsitracion en caso de interés publico , siempre y cuiando no sea en forma arbitraria, y deberá explicar el porque de la modificación del 20% que como máximo puede realizar de manera unilateral indemnizando por supuesto al cocontratante, para resolver los contratos, poder de ejecutar directamente la adminsitracion el objeto del contrato esto se aplica en el transporte publico.
Facultades y obligaciones del cocontratante: se le reconoce el derecho a la recomposición del contrato , es decir, el derecho a la mantencion de la situación económico financiera, en los casos en los cuales el cocontratante no pueda cumplir con las prestaciones que tenga a su cargo y que esto se tiene que deber a actos e incumplimientos de actividades publicas y que sean de tal gravedad que tornar imposible la ejecución del contrato (debe ser una situación de razonable imposibilidad y provocada por un incumplimiento grave de la administracion).
Aca vemos distintos casos en donde se le puede compensar (disponer la compensación) al cocontratante del adminsitracion estos casos son:
Caso fortuito:
Potestad variandi:
Teoria de la imprevisión: es cuando se produce el alea económica.Se aplica cuando se produce un cambio imprevisto en ciertas circunstancias en la base del contrato (se producirá una modificación en alea economica,se produce una exesiva onerosidad, en una prestación del contrato) que sea sobreviniente, que no sea normalmente previsible , que sea de carácter extraordinario y ajena a la voluntad del contratista (no puede ser imputable a el).
Derecho del príncipe: cuando se produce el alea administrativa.Son medidas que adopta el estado que inciden sobre el contrato haciendo que su cumpliento sea mas oneroso.Si hay un incumplimiento en el contrato (la responsabilidad será contractual) si hay una medida genérica por el estado (ej pesificado) podrá considerarse que estamos frente al derecho del príncipe (porduce un desequilibrio en el contrato).
Extincion del contrato:
Revocacion:
Extincion: puede darse por el cumplimiento del contrato, ej: caso de suministros se realiza el objeto y listo.Otros se etinguen con el plazo del contractual previsto.
Sesacion de los efectos: Es posible también que yo cumpla un pacto contractual y que yo tenga que seguir en la prestación de servicio publico ej: hasta que no se produzca la recepción definitiva de la obra (caso de obra publica) puede seguir el contrato es lo que pasa últimamente como el estado no recompone la economía del contrato y ni tampoco deja salir a los contratantes del contrato se cumplen los plazos pero sigue porque el contratista no se puede ir.
Formas de resolver el conrato:
Puede darse una resolución por causa voluntariamente pautada por las partes (frente a tales circunstancias se extingue el contrato).
Revocacion por razones de interés publico (rescate): el interés publico debe demostrarse, se aplica en un servicio publico ej: tren. La administración rescindirá el contrato con la debida compensación y se hara cargo de ese servicio.
Resicion sin culpa del contratista: cuando exeden a los riesgos normales del contrato y/o se produce la ruptura definitiva de la ecuacion económica financiera un caso de fuerza mayor.
Caducidad: es una rescicion unilateral.La resolución por incumplimiento del contratista. La administración para poder declarar la caducidad debe primero intimar al contratista para que cumpla.
Declaracion de invalidez del contrato: (osea la revocacion por ilegitimidad) se dispone en sede administrativa , dira cuales son los vicios que existían en el acto , este contrato será nulo por tal y tal razón.Si son actos cuyos efectos están en ejecución la adminsitracion no lo podrá revocar a menos que tenga la declaración judicial del mismo (acción de lesividad).

Fallos:
Meridiano: (se discute si hacia falta una licitación o no) como no había legislación la adminsitracion tenia la libre elección de sus contratantes y la corte dice que no hay ninguna norma que se tiene que llevar a cabo una licitación publica la administracion puede elegir libremente quien es el contratante de la administración.Es una concesión de uso de un servicio publico de almacenamiento de mercadería.La corte le dijo al contratista que cuando la admisnitracion le dijo que el contrato se resolvia en ese mimso momento se termina el contrato y que le correspondía la indemnización era de los tres años de contrato mas uno ya que fue prorrogado (porque era un contato que podía prorrogarse hasta 10 años).
Este fallos se ve el “rescate”.

Vicente Robles:
Se cumple el plazo contractual y se discute si un bien , afectado al contrato , debía devolverse o no , había clausulas que se contradecían con los pliegos la corte dice que los pliegos tienen naturaleza reglamentaria entonces si los pliegos dicen que se debe devolver el bien debe devolverse, declarando la ilegitimidad de la clausula del contrato.

Cardiocorp: es un caso de suministro de uso hospitalario aca no se había realizado una licitación publica y por ese motivo la corte da por tierra con eso.Cardiocorp la corte le dice que debía haber hecho la licitación publica y solo le reconoce una indemnización sobre los bienes ya consumidos.Y le dice que como no se realizo la licitación publica con efectos retroactivos se esta anulando el contrato administrativo que los unia.

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7 de mayo clase numero 14.

Contrato de obra Publica:
Un posible objeto del dominio publico, la construcción de una obra publica esta vinculada con ese concepto. El estado tiene bienes de dominio publico (son bienes inembargables imprescriptibles ej: casa rosada) y privado (si se pueden vender disponer etc ej: terrenos) una vez que se vende es un contrato de compra-venta regido por el derecho privado y se esta disponiendo de un bien privado del estado ej: el terreno de la rural que se vendió hace años).
Este contrato es un a de las formas a travez de las cuales se produce la creación de un bien que crea la actividad humana (obra) y en ella interviene el estado (lato sensu).
Obra publica (art 1 de la ley 13064): toda construccion trabajo o servicio que se ejecute con fondos del tesoro de la nacional excepcion de los efectuados por subsidios que se regiran por ley especial.
Tambien hay obra publica cuando el dinero proviene de particulares, si se maneja con fondos del tesoro de la nación será obra publica y si la pagan los administrados (peaje) estaremos entre concesión de obra publica (la diferencia esta en como se paga).
Hay distintos tipos de obra publica , edificios , diques , puentes, dragados balizamientos de ríos etc.
En el concepto jurídico de obra publica se alude también a los fines estatales que tiene el contrato y también al uso directo o indirecto y aca juega el concepto de cosas dominiales.
La definición de obra pulica abarca también muebles.
Obra publica: es el bien contruido por el estado directa o indirectamente.
Directa o indirectamente: porque el estado puede construirlo el o a travez de un tercero (concesionario).Y la obra publica puede ser tanto de un bien de dominio publico o un bien privado del estado.
Como consecuencia de eto puede haber un contrato administrativo o uno privado , es decir, regido por el derecho privado según la función que este cumpliendo.
Tambien pareja la idea de trabajo (trabajo publico) porque la obra publica es la causa y e resultado de ese trabajo publico osea al hablar de obra publica hablamos de un trabajo publico en un sentido genérico.
Este trabajo publico consiste en la construcción, mantenimiento , demolición de una obra etc.
Quien paga esa obra publica:
La obra publica se puede realizar a travez del pago de los beneficiarios directos de la obra ej: quienes viven mas cerca de una nueva estación de subte se les incrementara el ABL porque se les incrementara el valor de la propiedad.Tiene que haber un beneficio directo.
El otro sistema es el cobro por peaje;
El tercer caso es si las obras no están destinadas al uso publico directo ej: construir un edificio para un juzgado lo pagara el estado con el tesoro nacional.

Elementos del contrato de obra publica:
Subjetivo: una de las partes tiene que ser el estado (empresa o sociedades del estado) que integren la administración publica centralizada.Sino serán contrato del derecho privado.
Objetivo: es el que dice cual puede ser objeto de obra publica (bienes inmuebles) y muebles por accesoriedad estén vinculados a ese inmueble, no pueden ser muebles bienes fungibles o consuminbles.Y tanmbien objetos inmateriales ej: un ingeniero que toma la direc de esa obra.
Teleologico: tenemos que ver si quien esta ejecutando ese contrato de obra publica se relaciona con fines públicos propios del estado es decir esa obra tiene que tender a facilitar esos fines por parte del estado ej: edificio para el juzgado federal.

Contrato administartivo de obra publica: en los casos en que el estado conviene con un 3ero la realización de una obra que le permitirá cumplir funciones escenciales suyas , realizando asi el estado algunos de sus fines públicos propios.

La concesión de obra publica (el otro contrato):
El estado puede valerse de la colaboración de 3 eros.
Este es un contrato de derecho publico que celebra el estado y un 3ero donde este se obliga a realizar una obra (trabajo publico) cuyo pago no le será efectuado directamente por el estado, sino por ciertos administrados.Formas de pago de esto….? peaje por ejemplo. (invierto tanta plata que la amortizare con inversión y ganancia que se convino a travez de ese contrato).El contrato es como si tuviera dos partes la construcción , inversión y después la explotación de la plata por una cantidad de años x.Primera parte la construcción de la obra y luego la etapa de explotación donde se recupera la inversión efectuada.
La contribución por mejora: le entrego al estado la obra y luego sigo cobrando por esa obra por la plata que yo inverti.

La diferencia entre un contrato y el otro es el sistema de remuneración el contrato de obra publica se paga con el tesoro de la nación y la concesión de obra publica se paga a travez del sistema de peaje o la contribución por mejora,es decir , el peaje es la contribución o pago que el concesionario de la obra publica tiene derecho a exigir a los administrados que usan la obra es un precio no un impuesto.
Tienen que ser obras destinadas al uso publico directo o inmediato.
La contribución de mejores es un sist. de financiación de obra publica mediante concesión.La mejora se genera en forma singular/particular en algunas personas en particular , es decir, los que viven cerca de la estacion de subte.
El dominio de la obra siempre vuelve al estado.
Para ir cobrando el contratante de la administración tiene que ir presentando certificados que pueden ser parciales (realización parcial de una obra) o finales (una vez finalizada la obra).
El contratista emite el certificado , se lo da a la administración y luego esta se lo va a pagar.
Los sistemas que se usa el estado para pagarle al cocontratista es el de:
Unidad de medida simple: se da cuando yo realizo la obra por partes y se la voy entregando a la administración y la voy haciendo por tramos y la administración me lo va pagando , lo entego por pieza independiente y al final entregare el trabajo completo.
Unidad de medida en conjunto: es cuando tengo que entregar todo el trabajo completo. (1639 del cod civ)
El ajuste alzado: 1633 del cod civ es cuando se conviene un precio global previo e invariable a la realización de la obra (no se aplica ningún ajuste, nisiquiera por la inflación porque no se puede modificar , porque no se pueden invocar razones de costos, tampoco se formula reserva a derecho).
Coste y costas: el estado paga el valor de los materiales y de la mano de obra usado por el cocotratante y este ultimo recibe un procentaje determinado sobre el valor de los trabajos.Coste = gastos de construcción (mano de obra, materiales) y las costas = es la utilidad para el cocontratante de la administración.(art 5 de la 13064).
Otro sistema es la combinacion de estos casos que pueden llegar a darse.

El concesionario puede invocar el derecho del príncipe (alea administrativa) y la teoría de la imprevisión (alea economica).
Estas aleas pueden verse el variación de costos de combustible.Primero se reclaman (los mayores costos) en el area administrativa y luego en la judicial.

Formas de extinción: cumplimiento del objeto (contrato de obra publica), vencimiento del termino (autopista illia)este es de concesión de obra publica, revocacion , anulación, caducidad (el estado debe intimar primero para que el cocontratante cumpla) y otro supuesto es el de rescicion (con culpa o sin culpa) podría resolverse que sea por culpa de ambas partes (la justicia debe determinar eso) si se rescinde por culpa de ambas partes la indemnización será hacia el futuro.
La forma de rescicion es muy importante para resolver estas cuestiones de indemnización.
Caracteres:
Es un contrato administrativo , bilateral , oneroso , formal y sustancialmente es una locación de obra.

El contrato de suministro: se da cuando la adm publica conviene con una pers o entidad en que estas le provean ciertos elementos mediante un precio que les abonara el estado.El contrato es administrativo por su objeto y hay que ver si se relacióna con fines públicos del estado.Ej: el contrato para proveer de comida a un regimiento.
Tendremos 2 sujetos: el estado , yel cocontratante (que puede ser privado o también otra entidad publica).

Objeto: en gral son cosas fungibles (ej uniformes para la policía) consumibles o no (ej: alimentos).

Las cosas que se comprometa el cocontratante a entregarles al estado podría no tenerlas al momento de contratar pero a la fecha deberá entregarlas; Y cambio el estado le pagara (se da mucho en estaos casos la demora del pago por parte del estado y provoca mucho reclamo por intereses y demora en los pagos).

El contrato de suministros: Puede ser de entrega sucesiva o una sola vez ej: remedios o alimento serán periódicos en la entrega.


Caracteres: bilateral, oneroso, consesual y formal, sustancialmente es un contrato de compraventa y es un contrato de colaboración.

Extincion: por cumplimiento del objeto (contrato de única entrega), revocación, caducidad, nulidad y rescicion.
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14 de mayo

La venta de pan también satisface necesidades de la población pero no es un servicio publico; La diferencia es que en los sercicios públicos la competencia es restringida o inexistente por darse un fenómenos de monopolio natural (es por este motivo que no hay mas de un prestador de servicios públicos como por ejemplo trasportista de agua o electricidad , una de estas dos empresas quebraría) ya que se dan condiciones distintas de las que rigen en el comercio o industria.
Los servicios públicos satisfacen necesidades básicas de la sociedad y además la situación en la que esta el prestador de ese servicio es distinta a la que ejerce el comercio.
Este fenómeno de monopolio natural se presenta en la infraestructura (red de agua , de gas etc) la inversión de esa estructura es muy alta y de larga amortización (y sobretodo porque no puedo cobrar tarifas mientras realizo la obra porque aun no comenze a prestar servicio) esto hace que el régimen de servicios públicos sea especial y también son especiales los contratos.
La infraestructura hay que crearla y explotarla, lo que ocurre es que la economía se presenta cuando hablamos de servicios públicos se define por “necesidades multiples y recursos escazos”.Entonces todo lo que tiene que ver con la construcción de infraestructura en servicios públicos es costoso.
Es decir para el contratista (si fuese privado) decidiría invertir en otra cosa.
Las formas que se tienen de llevar adelante estos proyectos son: que se hagan por el sector publico (el estado mismo quien asume el rol de prestar el servicio publico y de llevar a adelante todas las tareas necesarias para la contruccion, explotación , mantencion de toda esa estructura) el campo de aplicación de este sistema se los suele aplicar a lo que los economistas llaman “bienes públicos” es decir donde desde el punto de vista económico no es posible excluir a quien se niegue a pagarlo (a quel que no me paga el precio le corto el servicio ej: al que no paga los impuestos la policía lo tiene que proteger igual) es decir no se puede poner el sistema de precios.
De manera tal que no estará presente la rentabilidad y por ese motivo es muy difícil que un privado se decida a invertir en el.
En el contrato de obra publica el estado contrata la realización de una obra (un resultado).
El estado le debe al constructor el dinero de contruccion de la obra a medida que se va avanzando en la obra y el estado/contribuyentes (que son un de alguna manera el estado) asume el riesgo de que si esa obra no sirve por ejemplo para generar energía y además los usuarios se verán perjudicados.
Sobretodo porque estas obras que son costosísimas debe abonarse en mas de un ejercicio (mas de un año) y eso se denomina deuda publica.
Es decir si a un privado nadie les asegura que la $ se amortizara invirtiendo en obra publica el privado invertirá en otra cosa (porque no es remunerada a travez de un sistema de precios).
Esta circunsatncia de que el estado sea quien debe llevar a delante estas obras es costosa para el estado porque implica asumir riesgos y compromiso de deudas ect.
Frente a esto hay otros sevicios en donde si se puede poner un sistema de precios y no por eso deja de ser servicios públicos ej: el gas , el transporte ect.
Cuando es posible excluir el pago es lógico quienes lleven a adelante el proceso de servicios públicos se el sector privado porque da la idea de la potencial de rentabilidad.
El sistema es justo en este sentido porque el precio (tarifa) del servicio lo paga aquel que recibe la prestación.En esa tarifa esta la amortización de la obra en estructura , todo lo que son los gastos de prestación del servico , costo de operación, pagar los prestamos que tuvo que tomar para poder financiar esa estructura y la utilidad (ganancia) de lo contrario no la invertiría nadie.
La concesión de servicios públicos supone a travez del contrato de servicios públicos que el estado le delega al privado la tarea de prestar un servicio publico y el objeto de este es prestar ese servicio publico (no hacer la obra ese es le objeto de otro contrato), para prestar ese servicio publico deberá realizar inversión de infraestructura y esa inversión se va a financiar a travez de los precios o tarifas que el privado esta autorizado a recibir.De modo que toda la regulación del contrato de concesión de servicios públicos esta orientado a lidiar con los problemas de cómo hacer la inversión en infraestructura y lo que tiene que ver con la retribución del consecionario.
El contrato de servicios públicos tiene la particularidad que no solo se regulan las obligaciones de las dos partes (concedente y concesionario) sino que también se regulan der. y obligaciones de terceros ajenos a ese contrato que son los usuarios por eso no todas las clausulas de los contratos de concesión tienen el mismo alcance y naturaleza la obligación de hacer un plan de inversiones solo es exigible del estado concedente al cesionario , en cambio que el concesionario respecte un determinado cuadro tarifario no solo es exigible por el estado concedente sino también por los usuarios de manera tal que l particularidad que tieen el contrato de concesión de servicios públicos es esta que tiene clausulas que son exclusivamente bilaterales y otras que son clausulas que tienen efecto mas reglamentario que pueden ser invocadas tanto a favor como en contra del tercero de ese contrato que es el usuario.
El otro contrato importante también es el contrato de función publica: (empleo publico) propone la idea de participación de sujetos privados en la prestación de lo que es la función publica , la idea de función publica es que ele sstado necesita valerse de medios personales (sociedad) personas de carne y hueso para llevar adelante las tareas que son propias del estado y en base a eso es necesario llamar al sector privado para que realize un contrato especial (que es el contrato de función publica) se integre y dentro de los cuadros mismos del estado colabore en la prestación de la función publica.
En el contrato de función publica lo que se lleva adelante es la actividad estatal propiamente dicha , es por eso que un empleado publico en realidad es un funcionario publico y tiene un fundamento (este contrato) que es el sustrato es la idea de participación o colaboración de los sujetos privados en la prestación misma de la función estatal.
Y esto es asi es lógico que la función publica tenga características que tiene la función adminsitrativa que se prestan ej: la continuidad (el policía no podria no trabajar un domingo) y si es la continuidad una caracteistica de la función publica esto va a traer una consecuencia muy importante que la diferencia del contrato de trabajo como por ejemplo el derecho de huelga (que tiene limitaciones muy importantes en este sector)si la idea es que el funcionario colabora con la adminsitracion el principio es entonces toda duda debe resolverse en función de cual sea la interpretación que mejor ayuda a esta idea de que la tarea del funcionario es colaborar con la prestación de la función administrativa y por lo tanto el principio por operario no se aplica en materia de función publica.
La idoneidad y la garantía de la estabilidad los requisitos constitucionales para esa función.El derecho de acceso a la función publica es solo la idoneidad porque se entiende que ese aptitud es el reaseguro de la imparcialidad política en la función, porque si se dice que el acceso la permanencia y el ascenso en la función publica estarán sujetos solo a la idoniedad pongo un limite bastante importante a los favores políticos, y también a la persecuciones políticas esta idea de idoneidad trata de neutralizar políticamente a la función publica.
Además la idoniedad hace a la eficacia de la función misma , y sumada al principio de igualdad exige un sistema que lo que trata es garantizar esta prestación.
Por eso el sistema de ingreso y evolución a la función es el concurso publico y además durante el transcurso de la función administrativa exige un sistema permanente de evaluación.
Por eso las designaciones (cuando los políticos intentan evitar esto) es que hacen los ingresos a travez de contrataciones y no de planta permanente.
El otro pilar es la estabilidad y en matería de empleo publico este pilar rige porque es una reaacion para evitar a que cada vez que venga un nuevo gobierno cambien a todos los empleados públicos.
Esta estabilidad tiene 4 componentes:
El der a conservar el empleo, el nivel y el grado de la función (la estabilidad solo rige para aquellos que son de planta permanete).
La relacion no puede resolverse sin causa justificada a excepción de la sesantia y la exoneración.Por esto existe el régimen de disponibilidad (en donde el empleado puede ser asignado a otra area durante a un determinado tiempo , o se va a su casa bajo un régimen especial , y una vez vencido el tiempo puede producirse el despido) o las medidas de racionalización admisnitrativa que el estado adopta para adecuar su estructura adminsitrativa.
Esta estabilidad no puede ser suplida por una administración subsiguiente.
De modo tal que si hay violación a la estabilidad el funcionario publico tiene der a ser reincorporado.
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17 de mayo
Procedimiento administrativo: es el cause formal de la función adminsitrativa, es el ámbito en el cual esa función se desarrolla y tiene lugar.Son los juicios contencioso administrativo que se rigen mayormente por el código procesal civil y comercial.
Principios que rigen este principio: (para poder diferenciarlo del proceso judicial) por un lado esta el procedimiento administrativo y por otro el proceso administrativo que se rige por el código procesal civil y comercial lo que tenemos como diferencia “es el procedimiento administrativo por un lado y el régimen del proceso regulado por el código civil y comercial por el otro”.
El procedimiento administrativo es el que se desarrolla en el ámbito de la administración publica.
Principales características del procedemineto administrativo: legalidad objetiva , oficialida y la verdad material (estos se interelacionan).
Legalidad objetiva: tiene que ver que con el procedimiento administrativo se busca la verdad real , se busca los hechos tal cual son , a diferencia de lo que se busca en el porceso civil al juez le interesan los hechos controvertidos.
Verdad material: se relaciona con las medidas de prueba con las medidas de prueba, las decisiones que tome la autoridad no necesariamente son a pedido de parte y ellas pueden estar destinadas a la verdad objetiva.La administración tiene que asegurarse que todos los hechos que va a resolver son ciertos, verdaderos , efectivamente acreditados.
Oficialidad: esta vinculado con el principio de instrucción de oficio (significa que la autoridad que tiene a su cargo el procedimiento administrativo tiene la facultad y el deber de disponer todos los medios que sean necesarios para procurar el conocimiento de la verdad , no esta limitada por lo que hayan pedido las partes de ese porcedimiento administrativo) esta es otra diferencia con el proceso civil y comercial lo que sucede aquí es que el juez producirá la prueba que las partes le pidan.

Principio informalismo o formalismo atenuado: un menor rigor formal que el que rige en el ámbito de un juicio y se manifiesta en una serie de situaciones en las cuales es posible observar esta informalidad (en donde hablan de que la administración debe tolerar la inobservaqncia de requisito excusables que puedan cumplirse posteriormente a favor del administrados)ej: el rigor de los escritos, en sede administrativa pueden presentarse redactado a mano.Es decir hay una serie de cuestiones que hagan que el procedimiento adminsitrativo sea mas laxo (naturalmente respetando algunos limites,es decir no podría presentarse un escrito sin firma).
Es decir en el proceso administrativo no pueden exigirme mas que en el judicial y por esto ultimo se exige un poco menos en el administrativo.

Principio de gratuidad: no hay tasa de justicia, a excepción de algunos tramites que existen “timbrados”. No hay tasas ni tampoco costas , ni honorarios profesionales.
Principio del debido proceso adjetivo: el derecho a aser oído antes de que se dicte el acto , a ofrecer pruebas y a una decisión fundad.
Principio de colaboración: un principio que tiende a reconocer que el administrado se acerca a la administración para darle a conocer que alguno de sus actos tiene algún error o vicio , lo hace en un contexto de colaboración sin ser adversario de la administración (apunta a que la adminsitracion con ese particular no lo vea como un adversario pidiéndole que cumpla rigurosamente los plazos pro ej).
Principio de eficacia: apunta a que la adminstracion debe resolver las peticiones en forma conjunta, concentrar las audiencias etc.Tratando de evitar el dispendio y buracratizaciondel procedimiento administrativo.

Partes del procedimiento administrativo: (procedimiento administrativo clásico)
Tiene dos partes una autoridad publica que tiene a su cargo alguna función administrativa y un particular que pide/peticiona/cuestiona etc.
Procedimiento administrativo clásico pordria ser una licitación publica.
La administración publica que es la conduce el procedimiento y l parte es el particular interesado o con un derecho subjetivo en juego.
En el procedimiento administrativo básico no es posible que haya igualdad de las partes (al igual que en el proceso civil que quien resuelve es un juez apartado de la contienda) esto no pasa en el procedimiento administrativo porque la administarcion tiene potestades diferentes que las que tiene su contraparte en el proceso civil.
Plazos: pueden ser prorrogados ampliados , hay un cierta flexibilidad, salvo los plazos que tiene que ver con el tiempo para recurrir.Los plazos no se dan por decaídos sino hasta tanto la administración publica lo dispone a diferencia de lo civil.Mientras no sea un recurso si aun la administración no ha dado por caído el plazo este ultimo podría prosperar.
Vistas y notificaciones:
Vistas: el mecanismo por el cual el particular tiene acceso al expediente (otra diferencia con el proceso civil en donde el expediente esta siempre en un casillero y es muy ordenado y sencillo)no asi en el procedimiento adminsitrativo , por eso se genero este mecanismo de pedido de vistas (que puede hacerse verbalemente o por escrito) mediante el cual el particular puede ver su las actuaciones , ver si su petición ya fue proveida, ver si hay algún tipo de informe de dictamen etc. En definitiva ver si hay algo de lo cual tenga que tomar conocimiento a cerca de su expediente.
Art 76 establece que el pedido de vista suspende el plazo para recurrir.Hasta tanto la administración otorgue la vista y notifique en el domicilio constituido.
Si la administración niega la vista es una causal de nulidad de la decisicion (porque el particular sin posibilidad de ver el expediente vulnera su der de defensa).
Prueba: la particularidad esta dada por dos principios pcio de instruccion de oficio (que tieen que ver con que la administración siempre puede ofrecer prueba aunque el particular no las haya presentado) y el segundo el de la informalidad.
Regimenes de información publica y de audiencias publicas: decreto 1162/3
Regimen de acceso a la información publica: no hay ley de acceso a la información publica (aun se discute) este decreto da un régimen muy amplio y generoso no hace falta ningún tipo de legitimación , no se aplica el requisito de que para ser parte de un procedimiento administrativo hay que tener un interés legitimo o subjetivo es decir cualquiera puede pedir info de cualquier cosa (a menos que sea por ejemplo secreto de estado o confidencialidad , reserva etc).Aunque tiene causales de cuando no se va a dar info y son amplísimas (de manera tal de que en los la info no fluye con la facilidad que debería fluir).
Audiencias publicas: no es audiencia publica de los procesos penales o judiciales.Estas se refieren a un procedimiento adminsitrativo especifico y que se utiliza especialmente en materia de servicios públicos regulado en el decreto 1172 es decir, son un procedimiento en el cual conforme lo establece distintos marcos regulatorios de servicios públicos deben tener lugar en ciertas situaciones y en supuestos en los que se esta por tomar una decisión en las tarifas (es decir debe llamarse a audiencia publica en el cual la empresa debe exponer ante el organismo regular explicando el porque del cambio de tarifas)siempre sobre la base de la lay aplicable , es decir , no pueden cambiar la ley sino que deben llevar a adelante la audiencia en base a la norma vigente, en estas audiencias podrán también manifestar su opinión los usuarios.

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21 de mayo
Recurso administrativo: es un instituto del procedimiento administrativo mediante el cual un particular ejerce ante la administración publica y dentro del plazo fijado por la norma a tal efecto una pretensión impugnatoria frente a un acto administrativo a fin que esta lo modifique , sustituya o revoque por razones de ilegitimidad o por razones de oportunidad merito y conveniencia.

…instituto del procedimiento… el procedimiento administrativo es mucho mas amplio y una especie es este recurso.Todo procedimiento recursivo es un procedimiento administrativo, pero no todos los procedimiento administrativos son recursivos.
Esta colocado bajo características propias del derecho administrativo distintos del proceso judicial.Porque los principios que voy a aplicar son los del derecho administrativo y del proceso judicial (osea los principios jurisdiccional) porque nosotros estamos en función administrativa y por eso en materia de recursos admnistrativos el procedimiento recursivo no es contencioso , es decir , no hay contienda y quien los resuelve es la administración publica (es decir el mismo órgano que esta cuestionado).
Este recurso supone el ejercicio por parte de la administración a pedido de un particular es el autocontrol administrativo;Y una da las particulares de la administración publica es que puede realizar este autocontrol en su conducta exteriorizada por los actos administrativos pudiendo hacerlo de dos formas: la administración puede revocar sus propios actos gracias a los artículos 17 y 18 de la ley nacional de procedimientos adminsitrativos y la segunda es (ya no de oficio) y que este autocontrol ahora sea ejercido planteado por el particular con el recurso.
Los principios propios de este derecho puede hacer este autocontrol de oficio (el impulso de este recurso) a diferencia de lo jurisdiccional.

…es ejercido por un particular…porque quien promueve este autocontrol es un particular ajeno a la administración publica y este recurso le permite al particular participar colaborando con la tarea del mantenimiento de la legalidad y la protección del interés publico en el obrar de la administración.

La consecuencia de esto es que no puede ser ejercido (este recurso) por otro órgano de la administración publica ni por personas publicas estatales.”los órganos inferiores no pueden recurrir los actos del superior” porque rige el pcio. de la jerarquía.Tampoco pueden recurrir ni órganos de la administración publica (no rige en los conflictos interorganicos), ni la administración descentralizada (es decir no rige tampoco en los conflictos interadministrativos).De manera tal que el ambito propio del recurso administrativo rige en la relaciones de la administración publica y el particular.
Se exige para poder impugnar en la via recursiva este dotado de suficiente legitimación que habilita para interponerlo es tener afectado un derecho subjetivo o un interés legitimo, en el caso de interés simple (solo habilita a denunciar y no a interponer un recurso) esto es importante porque le que tiene legitimación suficiente no solo tiene derecho a interponerlo sino a obtener una resolución fundada a diferencia que el que solo tiene un
interés simple solo formula la denuncia , no es parte en el expediente ni nada de eso.Lo que introdujo la reforma del 94 son los derechos de tercera generación o de incidencia colectiva esa legitimación también es admitida en procedimientos administrativos;Lo que ocurre es que nuestro régimen de procedimientos no esta pensado ni estructurado para procedimientos administrativos colectivos de modo tal que esa legitimación pueda ser ejercida por los que la constitución habilita para ejercerlos y ellos son: ONG, el defensor del pueblo y si un acto afecta a varias empresas de la misma industria podira interponerlo la cámara que las agrupa.

El recurso es una pretensión impugantoria.
El recurso al ser ejercido por el particular es una pretensión (se le esta pidiendo algo a la adminsitracion).
El objeto del recurso es la pretensión (lo que se le pide a la administración)porque eso es lo que va a medir el contenido de la resolución al que ese recurso dara la administracion y que la administración resuelva sobre la pretensión del particular.
Puede resolver aun cuestiones no planteadas (la administración) en ese caso la administración para que sea vlidad el acto que lo resuelva , primero tiene que escucharlo al recurrente (darle vista) seria de oficio que resuelven algunas cosas no planteadas.Y eso en el proceso judicial es impensable , pero en el adminsitrativo si porque no hay conflicto.
Lo que se ejerce a travez del recurso es una pretencion.

Esta pretencion se ejerce ante la propia administración publica porque es el único que puede revocar o sustituir un acto administrativo.
Ese órgano de la administración publica puede ser el mismo que dicto el acto (recurso de reconcideracion o revocatoria) donde lo que se le pide es que la administración revoque, sustituya ect., pero también puede ser ejercido ante un órgano administrativo superior jerarquico al órgano administrativo al que dicto el acto y también puede ser presentado ante el órgano que ejerce el control de tutela (este es denominado recurso de alzada).
Este recurso solo sirve para impugnar actos administrativos y no hechos conductas u omisiones (que se cuestionan a travez de la via del reclamo por ejemplo si la administración no me pago una factura será una omisión y usare el recurso de reclamo).

El acto administrativo la virtualidad que tiene es que altera una determinada situación jurídica con carácter de ejecutorio (es decir una vez notificado surte efectos) aun cuando lo cuestione a travez de recurso administrativo o de una acción judicial; Entonces al tener carácter ejecutorio supone que invierte el rol tradicional que aquel que pretende algo es el que tiene que ejercer la pretensión, aca la administración publica cuando dicta el acto administrativo esta modificando una situación jurídica pero como es ejecutoria invierte el rol en el sentido que voy a tener que ser yo el afectado quien lo va a tener que cuestionar y de ahí que existen los recursos administrativos y es por eso que en donde los actos adminstrativos no tenían carácter de ejecutorios no existían los recurso.
No todo acto administrativo es impugnable a travez de un recurso administrativo, sino que como principio los actos que se impugnan a travez de recurso son los llamados definitivos (osea los que resuelven la cuestión de fondo) y actos interlocutorios (que no resuelven el fondo de la cuestión) que causen un gravamen irreparable serán recurribles a travez del recurso de revocatoria.

El recurso para ser tal debo interponerlo dentro de un determinado plazo (esto es consecuencia del carácter ejecutorio que tienen los actos administrativos) desde que se notifica al particular (por eso la importancia de la notificación en los actos administrativos) en el orden federal son 10 dias para el recurso de revocatoria (hábiles administrativos) y 15 dias para el recurso administrativo; Vencido estos plazos no hay posibilidad de hablar de un recurso administrativo para que la administración resuelva la pretensión, pero como no estamos en un conflicto y si de colaboración aunque se haya vencido el plazo (sin propasarse pautas razonables) ese recurso deducido fuera de plazo sirve como una denuncia de ilegitimidad (sin derecho a exigir una resolución , sin derecho a plantear la pretensión en sede judicial , sin formar paerte de l expediente ect).

A partir de la creación de la ley de procedimiento administrativo al recurso adminsitrativo se le da la función de ser al instrumento a travez del cual agotar la via administrativa.Esto significa que se le ha otrogado a la obligación de impugnar en sede administrativa un acto por parte de un particular afectado el carácter de presupuesto procesal de la admisibilidad de la pretensión impugnatoria de actos administrativos en sede judicial.Esto es: agotamiento de la instancia administrativa.

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24 de mayo

Posibilidad de demandar al estado nacional.
Control jurisdiccional de la actividad administrativa (la función jurisdiccional de la administración es que la corte resolvió convalidar la función que realiza la administración condicionada al control judicial suficiente) este control implica que garantizar el acceso a la justicia de modo de conocimiento amplio ante la justicia es decir con debate y prueba y no solo a travez de recurso extraordinario porque el recurso extraordinario tiene características restringidas.
Funcion judicial (obviamente es cuando vamos a la justicia) que también dirime conflictos con fuerza de verdad legal.Funcion jurisdiccional es administrativa y la otra osea la judicial es ante la sede judicial.
E l control jurisdiccional de los actos administrativos esta hablando de la jurisdicción y no de la función.
Al estrado judicial se divide en jurisdicción (por eso puede confundir).
La función judicial es la que surge de los jueces.
La función jurisdiccional pertenece a la administración(fallos arias) ese funcionario que decide la controversia pertenece a la administración y a sede judicial es un juez administrativo.
La corte dice que (para conciliar lo que dice la constitución entre que el PE no puede arrogarse facultades judiciales) la función jurisdiccional de la administración (el órgano que vaya a esolver esto) tiene que estar resguardado , tiene que estar garantizada la imparcilidad,tiene que haber un principio de especialización, razonabilidad.Estos ítems si cumplen estos requisitos estaría dada la constitucionalidad ej: energas y enre.
La función jurisdiccional es diferente al acto administrativo.
Nuestro sistema es un sistema judicialista porque la ultima palabra la tiene la justicia.
El sistema judicialista atenuado es el nuestro, si bien tenemos una organización del PJ donde se dispone en la const donde esta organizado el PJ, tenemos el art 109 de la const en donde se le prohíbe al PE arrogarse esas facultades; Ahora por jurisprudencia se convalido esta función jurisdiccional por parte de la administración siempre y cuando se cumplan esos requisitos podraimos convalidar esas desiciones.
La función jurisdiccional es cuando un conflicto lo resuelve un juez administrativo para que ese juez administrativo sea constitucional tiene que cumplir esos requisitos (ese órgano creado por ley, para que sea sustraído del PJ tiene que estar justificado por la naturaleza técnica o la especialidad a la que se refiere, tiene que haber independencia ,garantizada con la intengibilidad de los sueldos y la estabilidad del cargo) Nosotros tenemos el tribunal fiscal de la nación que es un tribunal admisnitrativo y después se apela y va al tribunal judicial; las apelaciones del tribunal fiscal de la nación va directamente a la cámara contenciosa (no pasa por los tribunales de primera) este tribunal es un tribunal administrativo.
La función revisora cuando la justicia revisa el actuar de la administración no lo hace en grado de apelación.
Cuando yo llego a primera instancia estoy en primera instancia y no llego por apelación.
Cuando se dice que una decisión administrativa que llega a la cámara por lo que se llama la via del recurso directo ,que NO es recurso de apelación. La justicia no es una instancia revisora como en grado de apelación de ala actuación administrativa , sino que es cuando recién empieza la intervención judicial y luego vienen las apelación es del juzgado a la cámara.Y la tercera instancia esta mal dicho pero seria la corte (pero no todas llegan a la corte).
Los jueces del PJ no actúan en grado de apelación.
Fallo Sesti y Seguich contra el Estado: (solo 5 considerandos) es de 1864 Como demandar al estado?
Hechos: estos dos se habían enlistado en el ejército al tiempo de la batalla de Pavon 1861 , lo que se había establecido con el estado nacional era que se les hiba a apagar una remunaracion (canon extra) hasta que termine la guerra.La guerra termina en 1861 y el ejercito los retiene hasta 1863 por eso le reclaman al estado un plus por ese servicio extra que habían prestado. Ellos demandan al estado de daños y perjuicios por haberse extendido en su servicio.
La corte dice: (el debate es si el estado puede o no ser demandado por los particulares) lo primero que dice es que el PE es soberano , es decir, que la facultad de administrar le corresponde únicamente al PE que es independiente de los otros poderes.La corte dice que el estado como poder ejecutivo soberano al someterlo a la justicia habría un conflicto de división de poderes porque el PJ estaría inmuscuyendo en la orbita de la administración (el estado es soberano y por ende no se lo puede demandar).Porque además no se lo puede demandar? El art 75 inc 7 de la const. Dice que la facultad de arreglar las cargas publicas corresponde al congreso , con lo cual si en una demanada por daños y perjuicios el PJ etuviese tomando la decisión no solamente atentaría contra la orbita propia del PE (que es el que administra) sino que también estaría atentando contra la orbita del PL (que es que tiene la facultad propia y excluyente de arrglar las cargas publicas).La conclusión de la corte es: que si el PJ pudiese tomar este tipo de desiciones estaría violando em principio de división de poderes y por eso dice que el estado no puede ser demandado.

Para que pudiesee demandar al estado necesitaba la venia legislaiva (es decir presentar me pretensión en el congreso y el PL legislativo me hiban a decir “ok” demande).
En ese momento el principio era la indemandabilidad del estado.
Mas adelante se establece la veña legislativa, el congreso tiene un monton de funciones entre ellas establecer el presupuesto, y si yo quiero demandar al aestado necesito que ele congreso me autorize por medio de la veña legislativa.
En el 1900 se establece la ley de demanda contra la nación ley 3952 (art 1) y (art 7 ejecucion de las sentencias contra el estado carácter declarativo).
La veña legislativa establece la ley de demanda contra la nación , el reclamo adminsitrativo previo (establece el reclamo administrativo previo).Es decir que pasamos de la veña legislativa al reclamo ante la administración ej: si yo quiero reclamar algo voy y le digo a la administración mi reclamo (mi pretensión).
De ahí la reforma ley 11634 (de 1932) se establece el reclamo administrativo previo (es decir que el estado no puede ser demandado sino se realiza un reclamo administrativo previo) y aquí es donde se inicia la posibilidad de demandar al estado (lo que antes se iniciaba con una veña legislativa) este concepto legal deriva de poder demandar al estado (pero estaba habilitada la via de la demanda frente al estado pero no la via de ejecución).
Luego a partir de la ley de procedimientos administrativos 1972 en el titulo 4 establece una serie de requisitos de cuando estoy en condiciones de acceder a la justicia desde la instancia administrativa , no esta regulando una actuación administrativa sino que esta estableciendo los presupuestos para acceder a la instancia judicial.
No tenemos un código contencioso administrativo entonces en la justicia contencioso administrativa usamos el titulo 4 de la ley de procedimientos y el código procesal civil y comercial de la nación de manera subsidiaria o analigica para poder adpatar al instituto del derecho publico como pasa con el derecho civil, pero en realidad se usa para la tramitación judicial las reglas del código procesal.Ahora en el titulo 4 me establece en el art 23 y 24 dos cosas diferentes: Cuando puedo acceder a la justicia? Cuando impugno un acto administrativo de alcance individual y cuando lo que se cuestiona un acto administrativo de alcance gral.
Cuando es de alcance individual (que es en donde se individualiza a al persona) puedo acceder cuando (art 23) revista calidad de definitivo (oase que resuelva al controversia) y se hubieran agotado las instancias administrativas y segundo cuando no resuelve el fondo ( osea es una actuación interlocutoria) pero impide totalmente la tramitación del reclamio interpuesto osea es una decisión interlocutoria (porque no resuelve el fondo) pero ordena el archivo de las actuaciones me deniega una prueba con lo cual me impide la tramitación del proceso de manera tal que para mi es como si fuera definitivo (es decir no resuelve el fondo , con lo cual no voy a poder presentar ningún recurso pero impide que yo alcance esa decisión final) y la ultima es cuando existe un siliencio de la adminsitracion (cuando esta no se expide) una vez configurado el silencio podre ir a la justicia.
Acto de alcance gral: tengo que tener en cuenta que no hay diferencia en la ley, que sea de naturaleza reglamentaria (de contenido legislativo) entonces para impugnar un reglamento) recurro al art 24 y tengo dos maneras una de manera directa antes de que me lo apliquen a mi de forma individual impugno el reglamento cuando veo que me va a causar un daño antes de que entere en vigencia y bien cuando se hace aplicación de ese reglamento y yo lo impugno por la afectación de mi derecho subjetivo.Todo esto es la via impugnatoria (yo manifiesto mi disconformidad) , pero también esta la via reclamativa (esto es una petición) yo voy a la administracion y le pido que haga algo o que me de algo.
La ley 25344 establecio un plazo para iniciar la demanda judicial 90 dias hábiles, se aplica tanto para la via impugatoria y la reclamativa.
El plazo del art 25 es mucho mas corto que los del cod civ y este es el gran cuestionamiento , porque lo mas importante porque esos plazos indefectiblemente se cumplen y una vez que se cumplen no se habre la demanda ante la justicia.
Recurso directo (art 25): uno puede ir por la via de juicio ordinario clásico ante la justicia en primera instancia o por via de recurso directo que ese si es abreviado porque va directamente a la cámara y es solo para impugnar el acto y pedir la nulidad , cuando hablamos de via de recurso en el art 25 son los recursos directos, que las leyes especiales contemplan y es solamente la impugnación del acto la sesantia yo voy por la via del recurso directo si mi reglamento me lo permite y voy a la camra o al juez que me determina competente la misma ley inicio la demanda que es pido la nulidad del acto , no daños y perjuicios (eso esta cuestionado) pido la nulidad del acto es una via abreviada.
TENER CLARO QUE ES LA VIA RECLAMATIVA Y QUE ES LA VIA IMPUGNATIVA Y LEER EL ART 25.
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28 de mayo
La acción procesal: es un obrar traducido en un poder de actuacion , que cuando se refiere al porceso judicial estamos en precensia de lo que es la caccion procesal.Es un poder jurídico de reclamar la acción de la justicia para que se pornuncie con fuerza de verdad legal sobre una determinada situación o relación jurídica.Es un poder de reclamar la actuación de la justicia (esto es la accion).
La acción tiene un carácter genérico porque es como un derecho de defensa o el derecho de tutela judicial y esos son poderes genéricos.

Cuando la situación jurídica esta regida por el derecho administrativo , la acción será la acción procesal administrativa.
La accion contensioso administrativa es una redundancia porque todo proceso en donde es parte la administración es siempre contensioso (porque la idea de contencsioso es referido indefectiblemente a un conflicto).
La acción es und erecho genérico de reclamar la acción de la justicia es abstracto e impersonal.
Cuando ese derecho de acción se ejerce por una persona contra otra en un determinado tribunal y con un determinado fundamento esa concretización se llama la pretensión procesal.
Pretension procesal: es la declaración de voluntad por la que se solicita del órgano jurisdiccional (tribunal) una actuación frente a una persona determianda y distinta de la declaración de voluntad qu econstituye la pretensión.
La pretensión procesal: cumple un rol fundamental en la estructura del proceso administrativo porque la nocion de pretensión pone en juego la relación procesal que tien 3 sujetos:
1-El pretensor o demandante: que es quien pide algo
2-El pretenso o demandado: contra quien se ejerce la pretencion.
3-El tribunal: frente a quien se pide el fundamento.

La pretensión supone que hay un caso controversia (conflicto) entre las partes y un 3ero imparcial que las resuelva.
El proceso administrativo necesariamente tiene que haber dos partes (porque sino no hay juicio).Esto es importante porque el estado en los porcesos administrativo es siempre parte del proceso; Puede se r que sea parte actora (proceso de legitimidad art 17 de la ley de procedimientos adminsitrativos) en estos casos el estado debe acudir a sede judicial demandando la anulabilidad de su propio acto (la administratcion se demanda asi misma) o parte demandada.
El juez necesariamente tiene que ser un tercero.Es decir pretensión procesal será siempre la que sea ejercida frente a un tercero imparcial.

La otra característica que tiene la pretensión procesal es que el rol que juega en el proceso es que constituye el OBJETO del proceso , porque el proceso administrativo se constituye en base a la pretensión procesal.
Porque la pretensión es lo que las partes van a discutir en el porceso y lo que el tribunal decidirá en la medida de la pretensión en la sentencia (la constitución habla de causa y la nocion de causa nos remite a la pretensión).
La pretensión tiene un contenido y ese contenido es lo que se le pide al juez frente a la otra parte.
Ese contenido en materia de derecho administrativo al juez frente al estado , se le pueden pedir muchas mas cosas que solamente anular un acto,(se contemplan 6/7 preteniones):
1- La posibilidad de anular un acto administrativo cuando exista un acto administrativo(esta es una pretensión de nulidad o impugnatoria)
2- El reconocimiento de una sitacion jurídica determindad por ej: que me pague la factura que administración omitió pagar (pretensión reclamativa).
3-Que se declare una situación de certidumbre provocando la certeza de alcance de situaciones jurídicas, cuando esa relación jurídica esta regida por el derecho adminsitrativo(será pretensión procesal administrativa).
4-Cuando la administración actua sin acto previo tenemos una via de hecho (cuando la administración nos dice “ud no puede importar sin exportar” sin que surga de ninguna norma eso es una via de hecho).
5- Pretension de pronto despacho (ante la morosidad adminsitrativa me presento ante un juez y le pido que resuelva).
6- Pretension resarcitoria ej: un camión de la secreteria de comercio me atropella , los daños y perjuicios los reclamare mediante la pretensión resarcitoria.
7- Pretension prestacional, hay algunos derechos que solo pueden ser satisfechos solo si hay una prestación una intervencion activo por parte de la adminsitracion ej: caso de situaciones de calle en la CABA (en los derechos fundamentales , en este ejemplo vivienda digna).
8-Pretension cautelar , se le pide al juez mientras tramite un proceso administrativo dicte una medida cautelar anterior a que se dictara el acto ej: en el ejercicio del cargo (se pretende la cautela judicial efectiva).

Presupuestos de la pretensión como objeto del proceso administrativo, estos presupuestos hacen a su admisibilidad mas alla de su fundabilidad intrínseca: (el juez debe verificar que estén presentes estos requisitos aun de oficio, y si no se verifican el juicio no puede seguir) estos presupuestos se refieren a:
1-Respecto de las partes , para que lapretension procesal sea admitida las parts tienen que tener legitimación tanto en el actor como en el demandado, esto se verifica asi: el actor debe ser portador de un derecho de incidencia colectiva , un interés legitimo, o un derecho subjetivo y en el demandado tiene que tener la capacidad de cumplir con lo ordenado con la sentencia , sino no tiene legitimación.
2-Respecto de la conducta adminsitrativa: tiene que haber un caso concreto , es decir, si la conducta no se concreto no hay caso o tiene que surgir la posibilidad de que si adopta esta conducta sea cuierta para poderla prevenir.
3-Respecto del tiempo: plazo de caducidad , en el orden federal so 90 dias hábiles judiciales, vencidos os cuales caduca el derecho “aun cuando la nulidad sea absoluta”caso jipobras).
4-Presupuesto procesal de carácter económico: deposito previo para acceder a sede judicial.
Cuando los daños y perjuicios vienen de un acto administrativo de un acto ilegitimo.Esto significa que en teoría puedo ejercer las 2 pretensiones ; pero no podre ejercer la de daños y perjuicios si antes no pedi la de nulidad del acto (es decir estas dos son conexas) (caso alcantara diaz colodrero)

Luego de estas obstáculos y ya obtenida la sentencia hay disposiciones con las cuales obligarse a la administración a cumplir con la misma ej: sentencias previsionales no son cumplidas por el estado.
Aca esta en juego la fuerza del PJ (que no tiene fuerza para hacer cumplir sus sentencias ) y el PL (que no aprueba el presupuesto para pagar sus sentencias)
Porque la sentencia judicial es el centro del estado de derecho.Caso Petranella.
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31 de mayo.
Posibilidad de demandar al estado: antiguamente no se podía demandar al estado porque era soberano y no hiba a someterse lo que decidiera un juez y solo podía someterse al poder legislativo y eso se llamaba la “veña legislativa”(caso sesti con seguich contra el estado).Mas adelante se creo la ley 3952 y luego en 1972 la ley de procedimiento admisnitrativos.
El titulo 4 de esa ley regula que condiciones tengo que tener para demandar al estado, agotamiento de instancia administrativa etc.
A travez de lo establecido por este art yo podre a travez de la via reclamativa o a travez de la via impugantiva en base al art 30 (impugno un acto o hago una petición) me habre la via para llegar a la justicia y ese acceso a la instancia judicial será lo que me permita a mi tener una sentencia;Y para eso debo cumplir una seria de requisitos (a partir de 1972) lo que dice el capitulo 4.

Para acceder a la justicia la demanda por autonomacia es el proceso de conocimiento.
Plazos la caducidad en der administrativo, hay un plazo para la demandar ordinaria y el otro para el recurso directo (art 25) 90 dias hábiles judiciales computados desde (los expedientes se tramitan bajo el cod procesal civil y comercial de la nación en todos los fueros federales , no hablando de penal) nosotros hablamos de días hábiles judiciales porque estamos demandando en la instancia judicial.Estos 90 son para iniciar la acción por la via de porceso ordinario en primera instancia.Estos 90 dias se empiezan a computar asi:
Plazos: Si se tratare de actos de alcance particular desde que se notifico al interesado; Si se tratre de actos de contenido gral contra los que hubiere elevado el reclamo desde que se notifique al interesado la negatoria; Si se tratare de actos de actos de alcance gral imputables a travez de actos individuales de aplicación dede qu se notifique al interesado del acto expreso que agote la instancia adminsitrativa; Si se tratare de via de hecho desde que ellos fueren conocidos por el afectado.
Cuando la ley habla de via de recurso directo la ley lo contempla asi: cuando en virtud de norma expresa la impugancion del acto administrativo deba hacerse por via de recurso el plazo para deducirlo será de 30 dias desde la notificación de la resolución que agote la instancia aministrativa.
De lo que se esta hablando es de una demanda que realiza el actor por una via rápida “directa” a la instancia judicial.
Las normas dicen que se habre la via para acceder a la instancia judicial por la via de recurso directo.
Ahora a falta de plazo especifico en las normas especiales según la materia vamos a la ley de procedimientos administrativos , eso es en términos de forma genérica (la norma especifica es la que se aplica y sino voy las normas grales).
Recurso directo (que lo establecen las normas) y esa acción de recurso directo debo iniciarla ante (por ejemplo) la cámara nacional de apelaciones en lo contencioso administrativo federal y esos son los recurso directos que inician la demanda en la cámara, por eso es una via RAPIDA de acceso a la instancia judicial (esa una característica importantísima),pero debe estar previsto en las normas especiales.
Esta demanda que se inicia (por erecurso directo) asi su objeto es SOLO la nulidad del acto y otras accesorias como por ejemplo “daños y perjuicios”:Aca solo se valora si se lo declara nulo o no (es decir se valora la legitimidad y legalidad del acto).
Es un juicio al acto en donde no se valora pretensiones accesorias, lo que no significa que ese recurso directo no garantize el control judicial suficiente en donde uno puede invocar las defensas correspondientes y producir la prueba que necesite (osea que la demanda este restringida a solicitar la nulidad del acto en nada cambie que el control judicial debe ser sufiente).
Pero el proceso es un proceso rápido,sumario.
Art 26 habla de la situaciones de silencio.
Otra acción judicial es la acción de “amparo por mora”(art 28): la ley de amparo 16986 me regula al tramitación ante la justicia tanto del amparo clásico (art 43) como la del amparo por mora fundado en el art 28 de la ley de procedimientos administrativos , la diferencia es que debo probar que la administración no se expide, es decir cuand la administración no se expide tengo: 1-pronto despacho en sede administrativa o 2- amparo por mora o 3-art 10 configurar el silencio de la administración (pero depende en la etapa que estoy y a cerca de lo que pido que se expida) porque el objetivo de esa pretensión no es que la adminsitracion se expida en un sentido o en otro sino que pide que se expida en un sentido o en otro.
Lo que el juez dictara será: “no se expidió, tiene tal plazo para expedirse”.No resuelve el fondo.
Cuando no estamos ante la via del amparo por mora , se aplica la ley del amparo tradicional del art 43.
Fallos Siri y Kot: salió formulado por la corte (porque eran programáticos) los habbeas corpus (porque el amparo no existía).Se hace lugar a lo que se solicitaba e intervino en algo que era urgente.Lo que se pide es el cese de la acción lesiva.
El recurso directo hoy en el régimen del empleado publico se establece que esta habilitado para otros tipo de sanciones ej:que fue declarado sesante, o exonerado (donde además de ser separado del cargo es sancionado con el no poder regresar a unción publica) anteriormente para estas se utilizaba la via de conocimiento (recurso ordinario , juicio)no estaba habilitada la via del recurso.
La nueva ley prevee que si el administrado declarado cesante presenta un recurso , quiere decir que esta actuando por la via de agotamiento de la instancia y va a ir por la via del proceso ordinario y sino va directamente a la justicia de la cámara contensioso administrativa la cámara dice en donde se han planteado casos de via de recurso directo donde el adminsitrado no agoto la via, y en base a eso la cámara dice: si el administrado agoto la via (la ley no permite una opción y la otra) si elegís la via de impugancion administrativa vas por juicio ordinario y si elegís el recurso directo no tenes que agotar la via, entonces cuando el administrado presenta un jerarquico la cámara dice corresponde que vaya a primera instancia , reconvierte, y manda la demanda a primera instancia.

Accion declarativa de certeza art 322 del cod procesal civil y comercial: no resuelve el conflicto, sino que declara como es el derecho, cuando no le queda claro al que lo pide (el derecho) presenta una acción declarativa para que le digan “como debe ser interpretada esa norma que regula regula un derecho”. Es para quitar incertidumbre.
Como no tengo claro que es lo que tengo que hacer ej: pagar o no un ataa o un impuesto. Y como la norma no es clara me genera un grado de incertidumbre tal que necesito ir a la justicia para que me lo aclare.
Es una acción preventiv a alos fines de que se quite incertidumbre en relación al derecho de la parte y esa incertidumbre debe ser actual y naturalmente el daño no debe haberse producido.(el daño tiene que ser cierto , pero a futuro , es decir,puede pasar).
Lo que se requiere es que la parte tenga legitimación , tenga un caso, no es una consulta en abstracto , esto se asemeja mucho con el control de constitucionalidad.

La acción declarativa de inconstitucionalidad: la corte la reconoció.Se plantea ante la corte suprema (compentacia originaria de la corte) y el objeto de esta pretensión es a cerca de la incertidumbre de la constitucionalidad de la norma , no a cerca de la regulación del derecho que tengo o no tengo , sino a los fines de que la norma sea declarada inconstitucional ej: es o no constitucional que una pcia haya reducido las horas laborales y e obliga a seguir pagando los mismos sueldos.
La acción meramente declarativa es la que declara el derecho y la declarativa de inconstitucionalidad es la que delcara la inconstitucionalidad de la norma que es de carácter originario de la corte y se trata en la corte.
En el caso living case se establece que norma positiva acompaña porcesalmente esa petición que es el art 322.
Todo el tema de arriba son acciones ante la justicia y la tramitación con el respaldo de la norma positiva (que es código procesal),este tema son las distintas acciones ante la instancia judicial contencioso administrativa.
Medidas cautelares:
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3 de junio.
Recurso directo: tengo una determinada circunstancia que requiere que inicie una demanda ante la justicia (relacionada con el derecho administrativo) osea estoy hablando de una pretensión contencioso administrativa; Entonces si voy a ir a travez de una acción por recurso directo yo tengo que pesar “Cual es la norma positiva que va a respaldar este proceso?”
Si voy por la norma del recurso directo la norma que habla del mismo es la del articulo 25 de la ley de procedimientos administrativos y 40 del reglamento (que habla de plazos y que puedo ir a la justicia a travez de proceso de conocimiento, regulado en el cod procesal civil y comercial por via de acción art 330 y el recurso directo que es una via sumaria es un tramite abraviado).Lo importante del objeto y la pretensión Y ESTA ES LA DIFERENCIA CON EL RECURSO ORDINARIO es que en este ultimo voy a pretender como objeto de la demanda no solo la nulidad del acto sino salarios caidos , restitución en el cargo , daños y perjuicios , daño moral (todo esto hace a la pretensión y en el recurso directo en principio este limitado a pedir la nulidad del acto y muchas veces en el recurso directo se plantean medidas cautelares pidiendo que se suspenda la aplicación (en el mismo recurso directo) porque el acto administrativo se presume legitimo y se ejecute , por eso viene el administrado y pide la nulidad.
El recurso directo no va a l juzgado contencioso sino que va directo a al cámara y ahí se inicia la acción y esta cámara (aunque se hable de recurso y apelación) es la primer intervención de la sede judicial, porque viene desde la administración y esta ultima no es la justicia; Y concretamente hay otras leyes especiales ej: la de la UBA, la del estatuto del empleado publico (que establecen hacia donde va a presentarse ese recurso directo) por ej: la ley de migraciones no establece que tiene que ir a la cámara sino que tiene que ir a primera instancia (el recurso directo) es decir establece como primera instancia al juzgado.Porque en realidad la acción del recurso directo no competencia exclusiva de la cámara (porque siempre se utilizo la cámara porque después hiba a la corte).

Accion declarativa de certeza: art 322 del código procesal.Se presenta esta acción cuando tengo la incertidumbre de cuando es mi derecho (porque al tener incertidumbre se puede producir un daño) ej: cuando fue el corralito los bancos de la CABA recibían bonios del estado nacional en compensación y como era una situación no prevista consultaban si debían o no pagar impuestos por eso bonos recibidos.
Recurro cuando tengo incertidumbe a cerca de mi derecho , debe ser una consulta en concreto y no en abstracto.
Es decir “En que situación estoy?” Es muy asimilable a una medida cautelar en cuanto a tramite.
La incertidumbre debe ser actual.

Accion declarativa de inconstitucionalidad: también art 322 del cod procesal. El caso de living case es el de Gomer contra la pcia de Santiago del Estero (en donde no hacen lugar a la acción declarativa , pero reconoce que existe) es decir, que en el caso particular no estaban planteados los supuestos (ESTE FALLO VA AL PARCIAL).
El objetivo es determinar si una determinada ley es o no constitucional.Y deben darse los presupuestos para que se inicie ante la competencia originaria ante la corte y tampoco debe ser un planteo en abstracto (es decir debe haber un caso , al igual que la acción de declaración de certeza) porque si en abstracto no hay caso judicial , esto significa que quien lo plantea es titular de interés legitimo, o si es el titular del derecho subjetivo.
Se requiere que haya un caso ,es decir, cuando hay interés suficiente.

Medidas cautelares contra la adminsitracion: están reguladas en código procesal en al art 330 y siguientes.Tiene el presupuesto de que debe verificarse que el invoca el peligro en la demora, la verosimilitud del derecho , es decir, debe persibirse un grado suficiente de derecho a que se suspenda.
Es una relación de estos dos requisitos que tiene graduaciones, si el peligro en la demora causara con un daño irreparable no hace falta ser tan exigle en la verosimilitud del derecho y viceversa.
La medida cautelar esta regulada en el cod procesal y en el art 12 “in fine” (ultima parte) de la ley de procedimientos adminsitrativos hace alusión de que se podrá pedir la suspensión de la ejecución del acto y en determinadas circunstancias.
Art 12 “la administración podrá de oficio o a pedido de parte , mediante resolución fundada suspender la ejecución por razones de interés publico, o para evitar perjuicios graves al interesado o cuando se alegare la nulidad absoluta.”
Llega a la justicia con el pedido de medida cautelar y además de los requisitos del código procesal (ej el peligro en la demora) se habla de si debe ahber tenido previamente los requisitos del art 12 o no (son consideraciones accesrias).
Lo mas importante es que las dos formas de pedir una suspensión del acto en la justicia es hacerlo fundándolo en el art 12 o en art 230 del código procesal.
La medida cautelar se puede pedir junto con el recurso directo o cuando inicio el proceso de conocimiento o también se puede pedir la medida cautelares autónomas (que son las que se piden sin tener un proceso) que tengo un plazo de 10 dias para iniciar el proceso principal , de o ser asi esa medida cautelar autónoma cae automáticamente.

ACCION + NORMA POSITIVA QUE LO RESPALDA + CUAL ES EL OBJETO?

Ejemplo: de objeto en la medida cautelar: ahí yo pido la suspensión del acto.

En una acción declarativa de certeza: que me saquen la incertidumbre.

En un proceso ordinario: hago una demanda amplia.

En un recurso directo: esta acotada a la sola nulidad del acto

Estos son los objetos de cada una de las acciones de las que venimos hablando.

Recurso extraordinario: (requisitos) cuestión federal (simple y compleja) ley 48 es el choque entre las normas y la cuestión federal, por gravedad institucional,arbitrariedad.Por eso es un recurso acotado.

Recurso ordinario: no habla de cuestión federal ni del choque de las normas , sino que habla del monto (disputado en ultimo termino, es decir, lo que queda en litigio) que hoy es de $ 730000 o mas , el monto debe ser el disputado,; Si no supera (entre otros presupuesto) este monto no procederá , porque el recurso ordinario ante la corte va por el monto.Y además los requisitos de l art 24 inc 6 to del decreto ley 1285/58 (que es la ley de organización de justicia nacional).

Responsabilidad del estado: (en el pasado exitia la imposibilidad de demandabilidad al estado y mucho menos condenarlo) eso cambio, pero no se lo podía ejecutar , esa situación fue cambiando a travez de la jurisprudencia.
El estado nacional actua a travez de sus actos manifestando su voluntad con actos (que el porque del régimen exorbitante) ya que tiene una relación desigual entre el estado y el administrado y sus actos tienen una carecteristica de imperuim.El estado actua también con actos de gestión o actuando con actos de derechos privados.
Antiguamente se pensaba (para no poder ejecutar al estado este era el argumento) que JAMAS incurriría en algún incumplimiento de sus obligaciones; Y el mismo concepto (que el actuar del estado era perfecto) se utilizaba en los actos de imperium del mismo.Era imposible pensar que el estado democrático causara un daño o actuara contrario a derecho.
Hasta que se dicta Tomas Devoto lo único que se podía condenar al estado era por incumplimiento contractual y cuando actuaba dentro de la orbita del derecho privado , pero no del publico. Y el art 43 del código civil era un valla para no poder demandarlo (ya que este art establecia que no se podía demandar a una persona jurídica por hechos y actos que era delitos o cuasi delitos) lo cual impedía esa damandabilidad y asignación de responsabilidad; Y el art 36 tambien llevaba a no responsabilizar al estado, porque los funcionarios públicos que actuaban como mandatario del estado (actuaba en nombre del estado).
En definitiva es que hoy vigente de art 36 habla de la limitación hasta donde llega la responsabilidad del mandate con relación a lo que actua su mandatario…?Porque a nadie se le ocurre pensar que el mandato del estado será contrario a derecho (eso era un circulo cerrado imposible de quebrar)
Ante la afectación del principio de igualdad de las cargas publicas o el derecho de propiedad surge la posibilidad de demandar al estado y se aplica el código civil,El estado puede actuar de forma ilegitima o legitima (el estado realiza por su actuar intromisiones en los particulares afectando su derecho de propiedad y el pcio de igualdad de las cargas publicas)eso es lo que genera que el administrado lo quiera demandar;Ahora el accionar no siempre s igual por eso vamos a abocarnos a (dentro de ámbito extracontractual) osea los actos en civil que son delitos o cuasidelitos y en el caso del estado tenemos una actuación legitima , es deceir, la actuación ilegitima es el accionar estatal no deacuerdo a la norma y en el legitimo actua de acuerdo a la norma lo que no significa que no cause daño.
Accionar ilegitimo: esta contemplado en cod civ y de hecho se aplica.Este accionar se encaro por el tema del fallo Tomas Devoto (la corte resuelve) fallo: 1933 obrerors del estado nacional reparando un telelgrafo incendian sin tomar los recaudos suficientes incendian un campo,naturalmente el dueño del campo le reclama al estado;Y para reconocer la responsabilidad del estado acuden a los arts del cod civ 1109 (toda pers que por su culpa o negligencia ocasione un daño tiene el deber de repararlo) toca el tema de responsabilidad y 1113 en el párrafo uno (cuando el dependiente ocasione un daño la responsabilidad será también del principal) y como eran empleados que dependían del estado nacional al estado se le atribuye una responsabilidad subjetiva (porque si o si se tiene que demostrar si hay culpa) y la responsabilidad es indirecta porque es a partir de la teoría del hecho del dependiente se le atribuye responsabilidad del principal.
La corte resuelve que a travez de estos dos arts están contenidos dentro de la culpa en el código civil.(lo novedoso es que declara culpable al estado).Pero aun seguía el problema ya que estaban vigentes los arts 43 y 36 , pero era una responsabilidad en donde se ponía la visión en la culpa (forma de actuar) y en el hecho del dependiente (por eso era indirecta) ante esta situación estamos en una responsabilidad de carácter subjetivo e indirecta.
En una concepción mucho mas moderna no importa si actuo con culpa , dolo etc , lo que importa es ver la consecuencia de este accionar; Es decir lo que se mira hoy en concreto es el daño , si estamos en una accionar ilícito del estado llegamos al art 1112 (que es el de falta de servicio) y habla de cuando la prestación debida se cumple de manera irregular cuando pasa eso hay falta de servicio.En el fallo Tomas Devoto la corte lo hace (culpar al estado) pretorianamente (porque estaban los arts 43 y 36) en realidad estaba creando una doctrina de responsabilidad del estado y en definitiva es un fallo de equidad.
Hasta el fallo Badel en donde se aplica de pleno el art 1112 consagrando la responsabilidad de carácter obejtivo y directo del estado,Es decir: Hay daño? = cumplimiento irregular/falta de servicio.
Los presupuestos de la responsabilidad (por accionar ilícito): debe haber un hecho o un acto que lo haya realizado el estado.es decir tiene que haber tambienun nexo de causalidad entre el daño y el hecho o acto de la adminsitracion (apuntando siempre a la falta de servicio sin ver demasiado o buscar al sujeto en si)”porque esto es lo que importa para el adminsitrado”ACCIONAR ILICITO = COD CIV
Accionar legitimo del estado: cuando estado actua asi significa que tiene derecho a actuar asi ej: expropiación.
Osea el administrado tiene que soportar ese accionar , lo cual no significa que no deba ser indemnizado.
Esto se funda en los principios grales del derecho,también el principio de enriquecimiento sin causa (por parte del estado). La igualda de las cargas publicas, el sacrificio especial y la no obligación de soportar el daño, no se aplica el cod civ porque no esta la idea de culpa.
Los presupuestos de esta responsabilidad son los mismo que antes: un hecho o acto jurídico realizado por el estado , un daño, un nexo de causalidad , pero además aca se agrega la necesidad de probar que el sacrificio que a mi se me pide patrimonialmente es especial y distinto al que cumple el resto y además esa no obligación de soportar ese sacrificio (estos dos últimos presupuestos son importantísimos!!!!).
Naturalmente que este daño daba haberse producido o que se vaya a producir indefectiblemente , no puede ser hipotético o congetural (esto ultimo hace a la valoración de si procede o no).
ACCIONAR LICITO (a travez de los hechos o reglamentos) = PCIOS GRALES DEL DERECHO , ART 18 DE LA LEY DE PROC(revocación en oportunidad merito y conveniencia en donde dice que se debe indemnizar).

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7 de junio

Responsabilidad del estado:
1Contractual:
1 a Licita:sin culpa de ambas partes , se rescinde por oportunidad merito y conveniencia.
1 b Ilicita:
Extracontractual: judicial: licita e ilícita (la corte no lo reconoció).
Normativa: licita e ilicita
Administativa: licita e ilicita

En cualquiera de los casos esta la responsabilidad pro omisión: ej: animales sueltos en las autopistas (se lo imputare al estado y al dueño).

Fallos: Tomas Devoto: empleados del estados , trabajando para el incendiaron un campo y la corte condeno al estado aplicando los art 1109 y 1113.(1933)
Ferrocarril Oeste: (1938)aplica el 1112 y el 1113 empieza a hablar de la falta de servicios mencionando que quien se compromete a dar un servicio debe darlo de la manera adecuada para el que ha sido establecido , siendo responsable de los perjuicios que se causen.

Badel: aplico solo el 1112 , la falta de servicio es el factor de atribución que se le aboca al estado y que la falta de servicio o la del funcionario irregularmente.la idea es funciona mal = no funciona.
Falta de servicio: implica una responsabilidad objetiva y directa (a partir de este caso) objetiva es: si yo demuestro que el servicio funciono mal es suficiente para que el estado deba responder (no tendre que demostrar que agente actuo, etc).
Solo debo demostrar que actuo un órgano del estado( y ese órgano es la actuación del mismo estado).Porque al actuar un órgano del estado , es decir, yo no tengo que imputarle al agente del estado , es decir, el servicio funciono mal y punto.Responsabilidad directa , porque actua el mismo estado y funciono mal.El elemento fundamental de aca es la teoria de órgano.A partir de esta jurisprudencia el 1109 y el 1113 no se aplican mas; El 1109 ademas de responsabilizar al estado responsabilizamos al agente , es decir, podría darse donde la falta de servicio excluya al estado y incluya a la gente, o al revés o podrían influír los dos (yo tengo que demostrar las dos cosas si voy imputarle la responsabilidad a los dos).
Badel: en el 1112 esta la falta del estado.
Y hay que ver si el funcionario realizo su accionar con los fines para los cuales el estado le dio, por ejemplo, a un policía no le da un arma para que mate a su novia en una discusión.

Fundamento de la responsabilidad del estado:
Es por ejemplo la igualdad de las cargas publicas (art 16 de la constitución).
El daño puede producirse por una actividad licita e ilícita ej: expropiación.
Ese daño causara un desequilibrio que se deberá indemnizar.

Requisitos: hay requisitos comunes a ambas responsabilidades.

Licita: daño, relación de causalidad y imputación de la actividad dañosa que realiza un órgano del estado.

Ilicita: falta de servicio.

Daño: tiene que ser cierto, hay que demostrar que el daño se podujo (hay que demostrar el daño emergente).
El daño tiene que ser subsistente , es decir, tiene que seguir produciéndose o al menos se tiene que haber producido en forma efectiva en un momento.
Tienen que estar en juego (para poder promover una acción de daño) intereses legitimos o derechos subjetivos.
Este perjuicio tiene que afectar a una persona o a un grupo de personas.

Relacion de causalidad: hay que pensar cuales son las causas del daño y debo demostrar que el daño es la causa, debe ser exclusiva (aunque se pueden dar varias causales) y directa la responsabilidad.

Imputacion de la actividad que se imputa: imputa lo que es un órgano del estado ,es decir, en donde actua el estado mismo.Debo demostrar que esa actividad dañosa que me causo el daño es responsabilidad del estado.

Factor de atribucion: (ilícita) se utiliza par responsabilizar al estado , es un factor objetivo a diferencia de la culpa.Debo demostrar que el servicio es ejercido de una forma irregular = ilícita y con motivo de eso se me produjo el daño, yo tengo que demostrar la ilegitimidad de la actuación del estado.

Indemnizacion: es integral , tendre que demostrar el daño emergente , el lucro cesante , el daño moral y el psicológico (en caso de estos últimos dos de persona física).

La prescripción es bianual es decir, tenemos 2 años para promover una acción de daños y perjuicios.

Responsabilidad licita:

Daño: mismas condiciones que arriba.

Relacion de causalidad: lo mismo que antes, “el órgano del estado me causo un daño”.

Sacrificio especial: debo demostrar que el accionar de la actividad estatal me esta afectando de forma desproporcionada = desigualitaria.Aunque hay algunas cargas = sacrificio que la corte me dira que debo soportar por vivir en comunidad ej: una persona imputada enn un juicio y luego sale inocente.Ese seria el sacrificio normal.

Ausencia del deber jurídico de soportar el daño: hay algunos daños que debido a la relación particular que tiene una persona o una empresa con el estado esta obligado a soportar este accionar dañoso del estado.Ej: si en una prisión preventiva se dicto de manera ilegitima , el afectado será quien tenga que demostrar que el estado actuo mal y con (por ejemplo) falta de pruebas.

Caso Canton: 1979 es un caso de responsabilidad legitima, la corte indemniza daño emergente con la exclusión del lucro cesante.
Sanchez Canel: es un caso de responsabilidad contractual, es un caso de rescicion de contrato de obra publica y la corte analiza cuanto es el alcance de la indemnización y dice que la ley de obras publicas no hay nada que limite la responsabilidad solamente del daño emergente, la ley nacional de procedimientos tampoco;Entonces la corte dice: yo por principio no encontré ninguna norma que diga que yo tengo que incluir el lucro cesante como regla,entonces “demuéstreme en cada caso concreto y vere si procede o no”.
Motor Once:
Uncalan:
Jacaranda: a una empresa se le dio una estación de radiodifusión y el estado decide revocar ese acto por el cual le entrego la radio.Al revocar plantear la indemnización la corte dice: el lucro cesante deberá ser demostrado en el caso concreto (es decir, el lucro cesante puede proceder , pero lo analizare en el caso en concreto).La corte dice que como no había empezado a generar derechos subjetivos no corresponde.
Caso Friar: se refiere a certificados que servían para la exportación de carne que se dejaron de dar en la época de fiebre aftosa y este dijo que se estaba causando un daño y le aplicaron Badel.Y la corte dice que son actividades netamente discrecionales a diferencia de badel que eran regladas y en este caso la adminsitracion puede no dar el certificado porque es un sacrifici razonable (fiebre aftosa) deberá soportarlo hasta que se solucione el tema de la aftosa.
La responsabilidad licita también tiene prescripción bianual.

Lucro cesante: son ventajas económicas ,esperadas , de acuerdo a probabilidades objetivas.

Alcance de la indemnización: hay dos posturas:
Hay que demostrar y analizar cada caso concreto.
Y la doctrina dice que el daño/caso concreto y veremos si procede o no.
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11 de junio

Hasta que no se dicta Tomas Devoto solo se reconocia la responsabilidad contractual.

En las pretensiones que invoco en el objeto de la demanda esta el pedido de nulidad del acto por los vicios que invoco y además los accesorios que son los daños y perjuicios(van en el proceso ordinario porque hay demanda , prueba y alegato).Lo que tengo que lograr es desvirtuar la presunción de nulidad del acto y aca lo adaños y perjuicios tienen un carácter accesorio porque serán accesorios siempre y cuando yo haya roto la presunción de legitimidad del acto; No procede la demanda de daños y perjuicios cuando el acto quedo firme.Porque si a mi se me vencen los plazos del art 25 en esa situacion yo debo primero impugnar el acto y como carácter accesotrio pido daños y perjuicios , no puedo inicar por si solo daños y perjuicios.
Aca primero voy por la nulidad de la presunción de legitimidad del acto y además por la responsabilidad en donde tengo que demostrar esos supuestos.

En un accionar ilícito del estado debo tener en cuenta los siguientes presupuestos y demostrarlos: debe haber un acto administrativo (de alcance individual y o gral) imputable al estado , la falta de servicio (en el caso de accionar ilegitimo) el daño , y el nexo causal (en el cual debo demostrar que el daño que yo veo es consecuencia directa del accionar de la adminsitracion);Aca se habla de la falta de servicio , como presupuesto especial (la adminsitracion nos debe una prestación que la cumple de manera irregular.

Antes del fallo no se reconcia la responsabilidad extracontractual.
Después hay un reconocimiento , basado en el art 1109 , 1113 y 36 y 43.

36: la persona que va a responder por el limite de su mandato, esto nos lleva a la teoría del órgano que no estaba vigente en esa época;Es decir que el funcionario publico actua dentro del órgano del estado dentro de su competencia.
Esto explica “como se actua” el limite del art 36: no se podía entender “Como el estado puede darle un accionar al mandatario con algo ilícito?” Es decir, “no va a darle un mandato para que incendie un campo”.
Por eso recurre al art 1113 los hechos del dependiente ;Esos hechos hacen que hablemos de una responsabilidad indirecta.Si el accionar del mandatario es ilícito el limite es el mandato, mas alla del mandato corre por cuenta y obra del que actuo.Esos hechos del dependiente hace que hablemos de una responsabilidad indirecta.
43: imposibilidad material de demandar a personas jurídicas.
Por todo esto se dice que fue una creación pretoriana de la corte basada una idea de justicia y equidad.
Generando una situación intermedia fundando en el 1109 el daño por culpa, 1113 , 1112.


Hasta que se llega a la teoría objetiva de la responsabilidad objetiva y es objetiva porque no importa si hay culpa o no , sino que al presindir de la culpa ni tampoco quien fue el autor del daño con o sin negligencia.Solo importa si hay un daño.
Y la indemnización es los términos amplio e integral (se responsabiliza al estado y se indemniza al particular con el daño emergente , lucro cesante , daño moral) porque estamos dentro del accionar ilícito.
Aca hay que romper la presunción de legitimidad del acto y demostrar la nulidad, alcanzada la ulidad procede la responsabilidad (que también debere demostrar).

EL DAÑO: DEBE SER CIERTO, NI HIPOTETICO NI CONJETURAL (importante).
Puede ser actual o futuro (que nada tiene que ver con la certeza).

Accionar legitimo: responsabilidad por accionar legitimo del estado.
El estado actua sin contrariar ninguna norma.No hay falta de servicio.
Dejamos de lado el cod civil porque el interpreta normas para el accionar ilegitimo del estado, es decir , no es este el caso.
Hay un ejercicio regular del estado licito (es decir no es un acto nulo) pero hay una afectación y como no fundaremos la demanda por el cod civil (osea la demanda por culpa) la norma que me respalda es: la afectación del derecho de propiedad y la afectación de la igualdad de las cargas publicas.(están son el mayor respaldo).

Se puede producir porque hay un ebuso en el ejercicio de un derecho.
Es decir no tengo una norma positiva especifica.

Hay un pcio de solidaridad publica en donde en aras del interés común todos soportamos esas cargas.
Por eso lo que yo tengo que demostrar es que estoy sufriendo una carga extra de ello.
Dentro de los supuestos de la responsabilidad mi carga es particularizadamente mayor que la del resto.
Y como no tengo obligación de soportar esa carga , demando.
Y el otro presupuesto es el sacrificio especial (y del renglon de arriba que es la falta de obligación de soportar ese sacrificio especial).
Y debo demostrarlo.
Ej: las autopistas y su construcción.(afectan el derecho de propiedad).

En el accionar licito no hay falta de servicio y se suplanta por ese sacrificio especial y la falta de obligación de tener que soportar el daño.

Las normas a las que se recurre son “ la fuerza espansiva de la espropiacion”.

Debo demostrar de que manera particular esa construcción me afecta, invocando de manera individual mi afectación personal (aunque el acto afecte a un determinado o determinable grupo de personas).
Aca la responsabilidad sigue siendo objetiva y directa.
Es alcance de la indemnización: no se puede decir que haya habido una evolución en esto porque en algunos casos hacen lugar y en otros no.Por eso hay que analizar caso por caso.
La indemnización integral incluye: daño emergente, lucro cesante y daño moral y debe probarse siempre.

Lucro cesante: la ganancia que deja de percibirse a consecuencia del daño emergente (daño que surge por ese actuar).
La corte dice: que el lucro cesante será igual al tiempo que el campo este inactivo o sea improductivo.En definitiva el bien dañado podría volver a ser productivo (ej: campo).
Y el daño eergente debera verse hasta donde va el daño.Y por eso la indemnización es solo en base a lo que que se dejara de percibir y eso es lo que compone el lucro cesante que es igual a lo que se dejo de percibir.

Procedimiento adminsitrativo: es un cause por donde tamita el expediente administrativo con distintas etapas (parte inicial , alegato , prueba, descargo) porque los expedientes administrativos se inician por distintas circunstancias en la administración , pero siempre hay una etapa en la que hay que hacer un descargo , defenderse elegar , cumplimiento de plazos (naturaleza, Como se entiende? Si se aplica o no la informalidad?).

Procedimiento administrativo: (principios)

Hablamos de proceso contencioso administrativo en la etapa judicial.
Ejecuciones de sentencia:
Porque a partir del caso Petranella si se comenzó a poder ejecutar al estado…?

Antiguamente al estado se lo podía demandar pero no ejecutarlo: ley 3952 art 7 dice que la sentencia se limita a declarar el derecho y nada mas. Y a partir del fallo pietranella dice que esto es una expropiación sin indemnización.
El concepto de acción declarativa no significa que el estado va a seguir in etermun con los bienes de los particulares sin devolverlo.Y ahí le dice que el estado diga “cuando va a cumplir?” y sino lo dice el juez.

Y para que lo que genera este fallo no siga con el descontrol que había provocado (ya que cualquier juez embargaba al estado).Se vuelve al cause diciendo que el estado deberá poner en su presupuesto anual esas sentencias.
Fallos: lo importante son los hechos y la doctrina que deja el fallo.